La Profe Amada Paz
ANÁLISIS A LAS VIOLACIONES DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO
COMITE HUMANITARIO DEL HUILA ISBN Volumen: 978-958-99748-8-9
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FASCÍCULO
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ANÁLISIS A LAS VIOLACIONES DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO
VIOLACION DE DERECHOS:
Colombia registra desde hace mas de 10 años una tasa altísima de homicidios, manteniendo un promedio de 39 por cada 100.000 habitantes, entre las que se cuenta las muertes producidas por razones políticas, por abuso de autoridad de agentes del Estado y los homicidios contra marginados sociales (personas indigentes, niños de la calle, mendigos, prostitutas, homosexuales dedicados a la prostitución, drogadictos, entre otros). En estos hechos participan agentes del Estado, grupos paramilitares, y grupos guerrilleros; cuyas acciones vulneran los derechos de la población Colombiana.
PRINCIPALES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
La noción de Derechos Humanos se soporta en el conjunto de pactos, tratados y convenios suscritos y ratificados de manera voluntaria por los Estados.
¿LAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS SOLO SE HACEN EXIGIBLES AL ESTADO?
El Estado por ser depositario de la responsabilidad Internacional, por el incumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los Derechos Humanos, y depositario de la fuerza y administración de justicia.
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Ampara a las víctimas y dispone la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones. 2
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DERECHO A LA VIDA La declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3, la Declaración Americana en artículo 1, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – artículo 6, consagran el Derecho a la Vida como derecho inherente a la persona humana.
VIOLACIONES AL DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA INTEGRIDAD PERSONAL. EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES Homicidios perpetrados por orden de un gobierno o con su complicidad, o tolerancia, sin un proceso judicial o legal. Muerte de civiles por miembros de las fuerzas armadas o de seguridad, en violación de las leyes que rigen el Estado de guerra o conflicto armado. Muerte por sentencia, que no respeta garantías estipuladas en pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y respeto de los derechos de los condenados a muerte. Ejecuciones producidas al margen de la ley. Ejecuciones individuales y colectivas por grupos clandestinos a marginados sociales, que los consideran un peligro en su seguridad y tranquilidad ciudadana.
TORTURAS Y TRATOS CRUELES
¿Qué se entiende por tortura? Todo acto intencional que infrinja a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales; para obtener información o confesión. La práctica de la tortura acompaña con frecuencia a la posterior ejecución de la víctima. 3
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DETENCIONES ARBITRARIAS
n ¿Qué se entiende por detención arbitraria? Es aquella que se efectúa por motivos y procedimientos diferentes a los establecidos en la ley, cuya finalidad es incompatible con el respeto del derecho del individuo a la libertad y la seguridad.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia; se aplica a toda clase de actuación judicial o administrativa. 4 “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes”. 4 “Toda persona se presume inocente, mientras no sea declarado judicialmente culpable”. 4 “Todo sindicado tiene derecho a la defensa y a ser asistido por un abogado”.
DESAPARICION FORZADA
n ¿Qué se entiende por desaparición forzada? Es el apoderamiento de una persona contra su voluntad, mediante la detención regular o irregular, secuestro, traslado fuera del lugar de detención oficial o alguna otra forma de privación de la libertad. n ¿Por quienes es efectuada esta detención? 4 Por agentes del Estado 4 Por grupos organizados al margen de la ley 4 Por particulares 4
La Profe Amada Paz n ¿Qué elementos constituyen la desaparición forzada? Detención ilegal: 4 Falta de comunicación del arresto o traslado a sus allegados 4 Ocultamiento de su paradero 4 Negativa a reconocer su privación de libertad 4 La ejecución posterior y entierro en fosas comunes 4 No identificación de la víctima 4 Impunidad total del caso
VIOLENCIA POLÍTICA ACTORES
4 Agentes estatales: policía, DAS, Ejército. 4 Grupos paramilitares. El paramilitarismo se ha convertido en un instrumento privilegiado para adelantar acciones de “guerra sucia”. 4 Guerrilla: FARC, ELN, EPL.
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VICTIMAS
La población civil constituye la principal víctima de las acciones violentas ejecutadas por los diferentes actores (campesinos, comerciantes, sindicalistas, defensores de Derechos Humanos, industriales, ganaderos, líderes sociales, militantes y candidatos políticos, autoridades locales, alcaldes, concejales, miembros de ONG´S de Derechos Humanos, mujeres, niños). Los niños considerados colaboradores de la guerrilla o guerrilleros, del ejército o informantes de la misma; utilizados como escudo para protegerse del enemigo.
VIOLENCIA COMÚN
Este tipo de violencia es más común en las ciudades, la zona rural es más azotada por la violencia política. La violencia en ciudades grandes como Bogotá, Cali, Medellín, se caracteriza por su gran complejidad, se combinan enfrentamientos entre pandillas juveniles o bandas de delincuentes, con enfrentamiento entre delincuencia y grupos de autodefensa.
