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Presentación
Sergio Cortés Sánchez *
La educación es estratégica para mejorar el bienestar social de la población, consignó Andrés Manuel López Obrador en su Primer Informe de Gobierno 2018-2019 (página 143); es un derecho y será gratuita la que imparta el Estado. En el caso de la educación superior, el derecho está condicionado a los criterios de elegibilidad que determinen las instituciones educativas (fracción X de la reforma al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 15/05/19).
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En estos momentos la educación pública de nivel superior no es gratuita, tiene un costo para los alumnos, tanto en el ingreso, como en la permanencia y en el egreso: en el caso de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el costo del ingreso y permanencia de un alumno de licenciatura en 2019 fue de 6 mil 774 pesos a valor presente; sumado el costo del egreso, posiblemente el costo total pagado por los alumnos sea equivalente al 4 por ciento del total de ingresos de la BUAP. La gratuidad de la educación pública requiere que el Estado transfiera recursos adicionales a las instituciones de educación superior públicas (IESP), lo cual ya se indicó en la Ley General de Educación Superior que será paulatino. El derecho a la educación condicionado al cupo de las instituciones y al criterio de elegibilidad que éstas determinen y la no gratuidad de la educación superior pública son fuentes de conflicto múltiples, como también lo son la creación de órganos de educación superior consultivos integrados por representantes empresariales, sociales, de instituciones públicas y privadas de educación superior, donde se diseñan criterios de evaluación y estrategias educativas que pueden o no coincidir con las que determinen las IESP autónomas. De estas contradicciones y del silencio de los rectores de las IESP autónomas al respecto trata el artículo de Hugo Aboites Aguilar, profesor de la UAM y colaborador del diario La Jornada. Con el argumento de transparentar los recursos públicos y rendir cuentas para combatir así la corrupción de los funcionarios públicos y el manejo inescrupuloso del erario, se han realizado reformas constitucionales locales para fiscalizar a las dependencias públicas descentralizadas y nombrarles un contralor interno por parte del Congreso local. Las reformas incluyen a IESP a quienes se les ha conferido autonomía para su autogestión administrativa, autogobierno, realizar sus actividades sustantivas con libertad de cátedra y de investigación, elaborar sus programas y planes de estudio, y contratar al personal académico. Las reformas promovidas por los ejecutivos estatales y/o legisladores locales se refieren a la transparencia de recursos ejercidos por las IESP autónomas y a sus órganos de gobierno, dos de dichas propuestas fueron ya dictaminadas por sus respectivos congresos (Hidalgo y el estado de México) y, en ambos, las IESP afectadas se ampararon, el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue distinto: le dio la razón a la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo y le negó el amparo a la del estado de México. Contra estas reformas que violentan la autonomía constitucional han protestado 36 IESP autónomas, tanto estatales como nacionales. Los artículos de Paulina Mancha, Jaime Ornelas Delgado y Germán Sánchez Daza se refieren a estos conflictos.
Dos terceras partes de la matrícula de educación superior es atendida por IESP, solo las autónomas cubren 32.5 por ciento y de éstas, las 35 IESP autónomas estatales concentran 85 por ciento, esto es, 26 por ciento de toda la matrícula de ese nivel del ciclo escolar 2018-2019. El año pasado el gasto público federal en educación superior fue de 0.74 por ciento del PIB (103 mil 595 millones de pesos), la mayor parte de ese gasto fue para las IESP autónomas estatales. Del total de recursos públicos ordinarios manejados por las autónomas estatales, 64 por ciento es federal y 36 por ciento le corresponde a los estados. Los ingresos propios que generan las autónomas estales son muy diferentes, hay quienes venden productos y servicios, además de las cuotas estudiantiles que sumados superan los subsidios estatales ordinarios; hay otras que solo ingresan las cuotas estudiantiles. De subsidios y matrícula escriben y José Alejandro Sánchez Lozano y José Fidel Sánchez Juárez.
La calidad de la educación se sobredetermina por criterios de empleabilidad: competencias y destrezas y, a mayor acumulación de éstas, mejor valoradas son las IES, relata Naxeai Luna Méndez, quien ofrece datos duros para ilustrar la relación directa entre ingresos y escolaridad, acotando que esa movilidad solo opera entre los egresados de posgrado que están insertos en el mercado laboral. Excepto Hugo Aboites, los colaboradores de este número son docentes y alumnos de licenciatura o posgrado de la Facultad de Economía de la BUAP, a todos ellos, agradecemos sus valiosas aportaciones.
* sercorsan@hotmail.com
· Fotos: Rafael García marzo · 2020



Hugo Aboites *
La defensa de la autonomía universitaria y la Ley General de Educación Superior
En diversos estados de la República las universidades autónomas locales se quejan de que las legislaturas estatales están atentando contra el principio de autonomía. El caso más reciente se resume en un desplegado firmado por los titulares de 27 universidades públicas que denuncian que “el Congreso del Estado de Puebla ha hecho pública su intención de nombrar al titular de un órgano de control interno en la Universidad” (BUAP) y que para eso está armando una “estrategia que pretende entrometerse en la vida de la institución… y [busca] la desestabilización y el sometimiento.” (La Jornada, 25/02/2020:9). Pero la situación es más compleja. Por un lado, ciertamente es reprobable la intención del Congreso local de nombrar al titular de un órgano interno de control en la Universidad, porque la fracción VII del artículo tercero, aunque no habla de nombramientos, otorga a las autónomas “la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas”. Lo que significa que le compete nombrar funcionarios, incluyendo al rector o rectora, y determinar, sin condicionamiento, cuáles principios y criterios aplicar en ese proceso.
Sin embargo, llama la atención que los 27 rectores de universidades autónomas hasta ahora no hayan publicado un desplegado denunciando en iguales términos la intención —ya conocida desde octubre pasado—, de aprobar en otro Congreso más poderoso (el de la Unión), una Ley General de Educación Superior (LGES) que entre otras cosas, claramente establece principios que condicionan el nombramiento de un rector/rectora: así, demanda “la preeminencia de criterios académicos y experiencia en gestión educativa para el nombramiento de autoridades de las instituciones públicas de educación superior”, (Art. 11, fracción VII de la iniciativa de LGES ya en la Cámara de Senadores).
Más grave aún, no mencionan críticamente el propósito que manifiesta ese otro Congreso de intervenir en terrenos muy sensibles de la autonomía universitaria, como, entre otros, incorporar al empresariado como parte integral en la conducción de la educación superior; establecer reglas cuestionables para el trato a los aspirantes y estudiantes, y crear un Sistema Nacional para la Evaluación. Pronunciarse también acerca de estas otras iniciativas es necesario, además, para que se rompa el argumento de que la queja de intromisión está motivada básicamente por el rechazo a un mayor escrutinio de la gestión de los rectores.
La incorporación del empresariado (“sector productivo”) a la conducción nacional y local de la educación superior se propone en múltiples lugares de la LGES: en el Art. 15,XII se establece que el sector productivo (no se hace distinción de origen nacional) será parte integral del Sistema Nacional de Educación Superior, también del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior (Art. 54) y de la Planeación de la Educación Superior (Art.53,IV). Además, los “representantes del sector social y productivo” serán integrantes del Consejo Nacional de Participación y Vinculación en la Educación Superior (Art. 45, V). En cada entidad federativa, los empresarios formarán parte del “Consejo Local de Participación y Vinculación” para “expresar las opiniones, intereses, propuestas y necesidades… de actores… sociales y productivos (Art. 47, I). Ahí se podrán “formular propuestas para fortalecer la vinculación de la educación superior con las comunidades sociales y los sectores productivos” (Fracción VII). Y vemos todo un esfuerzo por atraer al empresariado a tomar acuerdos (deliberar), llegar a consensos respecto de la educación superior: “las autoridades educativas promoverán la instalación de instancias colegiadas de participación como órganos de interlocución, deliberación, consulta y consenso en las que deberán formar parte las autoridades…de las comunidades académicas de las instituciones de educación superior públicas y particulares, las organizaciones sociales y los sectores productivos… (Art. 42). Por eso la insistencia en “promover su mejor articulación (de las universidades) con los sectores productivos y de servicios” (Art. 13, XV) y en “estrechar la vinculación de las instituciones… con las comunidades locales y con los sectores sociales y productivos (Art. 16, X). Ya de por sí en universidades importantes (UNAM, UAM, UdeG y otras) hay una abierta convivencia con empresas nacionales y trasnacionales donde laboratorios e investigadores públicos llevan a cabo proyectos para la industria privada. La LGES daría mayor institucionalidad a actividades que subsidian al sector productivo y que distraen del mandato social del conocimiento y la investigación escrito en sus leyes orgánicas.
