“2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2017. Estimado solicitante: En respuesta a su solicitud de acceso a información presentada por escrito y registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia el once de mayo de dos mil diecisiete con el folio 0210000086617, en la que manifiesta lo siguiente: “…Costo de la campaña publicitaria del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, relativa a su quinto Informe de Gobierno. Desagregar costo por inserciones en medios digitales e impresos (incluir relación de medios. costo unitario y global por publicidad), así como en radio, televisión, espectaculares, plataformas como Google y Youtube, además de cualquier otro medio de difusión empleado. Informar sobre la empresa encargada de la creación de esta campaña publicitaria y anexar copia del contrato. Precisar si éste fue asignado mediante licitación pública (dictamen y los otros competidores), adjudicación directa o invitación a proveedores. Número de spots difundidos y de inserciones publicitarias…” (Así)
Con fundamento en los artículos 11 fracción I, así como 61 fracciones II, IV y V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el numeral 15 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República; me permito hacer de su conocimiento: Que en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 133 y 134 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como Segundo fracción III y Vigésimo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, aprobados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el doce de febrero de dos mil dieciséis; su solicitud se turnó a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, a la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, así como a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. Que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, la Dirección General de Finanzas y Presupuesto y la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales remitieron informe a esta Unidad de Transparencia mediante oficios CGCSVGR/UPA/400/2017, CEDN/DGAAJ/51/2017, CGA/DGFP/DAE/459/2017, CGA/DGRMSG/824/2017, de tres de octubre, cinco de septiembre, veintinueve de agosto y cinco de septiembre, todos de dos mil diecisiete, respectivamente, con los que es posible dar respuesta en los siguientes términos:
1
“2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
a) Por cuanto hace a su requerimiento: “…Costo de la campaña publicitaria del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, relativa a su quinto Informe de Gobierno…”, se informa que el gasto ejercido por la Presidencia de la República para la producción de spots con motivo del Quinto Informe de Gobierno es de $13,800,000.00, con base en lo siguiente: MATERIAL 2 cápsulas para TV y RD con una duración de 2 minutos para TV y de 1 minuto para RD 4 spots para TV y RD con una duración de 30” 12 spots para TV con una duración de 2 a 3 minutos
COSTO $5,000.000.00
$3,400,000.00 $5,400,000.00
b) Respecto a: “…Desagregar costo por inserciones en medios digitales e impresos (incluir relación de medios. costo unitario y global por publicidad), así como en radio, televisión, espectaculares, plataformas como Google y Youtube, además de cualquier otro medio de difusión empleado… Número … de inserciones publicitarias…”, las áreas consultadas fueron coincidentes en manifestar que, con fundamento en los artículos 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Vigésimo Séptimo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable de la información en sus respectivos archivos físicos y electrónicos, sin embargo, no se localizó documento alguno en que conste la misma, razón por la cual declararon la inexistencia de la información por usted requerida. Resulta oportuno señalar que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República señala que no ejerce recursos para el pago de publicidad en ningún tipo de medio, ya que la difusión de las campañas de Comunicación Social de la Presidencia de la República se realiza a través de los Tiempos Oficiales de radio y televisión que administra la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. Al respecto, la Coordinación de Estrategia Digital Nacional informa que esa Coordinación comunica a la población las actividades del Titular del Ejecutivo Federal por medios digitales, a través del sitio de internet http://www.gob.mx/presidencia/, así como de las redes sociales Twitter, https://twitter.com/presidenciamx, Instagram, https://www.instagram.com/presidenciamx/, Facebook, https://www.facebook.com/PresidenciaMX/), Flickr, https://www.flickr.com/photos/presidenciamx), y Youtube, https://www.youtube.com/user/gobiernofederal); y dicha actividad se realiza como ejercicio 2
“2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
cotidiano de las atribuciones encomendadas conforme al Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, sin que medie un contrato para dicha tarea de comunicación, por ello no se realizó gasto alguno. c) Con relación a: “…Informar sobre la empresa encargada de la creación de esta campaña publicitaria y anexar copia del contrato. Precisar si éste fue asignado mediante licitación pública (dictamen y los otros competidores), adjudicación directa o invitación a proveedores...”, se informa que Estudios Churubusco Azteca, S.A. al amparo del Convenio de Colaboración ANT-CC-018-16, el cual se pone a disposición del solicitante a través de 7 fojas, fueron los encargados de la realización de dicha campaña publicitaria; en el mismo tenor, en razón de que Estudios Churubusco Azteca, S.A. es parte de la Administración Pública Federal, su contratación tiene fundamento legal en el artículo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. d) Respecto de: “…Número de spots difundidos…”, se informa que son los siguientes:
12 cápsulas de TV 12 cápsulas de radio 7 spots de TV 7 spots de radio.
