MECANISMOS DE PROTECCIÓN AVÍCTIMAS DE SECUESTRO, DESAPARICIÓNFORZADA Y TOMA DE REHENES

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La Profe Amada Paz

MECANISMOS DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE SECUESTRO, DESAPARICIÓN FORZADA Y TOMA DE REHENES

11 FASCÍCULO

COMITÉ HUMANITARIO DEL HUILA ISBN Volumen: 978-958-99766-1-6

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¿Qué son los Mecanismos de Protección?

Son las medidas de carácter jurídico y administrativo, que ha tomado el Estado para proteger los derechos de las víctimas de los delitos de secuestro, desaparición forzada, toma de rehenes, desplazamiento, restitución de tierras y viviendas, daños individuales o colectivos, producto de acciones violentas.

¿Qué es una víctima?

Víctima es la persona que ha sufrido cualquier tipo de lesión, momentánea o permanente, que ocasiona algún tipo de incapacidad.

¿Qué tipo de incapacidad puede sufrir la víctima?

La incapacidad puede ser: física, psíquica, sensorial (visual–auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o violación de sus derechos.

¿Quiénes más tienen la condición de víctimas?

La compañera o compañero permanente, la esposa o esposo, los padres, los hijos, los hermanos y otros familiares que dependan de la víctima, amigos y amigas.

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¿Quiénes son víctimas en un secuestro, toma de rehenes o desaparición forzada? La persona que se encuentra en cautiverio civil o militar, toda su familia y todos aquellos que dependan de este.

¿Qué es el secuestro?

Es la pérdida violenta o ilegal de la libertad.

¿Cómo se produce?

Cuando la persona es sustraída, retenida u ocultada de manera violenta por otra u otras personas.

¿Cuándo hay pérdida de la libertad?

Cuando la víctima es sometida, no tiene posibilidad alguna de decidir qué hacer.

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¿Además de la libertad, qué otros derechos se vulneran con el cautiverio? n El Derecho a tener una familia n A la libre locomoción n A la intimidad n Al libre desarrollo de la personalidad n Al trabajo n A desarrollarse como persona que decide, crea, piensa, siente y opina. n Al bienestar económico n A la salud, a la educación.

¿Cuántas modalidades de secuestro hay?

Secuestro simple. Artículo 168 del Código Penal. Secuestro extorsivo – político. Artículo 169 del Código Penal. Paseo Millonario. Consagrado en la ley 1.200/2008, es la privación de la libertad de una persona con la intención de obtener un provecho económico de ella.

¿Qué debo hacer cuando me entero de un secuestro?

Denunciar el delito, comunicarlo a las autoridades. Cualquier ciudadano lo puede hacer, en forma oral o escrita.

¿Ante quién denuncio?

Ante autoridades de Policía, Gaula, Fiscalía.

¿Qué instituciones me apoyan en caso de secuestro?

n Defensoría del Pueblo n Acción Social n Personería n Procuraduría General de la Nación n Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación n Fondelibertad n Fundación País Libre n Fundación Víctimas Visibles n Fundación Voces del Secuestro n Comité Humanitario del Huila

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¿A través de que leyes se crea el sistema de protección a víctimas?

Se crea con la Ley 986/2005, que recoge varias sentencias de la Corte Constitucional y que es ampliada con la Sentencia C-394 /2007, que extendió la protección a víctimas de desaparición forzada y toma de rehenes, Ley 1408/2010.

¿Qué aspectos contempla el sistema de protección?

1. Educación.- Los hijos de las víctimas tienen derechos a becas, créditos, plazos para pagos en establecimientos Nacionales, Departamentales y Municipales. 2. Seguridad Social.- Las víctimas tendrán derecho al pago de los salarios que venía devengando durante el tiempo de cautiverio 3. Salud.- La familia tendrá prioridad en atención de su salud, tratamiento psicológico y psiquiátrico. 4. Materia Tributaria y Fiscal.- La familia podrá solicitar la suspensión de pagos en materia de impuestos y procesos fiscales que sean responsabilidad de la víctima, durante el tiempo que dure el cautiverio. 5


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¿Quiénes se pueden beneficiar de estos mecanismos de protección?

