15-04-2024

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A LAS 18:00 HORAS

En La Granja: Curicó Unido recibe hoy a Magallanes. | P11

HABLA AGROCLIMATÓLOGO

Fenómeno de La Niña amenaza en invierno al Maule. | P5

10 AÑOS Y UN DÍA

Prisión para padrastro por abusos a hija de su cónyuge. | P32

Justicia confirma nueva negligencia médica

HABLA HIJA DE LA VÍCTIMA. Corresponde al caso del temporero oriundo de Molina, Víctor Reyes Verdugo (55), a quien le “cercenaron” su pene. Fallo incluyó el pago de una indemnización a la familia.

Año CXXVI Nº 45.757 | Lunes 15 de Abril de 2024 | $500
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HECHOS OCURRIERON EN DEPENDENCIAS DEL ANTIGUO HOSPITAL DE CURICÓ

Sucede Sucede

Jornada de vacunación. El martes 16 de abril se realizará una jornada de vacunación contra la Influenza y Covid-19. Esta iniciativa se desarrollará de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, en dependencias de Mall Valle.

Fiesta de la Chicha. Entre el viernes 19 al domingo 21 de abril, se llevará a cabo una nueva versión de la Fiesta de la Chicha del Rincón de Mellado, en la comuna de Sagrada Familia. Como es tradición, gastronomía, artesanía y música en vivo se reúnen, en un evento que regresa tras algunos años de pausa.

Beast Race en el cerro Condell. Una entretenida carrera se desarrollará el sábado 20 de abril, en el Parque Cerro Carlos Condell de Curicó. Se trata de la Beast Race OCR 2024, estilo carrera con obstáculos, que será todo un desafío a la resistencia, habilidad, fuerza y velocidad para quienes participen. Los interesados pueden inscribirse en Guca.cl y toda la información pueden encontrarla en beastraceocr.cl. Y atención, porque es una instancia clasificatoria para el Campeonato Latinoamericano.

Caminata Familiar Canina. En el marco de la celebración de los 97 años de Carabineros, el domingo 21 de abril se realizará una Caminata Familiar Canina. La cita es en el frontis de la Tercera Comisaría de Carabineros de Talca. A las 8:30 se llevará a cabo una zumba, para dar paso desde las 9:30 a la aludida caminata. Inscripciones: https://acesse.one/uvhCH.

Gala. El lunes 29 de abril se llevará a cabo una gala por el Día de la Danza. En tal contexto, Mosaico quiere celebrar aquella fecha, con un espectáculo que reunirá a diversos estilos de danzas. La cita es en el Teatro Provincial de Curicó, desde las 20:00 horas. El valor general de la entrada es de tres mil 500 pesos. Los tickets se pueden obtener a través del número: +569-91248740.

Exposición de Gaby Landeros. La exposición de óleos “De cordilleras y arrieros” de la artista Gaby Landeros, permanecerá disponible hasta el 4 de mayo, en el Centro de Extensión de la Universidad de Talca en Curicó, ubicado en calle Merced #437. Invita la Dirección de Extensión Cultural-Artística de la Universidad de Talca.

Seis operativos de enseres de casa se han programado para esta semana.

CON GRAN DEMANDA SIGUE RETIRO DE ENSERES EN DESUSO

Todo un éxito en barrios y poblaciones. Los operativos de esta semana, se efectuarán entre las 9:00 y 17:30 horas y son gratuitos.

Sin lugar a dudas, los operativos que permiten a los sectores vecinales desprenderse de los enseres de hogar que ya no utilizan, ha sido uno de los programas municipales que mayor aceptación ha tenido en los sectores vecinales, servicio gratuito que ha desarrollado exitosamente la Municipalidad de Curicó junto a la empresa Dimensión. Según la información entregada por la Dirección de Aseo y Ornato del Municipio, a cargo de su director, Miguel Morales, este programa creado en la gestión del alcalde Javier Muñoz, ha contado con la colaboración de los dirigentes vecinales, quienes se encargan de coordinar la entrega de los enseres en forma ordenada, respetando las normativas sobre lo que se puede entregar.

APOYO AL RECICLAJE

También se destaca que con este tipo de programas, se está cumpliendo con dos objetivos: apoyar el reciclaje o reutilización de estos elementos, ayudando a las agrupaciones recolectoras de base; y en segundo lugar, el cuidado del medio ambiente, al evitar que estos elementos vayan a parar a los espacios públicos, sitios eriazos y a la ribera del río.

Debido a los buenos resultados y a la demanda que el programa ha tenido en Curicó, se aumentó

de cuatro a seis operativos a la semana, iniciativa que también se replica en otras comunas.

ESTA SEMANA

Para este miércoles se realizarán los siguientes operativos: Villa Conavicoop Dos, con centro de acopio en la plazoleta del sector, en calle Jorge Edward con Carlos Droguett Poniente, participando en la coordinación la dirigente Estela Gaete. También en la Agrupación de Turismo “Aguas de Cordillera” de Potrero Grande, ubicando los contenedores frente a la Copa de Agua, actuando en la coordinación la dirigente Alejandra Arenas. El tercer retiro de enseres se efectuará en Villa El Carmen, en Sarmiento, con centro de recepción frente a la plazoleta del sector, contándose con la coordinación de la dirigente Miriam Díaz.

VIERNES 19

Para el viernes se han programado operativos en Villa Ricardo Silva, calle Bolivia costado de plazoleta, con la coordinación de Cristian Espinoza.

Otro en Villa Unión el Boldo Dos, sector de la plazoleta entre pasajes 5 y 6, participando en la coordinación la dirigente María Eugenia Mondaca.

El tercer retiro del viernes se desarrollará en Villa Esperanza, integrante de las Cinco Villas de Sarmiento, frente a la Capilla de la Iglesia Católica, con la coordinación de la dirigente Miriam Díaz.

Debido a los buenos resultados y a la demanda que el programa ha tenido en Curicó, se aumentó de cuatro a seis operativos a la semana, iniciativa que también se replica en otras comunas.

Senadora Vodanovic destacó Fondo Puente del Royalty Minero

TALCA. El Gobierno ha comenzado oficialmente la distribución de $6.370.352.342 del Fondo Puente del Royalty Minero, a 28 de las 30 comunas de la Región del Maule.

“Un aspecto destacado de esta distribución es el considerable apoyo, que recibirán las comunas con menores ingresos del Fondo Común Municipal. Empedrado, con un aumento presupuestal del 6,01% sobre sus ingresos propios, y otras comunas como Chanco y Villa Alegre, con incrementos del 5,17% y 4,87% respectivamente, son ejemplos palpables de cómo estos recursos pueden generar un impacto positivo en nuestras comunas. Estos fondos están destinados a mejorar infraestructuras y servicios públicos, lo que subraya nuestro compromiso con la mejora continua de la calidad de vida en la Región del Maule”, dijo la senadora por el Maule, Paulina Vodanovic. La parlamentaria agregó que “la administración de estos recursos debe regirse por estrictas normas de transparencia y probidad, asegurando que se utilicen exclusivamente en proyectos que beneficien directamente a los ciudadanos y no para el pago de deudas municipales. Esto debe reflejar la determinación del gobierno, de garantizar que cada inversión tenga un retorno directo en el bienestar de la población local”.

Finalmente, Paulina Vodanovic destacó el paso significativo para la Región del Maule y para Chile, demostrando que es posible ejecutar políticas gubernamentales que promuevan la equidad y el progreso de todas nuestras regiones y comunas.

Actualidad 2 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024
B U E N O
CURICÓ Y ROMERAL TALCA Y MAULE B U E N O B U E N O
PRONÓSTICO DE CALIDAD DEL AIRE

HECHOS OCURRIERON EN DEPENDENCIAS DEL ANTIGUO HOSPITAL DE CURICÓ

Justicia ratifica negligencia médica en caso

de hombre a quien le “cercenaron” su pene

Además del pago de una indemnización. En conversación con diario La Prensa, Johanna Reyes Baeza, hija de la víctima, abordó por primera vez de manera pública las implicancias del respectivo fallo, recalcando que como familia simplemente lucharon para que dicho caso “no quedara impune”.

CURICÓ. A cinco años del fallecimiento del temporero oriundo del sector Buena Unión de Molina, Víctor Reyes Verdugo (55), en definitiva, la justicia dictaminó que su partida fue producto de una negligencia médica, en dependencias del antiguo Hospital de Curicó. En conversación con diario La Prensa, Johanna Reyes Baeza, hija del citado temporero, abordó por primera vez de manera pública las implicancias del fallo, recalcando que como familia simplemente lucharon para que dicho caso “no quedara impune”, cuestión que, dicen, consiguieron solo de manera parcial.

CÁNCER

Un año antes de su partida, a Víctor Reyes Verdugo se le detectó un tumor. “A mi papá le dio una fimosis y yo lo llevé a urgencias al Hospital de Curicó, donde lo derivaron con el urólogo Óscar Sánchez. Él empezó a tratar a mi papá. Debido a la fimosis, el doctor se dio cuenta que mi papá tenía un tumor en la cabeza del pene. Entonces ahí mandó a

hacer biopsia y el resultado fue que tenía cáncer”, nos relata Johanna. Ya en ese escenario, agrega, la sensación que comenzó a instalarse en la familia, fue que el aludido profesional siempre “le bajó el perfil” al caso. “Desde el primer momento que el doctor nos dijo que tenía cáncer, yo le pregunté si mi papá tenía riesgo en su vida y él dijo que no, que mi papá no se iba a morir y que solamente había que quitar esa parte del tumor (…) No sé si quería experimentar con él, pero desde ahí comenzó nuestro calvario, porque nunca le dio un tratamiento como corresponde. Tuvo como cinco cirugías en total (en el lapso de un año, todas a cargo del doctor Sánchez) y al final le extirpó todo el pene”, recalcó.

APOYO

En tal contexto, la familia de Víctor Reyes Verdugo se enteró de la existencia de la ahora fundación Justicia por Amor. Precisamente, allí fueron recibidos por su presidenta Erika Adasme, siendo asesorados respecto a los pasos a seguir.

“Ella nos acogió y nos empezó a ayudar. Me dio todos los pasos a seguir para que a mi papá lo pudieran trasladar a Talca. Qué no hicimos”, dice Johanna. Pero el aludido doctor no modificó su postura, señalando que “no era necesario” que fuera derivado a otro recinto que contara con la correspondiente especialidad. “Yo sinceramente creo que ese doctor tiene problemas psiquiátricos, no es un doctor normal o profesional, porque en ningún momento él actuó como correspondía con mi papá. Nunca nos dio una respuesta que a nosotros nos dejara convencidos, de hecho, a veces, las respuestas que nos daba eran muy tontas”, subraya.

OCULTAMIENTO

Respecto al citado punto, la presidenta de la fundación Justicia por Amor, Erika Adasme, también dio a conocer su parecer sobre lo que fue el accionar del aludido doctor. “Como vio que se equivocó, quiso ocultar y ocultar. Y en ese ocultar le fue cortando parte por parte. Cuando le

cortó la primera, se le infectó. En la auditoría clínica que se hizo, señala claramente que él no pidió ni llamó a una reunión clínica en ningún momento, él actuó por su propia iniciativa”, dijo.

DESENLACE

A pesar de los esfuerzos que llevó a cabo la familia, el citado temporero perdió la vida, dejando una viuda y dos hijos. “Mi papá murió de la forma más indigna que puede morir una persona, creo yo”, nos resalta Johanna. En dicho escenario, su familia comenzó a indagar sobre las acciones que podrían seguir en el ámbito legal. En definitiva, junto a la asesoría de la fundación

Justicia Por Amor, la causa la encabezó el abogado Víctor Hugo Ramírez. La postura de la familia, que después estuvo respaldada por los resultados de una auditoría clínica y por un peritaje del médico forense Luis Ravanal, fue que, en definitiva, Víctor Reyes Verdugo, “nunca recibió un procedimiento que fuera adecuado”, tratándose de un caso de “negligencia médica”.

A cinco años del fallecimiento de Víctor Reyes Verdugo, en definitiva, la justicia dictaminó que su partida fue producto de una negligencia médica.

“Mi papá murió de la forma más indigna que puede morir una persona”, indicó Johanna Reyes Baeza.

Actualmente la legislación sobre tal materia apunta a la responsabilidad de los recintos donde ocurren hechos de tal naturaleza y no sobre los doctores a cargo de los procedimientos. Por ello, la definitiva resolución vino además de la mano de un pago de una indemnización a la familia de la víctima, que corrió por cuenta del Hospital de Curicó.

MOTIVACIÓN

Nos cuenta Johanna Reyes Baeza que la motivación que tuvo su familia para seguir el camino en tribunales fue simplemente para que “de una u otra forma se hiciera justicia” y que la gente “se pudiera enterar de lo que hizo el doctor Óscar Sánchez”, tratándose de un “dolor que no se va a pasar nunca”. Agrega que considera

“injusto” que profesionales de la salud que se vean involucrados en casos de tal naturaleza puedan seguir ejerciendo “como no si no hubiera pasado nada”.

“Nos genera mucha impotencia y rabia que (el doctor Sánchez) siga trabajando. El caso de mi papá no es el único que él tiene, tiene otras demandas, otros casos, entonces cómo es posible que él siga trabajando (…) Los doctores siguen trabajando, siguen ejerciendo, sigue gente muriendo por culpa de ellos, ojalá que eso cambie (…) Las leyes deberían cambiar para que los profesionales, los doctores que cometan negligencias no puedan seguir trabajando, que se les quiten sus licencias, porque la vida de las personas no es un juego”, cerró.

Crónica Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 3
Todas las intervenciones se llevaron a cabo en el antiguo Hospital de Curicó.

La historia del Kiosco Cívico es relatada en el tour que realiza la corporación cultural.

A CARGO DE JUAN JORQUERA LÓPEZ

La Parroquia Matriz forma parte del tour religioso que también desarrolla la entidad municipal.

Tours patrimoniales: Valorando hitos y personajes históricos de Curicó

Turismo local. Esta iniciativa comenzó en el 2022, gracias a gestiones de la de la Corporación Cultural.

CURICÓ. La historia de la ciudad de Curicó es relatada por Juan Jorquera López, encargado de Turismo de la Corporación Cultural, en los tours patrimoniales que se desarrollan en la Plaza de Armas y plazoleta San Francisco.

Estos tours se vienen ejecutando desde el año 2022, logrando una excelente convocatoria de alumnos de colegios curicanos y visitantes de nuestra ciudad, que aprovechan su estadía en Curicó, para conocer un poco más de los hitos y personajes que han marcado nuestra historia.

“Queremos reimpulsar esta iniciativa que se ejecuta de lunes a viernes, incluso los sábados. La invitación es abierta a los colegios y comunidad en general”, indicó Jorquera, quien añadió que con los Trenes Culturales se vio la necesidad de elaborar un tour que incluyera los princi-

pales atractivos de esta ciudad.

“Existe bastante desconocimiento de la historia curicana y, por esa razón, estos tours revisten mucha importancia. Nuestra ciudad posee una gran riqueza patrimonial ”, aclaró.

“Uno de nuestros principales atractivos es la Plaza de Armas, el Kiosco Cívico, las palmeras y las esculturas existentes en este lugar. De hecho, varios canales de televisión han realizado programas en torno a la Plaza de Armas”, expresó. Pero también existen otros lugares que sería bueno promocionar, la plaza Luis Cruz Martínez, Alameda Manso de Velasco, Parque Cerro Carlos Condell y viñas de la zona. Para lograrlo, se está confeccionando una aplicación que los incluiría y sería de gran utilidad para quienes visitan esta comuna.

“Queremos conformar una cadena de servicios turísticos y ponerlos a disposición de la comunidad local y visitantes”, añadió.

SANTUARIOS

Y no solo tours patrimoniales promueve la corporación cultural, sino que también religiosos. Estos incluyen aquellas iglesias que son icónicas para una parte importante de los curicanos.

“Estamos elaborando una ruta de turismo religioso, partiendo por la iglesia San Francisco e incluyendo la Iglesia Matriz y el Santuario El Carmen”, precisó Jorquera, quien expresó que también se pueden incorporar las victorias, que son parte de nuestro patrimonio.

COLEGIOS

A juicio de Jorquera, es prioritario que los escolares se adentren en la his-

La Plaza de Armas de Curicó es uno de los atractivos de la comuna de Curicó y, por lo tanto, se encuentra incorporada en el tour patrimonial.

toria local y, de esa manera, sientan una mayor identificación con nuestra ciudad. Y para lograr este objetivo, los tours juegan un papel fundamental. “Son varios los colegios y docentes que han expresado su deseo por conocer más de la historia curicana y, sobre todo, de personajes que han dejado huella. Entre los que se encuentra Francisco Villota y Luis Cruz

Martínez”, aseveró.

Y en ese sentido, sería bueno elaborar un plan anual con los establecimientos curicanos. Esto sería de gran ayuda para que los niños y jóvenes conozcan sus orígenes y definan qué camino seguir. “Es muy lindo transmitir la historia local, cómo se construyó la ciudad, y acercarla a los estudiantes”, enfatizó.

CONTACTO

Para acceder a estos tours, los establecimientos deben contactarse con la Dirección Provincial de Educación, para obtener los permisos respectivos. Y la comunidad en general, puede coordinarse con Juan Jorquera al siguiente correo, turismocultural@culturalcurico. cl o en el contacto telefónico +569 82203702.

Crónica 4 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024
CYNTIA LEMUS SOTO

Fenómeno de La Niña amenaza a la Región del Maule en invierno

Escenario complejo. Agroclimatólogo Patricio González,advierte que una prolongada caída pluviométrica por tres años podría llegar a complicar el habitual abastecimiento de agua potable.

TALCA. La Región del Maule va avanzando hacia una etapa de desertificación cálida. “Lo que estamos viendo en la Región de Coquimbo es un reflejo de lo que vamos a tener en la Región del Maule quizás hacia el 2030 y 2040. Eso es irreversible”, señaló Patricio González, agroclimatólogo de la Universidad de Talca. Y es que la Región del Maule está pasando por una crisis hídrica muy importante, en medio de una emergencia climática planetaria. “Estamos teniendo una Laguna del Maule que está apenas con un 30% de agua, los embalses Bullileo y Digua, y otros, están esperando que el invierno los vuelva a llenar”, agregó.

Calor extremo

El agroclimatólogo de la Universidad de Talca, Patricio González, dio cuenta del complejo escenario en que se encuentra el Maule.

La mala noticia es que está la amenaza del evento de La Niña para este invierno, lo que en

Por otro lado, el 2023 fue uno de los años más cálidos a nivel mundial desde que se tiene registro en 1850. Enero y febrero de este año, en el Maule fueron muy cálidos y las temperaturas máximas llegaron a los 40 y 41 grados, especialmente en zonas rurales en las comunas de Cauquenes y Pencahue. Marzo también registró altas temperaturas, con más de 25 grados, y la ausencia de precipitaciones. “Es un tema que se arrastra desde 2007 y se va a ir profundizando. Cada verano va a ser muy cálido, con temperaturas sobre 40 grados. Y es preocupante para la agricultura”, dijo Patricio González, además de los problemas a la salud que también genera el calor extremo.

Explicó que el verano se está extendiendo hasta finales de marzo o los primeros días de abril, y con altas temperaturas, llegando este mes a los 25 grados.

“Probablemente el 2025 y 2026 vamos a tener récords de temperaturas en cada mes, desde noviembre hasta marzo”, advirtió. Indicó que los modelos del CITRA, habían anticipado este escenario de temperaturas muy altas para la historia climática de nuestra región.

“El 2023 hicimos un análisis de que en el verano de 2024 las temperaturas en Chile central, en Santiago, Talca, Chillan, Los Angeles, iban a superar los 40 y 41 grados y eso se dio”, señaló.

Este verano fue extremadamente cálido en Chile y particularmente en la Región del Maule, con efectos negativos en incendios forestales, pérdida de agua, desertificación. “Llevamos 15 años en que la Región del Maule está teniendo estos problemas”, enfatizó.

“El clima se ha vuelto una amenaza. Esto podría ser muy crítico, incluso poner en riesgo el abastecimiento de agua potable”, enfatizó. Patricio González hizo estas declaraciones en el marco de una entrevista con Radar Informativo (Radio Marisol y Atentos Chile), donde abordó la emergencia climática y los efectos que está teniendo.

SIN AGUA

probabilidades de que algunas comunas del secano costero puedan seguir teniendo problemas de abastecimiento de agua potable”, insistió, extendiendo la preocupación a que “eventualmente algunas comunas del norte de la región puedan tener problemas de abastecimiento, porque el Maule se nutre fundamentalmente de aguas subterráneas que se alimenta del agua de lluvia que la va recargando año a año. Entonces ahí hay un riesgo”. “Todos los modelos indican que vamos hacia una desertificación cálida y eso es una pérdida importante de agua tanto a nivel de ríos como de napas subterráneas de las que se nutre la región para su agua potable”, enfatizó. Santiago tiene un pro-

Agro en problemas

tocolo de emergencia para enfrentar eventualmente una caída pluviométrica en los ríos Maipo y Mapocho que pudiera traer un déficit en el agua potable y actuar en caso de racionamiento. Tal vez sea el momento para que en el Maule también se piense en elaborar uno, de manera preventiva. “No con el motivo de alarmar a la población y generar miedo frente al futuro hídrico, sino que tener un protocolo para que en el caso de si esta situación se va profundizando hacia el 2026, en cuanto a la caída pluviométrica, tener un protocolo de respuesta que se pueda ir aplicando para las capitales provinciales, pero el secano costero hace mucho tiempo que se está nutriendo de camiones aljibes”, dijo. este caso está asociado a la sequía. “Hay un 80% de que el evento del Niño termine ahora en otoño, va a haber un periodo de transición, y hay más de un 60% de probabilidad de que durante el invierno se instale el evento de La Niña que es un enfriamiento de la zona ecuatorial del Pacifico que a nosotros como región y Chile central nos trae una caída pluviométrica muy importante”, explicó el profesional del Centro de Investigación y Transferencia en Riego y Agroclimatología (CITRA) de la UTalca.

Se produce un bloqueo de altas presiones, mucho frío y heladas en invierno, mucha humedad, pero una caída pluviométrica considerable. Y los sistemas frontales se desplazan hacia el sur del país.

Lo peor de todo sería la prolongación del fenómeno. “Hemos visto que este evento de La Niña podría durar 2 o 3 años”, afirmó González, lo que daría continuidad al proceso de mega sequía que se inició en el 2007, al menos en la zona central del país.

El agroclimatólogo advirtió que si el evento de La Niña dura tres años, es decir hasta el 2026, crecen “las probabilidades de que haya desabastecimiento de agua potable como ya ha sucedido en el secano costero de la Región del Maule, donde muchas localidades se están abasteciendo con camiones aljibes”. Indicó que en Chile hay más de 60 comunas con decreto de escasez hídrica y que “estamos insertos hace ya 15 años en un clima semiárido cálido. Esto se va a seguir profundizando”.

“Si continúa este evento de La Niña por tres años, obviamente hay

La actividad agrícola se encuentra en un complejo escenario y los más afectados son los pequeños productores. Lo vivido el año pasado fue un duro golpe, del cual cuesta trabajo reponerse. “El año pasado tuvimos dos ríos atmosféricos a finales de junio y de agosto que causaron muchos destrozos en la cuenca del Mataquito, se destruyeron compuertas, canales, muchos predios convertidos en cajas de ríos, con piedras, murieron muchos animales”, dijo Patricio González, agregando que “la lluvia que tuvimos fue de tal magnitud destructiva que se hubiese preferido que no hubiera llovido”.

Y por otro lado, se repiten periodos con temperaturas máximas extremas que también afecta la producción agrícola.

La única solución -dijo- son medidas políticas que tiene que tomar la autoridad para ir adaptándose a esta nueva desertificación que vamos a tener.

“Ya no vamos a tener el clima mediterráneo del siglo 20. La Región del Maule se encamina hacia un clima árido y semiárido y muy cálido, incluso en invierno”, señaló.

A su juicio, se requiere una inversión importante que vaya en beneficio de la tecnificación del riego, también gestionar las cuencas hídricas, y no sobreexplotar el agua subterránea que “en algún momento se nos va a terminar”, apuntó.

Crónica Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 5
EN
Y
VERANO CALOR EXTREMO

ROBERTO GARCÍA

Consejero regional valora destinación de recursos para organizaciones animalistas

Importante apoyo. Este fondo concursable permitirá costear tratamientos veterinarios de perritos abandonados y compra de alimento.

CURICÓ. Cada día aumenta el número de perros en situación de calle, por lo que es importante apoyar a las organizaciones que trabajan con esta temática y, de esa manera, promover las adopciones y tratamientos veterinarios.

Por esa razón, el Gobierno Regional destinó un alto porcentaje de recursos para enfrentar esta problemática, que ya se encuentra desbordada en Curicó y en todo el país.

“Teníamos una deuda con las organizaciones que trabajan en el rescate animal ya que no reciben financiamiento de entidades públicas”, expresó el consejero regional Roberto García Parra, quien aseguró estar consciente de esta realidad.

“En la mayoría de las oportunidades, los integrantes de estas entidades sacan dinero de sus propios bolsillos para cambiar la vida de animales abandonados”, precisó.

Para el consejero regional, Roberto García, existe una deuda con las agrupaciones animalistas que se está saldando con este fondo.

REQUISITOS

CONTRIBUYE AL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA LOCAL

atención de animales abandonados en la vía pública, rescate y reubicación de estos. Y las otras, se refieren a la ejecución de actividades que incorporen la prestación de servicios veterinarios de prevención, diagnóstico, exámenes, tratamiento y cirugía, sensibilización sobre la importancia de la protección animal y gestión de residuos de animales.

podrán ser utilizados en la contratación de veterinarios, compra de alimento y adquisición de insumos para mejorar la calidad de vida de los perritos.

POLÍTICAS

Para acceder a este fondo, es importante que la agrupación cuente con personalidad jurídica y además, con dos años de antigüedad y que tengan como objeto institucional, “la protección de animales y la promoción de la tenencia responsable de estos”. Los montos a los que se puede acceder oscilan entre los tres y cinco millones de pesos, y el plazo para postular culmina el 30 de abril. Estos recursos

Para García, es importante avanzar en la implementación de políticas que permitan abordar la temática del abandono de animales y, sobre todo, de perros. Esta situación se ha incrementado de manera considerable durante los últimos años y los argumentos sobran, cambio de casa, problemas económicos, enfermedades, entre otras. “Debemos ser más conscientes del trabajo que desarrollan las organizaciones en los diversos sectores y además, ser más empáticos con este voluntariado”, aclaró el consejero, quien dijo estar disponible para la elaboración de estos proyectos.

El Centro de Acción de la Mujer inaugura innovador iniciativa

CURICÓ. El compromiso con el desarrollo comunitario y la preservación de la cultura ancestral alcanza nuevas alturas con la reciente inauguración del proyecto liderado por el Centro de Acción de la Mujer Alhué, de la villa Nueva Galilea. La iniciativa cuenta con el respaldo de la Municipalidad de Curicó, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y es financiada con recursos del Gobierno Regional; representa un hito en el fortalecimiento de capacidades y el fomento del emprendimiento local.

La iniciativa llamada “Nuestros ancestros moldeando en vellón”, se centra en la capacitación de 15 socias del

Centro de Acción de la Mujer

Alhué, llevada a cabo dos veces por semana en la sede social, bajo la tutela de la monitora Claudia Aliaga. Durante estas sesiones, que se desarrollan los martes y jueves de 20:00 a 22:00 horas, se imparten conocimientos teórico-prácticos en la confección de artículos en vellón, rescatando así diferentes técnicas, la cultura ancestral y promoviendo el empoderamiento económico de las participantes. Con una inversión total de $2.229.190, el proyecto cubre los gastos operacionales necesarios, incluyendo materiales como vellón cardado, hilos, agujas, alicates y marcos telar

decorativo, así como la difusión del proyecto y el pago de la monitora.

Este fondo posee cuatro líneas de postulación, y una de ellas apunta a la Mujer, compartió su satisfacción con el inicio del proyecto, resaltando su valor para la comunidad. “Para nosotros ha sido enriquecedor porque es una técnica que nos gustaba mucho. El proyecto rescata nues-

“Este proyecto nos permite no solo potenciar una manualidad, sino que también relevar a través del vellón lo que es nuestra cultura de los pueblos originarios, creo yo que es una tremenda iniciativa y quiero felicitar a todo el Centro de Acción, a su monitora, a la Oficina de Proyectos y a todo el equipo que ha estado trabajando para que esto se pueda concretar y ver los maravillosos trabajos que están ya desarrollando”, comentó el alcalde Javier Muñoz en la oportunidad. Massiel Alvarado, presidenta del Centro de Acción de la

tras culturas ancestrales y también nos ayuda a tener como una fuente laboral ingreso a algunas socias que lo requieren”. Claudia Aliaga, la monitora del taller, subrayó el compromiso y los avances del grupo: “Mi objetivo es que ellas puedan emprender y tener un trabajo duradero. Estoy feliz con los progresos que han logrado y estoy agradecida por la oportunidad de compartir mis conocimientos con ellas”.

Las participantes están felices de lo que han aprendido en este taller.

Crónica 6 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024

EN MIRAS A LAS ELECCIONES DE OCTUBRE PRÓXIMO

Exconcejal de Cauquenes Domingo Leiva anuncia candidatura independiente al CORE

Militancia. Su inscripción en la papeleta será en calidad de independiente y apoyado por el PPD luego de renunciar al Partido Socialista, que incluso lo presentó en una elección a la alcaldía en Cauquenes donde pese a obtener una alta votación no logró el objetivo.

CAUQUENES. El exconcejal de esta comuna, Domingo Leiva, anunció formalmente su postulación al Consejo Regional del Maule, en miras a las elecciones de octubre próximo, ocasión que se elegirán los 20 integrantes de este organismo colegiado, Su inscripción en la papeleta, será en calidad de independiente y apoyado por el Partido por la Democracia PPD, luego de renunciar al Partido Socialista que incluso lo presentó en una elección a la alcaldía en Cauquenes, donde pese a obtener una alta votación no logró el objetivo.

“Viví una buena experiencia como concejal, trabajé con la comunidad y creo que desde el Consejo Regional se puede se-

Domingo Leiva, fue en tres períodos consecutivos concejal de la comuna de Cauquenes y hoy su aspiración es llegar al Consejo Regional del Maule CORE.

guir sirviendo, ya que muchas veces los recursos se concentran en las ciudades más gran-

des como: Curicó y Talca y la idea es dar la pelea por la provincia de Cauquenes, ya que

CON CHARLA DE LA EMPRENDEDORA ALEJANDRA MUSTAKIS

somos una zona aislada y alejada, donde hay muchas necesidades, ya sea en Cauquenes, Pelluhue y Chanco. Es un gran desafío que asumo con mucha responsabilidad”, dijo Domingo Leiva.

Recordó, que su trabajo en el servicio público siempre ha tenido un sello social,” cuando fui concejal tuve una linda experiencia al organizar a las tejedoras de la comuna. Las saqué de sus casas, las organicé para la obtención de su personalidad jurídica y les enseñé a postular a proyectos. Hoy estas agrupaciones hacen cosas maravillosas”.

NECESIDADES

De acuerdo al diagnóstico de

Innovación y emprendimiento marcan el inicio del año académico en la UTalca

TALCA. “Emprender es hacer sueños realidad y, por lo tanto, que la universidad fomente que las personas sean proactivas, vayan a buscar las oportunidades, trabajen duro cuando quieran algo y sean muy buenas en lo que hacen, es vital para tener muy buenos emprendedores y para salir adelante en el mundo que se viene”.

Con esta reflexión, la destacada emprendedora Alejandra Mustakis Sabal, contextualizó su charla denominada “Creer y crear en Chile”, oficiada en el marco de la ceremonia de inicio de año académico de la Universidad de Talca.

