Comisión de Energía H. Cámara de Diputados “Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos”
COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Contenido I.
ANTECEDENTES:..................................................................................................................... I
II.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA:................................................................................. II
III.
CONSIDERACIONES: .................................................................................................. XXIII
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS ......................................... 1
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, presentada por la Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1 fracción II, 81, 82 numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Energía, somete a consideración de ésta Honorable Asamblea el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de los siguientes: DICTAMEN I.
ANTECEDENTES: A. La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, celebrada el 15 de
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enero de 2019, a cargo de la Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena. B. Con fecha 16 de enero de 2019, la propuesta fue turnada a esta Comisión de Energía, para su estudio y dictamen. II.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA: La Diputada proponente manifiesta que el 28 de noviembre de 2008 se publicó la Ley de Petróleos Mexicanos, la cual definía a esa entidad como un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto era, entre otros, la creación de sus propios organismos subsidiarios, los cuales estaban facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con el objeto de Petróleos Mexicanos. No obstante, argumenta la proponente que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, en el que se estableció que Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad se convertirían en Empresas Productivas del Estado. Como consecuencia de las reformas constitucionales, el 11 de agosto de 2014 se publicó la nueva Ley de Petróleos Mexicanos, en la cual se reconoce a dicha entidad pública como una empresa productiva del
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Estado, de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica, operativa y de gestión. La Ley estableció la supletoriedad normativa del derecho mercantil y civil, con el propósito de que la empresa pudiera competir en iguales condiciones con las empresas privadas en toda la cadena productiva, sin embargo, al mismo tiempo se estableció legislación diversa que establece aplicación asimétrica de la norma, ello con la intención de disminuir la capacidad de ejecución y condiciones de competitividad de la empresa estatal. En tal sentido, refiere que simultáneamente se publicó la Ley de Hidrocarburos en la que se estableció una regulación asimétrica, como se señala en el párrafo que antecede, ello con el objeto de que Petróleos Mexicanos no compitiera en igualdad de condiciones con empresas privadas. Ante éste contexto, manifiesta la proponente que la presente iniciativa pretende establecer un marco jurídico que garantice al Ejecutivo Federal, a través del Director General de Petróleos Mexicanos, dirigir, ejecutar, administrar y operar de manera integral para cumplir con los objetivos de exploración, explotación y refinación que mandata el interés nacional. Con ese propósito, la que promueve expone que la iniciativa que ahora se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, busca establecer en la Ley de Petróleos Mexicanos, que los principios rectores
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de la actividad petrolera para la toma de decisiones tengan entre los criterios preponderantes, seguridad y soberanía energética, bajo las premisas siguientes: Establecer un marco jurídico que garantice y permita al Director General
dirigir,
ejecutar,
administrar
y
operar
Petróleos
Mexicanos y las diversas empresas que la componen de manera integral para ejecutar y cumplir con los objetivos de exploración, explotación y refinación. Proponer que los principios rectores de la actividad petrolera para la toma de decisiones tengan como criterio preponderante la seguridad y soberanía energética. Incorporar al Director General de Petróleos Mexicanos al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos como invitado permanente con voz, pero sin voto, previéndose que dicho órgano de gobierno no podrá sesionar sin su presencia. Se propone una correcta distribución de las facultades que deben tener tanto el Director General de Petróleos Mexicanos como su Consejo de Administración; de tal suerte que como lo dictan las mejores prácticas de gobierno corporativo, el Director General tenga la capacidad de llevar la conducción central y estratégica de la Empresa Productiva, en tanto que el citado Consejo goce de las atribuciones de planeación, definición sobre las inversiones
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que debe realizar la empresa, la verificación absoluta en materia de transparencia y en general el conocimiento pleno de las acciones a cargo de la Dirección General, todo lo anterior alineado a la Política Energética Nacional. Así se propone que quede a cargo de la Dirección General: -
La
conducción
central
y
estratégica
de
Petróleos
Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como de cualquier empresa en donde Petróleos Mexicanos tengan directa o indirectamente capital accionario;
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Nombrar y remover a los directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en dos jerarquías inferiores al Director General, así como funciones relacionadas con tabuladores y recursos humanos.
A propuesta del propio Director General, que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos apruebe o autorice los asuntos relacionados con inversiones; el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y filiales; los precios de bienes y servicios; los lineamientos para pagos extraordinarios y donaciones, así como aquéllos para el desmantelamiento y enajenación de las instalaciones, y cualquier otro proyecto que por su relevancia o trascendencia, deba autorizar el Consejo.
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Se establece la obligación de actualizar el Plan de Negocios cuando se presenten situaciones de crisis económicas, cambios en el mercado petrolero internacional o se contemplen proyectos de gran magnitud. Por lo anteriormente expuesto, la Diputada promovente propone el siguiente proyecto de Decreto. Ley de Petróleos Mexicanos Texto Vigente Texto de la Iniciativa Artículo 2.- Petróleos Mexicanos es una Artículo 2. Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. dispuesto en la presente Ley. Petróleos Petróleos Mexicanos tendrá su domicilio Mexicanos tendrá su domicilio fiscal en la en el Distrito Federal, sin perjuicio de que Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales, establecer domicilios convencionales, tanto tanto en territorio nacional como en el en territorio nacional como en el extranjero extranjero. Artículo 4.- Petróleos Mexicanos tiene Artículo 4. Petróleos Mexicanos tiene como fin el desarrollo de actividades como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su para el Estado mexicano como su propietario, así como actuar de manera propietario, así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con transparente, honesta, eficiente, con sentido sentido de equidad y responsabilidad social de equidad y responsabilidad social y y ambiental, y procurar el mejoramiento de ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al petrolera del Estado, garantizando desarrollo nacional. seguridad y soberanía energética para contribuir al desarrollo nacional. Artículo 5.- Petróleos Mexicanos tiene por Artículo 5.-Petróleos Mexicanos tiene por objeto llevar a cabo, en términos de la objeto llevar a cabo, en términos de la legislación aplicable, la exploración y legislación aplicable, la exploración y
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extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización. Asimismo, Petróleos Mexicanos podrá llevar a cabo las actividades siguientes: I. a VI. ... VII. La comercialización de productos de fabricación propia a través de redes de comercialización, así como la prestación de servicios vinculados a su consumo o utilización; VIII. y IX. .... ... Artículo 8.- Petróleos Mexicanos no podrá celebrar con terceros Contratos para la Exploración y Extracción a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, salvo con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, ya sea individualmente o mediante asociación o con participación de particulares. En consecuencia, en dichas actividades Petróleos Mexicanos deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Hidrocarburos. … Artículo 11.- Petróleos Mexicanos contará con la organización y estructura corporativa que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley. ... Artículo 13.El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Al efecto, tendrá las funciones siguientes: I. La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales
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extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización. Asimismo, Petróleos Mexicanos podrá llevar a cabo las actividades siguientes: I. a VI. ... VII. La comercialización de productos de fabricación propia a través de redes de comercialización, así como la prestación de servicios vinculados a su consumo o utilización; VIII. y IX. .... ... Artículo 8. Petróleos Mexicanos podrá celebrar con terceros Contratos para la Exploración y Extracción a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ya sea individualmente o mediante asociación o con participación de particulares. En consecuencia, en dichas actividades Petróleos Mexicanos deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Hidrocarburos. ... Artículo 11. Petróleos Mexicanos contará con la organización y estructura corporativa que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración, a propuesta del Director General, en términos de esta ley. ... Artículo 13.El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Al efecto, tendrá las funciones siguientes: I. Se deroga
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de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; II. ... III. Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual;
IV. Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y conla celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales, debiendo señalar, en ambos casos, aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo; V. y VI. ... VII. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, o bien, las reglas para tal efecto, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia; VIII. y IX. ... X. Aprobar las políticas de recursos humanos y de remuneraciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley; XI. y XII. ... XIII. Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie, que realicen
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II. ... III. A propuesta del director general, aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el que deberá estar alineado al Programa Nacional de Desarrollo y a la política energética nacional, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual; IV. A propuesta del director general, aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales, debiendo señalar, en ambos casos, aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio consejo; V. y VI. ... VII. A propuesta del director general, fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, o bien, las reglas para tal efecto, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia; VIII. y IX. ... X. Se deroga
XI. y XII. ... XIII. A propuesta del director general, aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en
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Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; XIV. ... XV. Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o, en su caso, empresas filiales; XVI. a XXI. ... XXII. Fijar las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad con base en el cual Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias participarán en los concursos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; XXIII. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la empresa, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración;
especie, que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; XIV. ... XV. A propuesta del Director General, establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o, en su caso, empresas filiales; XVI. a XXI. ... XXII. A propuesta del director general, fijar las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad con base en el cual Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias participarán en los concursos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; XXIII. Aprobar los proyectos y decisiones que el Director General someta a consideración del Consejo de Administración, cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la empresa, conforme a las políticas y lineamientos. XXIV. ... XXV. Se deroga.
XXIV. ... XXV. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias; XXVI. ... XXVI. ... XXVII. Aprobar las políticas y XXVII. Se deroga. procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deberán ser autorizadas por el propio Consejo;
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XXVIII. Establecer mecanismos de XXVIII. Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de controly coordinación entre las instancias Responsabilidades y la Auditoría Interna, y competentes en materia de responsabilidad y auditoría, y XXIX. ... XXIX. ... Artículo 14. ... Artículo 14. ... I. a IV. ... I. a IV. ... Petróleos Mexicanos deberá actualizar su Plan de Negocios cuando se presenten No tiene correlativo escenarios de crisis económicas, profundos cambios en el mercado petrolero internacional o se contemple la realización de nuevos proyectos de gran magnitud, de mejora tecnológica, así como nuevas adquisiciones prioritarias. Petróleos Mexicanos difundirá en su portal Petróleos Mexicanos difundirá en su portal de Internet una versión pública de su Plan de Internet una versión pública de su Plan de Negocios, misma que no deberá de Negocios, misma que no deberá contener contener cualquier información que cualquier información que pudiera pudiera comprometer o poner en riesgo sus comprometer o poner en riesgo sus estrategias comerciales. estrategias comerciales. Artículo 15.El Consejo Artículo 15. El Consejo de Administración deAdministración estará integrado por diez estará integrado por diez consejeros y un consejeros, conforme a lo siguiente: invitado permanente, conforme a lo siguiente: I. y II. ... I. y II. ... III. Cinco consejeros independientes, III. Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos. servidores públicos, y No tiene correlativo IV. El director general de Petróleos Mexicanos que tendrá el carácter de invitado permanente con voz, pero sin voto. No tiene correlativo El Consejo de Administración no podrá sesionar sin la presencia del director general de Petróleos Mexicanos, su suplente o, en su caso, la persona que el Ejecutivo Federal nombre con el carácter de encargado de despacho. ... ... ... ... ... ... ... ...