La apertura de puertas al sector empresarial coincide con la idea de incorporar conceptos que no favorecen a los jóvenes y estudiantes. En este terreno, es la LGES —es decir, el Congreso de la Unión y no la institución— quien establece el marco del trato que debe darse a aspirantes y estudiantes en el terreno del ingreso y estancia en la institución. Así, el Art. 6 dice que además de “acreditar la terminación de estudios correspondiente al tipo medio superior, [para] el acceso a un programa de educación superior” el o la aspirante tendrá que cumplir con los “requisitos de admisión que establezcan las instituciones” como exámenes, calificación mínima, u otros. Incluso darse presiones para que los aspirantes que buscan una licenciatura puedan ser encaminados a otras opciones. En efecto se habla del ingreso no a la universidad sino a “programa de educación superior… de técnico superior universitario, profesional asociado… u otras opciones terminales previas a esta” (?). Dice además que en cada institución para los estudiantes deberán existir “requisitos de permanencia, tránsito y titulación, así como medidas pertinentes para fomentar la inclusión, continuidad, egreso oportuno y excelencia educativa.” Sin marco normativo nacional alguno ya antes autoridades ‘comprometidas con la calidad’ impusieron exigencias extraordinarias y sumamente conflictivas que provocaron profundas desestabilizaciones universitarias; ahora tendrán respaldo legal. Y es un Congreso, no las autónomas, quien está determinando qué normas deben existir, en qué áreas y con qué propósito y contenido general. Finalmente, la LGES apunta a crear un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior (capítulo III), cuando la experiencia reciente (el Sistema Nacional de Evaluación capitaneado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ) dejó muchas y negativas lecciones. Éstas desaconsejan lo que de entrada se propone: “mecanismos, instrumentos e instancias (¿Ceneval?) para la evaluación” a nivel nacional. El fracaso del INEE, sin embargo, mostró lo equivocado del enfoque de una evaluación centralizada y uniforme en el complejo contexto mexicano, y desechó la Ley que hablaba de una evaluación desde abajo, desde cada institución. Peor aún, esa evaluación estaría regulada por la SEP centralizada: “Artículo 54. La Secretaría emitirá el ordenamiento que regule el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior. En todo momento este Sistema respetará el carácter de las universidades e instituciones a las que la Ley otorga autonomía”. En una autonomía ya intervenida por congresos, gobiernos, empresarios, un menú de normas impuesto, el respeto de los evaluadores será mera ironía.
En conclusión, si los 27 rectores realmente pretenden “defender la autonomía de nuestras instituciones contra todos aquellos que, en busca de un poder absoluto sobre la universidad desconocen la historia…” sólo necesitan levantar la vista a un horizonte un poco más amplio. Y desde esa perspectiva pensar todos en la autonomía no como objeto de sometimiento y reducción, sino como un espacio de creación y libertad para ver las necesidades de conocimiento del país desde los y las olvidadas de siempre.
* hugo.aboites@hotmail.com EN CONCLUSIÓN, SI LOS 27 RECTORES REALMENTE PRETENDEN “DEFENDER LA AUTONOMÍA DE NUESTRAS INSTITUCIONES CONTRA TODOS AQUELLOS QUE , EN BUSCA DE UN PODER ABSOLUTO SOBRE LA UNIVERSIDAD DESCONOCEN LA HISTORIA …”
Germán Sánchez Daza *
Uno de los temas que ha generado fuertes debates en las reformas a las universidades públicas ha sido el de la transparencia, relacionada con la rendición de cuentas. Se pueden bosquejar dos grandes argumentos contrapuestos: en la medida de que las universidades son financiadas por recursos públicos, ellas deben rendir cuentas de acuerdo a las normas establecidas para cualquier organismo autónomo, incluyendo la asignación de un órgano “interno” de control; por el contrario, se sostiene que la rendición de cuentas si bien es una obligación, ésta deberá respetar la autonomía y legislación universitaria, en términos de su gestión y administración de recursos.
Roberto Rodríguez (2019), investigador de la UNAM, ha publicado una serie de artículos que contienen una breve historia sobre la relación entre autonomía y rendición de cuentas. En el primero de ellos recupera el breve diálogo entre Justo Sierra (entonces diputado) y José Yves Limantour (secretario de Hacienda) sobre la instancia de rendición de cuentas de la Universidad de México (referido al proyecto inicial de su creación en 1910). De acuerdo al proyecto original de Sierra, sería una comisión revisora, nombrada por el Consejo de la Universidad y constituida por empleados de Hacienda o de la Contaduría Mayor, dejando como posibilidad otra comisión (externa) que pudiera revisar las cuentas; por el contrario, Limantour sostenía que la glosa de cuentas es indispensable, por ser un principio de buena administración y porque se trataba de fondos del Gobierno. La solución en el proyecto fue que la comisión (externa) obligatoriamente revisaría las cuentas (ver Rodríguez, 2019: Parte I).
Si bien la autonomía de la UNAM es lograda en 1929, nos relata Rodríguez, antes las universidades de Sinaloa (1917), Michoacán (1918) y San Luis Potosí (1923) habían obtenido su autonomía. En el caso de la UNAM se establece “… un mecanismo de supervisión interna (la auditoría universitaria) y otro externo, a cargo de la Contraloría de la Federación…el artículo 52 de la ley universitaria de 1929 señala que dicha Contraloría ‘vigilará’ el manejo de los fondos otorgados por el ejecutivo federal… tal vigilancia se limitará a la comprobación de que los gastos se hagan conforme a los presupuestos, su reglamento y disposiciones que dicte el Consejo Universitario. El Ejecutivo podrá pedir en cualquier tiempo todos los informes que necesite sobre el estado económico de la Universidad.’” (Rodríguez, 2019: Parte II). Posteriormente, en la Ley de 1945, se atribuye al Patronato de la Universidad “… presentar un balance de cuentas revisado por un contador público independiente, previamente designado por el Consejo Universitario (Artículo 10, fracción III) y la designación de un “contralor o auditor interno de la Universidad que tendrá a su cargo preparar la cuenta anual…” De esta manera, la rendición de cuentas descansa en instancias internas de la propia Universidad.
De manera muy breve, Rodríguez señala que, durante esos años, de las universidades de los estados solo la de San Luis Potosí era autónoma, siendo subsidiadas principalmente por los gobiernos de cada entidad, por lo que eran supervisadas directamente por órganos auditores de ellos. Concluye el autor: “Más de medio siglo habría de durar el periodo de supervisión suave de los órganos de Estado sobre las finanzas universitarias. Todo habría de cambiar a partir del 2000, con la creación de la Auditoría Superior de la Federación y los mecanismos de transparencia, auditoría y control interno de los últimos años.” (Rodríguez, 2019: Parte III)
Sin embargo, nos recuerda Rodríguez, es en 1997 cuando se inicia propiamente la auditoría a las Institutos de Educación Superior Públicos (IESP), entre ellas al
Rodríguez Gómez, Roberto (2019) Autonomía y rendición de cuentas. Una revisión histórica, consultada en https://www.ses.unam.mx/publicaciones/articulos.php?proceso=inicio. Partes I a VI.
Rodríguez Gómez, Roberto (2020) Autonomía universitaria: el candado y la llave, consultada en https://www.ses.unam.mx/publicaciones/articulos.php?proceso=inicio.
SCJN (2018) Amparo en revisión 311/2018, en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-09/AR%20311-%202018.pdf
SCJN (2019) Amparo en revisión 1050/2018, en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-07/A.R.%201050-2018..pdf IPN, Universidad Autónoma de Chapingo (al año siguiente) y, por convenio con el gobierno del estado, a la Universidad de Guadalajara. En 1999, la Contaduría Mayor de Hacienda (antecedente de la Auditoría Superior de la Federación, ASF), programó la auditoría a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, la cual se amparó argumentando que atentaba contra la autonomía, el proceso fue finalmente resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): “…(la autonomía) no impide la fiscalización de los subsidios federales que se otorguen a las universidades públicas para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, porque tal revisión no significa intromisión a su libertad de autogobierno y autoadministración…” (citado por Rodríguez, 2019: Parte IV).
