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TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO; TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. V I S T O S los autos del toca penal 247/2015, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de plazo constitucional de dos de octubre de dos mil quince, dictada por el entonces Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal [ahora Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México], dentro de los autos del exhorto

523/2015-D,

deducido

del

diverso

1238/2015,

derivado de la causa penal 81/2014 de la estadística del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en esta ciudad; en los siguientes términos: 1.

Por

los

procesados

1.

procesado

1,

2.

procesado 2 y 3. procesado 3, contra el auto de formal prisión que se decretó en su contra por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de: a) Homicidio calificado, previsto en el ordinal 302, en relación con los numerales 315, primer párrafo, 316 fracción I y 317, y sancionado por el diverso 320, todos del Código Penal Federal, cometido en agravio de las personas que en vida respondieron al nombre de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. b) Alteración ilícita del lugar y vestigios del hecho delictivo, previsto y sancionado por el artículo 400,


2 TOCA PENAL 247/2015

resolución, en los que se determinó la inmediata libertad de procesado 4, procesado 5, procesado 1, procesado 6, procesado 7, procesado 2 y procesado 3, al no demostrarse su probable responsabilidad en la comisión del delito: Ejercicio Indebido de Servicio Público, previsto por el artículo 214 fracción V y sancionado en el último párrafo del mismo precepto, del Código Penal Federal. Así como la inmediata libertad de procesado 7, al no demostrarse su probable responsabilidad en la comisión del injusto: Encubrimiento en la hipótesis de no procurar impedir

la

consumación

de

un

delito,

previsto

y

sancionado por el artículo 400, fracción V, del Código Penal Federal. Además, la inmediata libertad de procesado 1, procesado 2 y procesado 3, al no demostrarse su probable responsabilidad en la comisión del delito: Abuso de autoridad, previsto por el artículo 215 fracción II y sancionado por el penúltimo párrafo del mismo numeral, del Código Penal Federal. R E S U L T A N D O: I. El auto de formal prisión impugnado, se rige por los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO. A las once horas con quince minutos del dos de octubre de dos


3 TOCA PENAL 247/2015 Respecto al delito de Ejercicio Indebido de Servicio Público, previsto por el artículo 214 fracción V y sancionado en el último párrafo del mismo precepto, del Código Penal Federal. En consecuencia, gírese oficio al Director de la Prisión Militar, ubicada en el Campo Militar número 1-A, en esta ciudad, para que deje en inmediata libertad a 1. Procesado 4; 2. Procesado 5; 3. Procesado 1; 4. Procesado 6; 5. Procesado 7; 6. Procesado 2 y 7. Procesado 3, únicamente por lo que respecta al delito de Ejercicio Indebido de Servicio Público; sin perjuicio de que continúen recluidos en ese lugar, por seguírseles causa diversa a la presente o encontrarse compurgando alguna pena. En el entendido que de no cumplir con lo anterior o de no informar el impedimento que para ello tenga, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del oficio respectivo, se le impondrá como medio de apremio multa por el equivalente a treinta días multa de salario mínimo general vigente en esta ciudad, de conformidad con el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, de acuerdo al considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. En la misma fecha y hora, se dicta AUTO DE LIBERTAD por falta de elementos para procesar en favor de: Ø Procesado 7. Respecto al delito de Encubrimiento en la hipótesis de no procurar impedir la consumación de un delito, previsto y sancionado por el artículo 400, fracción V, del Código Penal Federal. En consecuencia, gírese oficio al Director de la Prisión Militar, ubicada en el Campo Militar número 1-A, en esta ciudad, para que deje en inmediata libertad a procesado 7, únicamente por lo que respecta al delito de Encubrimiento en la hipótesis de no procurar impedir la consumación de un delito; sin perjuicio de que continúe recluido en ese lugar, por seguírsele causa diversa a la presente o encontrarse compurgando alguna pena. En el entendido que de no cumplir con lo anterior o de no informar el impedimento que para ello tenga, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del oficio respectivo, se le impondrá como medio de apremio multa por el equivalente a treinta días multa de salario mínimo general vigente en esta ciudad, de conformidad con el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, de acuerdo al considerando cuarto de esta resolución. TERCERO. En la misma fecha y hora, se dicta AUTO DE LIBERTAD por falta de elementos para procesar en favor de: Ø Procesado 2. Ø Procesado 1. Ø Procesado 3. Respecto al delito de abuso de autoridad, previsto por el artículo 215 fracción II y sancionado por el penúltimo párrafo del mismo numeral, del Código Penal Federal. En consecuencia, gírese oficio al Director de la Prisión Militar, ubicada en el Campo Militar número 1-A, en esta ciudad, para que deje en inmediata libertad a procesado 2; procesado 1 y procesado 3, únicamente por lo que respecta al delito de abuso de autoridad; sin perjuicio de que continúen recluidos en ese lugar, por seguírseles causa diversa a la presente o encontrarse compurgando alguna pena. En el entendido que de no cumplir con lo anterior o de no informar el impedimento que para ello tenga, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del oficio respectivo, se le impondrá como medio de apremio multa por el equivalente a treinta días multa de salario mínimo general vigente en esta ciudad, de conformidad con el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, de acuerdo al considerando quinto. CUARTO. En la misma fecha y hora, se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN


4 TOCA PENAL 247/2015 nombre de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. Lo anterior, de acuerdo a los considerandos sexto y octavo. QUINTO. En la misma fecha y hora, se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN contra: Ø Procesado 2. Ø Procesado 1. Ø Procesado 3. Por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Alteración ilícita del lugar y vestigios del hecho delictivo, previsto y sancionado por el artículo 400, fracción VI, del Código Penal Federal. Lo anterior, de acuerdo a los considerandos séptimo y octavo. SEXTO. Por los motivos expuestos en el considerando noveno de esta resolución, prosígase esta causa por la vía ordinaria, respecto a procesado 2, procesado 1 y procesado 3. SÉPTIMO. Se suspende a procesado 2, procesado 1 y procesado 3, de sus derechos políticos, en términos de lo señalado en el considerando décimo de esta determinación. OCTAVO. Remítase copia certificada de esta resolución al Director de la Prisión Militar, ubicada en el Campo Militar número 1-A, en esta ciudad, y entréguese la correspondiente al agente del Ministerio Público Federal adscrito, de conformidad con el considerando décimo primero. NOVENO. Comuníquese la anterior determinación al Secretario de la Defensa Nacional; en términos del considerando décimo segundo. DÉCIMO. Realícense las anotaciones en el libro de gobierno que corresponda y su captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente a las partes […]”.

