6 minute read
Solicitar abastecimiento y recursos de Minsal de manera oportuna y suficien
from 16-03-2020
La Corte de Talca, la propiedad y las obligaciones del Estado Guetos verticales: peligros y malas prácticas
La Corte de Apelaciones de Talca dictó un fallo donde acogió la acción judicial presentada por un cotizante que solicitó la devolución de sus ahorros provisionales, administrados por una AFP, para efectos de poder “administrarlos personal y directamente”. Entre los argumentos que entregó la Corte para fundar su decisión fue que, ante la colisión entre el derecho de seguridad social, que implica la entrega gradual de pensiones de jubilación, y el derecho de propiedad, que supondría disponer del total de los fondos acumulados, hay que preferir este último. La propiedad tendría la prioridad por ser un derecho de “ejercicio inmediato”, directamente vinculado con las condiciones de vida del recurrente, y con la libertad de “capacidades de ejercicio y goce de sus derechos”. Asimismo, la sentencia nos dice que la propiedad o sus facultades no deben estar sujetas a un control, ya sea por parte del poder público o por una entidad privada, “para el cumplimiento de las obligaciones del Estado”. Es decir, no sería aceptable afectar la propiedad de nadie en vista al cumplimiento de una obligación estatal. Sobre esto quiero detenerme. Esta afirmación, que hace de la propiedad una entidad aislada de las exigencias sociales, es tributaria de la más liberal de las concepciones que se pueden
Advertisement
Serg io Fuenzal ida, Abogado y académico Universidad Central
tener sobre dicho derecho. Es la posición que sostiene la llamada filosofía libertaria, la cual es defendida por ciertas corrientes del neoliberalismo más extremo y que rozan con el anarquismo. Pensar que el derecho de propiedad es una suerte de derecho absoluto que no puede ser sujeto a ningún control para el cumplimiento de las obligaciones estatales, implica poner en entredicho y hacer inviable la función del Estado como garante de los derechos humanos. La misma subsistencia del Estado, bajo esta lógica, se haría completamente incierta. No existe posibilidad alguna de un orden estatal, ni de asegurar el ejercicio de ninguna libertad humana sin contar con mecanismos creados y financiados con impuestos. El mismo Recurso de Protección, que fue el mecanismo utilizado en este caso, no puede concebirse sin la existencia de tribunales y de jueces que los integren. Los sistemas de protección de los derechos, que implican destinar millones de pesos en ellos ¿cómo se financian si no es mediante el cobro de impuestos? ¿Y los impuestos, con los que todos contribuimos a los gastos del Estado, no se obtienen de nuestras ganancias y patrimonio? Como han dicho, Stephen Holmes y Cass Sunstein, los derechos tienen costos y nuestra libertad depende de los impuestos. Sin ellos no podríamos pensar en ningún servicio estatal (partiendo por los tribunales) y la seguridad sobre ninguno de nuestros derechos. Por ello, es que de sujetarnos al singular razonamiento ofrecido por los ministros de Talca debiéramos pensar en clausurar el Estado y volver al estado de naturaleza, donde la vida humana, como nos enseñó Hobbes hace mucho tiempo, es “solitaria, pobre, asquerosa, bruta, y corta”. Hace ya unos años que los edificios en altura, con razones fundadas, han sido objeto de cuestionamientos, principalmente aquellos que han sido caracterizados como guetos verticales. Violencia que inunda nuestras calles cada vez con menos vergüenza, también expresada simbólicamente en estos permisos de edificación otorgados para muchos edificios que declaran una forma de vida con diseños y estándares para una cantidad de personas y que luego de recibidos, transforman su uso. Como muchos obedecen a inversiones inmobiliarias que recuperan lo gastado mediante arriendos, al poco andar sufren una metamorfosis que implica malas Uwe Rohwedder, Académico Escuela de Arquitectura y Paisaje, Universidad Central de Chile.
