Park San Ángel

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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a

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mN

La Subprocuraduría del Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracciones III, 30 BIS, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción IV, 52 fracción I, 90 fracción I y 101 de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT2014-1821-SOT-805 y acumulado PAOT-2014-1862-SOT-821, relacionado con las denuncias presentadas ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial denuncia ante esta Institución "(...) la Constructora BEGRAND www.beqrand.mx (GRUPO INMOBILIARIO CARR), ya que compraron un Jardín particular que se encuentra sobre Ave Rio Magdalena (aunque en su anuncio dice Calle Canoa 235, Col Tizapán San Angel, C.P 01090 México DF, PARK SAN ANGEL) y por la noche s y madrugadas se dedican a tirar y talar árboles que tiene toda la vida dentro de este jardín para dar paso a dos torres gigantescas de condominios (...)". Posteriormente con fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, una persona que en apego al artículo 38 fracciones I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial denunció ante esta Institución "(...) tala masiva de árboles bajo el argumento de que tenían plaga (...) pretenden hacer en ese predio un desarrollo de dos torres de 26 y 23 niveles. Los niveles autorizados para esta zona son 3 niveles, y a los predios que tienen frente a Canoa se les autorizan 8, por eso creemos que puede haber una violación a los usos de suelo (..,)" ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo de fecha once de agosto de dos mil catorce, admitió a trámite la denuncia presentada respecto a los presuntos incumplimientos en materia de desarrollo urbano (zonificación), materia de construcción (obra nueva) y materia ambiental (derribo de árboles), en el predio ubicado en Avenida Rio Magdalena o Calle Canoa, número 235, Colonia Tizapán San Ángel, Delegación Álvaro Obregón; el acuerdo se notificó a la persona denunciante el once de febrero de dos mil quince, mediante estrados.

d ikhl 01' Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuradurla de Ordenamiento Territorial Modeliin 202 Piso 5. Roma Norte. Del. Cuaunlerroc C P 06700 México D.F paot mx T 5265 0780, ext 13330 y 13311 Página 1 de 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 Posteriormente esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo de Admisión-Acumulación de fecha quince de agosto de dos mil catorce, se admitió a trámite la denuncia por presuntas contravenciones en materia de desarrollo urbano (zonificación), materia de construcción (obra nueva) y materia ambiental (derribo de árboles)en el predio ubicado en Avenida Rio Magdalena o Calle Canoa, número 235, Colonia Tizapán San ángel, Delegación Álvaro Obregón; toda vez que ambos expedientes tuvieron su origen en los mismos hechos; el acuerdo se notificó a la persona denunciante, mediante vía correo electrónico de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce. En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo referido, personal adscrito a esta Subprocuraduría se constituyó en las inmediaciones del inmueble de mérito, con la finalidad de realizar los reconocimientos de los hechos denunciados, levantando al efecto las actas circunstanciadas: Acta circunstanciada de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce: "(...) Se observa un inmueble de aproximadamente 73 metros de largo por 110 de ancho con bardas hechas con base de piedra volcánica con altura aproximadamente de 3 metros, parte de esta cubierta con tapiales de madera y otra cubierta con lonas que a la letra señalan "Be Grand Park San Ángel, visita nuestra oficina de venta Iglesia 270, esq. Eje 10 Sur, 55-50-62-02, www.bedrand.mx, Espacios llenos de lujo desde 180m2 hasta 243m2. (...) se observa una manta de datos de obra que a la letra dice "Manifestación de Construcción Tipo C, AOC-3189-2014, tipo de obra nueva, ubicación Eje 10 Sur, Canoa #235, C.P. 01090, Colonia Pueblo de Tizapán, Del. Alvaro Obregón, vigencia 18 de Julio 2014-18 de Julio 2017, (...) manifiestan que cuentan con el permiso para el derribo de los árboles y que dichos documentos serán presentados cuando se solicite (...)". Acta circunstanciada de fecha once de agosto de dos mil catorce: "(...) se encuentra con tapiales de madera y otra con lonas en las cuales se lee "Be Granad Park San Ángel (...) desde el exterior se observan individuos arbóreos al interior (...)". Acta circunstanciada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince: "(...) se osbervan dos torres en proceso de construcción, con diversos trabajadores realizando dichas actividades, así como camiones de materiales entrando a dicho predio (...) Observándose desde la vía pública al interior la exisntencia de un semisótano, contabilizándose 18 niveles s.n.b., se osbserva además 03 individuos arboreso al interior, sin que se constate derribo. En la presente diligencia me atiende el (...) quien me informa que el proyecto consta de 24 niveles y 26 niveles en la torre de enfrente, colocando actualmente la estructura de acero del nivel 19 (...)". Requerimientos a las autoridades Se solicitó a las autoridades que cuentan con competencia para la atención de los hechos denunciados, lo siguiente:

, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuradurla de Ordenamiento Territorial Medeil,,1 202. P■ sol"., Col Ror,ia Norte. Ce: Cuaubtrnoc C P 06700 Mdxico O F peal mx T 5265 0780. ext 13330 y13311 Pagola 2 de 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 La Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.- Mediante copia de conocimiento del oficio SEDUVI/DGAU/14802/2014 DGAU.14/DEIU/052/2014, notificado en fecha doce de agosto de dos mil catorce, se recibió copia de conocimiento del oficio mediante el cual la emite el Dictamen de Estudio de Impacto Urbano para el predio objeto de investigación. A la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón.- (of. PAOT-05300/300-4699-2014, de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce), informar si otorgó Registro de Manifestación de Construcción y si cuenta con Certificado de uso de Suelo, Constancia de Alineamiento y Número Oficial, Memoria Descriptiva, resolución en materia de impacto ambiental y dictamen de impacto urbano para el predio objeto de investigación. Mediante oficio DGODU/CDU/1394/2014 recibido en fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se remitió copias simples de las documentales solicitadas. A la Dirección General de Servicios Urbano de la Delegación Álvaro Obregón.- (of. PAOT-05-300/3004701-2014, de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce), informar si cuenta con antecedente de aviso o autorización alguna para derribo de árboles de acuerdo con la norma ambiental NADF-001RNAT-2012. Mediante DAO/DGSU/DPCMA/1332/2014 recibido en fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se remitió copia simple de la resolución administrativa SEDEMA/DGRA/003283/2014, en la que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal autorizó el derribo de 191 árboles y el trasplante de 16 individuos forestales debiendo conservar intactos 28 sujetos arbóreos. A la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal.- (of. PAOT-05-300/300-4700-2014, de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce), informar si emitió la autorización en materia de Impacto Ambiental para el predio objeto de investigación. Mediante oficio SEDEMA/DGRA/DEIA/010822/2014, recibido en fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce, se informó que cuenta con resolución administrativa SEDEMA/DGRA/003283/2014 de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce. A la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.- (of. PAOT-05-300/300-4702-2014, de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce), informar si contaba con antecedente de certificado de zonificación en cualquiera de sus modalidades para el predio objeto de investigación. Mediante oficio SEDUVI/DGAU/20019/2014, recibido en fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, informó que cuenta con ocho Certificados. Asimismo, mediante oficio SEDUVI/DGAU/DRP/6189/2014, recibido en fecha ocho de abril de dos mil quince, se remitió copia simple del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con número de folio 14252151MOR014 de fecha trece de marzo de dos mil catorce. A la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.- (of. PAOT-05-300/300-800-2015, de fecha trece de

