Ciudad de México a 26 de septiembre de 2018.
A la Opinión Pública:
Por medio de la presente, la defensa del Dr. Javier Duarte De Ochoa, Ex Gobernador del Estado de Veracruz, informa a la sociedad en general, que nuestro cliente aceptó, el optar por la Forma de Terminación Anticipada del Proceso denominada “procedimiento
abreviado”,
el
cual
fue
formalizado
judicialmente el día de hoy 26 de septiembre de 2018, por el Juez
de
Control
Federal
con
Residencia
en
el
Reclusorio
Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México, evitando de esta
manera,
ir
a
juicio
y
prolongar
indefinidamente
un
procedimiento penal en todas sus etapas.
Dentro de este procedimiento, el Dr. Javier Duarte de Ochoa, fue condenado a una pena de prisión, bajo los rangos mínimos que la ley contempla para este tipo de procedimientos de terminación anticipada.
Se
puntualiza
que,
los
requisitos
para
acceder
al
procedimiento abreviado, según dispone el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, son que el imputado:
a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un
juicio
oral
y
de
los
alcances
del
procedimiento
abreviado. b) Expresamente renuncie al juicio oral. c) Admita la aplicación del procedimiento abreviado. d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa. e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.
Por lo anterior, y únicamente porque la Ley procesal en vigor obliga al imputado a aceptar su responsabilidad por el delito que se le acusa, es que
mi defendido admitió ser
partícipe en los hechos imputados, ya que se insiste, no hay medio de prueba alguno dentro de las constancias que integran el expediente penal que acredite que algún recurso proveniente del
Gobierno
del Estado
de
Veracruz
hubiera
ingresado al
patrimonio del Dr. Duarte de Ochoa de forma ilegal.
Con la resolución del día de hoy, se logró fijar un máximo de pena con relación a la acusación que nos ocupa por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa, la cual por ningún motivo puede ser aumentada para el caso de que se opte en un futuro impugnar la misma.
En este caso han influido factores ajenos al derecho y por ende al acceso a la justicia, que obligaron a mi cliente a tomar esta difícil decisión.
Se considera que existen anomalías, sobre todo al obtener por parte de la Representación Social, criterios de oportunidad de personas que expresamente confesaron haber sido actores materiales en la comisión de los hechos que se imputaron a nuestro cliente y que, a cambio de declarar en su contra, han gozado de su libertad sin haber mediado prueba diversa que corrobore la veracidad de sus declaraciones.
Al
haber
concluido
con
éxito
esta
audiencia
de
procedimiento abreviado, y con una pena de prisión ajustada a los beneficios que la ley previene, esperaremos los tiempos procesales oportunos para que en cumplimiento a la Ley Nacional de
Ejecución
de
Sentencias,
se
soliciten
los
beneficios
correspondientes tendientes a que en un tiempo mínimo el Dr. Javier Duarte, pueda recobrar su libertad, por cuanto hace a este caso.
Asimismo,
esta
defensa
se
concentrará
en
combatir
y
defender las ridículas e insostenibles acusaciones por las cuales se vinculó a proceso a nuestro cliente en el ámbito local en el Estado de Veracruz.
Parafraseando a Carnelutti, la justicia humana hace sufrir a los hombres, no porque sean culpables, sino para saber si lo son, a travĂŠs de un procedimiento que se vuelve una tortura.