JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA .
FUNCIONARÁN DURANTE LA LXIV LEGISLATURA. CC. Senadores Secretarios de la Mesa Directiva Del Senado de la República La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 82, numeral 1, inciso c), 85, 89, 90, 95 Y 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unido Mexicanos, y
CONSIDERANDO
•
1.
Il.
IlI.
Que por la anterior prerrogativa, la creación de comisiones adicionales a las previstas en el artículo 90 de la propia Ley Orgánica, está sujeta a la determinación del Pleno al que corresponde acordar su constitución;
IV.
Que las comisiones, como forma de organización interna del trabajo legislativo, se constituyen por mandato de ley o por acuerdo del Pleno;
V.
(\
I
Que la integración de las Comisiones, es una responsabilidad del más alto ni~ en tanto que son éstas las formas de trabajo que dan respaldo especializado,
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE CONSTITUYEN Y SE INTEGRAN LAS COMISIONES ORDINARIAS QUE FUNCIONARÁN DURANTE LA LXIV LEGISLATURA.