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... Artículo 16.- Los consejeros a que se refiere la fracción II del artículo 15 podrán ser servidores públicos federales. Los consejeros señalados en las fracciones II y III del artículo 15 podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento. Los consejeros a que se refiere la fracción III del artículo 15 no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales. Artículo 17.- Los consejeros señalados en la fracción I del artículo 15 podrán ser suplidos por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de subsecretario. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones. ... ... Artículo 20.- Los consejeros, con excepción de los señalados en la fracción I del artículo 15, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes: I. … II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de consejero de Petróleos Mexicanos, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación; III. a VI. ... … … Artículo 24. ... Los consejeros del Gobierno Federalque no sean servidores públicos, así como los
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... Artículo 16. Los consejeros a que se refiere la fracción II del artículo 15 serán servidores públicos federales. Los consejeros señalados en la fracción III del artículo 15 podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento y de lo establecido en el presente artículo. Los consejeros a que se refiere la fracción III del artículo 15 no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, o cargo, en cualquier área de gobierno, dentro de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, o en cualquier organismo autónomo. Artículo 17. Los consejeros señalados en la fracción I del artículo 15 podrán ser suplidos por el servidor público que al efecto designen, con nivel inmediato inferior al del titular. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél. ... ... Artículo 20. Los consejeros señalados en la fracción III del artículo 15, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad, prestigio profesional, conocimiento de la política energética nacional, así como reunir los requisitos siguientes: I. ... II. Haberse desempeñado, durante al menos cinco años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de consejero de Petróleos Mexicanos, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación; III. a VI. ... ... ... Artículo 24. ... Los consejeros independientes recibirán la remuneración que al efecto determine un
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consejeros independientes, recibirán la remuneración que al efecto determine un comité especial que estará integrado por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de subsecretario, mismos que no tendrán suplentes. El comité especial sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité deberá considerar las remuneraciones existentes en Petróleos Mexicanos y la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional e internacional, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Consejo de Administración cuente con miembros idóneos para cumplir con sus funciones. … Artículo 25.El Consejo de Administración designará, a propuesta de su Presidente, al Secretario del mismo. Artículo 26.El Consejo de Administración, con el voto favorable de siete de sus miembros, emitirá y actualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que: I. y II. ... III.Las sesiones serán válidas con la presencia de al menos seis consejeros, siempre que asistan al menos dos consejeros independientes; IV. … V.Deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, a menos que la ley o las reglas a que se refiere este artículo exijan una mayoría calificada. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. En caso de que la mayoría de votos no se alcance con el voto favorable de al menos dos consejeros independientes, en un plazo
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comité especial que estará integrado por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representante de la Secretaría de Energía, de conformidad con los tabuladores que para tal efecto emita el gobierno federal.
El comité especial sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, deberá considerar las remuneraciones existentes en Petróleos Mexicanos y las políticas laborales del gobierno federal.
... Artículo 25. El Consejo de Administración designará, a propuesta del Director General de Petróleos Mexicanos, al Secretario Técnico del mismo. Artículo 26. El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus miembros, emitirá y actualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que: I. y II. ... III. Las sesiones serán válidas con la presencia de al menos cinco consejeros, siempre que asista un consejero independiente; IV. ... V. Deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros presentes, a menos que la ley o las reglas a que se refiere este artículo exijan una mayoría calificada. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. En caso de que la mayoría de votos no se alcance con el voto favorable de al menos un consejero independiente, en un plazo no
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no mayor a veinte días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado; VI. … VII. Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo o al menos dos consejeros, podrán instruir al Secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria. El Presidente del Consejo de Administración resolverá sobre las solicitudes que el Director General de Petróleos Mexicanos le presente para la celebración de una sesión extraordinaria; VIII. … IX.La regulación sobre la participación de invitados en las sesiones, que tendrán voz pero no voto. El Director General de Petróleos Mexicanos yel Comisario a que se refiere el artículo 117 de esta Ley asistirán como invitados permanentes;
X. y XI. ... Artículo 28. ... La obligación de confidencialidad referida permanecerá en vigor cinco años después de que los obligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para Petróleos Mexicanos, excepto en el caso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos, en cuyo caso la obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de cualquier naturaleza.
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mayor a cinco días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado; VI. ... VII. Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo, el director general o al menos dos consejeros, podrán instruir al secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria. Se elimina
VIII. ... IX. La regulación sobre la participación de invitados en las sesiones, quienes tendrán voz, pero no voto, con excepción del Director General, que estará sujeto a las mismas reglas de los consejeros, pero sin derecho a voto. El Comisario a que se refiere el artículo 117 de esta Ley asistirá como invitado permanente; X. y XI. ... Artículo 28. ... La obligación de confidencialidad referida será permanente después de que los obligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para Petróleos Mexicanos.
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Artículo 30.- Los consejeros, con relación al ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, serán responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por lo que no estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal. Artículo 31. ... ... ... La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda. … Artículo 38. ... ...
Artículo 30. Los consejeros, en relación al ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, serán responsables en términos de lo dispuesto en esta Ley, y estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 31. ... ... ... La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en diez años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda. ... Artículo 38. ... ... En tanto, se resuelve la remoción de los consejeros independientes una vez que No tiene correlativo ha sido enviada la solicitud al Senado por el Ejecutivo Federal, el consejero de que se trate se encontrará suspendido en el ejercicio de sus funciones y no recibirá la contraprestación correspondiente hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica. De no ser procedente su remoción, se cubrirán los montos pendientes de pago desde la fecha en que se dicte la suspensión de funciones y hasta aquélla en que se dicte la resolución que corresponda. Artículo 40.El Consejo de Artículo 40. El Consejo de Administración Administración contará con los comités contará con los comités que al efecto
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que al efecto establezca. En todo caso, contará con los comités de: I. … II. Recursos Humanos y Remuneraciones; III. Estrategia e Inversiones, y IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios. Artículo 41.- Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, de los cuales al menos dos serán independientes, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de siete de sus miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo. … … Artículo 42.- El Comité de Auditoría estará integrado por tres consejeros independientes y será presidido, de manera rotatoria cada año, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tendrá las funciones señaladas en el artículo 51 de esta Ley.
establezca. En todo caso, contará con los comités de: I. ... II. Se deroga.
III. Se deroga. IV. Inversiones, adquisiciones, obras y servicios. Artículo 41. Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de seis consejeros, de los cuales al menos uno será independiente, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de votos de sus miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo. ... ... Artículo 42. El Comité de Auditoría estará integrado por tres consejeros independientes, un integrante de la Secretaría de Energía, un integrante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un integrante de la Secretaría de la Función Pública, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto de calidad.El Comité tendrá las funciones señaladas en el artículo 51 de esta Ley. … ... Artículo 43.- El Comité de Recursos Artículo 43. Se deroga. Humanos y Remuneraciones será presidido por un consejero independiente y lo integrará al menos el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración del Director General y de los directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste; II. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación,
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de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo vigentes aplicables; III. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las políticas de recursos humanos que haya aprobado; IV. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia de recursos humanos, le especifique el Consejo de Administración; V. Proponer los convenios de capacitación, certificación y actualización que Petróleos Mexicanos pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y VI. Las demás que determine el Consejo de Administración. Artículo 44.- El Comité de Estrategia e Inversionesserá presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones: I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos; II. Analizar el Plan de Negocios; III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Plan de Negocios y sobre las políticas generales en la materia; IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y V. Las demás que determine el Consejo de Administración. Artículo 45.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios será presidido por un consejero independiente
XVI
Artículo 44. Se deroga.
Artículo 45. El Comité de Inversiones, Adquisiciones, Obras y Servicios, se integrará conforme lo determine el
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de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones: I. a V. ... VI.Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración,y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
No tiene correlativo No tiene correlativo
No tiene correlativo
No tiene correlativo Artículo 46.- Corresponden al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:
I. a XVI. ... XVII. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, y XVIII. Las demás previstas en esta Ley, y las que le asigne el Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico o se prevean en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
XVII
Consejo de Administración y tendrá las siguientes funciones: I. a V. ... VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración; VII. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos; VIII. Analizar el Plan de Negocios; IX. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Plan de Negocios y sobre las políticas generales en la materia; X. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y XI. Las demás que determine el Consejo de Administración. Artículo 46. Corresponden al Director General la conducción central y la dirección de las actividades empresariales, económicas e industriales de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; así como la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tendrá las funciones siguientes: I. a XVI. ... XVII. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables; XVIII. Aprobar las políticas de recursos humanos y de remuneraciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, sujeto a lo dispuesto en el capítulo VII del Título
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Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta ley; No tiene correlativo XIX. Nombrar y remover a los directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias; No tiene correlativo XX. Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deberán ser autorizadas por el propio consejo, y No tiene correlativo XXI. Las demás previstas en esta ley, y las que le asigne el Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico o se prevean en otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 48.- El Director General podrá ser Artículo 48. El director general podrá ser removido discrecionalmente por el removido discrecionalmente por el Ejecutivo Federal o por el Consejo de Ejecutivo federal. Administración, por decisión adoptada por al menos siete de sus miembros. … ... Artículo 49.- El Director General deberá Artículo 49. Se deroga. informar al Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga. Artículo 63. ... Artículo 63. ... I. Si las actividades se realizan al I. Si las actividades se realizan al amparo de amparo de una asignación, deberá actuar a una asignación para la exploración y través de una o más empresas productivas extracción, deberá actuar a través de una o subsidiarias, sin perjuicio de los contratos más empresas productivas subsidiarias, sin de servicios que puedan celebrar para la perjuicio de los contratos de servicios que mejor ejecución y operación en las áreas puedan celebrar para la mejor ejecución y objeto de la asignación, en términos de esta operación en las áreas objeto de la Ley y de la Ley de Hidrocarburos, y asignación para la exploración y extracción, en términos de esta Ley y de la Ley de Hidrocarburos, y II. ... II. ... ... ...