“Cambiaron las reglas del juego y debemos repensar la manera de hacer todo”, recalcó la también expresidenta de la Asociación de Emprendedores,

La empresaria Alejandra Mustakis Sabal. dio el vamos a las actividades académicas con una reflexión orientada a fomentar el emprendimiento como parte del modelo educativo de la UTalca..

quien entregó a la comunidad un mensaje sobre la importancia de atreverse y a buscar la oportunidad para emprender. Dijo, que es fundamental hacer la diferencia, y, que los espacios de educación incluyan formación para el emprendi-

miento entre los estudiantes. Cabe mencionar que, en el marco de la actualización de su Modelo Educativo, la UTalca estableció la innovación como un principio rector formativo, y el espíritu emprendedor como sello distinti-

vo, aspectos que la profesional valoró.

“Para el mundo en que vivimos, que es tan cambiante, donde los trabajos como los conocemos van a desaparecer, hay nuevas tecnologías, inteligencia artificial, etc. Por lo tanto, es vital que las universidades les enseñen a sus alumnos a ir a buscar las oportunidades, aprender haciendo y cambiar”, expresó.

El rector de la UTalca, Carlos Torres, destacó la importancia de contar con una referente del emprendimiento en el inicio de año académico, marcado por la actualización del Modelo Educativo de la universidad, que busca incorporar estas temáticas de una manera transversal en sus carreras con el rediseño de sus mallas curriculares.

Domingo Leiva, en la actualidad hay muchas necesidades que atender con sentido de urgencia, como es el caso del tema habitacional. “Acá en Cauquenes, se hizo un banco de suelos para ser adquiridos por el gobierno regional con el fin de construir viviendas para beneficiar a comités que llevan esperando largos años. Sin embargo, ello ha estado extremadamente lento, por lo tanto, mi aspiración es llegar al Core para dar mayor celeridad a temas que son muy relevantes”. De la misma manera señala que otro de los grandes desafíos que se debe abordar es el turismo en la zona. “La provincia de Cauquenes es turística por esencia, ahí están la belle-

za del litoral de Pelluhue y Chanco, pero, sin embargo, Cauquenes se transforma solo en una ciudad de paso para quienes se dirigen a la costa y acá por ejemplo tenemos el mercado y una de las ferias libres más grandes que se realizan en Chile, y eso hay que promoverlo”, señaló Domingo Leiva.

Finalmente, dijo que asume el desafío de ser candidato al Consejo Regional, con una visión bien objetiva de lo que se necesita y requiere en favor de una zona que tradicionalmente ha sido postergada y que tiene un enorme potencial, agrícola y turístico y que aporta en gran medida al dinamismo de la economía regional.

Celebración de la Educación Rural

TALCA. En la Escuela Viña Purísima, se realizó la conmemoración del Día de la Educación Rural, instancia que busca reconocer la labor de los profesionales que trabajan brindando educación de calidad a niños y niñas que viven en zonas rurales.

El jefe del Departamento Comunal de Educación, Óscar Gálvez, y la seremi de Educación, Verónica Ramírez, resaltaron la importancia de llevar educación de calidad a los niños de las escuelas rurales.

Este evento se lleva a cabo en una fecha muy significativa, ya que está ligado al natalicio de Gabriela Mistral, destacada poetisa y premio Nobel de Literatura que dejó un enorme legado en la educación chilena, desempeñándose como maestra rural en distintos lugares de nuestro país. Cada año los establecimientos rurales, traspasan el compromiso de llevar a cabo esta celebración a otro establecimiento y en esta ocasión lo recibió la Escuela Puertas Negras, quienes serán los anfitriones para el año 2025. El propósito de celebrar este acontecimiento, es reconocer la vocación de los profesores y profesionales que dedican su vida a la formación de los niños y niñas del mundo rural.

Crónica Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 7

UN 1 A 2 POR CIENTO DE LA POBLACIÓN MAYOR DE 65 AÑOS, PUEDE LLEGAR A TENER PARKINSON

Parkinson: Su aumento, implicancias y cobertura en el GES

Mejoría. No hay una cura para el Parkinson como tal, pero esto sucede con la mayoría de las enfermedades crónicas. Sin embargo, existen medicamentos que han sido muy promisorios, en el control parcial de la enfermedad.

TALCA Los accidentes cerebrovasculares, el Alzheimer y el Parkinson, son probablemente las patologías más relevantes desde el punto de vista neurológico. Tanto así, que este 11 de abril se conmemoró el Día Mundial de esta última enfermedad.

El Parkinson es una patología neurológica frecuente en adultos mayores. Es degenerativa del sistema nervioso. Existen factores de predisposición genética, factores ambientales que pueden favorecer su aparición. Un 1 a 2 por ciento de la población mayor de 65 años, puede llegar a tener Parkinson. A pesar de la incidencia no se ha encontrado una cura definitiva.

“En todo el mundo hay una gran investigación en relación a esta enfermedad, y se han ido descubriendo distintas moléculas que podrían estar involucradas, y han aparecido medicamentos que han sido muy promisorios, en el control parcial de la enfermedad”, nos explica la Dra. Pilar Canales Fernández, neuróloga, integrante del Colmed Maule.

Es una enfermedad cubierta por el GES, entregando los medicamentos más importantes.

Además agrega, “ahora como cura propiamente tal, es decir medicamentos que realmente mejoren la enfermedad no hay, pero eso es bien transversal para la mayoría de las enfermedades crónicas, por ejemplo en la hipertensión, los medicamentos bajan la presión pero no la curan, uno tiene que seguir tomando los remedios”.

Donde más se nota el Parkinson, es en la dificultad para empezar los movimientos.

¿QUÉ OCASIONA

EL PARKINSON?

La verdad es que su origen se desconoce, según nos relata la Dra. Canales, “se sabe que se produce por un defecto en una sustancia que se llama dopamina, pero la causa última de por qué se produce esta alteración se desconoce, no está claro qué es lo que la gatilla. Hay factores genéticos, ambientales, pero un solo elemento así aislado no se conoce, por lo menos para el Parkinson, aparentemente es una multitud de factores que pueden incidir”. Por otra parte, se puede aparecer en gente joven, y se llama precisamente Parkinson juvenil, y no tiene un buen pronóstico, porque afecta en una edad temprana de la vida y muy productiva, gente de 20 a 30 años, no es usual, pero los hay, eso sí es más frecuente en mayores de 65 años. “Si uno trata precozmente el cuadro, obvia-

mente que tiene un mejor control de los síntomas, y los pacientes pueden tener una mejor calidad de vida por un tiempo prolongado con un buen control de la sintomatología”, señala la neuróloga.

AUMENTO DE LA PATOLOGÍA

Pero también hay otro tema importante y tiene que ver con el aumento de esta patología. “Actualmente nuestras expectativas de vida son mayores que hace 20 años, así uno tiene enfermedades en mayor proporción, porque hay más cantidad de personas mayores. También hay otro factor que considerar, y es que los tratamientos son más eficaces en el control del cuadro que hace años atrás”, indica la profesional. Otro aspecto, son los problemas de salud mental asociados, antes de la llegada de la patología y en el proceso de la enfermedad.

“Muchas veces los pacientes parten con una depresión, están deprimidos en forma inicial y luego empiezan aparecer los síntomas del Parkinson, y por otro lado el tener los síntomas puede hacer aparecer o agravar un cuadro depresivo, porque los pacientes se percatan que van teniendo limitaciones progresivas en su vida diaria, se van poniendo lentos, tienen temblores, les cuesta hacer actividades que antes hacían normalmente”, enfatiza la doctora.

MOVIMIENTOS

También sostiene, “pero en realidad, los pacientes con Parkinson lo que más notan es esta dificultad para empezar los movimientos, como que se notan más rígidos más lentos, caminan más lento, hacen todo con una pobreza de movimientos asociados, tienen menor expresión facial, lo cual los hace

aparecer como más depresivos.

Cualquier enfermedad que a uno lo limita en las actividades habituales causa alteración del ánimo, del sueño. Los pacientes Parkinsonianos tienen dificultad para darse vuelta en la cama y pueden tener sueños muy vívidos y actuados”.

Esta patología neurológica está en el GES, es decir está cubierta por leyes estatales en el sentido de tener prioridad de atención, lo que permite tener una canasta de medicamentos, donde cubre los más importantes. “El Parkinson es una enfermedad que puede afectar a cualquier persona, especialmente a personas mayores de 65 años, y que tenga una cobertura en el GES sí es relevante hacerlo notar, porque da una protección a los pacientes, a quienes lo padecen”, finaliza la Dra. Pilar Canales, neuróloga, integrante del Colegio Médico del Maule.

Una patología que puede afectar a cualquier persona, pero tiene una incidencia en los mayores de 65 años.

Salud 8 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024
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Incertidumbre

Si bien cuesta que las personas se sorprendan con algún hecho en los últimos años, debido a la alta exposición a noticias e informaciones que se pueden ver en vivo y en directo, como lo que ocurrió con la invasión rusa a Ucrania, o lo que pudimos ver el 7 de octubre del año pasado con la incursión del grupos Hamas al territorio de Israel y los posteriores ataques de los israelíes a asentamientos palestinos; este sábado causó conmoción y expectación a nivel mundial, tras el ataque con drones enviados por Irán al territorio de Israel. Recordemos que hace pocos días, Israel realizó un ataque al Consulado de Irán en Siria, lo que dejó a siete personas muertas y destruyó el edificio de varios pisos, ubicado junto a la Embajada de Irán.

Y las represalias no se hicieron esperar.

“Irán acaba de lanzar vehículos aéreos no tripulados desde su territorio y hacia el territorio del Estado de Israel”, indicó en un primer momento el portavoz de las Fuerzas Armadas de Israel, Daniel Hagari. En un comunicado oficial. Ante estas informaciones, los noticiarios y redes sociales explotaron, con temores relacionados a la “Tercera Guerra Mundial”, tópico que fue “trending topic” en la red social X.

Y las reacciones no se hicieron esperar. Estados Unidos movilizó buques

Alarma por extinción de especies

Ante el desafío del cambio climático, que afecta tanto a los ecosistemas como a la humanidad, surge la pregunta: ¿qué podemos hacer? La educación ambiental Los medios de comunicación en todo el mundo han destacado este mes una crisis conocida pero alarmante: un informe del Programa de Medio Ambiente de la ONU, revela que el 41% de las especies migratorias están experimentando un declive en su población, mientras que el 22% se encuentra en peligro de extinción, incluyendo al 97% de los peces. Estas cifras son solo una muestra de los animales amenazados a nivel mundial. Se trata principalmente de la fauna migratoria, como aves

y peces, que recorren largas distancias desempeñando un papel ecológico crucial. Estos animales son responsables de la polinización, el transporte de nutrientes y la captura de carbono, contribuyendo al crecimiento de nuestros bosques y al mantenimiento de los ecosistemas marinos, que son vitales para las economías.

despierta conciencia desde temprana edad, mientras que la investigación científica genera conocimiento. Esto, a su vez, impulsa a las autoridades a tomar medidas. Algunos países ya han implementado prohibiciones a la caza y la depredación, pero estas medidas deben ampliarse y fortalecerse.

En suma, nuestro objetivo primordial es garantizar la supervivencia de especies como las ballenas y los pájaros cantores, para que no se conviertan simplemente en ilustraciones en un libro.

de guerra para defender a Israel ante el ataque de Irán, pero anunciaron que no se van a sumar a ninguna represalia que Israel llegue a tomar contra Irán.

El Gobierno británico defiende “la seguridad de Israel y de la región”, que es también importante para el Reino Unido, dijo el Primer Ministro, Tishi Sunak, quien pidió que “prevalezca la calma”.

La OTAN condenó la agresión y confió en que el conflicto “no se descontrole”, con una petición de “moderación” a las partes.

Entre las grandes potencias, China expresó una “profunda preocupación” por la escalada militar y pidió a todos “calma y moderación”, además de llamar a “sofocar el conflicto en Gaza lo antes posible”.

También preocupación mostró Rusia por la “peligrosa escalada”, y llamó a “actuar con moderación”.

Horas después de la embestida con drones, Irán aseguró que no tiene intención de continuar con el ataque hacia Israel.

Es de esperar que la razón y la esperanza ilumine a los líderes mundiales, para que puedan frenar la escalada de violencia y no llegar a los extremos que podrían afectar al resto del mundo.

LOS FLORENTINOS Y EL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS

Filippo Mazzei – CDXX

“El posadero era un hombre de garbo, había viajado mucho en esos contornos, conocía bien el país y, por su consejo, fui de allí a Roma en dos días y medio, sin detenerme en ningún lugar de aire malo.

“Partí al ponerse del sol, llegué Spoleto alrededor de media hora antes del día, me detuve allí cuatro horas, en el cual tiempo se durmió un poco y se tomó desayuno. Llegamos a las Vigne, setenta y dos millas distante de Perugia, media hora antes del ocaso del sol, donde se pasó la noche. El cuarto día se hizo treinta millas solamente; se pasó la noche en Monterosi, y la mañana siguiente a mediodía estaba en el correo de Toscana en Roma hablando con el director, el cual me suministró el dinero que le pedí según el tenor de la letra de crédito que el amigo Diomede me había dado sobre él. “Después de mi regreso de Petersburgo, caballero

Lyzakewich había sido mandado a Roma por el emperador Alexander para residir junto al rey de Sardegna. Me hice dar su dirección por el director del correo y lo encontré en casa. El inesperado encuentro no le fue indiferente y yo fui igualmente sensible, porque me había dado constantemente pruebas de verdadera amistad y es sumamente bueno. Me hizo conducir a una posada poco distante de su habitación, de la cual conocía al dueño, cuya fisonomía me gustó mucho y yo tuve motivo para estar muy contento de ello.

“Después que hube dado las órdenes oportunas a mis hombres y al posadero, volví a almorzar donde el caballero de Lyzakewich el cual suponía que habría de almorzar donde él todo el tiempo que habría de estar en Roma y yo no pude almorzar con él más de tres veces.

“Estaban los cardenales

Los conceptos vertidos en esta página corresponden a autores, siendo ellos de su exclusiva responsabilidad a excepción del editorial.

POR JOSÉ BLANCO J.

Doria y Dugnani, donde los cuales había almorzado tantas veces en Paris y me había tratado como si yo hubiese sido de las familias de ellos; no podía discretamente rehusar el almorzar por lo menos una vez con el director del correo, que fue muy cortés conmigo, como donde el cardenal gran penitenciere, sujeto muy respetable, para el cual me había dado una comendaticia monseñor Martini arzobispo de Firenze.

“En cuanto a la incumbencia que me había venido de América, no pude concluir nada en Roma. Canova había ido a visitar un lugar había sido descubierta una cantera de mármoles y sus escolares me aseguraron que los trabajos, que se había comprometido a hacer, entre los cuales me hicieron ver la comenzada estatua colosal de Napoleón, los habrían ocupado por muchos años”.

Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 9 Editorial
La Prensa

CLUB DE TENIS TALCA CTT SERÁ SEDE DE TORNEO INTERNACIONAL

Evento. Las canchas de arcilla del reconocido club talquino, nuevamente serán escenario de una cita de gran envergadura en el “Deporte blanco”.

TALCA. A todo ritmo avanza la organización y preparativos para el Torneo Internacional de Tenis (ITF) que se disputará entre el lunes 22 y sábado 27 de abril, en las canchas de arcilla del Club de Tenis Talca CTT.

El Torneo Internacional de Tenis, ITF Junior J30 cuenta, con cuadros completos de 32 jugadores cada uno, en varones y damas -menores de 18 años- en dobles y singles.

RAQUETAS

La organización talquina destaca la cantidad de jugadores nacionales, además de argentinos, brasileños, también hay representantes de Canadá, Estados Unidos, Ecuador, Paraguay, Colombia, Inglaterra y Australia, entre otros países, confirma la dirección de este certamen inédito en la capital maulina. Se indicó que durante la semana que viene las raquetas que aún no consiguen un puesto en el cuadro, disputarán los últimos cupos del

El Club de Tenis Talca, trabaja en la organización del Torneo Internacional

certamen, la que también está con cuadros completos, ya que este evento es muy importante para los tenistas que quieren tener una carrera internacional.

TODOS INVITADOS

Desde el Club de Tenis Talca, extendieron la invitación a la comunidad maulina para que no se pierdan esta fiesta de buen tenis, con la intervención de destacados jugadores que buscan ser el recambio de gran-

MODALIDAD SINGLES

Y DOBLES

des estrellas del orbe. La convocatoria es para que los amantes del tenis asistan gratuitamente a ver a los jugadores, y disfrutar de un gran espectáculo deportivo, no solo en la cancha, sino en el ambiente. El objetivo, según comenta Patricio Mallegas Barnett, presidente del Club de Tenis Talca y director del torneo, es que este campeonato se efectúe anualmente, por el bien del tenis maulino, ya que es segundo año que se disputa en

las mismas dependencias y fechas.

RESPALDO

El campeonato es apoyado económicamente también por el Gobierno Regional del Maule, ya que es una instancia destacada a nivel regional, nacional e internacional, en la que la misma gobernadora regional, Cristina Bravo, pudo ver en terreno el trabajo del directorio del Club de Tenis Talca, en la logística de un certa-

men de estas características. Además, el GORE Maule aprobó recursos de manera unánime en la sesión del CORE, del martes 9 de abril 2024, iniciativa que fue presentada por el presidente de la comisión de deportes y el consejero regional Patricio Lineros.

DATOS

La Federación Internacional de Tenis (ITF) es el máximo organismo del tenis a nivel mundial, el que por objetivo regula y masifica este deporte por el mundo. Por lo tanto, incide en los Juegos Olímpicos, Grand Slams, Copa Davis y la Federation Cup. Una arista son profesionales, otra los junior como el torneo en cuestión, también en silla de ruedas y los veteranos (masters) donde también el año pasado se disputó uno de esos torneos en el Club de Tenis Talca. Con esa premisa, la organización de este tipo de certámenes, es el paso previo a pensar en torneos mayores.

Tenista talquino fue doble campeón nacional

RANCAGUA. Tenistas maulinos tuvieron una semana brillante en el Parque Estadio Nacional, específicamente en el Court Central y en las canchas de sus alrededores, escenario de los pasados Juegos Panamericanos Santiago 2023.

La Federación de Tenis de Chile organizó el Campeonato Nacional de menores, animado por las mejores raquetas del país, en las distintas categorías. En Menores de 12 años, la sorpresa la entregó para el Maule Facundo Henríquez,

quien logró doble título en la modalidad singles y dobles.

Facundo hizo dupla junto a Tomás Ferrer, conquistando el título nacional en dobles, pero también inscribió su nombre en la Fetech en singles, tras superar en la final a su rival Emiliano Chesta, por un marcador de 6-1 y 6-2.

En tanto, la tenista curicana Carmenluz Calderón Navarro, también fue parte de esta fecha nacional en la categoría M16, quedándose con el subcampeonato.

Gimnastas de Club Balance Sport Curicó en preparación

En las instalaciones del Gimnasio de La Granja, prosiguen su preparación las gimnastas de promoción del Club Balance Sport Curicó, bajo la dirección de sus entrenadoras.

Por de pronto, 16 talentosas exponentes competirán en la disciplina de gimnasia rítmica en sus diferentes niveles, con miras al campeonato de la Liga Internacional Grand Prix, a realizarse su primer control el 29 y 30 de junio.

COCH realiza hoy un punto de prensa

El Comité Olímpico de Chile (COCH) invita a los medios de comunicación a un punto de prensa, a realizarse hoy a las 11:00 horas, junto a Coca-Cola Chile, donde se realizará un anuncio histórico para el deporte y la sustentabilidad nacional: el desarrollo del primer Centro de Entrenamiento Olímpico Sostenible de Chile y Latinoamérica. Gracias a esta alianza, el Centro de Entrenamiento Olímpico “Marlene Ahrens”, implementará un Plan de Reciclaje y Sostenibilidad que incluye mejoras en eficiencia energética, la instalación de puntos limpios con señaléticas y mensajes educativos por tipo de residuo, y de contenedores especiales para botellas PET.

En la instancia participará el presidente del Comité Olímpico de Chile, Miguel Ángel Mujica, junto a deportistas del Team Chile.

Deporte 10 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024
DEL 22 AL 27 DE ABRIL 2024
Facundo Henríquez, campeón nacional M12. de Tenis ITF Junior J30, que se disputará en las canchas de arcilla.

CURICÓ UNIDO RECIBE HOY A MAGALLANES

NO HAY OTRA TAREA QUE NO SEA GANAR

Recuperación. El equipo curicano busca recuperar tranco en el ascenso, y para eso, necesita ganar esta tarde frente a Magallanes. Se juega desde las 18:00 horas y el técnico Francisco Bozán reconoció la necesidad de la ‘experiencia’ en esta instancia del equipo. Se esperan al menos 2 mil hinchas en La Granja.

CURICÓ. Ha estado congestionado gran parte de la semana, con tos e inconvenientes de salud, sin embargo, no ha faltado a liderar sus prácticas en el complejo deportivo en Santa Cristina. Llega temprano y se va de los últimos, incluso tarde, ya oscuro, del bunker albirrojo, buscando las mejores fórmulas para enmendar el rumbo que brinde tranquilidad y confianza a un equipo que necesita ganar para tranquilizar las aguas y sumar puntos a favor en esta primera rueda del torneo del ascenso. Es Francisco Bozán, el joven y cuestionado entrenador de Curicó Unido que lleva dos victorias y cinco derrotas dirigiendo en partidos oficiales a los albirrojos y que esta tarde será local en la irregular cancha de La Granja frente a su similar de Magallanes.

A LAS 18:00 HORAS

Ambos descendieron en la

Curicó Unido vuelve a La Granja esta tarde cuando sea local frente a Magallanes.

temporada pasada y dejaron de militar en Primera para volver a jugar en el fútbol del ascenso. Curicó Unido y Magallanes vuelven a verse las

EN EL LICEO MARTA ESPEJO DONOSO DE TALCA

caras en la segunda categoría del fútbol chileno luego de jugar en la máxima categoría en 2023 con triunfo albiceleste por 4 a 3 en el estadio curica-

no, mientras que por el ascenso el encuentro más reciente entre ambos data de 2016 cuando en La Granja el Curi ganó por 3 a 2 con goles de

Martín Cortés, Matías Canales y Alfredo Ábalos.

Desde su regreso al profesionalismo en 2006, Curicó Unido ha enfrentado en partidos oficiales en 11 veces a Magallanes en condición de local, logrando seis triunfos, dos empates y tres derrotas, con 17 goles a favor y 15 en contra, en una estadística que se moverá esta tarde, cuando a contar de las 18:00 horas albirrojos y albicelestes se midan en la cancha curicana con arbitraje de Franco Jiménez, en un campo de juego que no está en las mejores condiciones para el fútbol, aunque será escenario del choque entre curicanos y carabeleros cerrando esta octava fecha del ascenso 2024.

LA VOZ DEL DT

Curicó Unido se concentró anoche en un hotel de la ciu-

dad, y esta tarde, luego de almorzar, emprenderá destino rumbo al estadio La Granja donde jugará frente a Magallanes. “El equipo tiene jugadores grandes, jugadores que entienden dónde estamos, que entienden el objetivo de por qué llegamos acá y que entienden la importancia de este partido donde está la necesidad de ganar. Así enfrentamos la semana de entrenamientos y esperamos conseguir el resultado que queremos”, reconoció el técnico albirrojo Francisco Bozán, quien presentaría varios cambios en su oncena estelar buscando sumar en esta octava fecha del ascenso en medio de fuertes críticas al quehacer albirrojo. Se juega desde las 18:00 horas con al menos dos mil espectadores en la cancha de La Granja.

Fueron inaugurados los Juegos Deportivos Escolares

TALCA. Con una significativa ceremonia se dieron por inaugurados los Juegos Deportivos Escolares 2024 en la Región del Maule. El seremi del Deporte, Iván Sepúlveda; el director regional (s) del IND, Zenén Valenzuela y el alcalde de Talca, Juan Carlos Díaz, encabezaron esta iniciativa, que fue organizada por el Mindep-IND y el Departamento Extraescolar de Talca.

Fue en el Liceo Marta Donoso Espejo, cuna de grandes deportistas escolares, donde se efectuó esta ceremonia, que contó, además, con el reconocimiento a exponentes que representaron al país en citas Sudamericanas de la categoría. “Hacemos el lanzamiento de los Juegos Deportivos

Escolares del año 2024, que es una actividad que se desarrollará durante todo el año y que parte con la fase Comunal, luego la fase Provincial, Regional, Nacional y Sudamericana. Se hace un trabajo estratégico con el departamento extraescolar del DAEM de cada comuna que participa, donde son muy importantes en las primeras etapas”, comentó el seremi del Deporte. En tanto, el director regional (s) del IND, comentó que “la competencia es muy importante, porque nos permite medirnos, enfrentarnos a adversarios y desde estas competencias escolares, surgen grandes exponentes a nivel nacional. Para efectos de estos juegos, desde el IND, solo en la región, se invierten más de 200 millones de pesos, los cuales nos

permiten seguir luchando por tener una población más activa y menos sedentaria, bajando las tasas de obesidad”.

Por su parte, el alcalde Juan Carlos Díaz, aseguró que “este es un trabajo mancomunado que se realiza entre el Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional del Deporte, con nuestro Departamento de Educación y me parece muy positivo, porque acá no solamente compiten los colegios municipalizados, sino que los particulares subvencionados y los particulares, inculcando la vida saludable y todos los valores que indica el deporte, así que es una actividad muy valiosa”.

Dentro de los exponentes que fueron destacados estuvo el multimedallista en los pasados Juegos Sudame-

ricanos Escolares, Bastián Montecino, quien se colgó cinco medallas en la para

natación, en la justa internacional que se desarrolló en Chile y que utilizó la infraes-

de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, Santiago 2023.

Deporte Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 11
RODRIGO ORELLANA SALAZAR [Periodista] La ceremonia de inauguración se desarrolló en el Liceo Marta Donoso Espejo de Talca. tructura

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16 LA PRENSA Domingo 30 de julio de 2006
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IMPACTO POSITIVO PARA VECINOS Y PRODUCTORES DE LA ZONA

Inauguran anhelado acceso a la localidad de Cabrería

Ceremonia. Presidenta de la junta de vecinos, Jannete Luna, agradeció que se concretara esta iniciativa, pues ayuda mucho a mejorar el traslado de los vecinos.

CAUQUENES. En la localidad de Cabrería, distante 18 kilómetros al poniente de la ciudad de Cauquenes, por el camino que une Pelluhue y Chanco (M-50), se reunieron autoridades y vecinos para inaugurar la pavimentación de la ruta de acceso (M-470) que se ubica en medio de los cerros del secano costero, a la altura del embalse Tutuvén y que comunica a pequeñas comunidades rurales.

En la escuela del lugar, que alberga a cuatro estudiantes, un profesor y personal auxiliar de apoyo para la alimentación y limpieza, se efectuó la ceremonia que contó con la presencia de autoridades regionales y locales.

En la oportunidad, la presidenta de la junta de vecinos, Jannete Luna, dijo agradecer el resultado de este trabajo elaborado por el MOP, que permite mejorar el traslado porque anteriormente costaba mucho acceder sobre todo en tiempo de invierno.

CONECTIVIDAD

El delegado Aqueveque destacó el apoyo a la igualdad territorial del actual Gobierno del Presidente Gabriel Boric, por lo que significó llegar con la ayuda del Estado donde era muy costoso acceder.

Según explicó el seremi de Obras Públicas, Renzo Casas-Cordero, esta iniciativa incluyó además un tramo de 13 kilómetros hacia en el sector de Quella, con una inversión total de $3.311 millones. Los caminos básicos son una alternativa concreta para mejorar la conectividad y la calidad de vida de las zonas rurales apartadas y con bajo tránsito, a través de la aplicación de una capa asfáltica en la superficie de rodadura.

ANHELO DE LOS VECINOS

La materialización de las rutas M-470 y M-852 fue una iniciativa altamente anhelada y que generará un tremendo beneficio para los vecinos, quienes constantemente se desplazan hacia Cauquenes u otras localidades de la región. Con la pavimentación de estas vías se beneficiarán usuarios y la actividad productiva de la zona, potenciando el dinamismo económico que significará mejor calidad de vida para los vecinos y más plusvalía para los terrenos aledaños a los caminos.

Autoridades y vecinos inauguraron la obra vial, que permite dar conectividad a localidades rurales de Cauquenes.

Horóscopo

Aries [21 de marzo al 20 de abril].

AMOR: Tiene que demostrar que usted se la puede jugar por esa persona y por lo que está sintiendo. SALUD: Tome las cosas de una mejor manera para así no afectar tanto su sistema nervioso. DINERO: Si posterga sus tareas las consecuencias no tardarán en aparecer. COLOR: Negro. NÚMERO: 22.

Tauro [21 de Abril al 20 de Mayo].

AMOR: No se deje engañar por tanta palabrería de que muchas veces solo queda en eso y nada más. SALUD: Saque fuerza de su interior, esa es la mejor forma en que usted puede ayudarse. DINERO: Un tropiezo no tiene por qué significar un fracaso. COLOR: Rojo. NÚMERO: 12.

Géminis [21 de Mayo al 21 de Junio].

AMOR: Si necesita el afecto de los demás entonces hágaselo saber ya que las otras personas no son adivinas. SALUD: Cuidado con las molestias a la espalda por no tener cuidado al hacer fuerzas. DINERO: No es bueno que aplace las cosas relacionadas con su trabajo. COLOR: Lila. NÚMERO: 3.

Cáncer [22 de Junio al 22 Julio].

AMOR: Analice que está haciendo mal y haga lo que esté a su alcance para solucionar las cosas con prontitud. SALUD: Evite sufrir accidentes o su integridad estará en riesgo. DINERO: Nunca es tarde para tratar de controlar el presupuesto y enmendar el camino. COLOR: Café. NÚMERO: 7.

Leo [23 Julio al 22 de Agosto].

AMOR: Preocúpese de sanar muy bien su corazón antes de tratar de involucrarse con otra persona. SALUD: Sea prudente y no corra riesgos innecesarios ya que no es bueno exponerse. DINERO: Lo laboral también se puede ver afectado por cosas externas a usted. COLOR: Gris. NÚMERO: 4.

Virgo [23 de Agosto al 22 de Septiembre].

AMOR: Es mejor que evite jugar con los sentimientos de otra persona, porque eso no se ve bien. SALUD: Calme sus nervios, trate de realizar actividades que le distraigan y alejen del estrés. DINERO: Tiene que sacar más provecho de las oportunidades laborales. COLOR: Granate. NÚMERO: 11.

Libra [23 de Septiembre al 22 de octubre].

AMOR: Una relación en la cual no hay comunicación es muy probable que caiga en un abismo sin fondo. SALUD: Tiene que mantener a raya los niveles de colesterol. DINERO: Evite que una buena oferta se transforme en algo complejo para sus finanzas. COLOR: Naranjo. NÚMERO: 9.

Escorpión [23 de Octubre al 22 de Noviembre].

AMOR: En lugar de hablar de amor es preferible que cambie su actitud para que la otra persona se sienta más valorada. SALUD: Debe consumir más agua para evitar problemas renales. DINERO: Cuidado al hacer negocios en especial cuando se cruza con personas sin escrúpulos. COLOR: Amarillo. NÚMERO: 1.

Sagitario [23 de Noviembre al 20 de Diciembre].

AMOR: No deje que la inseguridad sea un ingrediente de su relación de pareja. SALUD: Preocúpese por la salud de su mente. Se puede ayudar mucho mediante distracciones. DINERO: Por el momento es mejor que reserve esos proyectos para más adelante. COLOR: Morado. NÚMERO: 21.

Capricornio [21 de Diciembre al 20 de Enero].

AMOR: Lo más importante es que debe analizar si aún existe amor por esa persona o ya todo es solo un cariño. SALUD: Cualquier síntoma depresivo debe combatirlo con todas sus fuerzas. DINERO: No busque más excusas e intente las cosas que ha pensado. COLOR: Celeste. NÚMERO: 8.

Acuario [21 de Enero al 19 de Febrero].

