ASUNTO; sc" PREt ENTA QUEJA POR VIOLENCIA CALUMNIAS‘. DE GÉNERO Y DISCRIMINACION. SOLICITANDO MEDIDAS CAUTELARES Y SE SANCIONE CONFORME A DERECHO. PROMOVENTE; lNSTITUClONAL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
DENUNCIADOS: C. JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. H. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUlLA PRESENTE. VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA, Presidenta del ComIt'é Directivo Estatal del PRI y RODRIGO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, mexicano, mayor de edad, Representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del lnstrtuto Electoral de Coahuila, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notif'IcaCio'nes en el inmueble marcado con el número 3604, del Bulevar Nazario Ortiz Garza, fraccionamiento Nueva España, de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, y autorizando para oirlas y recibirlas, y para promover en mi nombre a los C.C. Adrián de Jesús Herrera López y/o Diana Coralina Castillo Diaz y/o José Carlos Moreno Garcia; con el debido respeto, comparezco y expongo: Con fundamento en los artículos 185, 189, 258, 259 numeral 1 inciso c), 260 numeral 1 incisos a), o) y p), 262 numeral 1 inciso f), 273 numeral 1 incisos a) y c), 278. 279. 284. 285 y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, acudo en tiempo y forma a presentar formal QUEJA en contra del c. JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS y el PARTIDO ACClÓN NACIONAL, por Culpa ln Vigilando, por actos calumniosos, violencia de género y discriminación en contra de militantes mujeres del PRI. A fin de cumplir lo eXIg'I‘do en el artículo 285 del Código Electoral local, manrf'iesto: a) NOMBRE DEL DENUNCIANTE. Lo es el Partido Revolucionario lnstüucron’al. a través de su legal Representante Suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, C. Rodrigo Hernández González. y qure'n estampa su firma autógrafa.
b) DOMlCHll) PARA OIR Y REClBlR NOi’lFICAL‘lONl-‘S. Señalado en el introito del presente escrito
c) DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA PERSDNERÏA La personalidad se acredita mediante oficio srgnado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, C. Francisco Javier Torres Rodriguez.
d) HECHOS PRIMERO. El pasado 01 de noviembre de 2016. dio inicio el Proceso Electoral Ordinario p0r el que se renovaran a los integrantes de los poderes Ejecutivo. Legislativo y a los miembros de los ayuntamientos de Coahuila de Zaragoza SEGUNDO. El 02 de abril pasado, dieron inicios las campañas electorales TERCERO. El dia de hoy. diversas militantes dieron aviso a esta Representación sobre la existencia de un video publicado en la página de internet YouTube. en fecha 09 de mayo de 2017, en __p____y__________htts//www.outube com/watch7v=me__rX__J_8X'e__cR. Dicho video se titula: “Les vamos a dar puro chile a las liderezas del pri: Memo Anaya".
En dicho video se aprecia al Candidato del PAN, José Guillermo Anaya Llamas en un acto de campaña, rodeado de personas, en el cual hace las siguientes expresiones: JGAL: ¿ Qué les dan los del PRI? PÚBLICO: Nada. JGAL: ¿Qué les dan? PÚBLlCO: Nada. JGAL: _____¿_______Les dan uro chi/e. ¿verdad? _____Q__________Bueno ues ahora les ____________Q_________________vamos a dar uro chile a las lideresas del PRI. Ya no les vamos a tener miedo.
‘JGAL. José Guillermo Anaya Llamas.
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La Academia Mexicana de la Lengua, en 2010 publicó el Diccionan'o de Mexicanismos, en el que se puede consultar el mexicanismo de la palabra “chile” que se refiere como una sinónimo de la palabra “pene” (órgano masculino). Luego entonces. al hacer una conjunción de la frase utilizada por Anaya Llamas se puede deducir que estaría diciendo que a las militantes de mi Partido “les darían puro pene". Es evidente que el Candidato denunciado, está realizando actos de violencia politica de género, asi como faltar del deber de celebrar una campaña sin calumnias, sin violencia de género y/o discriminación en contra de las mujeres.