PAOT Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial Madel:in 202, Piso 5. Cuauhtámoc (311 Roma Norin, P 00700 Máxico D paot T 5205 0780. 811 13330 y "3311 PagIna 3 de 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 febrero de dos mil quince), informar y remitir copia simple del dictamen para la constitución de polígono de actuación de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce y en su caso remita el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/0363/2015, recibido en fecha trece de marzo de dos mil quince, se remitió la documental solicitada. Informe a la persona denunciante Mediante oficios PAOT-05-300/320-080-2015 y PAOT-05-300/320-081-2015 de fechas dieciocho de febrero de dos mil quince, esta Subprocuraduría informó a las personas denunciante sobre las diligencias practicadas, hasta ese momento, por parte de este organismo descentralizado, en atención a sus denuncias, dichos oficios fueron notificados el veintiséis de marzo de dos mil quince, mediante estrados. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES El estudio de los hechos denunciados, así como la valoración de las pruebas contenidas en el expediente que nos ocupa, entre las que se encuentran documentales públicas con valor probatorio pleno, se realiza de conformidad con los artículos 21 y 30 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 90 fracción X y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica citada, y 327 fracción II y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria. Al respecto, de las constancias que integran el expediente al rubro citado se desprende la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial 4134-2013 de fecha veinte de septiembre de dos mil trece, en la que se establece que el predio motivo de investigación se ubica en Eje 10 Sur Canoa, número 235, colonia Pueblo Tizapán, Delegación Álvaro Obregón. Desarrollo urbano (zonificación) El artículo 43 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, dispone que las personas físicas o morales, públicas o privadas, están obligadas a la exacta observancia de los programas y de las determinaciones que la Administración Pública dicte en aplicación de esta Ley; de igual manera, el artículo 44 en dicha Ley dispone los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de inmuebles o con su uso y aprovechamiento deberán contener cláusulas correspondientes a su utilización de conformidad con los programas o determinaciones que a solicitud de los interesados dicte la Administración Pública en aplicación de esta Ley. Dentro de las formas para ejecutar los instrumentos de planeación del desarrollo urbano, se encuentra la constitución de polígonos de actuación. Por polígono de actuación se entiende, de conformidad con el artículo 3 fracción XXII del multicitado ordenamiento, la superficie delimitada del suelo integrada por uno o más predios, que se determina en los Programas a solicitud de la Administración Pública, o a solicitud

Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial Piso 5. Cal. Roma vena, D coaaMommc C P 3671Y.:1 Mer:co D.F paot rnx T 52650780, est 13330y 13:s1 Página 4 do 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 de los particulares, para la realización de proyectos urbanos mediante la relotificación y relocalización de usos de suelo y destinos. El artículo 108 del Reglamento de la Ley en cita dispone que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, es quien resolverá sobre la procedencia de la constitución del polígono de actuación y cuando así lo requiera, solicitará las opiniones a las dependencias competentes sobre las condiciones y medidas de mitigación de posibles impactos en el área de influencia. Asimismo, la Secretaría, de aprobar la constitución del polígono, ordenará su inscripción en el Registro, previo pago de derechos a cargo del solicitante. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, el acuerdo por el que se apruebe la constitución del polígono de actuación determinará el sistema de actuación que deba llevarse a cabo dentro del polígono y los nuevos lineamientos en términos de área libre, niveles de construcción, superficie máxima de construcción permitida, los usos del suelo, así como las condiciones y restricciones dentro del proyecto urbano. En el caso que nos ocupa, personal adscrito a esta Subprocuraduría, realizó los reconocimientos de hechos denunciados, levantando las Actas Circunstanciadas, en las que se hizo constar, entre otras cosas, la existencia de un inmueble en el que se desarrolla una construcción de dos cuerpos constructivos de 19 niveles. Al respecto, de las documentales que integran el expediente al rubro citado se desprende la Solicitud de Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con folio 4134-2013, en el que se indica que el predio motivo de investigación se integra de una fusión de los predios de calle Canoa, número 235 y calle Morelos, número 14, colonia Tizapán, Delegación Álvaro Obregón. Asimismo, se cuenta con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con folio 20169151ZEG013 de fecha de expedición del cinco de julio de dos mil trece, el cual aplica a los predios de Canoa número 235 y Morelos número 14, colonia Tizapán, Delegación Álvaro Obregón la zonificación de HM/8/40/M (Habitacional mixto, ocho niveles, 40% de área libre, densidad media, esto es una vivienda por cada 50 m2), por aplicación de la Norma de Ordenación sobre Vialidad Río Magdalena, tramo P-Q de San Jerónimo a Donato Guerra permitiendo la construcción en un terreno con superficie de 4,524.80 m2 y superficie máxima de construcción de 36,119.04 m2, autorizando150 viviendas. De la consulta al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez de mayo de dos mil once, se desprende: •

Para el predio ubicado en Eje 10 Sur Canoa, número 235, colonia Pueblo Tizapán, Delegación Álvaro Obregón, le corresponde la zonificación H 3/30/R (Habitacional, 3 niveles, 30% de área libre, con densidad restringida, esto es 1 vivienda por cada 300 m2), sin embargo, por aplicación

Procurado Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Fede ral Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial Medeilin : s -1 1 S. Col. Roma Norte, Del. Cuauhtémoc C P 00700. México. D.7 papi mx T. 5265 0750, ext 1333(1 y 13311 Pegata 5 de 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 de la Norma de Ordenación sobre Vialidad Río Magdalena, tramo P-Q de San Jerónimo a Donato Guerra le aplica la zonificación HM/8/40/M (Habitacional mixto, ocho niveles, 40% de área libre, densidad media, esto es una vivienda por cada 50 m2). Para el predio ubicado en calle Morelos, número 14, colonia Tizapán, Delegación Álvaro Obregón le corresponde la zonificación H 3/30/R (Habitacional, 3 niveles, 30% de área libre, con densidad restringida, esto es 1 vivienda por cada 300 m2).

En este sentido, de las constancias que integran el expediente al rubro citado se desprende que el predio ubicado en calle Canoa, número 235 tiene una superficie de terreno de 5,805.00 m2 y el predio de Morelos, número 14 tiene una superficie de terreno de 1,719.880 m2, por lo que aplicando la zonificación correspondiente a cada predio se autoriza lo siguiente:

Predio Canoa, número 235 Morelos, número 14

Superficie del predio

Área Libre Zonificación

Desplante

Sup. Max. Const. m2

m2

%

m2

%

3,483.00 m2

60

27,864.00

70

3,611.58

5,805.00 m2

HM/8/40/M

2,322.00 2 m

40

1,719.80 m2

H 3/30/R

696.6 m2

30

1,023.2 m2

Niveles

N° de Viviendas

4.8

8

116.1

2.1

3

5.7

CUS

Ahora bien, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez de mayo de dos mil once, refiere en las Normas de Ordenación Particular, apartado de "Vialidades intra delegacionales" en Avenida Río de la Magdalena en el tramo de Av. San Jerónimo a la Av. Revolución que cuando dos o más predios se fusionen, se mantendrán la zonificación, alturas y usos para cada una de las partes originales fusionadas establecidas en ese programa. En este sentido, la Norma de Ordenación Particular "Vialidades intra delegacionales" en Avenida Río de la Magdalena en el tramo de Av. San Jerónimo a la Av. Revolución es una norma de naturaleza especial, ya que regula un área específica, esto es el área de Av. San Jerónimo a la Av. Revolución, por lo que de conformidad con el criterio de especialidad lex specialis derogan generalem, esta priva sobre la Norma General de Ordenación número 3, referente a la fusión de dos o más predios cuando uno de ellos se ubique en zonificación habitacional. De lo anterior, se desprende que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con folio 20169151ZEG013 de fecha de expedición del cinco de julio de dos mil trece, al otorgar a los predios fusionados la zonificación HM/8/40/M (Habitacional mixto, ocho niveles, 40% de área libre, densidad media, esto es una vivienda por cada 50 m2) contraviene la Norma de Ordenación Particular "Vialidades intra delegacionales" en Avenida Río de la Magdalena en el tramo de Av. San Jerónimo a la Av. Revolución, la cual refiere que cada predio fusionado mantendrá la zonificación aplicable, autorizando en

