BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PERIFÉRICO SUR 3469, COLONIA SAN JERÓNIMO LÍDICE DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MÉXICO C.P. 10200 P R E S E N T E. ASUNTO: SE PRESENTA QUEJA POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, DERIVADO DE LOS HECHOS ACONTECIDOS EN EL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
CESAR MARIO GUTIÉRREZ PRIEGO, promoviendo por mi propio derecho, y pleno uso de mis derechos ciudadanos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la calle de Adolfo Prieto número 1316, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, código Postal 03100 y con número telefónico 75 86 85 03, autorizando además para que a mi nombre y representación, reciban las mismas, así como coadyuven con esta Comisión Nacional de Derechos Humanos, a los LICENCIADOS EN DERECHO LILIA ESTHER PRIEGO RUIZ, JAVIER MARBAN CORRAL, JUAN URIBE MEJÍA, y CARLOS JUÁREZ BUCIO, por lo que ante esta Comisión Nacional comparezco para exponer que: De la manera más respetuosa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 8, 14, 16, y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1°, 2, 3, 4, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 42 y demás relativos y aplicables de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, leyes secundarias y tratados internacionales firmados por el gobierno de México, que ordenan y reglamentan el derecho y respeto de los derechos humanos, la seguridad jurídica, la legalidad y la seguridad pública, entre otros derechos; en consecuencia FORMULO QUEJA y solicito de Usted la intervención de ésta Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que se dé tramite a la misma y se ordene realizar la investigación correspondiente a efecto de determinar los actos u omisiones atribuibles a las autoridades 1
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS que serán señaladas como responsables, con las cuales se violentaros los derechos fundamentales de las víctimas y se ha causado un irreparable daño a sus familias, y de igual manera a la sociedad misma, hecho lo anterior, en su momento se emitan las recomendaciones correspondientes a las autoridades que resulten responsables, todo lo anterior al estimar fundadamente que los hechos materia de la presente queja son competencia de esta Comisión Nacional. PROCEDENCIA DE LA QUEJA El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
En concordancia con los postulados Constitucionales en materia de derechos humanos, tenemos que los Tratados Internacionales sobre el mismo tema establecen también de manera imperativa lo siguiente: En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina en su artículo 3 lo siguiente:
2
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS “Todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y a la seguridad de su persona.”.
a
la
Por su parte la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 1 establece lo siguiente: “Todo ser humanos tiene derecho a la vida, libertad y a la seguridad de su persona.”
a
la
De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada también como “Pacto de San José de Costa Rica”, establece en su artículo 4°, apartado 1, donde dispone: “Toda persona tienen derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
En concordancia con los mandatos Constitucionales y sobre la Convencionalidad en materia de derechos humanos, también existen criterios emitidos por los Tribunales de la Federación, siendo aplicable al presente asunto la jurisprudencia sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito; criterio que puede ser consultado en la Décima Época, Registro digital: 2008517, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, Materia(s): Constitucional, Tesis: XXVII.3o. J/23 (10a.), Página: 2257; criterio que es del contenido siguiente: “DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE RESPETARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la 3
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS obligación de respetarlos, y ésta puede caracterizarse como el deber de la autoridad que le impide interferir con el ejercicio de los derechos o ponerlos en peligro, ya sea por acción u omisión; es decir, la autoridad, en todos sus niveles (federal, estatal o municipal) y en cualquiera de sus funciones (ejecutiva, legislativa o judicial), debe mantener el goce del derecho y, por ende, su cumplimiento es inmediatamente exigible puesto que, aun cuando primeramente está dirigida a los órganos del Estado, también incluye la conducta de los particulares, que igualmente se encuentran obligados a no interferir con el ejercicio de los derechos; por tanto, esta obligación alcanza la manera en que las autoridades entienden las restricciones a los derechos, tanto en su formación (a cargo del Poder Legislativo) como en su aplicación (Poder Ejecutivo) e interpretación (Poder Judicial).