Las víctimas de: secuestro, desaparición forzada, toma de rehenes, su familia, la empresa unipersonal cuya representación legal esté en cabeza de la víctima.

¿Cómo se accede al sistema de protección?

Con copia de la denuncia ante el Gaula o autoridad competente. Certificado de existencia del respectivo proceso. Demandas declaración de ausencia, no se requiere de abogado y tiene como objeto nombrar un curador provisional de los bienes del secuestrado. Solicitar ante el Consejo nacional de lucha contra el secuestro (Fondelibertad) la inclusión del cautivo en el registro de beneficiarios que hará el curador. 6


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¿Qué es el acuerdo 025 del 27 de Agosto del año 2004?

Es un mecanismo de protección legal promulgado por el Concejo Municipal de Neiva, a través del cual se otorgan beneficios en materia de exención de impuestos, acceso a educación y salud, para victimas de secuestro y desaparición forzada que habiten en el municipio de Neiva.

¿Cuáles son los beneficios que otorga el Acuerdo 025/2004?

1. Las víctimas de secuestro y desaparición forzada están exentas de pagar los siguientes impuestos: Predial unificado n Vehículos de automotores n Valorización n Industria y Comercio n Avisos y tableros 7


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Nota: la exención tributaria cubre los bienes inmuebles ubicados en Neiva de propiedad de la víctima, cónyuge, compañero permanente, o de sus padres.

¿En qué consiste la asistencia a víctimas? Es un conjunto de medidas, programas y recursos

2. En materia de salud, las victimas de secuestro o desapa- de orden jurídico, económico, social y fiscal, a cargo rición forzada y sus familias tendrán prioridad en el Sistema del Estado orientados a restablecer los derechos de de salud (SISBEN), y se garantiza asistencia psicológica y las víctimas. psiquiátrica.

¿A quién beneficia el acuerdo? Beneficia a:

n Victimas n Padres n Hijos menores de edad n Compañero (a) permanente n Cónyuge

¿Quiénes se benefician?

Toda víctima sin diferencia de sexo, raza, condición social, profesión, origen nacional o lengua, credo, religión, opinión política o religiosa.

¿Qué asistencia brinda el estado?

Educación, salud, y asistencia funeraria. Decreto Ley 1333/86, y asistencia judicial a través de la Defensoría del Pueblo. 8


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¿Qué se entiende por despojo de tierras?

El abandono forzado de un predio o la privación de ejercer actos de propiedad y tenencia, o la ocupación violenta por parte de grupos al margen de la Ley.

¿Qué hacer si se es despojado de tierras?

1. Acudir ante la Comisión Regional de Restitución de Bienes, la cual está integrada por: n Un Delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. n Un Delegado de la Procuraduría para Justicia y la Paz n Un Delegado de la Personería Municipal o Distrital n Un Delegado del Defensor del Pueblo n Un Delegado del Ministro del Interior y de Justicia n Un representante de las Comunidades Religiosas, designado por el Gobierno Nacional.

¿Qué funciones cumplen las Comisiones Regionales de Restitución de Tierras?

Ayudar, orientar y asesorar a las víctimas (propietarios, ocupantes, poseedor tenedor de tierras) en la reclamación de sus bienes para la restitución de sus predio o casa, en el marco del proceso establecido en la ley de justicia y paz.

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¿Quiénes tienen derecho a la Restitución de Tierras?

* Las víctimas del desplazamiento forzado por grupos armados al margen de la ley. * Los desplazados de sus tierras, y quienes han sufrido daños individual o colectivamente a la propiedad, a la vivienda, al usufructo, goce y posesión de sus bienes.

¿A dónde pueden acudir las víctimas para lograr la restitución? A las Sedes Regionales de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. n Defensoría del Pueblo. n Procuraduría Regional o Municipal n Oficinas territoriales de Acción Social – Proyecto tierras. n Personerías Municipales n Oficinas de INCODER.