AMOR: Si la otra persona ve que usted le pone empeño por demostrar sus sentimientos hoy entonces las cosas andarán muy bien entre ustedes. SALUD: Una actitud positiva favorece a un cuerpo sano. DINERO: Tiene que evitar las compras impulsivas. COLOR: Blanco. NÚMERO: 5.

Piscis [20 de Febrero al 20 de Marzo].

AMOR: Si usted demuestra que sus sentimientos son reales entonces la otra persona sentirá que pisa en un terreno estable. SALUD: Todo puede andar excelente anímicamente si es que se lo propone. DINERO: Cuidado con el trabajo, no postergue obligaciones. COLOR: Verde. NÚMERO: 10.

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Crónica Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 13
1, CORREO 2, ESTACIÓN CENTRAL, SANTIAGO.

EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, en causa Rol V-19-2021, caratulada “MATE/”, por medio de presentación realizada con fecha 04 de enero de 2021, Mataquito Transmisora de Energía S.A. solicita lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Solicita notificación de conformidad al artículo 27 de la LGSE. PRIMER OTROSÍ: Rinde información sumaria. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. Respecto de ello, el tribunal mediante resolución de fecha 07 de enero resuelve: A LO PRINCIPAL: Notifíquese. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES: Ténganse por acompañados en la forma solicitada. AL TERCER OTROSI: Téngase presente patrocinio y poder. Posteriormente, luego de una serie de búsquedas de la propietaria para efectuar la referida notificación, todas las cuales resultaron negativas, con fecha 08 de marzo de 2024, Mataquito Transmisora de Energía S.A. solicita se autorice a realizar Notificación por Avisos; a lo cual el tribunal mediante resolución de fecha 12 de marzo señaló que: Atendida la imposibilidad que ha resultado determinar la residencia de MARÍA ISABEL PEREIRA DÍAZ; se autoriza la notificación por avisos contemplada por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, de los Planos Especiales de Servidumbres y del Documento informativo elaborado por la SEC, en los términos solicitados. Se designa el diario “La Prensa” para efectos de llevar a cabo las 3 publicaciones dispuestas por la norma referida. Por tratarse de una primera gestión judicial, publíquese en el Diario Oficial, en los términos señalados por el inciso final del referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

La actual notificación del plano especial de servidumbre se enmarca dentro de la tramitación del procedimiento administrativo iniciado con fecha 04 de junio de 2020, por el que Mataquito Transmisora de Energía S.A., representada legalmente por don Manuel Sanz Burgoa, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018 de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería del año 1982, que constituye la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante LGSE, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 327 del año 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitó la concesión eléctrica por plazo indefinido para el establecimiento de un tramo de línea de transporte de energía eléctrica de Categoría C, cuya configuración de diseño será de 2x66 kV, correspondiente al Proyecto denominado “Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes – Parral”. Con fecha 16 de octubre de 2020, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante Resolución Exenta N°33.434, declara la admisibilidad de la solicitud de concesión eléctrica definitiva, disponiendo el cumplimento de lo dispuesto en los artículos 27 y 27 bis de la LGSE. El plano especial de servidumbre está a disposición del afectado en el oficio del Tribunal ubicado en Maipú S/N, comuna de Cauquenes, y en las oficinas de la SEC ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1465, comuna de Santiago. La nómina del propietario cuyo plano de servidumbre se notifica por este medio es la siguiente:

Conforme al art.74 del Reglamento de la LGSE se pone en conocimiento de los afectados Documento Informativo elaborado por la SEC, cuyo tenor es el siguiente: El presente documento tiene por objetivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, modificado por la Ley N° 20.701, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, entregando un documento informativo que describa: i) menciones que debe contener el plano especial de servidumbre ii) procedimiento para presentar observaciones u oposiciones y iii) la identificación del solicitante. I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: PROYECTO: Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes – Parral; SOLICITANTE CONCESIÓN: Mataquito Transmisora de Energía S.A.; R.U.T.: 76.951.331-0; REPRESENTANTES LEGALES: Cristián Andrés de la Cruz Bauerle y David Germán Zamora Mesías; DOMICILIO SOLICITANTE: Avenida Apoquindo 4501, oficina 1902, comuna de Las Condes, Santiago. II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES U OPOSICIONES. 1. Declarada admisible la solicitud de concesión, a través de la cual se requiere la imposición de servidumbre eléctrica, el solicitante, a su costa, deberá poner en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas el o los planos especiales de servidumbre con el objeto de que pueda formularse oposición u observación a la constitución de tal gravamen. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. En dicha notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad a lo dicho anteriormente. 2. Una vez notificado el plano, el dueño de la propiedad afectada tiene un plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, en relación al artículo 2 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos), contado desde dicha notificación, para formular en duplicado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión, en virtud de lo señalado por el artículo 27 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos. 3. En caso de que la notificación haya sido practicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, el dueño de la propiedad afectada podrá solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales de servidumbre, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En este caso, el plazo de 30 días hábiles para presentar observaciones u opos ciones se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado. 1. Formulada la observación u oposición, la Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, notificará al solicitante la presentación efectuada por el dueño de las propiedades afectadas, que se funden en las causales indicadas en el artículo 27 ter, señaladas en el numeral III del presente documento y que, asimismo, hayan sido presentadas dentro de plazo, y le dará un plazo máximo de 30 días hábiles para que haga sus descargos u observaciones o efectúe las modificaciones que estime pertinentes al proyecto respectivo, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 2. La oportunidad en que la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que se funden en las causales legales y que se hayan presentado dentro de plazo, será al evacuar su informe final sobre la solicitud de concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 3. Una vez evacuado el informe de la Superintendencia, será el Ministro de Energía quien resolverá fundadamente acerca de la solicitud de concesión y por tanto, sobre la imposición de las servidumbres eléctricas. 4. Se informa que todas las cuestiones o dificultades posteriores de cualquier naturaleza (por ejemplo: diferencias en la superficie de afectación, problemas con la indemnización o cualquier otro) producto de las servidumbres eléctricas, ya sea que lo promueva el propietario afectado o el concesionario, se deberá recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competente el Juez de la comuna o agrupación de comunas donde se encuentra el predio sirviente y si los predios estuvieren ubicados en dos o más comunas, el juez de cualquiera de ellos. (artículos 71 y 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Por lo tanto, dado que este Servicio no está facultado para conocer de los reclamos que se presenten, resulta improcedente que el reclamo que eventualmente se formule sea presentado en contra de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo recurrirse directamente en los tribunales ordinarios de justicia, conforme lo señalado en el párrafo anterior. III. CAUSALES DE OBSERVACIONES U OPOSICIONES: 1. Las observaciones solo podrán basarse en: a) La errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo. b) Que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma. c) Incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 2. Las oposiciones deberán fundarse en: a) Alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 53 de la Ley General de Servicios Eléctricos. b) Alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 54 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Se hace presente que, por regla general (La excepción está dada por las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica de 25.000 kilowatts o más de potencia.), las servidumbres eléctricas, cualquiera sea su tipo, no pueden afectar edificios. En lo que respecta a los corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios, sólo pueden ser cruzados por líneas aéreas de distribución de electricidad en baja tensión. En todo caso, el trazado de estas líneas deberá proyectarse de tal manera que no afecte la estética de los lugares antes mencionados. 1. Se deben acompañar los antecedentes que acrediten las causales en que se funden las observaciones u oposiciones, es decir, no basta con solo mencionar que se configura alguna de dichas causales, requiriéndose además los antecedentes necesarios para su acreditación. IV. MENCIONES QUE DEBE CONTENER EL PLANO ESPECIAL DE SERVIDUMBRE: El artículo 72 inciso 2° del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos indica las menciones que deben contener los planos especiales de servidumbre. Menciones que se requieren: 1. Condiciones actuales de los predios sirvientes. (Por ejemplo: habitacional, industrial, comercial, agrícola, terreno baldío, etc.); 2. Su destinación (Este requisito se cumple indicando la información que señala el SII en el certificado de avalúo fiscal del predio); 3. Los propietarios de los predios afectados; 4. El área ocupada; 5. Longitud de las líneas que los atravesarán; 6. Franja de seguridad de las obras que quedarán dentro del predio. (La franja de seguridad es un área o zona alrededor de una línea eléctrica aérea, donde no se pueden emplazar edificios u otras construcciones, a fin de evitar que exista peligro para las personas en caso de entrar en contacto con los conductores de la línea eléctrica aérea por inadvertencia. Se entiende que la zona de seguridad alrededor de una línea eléctrica aérea depende de la geometría de la torre, de cuanta distancia se desvía el conductor por efecto del viento, del voltaje de la línea eléctrica, y de acuerdo al artículo 111 de la NSEG 5 E.n. 71 Norma de Corrientes Fuertes, se entiende que también depende de la altura de los árboles que están en su proximidad). Asimismo, es necesario que se incluya: 1. Identificación del solicitante. a) Nombre, b) Nombre del proyecto, c) Identificación, R.U.T. y firma del representante legal. d)Fecha de proyecto. e) Número de plano. (El número de plano debe ser único, y no debe incluirse un numero o letra que señale el cambio de versión o modificación). f) Número de lámina (si amerita). g) Sistemas de coordenadas (Ejm. UTM Zona 19 H (Sur)).h) Escala lámina. i) Viñetas con simbología. Se considerarán actuales las condiciones existentes dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. V. TOMA DE POSESIÓN DE LOS TERRENOS AFECTADOS: 1. La constitución de la(s) servidumbre(s) por medio de la Ley General de Servicios Eléctricos (en virtud del decreto que otorga la concesión), no habilita al concesionario para tomar, de forma inmediata, posesión material de los terrenos afectados. Constituida la(s) servidumbre(s), el concesionario tendrá un plazo de seis meses para iniciar las gestiones destinadas a hacerlas efectivas. Dicho plazo comienza a correr desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto que otorgó la concesión definitiva, el cual aprobó los planos correspondientes e impuso las servidumbres legales respectivas. De no efectuarse las gestiones mencionadas, dentro de dicho plazo, el derecho otorgado para imponer las servidumbres caducará. (Artículo 62 de la Ley General de Servicios Eléctricos). El monto a indemnizar y el pago de la misma puede ser libremente convenido por las partes. De no llegar a acuerdo, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más Comisiones Tasadoras. (Artículo 63 de la Ley General de Servicios Eléctricos).

1. La Comisión Tasadora, oyendo a las partes, practicará el avalúo de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. Practicado el avalúo por la Comisión Tasadora será entregado a la Superintendencia, y esta última pondrá una copia debidamente autorizada por ella, en conocimiento de los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas, mediante carta certificada. En al caso de no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho. En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es decir, notarial o judicialmente. En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas anteriormente, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por avisos. El valor fijado por la Comisión Tasadora, más el veinte por ciento, deberá ser pagado al propietario y en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario. Una vez pagada la indemnización, el concesionario queda habilitado para tomar posesión material de los terrenos afectados por la(s) servidumbre(s) eléctrica(s). En caso de que hubiere cualquier reclamación pendiente, el concesionario, exhibiendo el comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la Comisión Tasadora, podrá solicitar del Juez de Letras respectivo, que lo ponga sin más trámite en posesión material de los terrenos. (Artículo 67 Ley General de Servicios Eléctricos). El juez, a petición del concesionario, podrá decretar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, y en el caso que existiera oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, con facultad de descerrajamiento. Estas últimas circunstancias deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia, dejándose constancia en el expediente. Previo a decretar el auxilio de la fuerza pública, el Juez ordenará que se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, dejando una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, que debe contener como referencia el decreto de concesión. La notificación señalada anteriormente será practicada por un receptor judicial, por un notario público, también por un funcionario de Carabineros, todos en calidad de ministro de fe, según lo determine el Juez. Dicha notificación, queda realizada (perfeccionada) en el momento que se entregue copia de la resolución a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que la copia de la resolución se deposite en el predio, entendiéndose efectuada la notificación, aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal. (Artículo 67, inciso segundo). 2. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 y 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de la correspondiente notificación, del avalúo practicado por la Comisión Tasadora, según las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, esto es, del Procedimiento Sumario, siendo juez competente para conocer del juicio, el de la comuna o agrupación de comunas donde se encuentre el predio sirviente y si los predios sirvientes estuvieren en dos o más comunas, el Juez de cualesquiera de ellas. Se hace presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no está facultada para conocer de los reclamos que se presenten y, asimismo, cabe consignar que, atendido que el avalúo de la indemnización es practicado por una entidad distinta de dicha Superintendencia, a saber, la Comisión Tasadora, resulta improcedente que el reclamo que eventualmente se formule, sea presentado en contra de esa Entidad Fiscalizadora, debiendo recurrirse en contra del avalúo directamente en los Tribunales Ordinarios de Justicia, conforme lo señalado en el párrafo anterior.

14 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024
ID N° DE PLANO PROPIETARIO NOMBRE DEL PREDIO COMUNA PROVINCIA REGIÓN ROL SII FOJAS NÚMERO AÑO CBR LONGITUD TOTAL DE CONCESIÓN (M.) SUPERFICIE TOTAL DE CONCESIÓN (M2.) 23 MATE-NCP-PES23-00-LAM-01 María Isabel Pereira Díaz Lote Dos, que era parte del resto del Fundo El Boldo y Casualidad Cauquenes Cauquenes Maule 423-48 832 vta. 361 2000 Cauquenes 107 2.129

EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, en causa Rol V-195-2022, caratulada “MATE/”, por medio de presentación realizada con fecha 09 de marzo de 2022, Mataquito Transmisora de Energía S.A. solicita lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Solicita notificación de conformidad al artículo 27 de la LGSE. PRIMER OTROSÍ: Rinde información sumaria. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Correo electrónico, notificación y litigación electrónica. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. A lo que el tribunal, mediante resolución de fecha 10 de marzo de 2022, resuelve: Al escrito de folio 1: A lo principal: Notifíquese. Al primer otrosí: Téngase por acompañada información sumaria. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente correo ffigueiredo@ elecnor.com para notificaciones, sin perjuicio de cumplir con otras formas de notificación cuando el tribunal así lo ordene. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Posteriormente, luego de una serie de búsquedas de la propietaria para efectuar la referida notificación, todas las cuales resultaron negativas, con fecha 11 de marzo de 2024, Mataquito Transmisora de Energía S.A. solicita se autorice a realizar Notificación por Avisos; a lo cual el tribunal mediante resolución de esa misma fecha, resolvió: Al escrito de folio 51: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, procédase a la notificación por avisos, a doña MARÍA FLORA DEL RÍO LEÓN, cédula nacional de identidad N°3.562.807-K, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, de los Planos Especiales de Servidumbres y del Documento informativo elaborado por la SEC, en los términos solicitados. Se designa el diario “La Prensa” para efectos de llevar a cabo las 3 publicaciones dispuestas por la norma referida. Por tratarse de una primera gestión judicial, publíquese en el Diario Oficial, en los términos señalados por el inciso final del referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. La actual notificación de planos especiales de servidumbre se enmarca dentro de la tramitación del procedimiento administrativo iniciado con fecha 31 de mayo de 2021, por el que Mataquito Transmisora de Energía S.A., representada legalmente por don David Zamora Mesías y por don Cristián Andrés De La Cruz Bauerle, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018 de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería del año 1982, que constituye la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante LGSE, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 327 del año 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitó la concesión eléctrica por plazo indefinido para el establecimiento de cuatro tramos de líneas de transporte de energía eléctrica de Categoría C, en configuración de 220 kV, de doble circuito, tramos que llevarán 2 circuitos para conectar la Subestación Mataquito con la Subestación Hualqui, correspondiente al Proyecto denominado “Nueva Línea 2x220 kV Mataquito – Nueva Nirivilo – Nueva Cauquenes – Dichato – Hualqui”. Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante Resolución Exenta N°10.248, declara la admisibilidad de la solicitud de concesión eléctrica definitiva, disponiendo el cumplimento de lo dispuesto en los artículos 27 y 27 bis de la LGSE. Los planos especiales de servidumbres están a disposición de los afectados en el oficio del Tribunal ubicado en calle Maipú S/N, comuna de Cauquenes, y en las oficinas de la SEC ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1465, comuna de Santiago. La nómina del propietario cuyo plano de servidumbre se notifica por este medio es la siguiente:

ID N°

Conforme al art.74 del Reglamento de la LGSE se pone en conocimiento de los afectados Documento Informativo elaborado por la SEC, cuyo tenor es el siguiente: El presente documento tiene por objetivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, modificado por la Ley N° 20.701, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, entregando un documento informativo que describa: i) menciones que debe contener el plano especial de servidumbre ii) procedimiento para presentar observaciones u oposiciones y iii) la identificación del solicitante. I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: PROYECTO: Nueva Línea 2x220 kV Mataquito – Nueva Nirivilo – Nueva Cauquenes – Dichato – Hualqui; SOLICITANTE CONCESIÓN: Mataquito Transmisora de Energía S.A.; R.U.T.: 76.951.331-0; REPRESENTANTES LEGALES: Cristián Andrés de la Cruz Bauerle y David Germán Zamora Mesías; DOMICILIO SOLICITANTE: Avenida Apoquindo 4501, oficina 1902, comuna de Las Condes, Santiago. II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES U OPOSICIONES. 1. Declarada admisible la solicitud de concesión, a través de la cual se requiere la imposición de servidumbre eléctrica, el solicitante, a su costa, deberá poner en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas el o los planos especiales de servidumbre con el objeto de que pueda formularse oposición u observación a la constitución de tal gravamen. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. En dicha notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad a lo dicho anteriormente. 2. Una vez notificado el plano, el dueño de la propiedad afectada tiene un plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, en relación al artículo 2 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos), contado desde dicha notificación, para formular en duplicado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión, en virtud de lo señalado por el artículo 27 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos. 3. En caso de que la notificación haya sido practicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, el dueño de la propiedad afectada podrá solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales de servidumbre, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En este caso, el plazo de 30 días hábiles para presentar observaciones u oposiciones se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado. 1. Formulada la observación u oposición, la Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, notificará al solicitante la presentación efectuada por el dueño de las propiedades afectadas, que se funden en las causales indicadas en el artículo 27 ter, señaladas en el numeral III del presente documento y que, asimismo, hayan sido presentadas dentro de plazo, y le dará un plazo máximo de 30 días hábiles para que haga sus descargos u observaciones o efectúe las modificaciones que estime pertinentes al proyecto respectivo, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 2. La oportunidad en que la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que se funden en las causales legales y que se hayan presentado dentro de plazo, será al evacuar su informe final sobre la solicitud de concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 3. Una vez evacuado el informe de la Superintendencia, será el Ministro de Energía quien resolverá fundadamente acerca de la solicitud de concesión y por tanto, sobre la imposición de las servidumbres eléctricas. 4. Se informa que todas las cuestiones o dificultades posteriores de cualquier naturaleza (por ejemplo: diferencias en la superficie de afectación, problemas con la indemnización o cualquier otro) producto de las servidumbres eléctricas, ya sea que lo promueva el propietario afectado o el concesionario, se deberá recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competente el Juez de la comuna o agrupación de comunas donde se encuentra el predio sirviente y si los predios estuvieren ubicados en dos o más comunas, el juez de cualquiera de ellos. (artículos 71 y 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Por lo tanto, dado que este Servicio no está facultado para conocer de los reclamos que se presenten, resulta improcedente que el reclamo que eventualmente se formule sea presentado en contra de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo recurrirse directamente en los tribunales ordinarios de justicia, conforme lo señalado en el párrafo anterior. III. CAUSALES DE OBSERVACIONES U OPOSICIONES: 1. Las observaciones solo podrán basarse en: a) La errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo. b) Que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma. c) Incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 2. Las oposiciones deberán fundarse en: a) Alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 53 de la Ley General de Servicios Eléctricos. b) Alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 54 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Se hace presente que, por regla general (La excepción está dada por las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica de 25.000 kilowatts o más de potencia.), las servidumbres eléctricas, cualquiera sea su tipo, no pueden afectar edificios. En lo que respecta a los corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios, sólo pueden ser cruzados por líneas aéreas de distribución de electricidad en baja tensión. En todo caso, el trazado de estas líneas deberá proyectarse de tal manera que no afecte la estética de los lugares antes mencionados. 1. Se deben acompañar los antecedentes que acrediten las causales en que se funden las observaciones u oposiciones, es decir, no basta con solo mencionar que se configura alguna de dichas causales, requiriéndose además los antecedentes necesarios para su acreditación. IV. MENCIONES QUE DEBE CONTENER EL PLANO ESPECIAL DE SERVIDUMBRE: El artículo 72 inciso 2° del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos indica las menciones que deben contener los planos especiales de servidumbre. Menciones que se requieren: 1. Condiciones actuales de los predios sirvientes. (Por ejemplo: habitacional, industrial, comercial, agrícola, terreno baldío, etc.); 2. Su destinación (Este requisito se cumple indicando la información que señala el SII en el certificado de avalúo fiscal del predio); 3. Los propietarios de los predios afectados; 4. El área ocupada; 5. Longitud de las líneas que los atravesarán; 6. Franja de seguridad de las obras que quedarán dentro del predio. (La franja de seguridad es un área o zona alrededor de una línea eléctrica aérea, donde no se pueden emplazar edificios u otras construcciones, a fin de evitar que exista peligro para las personas en caso de entrar en contacto con los conductores de la línea eléctrica aérea por inadvertencia. Se entiende que la zona de seguridad alrededor de una línea eléctrica aérea depende de la geometría de la torre, de cuanta distancia se desvía el conductor por efecto del viento, del voltaje de la línea eléctrica, y de acuerdo al artículo 111 de la NSEG 5 E.n. 71 Norma de Corrientes Fuertes, se entiende que también depende de la altura de los árboles que están en su proximidad). Asimismo, es necesario que se incluya: 1. Identificación del solicitante. a) Nombre, b) Nombre del proyecto, c) Identificación, R.U.T. y firma del representante legal. d)Fecha de proyecto. e) Número de plano. (El número de plano debe ser único, y no debe incluirse un numero o letra que señale el cambio de versión o modificación). f) Número de lámina (si amerita). g) Sistemas de coordenadas (Ejm. UTM Zona 19 H (Sur)).h) Escala lámina. i) Viñetas con simbología. Se considerarán actuales las condiciones existentes dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. V. TOMA DE POSESIÓN DE LOS TERRENOS AFECTADOS: 1. La constitución de la(s) servidumbre(s) por medio de la Ley General de Servicios Eléctricos (en virtud del decreto que otorga la concesión), no habilita al concesionario para tomar, de forma inmediata, posesión material de los terrenos afectados. Constituida la(s) servidumbre(s), el concesionario tendrá un plazo de seis meses para iniciar las gestiones destinadas a hacerlas efectivas. Dicho plazo comienza a correr desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto que otorgó la concesión definitiva, el cual aprobó los planos correspondientes e impuso las servidumbres legales respectivas. De no efectuarse las gestiones mencionadas, dentro de dicho plazo, el derecho otorgado para imponer las servidumbres caducará. (Artículo 62 de la Ley General de Servicios Eléctricos). El monto a indemnizar y el pago de la misma puede ser libremente convenido por las partes. De no llegar a acuerdo, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más Comisiones Tasadoras. (Artículo 63 de la Ley General de Servicios Eléctricos). 1. La Comisión Tasadora, oyendo a las partes, practicará el avalúo de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. Practicado el avalúo por la Comisión Tasadora será entregado a la Superintendencia, y esta última pondrá una copia debidamente autorizada por ella, en conocimiento de los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas, mediante carta certificada. En al caso de no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho. En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es decir, notarial o judicialmente. En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas anteriormente, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras co petente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por avisos. El valor fijado por la Comisión Tasadora, más el veinte por ciento, deberá ser pagado al propietario y en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario. Una vez pagada la indemnización, el concesionario queda habilitado para tomar posesión material de los terrenos afectados por la(s) servidumbre(s) eléctrica(s). En caso de que hubiere cualquier reclamación pendiente, el concesionario, exhibiendo el comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la Comisión Tasadora, podrá solicitar del Juez de Letras respectivo, que lo ponga sin más trámite en posesión material de los terrenos. (Artículo 67 Ley General de Servicios Eléctricos). El juez, a petición del concesionario, podrá decretar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, y en el caso que existiera oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, con facultad de descerrajamiento. Estas últimas circunstancias deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia, dejándose constancia en el expediente. Previo a decretar el auxilio de la fuerza pública, el Juez ordenará que se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, dejando una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, que debe contener como referencia el decreto de concesión. La notificación señalada anteriormente será practicada por un receptor judicial, por un notario público, también por un funcionario de Carabineros, todos en calidad de ministro de fe, según lo determine el Juez. Dicha notificación, queda realizada (perfeccionada) en el momento que se entregue copia de la resolución a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que la copia de la resolución se deposite en el predio, entendiéndose efectuada la notificación, aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal. (Artículo 67, inciso segundo). 2. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 y 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de la correspondiente notificación, del avalúo practicado por la Comisión Tasadora, según las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, esto es, del Procedimiento Sumario, siendo juez competente para conocer del juicio, el de la comuna o agrupación de comunas donde se encuentre el predio sirviente y si los predios sirvientes estuvieren en dos o más comunas, el Juez de cualesquiera de ellas. Se hace presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no está facultada para conocer de los reclamos que se presenten y, asimismo, cabe consignar que, atendido que el avalúo de la indemnización es practicado por una entidad distinta de dicha Superintendencia, a saber, la Comisión Tasadora, resulta improcedente que el reclamo que eventualmente se formule, sea presentado en contra de esa Entidad Fiscalizadora, debiendo recurrirse en contra del avalúo directamente en los Tribunales Ordinarios de Justicia, conforme lo señalado en el párrafo anterior.

Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 15
DE PLANO PROPIETARIO NOMBRE DEL PREDIO COMUNA PROVINCIA REGIÓN ROL SII FOJAS NÚMERO AÑO CBR LONGITUD TOTAL DE CONCESIÓN (M.) SUPERFICIE TOTAL DE CONCESIÓN (M2.)
MATE-LT-PES-378-
María Flora Del Río León
subdivisión de la hijuela
Cauquenes Cauquenes Maule 427-145 221 vta. 368 1961 Cauquenes 14 1.670
378
00-LAM-01
Lote 6, producto de la
n°2 denominada Villa Flora, que es parte del Fundo Valdivia

EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, en causa Rol V-197-2022, caratulada “MATE/”, por medio de presentación realizada con fecha 09 de marzo de 2022, Mataquito Transmisora de Energía S.A. solicita lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Solicita notificación de conformidad al artículo 27 de la LGSE. PRIMER OTROSÍ: Rinde información sumaria. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Correo electrónico, notificación y litigación electrónica. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. A lo que el tribunal, mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2022, resuelve: A lo principal: Por iniciada gestión. Notifíquese. Al primer otrosí: Téngase por acompañada información sumaria, en la forma solicitada. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente y por señalado correo electrónico y forma de notificación. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Posteriormente, luego de una serie de búsquedas de la propietaria para efectuar la referida notificación, todas las cuales resultaron negativas, con fecha 11 de marzo de 2024, Mataquito Transmisora de Energía S.A. solicita se autorice a realizar Notificación por Avisos; a lo cual el tribunal mediante resolución de fecha 14 de marzo, resolvió: Al escrito de folio 41: Como se pide, en vista de la cantidad de personas que deben ser notificadas; y en consideración a la dificultad que puede resultar determinar la residencia de los mismos; se autoriza la notificación por avisos contemplada por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, de los Planos Especiales de Servidumbres y del Documento informativo elaborado por la SEC, en los términos solicitados. Se designa el diario “La Prensa” para efectos de llevar a cabo las 3 publicaciones dispuestas por la norma referida. Por tratarse de una primera gestión judicial, publíquese en el Diario Oficial, en los términos señalados por el inciso final del referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

La actual notificación de planos especiales de servidumbre se enmarca dentro de la tramitación del procedimiento administrativo iniciado con fecha 31 de mayo de 2021, por el que Mataquito Transmisora de Energía S.A., representada legalmente por don David Zamora Mesías y por don Cristián Andrés De La Cruz Bauerle, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018 de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería del año 1982, que constituye la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante LGSE, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 327 del año 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitó la concesión eléctrica por plazo indefinido para el establecimiento de cuatro tramos de líneas de transporte de energía eléctrica de Categoría C, en configuración de 220 kV, de doble circuito, tramos que llevarán 2 circuitos para conectar la Subestación Mataquito con la Subestación Hualqui, correspondiente al Proyecto denominado “Nueva Línea 2x220 kV Mataquito – Nueva Nirivilo – Nueva Cauquenes – Dichato – Hualqui”. Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante Resolución Exenta N°10.248, declara la admisibilidad de la solicitud de concesión eléctrica definitiva, disponiendo el cumplimento de lo dispuesto en los artículos 27 y 27 bis de la LGSE. Los planos especiales de servidumbres están a disposición de los afectados en el oficio del Tribunal ubicado en calle Maipú S/N, comuna de Cauquenes, y en las oficinas de la SEC ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1465, comuna de Santiago. La nómina del propietario cuyo plano de servidumbre se notifica por este medio es la siguiente:

Conforme al art.74 del Reglamento de la LGSE se pone en conocimiento de los afectados Documento Informativo elaborado por la SEC, cuyo tenor es el siguiente: El presente documento tiene por objetivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, modificado por la Ley N° 20.701, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, entregando un documento informativo que describa: i) menciones que debe contener el plano especial de servidumbre ii) procedimiento para presentar observaciones u oposiciones y iii) la identificación del solicitante. I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: PROYECTO: Nueva Línea 2x220 kV Mataquito – Nueva Nirivilo – Nueva Cauquenes – Dichato – Hualqui; SOLICITANTE CONCESIÓN: Mataquito Transmisora de Energía S.A.; R.U.T.: 76.951.331-0; REPRESENTANTES LEGALES: Cristián Andrés de la Cruz Bauerle y David Germán Zamora Mesías; DOMICILIO SOLICITANTE: Avenida Apoquindo 4501, oficina 1902, comuna de Las Condes, Santiago. II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES U OPOSICIONES.