Una vez establecido el marco normativo de carácter general sobre el cual deben actuar las autoridades de un Estado en relación con los derechos humanos, tenemos que el Estado Mexicano, en el artículo 102, apartado B, de la Constitución establece lo siguiente: “El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor púbico está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. 4
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; …”
En concordancia con el imperativo Constitucional, tenemos que la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su artículo 1° establece que dicha Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de derechos humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, determinando su artículo 2° que dicho Organismo tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano; establece también en su artículo 3°, de la Ley mencionada, que dicha Comisión tiene competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstos fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal; incluso cuando concurran diversos niveles de gobierno. De los referidos preceptos normativos, se desprende que la Comisión nacional de los Derechos Humanos es competente para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, motivo por el cual acudo en queja ante este Organismo con la finalidad de que se realicen las investigaciones correspondientes y en su oportunidad formule las recomendaciones necesarias a las autoridades que se considere resulten responsables por acción u omisión en la preservación y protección de los derechos humanos. En apoyo al hecho mencionado, se considera que resulta aplicable al caso concreto, la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, criterio que puede ser consultado en la Novena Época, Registro digital: 194175, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materia(s): 5
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS Común, Tesis: VI.3o.16 K, Página: 507; criterio que es del contenido siguiente: “COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. SUS RECOMENDACIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. Si bien la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con la ley que la regula es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el de conocer, e investigar aun de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos y formular recomendaciones; éstas no pueden ser exigidas por la fuerza o a través de otra autoridad en los términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que establece: "La recomendación será pública y autónoma, no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia ...". Por tanto la resolución final que dicte la citada comisión en las quejas y denuncias correspondientes no tiene el carácter de acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, ya que de acuerdo con la normatividad que la rige carece de los atributos esenciales que caracterizan a todo acto de esa naturaleza; puesto que además de que dichas recomendaciones no pueden ser exigidas por la fuerza no anulan o modifican los actos contra los que se haya formulado la queja o denuncia; pues las autoridades a las que se dirigen pueden abstenerse de realizar lo que se les recomienda; careciendo por tanto la recomendación de fuerza compulsora.”
Independiente de la trascendencia de las presuntas violaciones que se hacen valer en el documento que se suscribe, se considera que al formular la presente queja, me encuentro legitimado de manera activa en la causa para hacerla valer, toda vez que el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar directamente o por medio de representante, lo anterior de manera independiente a que este Organismo se encuentra facultado para actuar de manera oficiosa, tal como lo establece el artículo 6, fracción II, de la ley antes mencionada. 6
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS AUTORIDADES QUE SE SEÑALAN COMO RESPONSABLES POR LA OMISIÓN DE ACTUAR DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS, VIOLANDO CON ELLOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS VICTIMAS Y DE LA SOCIEDAD EN GENERAL. En el presente apartado se enlistan el conjunto de autoridades que se considera tienen responsabilidad de crear la normatividad aplicable, así como el ejercicio operativo y de aplicación de las estrategias de seguridad y combate a la delincuencia: 1.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 2.- H. CONGRESO DE LA UNIÓN; 3.- COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD; 4.- SECRETARIA DE MARINA; 5.- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 6.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA; 7.- PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA; 8.- SECRETARIA DE ESTADO DE SINALOA;
SEGURIDAD
PÚBLICA
9.PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN, SINALOA;
DEL
H.
10.DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN, SINALOA.
I.- VÍCTIMAS MATERIALES DIRECTAS E INDIRECTAS DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. Se encuentran constituidas por los cinco elementos militares que perdieron la vida, así como diez militares que resultaron heridos, todos dependientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, y de igual 7
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS manera por un elemento perteneciente a la Cruz Roja Mexicana, lo anterior derivado de los hechos suscitados en la madrugada del día treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en el municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, y de lo que han dado cuenta los medios de comunicación nacionales y extranjeros, personas de las que en todo momento se debe resguardar con el carácter de confidencial, sus imágenes personales, nombres y domicilios, así como los de sus familiares, en razón del peligro que surge por la actividad que realizaba el personal militar en el Estado de Sinaloa al momento de ser agredidos, motivo por el que se solicita a esta Comisión Nacional, que como medida de seguridad se evite en todo lo posible, hacer públicos los nombres imágenes y datos personales de todos y cada uno de los afectados por dicho suceso; lo anterior derivado de que existen lamentables antecedentes donde familiares de personal de nuestras fuerzas armadas caídos en el cumplimiento de su deber, han sufrido agresiones de carácter fatal al momento de realizar los servicios funerarios del caído; de igual manera y ante la falta de capacidad de los órganos de seguridad del estado mexicano para proporcionar el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la seguridad pública en México, se señala como víctima indirecta a la población mexicana de la que formo parte y en consecuencia dicha afectación incide sobre mi persona y la de mi familia, lo que sin duda alguna me legitima para realizar la presente queja.
