Demanda por desabasto Mijangos

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Expediente 30/2019

El once de enero de dos mil diecinueve, la Secretaria da cuenta al Juez con copia autorizada del proveído de esta misma fecha, así como con copia simple de la demanda de amparo. Conste.

Ciudad de México; once de enero de dos mil diecinueve.

Vista la cuenta que antecede, como está ordenado en el cuaderno principal, con fundamento en lo que establecen los artículos 125, 128, 130, 138, 139, 143, 147, 157 y 158 de la Ley de Amparo, con copia autorizada del proveído de esta misma fecha, así como con copia simple de la demanda de amparo; fórmese y tramítese por duplicado el incidente de suspensión de los actos reclamados, relativo al juicio de amparo 30/2019, promovido por Javier Mijangos y González, por su propio derecho, en contra de actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de otras autoridades, por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1°, 5° y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del instrumento internacional que refiere. Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, fracción III, de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables su informe previo, el que deberán rendir por duplicado y dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes al en que queden notificadas del presente acuerdo, remitiéndoles copia de la demanda de amparo para tal efecto. Apercibidas que de ser omisas a lo anterior, o de no rendir el informe solicitado de manera oportuna, se les impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, !1


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Demanda por desabasto Mijangos by Rogelio Curiel - Issuu