1. Declarada admisible la solicitud de concesión, a través de la cual se requiere la imposición de servidumbre eléctrica, el solicitante, a su costa, deberá poner en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas el o los planos especiales de servidumbre con el objeto de que pueda formularse oposición u observación a la constitución de tal gravamen. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. En dicha notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad a lo dicho anteriormente. 2. Una vez notificado el plano, el dueño de la propiedad afectada tiene un plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, en relación al artículo 2 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos), contado desde dicha notificación, para formular en duplicado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión, en virtud de lo señalado por el artículo 27 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos. 3. En caso de que la notificación haya sido practicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, el dueño de la propiedad afectada podrá solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales de servidumbre, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En este caso, el plazo de 30 días hábiles para presentar observaciones u oposiciones se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado. 1. Formulada la observación u oposición, la Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, notificará al solicitante la presentación efectuada por el dueño de las propiedades afectadas, que se funden en las causales indicadas en el artículo 27 ter, señaladas en el numeral III del presente documento y que, asimismo, hayan sido presentadas dentro de plazo, y le dará un plazo máximo de 30 días hábiles para que haga sus descargos u observaciones o efectúe las modificaciones que estime pertinentes al proyecto respectivo, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 2. La oportunidad en que la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que se funden en las causales legales y que se hayan presentado dentro de plazo, será al evacuar su informe final sobre la solicitud de concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 3. Una vez evacuado el informe de la Superintendencia, será el Ministro de Energía quien resolverá fundadamente acerca de la solicitud de concesión y por tanto, sobre la imposición de las servidumbres eléctricas. 4. Se informa que todas las cuestiones o dificultades posteriores de cualquier naturaleza (por ejemplo: diferencias en la superficie de afectación, problemas con la indemnización o cualquier otro) producto de las servidumbres eléctricas, ya sea que lo promueva el propietario afectado o el concesionario, se deberá recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competente el Juez de la comuna o agrupación de comunas donde se encuentra el predio sirviente y si los predios estuvieren ubicados en dos o más comunas, el juez de cualquiera de ellos. (artículos 71 y 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Por lo tanto, dado que este Servicio no está facultado para conocer de los reclamos que se presenten, resulta improcedente que el reclamo que eventualmente se formule sea presentado en contra de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo recurrirse directamente en los tribunales ordinarios de justicia, conforme lo señalado en el párrafo anterior. III. CAUSALES DE OBSERVACIONES U OPOSICIONES: 1. Las observaciones solo podrán basarse en: a) La errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo. b) Que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma. c) Incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 2. Las oposiciones deberán fundarse en: a) Alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 53 de la Ley General de Servicios Eléctricos. b) Alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 54 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Se hace presente que, por regla general (La excepción está dada por las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica de 25.000 kilowatts o más de potencia.), las servidumbres eléctricas, cualquiera sea su tipo, no pueden afectar edificios. En lo que respecta a los corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios, sólo pueden ser cruzados por líneas aéreas de distribución de electricidad en baja tensión. En todo caso, el trazado de estas líneas deberá proyectarse de tal manera que no afecte la estética de los lugares antes mencionados. 1. Se deben acompañar los antecedentes que acrediten las causales en que se funden las observaciones u oposiciones, es decir, no basta con solo mencionar que se configura alguna de dichas causales, requiriéndose además los antecedentes necesarios para su acreditación. IV. MENCIONES QUE DEBE CONTENER EL PLANO ESPECIAL DE SERVIDUMBRE: El artículo 72 inciso 2° del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos indica las menciones que deben contener los planos especiales de servidumbre. Menciones que se requieren: 1. Condiciones actuales de los predios sirvientes. (Por ejemplo: habitacional, industrial, comercial, agrícola, terreno baldío, etc.); 2. Su destinación (Este requisito se cumple indicando la información que señala el SII en el certificado de avalúo fiscal del predio); 3. Los propietarios de los predios afectados; 4. El área ocupada; 5. Longitud de las líneas que los atravesarán; 6. Franja de seguridad de las obras que quedarán dentro del predio. (La franja de seguridad es un área o zona alrededor de una línea eléctrica aérea, donde no se pueden emplazar edificios u otras construcciones, a fin de evitar que exista peligro para las personas en caso de entrar en contacto con los conductores de la línea eléctrica aérea por inadvertencia. Se entiende que la zona de seguridad alrededor de una línea eléctrica aérea depende de la geometría de la torre, de cuanta distancia se desvía el conductor por efecto del viento, del voltaje de la línea eléctrica, y de acuerdo al artículo 111 de la NSEG 5 E.n. 71 Norma de Corrientes Fuertes, se entiende que también depende de la altura de los árboles que están en su proximidad). Asimismo, es necesario que se incluya: 1. Identificación del solicitante. a) Nombre, b) Nombre del proyecto, c) Identificación, R.U.T. y firma del representante legal. d)Fecha de proyecto. e) Número de plano. (El número de plano debe ser único, y no debe incluirse un numero o letra que señale el cambio de versión o modificación). f) Número de lámina (si amerita). g) Sistemas de coordenadas (Ejm. UTM Zona 19 H (Sur)).h) Escala lámina. i) Viñetas con simbología. Se considerarán actuales las condiciones existentes dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. V. TOMA DE POSESIÓN DE LOS TERRENOS AFECTADOS:

1. La constitución de la(s) servidumbre(s) por medio de la Ley General de Servicios Eléctricos (en virtud del decreto que otorga la concesión), no habilita al concesionario para tomar, de forma inmediata, posesión material de los terrenos afectados. Constituida la(s) servidumbre(s), el concesionario tendrá un plazo de seis meses para iniciar las gestiones destinadas a hacerlas efectivas. Dicho plazo comienza a correr desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto que otorgó la concesión definitiva, el cual aprobó los planos correspondientes e impuso las servidumbres legales respectivas. De no efectuarse las gestiones mencionadas, dentro de dicho plazo, el derecho otorgado para imponer las servidumbres caducará. (Artículo 62 de la Ley General de Servicios Eléctricos). El monto a indemnizar y el pago de la misma puede ser libremente convenido por las partes. De no llegar a acuerdo, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más Comisiones Tasadoras. (Artículo 63 de la Ley General de Servicios Eléctricos). 1. La Comisión Tasadora, oyendo a las partes, practicará el avalúo de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. Practicado el avalúo por la Comisión Tasadora será entregado a la Superintendencia, y esta última pondrá una copia debidamente autorizada por ella, en conocimiento de los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas, mediante carta certificada. En al caso de no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho. En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es decir, notarial o judicialmente. En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas anteriormente, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por avisos. El valor fijado por la Comisión Tasadora, más el veinte por ciento, deberá ser pagado al propietario y en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario. Una vez pagada la indemnización, el concesionario queda habilitado para tomar posesión material de los terrenos afectados por la(s) servidumbre(s) eléctrica(s). En caso de que hubiere cualquier reclamación pendiente, el concesionario, exhibiendo el comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la Comisión Tasadora, podrá solicitar del Juez de Letras respectivo, que lo ponga sin más trámite en posesión material de los terrenos. (Artículo 67 Ley General de Servicios Eléctricos). El juez, a petición del concesionario, podrá decretar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, y en el caso que existiera oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, con facultad de descerrajamiento. Estas últimas circunstancias deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia, dejándose constancia en el expediente. Previo a decretar el auxilio de la fuerza pública, el Juez ordenará que se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, dejando una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, que debe contener como referencia el decreto de concesión. La notificación señalada anteriormente será practicada por un receptor judicial, por un notario público, también por un funcionario de Carabineros, todos en calidad de ministro de fe, según lo determine el Juez. Dicha notificación, queda realizada (perfeccionada) en el momento que se entregue copia de la resolución a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que la copia de la resolución se deposite en el predio, entendiéndose efectuada la notificación, aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal. (Artículo 67, inciso segundo). 2. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 y 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de la correspondiente notificación, del avalúo practicado por la Comisión Tasadora, según las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, esto es, del Procedimiento Sumario, siendo juez competente para conocer del juicio, el de la comuna o agrupación de comunas donde se encuentre el predio sirviente y si los predios sirvientes estuvieren en dos o más comunas, el Juez de cualesquiera de ellas. Se hace presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no está facultada para conocer de los reclamos que se presenten y, asimismo, cabe consignar que, atendido que el avalúo de la indemnización es practicado por una entidad distinta de dicha Superintendencia, a saber, la Comisión Tasadora, resulta improcedente que el reclamo que eventualmente se formule, sea presentado en contra de esa Entidad Fiscalizadora, debiendo recurrirse en contra del avalúo directamente en los Tribunales Ordinarios de Justicia, conforme lo señalado en el párrafo anterior.

16 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024
NÚMERO AÑO CBR LONGITUD TOTAL DE CONCESIÓN (M.) SUPERFICIE TOTAL DE CONCESIÓN (M2.)
MATE-LT-PES375-00-LAM-01 María Flora Del Río León Lote 7, producto de la subdivisión de la hijuela n°2 denominada Villa Flora, que es parte del Fundo Valdivia Cauquenes Cauquenes Maule 427-146 221 vta. 368 1961 Cauquenes 251 14.812
ID N° DE PLANO PROPIETARIO NOMBRE DEL PREDIO COMUNA PROVINCIA REGIÓN ROL SII FOJAS
375

POSESIONES EFECTIVAS

POSESIONES EFECTIVAS DE HERENCIAS INTESTADAS. El Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación REGION DEL MAULE, concedió Posesión Efectiva de la Herencia Intestada de los causantes que se señalan a continuación, a los herederos y en la fecha que se indica en cada caso:

ALBORNOZ ÁGUILA, MYRIAM DEL CARMEN: con fecha 01-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 26-05-2023, publicada el 01-06-2023.

ARAVENA GÓMEZ, GRACIELA YOCONDA: con fecha 10-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 0906-2023, publicada el 15-06-2023.

ARJONA NARANJO, ALFONSO: con fecha 03-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 10-09-2014, publicada el 15-09-2014.

ÁVILA VÁSQUEZ, EMILIANO ENRIQUE: con fecha 01-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 3008-2022, publicada el 01-09-2022.

AZAGRA MALDONADO, ROSA DE LAS MERCEDES: con fecha 10-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 23-02-2023, publicada el 01-03-2023.

BARRERA HERNÁNDEZ, IRMA ROSA: con fecha 11-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 11-112022, publicada el 15-11-2022.

BARRUETO CANCINO, SANTIAGO DEL CARMEN: con fecha 1204-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 24-10-2023, publicada el 02-11-2023.

BENAVIDES SALAZAR, FLORENCIA DEL CARMEN: con fecha 0404-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 29-11-2022, publicada el 01-12-2022.

BERNAL CORALES, ELISA DEL CARMEN: con fecha 03-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 2603-2010, publicada el 01-04-2010.

BRAVO LÓPEZ, JOSÉ ORLANDO: con fecha 03-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 05-01-2024, publicada el 15-01-2024.

BRAVO MARABOLÍ, FEDERICO GONZALO: con fecha 03-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 2102-2024, publicada el 01-03-2024.

BRAVO PALMA, PATRICIA DEL CARMEN: con fecha 05-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1901-2024, publicada el 01-02-2024.

BRIONES SALAZAR, JUANA ERIKA: con fecha 04-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 3103-2023, publicada el 03-04-2023.

CAMPOS ROJAS, ANITA MARÍA: con fecha 04-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-07-2020, publicada el 01-08-2020.

CANCINO SILVA, CARLOS DEL CARMEN: con fecha 12-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 20-112023, publicada el 01-12-2023.

CARRASCO ESPINOZA, HUGO RAFAEL: con fecha 01-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1202-2010, publicada el 15-02-2010.

CASANUEVA MARCHANT, JUAN CARLOS: con fecha 12-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1205-2017, publicada el 15-05-2017.

CASANUEVA MARCHANT, ROLANDO JOSÉ: con fecha 12-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-06-2021, publicada el 15-06-2021.

CASTILLO GUTIÉRREZ, ANA ROSA: con fecha 04-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 13-10-2023, publicada el 16-10-2023.

CASTRO VERA, MARGARITA DEL CARMEN: con fecha 02-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-03-2023, publicada el 03-04-2023.

CHAPARRO URZÚA, ADELA DEL CARMEN: con fecha 26-03-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1406-2023, publicada el 15-06-2023.

CONCHA RETAMAL, MIREYA RAIMUNDA: con fecha 01-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 2604-2023, publicada el 01-05-2023.

CONTRERAS RÍOS, SILVIA DEL ROSARIO: con fecha 04-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1304-2016, publicada el 15-04-2016.

CÓRDOVA ARAYA, GABRIEL ALEJANDRO: con fecha 03-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1301-2021, publicada el 15-01-2021.

CRUZ JIMÉNEZ, LUIS ARMANDO: con fecha 28-03-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-07-2023, publicada el 17-07-2023.

DACARET VALDERRAMA, SLEMAN DAHUD: con fecha 10-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 08-09-2006, publicada el 15-09-2006.

ESPINOZA JARA, ENRIQUETA DEL CARMEN: con fecha 04-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-01-2017, publicada el 01-02-2017.

ESPINOZA OLMEDO, EDILIO DEL CARMEN: con fecha 01-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 26-07-2023, publicada el 01-08-2023.

FIGUEROA SEPÚLVEDA, MARÍA MARINA: con fecha 11-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1303-2024, publicada el 15-03-2024.

FLORES ALDANA, CRISTIAN ANDRÉS: con fecha 28-03-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 2802-2024, publicada el 01-03-2024.

FLORES PAVEZ, ELISA DEL CARMEN: con fecha 03-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 3010-2023, publicada el 02-11-2023.

FUENTES CAMPOS, ELSA IDES: con fecha 03-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-10-2022, publicada el 02-11-2022.

FUENTES CONCHA, TEGUALDA DEL CARMEN: con fecha 10-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-02-2022, publicada el 01-03-2022.

FUENZALIDA GUERRA, ROSA AMELIA: con fecha 01-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 2304-2012, publicada el 02-05-2012.

FUENZALIDA VELASCO, SUSANA MARIANELA CECILIA: con fecha 04-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 21-01-2022, publicada el 01-02-2022.

GAJARDO ALARCÓN, ERNESTO: con fecha 10-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-02-2020, publicada el 15-02-2020.

GALLEGOS VALENZUELA, DELFINA DEL CARMEN: con fecha 0304-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 20-06-2023, publicada el 03-07-2023.

GARCÍA ARAYA, CARLOS ENRIQUE: con fecha 01-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 3107-2019, publicada el 01-08-2019.

GARCÍA CORTÉS, BERNARDITA DEL CARMEN: con fecha 11-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 08-01-2024, publicada el 15-01-2024.

GARRIDO QUINTEROS, MARÍA EUGENIA DE LAS MERCEDES: con fecha 09-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 02-08-2005, publicada el 16-08-2005.

GÓMEZ CONTRERAS, MANUEL SEGUNDO: con fecha 01-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 09-112023, publicada el 15-11-2023.

GONZÁLEZ ALVARADO, ALIDA ANGÉLICA: con fecha 11-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 2804-2023, publicada el 01-05-2023.

GONZÁLEZ ARAVENA, ISABEL MARGARITA: con fecha 10-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 11-08-2022, publicada el 15-08-2022.

GONZÁLEZ BRAVO, RAMÓN ANTONIO: con fecha 01-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 2901-2024, publicada el 01-02-2024.

GONZÁLEZ CANCINO, YERTY PAOLA: con fecha 28-03-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1403-2024, publicada el 15-03-2024.

GONZÁLEZ DÍAZ, JUAN LUIS: con fecha 28-03-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-10-2023, publicada el 16-10-2023.

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ FACUNDO: con fecha 03-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 2902-2024, publicada el 01-03-2024.

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SERGIO ORLANDO: con fecha 03-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 20-06-2023, publicada el 03-07-2023.

GONZÁLEZ JAQUE, MARÍA HERMINDA: con fecha 11-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 2205-2023, publicada el 01-06-2023.

GONZÁLEZ VARGAS, BRIGDAILA DE LAS MERCEDES: con fecha 05-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 05-12-2023, publicada el 15-12-2023.

GUERRERO GONZÁLEZ, LUIS SEGUNDO: con fecha 10-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 2901-2024, publicada el 01-02-2024.

HERNÁNDEZ VARGAS, CUSTODIO ANTONIO: con fecha 01-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 29-11-2023, publicada el 01-12-2023.

HERRERA ÁVILA, MARÍA DE LA LUZ DE LAS MERCEDES: con fecha 03-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 11-11-2022, publicada el 15-11-2022.

HORMAZÁBAL ESPINOSA, CLEMENTE SEGUNDO: con fecha 1004-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 30-10-2023, publicada el 02-11-2023.

IBÁÑEZ ESPARZA, ERNESTO FERNANDO: con fecha 09-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1201-2022, publicada el 17-01-2022.

IBÁÑEZ PÉREZ, MIGUEL NONATO: con fecha 02-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-03-2023, publicada el 03-04-2023.

JIMÉNEZ ZAPATA, MANUELA DEL CARMEN: con fecha 03-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 27-12-2011, publicada el 02-01-2012.

JORQUERA FERNÁNDEZ, MARÍA GEORGINA: con fecha 10-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-03-2023, publicada el 03-04-2023.

LABRÍN BRUNEAU, GUACOLDA ELBA BRUNILDA: con fecha 0104-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-08-2012, publicada el 03-09-2012.

LAGOS URRUTIA, SIDNEY AQUILES: con fecha 01-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1309-2021, publicada el 15-09-2021.

LASTRA VILLALOBOS, HAYDÉE DE LAS MERCEDES: con fecha 03-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 29-09-2023, publicada el 02-10-2023.

LEAL CRUCES, JORGE LEONCIO: con fecha 11-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-05-2017, publicada el 15-05-2017.

LUNA PÉREZ, ELENA DEL CARMEN: con fecha 01-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 0908-2023, publicada el 16-08-2023.

MENDOZA, EULOJIA DEL CARMEN: con fecha 01-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 25-11-2022, publicada el 01-12-2022.

MEZA TRIPAILI, ANA ROSA: con fecha 11-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 13-01-2023, publicada el 16-01-2023.

MORALES ALÉ, ALIA AMÉRICA: con fecha 02-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-07-2023, publicada el 01-08-2023.

MORALES GUTIÉRREZ, LEOPOLDO ALBERTO: con fecha 04-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 22-08-2012, publicada el 03-09-2012.

MORENO ACUÑA, ROSA GLADYS: con fecha 11-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 08-08-2023, publicada el 16-08-2023.

MUÑOZ ESPINOZA, ÁLVARO ANTONIO: con fecha 01-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 0501-2024, publicada el 15-01-2024.

MUÑOZ GORICHÓN, MANUEL EDUARDO: con fecha 04-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1205-2023, publicada el 15-05-2023.

MUÑOZ MUÑOZ, BLANCA ROSA: con fecha 03-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 10-03-2023, publicada el 15-03-2023.

MUÑOZ MUÑOZ, ELIANA DEL CARMEN: con fecha 01-04-2024

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1201-2024, publicada el 15-01-2024.

MUÑOZ ROJAS, JUAN CARLOS: con fecha 12-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 19-01-2024, publicada el 01-02-2024.

NEIRA PUENTES, JUAN DOMINGO: con fecha 04-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 30-08-2022, publicada el 01-09-2022.

NORAMBUENA BRAVO, ISABEL DEL PILAR: con fecha 11-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-02-2024, publicada el 01-03-2024.

NÚÑEZ CAMPOS, EMA DE LAS MERCEDES: con fecha 01-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-05-2021, publicada el 17-05-2021.

NÚÑEZ IZETA, MANUEL EDUARDO: con fecha 03-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 09-02-2024, publicada el 15-02-2024.

ORTIZ ROCO, BETI ALICIA: con fecha 12-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-12-2023, publicada el 02-01-2024.

ORTIZ ROCO, BETI ALICIA: con fecha 11-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-12-2023, publicada el 02-01-2024.

ORTIZ SEPÚLVEDA, BLANCA OLIVIA: con fecha 09-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1012-2010, publicada el 15-12-2010.

PARRA NORAMBUENA, GERARDO ANTONIO: con fecha 14-032024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 05-01-2024, publicada el 15-01-2024.

PARRA VILLAR, GUILLERMO DEL CARMEN: con fecha 03-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 30-11-2023, publicada el 01-12-2023.

PÉREZ DÍAZ, GRACIELA: con fecha 03-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 25-06-2008, publicada el 01-07-2008.

PÉREZ SOTO, MARÍA ALICIA: con fecha 01-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-04-2023, publicada el 01-05-2023.

PINOCHET CUELLO, NELLY EDITH: con fecha 10-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 27-06-2013, publicada el 01-07-2013.

PRIETO URIBE, OSLAVIO GUMERCINDO: con fecha 01-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 2912-2015, publicada el 04-01-2016.

QUINTANA QUINTANA, GRACIELA DEL CARMEN: con fecha 0104-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 07-03-2024, publicada el 15-03-2024.

QUINTANILLA ESPINOZA, ELBA INELIA: con fecha 11-04-2024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 1407-2021, publicada el 15-07-2021.

REBOLLEDO LEYTON, DAVID ALEJANDRO: con fecha 12-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 30-05-2023, publicada el 01-06-2023.

RETAMAL ARROYO, ROBERTO DEL CARMEN: con fecha 01-042024 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 30-09-2015, publicada el 01-10-2015.

Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 17
Gobierno de Chile Ministerio de Justicia Servicio de Registro Civil e Identificación.

SEGOVIA SALAZAR, HELIA LUCÍA: a Hijo(a)s LIDIA PAVLOWA

SARTTI SEGOVIA, ROMEO SERGIO SARTTI SEGOVIA, CLAUDIO

ANTONIO SARTTI SEGOVIA, HELIA LUCÍA SARTTI SEGOVIA, CRISTINA PATRICIA SARTTI SEGOVIA, con fecha 02-04-2024.

SEPÚLVEDA CANIQUEO, JUAN ANTONIO: a Hijo(a)s SANDRA

ROSA SEPÚLVEDA MONTECINO, PAOLA ANDREA SEPÚLVEDA MONTECINO, con fecha 12-04-2024.

SEPÚLVEDA OSORIO, HILDA DE LAS MERCEDES: a Hijo(a)s

MARÍA FERNANDA LEIVA SEPÚLVEDA, ANA DEL CARMEN

LEIVA SEPÚLVEDA, JUAN DANIEL LEIVA SEPÚLVEDA, CARLOS ENRIQUE LEIVA SEPÚLVEDA, VERÓNICA DEL CARMEN LEIVA SEPÚLVEDA, BERNARDA DE LAS MERCEDES

LEIVA SEPÚLVEDA, con fecha 11-04-2024.

SEPÚLVEDA REBOLLEDO, ALICIA ESTER: a Hijo(a)s ISIDRO

ANTONIO VALDÉS SEPÚLVEDA, FILOMENA DE LAS ROSAS

VALDÉS SEPÚLVEDA, MÓNICA DEL CARMEN VALDÉS

SEPÚLVEDA, ULISES PATRICIO VALDÉS SEPÚLVEDA, a Nieto(a)s ESTEBAN MIGUEL BARRÍA VALDÉS, DAMARY CESIA

BARRÍA VALDÉS, JEMINA KAREN BARRÍA VALDÉS, con fecha 12-04-2024.

SEPÚLVEDA ROJAS, ELIANA DE LAS MERCEDES: a Hijo(a)s

ANA MARÍA ESPINOZA SEPÚLVEDA, MARÍA ISABEL ESPINOZA

SEPÚLVEDA, HORTENCIA DE LAS MERCEDES ESPINOZA

SEPÚLVEDA, PATRICIA DEL CARMEN ESPINOZA SEPÚLVEDA, PATRICIO MANUEL ESPINOZA SEPÚLVEDA, con fecha 08-04-2024.

SEPÚLVEDA VENEGAS, PABLO SIMÓN: a Hijo(a)s NICOLE

ALEJANDRA SEPÚLVEDA CASTILLO, PAULA ANDREA

SEPÚLVEDA CASTILLO, MARISOL ELENA SEPÚLVEDA CASTILLO, a Cónyuge KARIN ODETTE PARDO FIGUEROA, con fecha 10-04-2024.

SILVA GONZÁLEZ, MARTA DORIS: a Hijo(a) MARIÓN ZUÑIGA SILVA, con fecha 12-04-2024.

SOLANO GUZMÁN, OSVALDO PATRICIO: a Hijo(a)s NOEMÍ

ANGÉLICA SOLANO VIDELA, ROSA ELIZABETH SOLANO

VIDELA, MARCELO ADRIÁN SOLANO VIDELA, PATRICIO

ABRAHAM SOLANO VIDELA, a Cónyuge ELIANA ESTER

VIDELA URRUTIA, con fecha 03-04-2024.

SOTO ESPINOZA, HAYDÉE DEL CARMEN: a Hermano(a)s ANA

LUISA SOTO ESPINOZA, MARÍA ESTER SOTO ESPINOSA, a Sobrino(a) CARLOS SEGUNDO CARO SOTO, con fecha 10-04-2024.

SOZA ROJAS, NELSON PATRICIO: a Hijo(a)s CRISTIAN

EDUARDO SOZA POBLETE, JOSÉ IGNACIO SOZA POBLETE, PATRICIO GUILLERMO SOZA POBLETE, a Cónyuge MARÍA

ANGÉLICA POBLETE DÍAZ, con fecha 11-04-2024.

STRANGE MUÑOZ, VERÓNICA DEL CARMEN: a Hijo(a)s

NICOLÁS ARMANDO CAROCA STRANGE, LUIS IGNACIO CAROCA STRANGE, ROCÍO ANDREA STRANGE STRANGE, con fecha 11-04-2024.

SUAZO MUÑOZ, CASIMIRO HERNÁN: a Hijo(a) MARÍA TERESA SUAZO ARAVENA, a Cónyuge TERESA DEL CARMEN ARAVENA NEIRA, con fecha 02-04-2024.

TAPIA FUENTES, HÉCTOR ENRIQUE: a Hijo(a)s OTILIA DEL CARMEN TAPIA SÁEZ, LORENA DEL PILAR TAPIA SÁEZ, SANDRA JACQUELINE TAPIA SÁEZ, RODRIGO ENRIQUE TAPIA SÁEZ, a Nieto(a)s MATÍAS ALEJANDRO GONZÁLEZ TAPIA, MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ TAPIA, a Cónyuge ELIANA DE LAS MERCEDES SÁEZ CAMPOS, con fecha 03-04-2024.

TAPIA OLAVE, ANDRÉS ALEJANDRO: a Madre SANDRA LORENA OLAVE VÁSQUEZ, con fecha 09-04-2024. THOMPSON PARRA, VICTORIA DEL CARMEN: a Hijo(a)s CLAUDIA DEL PILAR BERRÍOS THOMPSON, FRANCISCO ANTONIO BERRÍOS THOMPSON, PATRICIO HERNÁN BERRÍOS THOMPSON, a Cónyuge FRANCISCO JAVIER BERRÍOS ESCOBAR, con fecha 10-04-2024. TOBAR MENARES, BERTA DE LAS MERCEDES: a Hijo(a)s LUIS ARMANDO FUENZALIDA TOBAR, LUIS ERNESTO FUENZALIDA TOBAR, SENAIDA DE LAS MERCEDES FUENZALIDA TOBAR, ELIO SEGUNDO FUENZALIDA TOBAR, LUIS ALBERTO FUENZALIDA TOBAR, BERTA DE LAS MERCEDES FUENZALIDA TOBAR, con fecha 12-04-2024. TORRES TORRES, ELIECER DEL TRÁNSITO: a Hermano(a)s VÍCTOR ARTURO TORRES TORRES, IVE ELÍAS TORRES TORRES, TOMASA DEL ROSARIO TORRES TORRES, YORKA GUACOLDA DEL BUEN CONSEJO TORRES TORRES, GRACIELA YOLANDA TORRES TORRES, ODETTE CECILIA DE LOURDES TORRES TORRES, ANDREA DEL CARMEN

TORRES TORRES, MARÍA TERESA DE LOURDES TORRES TORRES, JOSÉ RAMÓN TORRES TORRES, EMA ZUNILA TORRES TORRES, ORFELINA DE LAS MERCEDES TORRES TORRES, a Sobrino(a)s GRACIELA RAMONA VALDÉS TORRES, MARIO RAMÓN VALDEZ TORRES, MIGUEL ELÍAS VALDÉS TORRES, JOSÉ REINERIO DEL CARMEN VALDÉS TORRES, VERONICA JACQUELINE VALDÉS TORRES, PETRONILA DEL CARMEN VALDÉS TORRES, HÉCTOR BLADIMIR VALDÉS TORRES, ESTEBAN ALEJANDRO VALDÉS TORRES, VIVIANA ROSA VALDÉS TORRES, con fecha 11-04-2024. ULLOA MOYA, GRACIELA DE JESÚS: a Hijo(a) MICHAELY OLIVER OLIVARES ULLOA, a Cónyuge SANTOS RODRIGO OLIVARES ALARCÓN, con fecha 11-04-2024. URRUTIA SALGADO, ORFELINA DEL CARMEN: a Hijo(a)s PATRICIO ANTONIO NORAMBUENA URRUTIA, MARCELA DEL CARMEN NORAMBUENA URRUTIA, PAOLA VALESKA NORAMBUENA URRUTIA, ALEXIS ANTONIO NORAMBUENA URRUTIA, ANGELO ANDRÉS NORAMBUENA URRUTIA, KARINA ANDREA NORAMBUENA URRUTIA, a Cónyuge OSVALDO ANTONIO NORAMBUENA MEZA, con fecha 10-042024.

URZÚA QUINTEROS, AÍDA ROSA: a Hijo(a)s GUILLERMO

ALEJANDRO LUEIZA URZÚA, MARÍA JESSICA LUEIZA URZÚA, LUIS ANDRÉS LUEIZA URZÚA, JUAN ENRIQUE LUEIZA URZÚA, ARTURO HERNÁN LUEIZA URZÚA, con fecha 05-04-2024.

VALDÉS NAVARRO, JOEL ANSELMO: a Hijo(a)s JOEL SEBASTIÁN VALDÉS CAMPOS, LUIS ARMANDO VALDÉS CAMPOS, ISAAC ANSELMO VALDÉS CAMPOS, con fecha 0504-2024.

VALDÉS OLIVA, PATRICIA DEL CARMEN: a Hijo(a)s KAREN ANDREA VALDÉS VALDÉS, CRISTIAN MAXIMILIANO VALDÉS VALDÉS, a Cónyuge CRISTIAN ANDRÉS VALDÉS GONZÁLEZ, con fecha 04-04-2024.

COMUNA CURICÓ

VALENZUELA, GUILLERMO OMAR: a Hijo(a)s MARIO

SEBASTIÁN VALENZUELA ALIAGA, OMAR PATRICIO

VALENZUELA ALIAGA, SERGIO CRISTIAN VALENZUELA ALIAGA, ERIC RODRIGO VALENZUELA ALIAGA, ANA

GUILLERMINA VALENZUELA ALIAGA, JAIME ALEJANDRO

VALENZUELA ALIAGA, YASMÍN CELESTE VALENZUELA ALIAGA, a Cónyuge DELFINA DE LAS MERCEDES ALIAGA SALGADO, con fecha 03-04-2024.

VALENZUELA, SYLVIA DEL CARMEN: a Hijo(a)s

YESSICA DE LAS MERCEDES CHÁVEZ VALENZUELA, SERGIO ANTONIO CHÁVEZ VALENZUELA, MANUEL SEGUNDO CHÁVEZ VALENZUELA, JAIME ALFONSO

CHÁVEZ VALENZUELA, JACQUELINE DEL CARMEN

CHÁVEZ VALENZUELA, DORIS DEL CARMEN CHÁVEZ

VALENZUELA, MARÍA VIRGINIA ALBORNOZ VALENZUELA, con fecha 11-04-2024.

VALENZUELA VALENZUELA, MARÍA SOLEDAD: a Hijo(a)s ALEX MAURICIO VALENZUELA VALENZUELA, TAMARA ANDREA RAMÍREZ VALENZUELA, NICOLE ALEJANDRA RAMÍREZ VALENZUELA, MARIELA SOLEDAD RAMÍREZ VALENZUELA, SEBASTIÁN ENRIQUE RAMÍREZ VALENZUELA, a Cónyuge LUIS ENRIQUE RAMÍREZ BARRIOS, con fecha 02-04-2024.

VARGAS QUINTANA, JUAN MAURICIO: a Padres JUAN DE DIOS VARGAS BUSTOS, a Madre MARCELINA DE LAS MERCEDES QUINTANA PALMA, con fecha 04-04-2024. VÁSQUEZ CÁCERES, ALICIA DE LAS MERCEDES: a Hijo(a)s OSCAR FRANCISCO CIFUENTES VÁSQUEZ, FERNANDO SEGUNDO CIFUENTES VÁSQUEZ, EDITH DEL CARMEN CIFUENTES VÁSQUEZ, MARÍA TERESA DEL ROSARIO CIFUENTES VÁSQUEZ, JUAN CARLOS CIFUENTES VÁSQUEZ, PATRICIA DEL PILAR CIFUENTES VÁSQUEZ, a Nieto(a)s CIRNEA NOEMÍ VALENCIA CIFUENTES, VITIA KESIA VALENCIA CIFUENTES, con fecha 04-04-2024.

VERA LAGOS, ERASMO ANTONIO: a Hijo(a)s MARIZA JACQUELINE VERA LEIVA, MIRIAM LUZ DEL CARMEN

VERA LEIVA, ERASMO ANTONIO VERA LEIVA, WILIAM EDGARDO VERA LEIVA, NORMA ALEJANDRA VERA LEIVA, BERNARDA ELIANIR VERA LEIVA, con fecha 10-04-2024.