Con estos antecedentes, durante los primeros años del siglo se establecen diversas normativas legales y se generan dependencias que apuntan a una mayor supervisión y control sobre los recursos públicos ejercidos por los organismos dependientes del gobierno, incluyendo los IESP: 2001 la Auditoría Superior de la Federación, 2002 el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, 2003 la Secretaría de la Función Pública, 2004 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), entre los principales. Algo similar ocurrió en las entidades federativas. Por su parte los IESP hicieron ajustes a su organización interna para atender las nuevas tendencias (ver Rodríguez, 2019: Partes V y VI). Un aspecto que se resolvió posteriormente fue el de la delimitación de la fiscalización, pues los IESP de las entidades federativas recibían fondos federales y estatales, por lo que cada nivel de gobierno tendría las atribuciones correspondientes. Finalmente, en 2016 el legislativo aprueba la creación de órganos internos de control sobre los organismos públicos autónomos, incluyendo a las universidades.
En este contexto, en octubre de 2017, el Congreso Local del Estado de Hidalgo decreta una modificación a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), tomando como base una reforma previa a su Constitución, en la que se creó el Sistema Estatal Anticorrupción, y se atribuye a dicho legislativo la designación de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos que ejercen recursos públicos del Estado; la modificación a la Ley Orgánica tenía el objetivo de aplicar esta norma a la Universidad. Las autoridades de la UAEH interpusieron un amparo, que finalmente resolvió a su favor la SCJN, considerando que no se podía hacer tal reforma por considerarla anticonstitucional, pues atentaba contra las mismas funciones sustantivas que otorga la autonomía (ver Rodríguez, 2020 Y SCJN, 2018).
La Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMx) se vio sometida a un proceso similar pero con resultados distintos, en abril de 2017 se realizó una modificación a la constitución local, vinculadas con el Sistema Local Anticorrupción, en particular el: “Artículo 61.- Son facultades y obligaciones de la Legislatura…LIV. Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos a los que esta Constitución reconoce autonomía.” Nuevamente las autoridades de la Universidad deciden ampararse, entre sus argumentos están la violación a la autonomía (en términos constitucionales), el “... precepto impugnado radica en función de que otorga el carácter de servidores públicos a los trabajadores de la universidad y porque hace competentes a órganos de la administración pública y al tribunal administrativo para investigar y substanciar las faltas administrativas graves, así como para resolver las mismas.” (SCJN, 2019), Sin embargo, la SCJN determinó improcedente el amparo. De esta manera, en noviembre de 2019, las autoridades de la UAEMx declararon que acatarían el fallo, pero solicitaban “…que sea la Universidad quien desarrolle una convocatoria abierta, transparente, escrupulosa, para seleccionar de ahí a los tres mejores candidatos universitarios que puedan ocupar el cargo”.
El debate en torno a la rendición de cuentas y la transparencia de las universidades ha sido histórico, pero es en los últimos años que se ha acentuado. Uno de los fundamentos ha sido la opacidad con que se han desempeñado dichas instituciones, lo cual ha generado muy poca confianza, que se ha visto cada vez más cuestionada tanto por la falta de contrapesos internos como por sus vínculos con las estructuras de poder político y económico locales y/o nacionales. El ejemplo más espectacular ha sido la llamada “estafa maestra”.
* sanchezdazag@yahoo.com.mx
Jaime Ornelas Delgado *
UNAM: una reforma abortada
El martes 18 de febrero de este año apareció en la Gaceta Parlamentaria (http://gaceta.diputados.gob.mx/), una iniciativa de Ley “que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México…”
La iniciativa, presentada por el diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, provocó de inmediato la alarma y movilización de las burocracias de las universidades autónomas del país, respaldadas por el organismo corporativo que las agrupa: la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).
La respuesta no sorprendió, pues así ocurre con los grupos corporativos que responden como uno solo contra quien consideran el “enemigo común”, cuando se sienten agraviados por este, o ven en riesgo sus intereses comunes.
