Posición del ministro José Ramón Cossío en la acción de inconstitucionalidad 99/2016 y su acumulada 104/2016. En sesión del veintiséis de junio de dos mil diecisiete el Tribunal Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 99/2016 y su acumulada 104/2016. La mayoría de los ministros consideró que el decreto que reformó al artículo CUARTO trasitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establecía los períodos de duración del encargo de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación era válido. No estoy de acuerdo con lo resuelto por la mayoría, ya que me parece que el decreto inmpugnado si generaba una violación directa y clara al artículo 99 de la Constitución, pues el procedimiento de elección de magistrados electorales que contempla ya se había agotado para la integración del Tribunal actual. El artículo 99 de la Constitución establece que los magistrados deben ser elegidos de manera escalonada y remite los términos de este escalonamiento a la Ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reitera este escalonamiento en su artículo 187 y en el artículo CUARTO transitorio fracción II de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil ocho, se establecieron los términos para el escalonamiento de los magistrados que iniciarían su período de encargo el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Este transitorio de dos mil ocho se aplicó para los magistrados que actualmente integran el Tribunal Electoral cuando esta Suprema Corte 1