Una de las principales propuestas de todo candidato a servidor público, debe ser hacer realidad los derechos politico-electorales de todas las personas en condiciones libres de violencia y de discriminación, sin embargo, de la forma en que se ha expresado, con una conducta de aversión hacia las mujeres, genera un ambiente que implica o denota misoginia en el proceso electoral que hpy se celebra en Coahuila de Zaragoza. Lo anterior resulta una verdadera práctica antidemocra‘tica y cobarde, que genera violencia en materia de género a la ciudadanía, a las militantes de mi Partido por ser mujeres, y a mi Partido mismo. Las acciones emprendidas por el Candidato panista. son artimañas bastantes lamentables que atentan en contra de la democracia y las libertades alcanzadas y obtenidas por el cúmulo de reformas en beneficio de los derechos la igualdad, mismo que se encuentra consagrado en los
articulos 1. 2. 4 y 41 de la Constitución Mexicana; 2.1, 3 y 26 del Pacto lnternacronal de Derechos Civiles y Politicos, 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1,1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 del Protocolo Adicional a la Convencro’n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y (v‘ulturales. Ahora bien. el rancio quinto el artículo primero constitucional y el párrafo primero del articulo cua.- .r. constitucional a la letra disponen: “. . .Articulo lo.
(Meda prohibida toda discriminación motivada por on'gen étnico o nacimai, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. “...Am'culo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Con lo anterior, resulta evidente que lo que hace Guillermo Anaya es discriminar a las mujeres militantes de mi partido por el simple hecho de ser mujeres y tener una ideología politica identificada con el PRI. Asi pues, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Bele’m Do Para), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y Ia Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Ia Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés): reconocen que las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su pais y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. En consecuencia, conforme a la Convención de Bele’m do Pará, los Estados deben tomar todas las "medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida politica y pública del país garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas y mediante el articulo 7.b de la Convención de Belem do Pará, los Estados Partes condenaron todas las formas de violencia contra las mujeres y se comprometieron a adoptar. por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, investigar.
sancoonar y erradicar dicha Vio'lencia. así como a hacerlo con la debida diligencra'. es por eso que exoge' a traves de este medio de Queja. sea sancronado el C, José Guriiermo Anaya Llamas. Candidato del PAN a Gobernador del Estado, por los evrdentes actos calumnia, vro‘Iencne‘ politica de género y discriminación
Medidas cautelares. Se solicita cue .a' C Jm'isón de Quejas y Denuncias otorgue la medida cautelar consrs’tente en r...'m'1ib:v tom expresen por parte de los denunciados. que genere calumma'. wolencra du genero y discriminación, no solo contra las mujeres de mi Partido, si no marque! otra en contra de cualquier mujer.
Pruebas:
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en acta circunstanciada de la Oficialia Electoral del IEC. sobre la inspeccro’n de la página de internet de YouTube __t_tg____y_________________hs.//www outube oom/watch?v=mer___1_X8XeRc.
PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal y humana en todo lo que favorezca a los legítimos intereses demi representado. en tanto entidad de interés público. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses de mi representado. Por Io anteriormente expuesto, fundado y motivado. solicito: PRIMERO. Tenerrne por presentada en los términos del presente escrito la DENUNCIA en contra de JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS y el PARTIDO actos de calumnia violencia de ACCIÓN NACIONAL. Culpa in vigilando, L________________,_______or g____y_______enero y discriminación
SEGUNDO. Admit'ir y dar el trámite legal correspondiente a la presente denuncia, en via del procedimiento especial sancionador. TERCERO. Que se ordene. en ejercicio de la oficialía electoral, la inspección ocular de Ia página de internet __g___y__________________L___htts://www.outubecom/watch?v=merX8X'eRc, y asi cuente con todos los elementos necesarios para sustanciar el procedimiento y en el momento procedimental oportuno remitir el expediente a la autoridad competente para que resuelva conforme a derecho.
QUlNTO. Otorgar la medida cautelar solicú‘ada. consistente en prohibir toda expresion’. por parte de los denunciados. que genere calumnia, violencia de género y discriminación, no solo contra las mujeres de mi Partido, si no cualqure'r otra en contra de cualquier mujer.
SEXTO. Una vez sustanciada la presente queja, se dicte la resolución que en derecho proceda SÉPTIMO. Dese vzsta .l la FEPADE por ¡a comisión de posibles delrt‘os.
PROTESTO LO NECESARIO Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Mayo 10 de 2017.
VWRÓ ICA MA/RTÍNz GARCÍA P7 A
RODRIGO HER DEZ GONZÁLEZ REPRESENT TE DEL PRI ANTE EL CONSEJ GENERAL DEL IEC
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