Confecciones-y-distribución

Page 1

Registro Público de Comercio Texcoco Constitución de Sociedad

2016000653560068 Número Único de Documento

M4 - Constitución de sociedad Sociedad mercantil Sociedad Anónima Modalidad de capital variable X Por instrumento No.

Si

No

7100

Libro:

De fecha:

06/09/2016

Formalizado ante:

Corredor Público

02

Nombre:

René Gurmilán Sánchez

No.

16

Estado:

México

Municipio:

Tlalnepantla de Baz

Se constituyo la sociedad denominada (incluyendo tipo social): CONFECCIONES Y DISTRIBUCIÓN JD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Con duración Domicilio en: Entidad

10 AÑOS ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO México Municipio

Acolman

Objeto social principal I.- El diseño, fabricación, maquila, distribución, y comercialización de ropa deportiva, casual, uniformes y diferentes prendas de vestir, para damas, caballeros y niños. II.- La compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución de todo tipo de prendas de vestir y toda clase de productos y materias primas relacionados con las mismas. III.- El diseño, fabricación, maquila, distribución, y comercialización compra, venta, importación, exportación, de equipo de protección personal.------------------------------------------------------------------- IV. -Capacitación en torno al uso de equipo de protección personal y de protección civil.------------- V.- Comercialización y distribución de equipo contra incendio.----------------------------------------------VI.- Comercializar, arrendar, distribuir, representar, industrializar, procesar y en general negociar en cualquier forma, con los bienes relacionados con los incisos anteriores, ya sea por cuenta propia o ajena. VII.- La compra, venta, importación, exportación, fabricación, manufactura, producción, mercadeo, distribución, representación, comisión, explotación, promoción, consignación, intermediación, difusión, operación y el comercio en general con todo tipo de artículos, mercancías, objetos y en general toda clase de bienes sean elaborados o semielaborados, industrializados, terminados o sin terminar o bien en estado natural, tanto al mayoreo como al menudeo ya sea por cuenta propia o de terceros, que sean permitidos por la ley. VIII.- La compra venta, comercialización, industrialización, fabricación, preparación, elaboración, de toda clase de artículos, mercancía, productos para todo tipo de uso doméstico o industrial. IX.- Dentro de la actividad de comercializar todo tipo de productos que realizará la empresa, se podrá adoptar cualquier forma de lícito tráfico mercantil, incluso la de asociación eventual con otras sociedades o entidades para concurrir a licitaciones o concursos públicos o privados pudiendo realizar campañas publicitarias en común con otras empresas, sociedades o asociantes, civiles o mercantiles y la presentación de cualquier tipo de exposiciones, la circunstancial presentación, así como el montaje de salas de exhibición para promocionar o anunciar bienes, productos o servicios de la sociedad, la colaboración o asociación con cualquier otra entidad, podrá llevarse a cabo sin que necesariamente se coincida con el objeto social. X.- Participar en toda clase de actividades comerciales o industriales, tanto del sector público, como privado, nacional e internacional. XI.- La producción, distribución, compra, venta, uso, alquiler, arrendamiento, sub arrendamiento, licenciamiento, tramitación, gestión y la adquisición de autorizaciones, títulos de propiedad y la representación y explotación de toda clase de marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, franquicias, negocios y toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial, con sus respectivas


