CDMX CIUDAD DE MÉXICO
Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a
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La Subprocuraduría del Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracciones III, 30 BIS, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción IV, 52 fracción I, 90 fracción I y 101 de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT2014-1821-SOT-805 y acumulado PAOT-2014-1862-SOT-821, relacionado con las denuncias presentadas ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial denuncia ante esta Institución "(...) la Constructora BEGRAND www.beqrand.mx (GRUPO INMOBILIARIO CARR), ya que compraron un Jardín particular que se encuentra sobre Ave Rio Magdalena (aunque en su anuncio dice Calle Canoa 235, Col Tizapán San Angel, C.P 01090 México DF, PARK SAN ANGEL) y por la noche s y madrugadas se dedican a tirar y talar árboles que tiene toda la vida dentro de este jardín para dar paso a dos torres gigantescas de condominios (...)". Posteriormente con fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, una persona que en apego al artículo 38 fracciones I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial denunció ante esta Institución "(...) tala masiva de árboles bajo el argumento de que tenían plaga (...) pretenden hacer en ese predio un desarrollo de dos torres de 26 y 23 niveles. Los niveles autorizados para esta zona son 3 niveles, y a los predios que tienen frente a Canoa se les autorizan 8, por eso creemos que puede haber una violación a los usos de suelo (..,)" ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo de fecha once de agosto de dos mil catorce, admitió a trámite la denuncia presentada respecto a los presuntos incumplimientos en materia de desarrollo urbano (zonificación), materia de construcción (obra nueva) y materia ambiental (derribo de árboles), en el predio ubicado en Avenida Rio Magdalena o Calle Canoa, número 235, Colonia Tizapán San Ángel, Delegación Álvaro Obregón; el acuerdo se notificó a la persona denunciante el once de febrero de dos mil quince, mediante estrados.
d ikhl 01' Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuradurla de Ordenamiento Territorial Modeliin 202 Piso 5. Roma Norte. Del. Cuaunlerroc C P 06700 México D.F paot mx T 5265 0780, ext 13330 y 13311 Página 1 de 13