II. Inconformes con tal resolución, los inculpados 1. Procesado 1, 2. Procesado 2 y 3. Procesado 3, la agente del Ministerio Público de la Federación y el Asesor Jurídico de las víctimas indirectas; interpusieron el recurso ordinario de apelación; mismo que mediante auto de ocho de octubre de dos mil quince, fue admitido en efecto devolutivo, por el entonces Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal [ahora Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México]; finalmente, por acuerdo de veintiuno de octubre de esa anualidad, el juzgador de origen remitió las constancias relativas a la causa penal para substanciar la alzada [fojas 794 a 802, 818 a 820, y 830 a 832, del duplicado del tomo XII de la causa penal].


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suerte, la interposición del medio de impugnación es oportuna, ya que se realizó dentro del plazo de tres días que establece

el

artículo

368

del

Código

Federal

de

Procedimientos Penales. Asimismo, por tratarse de un auto de formal prisión, la admisión de la apelación es procedente en efecto devolutivo atento a lo previsto en el artículo 367, fracción IV, del propio código. III. Del recurso aludido tocó conocer, por razón de turno, a este Tribunal Unitario, donde el veintiséis de octubre de dos mil quince se radicó bajo el presente toca penal 247/2015, el cual se tramitó por sus cauces legales y el diecinueve de enero del año en curso, se celebró la audiencia de vista en los términos asentados en el acta respectiva, por lo que quedaron los autos en estado de resolver, lo que ahora acontece. CONSIDERANDO PRIMERO. COMPETENCIA. Este Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, es legalmente competente en razón de territorio, materia, grado y fuero, para conocer y decidir el presente recurso, conforme lo disponen los artículos 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción II, y 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y a la especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; 36/2013, por el que se


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de un Juez de Distrito residente en la jurisdicción territorial de esta autoridad. SEGUNDO. OBJETO DE LA APELACIÓN. De acuerdo con lo estatuido en el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales, la apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó correctamente la ley; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba; si se alteraron los hechos, y si el fallo mencionado se fundó y motivó correctamente; en el entendido de que los agravios formulados por los procesados y su defensa, de ser el caso, serán subsanados en su defecto o deficiencia, pues rige a favor de los primeros la suplencia de la queja; mientras que, por lo que respecta al recurso interpuesto por la institución Ministerial de la Federación opera el principio de estricto derecho El aserto sostenido en la parte final del párrafo precedente encuentra apoyo, por su identidad jurídica, en la tesis de jurisprudencia número V.2º.J/67, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, visible en la Octava Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, junio de 1993, tomo LXVI, del rubro y texto siguientes: “MINISTERIO PÚBLICO. LA APELACIÓN DEL. ESTÁ SUJETA AL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. El artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, dispone que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida; asimismo, dispone que el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor, se advierte que, por torpeza, no los hizo valer debidamente. En consecuencia, la apelación del Ministerio Público está sujeta al principio de estricto derecho, por lo que no podrán invocarse otros argumentos que los que hiciere valer, expresamente, la institución acusadora en sus agravios.”


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Federal de Procedimientos Penales; de igual forma, no se insertarán los agravios expresados por la parte apelante, en el entendido que tal proceder no implica la omisión de su análisis y su eventual suplencia, en términos del arábigo 364, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales. Cobran aplicación al caso, la jurisprudencia y la tesis cuyos rubros y textos son del tenor siguiente: “RESOLUCIONES EN MATERIA PENAL. LA TRANSCRIPCIÓN INNECESARIA DE CONSTANCIAS ES PRÁCTICA DE LA QUE EL JUZGADOR GENERALMENTE DEBE ABSTENERSE EN ESTRICTO ACATO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La evolución legislativa del artículo 95, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales permite advertir que el legislador ha querido suprimir de la práctica judicial la arraigada costumbre de transcribir innecesariamente constancias procesales. En efecto, la redacción original de tal dispositivo consignaba que toda sentencia debía contener: ‘Un extracto breve de los hechos conducentes a la resolución.’; sin embargo, esa estipulación luego fue adicionada, por reforma de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, para que a partir de entonces la síntesis sólo se refiriese al material probatorio, pues el precepto en cita quedó redactado en los siguientes términos: ‘Un extracto breve de los hechos conducentes a la resolución, mencionando únicamente las pruebas del sumario.’; y finalmente, el texto en vigor revela una posición más contundente del autor de la norma, cuando en la modificación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro estableció que el texto quedara de la siguiente manera: ‘Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.’. Por tanto, si como puede verse, ha sido preocupación constante del legislador procurar que las sentencias sean más breves, lo que de suyo tiene como finalidad que sean más comprensibles y menos onerosas en recursos humanos y materiales, sin género de dudas que esto sólo se logra cuando el cuerpo de la resolución, en términos de espacio, lo conforman los razonamientos y no las transcripciones, puesto que el término ‘extracto breve’, por sí mismo forma idea de una tarea sintetizadora propia del juzgador, que excluye generalmente al uso de la transcripción, sólo permitida cuando, dentro de la línea argumentativa, sea indispensable ilustrar el razonamiento con alguna cita textual que verdaderamente sea de utilidad para la resolución del asunto; principio que es aplicable no sólo a las sentencias, sino también a los autos, pues no hay que perder de vista que la redacción actual del precepto en cita equipara ambas clases de resoluciones. En conclusión, siendo la transcripción innecesaria de constancias una práctica que el legislador ha querido proscribir, entonces, los tribunales están obligados a abstenerse de ella, en estricto acato al principio de legalidad.” [Emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, visible en la página 2260, Tomo XX, Octubre de 2004, Materia Penal, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta]. “AGRAVIOS, FALTA DE TRANSCRIPCIÓN DE LOS, EN LA SENTENCIA. NO CAUSA PERJUICIO SI SE CONTESTAN. El hecho de que en la


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CUARTO.