HECHOS QUE CONSIDERO SON CONSTITUTIVOS DE LA GRAVE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, DE LAS VÍCTIMAS DIRECTA E INDIRECTAS Y DAN MOTIVO LEGITIMO A LA PRESENTE QUEJA. II.-
El suscrito manifiesta con razón justa, que los hechos que constituyen una flagrante violación a los derechos humanos consistieron específicamente en: A.- Por lo que hace a las autoridades señaladas como responsables, marcadas con los números 1 y 2, la violación a los derechos humanos consiste específicamente en la grave omisión de actuación, para que en el ámbito de sus facultades, emitan la 8
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS normatividad federal que regule las funciones, atribuciones, actos, acciones, intervenciones, apoyos, colaboraciones, auxilios y participación, de los elementos de las fuerzas armadas mexicanas, cuando actúen en auxilio de las autoridades civiles encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia en sus tres niveles de gobierno, toda vez que con dicha omisión han provocado la vulneración de los derechos humanos del personal militar comisionado a las tareas de apoyo a la seguridad pública y procuración de justicia, lo anterior ante la carencia de un marco normativo eficaz que permita con legalidad, la utilización de armamento y equipo, para el combate a los delitos de alto impacto social, que permita a las fuerzas militares del estado actuar dentro del marco de la ley, pero con la firmeza y contundencias necesarias para abatir la comisión de delitos graves y de alto perjuicio social. B.- Por lo que hace a las autoridades señaladas responsables marcadas con los numerales 3 al 10, consiste en la clara omisión de los cuerpos de seguridad de la Federación, del Estado de Sinaloa y del municipio de Culiacán, mismos que fueron deliberadamente omisos para prevenir, acudir en auxilio y repeler la agresión armada de que eran objeto los elementos militares, quienes evidentemente fueron superados en número de agresores, pero sobre todo en la capacidad de fuego al contar los criminales, con armamento bélico de poderoso alcance y daño letal, que claramente rebasó a aquel que portaba el personal militar, lo anterior suscitado en la madrugada del treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en el Municipio de Culiacán Sinaloa, salida norte, sin que de manera oportuna como se ha dicho, hubieran recibido apoyo de las demás fuerzas federales o del estado, destacamentadas en la ciudad. III.- MOTIVACIÓN DE LA QUEJA FORMULADA Y LA AFECTACIÓN PRODUCIDA A LAS VICTIMAS DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE QUEJA.