VERGARA MORALES, FERNANDO DEL CARMEN: a Hijo(a)s YOHANA ALEJANDRA VERGARA MONTECINOS, CRISTIAN JAVIER VERGARA MONTECINOS, a Cónyuge YOLANDA DEL CARMEN MONTECINOS MORALES, con fecha 12-04-2024.

VILLALOBOS CONTRERAS, MARIO ENRIQUE: a Cónyuge

CECILIA JEANETTE BARAHONA OLIVOS, con fecha 01-04-2024. ZEREGA REYES, ARTURO DANTE: a Hijo(a)s JANINNA ELIZABETH ZEREGA AVENDAÑO, NATALIA ANTONELLA ZEREGA AVENDAÑO, CRISTIAN ANGELO ZEREGA VALENZUELA, a Cónyuge LUISA ELENA AVENDAÑO PONCE, con fecha 11-04-2024.

BIENES NACIONALES

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

1 ORIENTE Nº 1150 TERCER PISO ADMINISTRACIÓN FONDOS DE TERCEROS

COMUNA TALCA

RES. EXENTA N°: E-3674, 01 de Febrero de 2024, SUSANA DE FÁTIMA OLIVARES CASTRO. 163668, SARMIENTO, CALLE SIMÓN BOLIVAR S/N. Superficie 1.171,36 m2. NORTE: Área Verde en 33,70 metros; ESTE: Calle Simón Bolívar en línea quebrada de dos parcialidades de 4,81 metros y 30,50 metros; SUR: Juan Ángel Del Carmen Olivares Castro en 31,21 metros, separado por pandereta; OESTE: Juan Eduardo Vergara Ramírez en 36,55 metros, separado por pandereta. Rol 661-1. Fojas 11.932, Nº5362 BIS del año 2018 y Fojas 2.357 Nº1.823 del año 2000 (parcial), CBR de Curicó.

RES. EXENTA N°: E-5347, 21 de Febrero de 2024, JOSÉ HERIBERTO ACEVEDO HORMAZÁBAL. 176569, BARRIO NORTE, CALLE 8 NORTE Nº1858. Superficie 204,25 m². NORTE: Calle 8 Norte en 7,08 metros; ESTE: Ernesto Raúl Cornejo Cáceres en línea quebrada de 3,49 metros, 8,53 metros y 5,41 metros, y Teresa de las Mercedes Valdés Méndez en 9,70 metros, ambos separados por pandereta; SUR: Manuel Torres González en 7,77 metros, separado por pandereta; OESTE: Flor María Cea Espinoza en línea quebrada de 15,10 metros, 9,21 metros y 2,96 metros, separado por pandereta. Rol 1016-25. Fojas 1.418, N°1.322 del año 2018 (parcial), CBR de Talca.

NOTIFICACIÓN

RES. EXENTA N°: E-45820, 21 de Diciembre de 2023, TERESA DEL CARMEN MELLADO MÁRQUEZ. 178300, VILLA JARDÍN DEL VALLE, PASAJE 12 PONIENTE N°0487. Superficie 140,74 m².

NORESTE: Alonso Novoa Riquelme en línea quebrada de tres parcialidades de 2,31 metros, 8,91 metros y 6,74 metros, separado por pandereta; SURESTE: Wladimir Lobos Mercado en 8,16 metros, separado por pandereta; SUROESTE: Enrique Gómez Fuentes en línea quebrada de tres parcialidades de 6,12 metros, 8,91 metros y 2,22 metros, separado por pandereta; NOROESTE: Pasaje 12 Poniente en 8,22 metros. Rol 2417-8. Fojas 4.052, N°2.844 del año 1992, CBR de Talca.

SEGUNDA PUBLICACIÓN: La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales ha acogido mediante resoluciones que se indican, las siguientes solicitudes, para inscripción de propiedad en el sector y Comuna que se indica de la VII Región del Maule, conforme al D.L. 2695. Los interesados tienen 60 días hábiles desde la segunda publicación para deducir oposición que vence el día 11 de Julio de 2024 bajo apercibimiento de ordenar la inscripción en favor del solicitante.

RES. EXENTA N°: E-4468, 09 de Febrero de 2024, MARÍA DEL CARMEN WILSON WILSON. 151645, POBLACIÓN ABATE MOLINA, PASAJE 11 SUR N°1549. Superficie 132,88 m². NORTE: Sucesión Mirta Ávila en 9,08 metros, separado por pandereta; ESTE: Alicia Del Carmen Ibáñez Loyola en 14,70 metros, separado por albañilería; SUR: Pasaje 11 Sur en 8,93 metros; OESTE: Pasaje Jamaica en 14,83 metros. Rol 308-1. Fojas 1.085, N°1.684 del año 1973, CBR de Talca.

RES. EXENTA N°: E-7845, 18 de Marzo de 2024, HÉCTOR DANIEL TORRES CAAMAÑO. 166335, POBLACIÓN CARLOS

TRUPP, PASAJE 12 1/2 SUR N°3484 MANZANA R, SITIO 2. Superficie 160,44 m². NORESTE: Pasaje 12 1/2 Sur en 8,55 metros; SURESTE: Primera Iglesia del Señor en 19,11 metros, separado por pandereta; SUROESTE: Julia del Carmen Moreno González en 8,46 metros, separado por pandereta; NOROESTE: Paula Orellana Muñoz en 18,63 metros, separado por pandereta. Rol 4520-2. Fojas 3.489, N°3.652 del año 1986, CBR de Talca.

RES. EXENTA N°: E-4464, 09 de Febrero de 2024, ANDREA DEL PILAR

SUÁREZ BECERRA. 170769, COOPERATIVA FLOR DE CHILE, CALLE 2 NORTE A N°2593 SITIO 56. Superficie

517,18 m². NORTE:

Andrea del Pilar Suárez Becerra en 18,67 metros, separado por cerco; ESTE: Canal de Regadío en 25,59 metros, que lo separa de Luis Humberto Cifuentes Alquinta; SUR: Andrea del Pilar Suárez Becerra en 19,61 metros, separado por cerco; OESTE: Jaime Patricio Moreno Loyola en línea quebrada de dos parcialidades de 10,56 metros y 17,83 metros, separado por pandereta.

NOTA: “El acceso al Predio es por mera tolerancia de la vecina colindante doña Andrea del Pilar Suárez Becerra”. Rol 880-47. Fojas 58 vuelta, N°66 del año 1968 (parcial), CBR de Talca.

Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 21

COMUNA MAULE

RES. EXENTA N°: E-43865, 14 de Diciembre de 2023, BRUNILDA DE LAS MERCEDES VALENZUELA VALDÉS.

175305, LOTEO VILLA FRANCIA, PASAJE

NUEVE MEDIO ORIENTE

B N°342. Superficie 198,54 m². NORESTE: Jenny Yanira Reyes Bustamante en 10,00 metros y Gina del Carmen Bravo Sepúlveda en 10,07 metros, ambos separados por pandereta; SURESTE: Pasaje 9 ½ Oriente B en 9,86 metros, que lo separa de Leopoldina Rodríguez Rojas; SUROESTE: Jaime Humberto Méndez Garrido en 2,66 metros y 17,14 metros, separado por pandereta; NOROESTE: Patricia Antonia González Garrido en 9,99 metros, separado por pandereta. Rol 374-15. Fojas 178, N°294 del año 2023, CBR de Maule.

COMUNA CONSTITUCIÓN

RES. EXENTA N°: E-43829, 14 de Diciembre de 2023, CÉSAR ANTONIO ALEGRÍA CANCINO. 175518, LA CALETA, PASAJE ISRAEL Nº72. Superficie 214,95 m². NORESTE: César

Antonio Alegría Cancino en 21,57 metros, separado por cerco; SURESTE: Maribel Alejandra Pérez Gamboa en 9,46 metros, separado por cerco; SUROESTE: Maribel Alejandra Pérez Gamboa en 21,37 metros, separado por cerco; NOROESTE: Pasaje Israel en 10,57 metros, que lo separa de Zenobia Alejandrina del Carmen Bravo Espinoza. Rol 111-19. Fojas 777 vuelta, N°839 del año 1980 (parcial), CBR de Constitución.

RES. EXENTA N°: E-3675, 01 de Febrero de 2024, PATRICIA DEL ROSARIO

ARAVENA LEAL. 169884, CALLE FREIRE N°1252. Superficie 217,3 m². NORESTE: Víctor Hugo Rojas Loyola en 4,10 metros, separado por cerco; SURESTE: Eric Antonio Pereira Gómez en 28,04 metros, separado por pandereta e Ida Rosa Núñez Fuentes en 26,79 metros, separado por pandereta; SUROESTE: Calle Freire en 3,72 metros; NOROESTE: Ramón Eduardo Díaz Olave en 45,01 metros, separado por pandereta y Patricia del Rosario Aravena Leal en 9,82 metros, separado por pandereta. Rol 8912. Fojas 189, N°215 del año 1950, CBR de Constitución.

COMUNA SAN JAVIER

RES. EXENTA N°: E-5255, 20 de Febrero de 2024, PARROQUIA SAN FRANCISCO. 170200, HUERTA DE MAULE. Superficie 0,63 Hás.

NORESTE: Camino Vecinal que lo separa de Adolfo Antonio León Novoa en línea quebrada; SURESTE: Sergio Baltierra y Otro, separado por cerco; SUROESTE: Sergio Baltierra y Otro, separado por cerco; NOROESTE: Sergio Baltierra y Otro, separado por cerco. Rol 228-31.

RES. EXENTA N°: E-3741, 02 de Febrero de 2024, DEMOFILA DE LAS

MERCEDES ALBORNOZ

QUIROZ. 180413, SANTA

ESTELA. Superficie 0,52 Hás.

NORTE: Sucesión Esmeraldo

Uribe en trazo A-B de línea quebrada, separado por cerco; ESTE: Adriana Ávila Quiroz en trazo B-C, separado por cerco; SUR: Sucesión Nicanor Quiroz Rebolledo en trazo C-D y Mariana Quiroz Quiroz en trazo E-F, ambos separados por cerco; OESTE: Mariana Quiroz Quiroz en trazo D-E y trazo F-A, separado por cerco. NOTA: “El acceso a este predio es por mera tolerancia de Sucesión Esmeraldo Uribe”. Rol 269-36. Fojas 147, N°124 del año 1965 (parcial), CBR de San Javier.

COMUNA VILLA ALEGRE

RES. EXENTA N°: E-3739, 02 de Febrero de 2024, MANUEL ESTEBAN DE LA FUENTE ORTIZ. 181050, COIBUNGO. Superficie 1,21 Hás. NORESTE: Alejandro Bustamante Hernández en línea quebrada, separado por cerco; SURESTE: Manuel De La Fuente Ortiz, separado por cerco; SUROESTE: Manuel De La Fuente Ortiz y Manuel Castillo Navarrete en línea quebrada, ambos separados por cerco; NOROESTE: Samuel Castillo Navarrete en línea quebrada, separado por cerco. NOTA: “El acceso a este predio es por mera tolerancia de Manuel De La Fuente Ortiz”. Rol 236-68. Fojas 28, N°30 del año 1954, CBR de San Javier.

COMUNA LONGAVÍ

RES. EXENTA N°: E-4427, 09 de Febrero de 2024, REINALDO ALBERTO

FUENTES URRUTIA. 181593, LA QUINTA. Superficie 2,99 Hás. HIJUELA

2, Lote “A”, Superficie: 0,66

Hás. NORESTE: Dagoberto

Fuentes Urrutia, separado por cerco; SURESTE: Agrícola Tuman SPA., separado por cerco; SUROESTE: Edith Fuentes Urrutia, separado por cerco; NOROESTE: Camino Vecinal, que lo separa de Canal La Tercera. HIJUELA

2, Lote “B”, Superficie: 2,33

Hás. NORESTE: Dagoberto Fuentes Urrutia, separado por cerco; SURESTE: Agrícola Tuman SPA., separado por cerco; SUROESTE: Edith Fuentes Urrutia, separado por cerco; NOROESTE: Camino Vecinal, que lo separa de Agrícola Río Melado Limitada. Rol 197-523. Fojas 1.302

Vuelta, N°1.673 del año 2022 y Fojas 1.303

Vuelta, Nº1.674 de 2022 (parcial), CBR de Longaví.

RES. EXENTA N°: E-3485, 31 de Enero de 2024, JOSÉ JACINTO TRONCOSO

LUPALLANTE. 178774, LA AGUADA. Superficie 5.654,02 m². LOTE “A”, Superficie: 1.843,93 m². NORESTE: Camino Público de Palmilla a Linares en trazo A-B de 9,37 metros, 20,12 metros y 39,25 metros; SURESTE: Rosa Miranda Troncoso en trazo B-C en línea quebrada de 55,10 metros, 38,98 metros y 1,92 metros, separado por cerco; SUROESTE: Canal De Regadío en trazo C-D de 8,20 metros y 5,06 metros, en trazo E-F de 13,83 metros y 14,10 metros y en trazo G-H de 26,32 metros, que lo separa de Lote “b” del mismo propietario y Estero Llollinco en trazo H-A de 15,31 metros, que lo separa de Gaspar Villalobos Osses; NOROESTE: Canal De Regadío en trazo D-E de 9,65 metros y 12,74 metros y trazo F-G de 23,45 metros, que lo separa de Lote “b” del mismo propietario. LOTE “B”, Superficie: 3.810,09 m². NORESTE: Canal De Regadío en trazo J-K de 15,40 metros y 9,67 metros y trazo L-M de 13,15 metros, que lo separa de Lote “A” del mismo propietario; SURESTE: Canal De Regadío en trazo I-J de 17,88 metros y trazo K-L de 10,23 metros, 12,55 metros y 8,36 metros, que lo separa de Lote “A” del mismo propietario y trazo M-N de 80,92 metros y 24,62 metros, que lo separa de Rosa Miranda Troncoso; SUROESTE: Estero Llollinco en trazo N-O de 9,55 metros, que lo separa de Luis Sergio Solís Plasencia; NOROESTE: Estero Llollinco en trazo O-P de 23,34 metros, 10,54 metros, 41,47 metros, 48,67 metros, 17,37 metros, 9,70 metros y 20,11 metros, que lo separa de Luis Sergio Solís Plasencia y Gaspar Villalobos Osses y Canal De Regadío en trazo P-I de 17,36 metros, que lo separa de Lote “A” del mismo propietario. Rol 51527. Fojas 162 vuelta, N°264 del año 2020 y Fojas 163 vuelta, N°265 del año 2020 (parcial), CBR de Longaví.

RES. EXENTA N°: E-5537, 23 de Febrero de 2024, FRANCISCO JAVIER ORTUBIA RAMÍREZ. 152917, VILLA LONGAVÍ. Superficie 2,8 Hás. NORESTE: Claudio Muñoz Toledo, separado por cerco; SURESTE: Jaime Contreras Villalobos, separado por cerco; SUROESTE: Marcelino Muñoz Toledo, separado por cerco; NOROESTE: Camino Vecinal, que lo separa de Cristina Muñoz Toledo y Diamantina Muñoz Toledo. Rol 189-196. Fojas 3.109 vuelta, N°3.945 del año 2006; Fojas 1.400, N°2.261 del año 2012; Fojas 2.367 vuelta, N°3.986 del año 2013 y Fojas 2.817 vuelta, Nº4.786 de 2013 (parcial), CBR de Linares.

COMUNA PARRAL

RES. EXENTA N°: E-4888, 14 de Febrero de 2024, EDISON SERGIO BUENO FALCÓN. 155140, PENCAHUE. Superficie 2,45 Hás. SITIO 1, LOTE “A”: 1,36 Hás. NORESTE: Edison Sergio Bueno Falcón, separado por cerco; ESTE: Camino

Vecinal, que lo separa de Carlos Fuentes Burgos; SUROESTE: Camino Vecinal, que lo separa de Sitio 1, Lote “B” de la misma propiedad; NOROESTE: Hernán Ortega Rojas, separado por cerco. SITIO 1, LOTE “B”: 1,09

Hás. NORESTE: Camino Vecinal, que lo separa de Sitio 1, Lote “A” de la misma propiedad; SURESTE: Carlos Fuentes Burgos, separado por cerco; SUROESTE: Río Perquilauquén; NOROESTE: Hernán Ortega Rojas, separado por cerco. Rol 1253-30 y Rol 1253-31. Fojas 25 vuelta, N°56 del año 1923, Archivo Nacional.

COMUNA RETIRO

RES. EXENTA N°: E-4021, 06 de Febrero de 2024, CLUB DEPORTIVO UNIÓN LOS ROBLES. 182444, SECTOR LOS ROBLES PC 38 HJ 1. Superficie 1,98

Hás. NORESTE: Sucesión José Cancino Carrasco, Fernando González Belmar y Ana González Fuentes, todos separados por cerco; SURESTE: Camino Vecinal, que lo separa de Guillermo Vásquez Fuentes y CECOSF Los Robles Ilustre Municipalidad Retiro; SUROESTE: Camino Público de Los Robles a Rinconada; NOROESTE: Sucesión José Cancino Carrasco en línea quebrada, separado por cerco. Rol 451-716.

COMUNA CAUQUENES

RES. EXENTA N°: E-3370, 31 de Enero de 2024, ROSA ELENA RAVANAL VALENZUELA. 162877, SECTOR EL TROZO, SAN OLEGARIO LOTE A. Superficie 11,09 Hás. NORESTE: Quebrada sin Nombre que lo separa de Sucesión Benjamín Zúñiga y servidumbre de tránsito; SURESTE: Estero de Coronel en línea quebrada; SUROESTE: Sucesión Clara Rosa Ravanal Valenzuela, separado por cerco; NOROESTE: Forestal Cordillera en línea quebrada, separado por cerco. NOTA:” El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de Tránsito, de 5 metros, medidos desde la línea de las aguas máximas, a favor del colindante Sucesión Clara Rosa Ravanal Valenzuela”. Rol 545-459.

COMUNA PELLUHUE

RES. EXENTA N°: E-45822, 21 de Diciembre de 2023, JOSÉ ANGEL TORRES VALLADARES. 166893, LAS POCILLAS. Superficie 12,71 Hás. NORTE: Raúl Leal y Otros, separado por cerco; ESTE: Sucesión Miranda, separado por cerco; SUR: Rio el Gato; OESTE: Sucesión Heliberto Leal, separado por cerco. NOTA 1: ”El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de Tránsito a favor del colindante Raúl Leal y Otros”. NOTA 2: ” El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos desde la línea de las aguas máximas”. Rol 297-170.

RES. EXENTA N°: E-43863, 14 de Diciembre de 2023, JOSÉ IGNACIO MUÑOZ CABRERA. 176093, PELLUHUE, CALLE ARTURO PRAT S/N. Superficie 323,54 m². NORTE: Calle Arturo Prat en 15,94 metros; ESTE: Hugo Antonio Jara Retamal en 19,85 metros, separado por pandereta; SUR: Hugo Antonio Jara Retamal en 10,51 metros, 0,16 metros y 5,41 metros, separado por muro; OESTE: Maria Elena Inostroza Valenzuela en 15,68 metros y 4,61 metros, separado por muro. Rol 1084. Fojas 302 vuelta, N°477 del año 2001 y Fojas 222, N°289 del año 2006 (parcial), CBR de Chanco.

RES. EXENTA N°: E-44236, 18 de Diciembre de 2023, NAIFE DEL CARMEN SÁEZ QUEZADA. 177717, LOS TIQUES. Superficie 152,99 m². SITIO 3. NORESTE: Mario Cerro Martínez en 15,41 metros, separado por cerco; SURESTE: Carmen Espinoza Ponce en 9,68 metros, separado por cerco; SUROESTE: Juan Canales Vásquez en 14,55 metros, separado por cerco; NOROESTE: Sitio 2 de Elena Del Carmen Cancino Sáez en 6,89 metros, separado por cerco y Pasaje Sin Nombre en 3,91 metros, que lo separa de Sitio 2 de Elena Del Carmen Cancino Sáez. Rol 319-506. Fojas 567, N°533 del año 2015, CBR de Chanco.

RES. EXENTA N°: E-44240, 18 de Diciembre de 2023, ELENA DEL CARMEN CANCINO SÁEZ. 177700, LOS TIQUES. Superficie 159,98 m². SITIO 2. NORESTE: Calle Uno en trazo A-B de 8,07 metros, que lo separa de Rocío Morales Díaz y Pasaje Sin Nombre en trazo C-D de 5,93 metros, que lo separa de Calle Uno; SURESTE: Pasaje Sin Nombre en trazo B-C de 8,82 metros, que lo separa de Mario Cerro Martínez y sitio 3 de Naife Del Carmen Sáez Quezada y sitio 3 de Naife Del Carmen Sáez Quezada en trazo D-E de 6,89 metros, separado por cerco; SUROESTE: Juan Canales Vásquez en trazo E-F de 12,87 metros, separado por cerco; NOROESTE : Sitio 1 de Elena Del Carmen Cancino Sáez en trazo F-A de 14,69 metros, separado por cerco. Rol 319-506. Fojas 404, N°402 del año 2013 (parcial), CBR de Chanco.

RES. EXENTA N°: E-44239, 18 de Diciembre de 2023, ELENA DEL CARMEN CANCINO SÁEZ. 177704, LOS TIQUES. Superficie 137,46 m². SITIO 1. NORESTE: Calle Uno en 10,66 metros, que lo separa de Pasaje Sin Nombre y Rocío Morales Díaz; SURESTE: Sitio 2 de Elena Del Carmen Cancino Sáez en 14,69 metros, separado por cerco; SUROESTE: Juan Canales Vásquez en 10,17 metros, separado por cerco; NOROESTE: Marta Díaz Carrasco en 11,98 metros, separado por cerco. Rol 319-506. Fojas 618 vuelta, N°610 del año 2013, CBR de Chanco.

RES. EXENTA N°: E-44678, 19 de Diciembre de 2023, DINA MARIOLI FIGUEROA MOLINA. 177304, EL TORREÓN, CALLE GALVARINO S/N. Superficie 201,12 m². NORESTE: Teresa Muñoz Espinoza en 20,68 metros, separado por cerco; SURESTE: Cristian Pool Villaseñor en 9,85 metros, separado por cerco; SUROESTE: Neemias Muñoz Luna en línea quebrada de tres parcialidades de 1,40 metros, 13,10 metros y 5,51 metros, separado por cerco; NOROESTE: Calle Galvarino en 10,26 metros. Rol 319-239.

RES. EXENTA N°: E-7624, 14 de Marzo de 2024, MIRTA DEL CARMEN LEAL HERNÁNDEZ. 168476, CANELILLO. Superficie 0,57 Hás. HIJUELA N°1. NORESTE: Quebrada Sin Nombre que lo separa de Sucesión Valdebenito Vega y Camino Vecinal en línea quebrada que lo separa de Sucesión Luardo Andrades; SURESTE: Verónica Cecilia Leal Hernández en línea quebrada, separado por cerco; SUROESTE: Sucesión Flores Leal en línea quebrada, separado por cerco; NOROESTE: Quebrada Sin Nombre que lo separa de Sucesión Valdebenito Vega. Rol 274472.

RES. EXENTA N°: E-7703, 14 de Marzo de 2024, EUGENIO DEL CARMEN LEAL HERNÁNDEZ. 168479, CANELILLO. Superficie 1,52 Hás. HIJUELA N°2. Lote “A”. Superficie: 14.495,18 m²/ 1,45 hás. NORTE: Verónica Cecilia Leal Hernández en línea quebrada, separado por cerco; ESTE: Camino Vecinal que lo separa de Lote “B” de la misma propiedad y Eugenio del Carmen Leal Hernández en línea quebrada; SUR: Hugo Flores Leal Leal en línea quebrada, separado por cerco; OESTE: Sucesión Flores Leal en línea quebrada, separado por cerco. Lote “A”. Superficie: 14.495,18 m²/ 1,45 hás. NORTE: Verónica Cecilia Leal Hernández en línea quebrada, separado por cerco; ESTE: Camino Vecinal que lo separa de Lote “B” de la misma propiedad y Eugenio del Carmen Leal Hernández en línea quebrada; SUR: Hugo Flores Leal Leal en línea quebrada, separado por cerco; OESTE: Sucesión Flores Leal en línea quebrada, separado por cerco.

Lote “B”. Superficie: 712,83 m²/ 0,07 hás. NORTE: Verónica Cecilia Leal Hernández en 6,25 metros, separado por cerco; ESTE: Sucesión Luardo Andrades en 96,87 metros, separado por cerco; SUR: Eugenio del Carmen Leal Hernández en 8,92 metros, separado por cerco; OESTE: Camino Vecinal que lo separa de Lote “A” de la misma propiedad en 96,72 metros. Rol 274-472.

22 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

1 ORIENTE Nº1150 TERCER PISO SUBTITULO 22

COMUNA DE CURICÓ

Res. E-7349 de fecha 11 de marzo de 2024 y resolución N°00764 de fecha 28 de marzo de 2024. BERNARDA DEL CARMEN HEVIA

VALENZUELA. 191031. Parcela 53 y 54 El Porvenir. Superficie de 11.052,249 m2. HIJUELA 2. Lote a superficie

1093,894 M2. Norte: Jorge Enrique Muñoz Lara, en 47,96 metros y Ricardo Andrés Salas González, en 30,84 metros, ambos separados pro cerco. Este: Canal sin nombre en línea quebrada de dos parcialidades de 10,33 metros y 28,31 metros, que lo separa de hijuela 2 lote b. Sur: Hijuela 1 lote a en 14,83 metros y 4,88 metros,

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

1 ORIENTE Nº1150 TERCER PISO

NOTIFICACIÓN

ambos separados por cerco. Oeste: Hijuela 1 lote a en 14,83 metros y 4,88 metros, ambos separados por cerco. Lote b superficie: Canal sin nombre, que lo separa de hijuela 2 lote a; Ricardo Andrés Salas González, PT&I Chile S.A. y Rodrigo Guajardo Urzúa.

Este: Carlos Ignacio Hevia Valenzuela, separado por cerco. Sur: Camino de

NOTIFICACIÓN

CONVENIO SANEAMIENTO GORE MAULE PROPIETARIO 2022-2023

SUBTITULO 33 ITEM 03

COD. BIP. 40.036.846-0

COMUNA DE MOLINA

Res. E-8375, 22 de marzo de 2024, CLUB DEPORTIVO LA ESTRELLA. 179682, BIEN COMÚN 3 Y BIEN COMÚN

4 DEL P. P. “PIRGUIN”, LONTUÉ. Superficie: 1,18

Há. NORESTE: Bianca

Estrella Ruiz Pérez separado por cerco en trazo A-B, Luis Antonio Ruiz Figueroa y otros en trazo C-D y María Cecilia

Castro Briones en trazo D-E, ambos separados por cerco; SURESTE: Luis Antonio Ruiz Figueroa y otros, separado por cerco en trazo B-C y Agrícola La Trapa S. A. separado por cerco en trazo E-F; SURESTE: Canal de Regadío que lo separa de Agrícola La Trapa S. A. en trazo F-G; NOROESTE: Calle Los Valenzuela en trazo G-A. Rol 627-284 y 627-285. Fojas 368, N°282 del año 1978, del CBR de Molina.

COMUNA DE VICHUQUÉN

Res. E-6746, 05 de marzo de 2024, LORENZO

RAFAEL CALQUÍN

TOLEDO. 166180, SANTA ROSA N°440. Superficie: 444,92 m2. NORESTE: José Eduardo Reyes

Reyes en 15,69 metros, separado por cerco;

SURESTE: José Eduardo

Reyes Reyes en 5,00 metros y María Elena

Reyes Correa en 15,39 metros, ambos separados por cerco; SUROESTE:

Pancracio Salvador

Calquín Calquín en 16,57 metros, separado por cerco; NOROESTE: Sucesión Calquín Cornejo en 24,72 metros, separado por cerco y Camino Vecinal que lo separa de María Soledad Saavedra de la Fuente en 9,87 metros. Rol 60-62. Fojas 179, N°130 del año 1986, del CBR de Licantén.

ASIGNACIÓN 600

COMUNA DE CUREPTO

Res. E-8697, 25 de marzo de 2024 y Res. Rectificatoria N°763, 28 de marzo de 2024, JORGE IGNACIO DAZA HERRERA. 162184, (PARTE) PREDIO EL QUILLAY, LIMÁVIDA S/N°. Superficie: 2,42 Há. Lote “a”, Superficie: 1,79 Há.

NORESTE: Río Mataquito; SURESTE: Ximena Herrera Baeza, separado por cerco; SUROESTE: Camino Público de Villa Prat a Constantue; NOROESTE: Guido Aldo Daza Herrera, separado por cerco. Lote “b”, Superficie: 0,63 Há. NORESTE: Camino Público de Constantue a Villa Prat; SURESTE: Ximena Herrera Baeza, separado por cerco; SUROESTE: Gabriela Daza Herrera, separado por cerco; NOROESTE: Guido Aldo Daza Herrera, separado por cerco. NOTA: “El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos desde la línea de las aguas máximas”. Rol 19869. Fojas 320, N°319 del año 2.011, del CBR de Curepto.

Res. E-8742, 25 de marzo de 2024, JOSÉ SEGUNDO NÚÑEZ PEREDO. 156102, SECTOR EL QUEÑI, LA PALMA. Superficie: 2,89

Há. NORESTE: Rigoberto Alvarado Vergara, separado por cerco; SURESTE: Camino Público de Docamávida a Curepto; SUROESTE: Lutfi Giadach Ghawi, separado por cerco; NOROESTE: Lutfi Giadach Ghawi y Rigoberto Alvarado Vergara, ambos separados por cerco. Rol 188-01. Fojas 177 vta., N°279 del año 1999, del CBR de Curepto.

Res. E-9222, 28 de marzo de 2024, GEMA DE LAS MERCEDES RETAMAL RAMÍREZ. 160686, COLÍN DE LIMÁVIDA S/ N°. Superficie: 1,19 Há. NORESTE: Río Mataquito; SURESTE: Manuel Antonio Benavides Cruz, separado por cerco; SUROESTE: Camino Público de Huaquén a Constantué; NOROESTE: Sucesión Reyes, separado por cerco. Rol 198-67. Fojas 73, N°110 del año 1950, del CBR de Curepto.

SEGUNDA PUBLICACIÓN: La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales ha acogido mediante resoluciones que se indican, las siguientes solicitudes, para inscripción de propiedad en el sector y Comuna que se indica de la VII Región del Maule, conforme al D.L. 2695. Los interesados tienen 60 días hábiles desde la segunda publicación para deducir oposición que vence el día 11 de julio de 2024 bajo apercibimiento de ordenar la inscripción en favor del solicitante.

acceso. Oeste: Hijuela 1 lote b en 47,42 metros, separado por cerco y con Canal sin nombre. Fojas 433 vuelta, Nº372 año 2015 y fojas 11.821 vuelta, N°2956 año 1988 del CBR de Curicó. Rol Matriz Nº537-110.

Res. E-7348 de fecha 11 de marzo de 2023. BELARMINO DE LAS

MERCEDES HEVIA ROJAS. 191033. Parcela 53 y 54 El Porvenir. Superficie de 5.174,753 m². HIJUELA 1. “Lote a” superficie 3.634,216 m².

NORTE: Jorge Enrique Muñoz Lara separado por cerco y con Hijuela 2 lote a en 46,93 metros, separado por cerco; ESTE: Hijuela 2 lote a en 14,83 metros y 4,88 metros, separados

por Xerficie 1.540,537 m². NORTE: Canal sin nombre en 72,89 metros; SURESTE: Hijuela 2 lote b en 47,42 metros, separado por cerco; SUROESTE: Camino de acceso en 66,56 metros. Fojas 433 vuelta, Nº372 año 2015 y fojas 11.821 vuelta, N°2956 año 1988 del CBR de Curicó. Rol Matriz Nº537-110.

SEGUNDA PUBLICACIÓN: La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales ha acogido mediante resoluciones que se indican, las siguientes solicitudes, para inscripción de propiedad en el sector y Comuna que se indica de la VII Región del Maule, conforme al D.L. 2695. Los interesados tienen 60 días hábiles desde la segunda publicación para deducir oposición que vence el día 11 de julio de 2024 bajo apercibimiento de ordenar la inscripción en favor del solicitante.