ANÁLISIS

DEL

RECURSO

DE

APELACIÓN INTERPUESTO POR LOS PROCESADOS RESPECTO AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 302, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS NUMERALES 315, PRIMER PÁRRAFO, 316, FRACCIÓN I, Y 317, Y SANCIONADO POR EL PRECEPTO 320, TODOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. Los agravios expresados por la defensora particular de los procesados procesado 1, procesado 2 y procesado 3, suplidos en su deficiencia en la medida que resultó necesario en términos del artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, son esencialmente fundados y suficientes para modificar en lo conducente el auto impugnado. I.

CUERPO

DEL

DELITO

DE

HOMICIDIO

CALIFICADO. Del auto de formal prisión apelado se advierte que a criterio del a quo exhortado se encuentra acreditado el cuerpo del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 302, en relación con los diversos numerales 315, primer párrafo, 316, fracción I, y 317, y sancionado por el precepto 320, todos del Código Penal Federal, cometido en agravio de los sujetos que en vida respondieron al nombre de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. Al respecto los preceptos legales que regulan esa figura típica, disponen:


9 TOCA PENAL 247/2015 […]”. “Artículo 317. Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa. “Artículo 320. Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión.”

De manera general se coincide con el resolutor primario en la fijación de los componentes del cuerpo del delito; sin embargo, este Tribunal Federal, al reasumir jurisdicción originaria, considera que de la anterior transcripción, así como de la propia naturaleza del tipo penal en estudio, el delito de homicidio calificado, hipotéticamente se justificaría con los siguientes elementos: a) Vidas humanas previamente existentes (ocho); y b) Que la supresión de esas vidas se deba a una conducta humana ajena, de tal manera que exista una relación de causalidad entre el daño letal y el poder humano externo; y Asimismo, se contempla la calificativa siguiente: Que dicha conducta se realice con ventaja. En este orden de pensamiento, como lo hizo notar el a quo, el primero de los elementos del cuerpo del delito en estudio relativo a la existencia de vidas humanas previamente existentes (ocho), se encuentra acreditado en autos con la (1) diligencia ministerial que quedó asentada en

el

“ACTA

PORMENORIZADA

RELATIVA

A

LA

INSPECCIÓN MINISTERIAL EN EL LUGAR SEÑALADO COMO

EL

DE

LOS

HECHOS,

INSPECCIÓN

DE


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BALÍSTICO O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA”, de treinta de junio de dos mil catorce, a cargo del licenciado Gerardo Rodríguez Ceciliano, agente del Ministerio Público adscrito a San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, en la que, en lo que interesa, se asentó lo siguiente: “[…] se constituyó plena y legalmente hasta el lugar señalado como el de los hechos ubicado **********, sitio que se encuentra resguardado por personal militar, a cargo de tres camionetas de la Secretaría de la Defensa Nacional con números 08102357, 810356 y 8102307, al mando del Coronel del Batallón 102 de Infantería, con sede en San Miguel Ixtapan, Tejupilco, Estado de México, RAÚL CASTRO APARICIO, lugar en donde se tiene a la vista una carretera asfaltada en malas condiciones de uso, que tiene un ancho aproximado de siete metros con dirección de Norte a Sur y viceversa, así mismo y hacia el lado oriente de la cinta asfáltica se ubica un acotamiento de terreno natural de 8.20 metros y continuamente al oriente se ubica un inmueble destinado para bodega construido y conformado por muros de Block y techo de lámina acanalada, inmueble con un ancho de 20 metros por 19.80 metros de fondo, con su fachada en dirección al poniente, teniendo como vía de acceso una entrada de 11.60 metros misma que presenta a nivel de piso una cadena de concreto la cual corre de norte a sur y viceversa, donde del lado sur y norte dentro de la misma construcción se ubican en ambos extremos dos cuartos en obra negra de 4x4 metros, apreciándose en primer término en la parte exterior del inmueble sobre la carretera sobre el carril de circulación de ********** del ********** hacia **********, un vehículo militar, tipo camioneta pick-up, de la marca Cheyenne y al interior de la bodega diseminados en su interior, veintidós (22) cuerpos sin vida de personas desconocidas, así como tres vehículos de motor, siendo estas tres camionetas **********, de las marcas **********, (1), **********, (2), y ********** (3); Procediéndose para efectos de metodología de conformar unidades para intervenir en el lugar de los hechos, siendo la ZONA EXTERIOR, conformada por el **********, apoyada por los peritos criminalística **********, y perito fotógrafo **********, la que tomará conocimiento de la parte exterior de la bodega, así como el vehículo militar, tipo camioneta de la marca Cheyenne, tipo pick up; LA ZONA UNO conformada por los LICENCIADOS RENÉ LUJANO PÉREZ Y ORIANNA IVETH BUSTOS DÍAZ, apoyada por los peritos criminalistas ********** y **********, la que se avocará al conocimiento de la inspección y levantamiento de los cadáveres que se señalarán del 1 al 5, así como la primer camioneta que es de la Marca **********: LA ZONA DOS, conformada por los LICENCIADOS FERNANDO RODRÍGUEZ CECILIANO, SERGIO JIMÉNEZ GARCÍA Y P.D. JOSÉ JUAN ALCÁNTARA GÓMEZ, apoyada por **********, perito criminalista, **********,: la que se avocará al conocimiento respeto a la camioneta número dos y los cadáveres que se señalaran del número 6 al 15; y LA ZONA TRES, conformada por los licenciados SAMUEL ALCÁNTARA COLÍN Y LETICIA MARTÍNEZ FLORES, apoyada el perito criminalista de nombre **********, y la perito fotógrafa de nombre **********, la que se avocará al conocimiento de la tercera camioneta y los cadáveres que se señalaran del número 16 al 22. En ese orden de ideas, se procede a realizar la presente acta pormenorizada en los siguientes términos: ZONA EXTERIOR. Se aprecia frente a la entrada del inmueble del lado poniente, un total de cuarenta y un casquillos, así como un proyectil, de la siguiente manera; a 2.10 m al poniente de la cadena de la entrada y a 4.40 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada se encontró un casquillo el cual fue marcado con