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BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS a) Es de explorado derecho, que los hechos que son materia de la presente queja, constituyen una flagrante violación a los derechos humanos del personal militar que de acuerdo al propio texto del artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran consagrados en favor de todo individuo sin exclusión alguna, llámese color, religión, preferencia sexual, y ocupación entre otras, ello implica también el cumplimiento a los compromisos adquiridos por el estado mexicano en los tratados internacionales, mismos que al estar debidamente ratificados por el Senado de la República, adquieren la calidad de Ley Suprema, en términos de lo dispuesto por el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual, el suscrito quejoso considera indebido y violatorio de los derechos humanos del personal militar multicitado, la omisión de actuar de las autoridades que hoy se señalan como responsables, mismas que en el ámbito de sus respectivas facultades y obligaciones han sido deliberadamente omisas en el cumplimiento de sus responsabilidades y con ello se provocó un daño irreparable e irreversible a las víctimas fatales de los hechos acontecidos en Culiacán Sinaloa, el pasado día 30 de septiembre de dos mil dieciséis, en donde perdieron la vida los elementos del ejército, así también las graves heridas sufridas por otros diez elementos militares, además de un elemento de la Cruz roja Mexicana, quienes serán importantes testigos de la violación sufrida en sus derechos y personas. Lo anterior tiene como antecedente, la participación de las fuerzas armadas en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, siempre en auxilio de las autoridades civiles, quienes ante la manifiesta incapacidad y preparación, se han visto notoriamente rebasadas por los grupos criminales, derivado de ello, y con fundamento en lo que dispone el artículo 89 de la Constitución Nacional, donde se le concede al Titular del Ejecutivo Federal la facultad de preservar la seguridad nacional, y considerando que el crimen organizado, es una amenaza constante a dicha seguridad, ha resultado necesario la existencia de iniciativas de ley que 10
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS regulen el marco jurídico de actuación de las fuerzas armadas en esa lucha, de lo anterior se desprende que a la fecha, dicho titular del ejecutivo ha sido omiso en hacer uso de sus facultades de iniciativas de ley para remitir al congreso de la unión los correspondientes proyectos de ley e incluso a través de la figura de la iniciativa preferente, para impulsar la creación del marco legal inexistente hasta este momento, así también el propio Congreso de la Unión ha sido deliberadamente omiso en emitir la normatividad que especifique y dé legalidad y seguridad jurídica a la actuación de las fuerzas armadas cuando acuden en auxilio de las autoridades civiles encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia en sus tres niveles de gobierno. Tal omisión constituye por sí misma, una grave violación a los derechos humanos de los elementos militares, quienes se ven obligados a cumplir con un mandato de actuación que legalmente no les corresponde, por no ser funciones encomendadas a las fuerzas armadas, sin embargo en un acto de lealtad y en beneficio de la nación, se ha hecho patente la participación de las fuerzas armadas en diversas tareas que le son ajenas, participando en apoyo y auxilio de las corporaciones policiacas y las procuradurías, tanto de la federación como de las entidades federativas, a pesar de no contar con un marco legal que delimite claramente sus facultades, actuación, participación, límites legales, sus derechos propios y la protección que la ley les otorga cuando resulta necesario el ejercicio y uso de la fuerza. Carentes de dicho marco legal, es claro que se encuentran en total desventaja con los miembros de la delincuencia organizada a quienes combaten, e incluso esta misma comisión ha emitido criterios y recomendaciones con los que se ha mermado la capacidad de defensa y combate de los elementos militares al participar en operaciones civiles en auxilio de las autoridades de seguridad pública, claro ejemplo resulta en las recomendaciones emitidas a partir del año 2008, en donde se realizaron recomendaciones que limitan la actuación 11