Por supuesto, el rechazo a la iniciativa del diputado Jáuregui, la encabezó el doctor Enrique Graue Wiechers, quien con fecha el 19 de febrero, es decir, de un día después de aparecida la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria, envió un mensaje dirigido a los titulares de los principales órganos de la Cámara de Diputados exigiendo —Jáuregui advirtió que en una clara intromisión en los asuntos de ese órgano legislativo— “Como rector de la Universidad de la Nación, que las comisiones dictaminadoras correspondientes de la H. Cámara de Diputados rechacen esta iniciativa y hagan público y manifiesto el respeto irrestricto a la autonomía de nuestra casa de estudios”; en ese mismo mensaje, el rector Grau expresaba su “sorpresa e indignación” por la existencia de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la institución y denuncia que esa iniciativa se sumaba a otras presentadas ante diversas legislaturas locales, en lo que, según él, “parece constituir una escalada contra la autonomía de nuestras casas de estudio”. Concluía el rector interpretando la iniciativa del diputado Jáuregui como un “intento de desestabilizar la vida universitaria.”
Por supuesto, las presiones subieron tanto de tono que el diputado Jáuregui Montes de Oca, autor de la iniciativa, se vio precisado a retirarla y se obligó al ex presidente del Senado, Martí Batres, con quien se ligaba a Jáuregui, a deslindarse de la iniciativa, asegurando que él no compartía propuestas que, desde fuera de la UNAM, pretendieran modificar su estructura organizativa (La Jornada, 23/02/20: 26) Pero ¿qué proponía la iniciativa que desató la ira y tanto irritó a los irrestrictos defensores de la pureza de la UNAM y de su autonomía? Por supuesto, el documento de apenas seis páginas se conoció muy poco, pues las autoridades universitarias y los medios insistieron la “violación de la autonomía” y soslayaron el contenido del documento, que nadie quiso discutir.
En la exposición de motivos de la iniciativa, se rememora que, “durante décadas, México se caracterizó por tener un régimen político autoritario y con la figura de un partido hegemónico que todo lo controlaba. La vida pública de nuestro país estuvo inmersa en la lógica de la verticalidad en la toma de decisiones” y continuaba: “En el caso de las instituciones públicas no era diferente. Estaban diseñadas bajo estructuras verticales, unilaterales y pensadas para que la toma de decisiones fuera monopolio de unos cuantos y que pudieran hacer y deshacer de forma que no tuvieran que rendirle cuentas a nadie. Las instituciones en México durante mucho tiempo, fueron pensadas precisamente para eso, para que fueran estructuras elitistas y cerradas… que no rendía cuentas a nadie, más que a quienes estaban por encima de ellas.”
En consecuencia, por su importancia en la vida nacional y porque no puede ser ajena a los cambios democratizadores de nuestra historia reciente, la iniciativa plantea modificar la Ley Orgánica de la UNAM para democratizar sus estructuras organizativas, lo cual “conlleva la horizontalidad en la toma de decisiones”; en particular, se propone modificar el proceso de elección de las autoridades académicas, ya que la Ley Orgánica, que desde el momento que fue publicada en 1945 por el presidente “caballero y creyente”, Manuel Ávila Camacho, no ha sufrido modificación alguna, prevé una forma vertical de elección de las autoridades, procedimiento en el que no es extraño suponer la intervención de instancias extrauniversitarias del más alto nivel en la decisión final.
De manera textual, la iniciativa señala los objetivos fundamentales de esas modificaciones: · Democratizar las formas de gobierno de la Universidad, de manera específica el método en que se designan al rector y a los directores de facultades, escuelas e institutos de investigación. · Cambiar las atribuciones de las autoridades universitarias, concretamente, de la Junta de Gobierno y de la forma en que elige al rector y a los directores. · Democratizar las formas de gobierno de la UNAM significa que, al rector, a los directores de las escuelas y facultades, así como los directores de los institutos de investigación, los elijan sus propias comunidades por medio de elecciones abiertas, equitativas, competitivas y transparentes, a través de voto libre y secreto. · Abrir a la participación de la comunidad universitaria en su conjunto (profesores, alumnos y trabajadores) en la toma de decisiones, sobre quienes han de dirigir a los diferentes entes que conforman a la Universidad.