11 TOCA PENAL 247/2015 casquillos marcados con los números 5, 6 y 7 en un área de 15 x 12 centímetros, ubicados a 1.50 m al poniente de la cadena de la entrada y a 6.30 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.15 m al nororiente del casquillo marcado como siete, se localizó un casquillo, ubicado a 90 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 7.60 m al norte con relación al lado sur de dicha marcado con el número 8, a 1.95 al nororiente de éste se localizó otro casquillo marcado con el número 9, ubicado a 19 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 9.40 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 85 centímetros al poniente de éste se localizó el casquillo 10 ubicado a 1.05 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 9.40 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.10 m al nororiente de éste se localizó el casquillo marcado con el número 11, ubicado a 15 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 10.20 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 47 centímetros al poniente de éste se localizaron tres casquillos marcados los cuales fueron marcados con los números 12, 13 y 14 en un área de 25 centímetros de largo, ubicados a 63 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 10.20 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 3.70 metros al sur poniente del casquillo catorce se encontró el casquillo número 15, el cual se encontraba a 2.80 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 7.50 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.19 m al poniente de éste se localizó otro casquillo, el cual estaba ubicado a 3.99 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 7.60 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, marcado con el número 16, a 1.20 metros al sur de éste se localizó un casquillo más, marcado con el número 17, el cual estaba ubicado a 3.90 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 5.60 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, mientras que a 3.79 m al sur poniente de éste, ubicado a 6 m al poniente de la cadena de la entrada y a 2.48 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada se localizó el casquillo 18, a 1.15 m al norponiente de éste se localizó el casquillo 19, ubicado a 76 centímetros al oriente de la carretera y a 3.48 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.50 m al norponiente de éste se localizó el casquillo 20, ubicado a 40 centímetros al oriente de la carretera y a 5 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 2 metros al nororiente de éste se localizaron dos casquillos marcados con los números 21 y 22, a 80 centímetros al oriente de la carretera y a 7.10 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 65 centímetros al sur poniente de éste se localizó el casquillo número 23, a 5 centímetros al oriente de la carretera y a 6.70 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 2.65 metros al norte de éste se localizó el casquillo 24, ubicado a 64 centímetros al oriente de la carretera y a 9.30 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.65 metros al nororiente de éste se localizó el casquillo número 25, a 1.40 metros al oriente de la carretera y a 10.80 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 70 centímetros al norponiente de ésta se localizó el casquillo número 26, a 70 centímetros al oriente de la carretera y 11.20 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 2.25 metros al poniente de éste sobre el carril oriente de la carretera se encontró el casquillo marcado con el número 27, a 1.60 metros al poniente de la carretera con relación al lado oriente de dicha carretera y a nivel de la entrada del lado norte, a 3.30 m al sur poniente de éste sobre el carril oriente de la carretera se localizó el casquillo número 28, a 2.65 m al poniente de la carretera con relación al lado oriente de la misma y a 8.50 al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 4 metros al sur de éste se localizó el casquillo 29, a 2.15 al poniente de la carretera con relación al lado oriente de dicha carretera, a 4.80 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 55 centímetros al suroriente de éste sobre el carril oriente de la carretera se localizó el casquillo 30, a 1.70 metros al poniente con relación al lado oriente de dicha carretera y a 4.50 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.65 m al suroriente de éste y sobre el carril oriente de la carretera se localizó el casquillo 31, ubicado a 70 centímetros al poniente con relación al lado oriente de dicha carretera, a 3.40 m al norponiente de éste en el carril de la carretera se localizó el casquillo 32, ubicado a 12 centímetros al


12 TOCA PENAL 247/2015 al suroriente de éste se localizó el casquillo 38, a 50 centímetros al poniente de la carretera, a 1.65 m al sur poniente de éste se localizó el casquillo 39, a 1.30 m al poniente de la carretera, a 2.35 metros al norponiente de éste se localizaron dos casquillos marcados con los números 40 y 41, a 3.44 m al poniente de la carretera, al ser examinados cuarenta y un casquillos estos son del calibre 7.62, de la marca “FC” de latón y un proyectil. Por otra parte sobre el carril del lado oriente de la carretera se aprecia estacionada una camioneta de la marca Chevrolet, tipo pick up marca Cheyenne, color verde militar, sin placas de circulación, con número económico 8102356, en su batea con estructura de metal de la conocida como Rol Vart; la cual presente un orificio de entrada de 10 x 9 milímetros aproximadamente, y con un orificio de salida de 31 x 30 milímetros aproximadamente localizado en el costado lateral izquierdo, de igual forma presenta un orificio de 9 x 8 milímetros aproximadamente con desprendimiento de pintura ubicado en la parte lateral derecha, con orificio de salida de 11 x 9 milímetros en el costado interno derecho de la batea, un tercer orificio de 10 x 8 milímetros en el costado lateral derecho, por arriba del borde superior de la calavera, con orificio de salida de 25 x 18 milímetros aproximadamente ubicado en el costado interno derecho de la batea mismo proyectil que siguiendo su trayectoria se aprecia que se impactó con la base de la banca de metal del lado derecho haciendo un orificio de 40 x 25 milímetros aproximadamente. Presenta otro orificio de 45 x 20 milímetros aproximadamente localizado en el costado lateral derecho, por delante del borde de la calavera, siguiendo su trayectoria se aprecia que produce un impacto de 30 x 10 milímetros aproximadamente en el guardafangos del neumático trasero derecho, presenta otro orificio de 9 x 8 milímetros aproximadamente ubicado en el costado lateral derecho de la cabina del lado derecho. Existe otro orificio de 28 x 25 milímetros aproximadamente localizado en la puerta derecha, se tiene a la vista otro impacto de x 8 milímetros aproximadamente en el medallón del lado izquierdo, Presenta orificio de 18 x 15 milímetros con su bisel interno localizado en el medallón del lado derecho. Presenta un nuevo orificio de 20 x 18 milímetros aproximadamente con bisel interno localizado en el medallón del lado derecho, otro orificio de 15 x 9 milímetros con bisel interno localizado en el medallón derecho, un impacto de 10 x 3 milímetros en la tapa interna de la puerta derecha, orificio de 20 x 12 milímetros localizado en la tapa interna de la puerta derecha, otro orificio de 25 x 12 milímetros aproximadamente localizado en la tapa interna de la puerta derecha, se aprecia un orificio de 15 x 12 milímetros de bordes invertidos ubicado en el marco inferior de la puerta derecha, se aprecia un orificio de 8 x 5 milímetros en la tapa de la guantera, siguiendo su trayectoria se aprecia que produce otro orificio de 30 x 25 milímetros en la parte interna de la guantera del lado izquierdo. Por debajo del asiento del lado derecho sobre el piso se localizó un fragmento de camisa de cobre, el medallón se observó estrellado en su totalidad. Por lo que los peritos intervinientes en esta unidad exterior, procedieron a realizar la fijación y levantamiento de los indicios encontrados en el lugar de los hechos. ZONA UNO: Continuando con la inspección y siendo precisamente en la esquina que forma el lado norte y poniente de la bodega relacionada con los presentes hechos, se localiza un local (cuarto) de cuatro por cuatro metros donde se ubican esparcidos en un área de 2x3 metros, y en dicho cuarto 10 cartuchos percutidos de calibre 7.62 N FC O.O, así como en la pared del lado sur se ubican en la misma, 7 impactos producidos por proyectil único de arma de fuego en un área de 2x2 metros sobre dicha pared, la cual está conformada por block, así como en su columna de concreto del lado oriente se ubican otros tres orificios marcados con el número 8, 9 y 10 con zona de descaraperamiento en todos y cada uno de los diez impactos observados en dicho cuarto; por fuera de dicho local, pero en el interior de la citada bodega, precisamente junto a la cadena o trabe ubicada en el acceso del inmueble de los hechos, a 1.68 metros del muro sur del local y/o cuarto antes descrito, se localizó sobre la tierra húmeda, un casquillo del calibre 7.62 x 51, con su parte anterior al oriente. Siguiendo la búsqueda de indicios, se ubicaron los siguientes elementos balísticos en el orden