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS de las fuerzas armadas, pero que además hacen patente la carencia de un marco jurídico que regule dicha actuación, sobre todo en casos de extremo peligro y uso de armamento letal por parte de los criminales, en donde queda el personal militar en total desventaja para combatirlos eficazmente. En el sexenio pasado, la propia Secretaria de la Defensa Nacional solicito la creación del marco legal regulatorio de sus funciones de auxilio y cooperación, sin embargo y no obstante que en el Senado de la República se legisló a efecto de crear nuevas reglas de operación de las fuerzas armadas en dicha tarea, en la Cámara de Diputados se dio prioridad a otras iniciativas intrascendentes y se dejó en el olvido aquella remitida por la cámara de origen, consecuentemente al día de hoy, se continua careciendo de ese marco legal que proteja a los elementos militares del embate de los delincuentes y su poder de ataque, al encontrarse totalmente minados en su capacidad de operación ante la ausencia del marco regulatorio claro y eficaz que regule su actuación, omisión que se encuentra inmersa en el proceso burocrático del Congreso de la Unión. De lo anterior, surge claramente la violación a los derechos humanos del personal militar, quien no ha pedido participar en actividades que le son ajenas, cuyo personal ingresó a las fuerzas armadas para un fin completamente distinto al que es obligado a llevar a cabo, pero que además y de acuerdo a lo dispuesto por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe atender a sus propias leyes, esto es, a las leyes militares, mismas que han sido creadas para regular y reglamentar a las fuerzas armadas como lo que son, FUERZAS ARMADAS; cuyo funcionamiento y operación atiende a una naturaleza completamente distinta a la de las corporaciones encargadas de la seguridad pública, sin embargo y como se ha dicho, el Congreso de la Unión ha sido gravemente omiso en atender esta exigencia social e institucional, pero también, la Presidencia de la República ha sido omisa por su 12
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS parte, en hacer uso de los instrumentos que le permiten con toda prontitud, como es el caso de la Iniciativa Preferente ya citada, para adecuar el marco legal de actuación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública, lo que sin duda se constituye como una omisión que afecta los derechos humanos de quienes pertenecen a las fuerzas armadas y son obligados a realizar funciones de seguridad pública que corresponden a las instituciones creadas para tal fin, y que al no contar con la protección legal que permita su correcta y adecuada actuación, se vulnera en su perjuicio derechos inherentes al debido derecho a la integridad y seguridad personal en el desempeño de su función, vulnerando con ello sus derechos fundamentales. En consecuencia de lo anterior esta comisión, previa admisión de la queja que se formula, deberá dar inicio a la investigación correspondiente, reunir todos los datos que se han dado a conocer por las propias autoridades de manera oficial, o a través de sus salas de prensa, permitiendo con ello confirmar que durante las últimas décadas, los índices de criminalidad van en aumento, y generan una creciente demanda ciudadana, sobre todo por el peligro latente en que se encuentra su integridad, su seguridad personal y sus bienes ante la ola de violencia que se ha venido incrementado, tanto por parte de la delincuencia común, como organizada, pero que además hace necesaria la intervención de las instituciones armadas dada la capacidad de ataque y fuerza letal con que realizan sus ataques dichos grupos criminales, pero que esa intervención militar se encuentre claramente plasmada la posibilidad de la utilización de armamento cuya capacidad de ataque y respuesta de fuego, permitan a los institutos armados actuar de manera eficaz y eficiente dentro de un marco de seguridad legal para sus elementos y en beneficio de la sociedad misma. Hecho lo anterior, esta Comisión Nacional deberá emitir la recomendación correspondiente a efecto de que, tanto la Presidencia de la República como el Congreso de la Unión, (quienes no pueden ser sujetos de sanción pero si, de recomendación), en el ámbito de sus facultades y obligaciones, emitan mediante la 13
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS iniciativa correspondiente, el marco legal de actuación de las fuerzas armadas en el combate a los delitos de alto impacto social, especificando claramente las condiciones de seguridad jurídica y operación de los elementos de las fuerzas armadas que participen en dicha encomienda. b)
En
lo
que
señaladas
como
numerales
3
respecta
a
las
responsables
al
10
del
demás
autoridades
comprendidas
apartado
en
los
correspondiente,