COMUNA DE COLBÚN

COMUNA DE SAN JAVIER

Res. E-8196, 20 de marzo de 2024, JOSÉ MANUEL GARRIDO VÁSQUEZ. 164701, SECTOR CODELLIMA S/N°. Superficie: 7,69 Há. NORESTE: Juan Garrido Cáceres, separado por cerco; SURESTE: Forestal Mininco, separado por cerco; SUROESTE: Sucesión Pinochet, separado por cerco; NOROESTE: Camino Vecinal que lo separa de Sucesión Pinochet. Rol 391-43.

Res. E-9220, 28 de marzo de 2024, MERCEDES FELICIDAD QUIROZ MORAGA. 163281, SECTOR HUERTA DE MAULE, SAN ADRIÁN LIMÁVIDA. Superficie: 2,45 Há. Lote “a”, Superficie: 0,68 Há. NORTE: Dagoberto Quiroz Peña y otros, separado por cerco; ESTE: Estero Sin Nombre que lo separa de lote “b” de la misma propiedad en línea quebrada; SUR: Estero Sin Nombre que lo separa de lote “b” de la misma propiedad en línea quebrada; OESTE: María Teresa Quiroz Moraga, separado por cerco. Lote “b”, Superficie: 1,77 Há. NORTE: Estero Sin Nombre que lo separa de lote “a” de la misma propiedad en línea quebrada comprendida entre los puntos A-B y Dagoberto Quiroz Peña y otros en trazo C-D, separado por cerco; ESTE: Mitzi Dina Albornoz Basoalto en trazo D-E, separado por cerco; SUR: Camino Vecinal que lo separa de Darwin Hans Riquelme Cuevas, Luis Alberto Soto Campos y Simón Pedro Urrutia Contreras en trazo E-F; OESTE: Maria Teresa Quiroz Moraga en trazo F-A, separado por cerco y Estero Sin Nombre que lo separa de lote “a” de la misma propiedad en línea quebrada comprendida entre los puntos B-C. NOTA: “Los lotes “a” y “b” se encuentran afecto a servidumbre de 5 metros medidos desde la línea de las aguas máximas”. Rol 262-6.

Res. E-9079, 28 de marzo de 2024, ARTEMIZA DEL CARMEN LEIVA SOTO. 161512, SECTOR EL LLANO, MAULE SUR S/N°. Superficie: 1,03 Há. NORTE: Rudecindo Miranda Sánchez, separado por cerco; ESTE: Camino Vecinal que lo separa de Iglesia Católica El Llano Maule Sur; SUR: Camino Vecinal que lo separa de César de la Paz Araya, Carolina de la Paz Gómez y Luis Alberto Gatica Araya; OESTE: Segundo Pinochet Araya, separado por cerco. Rol 12-29. Fojas 486, N°849 del año 1954, CBR de Linares.

COMUNA DE LINARES

Res. E-8856, 26 de marzo de 2024, ERNA ALICIA DEL CARMEN TAPIA MEZA. 163370, SECTOR EL EMBOQUE, SANTA ROSITA. Superficie: 6.942,00 m2. Lote “a”, Superficie: 3.370,00 m2. ESTE: Canal Santa Rosa que lo separa de Lote “b” de la misma propiedad en 40,76 metros; SURESTE: Trinidad Albornoz Escobar en 101,39 metros, separado por cerco; OESTE: Camino Público de Linares a El Emboque en 37,96 metros; NOROESTE: Erna Alicia del Carmen Tapia Meza en 107,14 metros, separado por cerco. Lote “b”, Superficie: 3.572,00 m2. ESTE: Estero Batuco en 36,07 metros; SURESTE: Trinidad Albornoz Escobar en 116,00 metros, separado por cerco; OESTE: Canal Santa Rosa que lo separa de lote “a” de la misma propiedad en 40,62 metros; NOROESTE: Erna Alicia del Carmen Tapia Meza en 108,67 metros, separado por cerco. NOTA: “El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos desde la línea de las aguas máximas”. Rol 531-62. Fojas 2.108, N°1.854 del año 2.022, del CBR de Linares.

Res. E-8855, 26 de marzo de 2024, ANA ROSA TAPIA MEZA. 166948, SECTOR EL EMBOQUE, SANTA ROSITA. Superficie: 7.851,96 m2. Lote “a”, Superficie: 4.787,55 m2. NORESTE: Canal Santa Rosa que lo separa de Lote “b” de la misma propiedad en 56,85 metros; SURESTE: Luis Arturo Encina Bravo en 110,95 metros, separado por cerco; SUROESTE: Camino Público de Linares a El Emboque en línea quebrada de dos parcialidades de 19,77 metros y 41,21 metros; NOROESTE: Trinidad Albornoz Escobar en línea quebrada de dos parcialidades de 103,70 metros y 4,86 metros, separado por cerco. Lote “b”, Superficie: 2.794,41 m2. NORESTE: Estero Batuco en 34,16 metros; SURESTE: Luis Arturo Encina Bravo en 77,64 metros, separado por cerco; SUROESTE: Canal Santa Rosa que lo separa de lote “a” de la misma propiedad en 56,29 metros; NOROESTE: Trinidad Albornoz Escobar en línea quebrada de dos parcialidades de 43,08 metros y 26,17 metros, separado por cerco. NOTA: “El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos desde la línea de las aguas máximas”. Rol 531-62. Fojas 2.108, N°1.854 del año 2.022, del CBR de Linares.

Res. E-9276, 28 de marzo de 2024, JOSÉ ORLANDO RETAMAL MUÑOZ. 168627, VEGA ANCOA, (PARTE) HIJUELA DEL ESPINO.

Superficie: 0,54 Há. NORTE: Sucesión Benjamín Retamal Muñoz en 66,72 metros, separado por cerco; ESTE: José Ángel Manríquez Encina en 48,54 metros y Claudia Paola Montoya Cortéz en 43,28 metros, ambos separados por cerco; SUR: Reinaldo Retamal Muñoz en 62,56 metros, separado por cerco; OESTE: Maria Retamal Castro y otra en 75,82 metros, separado por cerco. NOTA: “El acceso a este predio es por mera tolerancia de los

colindantes”. Rol 553-110. Fojas 236 vta., N°287 del año 1994, Fojas 991, N°1.337 del año 2.000, Fojas 1.743, N°2.875 del año 2.016, Fojas 1.743 vta., N°2.76 del año 2.016 y Fojas 1.280 vta., N°2.170 del año 2.018, CBR de Linares.

COMUNA DE VILLA ALEGRE

Res. E-709, 18 de marzo de 2024, SARA ESTER ZÚÑIGA DONOSO. 144437, SAN BENITO EX PALQUIAL, MONTE GRANDE. Superficie: 4,26

Há. Lote “a”, Superficie: 0,63 Há. NORTE: Comité de Agua Potable de Monte Grande en trazo A-B, separado por cerco y Canal de Desagüe en trazo C-D que lo separa de Camino Público de Villa Alegre a La Esperanza; SURESTE: Canal de Regadío que lo separa de lote “b” de la misma propiedad en línea quebrada comprendida entre los puntos D-J;

OESTE: Marta Leontina Astudillo Mena en trazo J-A, separado por cerco y Comité de Agua Potable de Monte Grande en trazo B-C, separado por cerco. Lote “b”, Superficie: 3,63

Há. NORTE: Canal de Regadío que lo separa de lote “a” de la misma propiedad en línea quebrada comprendida entre los puntos I-E y Canal de Desagüe que lo separa de Camino Público de Villa Alegre a La Esperanza en trazo E-F; ESTE: Silvia Vásquez Mirnada en línea quebrada comprendida entre los puntos F-G, separado por cerco; Sur: Silvia Vásquez Miranda en línea quebrada comprendida entre los puntos G-H, separado por cerco;

OESTE: Elba Domínguez Garrido en línea quebrada comprendida entre los puntos H-I, separado por cerco. Rol 236-9.

Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 23

COMUNA DE YERBAS BUENAS

Res. E-9221, 28 de marzo de 2024, LILIANA

LUISA SEPÚLVEDA ROMERO. 161592, (PARTE) PARCELA 4 DEL P. P. “ARQUEN”, LAGUNILLAS DE ARQUEN. Superficie: 0,50

Há. NORESTE: Miguel Antonio Medel Henríquez y María Torres Morales, ambos separados por cerco; SURESTE: Camino Vecinal que lo separa de Mercedes Jacqueline

COMUNA CURICÓ

Muñoz Rosales y Mirta Ximena Cavieres Acevedo; SUROESTE: Carlos Arturo Farfán Rodríguez, separado por cerco; NOROESTE: Celedonio Ernesto Salinas Nilo y Miguel Eduardo Zúñiga Rosales, ambos separados por cerco. Rol 160-347. Fojas 973, N°974 del año 1975, CBR de Linares.

COMUNA DE RETIRO

Res. E-9320, 28 de marzo de 2024, ROSA ALBINA ORTEGA MORALES. 168753, SECTOR CERRILLOS, LA

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

1 ORIENTE Nº1150 TERCER PISO

SUBT 22

RES. EXENTA N°: E-7349 11 de Marzo de 2024, BERNARDA DEL CARMEN

HEVIA VALENZUELA 191031, PARCELA 53 Y 54

EL PORVENIR. Superficie

11.052.249 m2 HIJUELA

2. “Lote A” superficie

1.093.894 m². NORTE: Jorge Enrique Muñoz Lara en 47,96 metros y Ricardo Andrés Salas González en 30,84 metros, ambos separados por cerco; ESTE: Canal sin nombre en línea quebrada de dos parcialidades de 10,33 metros y 28,31 metros, que lo separa de Hijuela

2 lote B; SUR: Hijuela 1 lote a en 46,93 metros separado por cerco; OESTE: Hijuela 1 lote A en 4,88 metros y 14,83 metros, ambos separados por cerco. HIJUELA

2. “Lote B” superficie 9.958.355 m2. NORTE: Canal sin nombre, que lo separa de Hijuela 2 lote a; Ricardo Andrés Salas González , PT&I Chile S.A y Rodrigo Guajardo Urzúa;

ESTE: Carlos Ignacio Hera Valenzuela, separado por cerco; SUR: Camino de acceso; OESTE: Hijuela

1 lote B en 47,42 metros, separado por cerco y con Canal sin nombre. Rol 537-110. Fojas 433 vuelta, Nº372 del año 2015 y Fojas 11.821 vuelta, N°2956 del año 1988, CBR de Curicó.

RES. EXENTA N°: E-7348, 11 de Marzo de 2024

BELARMINO DE LAS MERCEDES HEVIA

ROJAS 191033, PARCELA 53 Y 54 EL PORVENIR. Superficie 5.174,753 m2 HIJUELA 1. “Lote A” superficie 3.634,216 m².

NORTE: Jorge Enrique Muñoz Lara separado por cerco y con Hijuela 2 lote a en 46,93 metros, separado por cerco; ESTE: Hijuela 2 lote A en 14,83 metros y 4,88 metros, separados por cerco; SUR: Canal sin nombre y camino de acceso; OESTE: Camino el Cerrillo. HIJUELA 1. “Lote

HIGUERA. Superficie: 2,12

Há. NORESTE: Luis Hernán

Aburto Oses, separado por cerco; SURESTE: Sucesión Ortega Morales, separado por cerco; SUROESTE: Olga Haydee Ortega Morales, separado por cerco; NOROESTE: Magdalena Silva Espinoza, separado por cerco. NOTA: “El acceso a este predio es por mera tolerancia del colindante” y “Este predio está afecto a servidumbre de tránsito a favor de la colindante Olga Haydee Ortega Morales”. Rol 478-13.

NOTIFICACIÓN

COMUNA DE CHANCO

Res. E-8873, 26 de marzo de 2024, DOMINGO PASTOR ALARCÓN YÉVENES. 166661, SECTOR POLHUIN ALTO. Superficie: 0,89 Há. NORTE: Camino Público de Pelluhue a La Matanza; ESTE: Camino de Acceso que lo separa de Javier Miranda en línea quebrada y María Regina Faúndez Yévenes en línea quebrada, separado por cerco; SUR: María Regina Faúndez Yévenes, separado por cerco; OESTE: Margarita de Dios Alarcón Yévenes en línea quebrada, separado por cerco. Rol 268-113.

Res. E-9081, 28 de marzo de 2024, ADRIANA NIEVE MEZA SUAREZ. 167999, SECTOR QUILHUINÉ. Superficie: 1,77 Há. NORESTE: Narciso Rodríguez Avendaño en línea quebrada, separado por cerco;

SURESTE: Ruth Verónica Meza Suárez, separado por cerco; OESTE: Ruth Verónica Meza Suárez y Luis Armando Fuentes Gutiérrez en línea quebrada, ambos separados por cerco. Rol 255-10 y 15622 (parte).

COMUNA DE PELLUHUE

Res. E-9080, 28 de marzo de 2024, HILDA FRESIA GALLARDO VÁSQUEZ. 158387, CALLE MIGUEL GRAU N°161. Superficie: 71,80 m2. NORESTE: Calle Miguel Grau en 5,86 metros; SURESTE: Sucesión Soto Orellana en 13,00 metros, separado por pandereta; SUROESTE: Daniel Leal Vega en 5,33 metros, separado por pandereta; NOROESTE: Manuel Hernández Rodríguez en 12,72 metros, separado por pandereta. Rol 94-09.

PRIMERA PUBLICACIÓN: La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales ha acogido mediante resoluciones que se indican, las siguientes solicitudes, para inscripción de propiedad en el sector y Comuna que se indica de la VII Región del Maule, conforme al D.L. 2695. Los interesados tienen 60 días hábiles desde la segunda publicación para deducir oposición que vence el día 30 de Julio de 2024 bajo apercibimiento de ordenar la inscripción en favor del solicitante.

COMUNA LINARES

B” superficie 1.540,537 m2

NORTE: Canal sin nombre en 72,89 metros; SURESTE: Hijuela 2 lote B en 47,42 metros, separado por cerco;

SUROESTE: Camino de acceso en 66,56 metros. Rol 537-110. Fojas 433 vuelta, Nº372 del año 2015 y Fojas 11.821 vuelta, N°2956 del año 1988, CBR de Curicó.

RES. EXENTA N°: E- 4459, 09 de Febrero de 2024 GLORIA INÉS GARRIDO CALQUÍN 155175, POBLACIÓN

AGUAS NEGRAS, AVENIDA BALMACEDA N°0270 Superficie 173,54 m².

NORTE: José Luis González Catril en 9,60 metros, separado por albañilería y Luis Enrique Aguilar Aguilar en 9,74 metros, separado por pandereta; ESTE: Claudio Ramos Díaz en 8,80 metros, separado por pandereta;

SUR: Sucesión Teresa Del Carmen Reyes Reyes en 19,29 metros, separado por pandereta y albañilería; OESTE: Avenida Balmaceda en 9,18 metros. Rol 1095-15 Fojas 1.614, N°1.176 del año 2006, CBR de Curicó.

RES. EXENTA N°: E- 4675, 13 de Febrero de 2024, MARISOL DEL CARMEN

NAVARRO FIGUEROA 173702, POBLACIÓN DRAGONES, CAMINO VIEJO A LONTUÉ S/N. Superficie 82,89 m². NORTE: Ilustre Municipalidad de Curicó en 12,10 metros, separado por pandereta; ESTE: María Navarro Figueroa en 6,85 metros, separado por pandereta; SUR: María Sepúlveda Letelier en 12,10 metros, separado por pandereta; OESTE: Camino Viejo a Lontué en 6,85 metros. Rol 54-35. Fojas 2.318, N°1.775 del año 2000 (parcial), CBR de Curicó.

COMUNA HUALAÑÉ

RES. EXENTA N°: E-1285, 08 de Agosto de 2023, MARIA CECILIA VÉLIZ FLORES. 113490, SECTOR BOQUIL. Superficie 37,20

Hás. NORESTE: Quebrada Sin Nombre que lo separa

de Fernando Errazo y Armando Rivera en línea quebrada comprendida entre los puntos A y B, y Samuel Valenzuela en línea quebrada comprendida entre los puntos C y D, separado por cerco; SURESTE: Florindo del Carmen Véliz Flores en línea quebrada comprendida entre los puntos D y E, Camino Vecinal en línea EF y Florindo del Carmen Véliz Flores y Sucesión Armando Rivera Navarro en línea quebrada comprendida entre los puntos F y G, separado por cerco; SUROESTE: Armando Rivera en línea quebrada comprendida entre los puntos G y H, separado por cerco; NOROESTE: Fernando Errazo en línea quebrada comprendida entre los puntos H y A, y Quebrada Sin Nombre que lo separa de Armando Rivera y Armando Rivera en línea quebrada comprendida entre los puntos B y C, separado por cerco Rol 269-27. Fojas 1.407, N°677 del año 2007 (parcial), CBR de Licantén.

COMUNA CUREPTO

RES. EXENTA N°: E-46183, 22 de Diciembre de 2023, JAIME JOSÉ ROJAS

VALENZUELA 158240, MACAL. Superficie 14,50 Hás. NORESTE: Quebrada El Manzano que lo separa de Sucesión Prospero Fuenzalida en línea quebrada; SURESTE: Sucesión Sergio Rojas Valenzuela en línea quebrada, separado por cerco; SUROESTE: Quebrada sin Nombre que lo separa de Sucesión Alfonso Rojas Alcaíno en línea quebrada; NOROESTE: Sucesión Sergio Rojas Valenzuela en línea quebrada, separado por cerco. Rol 170-37. Fojas 505, N°483 del año 2018, CBR de Curepto.

RES. EXENTA N°: E-3647 01 de Febrero de 2024, CRISTINA DEL CARMEN

MIÑO ROJAS 171854, LOS OLIVOS S/N. Superficie 1,92

Hás. Hijuela N°1. NORTE: Camino Público de Curepto a Constantué; y Sucesión

Justina Valdés Valdés en línea quebrada, separado por cerco; ESTE: Sucesión Carmela Poblete Poblete en línea quebrada, separado por cerco; SUR: Hijuela N°2 de María Mercedes Miño Rojas en línea quebrada, separado por cerco; OESTE: Camino Público de Tabunco a Curepto; y Cristina del Carmen Miño Rojas en línea quebrada, separado por cerco. Rol 15217. Fojas 210, N°259 del año 1987 (parcial superficie y total derechos), CBR de Curepto.

COMUNA EMPEDRADO

RES. EXENTA N°: E-3412, 31 de Enero de 2024, HONORIA CHRISTEL CARRASCO VALDERRAMA 162729 CALLE BERNARDO O’HIGGINS N°653. Superficie 644,17 m². NORTE: Calle Bernardo O’Higgins en 16,20 metros; ESTE: Patricio Peñailillo Chamorro en 43,10 metros, separado por cerco; SUR: Sucesión Alegría Solar en 13,34 metros, separado por cerco; OESTE: Fabián Arellano Torres en 44,64 metros, separado por pandereta. Rol 32-9

COMUNA TALCA

RES. EXENTA N°: E-4467, 09 de Febrero de 2024, OSVALDO SEGUNDO GAETE SOZA 165486, HUILQUILEMU, SITIO N° 2 (PARTE), CALLE 73 ORIENTE N°593. Superficie 367,48 m². NORESTE: Sucesión José Troncoso en 20,34 metros, separado por cerco; SURESTE: Calle 73 Oriente en 24,73 metros; SUROESTE: Ruth Noemí Gaete Soza en 15,69 metros, separado por cerco; NOROESTE: Mauricio Javier Gaete Soza en línea quebrada de tres parcialidades de 9,74 metros, separado por cerco; 8,66 metros, separado por albañilería y 0,89 metros, separado por cerco. Rol 3721-47. Fojas 14.027, N°6.758 del año 1999 (parcial), CBR de Talca.

RES. EXENTA N°: E-403, 05 de Enero de 2024, JOSÉ SERGIO RIQUELME COFRÉ 70382, VARA GRUESA Superficie 1,61 Hás. NORTE: Sucesión Lastra Saldías, separado por cerco; ESTE: Alicia Fuentes Yáñez en línea quebrada, separado por cerco; SUR: Abelardo Del Carmen Mora Barros, separado por cerco; OESTE: Carlos Leonel Lastra Retamal, separado por cerco. NOTA: “El acceso a este predio es por mera tolerancia del colindante”. Rol 549-31. Fojas 417, N°786 del año 1939 (parcial), ARCHIVO NACIONAL.

RES. EXENTA N°: E-45832, 21 de Diciembre de 2023, MARTINA ROSA CAMPOS ESPINOZA 130046, LOS HUALLES. Superficie 1,90 Hás. NORTE: Patricia Tapia y Sucesión Eda Tapia en línea quebrada, separado por cerco; SURESTE: Estero Los Hualles; SUROESTE: Estero Los Hualles; OESTE: Juana Campos y Otros en línea quebrada, separado por cerco. NOTA:” El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos desde la línea de las aguas máximas”. Rol 554-29. Fojas 1.576 vta., N°2.062 del año 1997 (parcial), CBR de Linares.

COMUNA SAN JAVIER

RES. EXENTA N°: E-4671 13 de Febrero de 2024

ISIDRO SEBASTIÁN TOLEDO PÉREZ, MARTA TERESA TOLEDO PÉREZ, MARIO ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, LIVER DEL CARMEN TOLEDO PÉREZ, MELANIA LUISA TOLEDO PÉREZ, GERÓNIMO DE LA CRUZ TOLEDO PÉREZ, VIVIANA ELVIRA TOLEDO PÉREZ, CRISTIAN EMILIO TOLEDO PÉREZ 173936, MELOCURA. Superficie 1,67 Hás. NORESTE: Sucesión Carlos Encina en línea quebrada, separado por cerco; SURESTE: Sucesión Carlos Encina en línea quebrada, separado por cerco; SUROESTE: Sucesión Carlos Encina en línea quebrada, separado por cerco; NOROESTE: Camino Público de Melozal a San Javier en línea quebrada. Rol 282-5

RES. EXENTA N°: E-4636, 13 de Febrero de 2024, ISIDRO ENRIQUE ORTEGA SAAVEDRA 172203, MELOZAL Superficie 5,51 Hás. NORTE: Camino de Acceso que lo separa de Sucesión Juan de la Cruz Ortega Saavedra en trazo AB e Isidro Enrique Ortega Saavedra en línea quebrada comprendida entre los puntos C y D, ambos separados por cerco; ESTE: Isidro Enrique Ortega Saavedra en trazo BC, separado por cerco y Río Loncomilla en trazo DE; SUR: Sucesión Jaque Sepúlveda en trazo EF, separado por cerco; OESTE: Isidro Enrique Ortega Saavedra en trazo FG, separado por cerco y Camino de Acceso en trazo GA. NOTA:”El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros, medidos desde la línea de las aguas máximas”. Rol 278-55. Fojas 77, N°113 del año 1938 (parcial), ARCHIVO NACIONAL.

RES. EXENTA

N°: E-4638, 13 de Febrero de 2024, CLARA AURORA GONZÁLEZ VÉLIZ 170087, SANTA GILBERTA, VADO LA PATAGUA. Superficie 22,12 Has. NORTE: Sociedad Comercial y Agrícola Sajonia Ltda. en trazo AB, y línea quebrada en trazo CD, separado por cerco; ESTE: Sociedad Comercial y Agrícola Sajonia Ltda. en trazo BC, y línea quebrada comprendida en trazo DE, separado por cerco; SUR: Camino Público de Ruta Los Conquistadores a Sauzal en trazo EF y Ximena de las Mercedes Pérez González y Otros en trazo GH, separado por cerco; OESTE: Ximena de las Mercedes Pérez González y Otros en trazo FG; Amandina del Carmen Campos Bueno en trazo HI, y Sociedad Comercial y Agrícola Sajonia Ltda. en trazo IA, todos separados por cerco. Rol 263-9. Fojas 1.754 vuelta, N°1411 del año 2014 (parcial), CBR de San Javier.

24 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024

COMUNA LONGAVI

RES. EXENTA N°: E-2169, 22 de Enero de 2024, JUAN

ANTONIO ALBORNOZ

AGUILERA 167014, LOCALIDAD DE LOS CERRILLOS, PREDIO

SAN JOSÉ. Superficie

3,46 Hás. HIJUELA N° 2.

NORESTE: María Angélica Albornoz Toro en línea quebrada, separado por cerco; SURESTE: Franklin Ortega Albornoz en línea quebrada, separado por cerco; SUROESTE: Canal de riego que lo separa de

Fundo Miraflores Manuel de Hernán Araya Sánchez en línea quebrada; NOROESTE: Fundo Miraflores de Manuel Hernán Araya Sánchez y Sucesión Gajardo Hernández, ambos separados por cerco. Rol 518-3. Fojas 277 vuelta, N°471 del año 1955 (parcial), CBR de Linares.

COMUNA

YERBAS BUENAS

RES. EXENTA N°: E-4676, 13 de Febrero de 2024, CÉSAR

HERNÁN GUTIÉRREZ GONZÁLEZ 172415, EL LAUREL, SANTA ANA DE

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

1 ORIENTE Nº1150 TERCER PISO

QUERI. Superficie 0,77 Hás.

NORESTE: Edith Solange Gutiérrez Castillo en trazo AB, separado por cerco y Camino de Acceso que lo separa de Sucesión Gutiérrez González en trazo CD; SURESTE: Darwin Benedicto Gutiérrez González en trazo DE, separado por cerco; SUROESTE: Canal Esperanza en trazo EF y Juan Josías Gutiérrez González en línea quebrada comprendida entre los puntos F y G, separado por cerco; NOROESTE: Camino de Acceso que lo separa de Sociedad Agrícola La Cabaña Ltda. en trazo GA y Edith

NOTIFICACIÓN

CONVENIO SANEAMIENTO GORE MAULE PROPIETARIO 2022-2023

SUBTITULO 33 ITEM 03 ASIGNACIÓN 600

COD. BIP. 40.036.846-0

COMUNA DE MOLINA

Res. E-9490, 01 de abril de 2024, CLUB DEPORTIVO VALDEPAL 179687, SECTOR LA VALDESINA. Superficie: 1,12 Ha. NORESTE: Camino Público de Molina a Radal 7 Tazas; SURESTE: José Agenor Canales Venegas, Florencia Ramírez Contreras, Jannette Ramírez Contreras y Francisco Vergara Torres, todos separados por cerco; SUROESTE: Jannette Ramírez Contreras y Florencia Ramírez Contreras, ambas separadas por cerco; NOROESTE: Gloria Maribel Galleguillos Saldía, separado por cerco. Rol 640-26. Fojas 1.981, N°483 del año 1.976, del CBR de Molina.

COMUNA DE CUREPTO

Res. E-9240, 28 de marzo de 2024 y Res. Rectificatoria N°810, 04 de abril de 2024, SERVANDA ROSA SAN MARTÍN RAMÍREZ, MARÍA YOLANDA SAN MARTÍN RAMÍREZ, CELIA SAN MARTÍN RAMÍREZ, OSVALDO SAN MARTÍN RAMÍREZ, JORGELINA SAN MARÍN RAMÍREZ Y ELIZARDO SAN MARTÍN RAMÍREZ. 163600, EL MAITÉN MONTE MAQUI, HIGUERILLA. Superficie: 3,73 Ha. Lote “a”, Superficie: 2,83 Ha. NORTE: Héctor

Alejandro Bravo Concha en línea quebrada, separado por cerco; ESTE: Camino Público de Ruta K-60 a Monte Maqui en línea quebrada; SUR: César Roberto Morales Saavedra en línea quebrada, separado por cerco: OESTE: Estero La Higuerilla en línea quebrada. Lote “b”, Superficie:

0,90 Ha. NORESTE: Hugo Eduardo Toledo Bravo en línea quebrada comprendida entre los puntos A y B, separado por cerco; SURESTE: Sucesión García en línea quebrada comprendida entre los puntos B y C y Osvaldo Antonio San Martín Ramirez en trazo D-E, ambos separados por cerco; SUROESTE: Osvaldo Antonio San Martín Ramírez en línea quebrada comprendida entre los puntos C y D, separado por cerco y Camino Público de Monte Maqui a Ruta K-60 en trazo E-F; NOROESTE: Hugo Eduardo Toledo Bravo en línea quebrada comprendida entre los puntos F y A, separado por cerco. NOTA: “El lote “a” se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos desde la línea de las aguas máximas”. Rol 209-66.

Res. E-9219, 28 de marzo de 2024 y Res. Rectificatoria N°811, 04 de abril de 2024, MARÍA YOLANDA SAN MARTÍN RAMÍREZ, CELIA SAN MARTÍN RAMÍREZ, SERVANDA ROSA SAN MARTÍN RAMÍREZ, OSVALDO SAN MARTÍN RAMÍREZ, JORGELINA SAN MARÍN RAMÍREZ Y ELIZARDO SAN MARTÍN RAMÍREZ 163599, MONTE MAQUI, HIGUERILLA. Superficie: 10,74 Ha. NORESTE: Hugo Eduardo Toledo Bravo en línea quebrada, separado por cerco; SURESTE: Quebrada Sin Nombre que lo separa de Ángel Nivaldo Miño Saavedra y Ángel Nivaldo Miño Saavedra, separado por cerco; SUROESTE: Ángel Nivaldo Miño Saavedra, separado por cerco, Quebrada Sin Nombre que lo separa de Ángel Nivaldo Miño Saavedra y Hugo Eduardo Toledo Bravo en línea quebrada, separado por cerco; NOROESTE: Hugo Eduardo Toledo Bravo en línea quebrada, separado por cerco. NOTA: “El acceso a este predio es por mera tolerancia del colindante”. Rol 209-38. Fojas 57 vta., N°65 del año 1.963, del CBR de Curepto.

Solange Gutiérrez Castillo en trazo BC, separado por cerco. Rol 169-104. Fojas 1.937 vuelta, N°3.152 del año 2014 y Fojas 3.990 vuelta, N°6.737 del año 2015 (parcial), CBR de Linares.

COMUNA PELLUHUE

RES. EXENTA N°: E-10154, 09 de Abril de 2024, MARGARITA LUCÍA AYALA HORMAZÁBAL 175064, TRES PEÑAS ALTO S/N. Superficie 119,64 m². NORESTE: Pasaje sin Nombre en 8,88 metros, que lo separa de Ricardo Marcelo Luna Aravena; SURESTE:

Eva María González Soto en 13,17 metros, separado por cerco; SUROESTE: Eva Quevedo González en 8,96 metros, separado por cerco; NOROESTE: Pedro Alarcón Parra en 13,66 metros, separado por cerco. Rol 40710

COMUNA CHANCO

RES. EXENTA N°: E-3413, 31 de Enero de 2024 y RES. RECTIFICATORIA 537, 08 de Febrero de 2024

JORGE SAMUEL CARIKEO MONTOYA 123635, SECTOR POTRERILLOS, CAMINO LA

AGUADA. Superficie 19,19

Hás. NORTE: Camino Vecinal que lo separa de Jorge del Rio y Otros y en parte con Carlos Daniel Madariaga Letelier; ESTE: Carlos Daniel Madariaga Letelier, separado por cerco; SUR: Estero el Molino que lo separa de Sucesión Migdonio Arellano Faundez y en parte de Elsa del Socorro Jara; OESTE: Ramón Mellado Bustamante, separado por cerco. NOTA: “El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos desde la línea de las aguas máximas”. Rol 241-24

PRIMERA PUBLICACIÓN: La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales ha acogido mediante resoluciones que se indican, las siguientes solicitudes, para inscripción de propiedad en el sector y Comuna que se indica de la VII Región del Maule, conforme al D.L. 2695. Los interesados tienen 60 días hábiles desde la segunda publicación para deducir oposición que vence el día 30 de julio de 2024 bajo apercibimiento de ordenar la inscripción en favor del solicitante.

COMUNA DE PARRAL

COMUNA DE MAULE

Res. E-9654, 02 de abril de 2024, ROBERTA ALEJANDRA VALENZUELA ALBURQUENQUE. 164827, TALHUEN (PARTE) LOTE A, SECTOR COLÍN.