13 TOCA PENAL 247/2015 9 al 10, a 25 centímetros al nor oriente, se localizó el casquillo 10 con su parte anterior al sur. Del 10 al 11, a 43 centímetros al oriente, se localizó el casquillo 11 con su parte anterior al sur poniente; asimismo a un costado de la llanta delantera derecha de la camioneta, se localizó el casquillo 12 con su parte anterior al sur. Del 12 al 13, a 56 centímetros hacia el sur, se localizó el casquillo 13 con su parte anterior al oriente. En parte posterior y detrás del local y/o cuarto pero dentro de la bodega, precisamente atrás del muro del lado oriente, se encuentra un rollo de tela de malla ciclónica y precisamente a 2.30 metros de la malla ciclónica y continuamente al oriente se ubican cinco cadáveres vestidos y calzados, a un costado de la pared norte en la siguiente POSICIÓN Y ORIENTACIÓN: En el piso y pegado al muro se tiene CADAVER UNO. Un cuerpo de sexo masculino vestido y calzado con la mano izquierda pegada a la columna en la siguiente posición: cabeza al norte, pies en extensión al sur, la mano derecha en extensión al poniente, la izquierda flexionada haciendo contacto con el muro y al norte, se encuentra en posición de decúbito dorsal. Junto al extremo derecho del cuerpo y a 10 centímetros se tiene un fusil tipo cuerno de chivo AK-47 calibre 7.62 x 39 m con la leyenda “Made in Hungary”, matrícula **********con cargador abastecido con 30 cartuchos calibre 7.62 x 39, con el cañón hacia el norte, con relación a la cabeza y un metro en dirección al poniente, sobre el piso se tiene una mochila tipo escolar de la marca Wilson de color azul y debajo de esta un pantalón tipo militar camuflajeado, color verde con café y una playera negra y junto a este una bolsa plástica negra, con relación al pie derecho del cadáver y a 50 centímetros sobre un pedazo de tela de maya, se tiene a la vista un chaleco táctico de color negro con ocho compartimientos, conteniendo seis cargadores que su vez contienen treinta cartuchos útiles cada uno, todos del calibre 223, y en el otro extremo del chaleco cuenta con tres bolsas, una de ellas portando un radio con caratula en color azul de la marca “Uniden”, en otra de sus bolsas se encuentran 2 pilas para radio de la marca “Kenwood”, otra portando en su interior una bolsa plástica trasparente conteniendo 56 cartuchos útiles del calibre 9 mm. Tomando como referencia los pies del cadáver uno y a 2.25 metros en línea recta hacia el sur y a 3.16 metros hacia el oriente del muro posterior del cuarto de construcción en el piso se tiene un casquillo que se identifica con el número UNO y en relación a este ya 1.95 metros al oriente y a 3.10 metros al sur del muro norte, sobre el piso se encuentra el segundo casquillo marcado con el número DOS y a 2.42 metros al oriente del casquillo dos y a 2.90 metros al sur del muro norte, sobre el piso se tiene el casquillo marcado como número TRES y con relación a este casquillo a 1.77 metros al norte y a 1.10 metros del muro norte se encuentra sobre el piso otro casquillo marcado con el número CUATRO. Con relación al cadáver uno y a 1.20 metros en dirección al poniente en un área de 2.10 metros de diámetro se aprecian manchas hemáticas absorbidas por tierra con características de coagulación. Del cadáver uno al cadáver dos de pie derecho a pie derecho, a una distancia de 14 centímetros, se encuentra un cadáver que se describe como CADAVER DOS. calzado y vestido con la cabeza a 10 centímetros del muro norte y en la siguiente posición: decúbito dorsal, cabeza dirección al nor-oriente, pies al sur poniente, brazos el izquierdo flexionado al oriente, el derecho flexionado al norte haciendo contacto con el muro norte, siendo en el extremo oriente con relación a dicha extremidad y a 15 centímetros en el piso se encuentra un fusil tipo AK-47 con su cargador abastecido con treinta y nueve cartuchos útiles, calibre 7.62 x 39, con la punta o cañón hacia el norte y apoyada en el brazo izquierdo del cadáver en mención, siendo en el extremo oriente de la rodilla izquierda y sobre el piso que se encuentra una fornitura de color negro con siete compartimientos vacíos, una fornitura de color negro con cinco cargadores: el primero con 27 cartuchos útiles de calibre 7.62 x 39, el segundo con 29 cartuchos útiles del calibre 7.62 x 39, el tercero con 30 cartuchos útiles del calibre 7.62 x 39, y el cuarto con 29 cartuchos del calibre 7.62 x 39, el quinto con 30 cartuchos del calibre 7.62 x 39. Con relación a mano derecha de cadáver y al poniente junto al muro norte se encuentra una chamarra verde camuflajeada color verde-café. Asimismo por debajo


