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reflexiones LA COMUNICACIÓN EN LA ERA DIGITAL: una deuda pendiente en contextos de encierro

La Provincia de Buenos Aires es la que nuclea el mayor número de detenidos en toda la Argentina. Datos obtenidos de la SNEEP (Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena) dan cuenta de que el 45% de los detenidos de todo el país se encuentra a disposición del SPB o del SPF (en el segundo supuesto, se trata de delitos federales o cometidos en el territorio de la Capital Federal). En ambos casos, las agencias penitenciarias realizan tareas de guarda, seguridad y control. Pero también tienen a su cargo la función central de la pena, el “alma máter” del discurso criminológico penal: “la resocialización de los penitentes…”.

Así, para llegar al logro de semejantes objetivos, las agencias penitenciarias tienen a su disposición un discreto cuerpo de profesionales “no armados”, o quizás, al igual que Sarmiento: solo armados “con la pluma y la palabra”, mas no por ello, inofensivos. El modo de cumplimiento de las funciones de estos grupos de profesionales de las cárceles (psicólogos, trabajadores sociales, criminólogos) merece un capítulo aparte y, por tal motivo, no profundizaremos en ello dentro de esta nota.

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El contrato social indica que, para quienes han cometido un delito o están sospechados de ello, el Estado habilita la suspensión de determinados derechos. La libertad ambulatoria es el más importante y notorio derecho susceptible de restricción para estos supuestos. Pero existen otros derechos que no entran en este universo. La educación y la comunicación son claros ejemplos. Al mencionarlos, resulta difícil concebir la idea de que uno pueda ejercerse con independencia del otro. Quien no se comunicara de alguna manera no podría educar, pero, a su vez, sin educación, la comunicación sería nula...

Hasta aquí no hay ninguna novedad, comenzamos hablando de dos sistemas penitenciarios que coexisten en una misma provincia. En el ámbito bonaerense, celulares y conectividad forman parte de un instrumento de los tiempos que corren, que permite articular la comunicación de los detenidos con sus familias, pero que también facilita el acceso a la educación, poniendo al servicio de los detenidos gran cantidad de material didáctico de calidad.

Dentro del SPF son muy pocos los que no han pasado por cárceles del interior del país, a miles de kilómetros de sus casas. Son muy pocos quienes no tienen algún amigo o conocido en cárceles de Chaco, Rawson, o Salta, entre otras; donde las relaciones familiares se dificultan y deterioran, donde el abrazo de una madre, esposa o hijo se convierte en recuerdo y ansiedad recurrente durante largos meses, o incluso años. Allí, la conectividad a través de celulares (como en el ámbito bonaerense) sería un avance de enormes dimensiones.

Sin embargo, el primer obstáculo frente a esto vendría de los cuadros inferiores del propio SPF, porque el acceso a internet ya ha dado aquí en el federal sus primeros pasos en espacios educativos bajo modalidades restringidas, pero el ingreso de celulares dentro de las cárceles corre de manera exclusiva por cuenta de celadores y oficiales. Hoy la requisa no entra a los pabellones a buscar “facas o pajarito”, sino más bien celulares, para luego reven- derlos en otro pabellón y volver a cobrar el ingreso de otro aparato al desdichado en cuestión. Este simpático sistema de autoabastecimiento constituye un claro ejemplo de corrupción. No hay ningún argumento serio para sostener esta restricción. La propia ley de ejecución penal nacional (24.660) habla de la necesidad de facilitar y estimular la relación del interno con su familia, habla del trabajo y del acceso a tecnologías utilizadas en el medio libre para facilitar la inclusión al mercado laboral. En esa misma sintonía, encontramos referencias en organismos internacionales sobre derechos humanos (CADH y PIDCP), como está explicitado en nuestra Constitución Nacional (art. 75, inc. 22).

Otro importante obstáculo viene dado de la propia ley de ejecución penal. Esta prohíbe expresamente el uso de telefonía móvil en cárceles federales. No obstante, el carácter dinámico del derecho y su adaptación a las coyunturas hacen presumir que, en un período no muy lejano, esto debería subsanarse, pues así lo exigen los tiempos de la era digital. La experiencia bonaerense no es un antecedente aislado, sino más bien una adaptación novedosa que ha permitido descomprimir tensiones entre los internos, ofrecer un nuevo abanico de actividades educativas y una correcta adecuación a los mandatos de organismos internacionales en lo referente al tratamiento de reclusos.

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