Ruta Jurídica de Restitución de Tierras 1. Ruta de Restitución Venta Forzada Recepción Reclamación

CRRB Comisión Regional de Restitución de Bienes

2. Ruta de Restitución para Casos de Precio Irrisorio

Orienta, acompaña y propicia trámites

Recepción Reclamación

CRRB Comisión Regional de Restitución de Bienes

Orienta, acompaña y propicia trámites

Secretaria y Comité Técnico Sustancia el caso

Secretaria y Comité Técnico Sustancia el caso

Restablecimiento de derechos

Restablecimiento de derechos

Investiga delitos y acusa al responsable

Investiga delitos y acusa al responsable

Deshace el negocio

Incidente de reparaciónNulidad

3. Ruta de Restitución para Casos de Título Fraudulento o Venta Falsa Recepción Reclamación

CRRB Comisión Regional de Restitución de Bienes

4. Ruta de Restitución para Caso de Caducidad Administrativa

Orienta, acompaña y propicia trámites

Recepción Reclamación

Secretaria y Comité Técnico Sustancia el caso

CRRB Comisión Regional de Restitución de Bienes

Orienta, acompaña y propicia trámites

Secretaria y Comité Técnico Sustancia el caso

Restablecimiento de derechos

Restablecimiento de derechos

Investiga delitos y acusa al responsable

Investiga delitos y acusa al responsable

Cancela el título falso

Incidente de reparaciónNulidad

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La Profe Amada Paz 5. Ruta de Restitución para Casos de Sentencia Judicial CRRB

Recepción Reclamación

Orienta, acompaña y propicia trámites

Comisión Regional de Restitución de Bienes

Restablecimiento de derechos

Secretaria y Comité Técnico Sustancia el caso Investiga delitos y acusa al responsable

Adopta medidas para restitución

7.Ruta de Restitución para Casos de Despojo Material

6.Restitución en Caso de Sentencia Judicial Recepción Reclamación

CRRB Comisión Regional de Restitución de Bienes

Revoca actos administrativos

Orienta, acompaña y propicia trámites

Recepción Reclamación

CRRB Comisión Regional de Restitución de Bienes

Orienta, acompaña y propicia trámites

Secretaria y Comité Técnico Sustancia el caso

Restablecimiento de derechos

Secretaria y Comité Técnico Sustancia el caso

Restablecimiento de derechos

Protección de derechos invocados

Investiga delitos y acusa al responsable

Protección de derechos invocados

TAREA

El Congreso aprobó los proyectos de Ley 107 de 2010 y 85 de 2010, Ley de Atención y Reparación Integral a Víctimas y la Ley de Restitución de Tierras a las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, los cuales debes leer y en dos cuartillas proponer desde tu perspectiva que vas a aportar para que se dé estricto cumplimiento a estas dos iniciativas, las cuales en el momento de la publicación de este texto, creemos serán Ley de la República. 11


Los esperamos!

La Profe Amada Paz

CABO LUIS ARTURO ARCIA

SARGENTO CÉSAR LASSO MONASALVE

CAPITÁN LUIS BELTRÁN FRANCO

SUBTENEINTE JORGE TRUJILLO SOLARTE

CABO JOSÉ LIBARDO FORERO CARRERO

SUBTENIENTE ELKIN HERNÁNDEZ RIVAS

REYNALDO CORDÓN

GUILLERMO CORDÓN

SARGENTO LUIS MORENO CHAGUEZA

JOSÉ ARBELAY LOZADA

SUBINTENDENTE JORGE ROMERO

CAPITÁN ROBINSON SALCEDO GUARÍN

SUBINTENDENTE WILSON ROJAS MEDINA

CAPITÁN EDGAR YESID DUARTE

SUBINTENDENTE CARLOS JOSÉ DUARTE

SUBINTENDENTE ÁLVARO MORENO

IDELFONSO VARGAS

HELY IPÚZ GARCÍA

EDUARD IPÚZ ROJAS

¡ No mÁS SECUESTROS !

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IMPRESO EDITORA SURCOLOMBIANA S.A. PBX 8716734 EXT 303

CABO LIBIO MARTÍNEZ ESTRADA


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