XVIII
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Artículo 73.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado, observarán lo siguiente: I. a IV. ... Artículo 74.- La política de contratación de personal no sindicalizado deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa o sus empresas productivas subsidiarias pretendan contratar. La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas. Artículo 75. ... A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 85.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias contarán con un sistema de información pública sobre sus proveedores y contratistas que deberá actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de
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Artículo 73. Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el Director General de Petróleos Mexicanos de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado, observará lo siguiente: I. a IV. ... Artículo 74. La creación de puestos, las modificaciones a la estructura organizacional y a las plantillas de personal, la transferencia de plazas y la contratación o el nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas.
Artículo 75. ... A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma.
Artículo 85. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias contarán con un sistema de información pública sobre sus proveedores y contratistas que deberá actualizarse periódicamente y contener la información de los contratos celebrados en los últimos cinco años, así como el historial de cumplimiento de los
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cumplimiento de los mismos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos. … El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, determinará las reglas para la operación del sistema y la información que deberá incluir, considerando el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes. … Artículo 89.El Consejo de Administración emitirá las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales. … Artículo 90.- La aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias corresponderá a la Unidad de Responsabilidades, que será competente exclusivamente para:
I.Recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar investigaciones con motivo de las mismas, y II.Tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer
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mismos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos. ... El director general determinará las reglas para la operación del sistema y la información que deberá incluir, considerando el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes.
... Artículo 89. El Consejo de Administración emitirá las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, de empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución.
... Artículo 90. La aplicación de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos al personal de Petróleos Mexicanos, al de sus empresas productivas subsidiarias y filiales, y a toda persona que labore en cualquier empresa en donde Petróleos Mexicanos tenga tenencia accionaria directa o indirectamente, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia y a la Unidad de Responsabilidades, la que será competente para: I. Recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar investigaciones con motivo de las mismas, y II. Tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer
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las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables. La Unidad de Responsabilidades no tendrá competencia alguna en materia de control interno y auditoría y se garantizará su independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno. Artículo 91. ... ... La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años, contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando terminen los efectos de dicho acto, hecho u omisión. ... Artículo 92.- El personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no incurrirá, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegare a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos; II. Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables en razón de la materia, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión. Artículo 94.- El personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión
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las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables. Se deroga segundo párrafo
Artículo 91. ... ... La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en diez años, contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando terminen los efectos de dicho acto, hecho u omisión. ... Artículo 92. Se deroga.
Artículo 94. El personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en
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en las mismas, deberá observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente: I. y II. ... …. Artículo 96.-El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobará las políticas para la contratación en favor de los miembros del Consejo de Administración, Director General, directores y aquéllos empleados que determine el propio Consejo, tanto de Petróleos Mexicanos como de sus empresas productivas subsidiarias, seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichos empleados. Artículo 104.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales: I. ... II. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará, con base en la propuesta que realice su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias; III. a IX. ... Artículo 118.- Las utilidades que obtengan Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público, por lo que dichas utilidades no se repartirán entre sus trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de que conforme a la legislación laboral, puedan otorgar a sus trabajadores cualquier incentivo, compensación, bono, gratificación o comisión por el desempeño de sus labores. Transitorio
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las mismas, deberá observar, después de haber concluido sus funciones, lo siguiente: I. y II. ... ... Artículo 96. El director general de Petróleos Mexicanos aprobará las políticas para la contratación en favor de los miembros del Consejo de Administración, directores y aquéllos empleados que determine tanto de Petróleos Mexicanos como de sus empresas productivas subsidiarias.
Artículo 104. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales: I. ... II. El director general autorizará los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias, así como de cualquier empresa en donde Petróleos Mexicanos tenga tenencia accionaria directa o indirectamente; III. a IX. ... Artículo 118. Las utilidades que obtengan Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público, por lo que dichas utilidades no se repartirán entre sus trabajadores.
Transitorio
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Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
No tiene correlativo
Esta Comisión de Energía, previo estudio y análisis de la Iniciativa de Ley, basa su Dictamen en las siguientes: III.
CONSIDERACIONES: PRIMERA. La Comisión de Energía de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, fundamenta su competencia y facultad para conocer y resolver en la materia en el artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 80 fracción II del numeral 1, 85, artículo 157 fracción I numeral 1 y demás correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados. SEGUNDA. Esta comisión dictaminadora destaca que es importante recordar el origen de la empresa petrolera del Estado Mexicano, Petróleos Mexicanos (PEMEX), creada mediante Decreto del presidente Lázaro Cárdenas del Río, el 7 de junio de 1938, con la intención de recuperar la riqueza petrolera y su industria nacional. La razón que detonó la expropiación petrolera fue la huelga de los trabajadores petroleros que llevaba meses de no ser atendida por empresas extranjeras ante su negativa de firmar un contrato colectivo de trabajo que mejorara los salarios y condiciones de trabajo. El conflicto se llevó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien dictó un laudo a favor de los trabajadores y condenó a las empresas petroleras a realizar
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incrementos salariales a todos los trabajadores de la industria. Inconformes con dicha resolución, las empresas presentaron una demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien les negó la protección federal. Ante la negativa de las empresas de acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia que había confirmado el sentido del laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como el paro de labores de los trabajadores petroleros, el 18 de marzo de 1938 el Presidente Lázaro Cárdenas del Río expidió un Decreto expropiatorio mediante el cual se declaró causa de utilidad pública, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías,
tanques
de
almacenamiento,
vías
de
comunicación,
carrotanques, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de, al menos, 17 empresas petroleras
extranjeras.
El
Decreto
también
consideró
el
pago
indemnizatorio correspondiente a dichas empresas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico. Para el pago de la indemnización de las 17 empresas expropiadas, todo el pueblo de México contribuyó con lo que pudo, pues la voluntad popular fue que contáramos con una empresa cien por ciento mexicana. Petróleos Mexicanos fue dotada de las facultades y recursos necesarios para emprender la exploración, explotación, refinación y comercialización del petróleo y sus derivados en el territorio nacional.
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De 1938 a principios de los años setenta, PEMEX se reconfiguró y se unificó dándole viabilidad al desarrollo de la industria, siendo Pemex desde entonces motor del desarrollo nacional. En 1971 se promulgó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos mediante la cual se definió a la empresa como un organismo público descentralizado del gobierno federal, cuyo objetivo fue la exploración, explotación, refinación, transporte, distribución y las ventas de primera mano del petróleo, del gas, de los derivados, así como de las materias primas industriales básicas. Ese mismo año se descubrió el yacimiento más importante de México y uno de los más importantes del mundo: Cantarell. Para el cumplimiento de los objetivos planteados en la modificación al Estatuto de 1971, Petróleos Mexicanos pudo realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios por sí misma. Con esta modificación PEMEX se convirtió en una de las empresas petroleras más importantes del mundo que agregaba valor a sus productos en una cadena integrada que otorgaba los mejores beneficios al mejor precio para el debido desarrollo de la economía mexicana. No obstante, el 16 de julio de 1992 el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, desintegró a la empresa mexicana en organismos subsidiarios. Esto provocó que las actividades de la industria petrolera llevadas a cabo
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por una misma empresa del Estado se vieran afectadas, pues cada una de estas subsidiarias tenía como objetivo individual generar valor agregado con una visión de empresa particular, sin entender al sector de forma integral. Derivado de lo anterior, se vieron gravemente afectadas actividades secundarias de la refinación, entre otras, la petroquímica básica, fertilizantes y demás insumos necesarios para la viabilidad de la industria nacional que, en muchos casos y a la fecha siguen siendo importados. Desde ese momento y hasta el 2013 se dejó entrever una intención privatizadora de la industria petrolera nacional. Es importante señalar el papel que ha jugado PEMEX ante las necesidades hacendarias, en ese sentido, vale la pena mencionar que PEMEX llegó a aportar más del 44% al Presupuesto de Egresos de la Federación. El 28 de noviembre de 2008 se publicó la Ley de Petróleos Mexicanos, la cual definía a esta entidad como un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto era, entre otros, la creación de sus propios organismos subsidiarios, los cuales estaban facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con el objeto de PEMEX. Así, el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
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Mexicanos, en Materia de Energía”, en el que se estableció que Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad se convertirían en empresas productivas del Estado. Como consecuencia de las reformas constitucionales, el 11 de agosto de 2014 se publicó la nueva Ley de Petróleos Mexicanos, en la cual se reconoce a dicha entidad pública como una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica, operativa y de gestión. La Ley estableció la supletoriedad normativa del derecho mercantil y civil, con el propósito de que la empresa pudiera competir en iguales condiciones con las empresas privadas en toda la cadena productiva. Al mismo tiempo se publicó la Ley de Hidrocarburos en la que se estableció una regulación asimétrica para que Petróleos Mexicanos no compitiera en igualdad de condiciones con empresas privadas. Además de poner a Petróleos Mexicanos en desventaja frente a los particulares, a partir de 2013 la inversión en esta empresa productiva del Estado disminuyó drásticamente, alegando la caída en el precio internacional del petróleo. La actividad petrolera de la industria más importante de la nación se vio reducida a un estado casi de supervivencia, lo que nos condujo a que, a la fecha, la producción nacional de hidrocarburos sea de 1,730,000 barriles de petróleo diarios; una reducción de más del 50 por ciento respecto de los años 2002 y 2005, cuando se
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llegó a producir hasta 3,500,000 barriles de petróleo diarios. Esta situación nos lleva a reconsiderar la operación de Petróleos Mexicanos. En el mes de noviembre del presente año por primera vez México tuvo que importar crudo ligero para poder operar sus refinerías; la importación de gasolina es del orden del 66% de la demanda nacional. La importación de gas natural alcanza un 75% del total consumido. En este contexto, la iniciativa objeto de análisis pretende establecer un marco jurídico que garantice al Ejecutivo Federal, a través del Director General de Petróleos Mexicanos, operar de manera integral al ejecutar y cumplir con los objetivos de exploración, explotación y refinación. Con ese propósito, el dictamen que ahora se somete a la consideración de esta comisión ordinaria, busca establecer en la Ley de Petróleos Mexicanos, los principios rectores de la actividad petrolera que tengan como criterio preponderante para la toma de decisiones, la Seguridad y Soberanía Energética. TERCERA. Esta Comisión de Energía reconoce que la administración en turno ha establecido que el sector energético es una de las áreas estratégicas del Gobierno Federal y que deberá fortalecerse para que se convierta, de nueva cuenta, en palanca del desarrollo nacional. Ello implica la armonización de la norma pues subsiste la necesidad de fortalecer al sector desde una perspectiva de saneamiento financiero, una
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lucha frontal contra la corrupción y la verdadera aplicación de prácticas de un gobierno corporativo serio, en donde la Dirección General se allegue de las facultades necesarias para garantizar la debida conducción de la empresa junto con la responsabilidad en la ejecución de la política pública energética nacional. Esto significa el garantizar Seguridad y la Soberanía Energética, que consiste en la capacidad del Estado mexicano de garantizar por medio de los organismos públicos, las empresas propiedad de la nación, entre otros, la satisfacción de las necesidades energéticas de todos los sectores de la industria, y en general del Estado Mexicano. La Agencia Internacional de Energía (IEA) define la Seguridad Energética como la disponibilidad ininterrumpida de fuentes de energía a un precio asequible, ésta observa diversas facetas; a largo plazo se ocupa principalmente de las inversiones oportunas para suministrar energía de acuerdo con el desarrollo económico armonizado con la sustentabilidad ambiental. Por otro lado, a corto y mediano plazo se centra esencialmente en la capacidad del sistema energético para garantizar el suministro constante y equilibrado de la demanda nacional, así como para reaccionar oportunamente ante cambios repentinos en el equilibrio entre la oferta y la demanda. Por su parte la doctrina ha establecido, que en el concepto de Soberanía Energética subyace la idea, de que un país que carece de autonomía para determinar su matriz o hacerlo dependiente de otro para generar energía, no es totalmente soberano. De donde se desprende que ser soberanos es poder disponer de la energía que cada país tiene y requiere, de los recursos
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del suelo y el subsuelo con el mayor grado posible de libertad y de autonomía. Desde el punto de vista de la doctrina en materia de ecología y sustentabilidad, han establecido que la Soberanía Energética se debe entender como el derecho de los individuos conscientes, las comunidades y los pueblos a tomar sus propias decisiones respecto a la generación, distribución y consumo de energía, de modo que éstas sean apropiadas a las circunstancias ecológicas, sociales, económicas y culturales, siempre y cuando no afecten negativamente a terceros. Cada persona y cada pueblo tiene derecho a la cantidad y tipo de energía necesaria para sostenerse a sí mismo y a su grupo, y a los recursos necesarios para mantenerla, siempre y cuando no externalice impactos ambientales, sociales o económicos negativos, es decir, no genere anticooperación. De igual forma diversos organismos internacionales, han establecido que el concepto en comento, debe considerarse como la habilidad de una comunidad políticamente estructurada, de tener la autoridad para controlar, regular y manejar su propia energía. También la definen, como el derecho individual, de las comunidades y de las personas, de tomar sus decisiones en cuanto a la forma de generación de energía, distribución y consumo de un modo apropiado dentro de un marco sustentable, ecológico, social, económico y cultural de tal modo que la actividad relacionada con la materia energética no impacte alguno de los anteriores rubros.
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En
consecuencia,
soberanía
energética
tiene
tres
conceptos
interrelacionados: 1.
Significa que todos los recursos energéticos deben permanecer bajo la propiedad nacional, el control y la gestión del Estado;
2.
Que la matriz energética de cada territorio y cada comunidad debe realizarse prioritariamente a partir de las propias fuentes energéticas, con el fin de disminuir al máximo la dependencia energética externa, y
3.
Que cada territorio debe utilizar sus propios recursos de energía de un modo sustentable, procurando sustentabilidad en las actividades de exploración y explotación en todo el país.
En tal sentido, la presente iniciativa busca establecer que PEMEX maximice la renta petrolera asegurando el máximo factor de recuperación de los hidrocarburos del Estado, garantizando la Seguridad y Soberanía energética para contribuir al desarrollo nacional, teniendo como referencia que PEMEX es una empresa del Estado Mexicano. Cabe destacar, que la Comisión de Energía estableció en su Programa Anual de Trabajo que los objetivos a corto plazo del mercado energético nacional deben consistir en: a) Incrementar la plataforma de producción de crudo; b) Acelerar la transición hacia las fuentes renovables de energía; c) Racionalizar el consumo de energía; y, d) Revalorar el papel de Petróleos
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Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad en el desarrollo del sector energético. Este órgano dictaminador es coincidente con el proyecto y visión del Ejecutivo Federal de generar valor económico y maximizar la renta petrolera garantizando el máximo factor de recuperación de los hidrocarburos del Estado Mexicano, fortaleciendo a PEMEX y asegurar así la Soberanía y Seguridad energética. La misión de PEMEX consiste en ser una empresa competitiva de la industria petrolera nacional e internacional y ser referente mundial, bajo los principios de austeridad, honestidad y erradicación de la corrupción. PEMEX seguirá enmarcando sus estrategias, actividades y metas, teniendo como eje rector la rentabilidad, buscando promover el desarrollo integral, sustentable del país para garantizar la demanda a la industria de la transformación pública y privada. El desplome de los precios internacionales del petróleo y la caída de su producción nacional han ocasionado que la industria energética enfrente un momento muy difícil, por lo que uno de los principales retos es devolverle el papel protagónico a nuestra empresa petrolera nacional, la cual históricamente ha sido víctima de un régimen tributario opresivo y en los últimos años de falta de inversión tal y como se evidencia en la siguiente gráfica.
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Gráfica 1. PEMEX- Inversión histórica
Ante tal escenario, se delineó que el presupuesto de PEMEX aprobado para el Ejercicio Fiscal 2019, debe coincidir dentro de la Directriz 3 "Desarrollo Económico Incluyente", a efecto de que la petrolera nacional participe en el fomento al sector energético como palanca para el desarrollo nacional, por lo que se definieron las siguientes líneas de acción en el marco de los principios rectores de austeridad, honestidad y de erradicación de la corrupción:
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos. Promover y ampliar la capacidad del Estado Mexicano en la exploración y producción de hidrocarburos Estabilizar la producción de hidrocarburos en el corto plazo y eventualmente revertir la tendencia para lograr un crecimiento sostenido de la producción.
Fortalecer la capacidad de ejecución de PEMEX.
Incrementar las reservas y tasas de restitución de hidrocarburos. Elevar el índice de recuperación y la obtención de petróleo crudo y gas natural.
Tabla 1.Líneas de Acción del Sector Petrolero
Bajo dicha óptica, este órgano legislativo, reconoce que la intención de la iniciativa es vincularse y cooperar con la necesidad de garantizar las mejores prácticas del gobierno corporativo con eficiencia, erradicando la corrupción, y absoluta transparencia, lo que nos llevará de nuevo a tener Soberanía Energética mediante un modelo eficiente y competitivo. Es necesario resaltar que en materia de producción energética nos encontramos ante un escenario catastrófico, resultado de una incorrecta e ineficiente política energética implementada desde hace cuando menos, 30 años, lo que nos ha llevado a que hoy en los albores del siglo XXI producimos la misma cantidad de hidrocarburos que hace 40 años, pero tenemos una empresa energética nacional endeudada como nunca. Es por eso por lo que el Ejecutivo Federal habla de una “intervención y un rescate” a Petróleos Mexicanos, visión con la que este órgano legislativo coincide.
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El Plan Nacional de Refinación tiene como objetivo incrementar la producción de combustibles, ubicar yacimientos petroleros que contengan hidrocarburos para aumentar las reservas y hacer crecer la plataforma de producción, mejorar los procesos de refinación y renovar con tecnología de punta nuestras instalaciones petroleras. En México, según reportes de la IEA, la mezcla de energía está dominada por el petróleo y el gas, el petróleo que representa alrededor de la mitad del total. La referida Agencia clasifica a los países miembros de la OCDE por consumo de petróleo, y México es el mayor consumidor de petróleo (países con una demanda de petróleo mayor a un millón de barriles por día), se prevé que para el 2040 la demanda de productos petrolíferos será creciente. Se producen aproximadamente 300,000 barriles diarios de gasolina y se importan aproximadamente 500,000 barriles diarios para satisfacer la demanda nacional.
Gráfica 2. Consumo Primario de Energía en México y en países selectos (IEA World Energy Outlook Special Report: México 2016 - pg.63)
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Al tener la capacidad de producir el 80% de la gasolina que consumimos, nos blindaría como país y de esta manera lograríamos la soberanía energética que el Ejecutivo Federal plantea. La dependencia de las importaciones se reduciría a los 200,000 barriles diarios de gasolina, reduciendo así la balanza comercial negativa de hidrocarburos, e incrementando la productividad de la industria nacional. En tal sentido, en una situación de emergencia derivada de un cambio de política de países exportadores o un cambio abrupto en el precio internacional de los hidrocarburos nos encontraríamos ante una ventaja competitiva al estar en condiciones de satisfacer las necesidades de la demanda nacional de productos refinados con precios asequibles. Derivado de lo anterior, el presente dictamen busca fortalecer la capacidad de ejecución de la Empresa Productiva del Estado, para lograr los objetivos anteriormente referidos. CUARTA. En relación con el gobierno corporativo, la doctrina económica y empresarial lo ha definido como el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de una empresa ya sea pública o privada. Pues consiste en el sistema de pesos y contrapesos establecidos dentro de dicha entidad que buscan la estandarización y transparencia de la información, así como la democratización y el apuntalamiento de los medios establecidos para la toma de decisiones. La columna vertebral del gobierno corporativo en cualquier compañía está constituida por el consejo de administración, el cual podrá contar con la participación de consejeros
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independientes
que
brindarán
diversidad,
experiencia
y
análisis
multivariado a la administración. Esta estructura queda intacta y fortalecida en el presente dictamen pues establece una adecuada distribución de las facultades de planeación y de ejecución. Destaca en el presente dictamen, así como en la propia iniciativa, la consideración a la estructura del Consejo de Administración ya que no sufre ningún cambio, permanece los cinco consejeros independientes que velan por los intereses de los inversionistas y tenedores de bonos de Petróleos Mexicanos. En ese sentido, resulta obvio que en cualquier empresa ya sea pública o privada con una estructura corporativa, las funciones ejecutivas sean responsabilidad del Director General, para que se encuentre en condiciones de ejecutar los acuerdos y definiciones que haya tomado su Consejo de Administración. Cabe mencionar que, en la mayoría de las empresas petroleras del mundo el Director General o “Chief Executive Officer” (CEO por sus siglas en inglés) forma parte del Consejo de Administración, no nada más con voz, también con voto y se encuentra facultado para tomar decisiones expeditas, relacionadas con la instrumentación de los planes y programas. Estas son las facultades con las que se pretende dotar al Director General de Petróleos Mexicanos con la intención de que verdaderamente se conforme un gobierno corporativo plasmando una nueva visión energética
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del plan de negocios, y de esta manera lograr las metas de explotación y refinación que consoliden la seguridad y soberanía energética. Ejemplo de lo anterior, es la lógica plasmada en el Código de Mejores Prácticas Corporativas del Consejo Coordinador Empresarial que a la letra de la práctica 48 establece lo siguiente:
“Práctica 48. Se recomienda que se apoye al Consejo de Administración en el análisis de las políticas que le presente a su aprobación el Director General, para el manejo de la tesorería, para la contratación de productos financieros derivados, para la inversión en activos y para la contratación de pasivos, asegurando su alineación con el plan estratégico y que correspondan al giro normal de la sociedad.” Bajo dicho contexto, el Banco Mundial a través del documento denominado “Corporate Governance of State-Owned Enterprises in Latin America”, ha establecido que los Consejos de Administración en las Empresas Públicas (como es el caso de PEMEX), a menudo no desempeñan el papel central en el gobierno de las empresas. En el mejor de los casos, pueden actuar como una especie de parlamento que representa los intereses de los empleados, varios ministerios, y en algunos casos, los accionistas no estatales, dejando el control de la empresa a la gerencia y varias partes del gobierno.
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En este sentido, la iniciativa de mérito prevé la posibilidad de actualizar el Plan de Negocios de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias, ante la presencia de escenarios de crisis económicas, profundos cambios en el mercado petrolero internacional o se contemple la realización de nuevos proyectos de gran magnitud, de mejora tecnológica, así como nuevas adquisiciones prioritarias. En el mismo sentido, la que dictamina resalta que dicha modificación permitirá migrar de un esquema de plan de negocios rígido a uno flexible que responda también ante escenarios de emergencia nacional, por lo que se propone que el referido plan de negocios deberá estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo y a la Política Energética Nacional. Lo anterior encuentra su fundamento constitucional, en los artículos 25 y 26 que a la letra de la ley disponen: “Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
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El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio… Artículo 26. … A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.”
De lo anterior se infiere que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, lo que se implementará a través de un Plan Nacional de Desarrollo, con el objetivo de que dicho plan sea un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos. Por lo que es de suma pertinencia que el Plan de Negocios de la empresa nacional más importante del país se encuentre en armonía con la política nacional. QUINTA. En relación con el Consejo de Administración, el presente proyecto de dictamen busca fortalecer la función del Consejo de
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Administración de Petróleos Mexicanos por lo que se refiere a la actividad propia de un consejo, para que pueda establecer, mecanismos de coordinación
entre
las
instancias
competentes
en
materia
de
responsabilidades, auditoría, así como mecanismos de control. Por lo que se refiere a la integración del Consejo de Administración, se pretende que los consejeros del gobierno federal, designados por el Ejecutivo Federal, sean servidores públicos federales, toda vez que son sujetos de responsabilidades, lo cual otorga certeza al ejercicio y confiabilidad en su desempeño. Asimismo, y atento a la propuesta antes señalada, al tener estos consejeros el carácter de servidores públicos federales, no podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados, que impliquen directa o indirectamente conflicto de intereses que se puedan reflejar en actos de corrupción en perjuicio de la empresa y del país. Tratándose de los consejeros independientes, la iniciativa prevé que no pueden ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo o cargo, en cualquier área de gobierno, dentro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, o en cualquier organismo autónomo, para evitar un posible conflicto de intereses y promover la atención de tiempo completo a los asuntos de la industria. Asimismo, se propone establecer que la obligación de confidencialidad respecto a los asuntos que conozcan con motivo del ejercicio de su función será permanente, pues no se entendería que por el
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hecho de haber sido consejeros independientes, gozarán de algún beneficio por la información de la que se allegaron. Considerando que los Secretarios de Energía y de Hacienda y Crédito Público son miembros del Consejo de Administración, la iniciativa prevé que podrán designar a su suplente de entre los funcionarios con nivel inmediato inferior al de los mismos. La presente iniciativa plantea que, para su designación, los consejeros independientes, en adición a los requisitos que establece la Ley de Petróleos Mexicanos vigente, tengan conocimiento de la Política Energética Nacional con la finalidad de profesionalizar el ejercicio de sus funciones al interior del órgano de gobierno. Asimismo, busca la agilidad en la designación de los consejeros independientes, al establecer una experiencia necesaria de al menos cinco años para cumplir con las funciones del cargo. Por otra parte, se prevé que los consejeros independientes reciban una remuneración de conformidad con los tabuladores que para tal efecto emita el gobierno federal, considerando las remuneraciones existentes en Petróleos Mexicanos y las políticas laborales del gobierno federal, con el objeto de equilibrar el ingreso de todos los consejeros y, de esa forma, evitar que puedan comprometer su independencia en el ejercicio de su encargo.
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Bajo dicho contexto, es fundamental hacer la distinción entre la naturaleza jurídica del Salario y la Remuneración, entendiendo la primera como la contraprestación en numerario o especie que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga, generalmente de manera periódica, por su parte la remuneración se refiere a la cantidad de dinero o cosa que se da a una persona como pago por un trabajo o un servicio. De acuerdo con información oficial de PEMEX, el monto máximo anual que recibieron en 2017 los consejeros independientes fue de $ 2,100,000.00 MXN (dos millones cien mil pesos 00/MN). El artículo 24 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que los consejeros no tienen relación laboral alguna por virtud de su cargo con PEMEX, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales; por lo tanto no son trabajadores de PEMEX y no se le paga un salario. De conformidad con el artículo antes citado tienen derecho a una remuneración bruta que está integrada de la siguiente manera: Año 2014
Concepto
La remuneración de los Consejeros Independientes está integrada por: un componente fijo de $ 41,667.00 MXN (cuarenta y un mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/MN) mensual y un componente variable que depende de su participación en el Consejo de Administración y en los Comités establecidos en los cuales formen parte como Presidentes o Vocales.
$ 75,000.00 MXN (setenta y cinco mil pesos 00/MN) por cada sesión del Consejo de Administración (ordinaria o extraordinaria).
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2015
2016
$ 27,500.00 MXN (veintisiete mil quinientos pesos 00/MN) por cada sesión de Comité y para el Presidente del mismo.
$ 23,000.00 MXN (veintitrés mil pesos 00/MN) por cada sesión de Comité y para los Vocales del mismo. La remuneración de los Consejeros Independientes está integrada por: un componente fijo de $ 41,667.00 MXN (cuarenta y un mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/MN) mensual y un componente variable que depende de su participación en el Consejo de Administración y en los Comités establecidos en los cuales formen parte como Presidentes o Vocales.
$ 75,000.00 MXN (setenta y cinco mil pesos 00/MN) por cada sesión del Consejo de Administración (ordinaria o extraordinaria).
$ 27,500.00 MXN (veintisiete mil quinientos pesos 00/MN) por cada sesión de Comité y para el Presidente del mismo.
$ 23,000.00 MXN (veintitrés mil pesos 00/MN) por cada sesión de Comité y para los Vocales del mismo. La remuneración de los Consejeros Independientes está integrada por: un componente fijo de $ 41,667.00 MXN (cuarenta y un mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/MN) mensual y un componente variable que depende de su participación en el Consejo de Administración y en los Comités establecidos en los cuales formen parte como Presidentes o Vocales.
$ 75,000.00 MXN (setenta y cinco mil pesos 00/MN) por cada sesión del Consejo de Administración (ordinaria o extraordinaria).
$ 27,500.00 MXN (veintisiete mil quinientos pesos 00/MN) por cada sesión de Comité y para el Presidente del mismo.
$ 23,000.00 MXN (veintitrés mil pesos 00/MN) por cada sesión de Comité y para los Vocales del mismo. Tabla 2. Remuneraciones Consejeros Independientes (Fuente: Petróleos Mexicanos)
Por otro lado, para la validez de las sesiones se propone la presencia de al menos cinco consejeros, de los cuales uno deberá ser consejero independiente, con la finalidad de agilizar la toma de decisiones. Asimismo,
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se reduce el número de votos para emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento, pudiendo celebrar las sesiones de consejo en el domicilio de Petróleos Mexicanos o en cualquier otro a juicio del presidente del consejo. Se propone la reducción del plazo de veinte a cinco días hábiles para que, en caso de que la mayoría de votos no se alcance con el voto favorable del consejero independiente, los consejeros que se opongan puedan emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado. Se establece la obligación de confidencialidad permanente para los consejeros, secretario y los invitados del Consejo de Administración después de que los obligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para Petróleos Mexicanos, a fin de evitar el uso indebido de información sensible que pueda derivar en un riesgo para la empresa. SEXTA. Este órgano legislativo encargado de dictaminar considera viable fortalecer las responsabilidades de los consejeros, por lo que se propone que con independencia del cargo que desempeñen dentro del órgano de gobierno, sean servidores públicos o consejeros independientes, serán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción y en la normativa aplicable; pues no se entendería la toma de decisiones que afectan al país sin la responsabilidad que la misma implica y que deriva del mandato constitucional establecido en el artículo
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113. Bajo la misma lógica, se modifica el plazo en que opera la prescripción para exigir la responsabilidad de los consejeros, pasando de cinco a diez años, lo que guarda coincidencia con la responsabilidad penal. SÉPTIMA. En armonía con la consideración que antecede, esta Comisión Legislativa, propone regular la remoción de los consejeros, con el objeto de mantener y garantizar el funcionamiento del órgano de gobierno, a efecto de delimitar que, en tanto se resuelve la remoción de los consejeros independientes por el Senado de la República, el consejero de que se trate se encontrará impedido para ejercer sus funciones y no recibirá la contraprestación correspondiente hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica. De no ser procedente su remoción, se cubrirán los montos hasta ese momento pendientes de pago. OCTAVA. La exposición de motivos de la Iniciativa de mérito explica que con el objeto de ejercer un mayor control de los asuntos de importancia y trascendencia de la empresa, se propone la reducción del número de comités previstos en la ley, para concentrar la atención de los temas en dos comités de apoyo a las funciones del Consejo de Administración que permitan agilizar la toma de decisiones, subsistiendo el Comité de Auditoría y fusionándose dos para crear el Comité de Inversiones, Adquisiciones, Obras y Servicios, incluyéndose en éste las funciones en materia de inversión y seguimiento, así como las de análisis y recomendaciones del Plan de Negocios.