Registro Público de Comercio Texcoco Constitución de Sociedad

2016000653560068 Número Único de Documento

autorizaciones, de todo tipo de mercancías, accesorios, productos y de toda clase de servicios. XII.- La promoción, fomento, adquisición, enajenación, importación y exportación de toda clase de tecnología. XIII.- La adquisición, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, maquinas industriales, herramientas y equipos convenientes o necesarios para su objeto social. XIV.- La contratación y capacitación del personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales, así como delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias para su objeto, así como capacitar, instruir, reclutar y proporcionar personal a terceros. XV.- Actuar como comisionista, mediador, representante, distribuidor o intermediario de cualquier persona o sociedad, representar dentro o fuera de la República Mexicana a personas, firmas o empresas, como sus agentes, intermediarios, comisionistas, representantes legales y apoderados. XVI.- Elaborar toda clase de productos relacionados con el giro o sector del objeto social de la Sociedad y/o prestar toda clase de servicios profesionales, técnicos o científicos relacionados con su objeto social. XVII.- Establecer fábricas, talleres, plantas, bodegas, oficinas, sucursales, tiendas y cualquier otro establecimiento necesario para la realización de los fines de la sociedad. XVIII.- Prestar y recibir todo tipo de servicios de asesoría y consultoría en: administración, financiera, contable, fiscal, mercadológica, administración de proyectos, certificación de personal, organización corporativa, gestoría, sistemas informáticos y/o tecnológicos, aplicaciones y desarrollos tecnológicos, desarrollo y administración de proyectos mobiliarios e inmobiliarios comercial y de negocios, consultoría en ventas y todas sus variantes como distribución, ruteo, promoción, publicidad relacional en medios impresos, masivos, personales y electrónicos presentes y futuros, así como todo lo relacionado a promover la venta, renta, comercialización e intermediación de productos, valores y servicios entre particulares, empresas, institucionales, gobierno, asociaciones y en general entre dos o más entidades y cualquiera que sea su campo de objeto social, que sean requeridos por personas físicas y morales, públicas y privadas, dentro y fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. XIX.- La prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría, respecto a la gestoría de cobranza de carteras vencidas y de todo tipo de personas en morosidad, para empresas y sociedades mercantiles o civiles, nacionales o extranjeras y para personas físicas, dentro y fuera de territorio nacional, respecto de cuentas y créditos por cobrar, de servicios financieros otorgados a personas jurídica-colectivas o morales y personas físicas, dentro de los requerimientos, obligaciones, normas y leyes, así como las situaciones previstas por Instituciones Financieras y de Crédito, respecto de su campo de acción. XX.- Prestar y recibir por cuenta propia o de terceros, toda clase de servicios profesionales, técnicos, científicos y actividades relacionadas con servicios financieros, el financiamiento de créditos, otorgamiento de hipotecas con o sin garantía, la prestación de toda clase de créditos con o sin garantía, su gestión, tramitación y toda actividad relacionada, siempre y cuando no incurra en actividades reservadas a las Instituciones de Fianzas, Instituciones de Crédito y relacionadas, respecto de sus leyes y normas correspondientes. De manera enunciativa, más no limitativa, para realizar el objeto mencionado, la sociedad podrá: a).- Establecer, dar, o tomar en arrendamiento, operar y poseer en cualquier forma plantas, bodegas, talleres, almacenes, oficinas, tiendas y otros establecimientos necesarios para la realización de sus objetos. b).Prestar, recibir y contratar toda clase de servicios técnicos, consultivos, financieros, de contabilidad, administrativos y de mercado. c).- Constituir, organizar, participar e invertir en el capital y patrimonio de todo tipo de sociedades y asociaciones, civiles y mercantiles. d).- Adquirir, enajenar y en general negociar con todo tipo de acciones, partes sociales, participaciones o intereses y cualquier título valor permitido por la ley. e).- Emitir, suscribir, aceptar, endosar, avalar y negociar toda clase de títulos de crédito o valores. f).- Obtener y otorgar préstamos y créditos, con o sin garantía; que no implique la realización de actos reservados a las instituciones de crédito, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito. g).- Otorgar avales, fianzas y garantías de cualquier clase, reales o personales, respecto de las obligaciones de la sociedad o de terceros con las cuales tenga una relación comercial, sin que se ubique en los supuestos de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas. h).- Desarrollar cualesquiera tipos de inmuebles y propiedades, así como tramitar ante todo tipo de autoridades ya sean federales, estatales y municipales, cambios de uso de suelo respecto de los inmuebles y propiedades de que sea propietaria o poseedora la sociedad. i).- Registrar, adquirir, ceder, otorgar licencias o disponer de cualquiera otra forma de marcas, nombres comerciales, invenciones, derechos de autor, patentes, franquicias, así como la explotación de las mismas y obtener concesiones para todo tipo de actividades. j).- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles o mandatos. k).- Tener representaciones en la República Mexicana o en el extranjero en calidad de comisionista, agente, intermediario, representante legal o apoderado de personas físicas o morales, cuya actividad se relacione con la de la sociedad. l).- Solicitar y obtener fianzas y seguros a nombre propio o de terceros con los cuales la sociedad tenga relación o participación. m).Concurrir ante los Gobiernos Federales, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales, así como entidades del Sector Privado, con el fin de participar en todos los procedimientos para contratar adquisiciones, arrendamientos, obra pública y


