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Empleo: contratos con diferentes empleadores

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LADEVI

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Ley de Protección del Empleo: nuevos contratos con diferentes empleadores

La modificación a la Ley de Protección del Empleo permite celebrar nuevos contratos temporales, pero con una importante prohibición.

Quedó promulgada la Ley 21.263, que modifica y perfecciona la Ley de Protección del Empleo, al tiempo que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones que entrega el Seguro de Desempleo.

“Ésta es una excelente noticia para muchos trabajadores que están cobrando su seguro de cesantía y a otros miles que, a pesar de estar sin empleo, no podían acceder a este beneficio”, declaró la ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar.

UN NUEVO ARTÍCULO.

La normativa que perfecciona la Ley de Protección del Empleo introdujo un artículo que otorga la posibilidad a los tra bajadores de suscribir nuevos contratos con diferentes em pleadores. Según el Artículo 17, los trabajadores acogidos a la Ley de Protección del Em pleo “para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos con tratos de trabajo de carácter transitorio con otros emplea dores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía”.

Hablamos con José Ignacio Arteaga, abogado de Abdala & CIA; y Mario Birchmeier, asesor legal de Achet; para comprender mejor esta nueva normativa.

Arteaga explicó que la ley

MODIFICACIONES A LA LEY

En lo fundamental, la reforma faculta al Ejecutivo a aumentar en hasta cinco meses la vigencia de la Ley de Protección del Empleo, para que los trabajadores puedan optar a la suspensión de contrato hasta febrero de 2021, que originalmente termina en octubre. Asimismo, incrementa el tiempo del Pacto de reducción de la Jornada Laboral hasta julio del próximo año.

El nuevo estatuto flexibiliza y reduce transitoriamente los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, permitiendo que muchos trabajadores que están actualmente desempleados puedan optar a ese sistema con solo tres cotizaciones continuas anteriores al término de su contrato o seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses (siempre y cuando las últimas dos hayan sido continuas y con el mismo empleador).

autoriza, “sin distinción”, a los trabajadores acogidos a suspensión de contrato de trabajo y a los trabajadores con pacto de reducción de jornada a ce lebrar nuevos contratos transitorios con otros empleadores.

¿QUÉ PASA CON LA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD?

El ojo queda puesto en lo que respecta a la cláusula de

Asimismo, eleva el máximo de giros hasta siete sin hacer distinción entre trabajadores con con

ACCEDA AL DOCUMENTO DE LA LEY DE PERFECCIONAMIENTO

exclusividad en el contrato de trabajo que algunos empleado res mantienen. Al respecto, Birchmeier señaló que “según la doctrina de la Dirección del Trabajo no existe inconvenien te legal alguno para que se estipule en el contrato de trabajo que el trabajador deba prestar sus servicios con exclusividad para su empleador, es decir, que se estipule una prohibición al trabajador de ejecutar negociaciones dentro del giro del negocio del emplea dor. En tal caso, la exclusividad o la prohibición produciría el efecto tanto dentro como fuera de la empresa”.

trato indefinido, fijo, o por obra o faena, como establece la ley original; sube los montos que entrega al 55% del salario imponible en el tercer y cuarto giro (con efecto retroactivo al 1º de agosto) y permite incrementar los porcentajes originales (30%) del seguro de cesantía para un sexto y séptimo giro en caso de cumplirse con ciertos paramentos definidos en un decreto supremo, hasta el 45% de la remuneración promedio.

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