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NOVENA. La industria petrolera es un sector sumamente dinámico que requiere la toma de decisiones colegiadas en cuanto a inversiones y capital, no obstante, en cuanto a las decisiones operativas se requieren decisiones rápidas y oportunas que permitan el correcto desarrollo de la empresa y que se ejecuten en paralelo a la dinámica del mercado. Derivado de lo anterior, esta Comisión de Energía, considera que es esencial fortalecer las facultades operativas del Director General de PEMEX, por lo que la Iniciativa objeto de dictamen, propone un cambio de paradigma en la conducción central y la dirección estratégica de PEMEX, así como de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales con la finalidad de que el responsable de éstas sea el mismo Director General, a efecto de fortalecer la administración de la empresa conforme a la Política Energética Nacional, lo anterior no implica que las facultades de gobierno del Consejo de Administración se vean afectadas, de ahí que se mantenga la estructura del mismo. Derivado de lo anterior, se fortalece el gobierno corporativo delimitando claramente las atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (CAPEMEX) y aquellas que deba atender el Director General; esto es así porque lo que actualmente observa la ley diluye la responsabilidad en las líneas de actuación. En ese sentido se propone la clara delimitación de las atribuciones de cada una de las partes; tanto las del CAPEMEX como las del Director General.
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Un Gobierno Corporativo implica un órgano que ordena y vigila, pero no que opera. En el mismo sentido, se incrementa la condición de transparencia dentro del CAPEMEX, para conocer todo lo que sucede dentro de la empresa el consejo será responsable de conocer y ordenar la implementación de la Política Energética Nacional y el Plan Nacional del Desarrollo y el responsable de implementar los planes y programas será el órgano ejecutivo dentro de la empresa productiva, es decir, el Director General. Cabe mencionar que dentro del CAPAMEX de ninguna manera se afecta su composición, pues se respeta la permanencia de los 5 consejeros independientes que velan por los intereses de los inversionistas de la deuda nacional y con los demás actores importantes dentro de la PEMEX. Sin embargo, dichos consejeros independientes deben también ser objeto de vigilancia por parte de los sistemas anticorrupción. Buscando que la conducción central y dirección estratégica que se le está otorgando al Director General esté representada en el órgano de gobierno, se prevé su participación como invitado permanente del órgano supremo de administración, adicionando lo siguiente: La obligación de su presencia en las sesiones de dicho órgano o, en su caso, de su suplente o de la persona que el Ejecutivo Federal nombre con el carácter de encargado de despacho, y La facultad para convocar a sesiones extraordinarias.
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Asimismo, se faculta al Director General para proponer al Consejo de Administración lo siguiente: 1) La organización y estructura corporativa de Petróleos Mexicanos que mejor convenga para la realización de su objeto; 2) El Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias,
así
como
sus modificaciones
y
actualizaciones, cuidando que las mismas se encuentren alineadas al Programa Nacional de Desarrollo y a la Política Energética Nacional; 3) Las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y con la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales; 4) Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o bien, las reglas para tal efecto, salvo aquéllos que deban determinarse conforme a las leyes de la materia; 5) Los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie, que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; 6) Las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen
de
las
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industriales
de
Petróleos
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Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o, en su caso, empresas filiales; 7) Las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad con base en el cual Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias participarán en los concursos para la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y 8) Los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la empresa, conforme a las políticas y lineamientos. Asimismo, al Director General se le transfieren funciones que actualmente le corresponden al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de naturaleza ejecutiva que llevan implícitas la toma de decisiones y la conducción de la empresa productiva del Estado, relativas a: (i) aprobar las políticas de recursos humanos y de remuneraciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias; (ii) nombrar y remover a los directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias, y (iii) aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre PEMEX, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquéllas que deberán ser autorizadas por el propio Consejo.
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DÉCIMA. Por lo que respecta a las áreas de Asignación para Exploración y Extracción de hidrocarburos, la presente iniciativa prevé la posibilidad de que PEMEX celebre directamente contratos de asociación con particulares en
los
casos
precisos
que
establezca
el
ordenamiento
legal
correspondiente, y bajo los lineamientos que para tal efecto emitan la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Secretaria de Energía. Esta modificación se sitúa justamente dentro de los lineamientos de una empresa de naturaleza corporativa, pues no podría explicarse que para elegir al socio de Pemex, el proceso licitatorio corra a cargo del órgano regulador. En este sentido cabe destacar dos aspectos: 1. Que la selección de un socio implica garantizar el interés particular de la Empresa Productiva, quien debe elegir al socio en congruencia a los lineamientos que para tal efecto emitan las Secretarias de Estado ya señaladas y, sobre todo, en función de los planes y programas que haya determinado su Consejo de Administración. Por eso no se puede entender que al momento de aprobar la legislación secundaria de la reforma energética que dio lugar a la norma vigente se haya buscado, por un lado establecer un gobierno corporativo y por otro lado se haya “amarrado de manos” a Petróleos Mexicanos en la selección del socio, en caso de que deseara asociarse. Tal parece que lo que se pretendía era controlar desde el Órgano Regulador la actividad interna de la Entidad Pública Regulada, pues en
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el caso de los particulares la Comisión Reguladora de Energía no tiene intervención para definir las asociaciones, solamente las conoce y aprueba pero no las define, pues la función de regular no puede verse involucrada con la de decidir. Regular implica garantizar el apego a la normatividad pero no la ejecución de la misma. 2. Vale la pena resaltar en este momento el alcance del régimen de transitoriedad que se aprobó con la ya citada reforma energética, en este sentido resulta conducente citar lo que para tal efecto ha determinado el máximo tribunal judicial de la nación quien ha señalado que una norma transitoria forma parte de un decreto de reforma constitucional porque su contenido va encaminado a precisar circunstancias de índole temporal que tienen que ver con la eficacia, la vigencia, la aplicación, la aclaración, la precisión, la derogación o la abrogación de normas propiamente constitucionales. Esto
es
así
porque
de
considerar
una
norma
transitoria
permanentemente vigente por el hecho de que se emita con el decreto de reforma constitucional es tanto como anular la facultad legislativa que deviene de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tiene el Congreso de la Unión, pues implicaría que toda norma secundaria estaría permanentemente sujeta a lo ordenado por el régimen de transitoriedad, lo que afectaría su naturaleza temporal. Es por ello, que la norma transitoria contenida ya en un decreto constitucional o en una ley secundaria pierde su eficacia y vigencia una vez que se cumple con la misma, esto es, una vez que se emite la norma ordenada en el régimen
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transitorio por una ocasión. Posteriormente podría modificarse lo ordenado por una norma transitoria siempre y cuando la modificación no vaya en contra de lo establecido en el texto constitucional, así lo ha determinado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las dos jurisprudencias que a continuación se citan: Novena Época: Núm. de Registro: 172398 Instancia: Segunda Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Mayo de 2007 Materia(s): Común Tesis: 2a. XXXIV/2007 Página: 1187 RECURSO DE REVISIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUEL EN EL QUE SE CONTROVIERTE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN. Cuando en el recurso de revisión se controvierte la interpretación directa de un precepto transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizada por el Juez de Distrito en la sentencia recurrida, y no existe jurisprudencia al respecto, debe conocer del citado medio de defensa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que las normas transitorias forman parte de la Constitución y su contenido va encaminado a precisar circunstancias de índole temporal relacionadas, entre otras, con la eficacia, vigencia, aplicación, aclaración, precisión, derogación y abrogación de las normas propiamente constitucionales.” Esto fue reiterado en la contradicción de tesis 194/2009 en la que se sostuvo que una disposición transitoria no puede servir de base para modificar o alterar el contenido total de la ley, pues las normas transitorias sólo son
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disposiciones para hacer efectivo el contenido de la misma y regular el inicio de su vigencia, la existencia de las normas anteriores, la aplicabilidad o pervivencia de las normas a supuestos de la nueva ley, etcétera; pero no deben condicionar el sentido y la aplicación del texto normativo; e incluso cuando existe contradicción entre la norma y su disposición transitoria, debe acudirse a la primera.
De ese asunto derivó la tesis: “Novena Época Núm. de Registro: 166465 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Septiembre de 2009 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. /J. 113/2009 Página: 493 CONTRIBUYENTE. LA DUPLICIDAD DEL PLAZO PARA RECURRIR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS RELATIVA, ES APLICABLE RESPECTO A TODOS LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES FISCALES, NO SÓLO EN RELACIÓN CON LOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. El artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que cuando en la notificación de los actos de las autoridades fiscales no se indique cuál es el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que pueda hacerse valer, se duplicará a favor del contribuyente el plazo legal para impugnar. Ahora bien, tal derecho es aplicable a todos los actos de las autoridades fiscales y no sólo a los derivados del ejercicio de las facultades de comprobación, porque el diverso precepto 1o. de la propia ley establece que el objeto de ésta es regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, lo que conlleva la aplicabilidad de ese cuerpo legal a
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todos los actos que aquéllas dicten; sin que obste para ello, lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del ordenamiento invocado, en el sentido de que sus disposiciones sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, que inicien a partir de la entrada en vigor de la ley. Lo anterior es así, en virtud de que esa norma de tránsito sólo determina el ámbito temporal de aplicabilidad del ordenamiento, en relación con los actos iniciados a partir de su entrada en vigor, pero no puede tener el alcance de modificar su objeto y ámbito material de validez, en la medida en que las normas transitorias son disposiciones auxiliares para delimitar el inicio de vigencia del cuerpo legal, su aplicabilidad, la pervivencia, abrogación o derogación de ordenamientos anteriores y la ultractividad de las disposiciones abrogadas o derogadas a hechos o actos acaecidos con anterioridad a su vigencia; por tanto, las reglas transitorias son instrumentos para dar efectividad al ordenamiento creado, reformado o modificado, pero no deben contradecir los principios y postulados de la norma principal, debiendo prevalecer esta última, cuando la disposición transitoria la contravenga.”