14 TOCA PENAL 247/2015 **********, USA, cargada y abastecida con cargador con 28 cartuchos útiles, calibre .223, la punta del cañón dirigida al norte y haciendo contacto con la región abdominal del occiso. Con relación a la rodilla derecha del cadáver y junto a esta, sobre el piso se tiene ala vista las siguientes fornituras: 1. Fornitura de color beige con cuatro compartimientos con nueve cargadores el primero vacío, el segundo con 30 cartuchos útiles, el tercero con 29 cartuchos útiles, el cuarto con 30 cartuchos útiles, el quinto con 15 cartuchos útiles, el sexto con 28 cartuchos útiles, todos del calibre 7.62 x 39, de diferentes marcas; 2. fornitura de color negro con cinco compartimientos, conteniendo cuatro cargadores, el primero de material de plástico con 30 cartuchos útiles, el segundo de material de plástico con 30 cartuchos útiles, el tercero de material de plástico con 30 cartuchos útiles, el cuarto en mal estado con treinta cartuchos útiles todos de calibre 7.62 x 39, de diferentes marcas; 3.- Fornitura de color negro con seis compartimientos y seis cargadores, el primero con 30 cartuchos útiles, el segundo con 30 cartuchos útiles, el tercero con 29 cartuchos útiles, el cuarto con 29 cartuchos útiles, el quinto con 30 cartuchos útiles, el sexto con 30 cartuchos útiles, todos de calibre 7.62 x 39; localizándose así también un cargador metálico suelto, abastecido con 30 cartuchos útiles. Asimismo con relación al cadáver tres y con dirección al oriente, a 80 centímetros junto al muro norte, sobre pedazos de block se encuentra una bolsa negra de plástico rota de una de sus puntas con un amarre sencillo en su boca, formada por una cuerda encontrándose vacía y debajo de esta una segunda bolsa de color amarilla tipo transparente con un nudo en su boca. Con relación al cadáver tres y a 1.50 metros en dirección al oriente sobre el piso de tierra y junto al muro norte se tiene a la vista el cuerpo inerte de un sujeto masculino, identificado para efectos de inspección como CADÁVER CUATRO.- encontrándose vestido y sin calzado en la siguiente posición: decúbito ventral con cabeza al poniente, pies en extensión dirigidos al oriente, los miembros superiores ambos flexionados y por debajo del tórax; es menester señalar que por detrás del cadáver y en el muro norte de la bodega relaciona con estos hechos, en un área de 1.10 por 1.30 metros sobre el citado muro, se observan manchas hemáticas con características de embarradura y escurrimiento. A nivel del glúteo se encuentra una macha hemática de forma irregular de 50 por 30 centímetros, absorbida por tierra y por debajo del tórax con relación a este cadáver, se observa un fusil tipo cuerno de chivo AK-47 marca “SAIGA”, fabricación Rusia, con la leyenda “LEGION NEVSK RUSSIA-ARSENAL LAS VEGAS NVUSA”, con un cartucho útil en recamara, calibre 7.62 x 39, con la punta del cañón hacia al poniente, por debajo de la cabeza y el piso se encuentra un cargador abastecido con 29 cartuchos útiles, del calibre .223, asimismo con relación a la cabeza y a 20 centímetros al poniente se encuentra sobre el piso una fornitura negra con 5 bolsas, abastecidas con su respectivo cargador y a su vez estos abastecidos, el primero con 29 cartuchos útiles, el segundo con 30 cartuchos útiles, el tercero con 30 cartuchos útiles, el cuarto con 30 cartuchos útiles, el quinto con 30 cartuchos útiles, todos del calibre 7.62 x 39, encontrándose además un teléfono de la marca Motorola de color negro con teclado. Con relación al cadáver cuatro y a 20 centímetros al oriente se encuentra el CADÁVER CINCO, vestido y calzado en la siguiente posición: decúbito dorsal con la cabeza dirigida al nororiente, los pies en extensión dirigidos al poniente, los miembros superiores, el izquierdo flexionado al oriente, el derecho flexionado al norte y apoyado sobre la pierna derecha del cadáver cuatro. Por debajo de la cabeza del cadáver descrito en el número cinco, se aprecia una mancha hemática de 30x30 centímetros en forma irregular. Asimismo en el extremo derecho derechos del cuerpo inerte en mención m se encuentra un fusil de asalto AK-47, cuerno de chivo, con la leyenda “ARSENAL”, de calibre 7.62x39, MADE IN BULGARIA, con número **********, modelo SLR-95 con cartucho útil en recamara, calibre 7.62x39, marca “TULAMMO” con punta del cañón dirigida al poniente y sin cargador; junto a la cabeza del cadáver y brazo izquierdo, sobre el piso se encontró una fornitura de color negro con cuatro compartimientos con un cargador con 28 cartuchos útiles, del calibre .223. Con relación a los cadáveres cuatro y cinco y en el extremo norte, sobre el muro de la bodega, se tiene a la vista manchas hemáticas con características de


15 TOCA PENAL 247/2015 1.36 metros al oriente de la columna de cemento y a un metro con dos centímetros por arriba del nivel del piso. Con relación a la cabeza del cadáver cinco y a 70 centímetros en dirección al oriente, se tiene a la vista sobre el piso de tierra, un nylon de color verde de 58 centímetros de ancho por 3 metros de largo, sobre el cual se aprecia un cobertor color vino con beige, una cobija a cuadros en color negro, vino y café, una chamarra negra con forro en parte interna con camuflaje de color café, beige y gris. Junto a esta un segundo cobertor en colores amarillo, rojo, azul, naranja y negro. Sobre de este nailon y en su extremo norte, junto al muro, se encuentra una bolsa plástica color negra de 1.20 metros de largo por 77 centímetros de ancho y sobre de esta en su extremo oriente se tiene a la vista una gorra tipo beisbolera color café, marca PUMA; al oriente de la cobija a cuadros, se tiene a la vista en el piso una fornitura con 5 cargadores en color negro con sus respectivos cargadores abastecidos, el primero con 29 cartuchos útiles, el segundo con 29 cartuchos útiles, el tercero con 30 cartuchos útiles, el cuarto con 29 cartuchos útiles y el quinto con 29 cartuchos útiles y adherida a esta fornitura, se aprecia una cantinflora con tapa y por el otro extremo de la fornitura se encuentra una bolsa de tela con 24 cartuchos útiles calibre 7.62x39. Con relación al naylon de color verde, en su extremo oriente y sobre de este se encuentra una mochila tipo escolar, encontrándose vacía, en color azul marino, con azul rey y negro, En relación al nylon de color verde que se encuentra sobre el piso y a 2.20 metros en dirección al oriente y a 1.60 metros al poniente del muro oriente de la bodega y a dos metros al sur del muro norte, se encuentra en el piso un impermeable de color negro extendido y sobre de este se tiene una cobija de color morada a cuadros, una bolsa de plástico color negro cerrada con un nudo simple, una cartera de tela con la figura de un piolín, una bolsa plástica de color azul, conteniendo 12 cartuchos útiles en su interior. En el extremo oriente del impermeable se tiene a la vista una bolsa tipo camuflajeada en color verde y café, cerrada y conteniendo 51 cartuchos para escopeta. Con relación al plástico verde del piso y a 1.30 metros en dirección al sur se encuentra un vehículo de la marca ********** con su frente dirigido hacia el poniente, mismo que presenta los siguientes: INSPECCIÓN DE VEHÍCULO.- A 3.70 metros del muro norte de la bodega y a 4.20 metros con relación al acceso de la citada bodega, se tiene a la vista un vehículo de la marca **********, FRENTE AL PONIENTE PARTE POSTERIOR DOBLE CABINA, CON NÚNERO DE SERIE **********; vehículo que se observa con sus cuatro puertas abiertas ubicándose en el lado derecho de la camioneta (copiloto) en sus salpicadera, costilla posterior o base de la puerta, un impacto en sedal a 21 centímetros de la base antes mencionada. Así mismo en puerta derecha (copiloto), en su parte media, se ubica impacto por proyectil de arma de fuego con características de entrada en forma oval de 1.5 por 1.7 centímetros a 8.5 centímetros de la salpicadera. En parte interna de puerta derecha (copiloto) se observa un impacto a la altura de la bocina parte superior producido por proyectil de arma de fuego con características de salida y de forma irregular de 2.5 por 2 centímetros. Se observa otro orificio de forma oval de 2 por un centímetro ubicado en el poste medio, a cinco centímetros y medio de la recontra chapa de la puerta. En la puerta trasera del lado derecho, se ubica un quinto orificio producido por proyectil de arma de fuego en su parte media de tres y medio centímetros por 3.6 centímetros en forma irregular con características de orificio de entrada. En la parte interna de la puerta trasera del lado derecho se localiza un impacto producido por proyectil de arma de fuego en su modalidad de salida en forma irregular de 1x1.5 centímetros, localizado en parte superior de la bocina y a 7 centímetros de la manija. Vehículo que cuenta con llaves en el switch, se observa una mochila negra, si marca, con vivos naranjas y azules sobre asiento de copiloto. En el piso del copiloto se observan diversos objetos como envases, una cartera y un reloj, se aprecia la guantera abierta y en desorden. Vehículo que presentaba huellas de esculcamiento y saqueo. Así mismo a 2.40 metros de la parte posterior de la camioneta y a 44 centímetros del muro oriente de la bodega, se ubica un cobertor de color azul con bite


16 TOCA PENAL 247/2015 útiles del calibre 45. 6.- Arma corta calibre 9mm. Con matricula **********, marca “BELGA”, con cargador y 15 cartuchos útiles calibre 9mm. 7.- Arma corta, calibre 38 súper, matrícula **********, con cargador y nueve cartuchos útiles del calibre 38 súper. 8.- Arma corta, calibre 9mm matrícula **********, marca “BELGA”, con un cargador y nueve cartuchos útiles del calibre 9mm. 9.- Arma corta, marca “COLT”, calibre 38 súper, matrícula **********, con cargador y ocho cartuchos útiles calibre 38. 10,.Arma corta, marca “SMITH&WESSON”, calibre 9mm. Matrícula **********, modelo 39-2, con cargador y nueve cartuchos útiles calibre 9mm. 11. Arma corta marca “UNIQUE”, modelo/D2, calibre 22 LR, matrícula **********, con cargador y diez cartuchos útiles. Asimismo sobre dicho cobertor se encontraron, tres armas largas, de las siguientes características: 1. Arma larga AK 47, calibre 7.62 x 39, modelo MAK-90 SPORTER, matricula **********, NORINCO, MADE IN CHINA, sin cargador. 2. Arma larga “LIBERTY II CALICO”, matrícula **********, calibre 9mm., sin cargador. 3. Arma larga, tipo escopeta marca “REMINGTON”, modelo 1100LT-20, matrícula **********, sin cargador. También se localizaron 6 cargadores para armas cortas que contenían 28 cartuchos útiles de diferentes calibres y marcas; 4 cargadores para armas largas sin abastecer y dos fornituras de lona de color negro, de las cuales una cuenta con 10 compartimientos para cargadores que contiene 16 cargadores metálicos abastecidos cada uno con 15 cartuchos útiles de calibre .223, la otra fornitura presenta siete compartimientos que contienen 6 cargadores metálicos, de los cuales el primero tiene 30 cartuchos útiles del calibre 7.62x39, el segundo 30 cartuchos útiles del calibre 7.62x39, el tercero 30 cartuchos útiles del calibre 7.62x39, el cuarto 45 cartuchos útiles del calibre 7.62x39, el quinto tiene 45 cartuchos útiles del calibre 7.62x39, y el sexto 30 cartuchos útiles del calibre 7.62x39. ZONA DOS. CADAVER 6.- a una distancia aproximada de sesenta centímetros hacia el norte del vehículo marcado con el número tres (3) camioneta de la marca **********, tomando como punto de referencia el nivel de la puerta anterior derecha, se ubica un cadáver del sexo masculino de identidad desconocida, vestido y calzado, el cual se marcará con el número seis (6) mismo que se encuentra en la siguiente posición: en decúbito dorsal, con su cabeza dirigida al norte, sus miembros torácicos, la extremidad superior derecha semiflexionada con la mano al sur, y la extremidad superior izquierda semiflexionada en dirección al nor-oriente, los miembros pélvicos se encuentran, el derecho flexionado con el talón a la altura de su cadera, y la extremidad inferior izquierda flexionada, y por debajo del miembro pélvico derecho del cadáver que se marcara con el número siete (7) y en dirección al nororiente. Viste las siguientes ropas: playera **********manga corta cuello redondo, pantalón **********, cinturón **********, guaraches **********. Asimismo hacia el poniente al nivel del piso y del costado derecho del cadáver seis (6) se ubica un Arma de las siguientes características: Arma larga R-15, marca DPMS Phanter Arms, calibre .223, modelo A-15, matrícula **********, con un cargador desabastecido. Y de igual forma hacia el oriente del mismo cadáver, a nivel de su costado izquierdo, se ubica un cargador de arma de fuego larga abastecido con 28 cartuchos calibre 7.62x39, y siguiendo al oriente del cadáver que se marcará con el número siete (7), a nivel del brazo, se ubica otro cargador de arma de fuego larga abastecido con 25 cartuchos del calibre .223. CADAVER 7. así mismo y a una distancia aproximada de treinta centímetros al oriente del cadáver número seis, se encuentra otro cadáver de una persona del sexo femenino de identidad desconocida, vestido y descalzo, mismo que se marcará con el número siete (7), el cual se en la siguiente posición: y orientación: en decúbito dorsal, con su cabeza dirigida al nor-oriente, los miembro torácicos, la extremidad superior derecha semiflexionada dirigida al nor-oriente, y la extremidad superior izquierda en extensión al suroriente, y los miembros pélvicos se encuentran, la extremidad inferior derecha en extensión al surponiente y por arriba del miembro