deviene de la clara omisión de actuar, en los hechos sucedidos
en
la
madrugada
septiembre
de
dos
mil
del
dieciséis,
día toda
treinta vez
de
que
a
través de los diversos medios de comunicación, se ha informado a la sociedad de la supuesta coordinación en la operación de las instituciones de seguridad, a efecto de enfrentar el fenómeno delictivo de alto impacto,
lo
anterior
a
través
de
la
creación
de
comités, coordinaciones, comisiones y un sinfín de anuncios de trabajo conjunto entre las instituciones de seguridad de los tres niveles de gobierno. Contrario
a
claramente
lo se
coordinación, diversos
anterior,
en
demuestra cooperación
cuerpos
el
que e
policiacos
caso no
específico existe
integración y
de
de
procuración
tal los de
justicia, cuando menos en el estado de Sinaloa, toda vez
que
de
conocimiento
acuerdo
a
la
público,
en
información la
fecha
que
es
señalada
del y
aproximadamente a las 3:20 horas, se realizó una emboscada a personal militar que trasladaba a un civil herido para su atención médica en un hospital de la Ciudad de Culiacán Sinaloa, momento en el que fueron atacados por un numeroso grupo de individuos con armas letales y alta capacidad de fuego, y no obstante el despliegue de cámaras de vigilancia, y unidades policiacas con que se cuentan en uno de los 14
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS estados
más
resulta
inverosímil
presencia camionetas
violentos
y
de
que
circulación
utilizadas
la
república
mexicana,
nadie
se
de
numeroso
por
un
gente
percató
armada,
de
la
grupo
de
así
como
tampoco se percataron del inicio de la refriega y acudieron en su ayuda. De la propia información difundida por los medios de comunicación, omiso
de
es
las
estatales
y
realizada
en
claro
que
el
deliberado
diversas
autoridades,
municipales,
permitió
contra
del
personal
actuar
federales, la
militar
masacre que
en
cumplimiento de su deber e irrestricto respeto a los derechos necesidad
humanos de
sinaloense
en
de
un
arribar donde
a
detenido, la
fueron
capital
tuvieron del
emboscados,
la
estado ya
que
incluso en las imágenes difundidas a nivel nacional e
internacional
por
los
diversos
medios
informativos, se aprecia el grave daño causado a los vehículos
militares,
e
incluso
el
fuego
que
presentaban aún los cuerpos del personal militar y sus
vehículos,
sin
apreciarse
el
arribo
en
los
primeros momentos de unidades policiacas, médicas y de bomberos. Es claro que el C4 de la Capital del Estado de Sinaloa, fue deliberadamente inoperante y omiso, en alertar a los cuerpos policiacos de la presencia de vehículos y personas armadas en momentos previos al ataque a los militares, fueron omisos también una vez
que
múltiples
tenían llamadas
conocimiento de
la
derivado
ciudadanía
en
de dar
las el
correspondiente seguimiento a través de los equipos tecnológico para evitar la fuga de los responsables del ataque, omisos también en alertar a los cuerpos 15
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS de
socorro
y
policiacos
para
acudir
con
toda
prontitud al lugar del ataque, y han sido omisos también
para
respuesta
estar
lógica
en y
posibilidad
coherente
de
de
dar
los
una
hechos
acontecidos. De lo anterior claramente se desprende una grave violación a los derechos humanos en perjuicio del personal militar que fue abatido, ello al derivarse de
la
omisión
de
las
instituciones
de
seguridad
instaladas en la zona del ataque, una inactividad voluntaria que permitió la realización del ataque armado,
primero
al
ser
omisos
en
alertar
de
la
presencia del conjunto de vehículos en los que se trasladaban los agresores, después de la falta de alerta a las autoridades que permitiera implementar las acciones operativas necesarias para realizar el cerco policiaco operativo y el uso de los elementos suficientes elementos
para
establecer
debidamente
armados
una que
superioridad
de
neutralizara
a
dichos agresores, omisos fueron también, en dirigir a las fuerzas del orden hacia el lugar del ataque, para
dar
apoyo
inmediato
al
momento
mismo
de
la
agresión y posterior a ello la persecución y captura de los responsables de dicho ataque. De lo anterior claramente se establecen un conjunto de actos indebidos realizados por elementos de las diversas corporaciones policiacas encargadas de la seguridad
y
procuración
de
justicia
para
dar
respuesta a uno de los derechos mas importantes de la sociedad y que lo es la seguridad pública, toda vez que con tales omisiones se lesionaron de manera directa los derechos humanos del personal caído y el lesionado, pero también de manera indirecta se ha 16
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS lesionado el derecho de la sociedad en su conjunto (sociedad a la que también pertenecen los miembros del