Así con lo anterior queda plenamente demostrado que el régimen de transitoriedad es de naturaleza temporal y puede ser modificado por una ley ulterior siempre y cuando dicha modificación no contravenga el texto constitucional que dio origen a la norma transitoria. DÉCIMA PRIMERA. La iniciativa objeto de análisis, precisa que los títulos de asignación deberán referirse a actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tal y como se hacen en la práctica en los títulos otorgados por asignaciones celebrados actualmente por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Por lo que respecta a la facultad que se propone para el Director General con objeto de ejercer funciones en materia de remuneraciones del personal
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de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias, de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado y se estable que la administración de los recursos humanos de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas y con la intención de alinear la política de recursos humanos a la política laboral nacional. Se faculta al Director General para determinar las reglas para la operación del sistema de información pública sobre sus proveedores y contratistas. Se prevé la aplicación del régimen de responsabilidades administrativas para toda persona que labore en Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, sus empresas filiales o cualquier empresa en donde PEMEX tenga participación accionaria. Esta modificación busca establecer que nunca más una empresa del Estado sea operada o dirigida por personas que no estén sujetas al control público. No puede entenderse que la empresa que comercializa el crudo del país sea manejada como una empresa de particulares en donde el capital accionario directa o indirectamente, pertenece al Estado, los recursos que se manejan son del Estado y las actividades que realizan son inherentes a funciones de empresas estatales. Se establece que el Director General autorizará los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos en cualquier empresa en donde Petróleos Mexicanos tenga participación accionaria.
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DECIMA SEGUNDA. La iniciativa de mérito aclara que el domicilio fiscal de Petróleos Mexicanos es en la Ciudad de México, de conformidad con el “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016. Adicionalmente, con dicha propuesta Petróleos Mexicanos tiene la posibilidad de establecer la administración de la empresa en cualquier parte de la República Mexicana, pudiendo ser en las regiones donde se concentra la producción de hidrocarburos, con independencia de la posibilidad que tiene ésta de establecer domicilios convencionales, tanto en territorio nacional como en el extranjero. De acuerdo al compromiso del Gobierno de México, una de las tareas más importantes y urgentes que se debe atender es lograr la autosuficiencia y alcanzar la reducción en los precios de los combustibles, por lo que es necesario establecer que las actividades de Petróleos Mexicanos garanticen la seguridad y soberanía energética. Por otra parte, la iniciativa propone precisar que Petróleos Mexicanos lleve a cabo la comercialización de productos relacionados con su actividad y objeto que no necesariamente sean de fabricación propia. DECIMA TERCERA. En relación a las disposiciones transitorias esta Comisión dictaminadora propone establecer una disposición con la
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
intención de que PEMEX, sus subsidiarias, filiales o cualquier otra empresa donde PEMEX tenga tenencia accionaria mayoritaria de manera directa o indirecta, pueda llevar a cabo dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la aprobación del presente proyecto de decreto, fusiones o escisiones, o cualquier otro acto corporativo que le permita integrar en una cadena de valor eficiente su operación, sus recursos y garantizar la transparencia en la ejecución de su objeto. Para llevar a cabo dicho proceso, se establece que no se considerara enajenación de bienes, derechos y obligaciones la reorganización corporativa que surja a raíz de los actos de fusiones o escisiones anteriormente referidos. Asimismo, dicha transmisión y las demás operaciones que deriven directamente de la reorganización corporativa no quedarán gravadas por impuesto federal alguno, tal y como se estableció en el Transitorio Octavo apartado A fracción V y VI del Decreto de fecha 11 de agosto de 2014, por el que se expidió la Ley de Petróleos Mexicanos. En virtud de lo anterior, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la reorganización corporativa no requerirá formalizarse en escritura pública, por lo que los Acuerdos de Creación harán las veces de título de propiedad o traslativo de dominio, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, incluida la inscripción en los registros públicos que corresponda. Para efectos de las propuestas en materia de responsabilidades administrativas, transparencia y combate a la corrupción, se propone que
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto, PEMEX, sus empresas subsidiarias, empresas filiales y cualquier otra empresa donde PEMEX tenga tenencia accionaria mayoritaria de manera directa o indirecta deberán hacer del conocimiento a sus trabajadores que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto serán considerados como servidores públicos y General
de
estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley
Responsabilidades
Administrativas
y
al
régimen
de
responsabilidades establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción. Para dicho efecto, la Secretaría de la Función Pública, dentro del plazo establecido en la disposición Transitoria deberá designar al Contralor que realizará las funciones de vigilancia y control en cada una de estas empresas, órganos o entidades. Finalmente se establece, que dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto. DECIMA CUARTA. Esta Comisión de Energía a través del oficio C. E./226/2019, de fecha 25 de enero del presente año, solicitó al Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados la valoración de impacto presupuestario de la iniciativa de mérito, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece:
LIX
COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
“Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente”.
Derivado de lo anterior, con fecha 13 de febrero de 2019, mediante oficio CEFP/DG/178/19 el Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados emitió la siguiente conclusión en relación a la valoración de impacto presupuestario: “En conclusión, se determina
que la eventual aprobación de las propuestas Planteadas en la iniciativa no generaría un impacto presupuestario potencial.” Razón por la que, este órgano dictaminador reconoce que la aprobación del presente decreto no tendría un impacto negativo en las finanzas públicas, sino al contrario, podría llegar a tener un impacto positivo, toda vez, que se propone ajustar las remuneraciones a los tabuladores que emita el gobierno federal, y se reducen los comités. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Energía, somete a consideración del Pleno, el siguiente proyecto de:
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2; 4; 5,fracción VII; 8, párrafo primero; 11, párrafo primero; 13, fracciones III, IV, VII, XIII, XV, XXII, XXIII y XXVIII; 15, párrafo primero, fracciones II y III; 16; 17, párrafo primero; 20, párrafo primero y su fracción II; 24, párrafos segundo y tercero; 25; 26, párrafo primero y sus fracciones III, V, VII y IX; 28, párrafo segundo; 30; 31, párrafo cuarto; 40, fracción IV; 41, párrafo primero; 42, párrafo primero; 45, párrafo primero y su fracción VI; 46, párrafo primero y su fracción XVII; 48, párrafo primero; 63, fracción I; 73, párrafo primero; 74; 75, párrafo segundo; 85, párrafos primero y tercero; 89, párrafo primero; 90; 91, párrafo tercero; 94, párrafo primero; 96; 104, fracción II y 118; se adicionan el párrafo segundo al artículo 14, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero; una fracción IV y un párrafo segundo al artículo 15, pasando los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto a ser párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; el párrafo tercero al artículo 38; las fracciones VII, VIII, IX y X al artículo 45, pasando la actual fracción VII a ser fracción XI, y las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 46, pasando la actual fracción XVIII a ser fracción XXI, y se derogan las fracciones I, X, XXV y XXVII del artículo 13; las fracciones II y III del artículo 40; y los artículos 43, 44, y 92 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 2.- Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Petróleos Mexicanos tendrá su domicilio fiscal en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
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Artículo 4.- Petróleos Mexicanos tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, así como actuar de manera transparente,
honesta,
eficiente,
con
sentido
de
equidad
y
responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado, garantizando seguridad y soberanía energética para contribuir al desarrollo nacional. Artículo 5.- … … I.
a VI. …
VII.
La comercialización de productos relacionados con su actividad y objeto, así como los de fabricación propia a través de redes de comercialización, así como la prestación de servicios vinculados a su consumo o utilización;
VIII. y IX. …. … Artículo 8.- Petróleos Mexicanos podrá celebrar con terceros Contratos para la Exploración y Extracción a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ya sea individualmente o mediante
asociación
o
con
participación
2
de
particulares.
En
COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
consecuencia, en dichas actividades Petróleos Mexicanos deberá sujetarse a lo dispuesto en la legislación aplicable. … Artículo 11.- Petróleos Mexicanos contará con la organización y estructura corporativa que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración, a propuesta del Director General, en términos de esta Ley. … Artículo 13.-… I.
SE DEROGA
II.
…
III.
A propuesta del Director General, aprobar, revisar y, en su caso,
actualizar anualmente el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, el que deberá estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo y a la Política Energética Nacional, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual; IV.
A propuesta del Director General, aprobar las directrices,
prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y empresas filiales, y la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales, debiendo señalar, en ambos casos,
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aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo; V.
y VI. …
VII.
A propuesta del Director General, fijar y ajustar los precios de los
bienes y servicios que produzcan o presten Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o bien, las reglas para tal efecto, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia; VIII.
y IX. …
X.
SE DEROGA
XI.
y XII. …
XIII.
A propuesta del Director General, aprobar los criterios y
lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie, que realicen Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y empresas filiales; XIV.
…
XV.
A propuesta del Director General, establecer las políticas, bases,
lineamientos
y
procedimientos
4
para
el
desmantelamiento,
la
COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales
de
Petróleos
Mexicanos,
sus
Empresas
Productivas
Subsidiarias o, en su caso, empresas filiales; XVI.
a XXI. …
XXII.
A propuesta del Director General, fijar las políticas y bases
generales para determinar el factor de rentabilidad con base en el cual Petróleos
Mexicanos
y
sus
Empresas
Productivas
Subsidiarias
participarán en los concursos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; XXIII. Aprobar los proyectos y decisiones que el Director General someta
a
consideración del
Consejo
de
Administración, cuyas
características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la empresa, conforme a las políticas y lineamientos. XXIV. … XXV.
SE DEROGA
XXVI. … XXVII. SE DEROGA.
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
XXVIII. Establecer mecanismos de control y coordinación entre las instancias competentes en materia de responsabilidad y auditoría, y XXIX. … Artículo 14.- … I. a IV. … Petróleos Mexicanos deberá actualizar su Plan de Negocios cuando se presenten escenarios de crisis económicas, profundos cambios en el mercado petrolero internacional o se contemple la realización de nuevos proyectos de gran magnitud, de mejora tecnológica, así como nuevas adquisiciones prioritarias. Petróleos Mexicanos difundirá en su portal de Internet una versión pública de su Plan de Negocios, misma que no deberá contener cualquier información que pudiera comprometer o poner en riesgo sus estrategias comerciales. Artículo 15.- El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeros y un invitado permanente, conforme a lo siguiente: I.