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La Profe Amada Paz VIOLACIONES AL DERECHO HUMANITARIO
4 El Derecho Internacional Humanitario protege a la población civil y a las víctimas de los conflictos armados. 4 El Derecho de la Guerra, regula la conducción de las hostilidades y limita la elección de los medios y métodos de combate. 4 El Derecho de los Conflictos Armados, tiene dos postulados: w Exige a las partes diferenciar entre población civil y combatientes, entre bienes civiles y objetivos militares. w Limitación de los medios de combate para que no afecte indiscriminadamente tanto a los combatientes como a la población civil.
ATAQUES A LA POBLACION CIVIL PERSONA CIVIL: Es toda persona que no pertenece a las fuerzas militares y que no toma parte en un levantamiento en masa. El Artículo 51 del protocolo 1, adicional a los convenios de Ginebra, establece “que la población civil gozará de protección general contra los peligros procedentes de las operaciones militares. No será objeto de ataque o amenaza”.
MASACRES Se entiende la muerte de cuatro o más personas simultáneamente, efectuada por hombres fuertemente armados, que se toman la población, reúnen a sus moradores y seleccionan a algunos de ellos y los ejecutan, a veces frente a la población y en otras se los llevan para asesinarlos, luego de torturarlos.
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EJECUCIONES INDIVIDUALIZADAS
Se dan por organizaciones que cometen múltiples homicidios selectivos.
JUICIOS POPULARES
Es un término que han introducido las fuerzas irregulares en conflicto y mediante estos pretenden administrar justicia de manera privada. Sus condenas a la pena de muerte son equivalentes a una ejecución extrajudicial, condenan y ordenan la ejecución de personas civiles en total estado de indefensión.
FUERZAS EN CONFLICTO:
Fuerza pública, paramilitares, guerrillas y otros grupos sin identificar.
SECUESTRO:
Es la retención ilegal de una persona, ejecutado por organizaciones de delincuencia común, grupos guerrilleros, paramilitares, las víctimas generalmente comerciantes, industriales, hacendados, ganaderos, familiares de los mismos, concejales, alcaldes, miembros de las fuerzas militares o de policía, niños. 8
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TOMA DE REHENES:
Es el secuestro practicado por las fuerzas en conflicto que condicionan la libertad y supervivencia de una persona a la realización u omisión de una acción por parte de un tercero.
USO DE PERSONAS COMO ESCUDO:
Las partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques o para cubrir operaciones militares.
DESPLAZAMIENTO FORZADO:
El artículo 17 del protocolo II establece la prohibición de los desplazamientos forzados. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, solo por razones de seguridad o razones militares imperiosas. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones del conflicto.
MINAS ANTIPERSONALES O “QUIEBRAPATAS”:
Se les llama así por ser activadas cuando alguien las pisa. Están prohibidas en virtud de las normas jurídicas internacionales humanitarias, causan sufrimientos innecesarios, males superfluos y daño excesivo a cualquiera que sea su víctima, independientemente de que sea combatiente o no.
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La Profe Amada Paz RECLUTAMIENTO DE MENORES:
Los niños menores de 15 años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades.
ACTOS DE PERFIDIA:
Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Son ejemplo de perfidia los actos siguientes: a) Simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición; b) Simular incapacidad por heridas o enfermedad; c) Simular el estatuto de persona civil, no combatiente; y d) Simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de estados neutrales o de otros estados que no sean partes en el conflicto.
ATAQUES AL SERVICIO SANITARIO:
El servicio sanitario está asignado para la búsqueda, la recolección, el traslado y el tratamiento de heridos y enfermos o para prevenir enfermedades. Las personas protegidas no deben participar en las hostilidades y no deben ser atacadas, como tampoco los hospitales, acueductos, ambulancias, así mismo los demás vehículos e instalaciones identificados y protegidos bajo los símbolos de que hacíamos alusión en el primer fascículo. (Cruz Roja, Media Luna Roja, Cristal Rojo)
PILLAJE:
Se entiende por pillaje la comisión de actos vandálicos al amparo de los escenarios militares.
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TAREAS A SEGUIR 1) Luchar contra la impunidad para avanzar en la sanción a todos los violadores de derechos humanos con una pronta justicia que permita investigar y sancionar a los agresores de los derechos humanos, “para que se aclaren hechos como los asesinatos, violación de niños, falsos positivos y las interceptaciones ilegales (chuzadas) a las comunicaciones privadas. 2) Pronta reparación integral a las víctimas de la violencia en el caso del desplazamiento, las desapariciones forzadas, secuestros y los llamados “falsos positivos”. 3) Restitución de tierras a los campesinos a los cuales les fue arrebatado de manera violenta y fraudulenta, producto de los desplazamientos forzados, asesinatos y secuestros. 4) Apoyar acciones y políticas contra los grupos armados ilegales para poner fin a la práctica criminal del secuestro, uso de minas antipersonales, reclutamiento forzoso de menores, el narcotráfico y cualquier manifestación de violencia contra las mujeres, los grupos afrodescendientes y los indígenas. 5) Continuar trabajando en la implementación y desarrollo de la promoción y difusión del respeto integral de los derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario. 11
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