Superficie: 0,52 Ha.

NORESTE: 2da. Compañía Cuerpo de Bomberos de Maule, separado por cerco y pandereta; SURESTE: Camino Público de Colín a Santa Rosa de Lavadero; SURESTE: Camino Vecinal que lo separa de Gastón Ramírez Montecinos y Alejandro Enrique Amigo Almuna; NOROESTE: Claudio Patricio Gómez Reyes, separado por cerco. Rol 164-11. Fojas 7.543, N°7.095 del año 2.019, del CBR de Talca.

COMUNA DE VILLA ALEGRE

Res. E-9618, 02 de abril de 2024, GERMANA DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ. 169500, SECTOR PATA DE VACA. Superficie: 1,97 Ha. Lote “a”, Superficie: 0,48 Ha (4.763,51 m2).

NORTE: Fabiola Margarita Castillo Muñoz en 49,04 metros, separado por cerco; SURESTE: Canal Sin Nombre que lo separa de Lote “b” de la misma propiedad en línea quebrada de tres parcialidades de 119,33 metros, 19,95 metros y 10,86 metros; OESTE: Camino Vecinal que lo separa de Rubén Antonio Valdés Jiménez en 136,02 metros. Lote “b”, Superficie: 1,49 Ha. NORTE: Fabiola Margarita Castillo Muñoz, separado por cerco; ESTE: Ulises Arturo Bravo Crisóstomo en línea quebrada, separado por cerco; SUR: Ulises Antonio Bravo Crisóstomo, separado por cerco; OESTE: Camino Vecinal que lo separa de Rubén Antonio Valdés Jiménez y Canal Sin Nombre que lo separa de Lote “a” de la misma propiedad en línea quebrada. Rol 238-122. Fojas 2.650 vta., N°2.176 del año 2.017, del CBR de San Javier.

Res. E-9491, 01 de abril de 2024 y Res. Rectificatoria N°823, 08 de abril de 2024, CAROLINA THELMA URRA MORALES. 157966, PARRAL, CALLE 4 SUR, SITIO N° 16. Superficie: 159,08 m2 NORTE: Calle 4 Sur en 12,32 metros; ESTE: Herminda del Carmen Albornoz Agurto en 12,10 metros, separado por pandereta; SUR: José Víctor Cifuentes Rojas en línea imaginaria comprendida entre los puntos A y B de 13,02 metros; OESTE: Efe Trenes de Chile en 13,04 metros, separado por pandereta. Rol 183-1. Fojas 1.095, N°606 del año 2.011, del CBR de Parral.

COMUNA DE PELLUHUE

Res. E-9741, 03 de abril de 2024 y Res. Rectificatoria N°827, 08 de abril de 2024, GLADYS INÉS VALDEBENITO HERNÁNDEZ. 165569, CANELILLO S/N°. Superficie: 1,48 Ha. ESTE: Héctor Arturo Valdebenito Hernández en línea quebrada comprendida entre los puntos B y C, separado por cerco; SUR: Quebrada Sin Nombre que lo separa de Jorge Luis Ramírez Pacheco en línea quebrada comprendida entre los puntos C y D y Nadya Lourdes Herrera Rojas, separado por cerco en trazo I-A; NOROESTE: Mónica Beatriz Vera Aravena en trazo D-E, Carlos Felipe Nieny Infante en trazo E-F, Manuel George Martínez Molina en trazo F-G, Elena Fedorova en trazo G-H y Nadya Lourdes Herrera Rojas en trazo H-I, todos separados por cerco y Camino Público de Ramadilla a Chovellén en línea quebrada comprendida entre los puntos A y B. Rol 274-294, 274-614, 274-416, 274210 y 274-293. Fojas 529 vta., N°649 del año 2.021, del CBR de Chanco.

Res. E-9718, 03 de abril de 2024 y Res. Rectificatoria N 826, 08 de abril de 2024, CLARA INÉS VALDEBENITO HERNÁNDEZ. 165498, CANELILLO S/N°.

Superficie: 1,54 Ha.

NORTE: Acceso que lo separa de Orfelio Vega

Aravena; ESTE: Graciela del Carmen Valdebenito Hernández en línea quebrada, separado por cerco; SUR: Quebrada Sin Nombre que lo separa de Jorge Luis Ramirez Pacheco en línea quebrada; OESTE: Manuel Jesús Valdebenito Hernández en línea quebrada, separado por cerco. NOTA: “El acceso a este predio es por mera tolerancia del colindante”. Rol 274614, 274-293 y 274-210. Fojas 529 vta., N°649 del año 2.021, del CBR de Chanco.

Res. E-9712, 03 de abril de 2024, SERGIO ENRIQUE VALDEBENITO

HERNÁNDEZ. 165497, CANELILLO S/N°.

Superficie: 1,19 Ha.

NORTE: Acceso que lo separa de Orfelio Vega Aravena; ESTE: Manuel Jesús Valdebenito Hernández en línea quebrada, separado por cerco; SUR: Quebrada Sin Nombre que lo separa de Jorge Luis Ramirez Pacheco en línea quebrada; OESTE: Héctor Arturo Valdebenito Hernández en línea quebrada, separado por cerco.

NOTA: “El acceso a este predio es por mera tolerancia del o de los colindantes”. Rol 274294, 274-614, 274-210 y 274-293 parcialmente. Fojas 529 vta., N°649 del año 2.021, del CBR de Chanco.

COMUNA DE CHANCO

Res. E-9647, 02 de abril de 2024, HÉCTOR REINALDO DEL CARMEN PEÑAILILLO YÉBENES. 172598, SECTOR POLHUIN.

Superficie: 1,65 Ha. Lote “a”, Superficie: 1,56 Ha. NORTE: Sara Rosa Castro Castañeda y Sabina Vera Cortez, ambas separadas por cerco; ESTE: María de las Mercedes Peñailillo Yébenes en línea quebrada, separado por cerco; SUR: Sucesión Muñoz Faúndez, separado por cerco; OESTE: Sucesión Jara Gómez, Ilustre Municipalidad de Chanco y Sara Rosa Castro Castañeda, todos separados por cerco. Lote “b”, Superficie: 0,09 Ha. (882,25 m2). NORTE: Paola Andrea Cabezas Peñailillo y otro en trazos A-B de 15,39 metros y C-D en 1,75 metros, separado por cerco; ESTE: Paola Andrea Cabezas Peñailillo y otro en trazos B-C de 15,36 metros y D-E de 35,18 metros, separado por cerco; SUR: Camino Público de Cauquenes a Pelluhue en trazo E-F de 17,07 metros; OESTE: Maria Mercedes Peñailillo Yébenes en trazo F-A de 51,76 metros, separado por cerco. NOTA: “El acceso a este predio es por mera tolerancia del colindante”. Rol 26834. Fojas 286 vta., N°380 del año 1.993, del CBR de Chanco.

Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 25

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

1 ORIENTE Nº1150 TERCER PISO ADMINISTRACIÓN FONDOS DE TERCEROS

COMUNA DE LICANTÉN

Res. E-4345, 08 de febrero de 2024, LUCILA DEL CARMEN GAJARDO

PAVEZ. 149608, ILOCA, CAMINO VECINAL S/

N° Superficie: 256,21 m2 NORESTE: Lucila del Carmen Gajardo Pavez en trazo A-B de 27,76 metros, separado por muro medianero;

SURESTE: Camino Vecinal en trazo B-C de 12,23 metros que lo separa de Sucesión

Gajardo Bravo y Lucila del Carmen Gajardo

Pavez; SUROESTE: Sucesión Olga González Gajardo en trazo C-D de 18,31 metros y trazo E-F de 7,89 metros, separado por cerco;

NOROESTE: Sucesión Olga González Gajardo en trazo D-E de 8,50 metros, separado por cerco y Gonzalo Orellana Nuñez en trazo F-A de 3,30 metros, separado por muro medianero. Rol 46-38. Fojas 938 vta., N°889 del año 1.997, del CBR de Licantén.

COMUNA DE RÍO

CLARO

Res. E-10304, 11 de abril de 2024 y Res. Rectificatoria N°853, 12 de abril de 2024, NANCY DEL CARMEN

VERDUGO MEJÍAS 182079, PARCELA LOS

QUILLAYES. Superficie: 0,70 Ha. NORTE: Carlos Verdugo Mejías, separado por cerco; ESTE: Camino Vecinal y Rosa Verdugo

Mejías, separado de cerco; SUR: Estero Las Chilcas que lo separa de Agrícola El Huapi; OESTE: Sucesión Romilio Verdugo Martínez, separado por cerco. NOTA: “El inmueble se encuentra afecto a línea de 5 metros de las aguas máximas”. Rol 22-48. Fojas 17.764, N°7.628 del año 2.002 y Fojas 676, N°1.010 del año 1.946, ambas del CBR de Talca.

COMUNA DE CUREPTO

Res. E-45821, 21 de diciembre de 2023, JUDITH ANDREA LECAROS SOTO 167119, DOCAMAVIDA. Superficie: 25,25 Ha. NORTE: Samuel Antonio Barrios Guerrero en línea quebrada, separado por cerco y Jorge Maluenda Hidalgo en línea quebrada, separado por cerco; ESTE: Ricardo José Harris Correa, separado por cerco; SUR: Yovana del Pilar Herrera Díaz, separado por cerco y Mario Enrique Cañete Soto, separado por cerco; OESTE: Samuel Antonio Barrios Guerrero en línea quebrada, separado por cerco. NOTA: “El acceso al predio es por mera tolerancia del vecino colindante don Mario Enrique Cañete Soto”. Rol 193-36. Fojas 90 vta., N°208 del año 1.912, del CBR de Curepto.

Res. E-10310, 11 de abril de 2024, EDTIH DEL CARMEN HERRERA JARA 135552, LIEN. Superficie: 0,81 Ha. NORTE: Estero Rapilermo que lo separa de Edith del Carmen Herrera

NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN

Jara; ESTE: Malvina Elena Letelier Aliste y otros y Ernestina del Carmen Rojas Muñoz en línea quebrada, ambos separados por cerco y Camino Vecinal que lo separa de Malvina Elena Letelier Aliste; SUR: Camino Vecinal que lo separa de Jorge Ernesto Ramos Rojas; OESTE: Sucesión Samuel Urbina Díaz, separado por cerco. NOTA: “El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos desde la línea de las aguas máximas”. Rol 153-9.

COMUNA DE CONSTITUCIÓN

Res. E-10308, 11 de abril de 2024, LUCIA DEL CARMEN MIÑOS BARRIENTOS 159594, CARRIZAL.

Superficie: 22,19 Ha. NORTE: Camino Público de Constitución a Huillin; ESTE: Forestal Arauco S. A. en línea quebrada y Estero Junquillar en línea quebrada que lo separa de Forestal Arauco S. A.; SUR: Forestal Arauco S. A. en línea quebrada, separado por cerco; OESTE: Forestal Arauco S. A. en línea quebrada, separado por cerco. Rol 327-10. Fojas 1.283, N°1.675 del año 2.006 y Fojas 181 vta., N°223 del año 2.009, ambas del CBR de Constitución.

COMUNA DE LINARES

Res. E-21043, 29 de junio de 2023, FREDDY ESTEBAN SEPÚLVEDA FIGUEROA 145669, MAICA, STA. TERESA ST 9 (PARTE).

PRIMERA PUBLICACIÓN: La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales ha acogido mediante resoluciones que se indican, las siguientes solicitudes, para inscripción de propiedad en el sector y Comuna que se indica de la VII Región del Maule, conforme al D.L. 2695. Los interesados tienen 60 días hábiles desde la segunda publicación para deducir oposición que vence el día 30 de julio de 2024 bajo apercibimiento de ordenar la inscripción en favor del solicitante.

Superficie: 0,60 Ha. NORTE: Camino Vecinal en línea quebrada que lo separa de Cristian Valderrama Caro y Agrícola Maica Niceblue Limitada; SURESTE: Pedro Pablo Leiva Méndez en línea quebrada, separado por cerco; SUROESTE: Pedro Pablo Leiva Méndez en línea quebrada, separado por cerco y Zanjón que lo separa de Susana de las Mercedes Leiva Méndez. Rol 532-118. Fojas 797 vta., N°943 del año 1.980, del CBR de Linares.

COMUNA DE CHANCO

Res. E-43934, 14 de diciembre de 2023, RAMÓN ERNESTO DEL CARMEN MEDEL RÍOS 179817, PUEBLO NUEVO, AVENIDA PUEBLO NUEVO S/N°. Superficie: 272,24 m2. NORTE: Hilda Moraga Valdebenito en línea quebrada de tres parcialidades de 8,12 metros, 14,41 metros y 3,75 metros, separado por cerco; ESTE: Avenida Pueblo Nuevo en 11,58 metros; SUR: Santo Enrique Gómez en línea quebrada de dos parcialidades de 19,77 metros y 9,55 metros, separado por cerco; OESTE: Pasaje Sin Nombre en 4,30 metros y 3,99 metros que lo separa de Ana Medel Ríos. Rol 2385. Fojas 1.037, N°1.037 del año 2.012 y fojas 1.141, N°1.354 del año 2.018, ambas del CBR de Chanco.

Res. E-8162, 20 de marzo de 2024, CARLA RITA ANDREA VEGA MARTÍNEZ 147907, CALLE ERRAZURIZ

N°25. Superficie: 209,02 m2. NORTE: Carla Rita

Vega Martínez en trazo A-B en línea quebrada de 9,23 metros y 13,57 metros y trazo C-D en línea quebrada de 2,55 metros y 8,71 metros, separado por cerco; ESTE: Carla Rita

Vega Martínez en trazo B-D de 3,19 metros, separado por cerco, Calle Errazuriz en trazo D-E de 2,94 metros y Mercedes Orellana Arcos en trazo F-G de 0,74 metros, separado por cerco; SUR: Mercedes Orellana Arcos en trazos E-F de 8,77 metros y trazo G-H de 25,58 metros, separado por cerco; OESTE: Carla Rita Vega Martínez en trazo H-A de 8,12 metros, separado por cerco. Rol 5-8. Fojas 1.143, N°1.327 del año 2.015 y fojas 305, N°356 del año 2.019, ambas del CBR de Chanco.

COMUNA DE PELLUHUE

Res. E-10306, 11 de abril de 2024, MARIA REBECA CAMPOS CASTRO. 181089, ABDON FUENTEALBA S/ N°. Sitio N°1, Superficie: 175,64 m2 NORTE: Daniel Yáñez Ramírez en 25,73 metros, separado por cerco; ESTE: Calle Abdón Fuentealba en 9,56 metros; SUR: Sitio N°2 de Bélgica del Rosario Yáñez Retamal en 26,63 metros, separado por pandereta; OESTE: Gerardo Bravo Mendoza en 3,96 metros, separado por pandereta. Rol 108-188. Fojas 509, N°509 del año 2.014, del CBR de Chanco.

NOTIFICACIONES

NOTIFICACIÓN

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, EN CAUSA ROL V–16-2024 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL DEL DEPARTAMENTO N° 202, UBICADO EN PASAJE SEIS ORIENTE B, BLOCK 3321, LOTE F, SECTOR TRES POBLACIÓN LAS AMÉRICAS V ÉTAPA, TALCA, ROL AVALÚO N° 1428-30, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO BERNARDITA HERRERA BRAVO, CON SUS

CORRESPONDIENTES DERECHOS CUOTATIVOS, CON TODO EDIFICADO Y PLANTADO, SUPERFICIE APROXIMADA 39,93 METROS CUADRADOS DE TERRENO, DESLINDES

SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR

EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $17.856.700., SE ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23

DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS

REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA EL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 2186. SE TIENE POR INSTADA TOMA DE POSESION MATERIAL DE LOTE EXPROPIADO PARA QUE PROPIETARIO Y DEMAS INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS MANIFIESTEN DECISION DE RECOGER

FRUTOS PENDIENTES BAJO APERCIBIMIENTO INDICADO EN EL ART. 21 DEL D. L. 2186, DE 1978.-

MARCELA SAN MARTIN PARRA

SECRETARIA (S)

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, EN CAUSA ROL V–17-2024 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL DEL DEPARTAMENTO N° 302, UBICADO EN PASAJE SEIS ORIENTE A, BLOCK 3312, LOTE F, SECTOR TRES POBLACIÓN LAS AMÉRICAS V ÉTAPA, TALCA, ROL AVALÚO N° 1428-22, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO ALBA ROSA CARTES GARRIDO, CON SUS CORRESPONDIENTES DERECHOS CUOTATIVOS, CON TODO EDIFICADO Y PLANTADO, SUPERFICIE APROXIMADA 39,93 METROS CUADRADOS DE TERRENO, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $17.856.700., SE ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA EL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 2186. SE TIENE POR INSTADA TOMA DE POSESION MATERIAL DE LOTE EXPROPIADO PARA QUE PROPIETARIO Y DEMAS INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS MANIFIESTEN DECISION DE RECOGER FRUTOS PENDIENTES BAJO APERCIBIMIENTO INDICADO EN EL ART. 21 DEL D. L. 2186, DE 1978.MARCELA SAN MARTIN PARRA SECRETARIA (S)

Res. E-10305, 11 de abril de 2024, BÉLGICA DEL ROSARIO YÁÑEZ RETAMAL. 181095, ABDON FUENTEALBA S/ N°. Sitio N°2, Superficie: 201,16 m2 NORTE: Sitio N°1 de María Rebeca Campos Castro en 26,63 metros, separado por pandereta; ESTE: Calle Abdón Fuentealba en 7,89 metros; SUR: Calle Los Papayos en 2,74 metros, 13,76 metros y 13,15 metros; OESTE: Gerardo Bravo Mendoza en 3,51 metros, separado por pandereta. Rol 108-188. Fojas 509, N°509 del año 2.014, del CBR de Chanco.

Res. E-10307, 11 de abril de 2024, CARMEN CLARA ORTIZ TEJO 175693, TRES PEÑA ALTO, PASAJE LAS LILAS N°27. Superficie: 129,73 m2. NORESTE: Pasaje Las Lilas en 5,52 metros que lo separa de María Victoria Gutiérrez Olivares y Claudia Eugenia Gaete Torres en 3,55 metros, separado por cerco; SURESTE: Miriam Bahamondes Villegas en 14,49 metros, separado por cerco; SUROESTE: Balbina Parada Reyes en 9,23 metros, separado por pandereta; NOROESTE: María Eugenia Villegas Villegas en 1,80 metros, separado por cerco y Carmen Clara Ortiz Tejo en trazo A-B de 12,96 metros, separado por línea imaginaria. Rol 319-367. Fojas 8 vta., N°11 del año 1.998, del CBR de Chanco.

NOTIFICACIÓN

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, EN CAUSA ROL V–18-2024 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL DEL DEPARTAMENTO N° 301, UBICADO EN PASAJE SEIS ORIENTE A, BLOCK 3312, LOTE F, SECTOR TRES POBLACIÓN LAS AMÉRICAS V ÉTAPA, TALCA, ROL AVALÚO N° 1428-21, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO ALIPIO ROJAS

ANDRADES, CON SUS CORRESPONDIENTES DERECHOS

CUOTATIVOS, CON TODO EDIFICADO Y PLANTADO, SUPERFICIE APROXIMADA 40,34 METROS CUADRADOS DE TERRENO, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $18.040.050.-, SE ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO

RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS

CONTADOS PUBLICACION, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA EL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 2186. SE TIENE POR INSTADA TOMA DE POSESION MATERIAL DE LOTE EXPROPIADO PARA QUE PROPIETARIO Y DEMAS INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS MANIFIESTEN DECISION DE RECOGER

FRUTOS PENDIENTES BAJO APERCIBIMIENTO INDICADO EN EL ART. 21 DEL D. L. 2186, DE 1978.-

MARCELA SAN MARTIN PARRA

SECRETARIA (S)

26 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024

NOTIFICACIÓN

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, EN CAUSA ROL V–19-2024 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL DEL DEPARTAMENTO N° 204, UBICADO EN PASAJE SEIS ORIENTE, BLOCK 3312, LOTE F, SECTOR TRES POBLACIÓN LAS AMÉRICAS V ÉTAPA, TALCA, ROL AVALÚO N° 1428-20, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO JOSE EMILIO PEÑALOZA GUZMAN, CON SUS CORRESPONDIENTES

DERECHOS CUOTATIVOS, CON TODO

EDIFICADO Y PLANTADO, SUPERFICIE

APROXIMADA 40,34 METROS CUADRADOS DE TERRENO, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR

EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $18.040.050.-, SE ORDENO PRACTICAR

PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS

TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO

A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA

PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO

RESOLUCIONES JUDICIALES QUE

EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS

PUBLICACION, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA

EL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 2186. SE

TIENE POR INSTADA TOMA DE POSESION

MATERIAL DE LOTE EXPROPIADO PARA QUE PROPIETARIO Y DEMAS

INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS MANIFIESTEN DECISION DE RECOGER FRUTOS PENDIENTES BAJO APERCIBIMIENTO INDICADO EN EL ART. 21

DEL D. L. 2186, DE 1978.-

MARCELA SAN MARTIN PARRA

SECRETARIA (S)

NOTIFICACIÓN

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, EN CAUSA ROL V–20-2024 “SERVIU REGION

DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL DEL DEPARTAMENTO N° 101, UBICADO EN PASAJE SEIS ORIENTE A, BLOCK 3312, LOTE F, SECTOR TRES POBLACIÓN LAS

AMÉRICAS V ÉTAPA, TALCA, ROL AVALÚO N° 1428-13, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO ESTEFANIA HERNANDEZ ARENAS, CON SUS CORRESPONDIENTES DERECHOS CUOTATIVOS, CON TODO EDIFICADO Y PLANTADO, SUPERFICIE APROXIMADA 40,34 METROS CUADRADOS DE TERRENO, DESLINDES SEGÚN

PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $18.040.050.-, SE ORDENO PRACTICAR

PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS

TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES

CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA

PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE

EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO

DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS

PUBLICACION, HAGAN VALER SUS

DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION

BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA

EL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 2186. SE TIENE POR INSTADA TOMA DE POSESION

MATERIAL DE LOTE EXPROPIADO

PARA QUE PROPIETARIO Y DEMAS

INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS MANIFIESTEN DECISION DE RECOGER FRUTOS PENDIENTES BAJO

APERCIBIMIENTO INDICADO EN EL ART. 21

DEL D. L. 2186, DE 1978.-

MARCELA SAN MARTIN PARRA

SECRETARIA (S)

NOTIFICACIÓN

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, EN CAUSA ROL V–21-2024 “SERVIU REGION

DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL

DEL DEPARTAMENTO N° 103, UBICADO EN PASAJE SEIS ORIENTE A, BLOCK 3311, LOTE F, SECTOR TRES POBLACIÓN LAS AMÉRICAS V ÉTAPA, TALCA, ROL AVALÚO N° 1428-3, COMUNA TALCA, APARENTE

PROPIETARIO GABRIELA RICHARD

ZUÑIGA, CON SUS CORRESPONDIENTES

DERECHOS CUOTATIVOS, CON TODO

EDIFICADO Y PLANTADO, SUPERFICIE

APROXIMADA 39,93 METROS CUADRADOS DE TERRENO, DESLINDES SEGÚN

PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR

EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $17.856.700.-, SE ORDENO PRACTICAR

PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS

TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO

A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A

LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA

PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO

RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO

DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS

PUBLICACION, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION

BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA

EL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 2186. SE

TIENE POR INSTADA TOMA DE POSESION

MATERIAL DE LOTE EXPROPIADO

PARA QUE PROPIETARIO Y DEMAS INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS MANIFIESTEN DECISION DE RECOGER FRUTOS PENDIENTES BAJO

APERCIBIMIENTO INDICADO EN EL ART. 21

DEL D. L. 2186, DE 1978.-

MARCELA SAN MARTIN PARRA SECRETARIA (S)

NOTIFICACIÓN

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, EN CAUSA ROL V–22-2024 “SERVIU REGION

DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL

DEL DEPARTAMENTO N° 101, UBICADO EN PASAJE SEIS ORIENTE A, BLOCK 3311, LOTE F, SECTOR TRES POBLACIÓN LAS

AMÉRICAS V ÉTAPA, TALCA, ROL AVALÚO N° 1428-1, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO VENERA CACERES

FAUNDEZ, CON SUS CORRESPONDIENTES

DERECHOS CUOTATIVOS, CON TODO

EDIFICADO Y PLANTADO, SUPERFICIE APROXIMADA 40,34 METROS CUADRADOS DE TERRENO, DESLINDES SEGÚN

PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR

EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $18.040.050.-, SE ORDENO PRACTICAR

PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS

TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES

CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA

PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO

RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO

DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS

PUBLICACION, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION

BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA

EL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 2186. SE

TIENE POR INSTADA TOMA DE POSESION MATERIAL DE LOTE EXPROPIADO PARA QUE PROPIETARIO Y DEMAS

INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS MANIFIESTEN DECISION DE RECOGER FRUTOS PENDIENTES BAJO

APERCIBIMIENTO INDICADO EN EL ART. 21

DEL D. L. 2186, DE 1978.-

MARCELA SAN MARTIN PARRA SECRETARIA (S)

NOTIFICACIÓN

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, EN CAUSA ROL V–12-2024 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL

DEL DEPARTAMENTO N° 304, UBICADO EN PASAJE SEIS ORIENTE “A”, BLOCK 3321, LOTE F, SECTOR TRES POBLACIÓN LAS AMÉRICAS V ÉTAPA, TALCA, ROL AVALÚO N° 1428-36, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO MARIA CECILIA VELIZ BRAVO, CON SUS CORRESPONDIENTES DERECHOS CUOTATIVOS, CON TODO EDIFICADO Y PLANTADO, SUPERFICIE APROXIMADA 40,34 METROS CUADRADOS DE TERRENO, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR

EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $18.040.050.-, SE ORDENO PRACTICAR

PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO

A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA

PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE

EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS

PUBLICACION, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA

EL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 2186. SE TIENE POR INSTADA TOMA DE POSESION

MATERIAL DE LOTE EXPROPIADO

PARA QUE PROPIETARIO Y DEMAS INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS MANIFIESTEN DECISION DE RECOGER FRUTOS PENDIENTES BAJO

APERCIBIMIENTO INDICADO EN EL ART. 21

DEL D. L. 2186, DE 1978.-

MARCELA SAN MARTÍN PARRA SECRETARIA (S)

NOTIFICACIÓN

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, EN CAUSA ROL V–13-2024 “SERVIU REGION

DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL

DEL DEPARTAMENTO N° 302, UBICADO EN PASAJE SEIS ORIENTE B, BLOCK 3321, LOTE F, SECTOR TRES POBLACIÓN LAS AMÉRICAS V ÉTAPA, TALCA, ROL AVALÚO N° 1428-34, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO ELSA ANDREA ACEVEDO

LEIVA, CON SUS CORRESPONDIENTES

DERECHOS CUOTATIVOS, CON TODO

EDIFICADO Y PLANTADO, SUPERFICIE APROXIMADA 39,93 METROS CUADRADOS DE TERRENO, DESLINDES SEGÚN

PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR

EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $17.856.700.-, SE ORDENO PRACTICAR

PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS

TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES

CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A

LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA

PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO

RESOLUCIONES JUDICIALES QUE

EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO

DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS

PUBLICACION, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA

EL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 2186. SE TIENE POR INSTADA TOMA DE POSESION MATERIAL DE LOTE EXPROPIADO PARA QUE PROPIETARIO Y DEMAS INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS MANIFIESTEN DECISION DE RECOGER FRUTOS PENDIENTES BAJO APERCIBIMIENTO INDICADO EN EL ART. 21

DEL D. L. 2186, DE 1978.-

MARCELA SAN MARTIN PARRA SECRETARIA (S)

NOTIFICACIÓN

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, EN CAUSA ROL V–14-2024 “SERVIU REGION

DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL

DEL DEPARTAMENTO N° 204, UBICADO EN PASAJE SEIS ORIENTE A, BLOCK 3321, LOTE F, SECTOR TRES POBLACIÓN LAS AMÉRICAS V ÉTAPA, TALCA, ROL AVALÚO N° 1428-32, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO IVAN DOUGLAS PARRA

ORTEGA, CON SUS CORRESPONDIENTES

DERECHOS CUOTATIVOS, CON TODO EDIFICADO Y PLANTADO, SUPERFICIE APROXIMADA 40,34 METROS CUADRADOS DE TERRENO, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $18.040.050.-, SE ORDENO PRACTICAR

PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS

TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS

PUBLICACION, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA EL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 2186. SE

TIENE POR INSTADA TOMA DE POSESION MATERIAL DE LOTE EXPROPIADO PARA QUE PROPIETARIO Y DEMAS INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS MANIFIESTEN DECISION DE RECOGER FRUTOS PENDIENTES BAJO APERCIBIMIENTO INDICADO EN EL ART. 21 DEL D. L. 2186, DE 1978.MARCELA SAN MARTIN PARRA SECRETARIA (S)

NOTIFICACIÓN

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, EN CAUSA ROL V–15-2024 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION

TOTAL DEL DEPARTAMENTO N° 203, UBICADO EN PASAJE SEIS ORIENTE A, BLOCK 3321, LOTE F, SECTOR TRES POBLACIÓN LAS AMÉRICAS V ÉTAPA, TALCA, ROL AVALÚO N° 1428-31, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO HERMENEGILDO CARRASCO SEPÚLVEDA, CON SUS CORRESPONDIENTES DERECHOS CUOTATIVOS, CON TODO EDIFICADO Y PLANTADO, SUPERFICIE APROXIMADA 39,93 METROS CUADRADOS DE TERRENO, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $17.856.700.-, SE ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA EL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 2186. SE TIENE POR INSTADA TOMA DE POSESION MATERIAL DE LOTE EXPROPIADO PARA QUE PROPIETARIO Y DEMAS INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS MANIFIESTEN DECISION DE RECOGER FRUTOS PENDIENTES BAJO APERCIBIMIENTO INDICADO EN EL ART. 21 DEL D. L. 2186, DE 1978.MARCELA SAN MARTIN PARRA SECRETARIA (S)

Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 27

NOTIFICACIONES

NOTIFICACION

RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V–285-2023 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO

103 UBICADO PASAJE 21 NORTE B, BLOCK 1497, LOTE E, SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS

V ETAPA, ROL AVALUO 1432-3, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO PONCE ABARCA LUIS AMADO, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO

POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $17.856.700.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL

ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS

REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO

EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO

RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION

MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACION

RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V–286-2023 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 102 UBICADO PASAJE 21 NORTE B, BLOCK 1497, LOTE E, SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS V ETAPA, ROL AVALUO 1432-2, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO PONCE ABARCA LUIS ARMANDO, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $17.856.700.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION

MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACION

RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V–287-2023 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 201 UBICADO PASAJE 6 1/2 ORIENTE “D”, BLOCK 3342, LOTE E, SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS

V ETAPA, ROL AVALUO 1431-5, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO RUBIO FARINA MARTA, Y SUS DERECHOS

CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA

CONSIGNACION POR LA SUMA DE $18.040.050.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23

DEL D.L. Nº 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS

REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO

RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUENO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS

CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SENALA ARTICULO 23 D.L. Nº 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTIÅLCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACION

RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V–288-2023 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 301 UBICADO PASAJE 6 1/2 ORIENTE “C”, BLOCK 3341, SECTOR TRES DE LA POBLACIOÅLN LAS AMERICAS V ETAPA, ROL AVALUO 1430-33, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO BRAVO HERNANDEZ RODRIGO ALONSO, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $18.040.050.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. Nº 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUENO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SENALA ARTICULO 23 D.L. Nº 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACION

RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V–289-2023 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 104 UBICADO PASAJE 6 1/2 ORIENTE “C”, BLOCK 3341, LOTE E, SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS V ETAPA, ROL AVALUO 1430-28, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO FUENTES CONTARDO ADRIAN ULISES, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $18.040.050.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. Nº 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUENO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SENALA ARTICULO 23 D.L. Nº 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACION

RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V–290-2023 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 103 UBICADO PASAJE 6 1/2 ORIENTE “C”, BLOCK 3341, LOTE E, SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS V ETAPA, ROL AVALUO 1430-27, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO CASAS-CORDERO FERNANDEZ PROSPERI, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $17.856.700.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. Nº 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUENO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SENALA ARTICULO 23 D.L. Nº 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACION

RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V–292-2023 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 204 UBICADO PASAJE 21 NORTE B, BLOCK N°1479, LOTE SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS V ETAPA, ROL AVALUO 1429-32, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO ACEVEDO SILVA RENE ENRIQUE, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $18.040.050.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS

REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO

RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS

CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION

MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACION

RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V–293-2023 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 302 UBICADO PASAJE 21 NORTE B, BLOCK 1443, LOTE E, SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS V ETAPA, ROL AVALUO 1429-10, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO CARVAJAL MEDINA JORGE MARCELO, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $17.856.700.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION

MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACION

RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V–294-2023 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 203 UBICADO PASAJE 21 NORTE B, BLOCK 1443, SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS V ETAPA, ROL AVALUO 1429-7, COMUNA TALCA, APARENTE PROPIETARIO

MAURET CAMINO ANDRES EDUARDO, Y SUS DERECHOS

CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA

CONSIGNACION POR LA SUMA DE $17.856.700.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23

DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS

REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO

EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO

RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN

DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS

CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER

SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION

MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE

SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO

ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION

MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

28 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024

ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS ECONÓMICOS - ECONÓMICOS

JUDICIALES

EXTRACTO Ante el Juez Árbitro don Alberto Cardemil Herrera, con fecha 30 de abril de 2024, a las 15:30 horas, causa Rol de designación C-1794-2022, se rematará el bien inmueble ubicado en calle Isla Quemada N° 60, Manzana N - Lote 8 de Curicó; rol de avalúo 3013-8, inscrita a fojas 3793 N° 2661 del Registro e Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1996. La subasta incluye todo lo edificado en el domicilio señalado, con todos sus usos, derechos, mejoras y servidumbres activas y pasivas. El mínimo de las posturas será la suma de $35.000.000. Los postores participantes, deberán constituir garantía mediante Vale Vista a la orden del Juez Árbitro don Alberto Eugenio Cardemil Herrera, por el equivalente al 10% mínimo fijado en bases del remate. Garantía deberá entregarse presencialmente en Av. Manso de Velasco 484 (dependencias del 2° Juzgado de Letras de Curicó ante el actuario tramitador el Tribunal, don Mario Riera Navarro), únicamente el día hábil anterior a la subasta, hasta las 12.00 horas. A fin de poder establecer suficiencia de la garantía, se registrará en nómina datos del interesado con nombre, run, teléfono y correo electrónico, lo que deberá certificarse por dicho Ministro de Fe antes que comience remate. La entrega de Link acceso se realizará sólo a postores cuyas cauciones hayan sido visadas y catalogadas como suficientes por él. Demás antecedentes en expediente autos arbitrales, disponible físicamente con el actuario tramitador.

Mario Riera Navarro, Ministro de Fe.07-12-14-15 – 90010

REMATE JUDICIAL. Por resolución Primer Juzgado Letras Curicó, se ha ordenado subastar el 30 de abril de 2024, 10:00 horas, en forma remota, la propiedad raíz denomina-

da DEPARTAMENTO 42 P, cuarto piso, del Condominio “Jardín del Sur”, con acceso por calle Cloroformo Valenzuela N° 780, de la comuna y provincia de Curicó. Se comprenden todos los derechos de dominio, uso y goce de los bienes comunes de toda la edificación en la forma y proporción establecida en la Ley 19.537 y en el Reglamento de Copropiedad del edificio. El edificio se encuentra emplazado en el LOTE B, ubicado en Cloroformo Valenzuela N° 780, Curicó, de una superficie de 20.517,01 metros cuadrados y cuyos deslindes constan de su título de dominio inscrito a fojas 5235 N° 2749, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2017. Rol de Avalúo Nº 238-306 de Curicó. Mínimo subasta $24.741.865. Garantía 10% del mínimo para las posturas, en vale a la vista a la orden del Tribunal, el cual deberá ser acompañado de forma presencial en dependencias del tribunal solo hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para el remate. La garantía constituida por el postor que resulte adjudicatario, será abonada al precio de adjudicación. Pago de precio adjudicación dentro del 3° día hábil siguiente desde la fecha de la subasta. En caso de que un postor haya tomado parte en el remate, y no se haya adjudicado la propiedad, se procederá a la devolución de la garantía mediante el endoso del vale vista, gestión que deberá llevarse a cabo posteriormente a la realización del remate, de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 12:00 horas, en la Secretaría del Tribunal, y previa coordinación con el Secretario del Tribunal. Conforme a lo establecido en el inciso 5° del artículo 29 de la ley N°14.908, no se admitirá a participar como postores en la realización de los remates públicos a las personas con inscripción vigente en el Registro, en calidad

de deudor de alimentos. Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate. La suscripción del acta de remate, se realizará en la forma establecida en Acta 263-2021 de la Corte Suprema. Por el mero hecho de constituir la garantía de seriedad de oferta para participar de manera online, se entiende que el oferente ha leído y aceptado las bases de remate, así como las condiciones y obligaciones que rigen la subasta. La entrega del Link de acceso se realizará sólo a los postores cuyas cauciones hayan sido visadas y catalogadas como suficientes por el Secretario del Tribunal. Demás bases y antecedentes expediente caratulado “Banco de Chile con Vásquez”, Rol C-3344-2023. Ministro de Fe.

14-15-16-17 - 90075

REMATE JUDICIAL Por resolución primer Juzgado Letras Curicó, se ha ordenado subastar el 9 de mayo de 2024, 10:30 horas, mediante videoconferencia, el inmueble ubicado en calle Orella N°32 de Curicó, cuyos deslindes especiales según sus títulos son: Norte: calle Orella; Sur: Con sucesión de José Santos Silva; Oriente: Lote 113 y Poniente: Lote 115. Figura inscrita a fojas 506 número 883 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 1972. Rol de Avaluó N° 97-16, de la Comuna de Curicó. Mínimo para la subasta es la suma de $60.000.000.-. Garantía 10% del mínimo para la postura, en vale vista a la orden del Tribunal, que deberá entregarse presencialmente en el Tribunal antes de las 12:00 horas del día anterior, a fin de poder establecer la suficiencia de la misma, registrar en una nómina los datos del interesado con su nombre, run, teléfono y correo electrónico, lo que deberá certificar-

se por el Secretario del Tribunal antes que comience el remate. Pago precio adjudicación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la subasta. Todo postor interesado, deberá tener clave única del Estado vigente a la fecha de la subasta. La suscripción del acta de remate, se realizará en la forma establecida en el Acta 263-2021 de la Corte Suprema. Respecto al link de acceso para la subasta, este es: https:// zoom.us/j/7528619023, pw d=UXRseGNuWlFXRDd2 WGl3ajFmZUlhUT09, ID de reunión:7528619023, Código de acceso: p2rgkQ. Demás bases y antecedentes expediente “CORDERO”, Rol V-170-2023.13-14-15 – 90072

EXTRACTO Primer Juzgado Letras de Curicó, autos Rol N° V-23-2024, caratulados “H EXPORT SpA”, sobre Enajenación de Bien Común, se ordenó notificar por avisos, según artículo 1, letra b) de la Ley 19.386, a: FILADELFIO DEL CARMEN FARIAS MORALES, EMILIANO SEGUNDO SAAVEDRA VELIZ, EUGENIO BARTOLO GUTIERREZ CORVALAN, JORGE BENITO QUIÑONES VIELME, VICTOR MANUEL RIVEROS TORRES, JOSE EULOGIO RIQUELME MORALES, FLORENCIO BENAVIDES URRUTIA, OSCAR SAAVEDRA SAAVEDRA, MANUEL SEPULVEDA VILCHES, LUIS ALBERTO ZUÑIGA BENAVIDES, JUAN MANUEL CHANDIA BAEZA, RAUL ALFONSO ORTEGA HERNANDEZ, JUAN FRANCISCO VALDERRAMA PEREZ, RUBEN DEL CARMEN PALMA GAETE, NECTOR DEL CARMEN SOTO MARTINEZ, SERGIO ENRIQUE ROMERO CACERES, FRANCISCO SEGUNDO PEREIRA, JOSE ARMANDO SEPULVEDA FERNANDEZ, MANUEL ANTONIO BENAVIDES SALAZAR, GILBERTO DE JESUS ESPINOZA DONOSO, JUAN FRANCISCO CAMPOS ESPINOZA, SERGIO CA-

MILO ARENAS ARRIAGADA, HERIBERTO ENRIQUE CORDOVA FARIAS, EUGENIO ZUÑIGA MUÑOZ, LUIS ALBERTO CEA NAVARRETE, JOSE GENARO DEL CARMEN PAVEZ ROSALES, ALFREDO ARTEMIO FARIAS, MANUEL ANTONIO SAAVEDRA VELIZ, PEDRO JUAN

VALENZUELA, ARSENIO

ITURRIAGA IBARRA, LUIS ALBERTO CEA CUBILLOS, ISAIAS CORTES CORTES, FERNANDO DEL CARMEN BARRERA

RIVERO, RAMON LUIS

RODRIGUEZ HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

SAAVEDRA JOFRE, JUAN

LUIS SAAVEDRA REYES, SERGIO ALDO DEL CARMEN MUÑOZ JOFRE, DIONISIO DEL CARMEN

SAAVEDRA REYES, JOSE

DAVID MUÑOZ JOFRE, SILVESTRE REYES GONZALEZ, EVARISTO RIVERA FLORES, JOSE RO-

BERTO CEA CUBILLOS, JUAN DESIDERIO MATUS

BECERRA, DARIO DEL CARMEN GUTIERREZ

JARA, GUILLERMO HERNAN SAAVEDRA DONOSO, EFRAIN BARRERA

REYES, SALVADOR DIAZ

RIVERA, EFRAIN SEGUNDO BARRERA RIVERA, ELEUTERIO GALLINA

VITO, ISAIAS DEL CARMEN CORTES LIZAMA, CARLOS MARTINEZ

OYARZUN, JOSE ANIBAL

LLOS, CLORINDO CORREA ROJAS, PEDRO

ANTONIO BUSTAMANTE ARIAS, JOSE FERMIN

DIAZ FARIAS, SEGUNDO

SAMUEL DIAZ FARIAS, DANIEL DEL CARMEN

VALDERRAMA PEREZ, OSCAR DEL CARMEN

CORTES LIZAMA, JOSE

ALEJANDRO REYES SILVA, JOSE DE LA CRUZ

SOTO MATUS, IGNACIO

GASPAR VILCHES MUÑOZ, JAIME OSVALDO ARENAS ARRIAGADA, FEDERICO DEL CARMEN

JARA PAVEZ correspondientes Certificado Nº 547/2024, 19 de febrero del 2024, emitido Luis Arturo Villanueva Rodriguez, Director Regional del Maule del Servicio Agrícola y Ganadero; también a FILADELFIO DEL CARM FA-

RIAS MORALES, EMILIANO SEGUNDO SAAVEDRA VELIZ, MERCEDES MARTINEZ PEREZ, AGRICOLA VICENTE

ESPINOZA DONOSO, JOSE ROMAN PALMA NEGRETE, ARMANDO DEL CARMEN

ESPINOZA

MARDONES, JORGE OR-

LANDO RETAMAL GUERRERO, VICTOR ANTONIO MARTINEZ

OYARZUN, LUIS ARMANDO SAAVEDRA VELIZ, JOSE MIGUEL MARQUEZ

CUBILLOS, RAUL LUIS

RETAMAL GUERRERO, FRANCISCO ANTONIO

ORMAZABAL CORREA, RAUL ANTONIO ESPINOZA MARDONES, JOSE GERARDO ALIAGA ORTIZ, ANGEL CUSTODIO ASTORGA QUIÑONES, LUIS FERNANDO ROMERO CACERES, OCTAVIO

ENRIQUE CORDOVA FARIAS, LUIS ARMANDO

BAHAMONDES CUBI-

HERMANOS LIMITADA, SOC. AGRICOLA SAN MIGUEL DE TENO LT, MERCEDES MARTINEZ PEREZ, ANA MARIA PONS MARTINEZ, SOC. AGRO COMERCIAL PONS Y CIA LTDA, ANA MARIA PONS MARTINEZ, SOC. AGRICOLA SAN MIGUEL DE TENO LT, POMA S.A., JESUS PONS Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, A.I.T CHILE SOCIEDAD ANONIMA, A.I.T CHILE SOCIEDAD ANONIMA, CURIFRUTA SOCIEDAD ANONIMA, PAZ JOSEFINA CHATEAU SILVA, VICENTE FUENZALIDA TOLEDO, CURIFRUTA SOCIEDAD ANONIMA, SYDNEY OJEDA F. AGROINDUSTRIAS LTDA, SYDNEY OJEDA F. AGROINDUSTRIAS LTD, ENRIQUE RENÉ OJEDA VALDERRAMA, CRISTOBAL OJEDA VALDERRAMA, MARIA ELIANA OJEDA VALDERRAMA, SOC. AGRICOLA SAN MIGUEL DE TENO LT, ALFREDO ARTEMIO FARIAS, SOC. AGRICOLA SAN MIGUEL DE TENO LT, PEDRO JUAN VALENZUELA, ARSENIO ITURRIAGA IBARRA, LUIS ALBERTO CEA CUBILLOS, AGRIC. SAN

Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 29

ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS ECONÓMICOS - ECONÓMICOS

CARLOS DE ROMERAL

LTDA, MARIO SEGUNDO

GAJARDO CANETE, RA-

MON LUIS HERNANDEZ

RODRIGUEZ Y O, FRAN-

CISCO JAVIER SAAVE-

DRA JOFRE, NOLBERTO

ORLANDO DE SAAVEDRA

JOFRE, ANA ALICIA ESPI-

NOZA MARDONES, SER-

GIO ALDO DEL CARMEN

MUÑOZ JOFRE, JUAN

CARLOS LLEVENES

BARAHONA,VICTORIA

DEL CA VILLASECA AL-

BORNOZ, SILVESTRE

REYES GONZALEZ, SUC.

EVARISTO RIVERA FLO-

RES, JOSE ROBERTO

CEA CUBILLOS, LEON

ABEL PAVEZ PAVEZ, DA-

RIO DEL CARMEN GUTIE-

RREZ JARA, JUAN RAUL

ORELLANA MUNOZ, MA-

RIO SEGUNDO GAJARDO

CANETE, SUC. SALVA-

DOR DIAZ RIVERA, MA-

RIO SEGUNDO GAJARDO

CANETE, ELEUTERIO

GALLINA VITO, ISAIAS

DEL CARMEN CORTÉS

LIZAMA, CARLOS MARTI-

NEZ OYARZUN, SUC.

JOSE ANIBAL ESPINOZA

DONOSO, SUC. JOSE RAMON PALMA NEGRETE, LUIS ARMANDO SAAVE-

DRA VELIZ, JORGE OR-

LANDO RETAMAL GUE-

RRERO, SUC. VICTOR

ANTONIO MARTINEZ

OYARZU, PABLO FRIAS

OLEA, JORGE FUENZALI-

DA TOLEDO, RAUL LUIS

RETAMAL GUERRERO, FRANCISCO ANTONIO

ORMAZABAL CORREA, JORGE DEL C FARIAS

BRAVO Y OTRO, GREGO-

RIO SEGUNDO HERNANDEZ BARRIOS, GREGORIO SEGUNDO

HERNANDEZ BARRIOS, GREGORIO SEGUNDO

HERNANDEZ BARRIOS, LUIS ALBERTO ZUNIGA

ZUNIGA, LUIS ALBERTO

ZUNIGA ZUNIGA, SUC.

CLORINDO CORREA RO-

JAS, LUIS MINO TORRES, JUAN FRANCISCO GONZALEZ CONTRERAS, SE-

GUNDO SAMUEL DIAZ

FARIAS, DANIEL VALDE-

RRAMA PEREZ, OSCAR

DEL CARMEN CORTES

LIZAMA, PATRICIO EUGENIO CERPA GAJARDO Y O, VICTOR MUSALEM YARUR, JORGE DEL C FA-

RIAS BRAVO Y OTRO, MARIO ARRIAGADA CACERES Y OTRO, EVARISTO FARIAS BRAVO Y OTRO, FEDERICO DEL CARMEN JARA PAVEZ, correspondientes Listado de Propietarios-Predio CORA, al día 07 de noviembre del año 2022, emitido Servicio de Tesorería General de la Republica; Alberto Herrera Espinoza, abogado, representación AGRICOLA SAN JOSE

S.A., giro denominación, y H EXPORT SpA, giro denominación, domiciliados Carmen N°675, Oficina Nº25, Curicó, expone: AGRÍCOLA SAN JOSÉ

S.A., es dueña de 11 partes (11/77) derechos BIEN COMÚN UNO, EX CASA PATRONAL; BIEN COMÚN DOS, BODEGAS; BIEN COMÚN SEIS, CAJA DE RIO, Proyecto de Parcelación Guaico Uno, Romeral, provincia Curicó, acorde inscripciones fojas 4637, número 3042 año 2003, fojas 4636, número 3041 año 2003, fojas 4635, número 3040 año 2003, fojas 4638 vta., número 3043 año 2003, fojas 4649, número 3052 año 2003, fojas 4639 vta., número 3044 año 2003, fojas 4643, número 3047 del año 2003, fojas 4641, número 3045 año 2003, de fojas 4646, número 3050 año 2003, de fojas 4642, número 3046 año 2003 y de fojas 4647 vta., número 3051 año 2003, Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces Curicó; H EXPORT SpA., dueña de 1 parte (1/77) derechos BIEN COMÚN UNO, EX CASA PATRONAL; BIEN COMÚN DOS, BODEGAS; BIEN COMÚN SEIS, CAJA DE RIO, Proyecto de Parcelación Guaico Uno, Romeral, provincia Curicó, ce acredita de la inscripción de fojas 559, número 451 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Curicó, año 2024.- Los referidos bienes comunes se encuentran singularizados. i.-) BIEN COMÚN UNO: EX CASA PATRONAL, superficie aproximada de 0,6 hectáreas y deslinda: NORTE,

Sitio N°23; ORIENTE, Parcela 71; SUR, Sitio N°32; y PONIENTE, Bien Común Dos, Parcela N°1 y Sitio N°34, todo con camino de por medio. figura con el Rol de Avalúo N° 57-348, comuna Romeral.- ii.-) BIEN COMÚN DOS: BODEGAS, superficie aproximada de 0,1 hectárea y deslinda: NORTE, Parcela Uno; ORIENTE, camino interior; SUR, Sitio N°32; y PONIENTE, Parcela N°1. Figura con el Rol de Avalúo N° 57-349, comuna Romeral.- iii.-) BIEN COMÚN SEIS: CAJA DE RIO, con una superficie aproximada de 15,7 hectáreas y deslinda: NORTE, Rio Teno; ORIENTE, Rio Teno en parte Parcelas N°42 y N°40, Guaico Dos; SUR, Parcelas N°42, N°43, N°41, Sitio N°53, N°54 y N°55; y PONIENTE, Parcelas N°43, N°40 y N°41, Sitio N°55, fundo Santa Catalina. figura Rol de Avalúo N° 57-353, comuna de Romeral. propone que la enajenación de los bienes comunes antes singularizado, sea realizada a título oneroso, la Ley 19.386, siendo oferente MANUEL SILVA

DIDIER Rut Nº 16.429.823K, domicilio en calle 3 norte N°3573, comuna de Talca. Esta ofrece como precio de la enajenaciones, la suma total de $5.000.000.- En razón de lo anterior, solicitamos a US., que se cite a los actuales propietarios de las parcelas indicadas en el certificado Nº 547/2024, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, y en el listado de propietarios contenido en documento intitulado “LISTADO DE PROPIETARIOS-PREDIO

CORA”, emitido por el Servicio de Tesorería General de la República, los que acompaño en un otrosí de la presente solicitud, a un comparendo, en primera y segunda citación. Por resolución de fecha 19 de Marzo de 2024, se resolvió: Cítese a los actuales propietarios BIEN COMÚN UNO, EX CASA PATRONAL; BIEN COMÚN DOS, BODEGAS; BIEN COMÚN SEIS, CAJA DE RIO, todas

del Proyecto de Parcelación Guaico Uno, ubicado en la comuna de Romeral, provincia de Curicó, a comparendo a fin de que se pronuncien sobre la enajenación a título oneroso de los mismos, a la audiencia del día 27 de Mayo de 2024 a las 10:00 horas en primera citación, y a la del día 07 de Junio de 2024 a la misma hora, en segunda citación, bajo apercibimiento legal de presumirse de derecho que la no comparecencia implica una aceptación tácita e irrevocable de proceder a la enajenación del inmueble, en las condiciones que para ésta se acuerden, de conformidad al artículo 1 letra b) de la Ley 19.386. Las referidas audiencias se realizarán en dependencias el Tribunal. Demás antecedentes constan en el expediente antes singularizado.

EL SECRETARIO(A)

01-15 – 89935

EXTRACTO Primer Juzgado de Letras de Curicó, Causa Rol V-73-2023, a 08 de febrero de 2024, Declara a doña Rosa Herminia Díaz González, RUT 5.467.436-8, Interdicto por causa de demencia y privado de la facultad de sus bienes, y se nombra curadora legítima definitiva a doña Javiera Ignacia Aravena Orellana RUT 17.470.394-9. SECRETARIO

15 – 90067

En autos particionales caratulados “RAMÍREZ / ORMAZÁBAL”, se rematará, en tercer llamado, el día 30 de abril de 2024, a las 15:00 horas en el oficio del Actuario, en calle Carmen N° 498, Curicó, y por medio de plataforma zoom propiedad correspondiente a inmueble denominado Lote B, El Porvenir, ubicado en el sector Zapallar, resultante de la subdivisión de propiedad raíz agrícola denominada Parcela 71, El Porvenir, de la Comuna y Provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 5.200 mts. cuadrados y que deslinda: NORTE: camino interior en 50 mts.;

SUR: Lote D en 52 mts.; ORIENTE: con Parcela 73 en 104 mts.; PONIENTE: Lote A servidumbre de tránsito de por medio en 104 mts.; y sus derechos proporcionales de agua del canal Zapallar. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 897, Número 478 del Registro de Propiedad del año 2008 y a fojas 3.234, Número 1.575 del Registro de Propiedad del año 2010, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Mínimo de la subasta $ 30.000.000. Pago mediante Vale Vista tomado a nombre del adjudicatario y endosado a nombre del Juez Partidor, Juan Pablo Fuentes Díaz, dentro de 5 días hábiles del remate. Garantía postores 10% mínimo de subasta, consignando previamente un Vale Vista por $3.000.000 a nombre del interesado y endosable a nombre del Juez Partidor o mediante transferencia electrónica a la cuenta vista N° 7002950922 del Banco Santander, a nombre del Juez Partidor, don Juan Pablo Fuentes Díaz, cédula identidad N° 13.646.582-1, correo electrónico contacto@ diazyfuentesabogados.cl, presentando también una oferta escrita en carta en sobre cerrado, indicando nombre del oferente, RUT o cédula de identidad, dirección de correo electrónico, una postura única igual o superior al mínimo señalado, individualizando el bien materia del remate, declaración de conocer y aceptar las bases del remate, firmada por oferente o su representante legal, con firma autorizada ante notario y acreditada personería o representación invocada. Los postores requerirán de computador o teléfono con cámara, micrófono y audio, siendo carga de postores y partes contar con los medios tecnológicos. Link de conexión: Tema: AUDIENCIA DE REMATE JUICIO PARTICIONAL “RAMÍREZ con ORMAZÁBAL” Hora: 30 abr 2024 03:00 p. m.

Santiago Entrar Zoom Reunión https://us05web. zoom.us/j/3362448599?p wd=dG5NN3ltQ1RuT0to VHIyRTExWFp4dz09&o mn=86257572559 ID de reunión: 336 244 8599 Código de acceso: M7X0Uu Demás estipulaciones en expediente arbitral, en oficio del Actuario, Notario Público Hernán Fuentes Acevedo. Hernán Fuentes Acevedo, Actuario.

15-17-25-27 – 90071

EXTRACTO JUDICIAL DE INTERDICCIÓN POR DEMENCIA. En el Juzgado de Letras en lo Civil de Curepto, en causa V-105-2023, por sentencia definitiva de 25 de marzo del 2024, se decreta la interdicción por demencia definitiva de don Jorge Luis Almuna Ferrero, y designa a don Jorge Washington Almuna Herrera, como curador definitivo de los bienes del interdicto. Resolución dictada por doña Carolina Becerra Santi, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en Familia y Laboral de Curepto. 12-13-15 - 90056

VARIOS

SOCIEDAD DE TRANSPORTES TALMOCUR SpA, CITACIÓN JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS Se cita a junta ordinaria de accionistas de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TALMOCUR SPA para el día 25 de abril 2024 a las 10:00 horas en primera citación y 10:30 horas en segunda citación, a realizarse en 9 sur 1.940, con un único punto a tratar:

- RATIFICACIÓN MIEMBROS DIRECTORIO. Tendrán derecho a participar en la junta, los accionistas que figuren inscritos como tales en el Registro de Accionistas antes del inicio de la junta. La calificación de poderes, si procediere, se efectuará el mismo día y en el mismo lugar en que se celebrará la junta, a partir de las 9:30 horas y hasta el momento en que se inicie la junta. EL DIRECTORIO.

– 90074

15

30 LA PRENSA Lunes 15 de Abril de 2024

Crónica

AUTORIDADES VISITARON LAS OBRAS

Inician construcción del primer Centro Comunitario de Cuidados en el Maule

En la comuna de Chanco. Es el primero en construirse en la Región del Maule, seguido de uno de similares características para Pelluhue.

CHANCO. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo asumió el mandato del Presidente Gabriel Boric, de construir Centros Comunitarios de Cuidados, Protección y Emergencias en todas las comunas de Chile. En la Región del Maule, a través del Servicio de Vivienda y Urbanización, se priorizó la construcción del primer centro de estas características en la comuna de Chanco, específicamente en la Villa Nueva Esperanza donde ya se han iniciado las obras. El delegado presidencial provincial, Claudio Merino; la seremi de Desarrollo Social y Familia, Sandra Lastra; el alcalde de Chanco, Marcelo Waddington; y la directora de Serviu región del Maule, Paula Oliva; visitaron las obras en terreno para entregar su visto bueno junto a la comunidad del avance de los centros.

APOYO

La seremi Sandra Lastra, destacó el rol del Gobierno de visibilizar los cuidados

y a las personas cuidadoras, con este centro que “es una infraestructura pública que se pone al servicio de quienes hoy día ejercen cuidados, hombres y mujeres”.

Su objetivo es que “las personas cuidadoras puedan ser acogidas en estos espacios públicos, en donde se les va a entregar un apoyo profesional, un apoyo enfocado en los cuidados, en la identidad de género, pensando en poder aliviar esa carga que hoy en día tienen”, señaló Lastra.

Los centros brindarán a personas, familias y comunidades locales espacios públicos e infraestructura multipropósito diseñados y construidos con un enfoque de Derechos, Género, Cuidados, Reducción de Riesgos de Desastres y Gestión Comunitaria, atendiendo a los intereses y necesidades específicos de cada territorio.

JUSTICIA TERRITORIAL

El delegado presidencial de Cauquenes, destacó que estas iniciativas de inversión, pues “cumplen

con la justicia territorial, precisamente una premisa tan relevante de nuestro Gobierno, es decir, que los recursos no solamente queden en las grandes ciudades, en las comunas más importantes, sino que también, lleguen a las comunas que más lo necesiten, es decir, a la comuna de Chanco y de Pelluhue”.

El alcalde de la comuna, Marcelo Waddington, por su parte señaló que “nos sentimos de igual a igual que las comunas grandes, tenemos la misma importancia, que, obviamente el gobierno nos visualiza y podemos decir con orgullo: se nos está constru-

yendo un centro de primer nivel”.

CENTRO COMUNITARIO

El proyecto de Chanco se emplaza en terreno municipal, al interior de Villa Nueva Esperanza con recursos que provienen del Programa de Habitabilidad Rural de MINVU en su línea de equipamiento comunitario (90%) y la Municipalidad de Chanco (10%). La entidad postulante fue el Comité Habitacional Nuevo Amanecer.

La directora Serviu Maule, Paula Oliva, se refirió a los detalles técnicos de la

CITACIÓN

Se cita a los señores asociados a la Junta General Ordinaria Anual de Socios para el día miércoles 24 de Abril de 2024 a las 18:30 horas, a efectuarse en la sede gremial, 1 Sur Nº 690, Edificio Plaza Talca, piso 4º Ofic. 401 Talca.

TABLA

1.- Memoria y Balance 2023

2.-

obra, señalando que “la estructura cuenta con una superficie de 224 m2 y conllevó una inversión de $288.587.260 para su

construcción que se inició en noviembre del 2023, y que, tras 360 días corridos, contemplará el término de la obra”.

DESTACADOS

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Lunes 15 de Abril de 2024 LA PRENSA 31
Elección de tres Directores 3.- Varios
PRESIDENTE
EL
Este es el primer Centro Comunitario de Cuidados, Protección y Emergencias, que inició su construcción en la Región del Maule.

FALLO EMITIDO POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ

DICTAN 10 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO SOBRE PADRASTRO POR ABUSOS A HIJA DE SU CÓNYUGE

Veredicto condenatorio. Víctima se trata de una menor de edad de nacionalidad mexicana. Corresponden a hechos que ocurrieron “entre los años 2020 y 2022”, en la comuna de Sagrada Familia.

El veredicto condenatorio sobre un sujeto de 50 años de nacionalidad chilena fue emitido durante la semana pasada.

CURICÓ. Por tres delitos de abuso sexual a una menor de edad, el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó dictó un veredicto condenatorio sobre un sujeto de 50 años de nacionalidad chilena. Se trata del padrastro de la víctima, quien al igual que su madre es de origen mexicano.

REDES SOCIALES

Según lo dado a conocer por la fiscal Tatiana Díaz, el ahora sentenciado conoció a la madre de la víctima por redes sociales. En tal contexto, la invitó a vivir a Chile, casándose de manera posterior con ella. Fue en tal contexto que, aprovechando el vínculo de confianza que había construido, dicho sujeto cometió “abusos reiterados” contra la menor de edad “entre los años 2020 y 2022”, mientras la víctima “tenía entre 11 y 13 años”.

PRUEBAS

Por orden del Ministerio Público, el desarrollo de las respectivas diligencias quedó en manos de detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisexme) de la PDI de Curicó.

Corresponden a hechos que ocurrieron en la comuna de Sagrada Familia.

Los resultados de aquel trabajo fueron expuestos en el correspondiente juicio, a fin de poder acreditar la respectiva acusación. Para ello se contó con la declaración de la víctima, ya

que, si bien tanto ella como su madre se fueron de Chile, antes de partir la menor efectuó una declaración judicial ante el Tribunal de Garantía de Curicó, que fue exhibida durante el juicio. Otra prueba fueron grabaciones que la propia menor realizó de parte de los abusos que sufrió, material que entregó a un amigo de su edad, quien luego dejó en manos de la PDI. A ello se suma declaraciones de peritos y los

Fiscal Tatiana Díaz.

propios funcionarios de la PDI.

VEREDICTO

En definitiva, con la evidencia entregada durante el desarrollo del juicio, se acreditaron los cargos que pesaban sobre el imputado. Por ello, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal emitió un veredicto condenatorio, estableciendo una pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio. Junto con ello, se dio a conocer que el ahora sentenciado contaba con tres condenas anteriores por los delitos de lesiones menos graves y porte ilegal de arma blanca.

Curicó | Talca | Linares | Cauquenes 15 Lunes Abril | 2024
Jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la PDI Curicó, comisario Carlos Mira.

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