En síntesis, más allá del procedimiento seguido por el diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, la reforma propuesta en su iniciativa, pretende un procedimiento que llama a la reflexión respecto de su viabilidad y sus aspectos políticos: permitir a la comunidad universitaria, “Organizarse democráticamente en su forma de gobierno bajo principios de transparencia, equidad de género y rendición de cuentas a la comunidad universitaria. Entendiendo por democráticamente, que el rector, los directores de escuelas, facultades e institutos de investigación sean electos por sus comunidades de forma directa, a través de procesos electorales competitivos, equitativos y trasparentes”.
La propuesta pareciera rebasar lo políticamente correcto, pues, se ha dicho, traslada mecánicamente los postulados de la democracia representativa a una institución académica; sin embargo, la iniciativa tiene su valor ya que pone a debate ¿quién y cómo se han elegir a las autoridades universitarias? ¿Todos los integrantes de la institución (el alumnado, las trabajadoras y los trabajadores académicos) deben elegirlas directamente mediante “voto libre y secreto, o simplemente deben ser designadas como ocurre actualmente en la UNAM, donde la Ley Orgánica hace recaer la designación de las autoridades académicas en una Junta de Gobierno integrada por 15 académicas y académicos cuya legitimidad radica en haber sido elegidos por el Consejo Universitario, que, como máxima autoridad universitaria, cede ese derecho a la Junta de Gobierno?
Sin duda, como muchos se han quejado de la oscura forma de designación del rector y de las autoridades de unidades académicas e institutos de investigación, considerada excluyente, vertical y poco democrática, parece indispensable debatir sobre las posibles respuestas a las interrogantes planteadas.
Finalmente, el reclamo de las autoridades universitarias a esa iniciativa no fue a su contenido, sino al procedimiento seguido por el diputado Jáuregui, como fue presentarla a la Cámara de Diputados y no por universitarios dentro de la universidad, se descalificó la iniciativa por suponerla instrumento de “intereses que sólo abonan al caos”, tal como se decía en un desplegado de la Universidad Autónoma de Sinaloa y la Región Noroeste de la ANUIES, y se equiparaba la iniciativa a los actos vandálicos que había sufrido la UNAM por esas fechas (La Jornada, 21/02/20: 11). Posiblemente, el momento elegido por el diputado Jáuregui para presentar la iniciativa no fue el adecuado, en tanto la UNAM se encontraba, como hasta la fecha, bajo asedio de un confuso y, ese sí, desestabilizador movimiento que se monta en las legítimas demandas de las y los estudiantes que exigen respeto y seguridad para realizar sus estudios y su vida. Cierto, el momento de presentar la iniciativa fue, por decir lo menos, imprudente, pero también es probable que no hay otra forma, pues son muy sólidas las estructuras que ha levantado la burocracia de la UNAM para proteger intereses firmemente establecidos, ya que “desde tiempo atrás se han instituido en la máxima casa de estudios cotos de poder académicos y administrativos, cuyas prácticas gravitan en contra del sano crecimiento de la propia universidad” (La Jornada, 20/02/20: 2). Ciertamente, elegir por voto universal y secreto a las autoridades universitarias, no garantiza nada, ni siquiera el juego democrático, la prueba fehaciente es lo que ocurre en muchas universidades donde existe ese procedimiento y las autoridades manipulan el proceso. Además, es difícil imaginar lo que será organizar una elección para un universo de 300 mil electores, número superior al de ciudadanos con derecho a voto en muchos municipios del país. Tan sólo elaborar el padrón sería una tarea costosa y complicada y se le tendría que pedir al INE (que, como buena institución creada bajo el neoliberalismo, cobra por el servicio), que organizara el proceso. En fin, son muchos problemas, afortunadamente, solucionables si de verdad se aspirara a la democracia en nuestra máxima casa de estudios.
* ornelasdelgadojaime@hotmail.com
José Alejandro Sánchez Lozano *
Financiamiento y austeridad

El 1 de diciembre de 2018, en la toma de gobierno del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, algo quedó claro, su movimiento de la Cuarta Transformación buscaría cambiar y transformar las viejas estructuras económicas y de poder.
