3 minute read

ALBA GARCÍA TORRES

Next Article
ACTUALIDÁ

ACTUALIDÁ

36

ALBA GARCÍA TORRES

Advertisement

“Pese a tener otra categoría laboral, en la práctica en Asturies se trata a los escanciadores como a un camarero más”

Alba García Torres.

Preguntamos a Alba García Torres, profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidá d’Uviéu, por la situación legal de los escanciadores profesionales: la categoría laboral existe, pero no se aplican en la práctica los derechos de los escanciadores

¿En qué situación legal se encuentra ahora mismo un escanciador, existe una categoría laboral específica para estos trabajadores?

Los escanciadores se reconocieron por primera vez como categoría laboral en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) de 2019. Se define en el propio acuerdo como Escanciador/a: realizar de forma cualificada el servicio de escanciado de la sidra natural, dominando las técnicas de escanciado de la sidra, en la sala, a la vista de la clientela, de manera autónoma y responsable. Participar del trabajo de recepción, almacenaje y conservación del producto. Participar en la elaboración de la carta de sidras del establecimiento y en

La posición d’echar la sidre 8 hores. al díi xenera dolor muscular.

la promoción de ventas. Aconsejar e informar a la clientela sobre el producto, su elaboración y sus posibilidades de maridaje o combinación con otros alimentos o bebidas. Participar activamente en la promoción de ventas, conociendo los sellos de calidad y difundiendo los aspectos culturales inherentes a la sidra natural, el paisaje y el entorno en el que se produce. Planificar, organizar y controlar la bodega y los barriles de sidra, cuidando de los utensilios de la bodega, control de temperaturas y de las condiciones higiénico - sanitarias de la bodega y el producto.

¿En alguna parte está recogido un salario diferente para el camarero que echa la sidra?

Como ya he comentado, el propio acuerdo los incluye en el Grupo Profesional Segundo. Lo que diferencia la categoría profesional son las funciones a realizar, que en este caso están claramente delimitadas por la definición, y principalmente el salario, que se establece por grupo y en este caso debería aplicarse el correspondiente al Grupo Profesional Segundo.

En esa categoría laboral, ¿se reconocen las enfermedades laborales específicas, como pueden ser las derivadas de la postura del escanciado, o las de la piel por el contacto continuo con la sidra?

En cuanto a enfermedades profesionales no hay reconocida ninguna como tal para este grupo. Las enfermedades son por el sector, sin diferenciar las categorías concretas y no se incluye ninguna a este respecto.

Para pertenecer a la categoría laboral de escanciador, ¿sería necesario demostrar unos conocimientos concretos?

El acuerdo no dice nada respecto a los conocimientos previos que se deben tener para incluirse en la categoría laboral de escanciador, solo define las funciones.

En la práctica, ¿cómo afecta al día a día de los escanciadores y a los hosteleros esta categoría laboral?

El problema es que estas previsiones no se han volcado al convenio de hostelería de Asturies, que en el grupo profesional de referencia no los incluye como categoría propia. Por lo que deduzco que, en la práctica, en Asturies a los escanciadores de sidra se les está tratando, a todos los efectos, como un camarero más. De hecho, en el actual convenio que se está negociando, uno de los puntos más conflictivos es que la patronal estaría dispuesta a aceptar la categoría, pero en el grupo profesional de camareros, sin que hubiera mejora salarial, incumpliendo el acuerdo estatal ,y es precisamente ésta una de las cuestiones -entre otras- que está retrasando la firma del mismo.

This article is from: