47 TERMOVALIZADORA

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Registro Público de Comercio Ciudad de México Constitución de Sociedad

20170003997200VJ Número Único de Documento

M4 - Constitución de sociedad Sociedad mercantil Sociedad Anónima Promotora de Inversión Modalidad de capital variable X Por instrumento No.

Si

No

33024

Libro:

De fecha:

10/01/2017

Formalizado ante:

Notario Público

502

Nombre:

Juan José Agustín Barragán Abascal

No.

171

Estado:

Ciudad de México

Municipio:

Miguel Hidalgo

Se constituyo la sociedad denominada (incluyendo tipo social): WTE LAND, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE Con duración Domicilio en: Entidad

INDEFINIDA CIUDAD DE MEXICO Ciudad de México

Municipio

Miguel Hidalgo

Objeto social principal ARTÍCULO TERCERO.- El objeto de la sociedad es, siempre y cuando no esté prohibido por la Ley o este permitido y se tengan, en su caso, los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones correspondientes: A).- La producción, explotación, aprovechamiento, utilización, empleo, disfrute, usufructo, aplicación, estudio, análisis, investigación, asesoría, administración, participación y comercialización en cualquier forma permitida para la integración, realización, ejecución e implementación de proyectos, esquemas y/o soluciones puntuales sobre la cogeneración de energía eléctrica y térmica a partir de todo tipo de biomasa. B).- La obtención de biomasa de todo tipo para poder ser utilizada como combustible para todas las actividades relacionadas con energías renovables desde la obtención de materia prima hasta la generación y cogeneración de energía. C).- La instalación y mantenimiento de motores de todas clases y maquinaria complementaria para la promoción, gestión o explotación de parques y/o plantas de producción de generación y cogeneración de energía y otros productos energéticos basados total o parcialmente en fuentes renovables y de origen fotovoltaico y la explotación de su actividad. D).- La compraventa, arrendamiento, fabricación, construcción, distribución, explotación, instalación, mantenimiento y suministro de todo tipo de equipos, maquinaria, motores de máquinas de cualquier clase así como otros objetos muebles sin limitación alguna que estén relacionados con las obras de instalaciones eléctricas de centrales de producción de energía, subestaciones, centros de alta tensión, de baja tensión, instalaciones electrónicas y eléctricas, de instalaciones mecánicas, de ventilación y climatización, de plantas de cogeneración de energía eléctrica, térmica y otros productos energéticos basados total o parcialmente en fuentes renovables y de origen fotovoltaico, transformadores, distribuidores, explotación de unidades de cogeneración termoeléctrica y otro tipo de instalaciones de energías renovables. E).- La construcción, edificación, reconstrucción, cimentación, obra, fabricación, bastimentos, diseño, arquitectura, mantenimiento y explotación en todas sus formas a título de propietario, copropietario, arrendatario, concesionario, licenciatario o cualquier otro derecho admitido, de parques y/o plantas industriales productores de generación y cogeneración de energía. F).- La capacitación, instrucción, adiestramiento, formación, entrenamiento, aprendizaje, preparación y enseñanza respecto del funcionamiento, operación, instalación, explotación, aprovechamiento, maniobra, ejercicio, manipulación y mantenimiento de parques y/o plantas industriales productores de generación y cogeneración de energía. G).- Adquirir, arrendar, fabricar, importar y exportar, toda


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clase de maquinaria, equipo, materias primas y sus accesorios, así como cualquier otro elemento necesario para llevar a cabo los objetivos antes mencionados. H).- Solicitar, obtener, registrar, comprar, arrendar, ceder o en cualquier otra forma disponer de y adquirir marcas, nombres comerciales, derechos de autor, patentes, invenciones y mejoras o derechos relativos a los mismos, en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, que pudieran estar relacionados con los fines anteriores. I).- La prestación o contratación de cualesquiera servicios de asesoría, supervisión, administración o técnicos. J).- Establecer, arrendar y operar o en cualquier otra forma, permitida por la Ley, sucursales, bodegas, tiendas, oficinas, y cualesquiera otros establecimientos requeridos por los objetos antes mencionados. K).- Proporcionar y recibir toda clase de servicios técnicos, administrativos o de supervisión. L).- Promover, organizar y administrar toda clase de sociedades mercantiles o civiles. M).Adquirir interés o participación en otras sociedades mercantiles o civiles, formando parte de su constitución como accionista, socio o asociado o adquiriendo acciones o participaciones en las ya constituidas, así como enajenar o traspasar tales acciones o participaciones. N).- Proporcionar a las sociedades en las que sea accionista o socio, o con las que establezca una relación de negocios, servicios de asesoría y consultoría en materia industrial, contable, mercantil, financiera o administrativa, en general. O).- Obtener o conceder toda clase de préstamos o créditos con o sin garantía específica; emitir, girar, aceptar, endosar o avalar pagarés, cheques, letras de cambio, obligaciones y toda clase de títulos de crédito; así como otorgar fianzas y garantías de cualquier clase respecto de obligaciones a cargo de la Sociedad o de terceros, actuando además como obligado solidario. P).- Adquirir en propiedad o en arrendamiento y disponer de cualquier forma de toda clase de bienes muebles o inmuebles, así como los derechos reales sobre los mismos que sean necesarios para su objeto social. Q).- Otorgar, girar, emitir, aceptar, endosar, certificar o por cualquier otro concepto suscribir, inclusive por aval, toda clase de títulos de crédito que estén permitidos por la ley. R).- La representación, como intermediario, comisionista, representante, o con cualquier otro carácter, de cualquier persona física o moral, mexicana o extranjera. S).- Participar en concursos y licitaciones nacionales e internacionales de cualquier naturaleza ante particulares y toda clase de autoridades federales, locales o municipales, mexicanas o extranjeras. T).- Celebrar y/o llevar a cabo, en la República Mexicana, o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, toda clase de actos (inclusive de dominio), contratos, convenios civiles, mercantiles, principales o de garantía o de cualquier otra índole que estén permitidos por la ley, pudiendo además, bien sea como fiador, aval o cualquier otro carácter, inclusive el de deudor solidario o mancomunado, garantizar obligaciones o adeudos de sociedades en las que tenga participación directa o indirecta en el capital social. U).- En general la realización y la emisión de toda clase de actos, operaciones, convenios y contratos ya sean civiles y mercantiles o de cualquier naturaleza, que sean resultado o consecuencia o estén relacionados con los fines anteriores, pudiendo inclusive contar con su propio equipo de distribución y transporte previa la autorización legal en caso de que así lo requiera. 50,000.00

Capital social mínimo Con expresión de valor nominal

Sin expresión de valor nominal

X Suscritos como sigue:

Nombre/ Denominación/ razón social

Primer apellido

Segudo apellido

Nacionalidad

CURP

RFC

No. acciones o partes parciales

JACK

LANDSMANAS

STERN

Mexicana

LASJ7502089Q3 LASJ750208HMCNTC03

BERNARDO

FERNANDEZ

SANCHEZ

Mexicana

FESB860212HM2 1 FESB860212HDFRNR00

49999

Serie

Valor

Total

"I"

49,999

49,999.00

"I"

1

1.00

Administración X

Colegiada

Unipersonal

Con facultades para: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Facultades de la Administración. El Consejo de Administración es el representante legal de la Sociedad y, por consiguiente, estará investido y tendrá los siguientes poderes y facultades: I. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, en términos del primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos del Código Civil de cada una de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal, que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran


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cláusula especial conforme a la ley, incluyendo las facultades especiales a que se refieren los artículos 2582 (dos mil quinientos ochenta y dos) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal. El Consejo de Administración estará, por consiguiente, facultado, en forma enunciativa más no limitativa, para: exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor de la Sociedad; intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive del juicio de amparo; transigir; comprometer en árbitros; absolver y articular posiciones; hacer cesión de bienes; recusar jueces; recibir pagos; y ejecutar todos los actos expresamente determinados por la ley, entre los que se incluyen representar a la Sociedad ante autoridades judiciales y administrativas, penales, civiles o de otra índole, con la facultad de presentar denuncias y querellas penales, otorgar perdones, así como constituirse en parte ofendida o coadyuvante con el Ministerio Público en los procedimientos de orden penal. II. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal. ----- III. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos del primer y segundo párrafos del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y del artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal, para que represente a la poderdante ante trabajadores, ya sea individual o colectivamente, y ante los sindicatos que correspondan, y, en general, para que represente a la poderdante en los conflictos laborales y lleve a cabo todos los actos administrativos de la poderdante en materia laboral y la represente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales, y demás autoridades del trabajo enumeradas en el artículo 123 (ciento veintitrés) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que comparezca a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, y de ofrecimiento y admisión de pruebas, y en todas y cada una de las instancias, actos y diligencias de los procedimientos laborales, quedando facultado además para celebrar convenios y transacciones, proponer arreglos conciliatorios, celebrar, negociar y suscribir convenios de liquidación, actuar como representante con calidad de administrador respecto de toda clase de juicios y de procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad, y formalizar y rescindir contratos de trabajo, en la inteligencia de que todas estas facultades se otorgan de manera enunciativa y no limitativa; en consecuencia, tendrá la representación patronal para efectos de los artículos 11 (once), 46 (cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y siete) de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal de la poderdante, para efectos de acreditar la personalidad y capacidad en juicio o fuera de él en términos de los artículos 692 (seiscientos noventa y dos) y 693 (seiscientos noventa y tres) de dicha ley, podrá comparecer para articular y absolver posiciones, en términos de los artículos 786 (setecientos ochenta y seis) y 787 (setecientos ochenta y siete) de la citada ley, con facultad para oír y recibir notificaciones, comparecer con toda la representación a la audiencia a que se refiere el artículo 873 (ochocientos setenta y tres) de la Ley Federal del Trabajo, en términos de los artículos 875 (ochocientos setenta y cinco), 876 (ochocientos setenta y seis), 878 (ochocientos setenta y ocho), 879 (ochocientos setenta y nueve), 880 (ochocientos ochenta) y demás artículos aplicables de dicha ley. IV. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en términos del tercer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal. V. Poder para otorgar, emitir, suscribir, avalar, endosar y en cualquier otra forma negociar toda clase de títulos de crédito en nombre de la Sociedad, en términos del artículo 9º (noveno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para designar a las personas facultadas para realizar dichos actos. VI. Poder para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad, realizar depósitos y girar contra ellas, así como autorizar y designar personas que giren en contra de las mismas. VII. Facultad para convocar a asambleas de accionistas en todos los casos previstos por estos estatutos o cuando lo considere conveniente, así como para fijar el lugar, la fecha y hora en que tales asambleas deban celebrarse y para ejecutar sus resoluciones. VIII. Facultad para formular reglamentos interiores de trabajo. IX. Poder para establecer agencias, sucursales, oficinas, y cualesquier otras instalaciones de la Sociedad, en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero. X. Poder para otorgar y revocar poderes, ya sean generales o especiales. ----- XI. Poder para designar apoderados que asistan a las asambleas de socios o accionistas o reuniones de órganos similares de las sociedades u otras personas morales en las que la Sociedad participe como socio, accionista o de otra forma, así como para determinar el sentido en que la Sociedad deberá votar en dichas asambleas o reuniones. XII. Poder para establecer los comités o comisiones especiales que considere necesarios para el


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desarrollo de las operaciones de la Sociedad, fijando las facultades y obligaciones de tales comités o comisiones, el número de miembros que los integren y la forma de designar sus miembros, así como las reglas que rijan su funcionamiento, en el concepto que dichos comités o comisiones no tendrán facultades que conforme a la ley o estos estatutos sociales correspondan en forma exclusiva a la asamblea de accionistas o al Consejo de Administración. XIII. Poder para participar en concursos y licitaciones de todo tipo, incluyendo las organizadas por particulares, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas de Participación Estatal o por los Gobiernos Locales o Municipales, quedando investido de todas las facultades necesarias para tales fines. XIV. Poder para llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos sociales o que sean consecuencia de éstos. A cargo de: Nombre

Apellido paterno

Apellido materno

RFC/Fecha nac.

Nombramiento

JACK

LANDSMANAS

STERN

LASJ7502089Q3

PRESIDENTE

BERNARDO

FERNANDEZ

SANCHEZ

FESB860212HM2

SECRETARIO

JOSE JORGE

MASVIDAL

FLORES

TESORERO

Se nombró apoderado(s) a: Nombre JACK

Apellido paterno LANDSMANAS

Apellido materno STERN

RFC/Fecha nac. LASJ7502089Q3

Facultades E) PODER PARA ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, realizar y retirar depósitos y girar contra ellas, así como designar personas que giren en contra de las mismas. De la misma forma, y con relación a la cuenta o las cuentas bancarias de la Sociedad, el apoderado podrá realizar todo tipo de operaciones bancarias en la modalidad de banca en línea, banca electrónica, banca a distancia, e-banca o similar, para cuyo ejercicio se requiera el uso de claves de firma, firmas electrónicas, contraseñas u autorizaciones específicas, por lo que el apoderado queda facultado para solicitar y obtener dichas autorizaciones y contraseñas, modificarlas y revocarlas. F) PODER PARA OTORGAR, EMITIR, SUSCRIBIR, AVALAR Y ENDOSAR TÍTULOS DE CRÉDITO, en términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


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Se nombró apoderado(s) a: Nombre BERNARDO

Apellido paterno FERNANDEZ

Apellido materno SANCHEZ

RFC/Fecha nac. FESB860212HM2

Facultades D) PODER PARA ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, realizar y retirar depósitos y girar contra ellas, así como designar personas que giren en contra de las mismas. ----- De la misma forma, y con relación a la cuenta o las cuentas bancarias de la Sociedad, el apoderado podrá realizar todo tipo de operaciones bancarias en la modalidad de banca en línea, banca electrónica, banca a distancia, e-banca o similar, para cuyo ejercicio se requiera el uso de claves de firma, firmas electrónicas, contraseñas u autorizaciones específicas, por lo que los apoderados quedan facultados para solicitar y obtener dichas autorizaciones y contraseñas, modificarlas y revocarlas.

Órgano de vigilación conformado por:

Autorización de denominación/razón social Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores/ Secretaría de Economía No. A201611030949180309 Expediente/CUD No.

Datos de inscripción NCI 201700039972 Fecha inscripción 03/03/2017 12:12:23 T.CENTRO

Fecha:

03/11/2016

Fecha ingreso 03/03/2017 12:12:23 T.CENTRO Responsable de oficina Jose Luis Flores Granados


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