PA01 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuradurla de Ordenamiento Territorial Medecm 202. P.so 5. Col Poma Norte, De: Cuauhtémoc C P 06700 ~cc: D.F aant. mx T 5265 0780, ext 13330 y 13311 Página 6, de 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-806 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821

consecuencia una superficie máxima de construcción de 36,119.04 m 2, autorizando150 viviendas, lo cual es superior a lo permitido en cada uno de los predios. Es de señalar, que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con folio 20169-151ZEGO13 de fecha de expedición del cinco de julio de dos mil trece, fue utilizado para la solicitud de la constitución de un Polígono de Actuación mediante el Sistema de Actuación Privado consistente en la construcción de un conjunto habitacional de 145 viviendas conforme lo siguiente: "(...) La Torre 1 consta de 26 niveles incluyendo la Planta Baja, que cuantifican como 27 niveles por que el nivel 26 es de doble altura, y sobre éstos, un nivel para cuarto de máquinas, alcanzando un altura al pretil del cuarto de máquinas de 93.35 metros sobre el nivel de banqueta, cuenta con una superficie de desplante de 952.42. m 2, a partir de 1.80 metros sobre el nivel de banqueta, y con una superficie total de construcción de 22,691.48 m 2, albergando 102 viviendas. • La Torre 2 con 23 niveles incluyendo la Planta Baja, y un nivel para cuarto de máquinas, alcanzando una altura al pretil del cuarto de máquinas de 80-10 metros sobre el nivel de banqueta, tendrá una superficie de desplante de 541.30 m2, a partir de 1.80 metros sobre el nivel de banqueta, con una superficie total de construcción de 12,094.66 m2, albergando 43 viviendas. • Se conservará una construcción catalogada de 2 niveles de altura, que será utilizadas como área de uso común que contendrá las amenidades, la cual cuenta con una superficie de desplante de 641.37 m2, y una superficie total de construcción de 1,074.00 m2. • Tres construcciones de un nivel ( un cuarto de basura, una caseta de vigilancia y las circulaciones techadas), con una superficie conjunta de desplante y de construcción de 258.90 m2.

Torre Habitacional 1 Torre Habitacional 2 Construcción existente (amenidades) Cuarto de basura, caseta de vigilancia y circulaciones techadas TOTAL

Desplante

Superficie de construcción

Número de departamentos

952.42 m2 541.30 m2 631.37 m2

22,691.48 m2 12,094.66 m2 1,074.00 m2

102 43

258.90 m2

258.90 m2

2,383.99 m2

36,119.04 m2

Niveles 26 23 2

Altura 93.35 m 80.10 m

1

145

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial Medellin 202. Piso 5. Crol Roma Nolo, r DEI. CuautitEmoo P 00700 México O 1" peal mx Ti 52E5 0700. esi 13330 y 13311 Págna 7 de 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 superficie total de construcción sobre el nivel La construcción en conjunto, alcanza una medio de banqueta de 36,119.04 m2, que corresponde a 4.80 veces el área del terreno (v.a.t.), con una superficie de desplante de 2,383.99 m2 (31.68%), y una superficie de área libre de 5,140.81 m 2 (68.32%). El proyecto cuenta con una superficie total de construcción bajo el nivel medio de banqueta de 13,128.56 m2, que se integra por tres sótanos de estacionamiento donde se proporcionad 457 cajones (...)". Por lo que, con fecha cinco de febrero de dos mil catorce, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda emitió Dictamen para la Constitución de un Polígono de Actuación mediante el Sistema de Actuación Privado para el predio ubicado en Eje 10 Sur Canoa, número 235, colonia Pueblo Tizapán, Delegación Álvaro Obregón, registrado con el número de folio 36801-61MOGE13; en el que se dictamina procedente la constitución de un Polígono de Actuación mediante el Sistema de Actuación Privado solicitado; debiendo cumplir con las siguientes condicionantes: 1. La superficie máxima de construcción, no podrá exceder 36,119.04 m2 sobe el nivel de banqueta que corresponde a 4.80 veces el área del terreno (v.a.t.). 2. El proyecto se desarrollará en una superficie de desplante de 2,383.99 m2, equivalente al 31.68% de la superficie del terreno y un área libre de 5,140.81 m2, equivalente al 68.32% de la superficie del terreno. 3. El proyecto definido en la Torre 1, no podrá rebasar los 26 niveles incluyendo Planta Baja, que cuantifican como 27 niveles, porque el nivel 26 es de doble altura, y sobre éstos, un nivel para Cuarto de Máquinas, alcanzando un altura al pretil del Cuarto de Máquinas de 93.35 metros. 4. El proyecto definido en la Torre 2 no podrá rebasar los 23 niveles incluyendo la Planta Baja (23 niveles y un nivel para Cuarto de Máquinas), alcanzando una altura al pretil del Cuarto de Máquinas de 80.10 metros. 5. El estacionamiento deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias. 6. Tramitar el Dictamen de Impacto Urbano, Estudio de Impacto Ambiental o Dictamen UrbanoAmbiental, conforme a lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. 7. Contar con el Dictamen Técnico favorable emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 8. Se deberá implementar un Sistema Alternativo para el Aprovechamiento y Captación del Agua Pluvial, autorizado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 9. Para la realización del proyecto, los interesados participantes deberán apegarse a las disposiciones legales y reglamentarias, de los programas de desarrollo urbano y a la normatividad que de ellos deriva y que resulten aplicables.

( Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuradurla de Ordenamiento Territorial Medellín 202 Piso 5 Col. Roma Norte, De:. Cuauntemoc P 06700 México. 0aol fox T. 5265 0780, ext 13330 y 13311 Página 8 de 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 Es importante indicar, que los Polígonos de Actuación son un instrumento que permite la redistribución de lo determinado por los Programas de Desarrollo Urbano, sin modificar las disposiciones de la zonificación vigente y obteniendo el máximo del aprovechamiento de los predios construidos, concediendo de ser el caso en relotificar, relocalizar los usos de suelo y redistribuir el potencial constructivo o la densidad de construcción. En virtud de lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal emitió el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo con número de folio 14252-151MOR014 de fecha de expedición del trece de marzo de dos mil catorce, el cual certifica el Acuerdo por el que se aprueba el dictamen para la constitución del polígono de actuación mediante el sistema de actuación privada para el predio objeto de investigación registrado con el número de folio 36801-61MOGE13. Por tal motivo, se desprende que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con folio 20169151ZEG013 de fecha de expedición del cinco de julio de dos mil trece, al otorgar a los predios fusionados la HM/8/40/M (Habitacional mixto, ocho niveles, 40% de área libre, densidad media, esto es una vivienda por cada 50 m2), contraviene la Norma de Ordenación Particular "Vialidades intra delegacionales" en Avenida Río de la Magdalena en el tramo de Av. San Jerónimo a la Av. Revolución, por autorizar una superficie máxima de construcción superior a lo permitido en cada uno de los predios. -Construcción (obra nueva) El artículo 47 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, establece que para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos debe registrar la manifestación de construcción correspondiente, conforme a lo dispuesto en ese Reglamento. Por su parte, el artículo 244 y 245 del mismo ordenamiento señala que una vez registrada la manifestación de construcción o expedida la licencia de construcción especial, la Delegación ejercerá las funciones de vigilancia y verificación, las cuales tiene por objeto comprobar que los datos y documentos contenidos en el registro de manifestación de construcción y de la licencia de construcción especial, referentes a obras o instalaciones que se encuentren en proceso o terminadas, cumplan con las disposiciones de la Ley, de los Programas, de este Reglamento y sus Normas y demás ordenamientos jurídicos aplicables. En este sentido, el artículo 124 fracciones III y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, señala que corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de los órganos Políticos, velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas y en su caso emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del órgano Político-Administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal. ---

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuradurla de Ordenamiento Territorial medelue 202, Piso 5. Col. Roma Norte, Del. Cuauhtémoc C P (10700 México. F paut rox T. 5260 (1780, 501 13330 y 13311 Página 9 de 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 En el caso que nos ocupa, personal adscrito a esta Subprocuraduría, realizó los reconocimientos de hechos denunciados, levantando las Actas Circunstanciadas, en las que se hizo constar, entre otras cosas, la existencia de un inmueble en el que se desarrolla un proyecto de construcción hasta el momento de 19 niveles, con letrero que refiere Manifestación de Construcción Tipo C, AOC-3189-2014, tipo de obra nueva, con vigencia del dieciocho de julio de dos mil catorce al dieciocho de julio de dos mil diecisiete. Al respecto, de las documentales que integran el expediente al rubro citado se desprende el oficio DGODU/CDU/1394/2014 mediante el cual la Coordinación de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón remitió las siguientes documentales: •

Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo con número de folio 14252-151MOR014 de fecha de expedición del trece de marzo de dos mil catorce, el cual refiere el Dictamen para la Constitución de un Polígono de Actuación mediante el Sistema de Actuación Privado registrado con el número de folio 36801-61MOGE13; en el que se dictamina procedente la construcción de 145 viviendas, con una superficie total de construcción sobre el nivel medio de banqueta de 36,119.04 m2, una superficie de desplante de 2,383.99 m2 (31.68%), y una superficie de área libre de 5,140.81 m2 (68.32%).

Registro de Manifestación de Construcción tipo "C" con folio AOB-3189-2014 con vigencia del dieciocho de julio de dos mil catorce al dieciocho de julio de dos mil diecisiete, para una construcción de 26 y 23 niveles y 03 sótanos, con 145 viviendas, en una superficie total para construir 36,109.85 m2 sobre nivel de banqueta y un área libre de 5,140.81 m2 (68.32%) en el predio con una superficie de 7,524.80m2.

En este sentido, el Registro de Manifestación de Construcción tipo "C" con folio AOB-3189-2014 con vigencia del dieciocho de julio de dos mil catorce al dieciocho de julio de dos mil diecisiete, contraviene el artículo 27 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el cual se cita líneas abajo, toda vez que de conformidad con el apartado de uso de suelo, se desprende que el proyecto de construcción objeto de investigación contraviene la Norma de Ordenación Particular "Vialidades intra delegacionales" en Avenida Río de la Magdalena en el tramo de Av. San Jerónimo a la Av. Revolución.-"(...) ARTÍCULO 27.- La Administración hará constar en los permisos, licencias de construcción especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certificados que expida, las restricciones para la construcción o para el uso de suelo de los bienes inmuebles, ya sea en forma general, en los conjuntos que indica la Ley y en lugares o en predios específicos que establecen los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan. Los propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas (...)".

PA() f Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial Medeilin 202, Piso 5, Col. Roma Norte. Del. Cuaublern0c C P 06700 México D P pace rnx T. 5265 0780, ex: 133,,N3 y 13311 Pagina 10 de 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 Por tal motivo, corresponde a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón realizar las acciones pertinentes para dejar sin efectos el Registro de Manifestación de Construcción tipo "C" con folio AOB-3189-2014 con vigencia del dieciocho de julio de dos mil catorce al dieciocho de julio de dos mil diecisiete, informando el resultado de las mismas. Materia ambiental (derribo de árboles) La Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal señala en el artículo 118, que para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva, cuando se requiera para la salvaguarda la integridad de las personas o sus bienes, solamente si existe riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles, en el patrimonio urbanístico o arquitectónico del Distrito Federal, cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol y cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura del lugar donde se encuentren. Esta autorización deberá estar sustentada mediante un dictamen técnico emitido por la delegación correspondiente que avale la factibilidad del derribo, poda o trasplante de árboles. Asimismo, la poda será procedente cuando se requiera para mejorar o restaurar la estructura de los árboles. En todo caso, el derribo de árboles sólo será procedente cuando no exista otra alternativa viable. Así mismo en el artículo 119 de la Ley en cita establece que las personas que realicen el derribo de árboles deberán llevar a cabo la restitución correspondiente mediante la compensación física o económica. En todo caso se deberá tener como primera alternativa la restitución física a efecto de conservar la cubierta vegetal necesaria para un equilibrio ecológico en el Distrito Federal, y sólo en los supuestos que ello no sea posible se considerará la compensación económica. Por su parte, la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2012, que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas, morales de carácter público o privado, autoridades, y en general todos aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal, señala en el apartado 7.4.4., que para el derribo de árboles derivado de la ejecución de un obra pública o privada se deberá contar con la autorización de la unidad administrativa que corresponda, en la cual se deberán estipularse las medidas de restitución y las especificaciones en cuanto al manejo de los residuos del derribo. En el caso que nos ocupa, personal adscrito a esta Subprocuraduría, realizó los reconocimientos de hechos denunciados, levantando las Actas Circunstanciadas, en las que se hizo constar, entre otras cosas, la existencia de un inmueble en el que se desarrolla un proyecto de construcción, sin que se constatara derribo de arbolado. Al respecto, de las gestiones realizadas por esta Subprocuraduría se desprende la resolución administrativa de autorización condicionada en materia de impacto ambiental