ejército),
para
contar
con
instituciones
que
proporcionen la seguridad publica necesaria para el desarrollo de los individuos. Por
lo
aquí
Comisión
manifestado,
Nacional
de
es
necesario
derechos
que
Humanos,
esta
previa
admisión de la queja que se formula, lleve a cabo la correspondiente investigación a efecto de determinar las omisiones en las que incurrieron cada una de las autoridades señaladas como responsables, elemento de entre los que destacan: * La recolección de todo y cada uno de los informes realizados
por
las
autoridades
señaladas
como
responsables, en relación a los hechos investigados. * La solicitud de la entrega de copias debidamente certificadas de las imágenes y videos captados por las cámaras de seguridad pública instalas a lo largo y ancho de la Ciudad de Culiacán Sinaloa, tanto de los momentos previos al ataque perpetrado, como de los
momentos
posteriores
al
mismo
incluyendo
el
ataque mismo. * Los reportes de las llamadas entrantes y salientes del
C4
cuatro
en
un
horas
horario
que
anteriores
al
comprenda momento
cuando del
menos
ataque
y
hasta cuatro horas posteriores al mismo. *
El
seguimiento,
localización,
muestreo,
mapeo,
geolocalización, ubicación momento a momento, de las unidades militares que trasladaron al civil herido desde el momento del primer enfrentamiento en la
17
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS sierra
de
Badiraguato,
y
hasta
su
llegada
a
la
Ciudad de Culiacán Sinaloa. *
La
ubicación
cámaras
de
cualquier largo
y
las la
de
instituciones
otro
de
entrega
equipo ruta
los
videos
de
las
seguridad
o
de
ubicadas
a
lo
tecnológico,
que
de
siguieron
las
unidades
militares que trasladaron al civil herido desde el momento del primer enfrentamiento en la sierra de Badiraguato,
y
hasta
su
llegada
a
la
Ciudad
de
Culiacán Sinaloa. *
Los
reportes
de
notificación
del
C4
a
las
autoridades de seguridad pública y procuración de justicia
a
partir
del
momento
en
que
tuvieron
conocimiento de los hechos perpetrados en el que se contengan los correspondientes acuses. * La consulta de las indagatorias iniciadas por los hechos
acontecidos,
sean
del
fuero
federal
o
de
fuero común. *
Todos
aquellos
periodísticas, fotografías, valoración
videos, que
e
datos,
puedan
integración
responsabilidades
de
cada
informes, audios,
aportar para una
de
notas
imágenes, elementos
determinar las
de las
autoridades
señaladas como responsables. Por lo antes expuesto y fundado, a esta Comisión Nacional de Derechos Humanos, atentamente solicito: PRIMERO. Me tenga por presentado con el presente escrito FORMULANDO QUEJA POR VIOLACIÓN GRAVE A LOS
18
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS DERECHOS HUMANOS, en perjuicio del personal militar y civil, señalado en el cuerpo del presente libelo. SEGUNDO.
Admitir
ordenar
la
a
trámite
realización
la de
presente la
queja
y
investigación
correspondiente. TERCERO.
Una
vez
correspondiente, titular
del
se
sustanciado emitan
Ejecutivo
el
las
procedimiento
Recomendaciones
Federal,
así
como
a
al los
miembros del Congreso de la Unión para constituir de un
marco
normativo
adecuado,
que
de
seguridad
jurídica a los elementos de las fuerzas armadas para actuar en auxilio de las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia en el combate al crimen casos
organizado, de
excepción
en en
donde que
se se
especifiquen hace
los
necesaria
la
participación de las fuerzas armadas, así como las condiciones
y
derechos
que
se
deban
salvaguardar
respecto del personal militar. CUARTO.
Una
vez
sustanciado
el
procedimiento
correspondiente, se emitan las Recomendaciones a las autoridades
señaladas
como
responsables,
para
iniciar los procedimientos legales correspondientes y sancionar a los servidores públicos cuya función haya resultado omisa en el cumplimiento de su labor, con lo que se produjo un irreparable daño a los elementos militares que perdieron la vida, así como al personal militar y civil que resultaron heridos en los hechos que son materia de la denuncia, a efecto
de
que
la
autoridad
persecutora
de
los
delitos pueda determinar la responsabilidad que a cada funcionario le resulte.
19
BUFETE JURÍDICO PRIEGO, GUTIÉRREZ & ASOCIADOS QUINTO. Se emita la recomendación correspondiente, a efecto de que les sea reparado el daño a todas y cada
una
de
las
personas
y
familias
que
han
resultado afectados con los hechos materia de la presente queja. PROTESTO LO NECESARIO. Ciudad de México, a 10 de Octubre de 2016.
__________________________ LIC. CESAR MARIO GUTIÉRREZ PRIEGO.
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