…
II.
Tres consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal,
III.
Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, quienes
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ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos, y IV.
El Director General de Petróleos Mexicanos que tendrá el carácter
de invitado permanente con voz, pero sin voto. El Consejo de Administración no podrá sesionar sin la presencia del Director General de Petróleos Mexicanos, su suplente o, en su caso, la persona que el Ejecutivo Federal nombre con el carácter de encargado de despacho. … … … … … Artículo 16.- Los consejeros a que se refiere la fracción II del artículo 15 serán servidores públicos federales. Los consejeros señalados en la fracción III del artículo 15 podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento y de lo establecido en el presente artículo. Los consejeros a que se refiere la fracción III del artículo 15 no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, o cargo, en cualquier área de gobierno, dentro de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, o en cualquier organismo autónomo.
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Artículo 17.- Los consejeros señalados en la fracción I del artículo 15 podrán ser suplidos por el servidor público que al efecto designen, con nivel inmediato inferior al del titular. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél. … … Artículo 20.- Los consejeros señalados en la fracción III del artículo 15, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad, prestigio profesional, conocimiento de la Política Energética Nacional, así como reunir los requisitos siguientes: I.
…
II.
Haberse desempeñado, durante al menos cinco años, en
actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de consejero de Petróleos Mexicanos, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación; III.
a VI. …
… … Artículo 24.-… Los consejeros independientes recibirán la remuneración que al efecto determine
un
comité
especial
que
estará
integrado
por
dos
representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
representante de la Secretaría de Energía, de conformidad con los tabuladores que para tal efecto emita el Gobierno Federal. El comité especial sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, deberá considerar las remuneraciones existentes en Petróleos Mexicanos y las políticas laborales del Gobierno Federal. … Artículo 25.- El Consejo de Administración designará, a propuesta del Director General de Petróleos Mexicanos, al Secretario Técnico del mismo. Artículo 26.- El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus miembros, emitirá y actualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que: I. … II. … III. Las sesiones serán válidas con la presencia de al menos cinco consejeros, siempre que asista un consejero independiente; IV.
…
V.
Deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros presentes, a menos que la ley o las reglas a que se refiere este
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
artículo exijan una mayoría calificada. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. En caso de que la mayoría de votos no se alcance con el voto favorable de al menos un consejero independiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado; VI. … VII.
Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo, el Director General o al menos dos consejeros, podrán instruir al Secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria.
VIII. … IX.
La regulación sobre la participación de invitados en las sesiones, quienes tendrán voz, pero no voto, con excepción del Director General, que estará sujeto a las mismas reglas de los consejeros, pero sin derecho a voto. El Comisario a que se refiere el artículo 117 de esta Ley asistirá como invitado permanente;
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
X.
y XI. …
Artículo 28.-… La obligación de confidencialidad referida será permanente después de que los obligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para Petróleos Mexicanos. Artículo 30.- Los consejeros, en relación al ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, serán responsables en términos de lo dispuesto en esta Ley, y estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 31.-… … … La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en diez años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda. … Artículo 38.-…
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… En tanto, se resuelve la remoción de los consejeros independientes una vez que ha sido enviada la solicitud al Senado por el Ejecutivo Federal, el consejero de que se trate se encontrará suspendido en el ejercicio de sus funciones y no recibirá la contraprestación correspondiente hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica. De no ser procedente su remoción, se cubrirán los montos pendientes de pago desde la fecha en que se dicte la suspensión de funciones y hasta aquélla en que se dicte la resolución que corresponda. Artículo 40.-… I.
…
II.
SE DEROGA
III.
SE DEROGA
IV.
Inversiones, Adquisiciones, Obras y Servicios.
Artículo 41.- Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de seis consejeros, de los cuales al menos uno será independiente, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de votos de sus
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo. … … Artículo 42.- El Comité de Auditoría estará integrado por tres consejeros independientes, un integrante de la Secretaría de Energía, un integrante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un integrante de los referidos en la fracción II del artículo 15 de esta Ley, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto de calidad. El Comité tendrá las funciones señaladas en el artículo 51 de esta Ley. ... Artículo 43.- SE DEROGA Artículo 44.- SE DEROGA Artículo 45.- El Comité de Inversiones, Adquisiciones, Obras y Servicios, se integrará conforme lo determine el Consejo de Administración y tendrá las siguientes funciones: I. a V. … VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración;
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VII. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos; VIII. Analizar el Plan de Negocios; IX. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Plan de Negocios y sobre las políticas generales en la materia; X. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y XI. Las demás que determine el Consejo de Administración. Artículo 46.- Corresponden al Director General la conducción central y la dirección de las actividades empresariales, económicas e industriales de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y empresas filiales; así como la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:
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I.
a XVI. …
XVII.
Difundir la información relevante y eventos que deban ser
públicos en términos de las disposiciones aplicables; XVIII. Aprobar las políticas de recursos humanos y de remuneraciones de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley; XIX.
Nombrar y remover a los directivos de Petróleos Mexicanos que
ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias; XX.
Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de
operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deberán ser autorizadas por el propio Consejo, y XXI.
Las demás previstas en esta Ley, y las que le asigne el Consejo
de Administración, el Estatuto Orgánico o se prevean en otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 48.- El Director General podrá ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo Federal.
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… Artículo 63.- … I. Si las actividades se realizan al amparo de una asignación para la exploración y extracción, deberá actuar a través de una o más Empresas Productivas Subsidiarias, sin perjuicio de los contratos de servicios que puedan celebrar para la mejor ejecución y operación en las áreas objeto de la asignación para la exploración y extracción, en términos de esta Ley y de la Ley de Hidrocarburos, y II.
… …
Artículo 73.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal
de
Petróleos
Mexicanos
y
sus
Empresas
Productivas
Subsidiarias, el Director General de Petróleos Mexicanos de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado, observará lo siguiente: I.
a IV. …
Artículo 74.- La creación de puestos, las modificaciones a la estructura organizacional y a las plantillas de personal, la transferencia de plazas y la contratación o el nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas.
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Artículo 75.-… A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. Artículo 85.- Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias contarán con un sistema de información pública sobre sus proveedores y contratistas que deberá actualizarse periódicamente y contener la información de los contratos celebrados en los últimos cinco años, así como el historial de cumplimiento de los mismos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos. … El Director General determinará las reglas para la operación del sistema y la información que deberá incluir, considerando el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes. ... Artículo 89.- El Consejo de Administración emitirá las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos, de
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sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución. … Artículo 90.- La aplicación de la Ley General Responsabilidades Administrativas al personal de Petróleos Mexicanos, al de sus Empresas Productivas Subsidiarias y filiales, y a toda persona que labore en cualquier empresa en donde Petróleos Mexicanos tenga tenencia accionaria directa o indirectamente, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia y a la Unidad de Responsabilidades, la que será competente para: I.
Recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar
investigaciones con motivo de las mismas, y II.
Tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e
imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables. Artículo 91.- ... ... La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en diez años, contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando terminen los efectos de dicho acto, hecho u omisión.
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
… Artículo 92.- SE DEROGA Artículo 94.- El personal de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deberá observar, después de haber concluido sus funciones, lo siguiente: I.
y II. …
… Artículo 96.- El Director General de Petróleos Mexicanos aprobará las políticas para la contratación en favor de los miembros del Consejo de Administración, directores y aquéllos empleados que determine tanto de Petróleos Mexicanos como de sus Empresas Productivas Subsidiarias. Artículo 104.- … I.
…
II.
El Director General autorizará los tabuladores de remuneraciones
y las políticas de recursos humanos de la empresa y de sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como de cualquier empresa en donde Petróleos Mexicanos tenga tenencia accionaria directa o indirectamente; III.
a IX. ...
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Artículo 118.- Las utilidades que obtengan Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias, sus empresas filiales y cualquier otra empresa en donde Petróleos Mexicanos tenga tenencia accionaria de manera directa o indirecta, tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público, por lo que dichas utilidades no se repartirán entre sus trabajadores. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo.
En Petróleos Mexicanos, las Empresas Productivas del
Estado, Empresas Subsidiarias, empresas filiales y cualquier otra empresa
donde
Petróleos
Mexicanos
tenga
tenencia
accionaria
mayoritaria de manera directa o indirecta, se observará lo siguiente: Dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a que se publique el presente decreto, Petróleos Mexicanos realizará las liquidaciones, fusiones o escisiones, o cualquier otro acto corporativo que le permita integrar en una cadena de valor eficiente su operación, sus recursos y garantizar la transparencia en la ejecución de su objeto, el Director General de la empresa deberá presentar para conocimiento del Consejo su propuesta de esquema para la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos. La reorganización corporativa presentada al
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Consejo de Administración se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley y a lo siguiente: I.
No
se
considerará
enajenación
la
transmisión
de bienes, derechos y obligaciones por virtud de la reorganización corporativa a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Asimismo, dicha transmisión y las demás operaciones que deriven directamente de la reorganización corporativa no quedarán gravadas por impuesto federal alguno; II. La transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la reorganización corporativa a que se refiere el presente artículo transitorio no requerirá formalizarse en escritura pública, por lo que los Acuerdos de Creación harán las veces de título de propiedad o traslativo de dominio, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, incluida la inscripción en los registros públicos que corresponda. Tercero. Dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto, Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas del Estado, empresas subsidiarias, empresas filiales y cualquier otra empresa donde Petróleos Mexicanos tenga tenencia accionaria mayoritaria de manera directa o indirecta deberán hacer del conocimiento a sus trabajadores que a partir de la entrada en vigor del presente decreto serán considerados como servidores públicos y estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y al régimen de responsabilidades establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción. La Secretaría de la Función Pública,
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COMISIÓN DE ENERGÍA Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.
dentro del plazo establecido en el presente artículo transitorio deberá designar al Contralor que realizará las funciones de vigilancia y control en cada una de estas empresas, órganos o entidades. Cuarto. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo, miércoles 20 de febrero de 2019.
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