Registro Público de Comercio Texcoco Constitución de Sociedad

2016000653560068 Número Único de Documento

servicios, ya sea mediante licitación pública o invitación restringida, nacionales o internacionales; así como la adquisición y obtención por cualquier medio legal, de toda clase de permisos, autorizaciones, licencias, concesiones o contratos para dedicarse a las actividades relacionadas con el objeto social y, cualesquiera de las actividades y funciones con fines comerciales que estén permitidos por la ley. n).- En general, celebrar y realizar todos los actos, contratos y convenios civiles, mercantiles, de trabajo o de cualquier otra naturaleza que sean convenientes o necesarios, que de una manera directa o indirecta se relacionen con el objeto de la sociedad, dentro de la República Mexicana o en el extranjero. Para la realización de todas y cada una de las actividades consideradas en el presente objeto social, la sociedad deberá obtener las autorizaciones o permisos previos de las autoridades competentes y cumplir, en cada caso, con las legislaciones de carácter federal, local o municipal que correspondan, en las materias aplicables para llevarlas a cabo. 50,000.00

Capital social mínimo Con expresión de valor nominal

X

Sin expresión de valor nominal Suscritos como sigue:

Nombre/ Denominación/ razón social

Primer apellido

Segudo apellido

Nacionalidad

CURP

RFC

No. acciones o partes parciales

Serie

Valor

Total

LUIS DAVID

NIEVA

MONTAÑO

Mexicana

NIML920203HV7

50

A

500

25,000.00

JANETH GABRIELA

NIEVA

MONTAÑO

Mexicana

NIMJ960408T50

50

A

500

25,000.00

Administración Colegiada

X

Unipersonal

Con facultades para: I.- Poder general para pleitos y cobranzas, conforme al primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial de acuerdo con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado Código y sus correlativos de Ciudad de México y de los Estados de la República, entre las que de manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes: ejercer toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la Federación, de los Estados, de Ciudad de México y de los Municipios, ya sean en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta, bien sea que se trate de autoridades civiles, judiciales, administrativas o del trabajo, sean éstas últimas Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje, federales o locales; contestar demandas; oponer excepciones y reconvenciones; someterse a cualquier jurisdicción; articular y absolver posiciones; recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; promover y desistirse del juicio de amparo; rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos y objetar éstos o redargüirlos de falsos, según sea el caso; transigir y comprometer en árbitros; asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas, pujas y mejoras; formular acusaciones, denuncias y querellas, así como constituirse en parte de causas criminales o coadyuvante del Ministerio Público, en las que podrá ejercer las más amplias facultades que el caso requiera. II.- Poder general para actos de administración, conforme al segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del citado Código y sus correlativos de la Ciudad de México y de los Estados de la República, con facultades para poder realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo el objeto de la sociedad. III.- Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia Laboral, para representar a la Sociedad de conformidad con lo establecido por el primer y segundo párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal aplicado supletoriamente a la legislación mercantil, así como por sus artículos correlativos y concordantes de los demás Códigos Civiles de las entidades federativas de la República Mexicana en donde se ejercite dicho poder, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, según lo establece el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal, y artículos correlativos y concordantes de los códigos civiles de las entidades federativas de la República Mexicana en donde se ejercite este poder, gozando de una manera enunciativa y no limitativa de las siguientes facultades: comparecer ante toda clase de personas y organismos o autoridades judiciales, administrativas y agrarias, sean éstas federales, estatales, municipales o del Distrito Federal; articular y absolver posiciones, en juicio o fuera de él, en la mayor


Registro Público de Comercio Texcoco Constitución de Sociedad

2016000653560068 Número Único de Documento

amplitud se les faculta para formular y presentar quejas, querellas y denuncias, así como para ratificarlas, constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público y otorgar el perdón del ofendido y gestionar todo lo relacionado con la reparación del daño. En general, para iniciar, proseguir y desistirse de todo tipo de acciones, juicios, recursos, arbitrajes y procedimientos en general, de cualquier orden, inclusive del juicio de amparo; recusar Jueces y autoridades en general; celebrar transacciones judiciales en toda clase de juicios o procedimientos extrajudiciales; comprometer en árbitros, hacer o recibir pagos. Comparecer a remates o subastas públicas, hacer posturas legales y pujas, mejorar la de los contrarios, así como en general todo lo conducente en la defensa y presentación de los intereses de la Sociedad mandante. También tendrá la facultad para representar a la Sociedad conforme y para los efectos de los artículos 11 (once), 46 (cuarenta y seis), 47 (cuarenta y siete), 134 (ciento treinta y cuatro) fracción III (tercera), 523 (quinientos veintitrés), 786 (setecientos ochenta y seis), 787 (setecientos ochenta y siete), 873 (ochocientos setenta y tres), 874 (ochocientos setenta y cuatro), 875 (ochocientos setenta y cinco), 876 (ochocientos setenta y seis), 878 (ochocientos setenta y ocho), 880 (ochocientos ochenta), 883 (ochocientos ochenta y tres) y 884 (ochocientos ochenta y cuatro) de la Ley Federal del Trabajo vigente. Como representante legal patronal podrá actuar ante o frente al o los sindicatos con los cuales existan celebrados Contratos Colectivos de Trabajo, y para todos los efectos de conflictos individuales. En general para actuar en todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitar sus facultades ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo; podrán asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales; en consecuencia llevarán la representación patronal para efectos de los citados artículos 11 (once), 46 (cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y siete), y también contarán con la representación legal de la Sociedad para todos los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de él, en los términos del artículo 692 (seiscientos noventa y dos), fracciones II (segunda) y III (tercera) de la Ley Federal del Trabajo; podrán comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos de los artículos 786 (setecientos ochenta y seis) y 787 (setecientos ochenta y siete) de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para absolver y articular posiciones con el carácter de representantes legales de la Sociedad, contando con facultades específicas para desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en los términos del artículo 739 (setecientos treinta y nueve), podrán comparecer con la representación legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo 873 (ochocientos setenta y tres) en sus tres etapas de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas en los términos del artículo 875 (ochocientos setenta y cinco), 876 (ochocientos setenta y seis), 878 (ochocientos setenta y ocho), 879 (ochocientos setenta y nueve) y 880 (ochocientos ochenta); contestar demandas, ofrecer pruebas; también podrán acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los términos de los artículos 883 (ochocientos ochenta y tres) y 884 (ochocientos ochenta y cuatro), todos los artículos anteriores de la Ley Federal del Trabajo; asimismo se les confieren facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrán actuar como representantes de la empresa en calidad de administradores, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad. Asimismo, el presente poder se otorga, incluyendo expresamente, pero sin que ello sea limitativo, facultades para actos de administración en materia laboral, tales como la ocupación y distribución de trabajadores, la determinación de las tareas que corresponden a cada puesto o área de trabajo y sus remuneraciones y; en su caso, la desocupación o promoción de todo tipo de trabajadores, pudiendo por ende, firmar toda clase de contratos o convenios de trabajo y terminarlos o rescindirlos y, en general, obligar a la Sociedad en materia laboral en todo aquello que competa a la administración. IV.- Poder general para actos de dominio, conforme al tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del citado Código y sus correlativos de la Ciudad de México y de los Estados de la República, con todas las facultades de dueño, salvo aquellos actos cuya ejecución esté expresamente reservada a la Asamblea General de Accionistas por estos Estatutos Sociales. V.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, conforme al artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a menos que en forma distinta sea limitado o modificado por la propia Asamblea General de Accionistas. Asimismo facultad para abrir y cerrar cuentas bancarias en nombre de la sociedad y designar a las personas que podrán girar en contra de las mismas. VI.- Poder para garantizar, en nombre de la sociedad y por cualquier medio legal, obligaciones de terceras personas, a menos que en forma distinta sea limitado o modificado por la propia Asamblea General de Accionistas. VII.- Poder para otorgar y revocar poderes generales y especiales, y sustituirlos total o parcialmente. VIII.- Poder para designar y remover de sus cargos a Directores, Gerentes y demás Funcionarios, señalándoles facultades, obligaciones y remuneración.


Registro Público de Comercio Texcoco Constitución de Sociedad

2016000653560068 Número Único de Documento

A cargo de: Nombre JANETH GABRIELA

Apellido paterno NIEVA

Apellido materno MONTAÑO

RFC/Fecha nac. 08/04/1996

Nombramiento ADMINISTRADOR UNICO

Órgano de vigilación conformado por: FERNANDO LOPEZ MALDONADO Autorización de denominación/razón social Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores/ Secretaría de Economía No. A201608231034080899 Expediente/CUD No.

Datos de inscripción NCI 201600065356 Fecha inscripción 04/10/2016 11:59:58 T.CENTRO

Fecha:

23/08/2016

Fecha ingreso 04/10/2016 11:59:58 T.CENTRO Responsable de oficina Guadalupe Jaqueline Baza Merlos


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.