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subproouradurla de Ordenamiento Territorial Medellín 202. Piso 5. Dei. Rema Nolo. Dei Cuatititernott P 08700 México D parca (ex 52155 Wi510. ext 13330 y 1331 Página 11 de 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 SEDEMA/DGRA/003283/2014 de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, en la que la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal autoriza el derribo de 191 y el trasplante de 16 individuos arbóreos, así como la restitución económica por la cantidad de $907,287.06 pesos. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Por lo anterior y considerando los argumentos vertidos en la presente resolución, es factible deducir, que: •

El predio ubicado en Avenida Rio Magdalena o Calle Canoa, número 235, Colonia Tizapán San Ángel, Delegación Álvaro Obregón se integra de una fusión de los predios de calle Canoa, número 235 y calle Morelos, número 14, colonia Tizapán, Delegación Álvaro Obregón. ------

El predio objeto de investigación cuenta con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con folio 20169-151ZEGO13 de fecha de expedición del cinco de julio de dos mil trece, el cual otorga a los predios fusionados la zonificación HM/8/40/M (Habitacional mixto, ocho niveles, 40% de área libre, densidad media, esto es una vivienda por cada 50 m2) contraviniendo la Norma de Ordenación Particular "Vialidades intra delegacionales" en Avenida Río de la Magdalena en el tramo de Av. San Jerónimo a la Av. Revolución, prevista en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, la cual refiere que cada predio fusionado mantendrá la zonificación aplicable, autorizando en consecuencia una superficie máxima de construcción de 36,119.04 m2, autorizando150 viviendas, lo cual es superior a lo permitido en cada uno de los predios.

El predio de referencia cuenta con el Registro de Manifestación de Construcción tipo "C" con folio AOB-3189-2014 con vigencia del dieciocho de julio de dos mil catorce al dieciocho de julio de dos mil diecisiete, el cual contraviene el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, toda vez que de conformidad que el proyecto de construcción objeto de investigación contraviene la Norma de Ordenación Particular "Vialidades intra delegacionales" en Avenida Río de la Magdalena en el tramo de Av. San Jerónimo a la Av. Revolución. Por tal motivo, corresponde a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón realizar las acciones pertinentes para dejar sin efectos el Registro de referencia, informando el resultado de las mismas.

En materia de derribo de árboles, si bien la resolución administrativa de autorización condicionada en materia de impacto ambiental SEDEMA/DGRA/003283/2014 de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, autoriza el derribo de 191 y el trasplante de 16 individuos arbóreos, así como la restitución económica por la cantidad de $907,287.06 pesos, la misma fue emitida en base a un Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo que contraviene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Álvaro Obregón.

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial ModeliTt 202. Piso S Col. Roma Norte., Dei Cuauhlknoe CP . ...X)71X5 Máx: o D.F ¡Yac! ,11x T. 5265 0780 e/., 13.330 y 13511 Página 12 de 13


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Expediente: PAOT-2014-1821-SOT-805 y acumulado: PAOT-2014-1862-SOT-821 La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa a la persona denunciante y por oficio a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón. TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de esta Entidad, para su archivo y resguardo. Así lo proveyó y firma por triplicado el Lic. Emigdio Roa Márquez, Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y de/Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

:6 JELN/M G/P

PACYI' Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Subprocuradurla de Ordenamiento Territorial Medeliín 202. Pisa 5. Col. Poma Norte, Dei. Cuauhtémoc C F 06700. Mitixico peal y1 111) T. 5265 0/110. ext 13330 x311 Pagina 13 de 13



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