e) Finalmente, por cuanto hace a “… Derivado de lo anterior, con base en los informes remitidos por la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, la Dirección General de Finanzas y Presupuesto y la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y con fundamento en lo previsto en los artículos 141 fracciones I y II, y 143 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como el Vigésimo Séptimo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, el Comité de Transparencia de la Oficina de la Presidencia de la República, resolvió confirmar la inexistencia de la información correspondiente a: “…Desagregar costo por inserciones en medios digitales e impresos (incluir relación de medios. costo unitario y global por publicidad), así como en radio, televisión, espectaculares, plataformas como Google y Youtube, además de cualquier otro medio de difusión empleado… Número … de inserciones publicitarias…”(Así), como consta en el Acta OPR/CT/10SO/2017 del Comité de Transparencia, correspondiente a la Décima Sesión Ordinaria celebrada el cinco de octubre de dos mil diecisiete, consultable en los próximos días en la siguiente dirección electrónica: http://www.presidencia.gob.mx/transparencia/acceso-a-la-informacion/comite-detransparencia/acuerdos-y-resoluciones/acuerdos-y-resoluciones-ano-2017/ (Seleccionar “Décima Sesión Ordinaria” del apartado “Sesiones Ordinarias”)
3
“2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
Con base en lo expuesto, se concluye:
Que su solicitud de información se turnó a las áreas que, conforme a sus facultades pudieran generar, poseer o administrar la información requerida;
Que las áreas notificaron que, derivado de una búsqueda exhaustiva y razonable en sus respectivos archivos, no se encontró evidencia documental de la información relacionada con: “…Desagregar costo por inserciones en medios digitales e impresos (incluir relación de medios. costo unitario y global por publicidad), así como en radio, televisión, espectaculares, plataformas como Google y Youtube, además de cualquier otro medio de difusión empleado… Número … de inserciones publicitarias…”(Así), por lo que, declararon la inexistencia de la misma. Lo cual fue confirmado por el Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado.
Que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República señala que no ejerce recursos para el pago de publicidad en ningún tipo de medio, ya que la difusión de las campañas de Comunicación Social de la Presidencia de la República se realiza a través de los Tiempos Oficiales de radio y televisión que administra la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
Que la Coordinación de Estrategia Digital Nacional refiere que, esa Coordinación comunica a la población las actividades del Titular del Ejecutivo Federal por medios digitales, a través del sitio de internet http://www.gob.mx/presidencia/, así como de las redes sociales Twitter, https://twitter.com/presidenciamx, Instagram, https://www.instagram.com/presidenciamx/, Facebook, https://www.facebook.com/PresidenciaMX/), Flickr, https://www.flickr.com/photos/presidenciamx), y Youtube, https://www.youtube.com/user/gobiernofederal); y dicha actividad se realiza como ejercicio cotidiano de las atribuciones encomendadas conforme al Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, sin que medie un contrato para dicha tarea de comunicación, por ello no se realizó gasto alguno.
Que el contrato solicitado por usted, consta en 7 (siete fojas), mismo que se adjunta a la presente respuesta, como Anexo Único.
Sin otro sobre el particular, quedo de Usted. Atentamente, Licenciado Juan Carlos Guerrero Torres Director de Análisis Jurídico y de Gestión Documental
JCGT/bamc
4
“2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
Anexo Único
5
“2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
6
“2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
7
“2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
8
“2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
9
“2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
10
“2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
11