condiciones de habitabilidad y graves peligros asociados a ello. Como no hay ningún control o inspecciones post entrega y los reglamentos de copropiedad y convivencia quedan olvidados, en espacios diseñados para cuatro personas empiezan a vivir 12, arrendando camas. Además de vivir mal, imaginarse un terremoto o incendio provocado por sobre uso de artefactos eléctricos, todos los sistemas verticales de evacuación quedarán estrechos con las situaciones de pánico tan difíciles de controlar. Es absolutamente necesario evitar estas prácticas que, por existir demanda, se salen de toda norma legal y ética. Los que enseñamos, municipios y colegios profesionales, deberíamos unirnos para evitar futuras tragedias y no permitir estas formas de habitar, las que seguramente contribuyen al descontento social.
Animales domésticos y Coronavirus (Covid19)
José Manuel Montt Gla de, Académico Escuela de Medicina Veterinaria, Universidad Andrés Bello.
Se han encendido alarmas comunicacionales sobre el potencial rol que cumplirían los animales domésticos, y en particular los animales de compañía, en la propagación del virus. Efectivamente, el Covid19 es considerado un agente zoonótico, es decir, una enfermedad transmitida por animales al humano. También es cierto, que hasta el momento esta denominación solo aplica a su origen, que hoy sabemos se trataría de un animal de fauna silvestre propio de la zona geográfica donde se originó la enfermedad por primera vez. En la actualidad, no existe evidencia científica que sustente la trasmisión del coronavirus desde otras especies animales, en particular animales de compañía, al hombre. Así lo han declarado todos los organismos internacionales a cargo de salud humana (OMS) y animal (OIE, WASAVA, CDC, entre otros). El llamado es a actuar con precaución y no con sobrerreacción, esto lo han planteado insistentemente los profesionales a nivel mundial a cargo de la salud humana y animal, se deben respetar medidas generales. En este sentido, si la autoridad sanitaria local decreta mantener medidas de cuarentena para los animales de compañía de hogares donde alguien haya dado positivo, los dueños de mascotas deben mantener una buena higiene, lavando sus manos antes y después de manipular a los animales, sus alimentos y heces, además de no besarlos. Por último, y no menos importante es que ante cualquier duda del estado de salud de los animales, se debe llevar al chequeo correspondiente con un Médico veterinario, es este profesional quien orientará correctamente el manejo sanitario y dará cuenta a la autoridad sanitaria si el caso lo amerita. Sería lamentable que, por sobrerreacción en vez de precaución, tomemos medidas incorrectas como se ha planteado por parte de la ciudadanía de algunos de los países afectados por Covid19 donde han sugerido abandonar animales de compañía e incluso practicar eutanasia en casos en que los dueños de éstos hayan arrojado un resultado positivo. Tendríamos un doble problema, uno de salud pública, por el aumento de perros vagabundos y otro moral, al tomar decisiones tan drásticas sobre la vida de estos animales sin tener aún información suficiente y precisa.
Los conceptos vertidos en esta página corresponden a autores, siendo ellos de su exclusiva responsabilidad.
PRONóSTICO DEL TIEMPO
Máxima : 27 Grados Mínima : 12 Grados Despejado
precio del dól ar
FAR MACIAs DE TURN O
ahumada Peña Nº 724
dr. simi O’Higgins Nº 828
UNIDAD DE FOMEN TO
15 Marzo $ 28.538,60 16 Marzo $ 28.542,28 17 Marzo $ 28.545,95 SAN TO DEL DÍA
herib erto
UNIDAD TRIBUTAR IA
Marzo $ 50.021
MEMORÁNDUM
SERVICIO DE URGENCIA DE AMBULANCIAS................ 131 HOSPITAL (Informaciones)................................... 566177 BOMBEROS............................................................ 132 CARABINEROS......................................................... 133 INVESTIGACIONES.................................................... 134 FONODROGAS.......................................................... 135 FONOFAMILIA.......................................................... 149 TELÉFONOS DE EMERGENCIA (PARA TODAS LAS COMUNAS DE LA VII REGIÓN)