En su discurso inicial mencionaba que “No puede haber gobierno rico con pueblo pobre”, esta frase dio formal inicio a una política de austeridad republicana que se plasmó en la Ley Federal de Austeridad Republicana el 2 de julio de 2019; en esta se menciona en el Artículo 4, que la Austeridad Republicana es la conducta de los entes públicos que están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrándolos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados; y es que al estilo puro de la Doctrina Neoclásica Económica, se reconoció que las políticas públicas implementadas no consiguieron el máximo beneficio para la población, es decir, los gobiernos anteriores hicieron mal uso de los recursos.
La ley de austeridad caló en todos los ámbitos del gobierno, desde los sueldos de los servidores públicos hasta programas gubernamentales que por años sirvieron mal intencionadamente a los intereses particulares de grupos de poder, y aunque se llegó a pensar que órganos e instituciones autónomas escaparían a esta política, esto no fue así, el ejemplo más claro han sido las Universidades Públicas Estatales del país, que representando solo el 1.09 por ciento de las Instituciones de Educación Superior absorben el 26.01 por ciento de la matrícula total de estudiantes de educación superior.
En meses recientes, dichas instituciones se han visto en la problemática de buscar los mecanismos adecuados para hacer uso eficiente de los recursos sin poner en riesgo la autonomía que les otorga el Artículo Tercero Constitucional, ya que desde el año 2002 la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que la autonomía “no impide la fiscalización de los subsidios federales que se otorguen a las universidades públicas para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, porque tal revisión no significa intromisión a su libertad de autogobierno y autoadministración sino que la verificación de que efectivamente las aportaciones económicas que reciben del pueblo se destinaron para los fines a que fueron otorgadas y sin que se hubiera hecho un uso inadecuado o incurrido en desvío de los fondos relativos” (SCJN, Segunda Sala, tesis 2a. CXXI/2002), lo anterior ha implicado un compromiso por parte de dichas instituciones por transparentar todos los recursos de los que hace uso, ya sean federales, estatales o los que genera por parte propia a través de la prestación de servicios, inscripciones, etcétera.
Si bien el compromiso del presidente es no disminuir el presupuesto asignado a Educación, se ha puesto especial énfasis en el manejo responsable del presupuesto de las Universidades Públicas Estatales (UPE’s), ya que se les destinan más de 94 mil millones de pesos, donde la Federación destina el 64 por ciento de estos recursos, y los gobiernos estatales el 36 por ciento en promedio; el subsidio ordinario por alumno de educación superior es de 59 mil 64 pesos (3 mil 187 dólares), cantidad muy por debajo del promedio de inversión de gasto público en educación superior por parte de los países miembros de la OCDE que destinan más de 16 mil dólares anuales por alumno. El objetivo principal de las políticas de austeridad republicana es eficientizar gasto presupuestal para maximizar el beneficio; sin embargo, queda abierto el debate acerca del control de este en organismos autónomos como lo son las Universidades Públicas Estatales. Por parte de las UPE ha existido la disposición de colaborar en hacer uso eficiente de su presupuesto sin que esto afecte su autonomía, ya que desde 2019 han tomado medidas para reducir los gastos innecesarios, entre las medidas adoptadas destacan la no contratación de nuevo personal académico (ya sea por horas, medio tiempo o tiempo completo), lo que preocupa dado la avanzada edad del personal académico; la maximización de la productividad docente, es decir, grupos más grandes de alumnos atendidos por docente; reducción de gastos de transporte y oficina; y control presupuestal constante por parte de organismos internos y externos, rubro que preocupa a la universidades al golpear su autonomía de gestión y control.
Por último, es cuestionable el uso de medidas de control presupuestario las UPE’s con alta marginación y pobreza como lo son Oaxaca, Guerrero y Chiapas, donde es necesario destinar mayores recursos en proyectos educativos de infraestructura, de contratación de docentes y capacitación de personal, para solventar el atraso educativo que por décadas ha aquejado a estos estados.
* alex-bunbury@hotmail.com · Fuente: Elaboración propia con base en la base de datos de la Plataforma en Transparencia y Rendición de Cuentas, Gobierno de México, 2020. * El dato corresponde al ejercicio fiscal de 2019.