17 TOCA PENAL 247/2015 con cargador curvo desabastecido, apreciándose su correa por encima de la palma de la mano izquierda. CADAVER 8. de igual forma y a una distancia aproximada de cincuenta centímetros al oriente del cadáver número seis, a nivel de su mano izquierda, y a nivel del neumático posterior derecho del vehículo número tres (camioneta **********) se ubica otro cadáver del sexo masculino de identidad desconocida, vestido y calzado, el cual se marcara con el número ocho (8), mismo que se encuentra en la siguiente posición y orientación: decúbito dorsal, con su cabeza al oriente, miembros torácicos, la extremidad superior derecha semiflexionada con la mano al oriente, la extremidad superior izquierda semiflexionada a nivel del tórax, los miembros pélvicos, se encuentran, la extremidad inferior derecha en extensión al poniente, y la extremidad inferior izquierda semiflexionada recargada al vehículo en dirección al poniente, con la palma del pie descansando sobre el piso. Viste las siguientes ropas: playera **********, pantalón **********de color **********y guaraches **********. Así mismo y por arriba del brazo derecho de dicho cadáver, se ubica un arma de fuego larga de las siguientes características: Arma larga, tipo AK-47, comúnmente conocido como “cuerno de chivo”, marca Poly Tecchnologhies, semiautomática, calibre 7.62x39mm., con cargador curvo abastecido con 36 cartuchos, más un cartucho en la recámara, lo que hace un total de 37 cartuchos, todos ellos del calibre 7.62 x 39. Procediéndose tomando las medidas de seguridad correspondientes, a desabastecer dicho cartucho de la recámara del arma para agregarla a su cargador. De igual forma y hacia el norte del arma de fuego antes descrita, y a la altura de su cargador, se encuentran dos cargadores para arma larga abastecidos, uno con 17 cartuchos del calibre .223 y el otro con 40 cartuchos del calibre 7.62 x 39. CADAVER 9. De igual forma y a una distancia aproximada de un metro con diez centímetros al oriente del cadáver marcado con el número ocho, y al nororiente del vértice posterior derecho del vehículo señalado como el número tres (**********,) se ubica un cadáver del sexo masculino de identidad desconocida, mismo que se marcará con el número (9), el cual se encuentra en la siguiente posición y orientación, en decúbito dorsal con la cabeza dirigida al sur- oriente, los miembros torácicos, se encuentran, su extremidad superior derecha semiflexionada al oriente, y su extremidad superior izquierda semiflexionada con la mano al sur-oriente, los miembros pélvicos se encuentran, ambos en extensión al nor-poniente, separado uno del otro a una distancia aproximada de veintiséis centímetros. Viste las siguientes ropas: camisa ********** color **********, camiseta de tirantes de color **********, cinturón **********, pantalón de color **********, guaraches color **********. Así mismo y por debajo del brazo izquierdo de dicho cadáver a una distancia aproximada de seis centímetros al poniente del mismo, se ubica un arma larga de las siguientes características:AK47 comúnmente conocido como “cuerno de chivo), sin marca visible, matrícula **********, con cargador curvo abastecido con 27 cartuchos del calibre 7.62x39, de igual forma a una distancia aproximada de trece centímetros hacia el oriente en relación con la cadera de dicho cadáver se ubica un cargador cañón del arma larga pegado al mismo se ubica otro cargador curvo para arma larga abastecido con 32 cartuchos del calibre 7.62x39, y hacia el poniente del caño del arma larga pegado al mismo se encuentra otro cargador para arma larga abastecido; con 29 cartuchos del calibre .223; por otro lado y a una distancia aproximada de diecisiete centímetros de la cabeza de dicho cadáver hacia el suroriente se ubica una fornitura de color verde, tipo militar, teniendo cuatro fundas con ocho cargadores abastecidos, el primero con 28 cartuchos del calibre 223, el segundo con 28 cartuchos del calibre 223, el tercero con 28 cartuchos del calibre 223, el cuarto con 16 cartuchos del calibre 223, el quinto con 5 cartuchos del calibre 223, el sexto con 26 cartuchos del calibre 223, el séptimo con 27 cartuchos del calibre 223, y el octavo con 5 cartuchos del calibre 223.


18 TOCA PENAL 247/2015 semiflexionada al norte, y la extremidad superior izquierda semiflexionada al sur, con sus miembros pélvicos, la extremidad inferior derecha en extensión al poniente, con extremidad inferior izquierda semiflexionada al poniente. Viste las siguientes ropas, camisa **********de color **********con **********, camiseta de **********de color **********, cinturón de color **********, pantalón **********de color **********, botas tipo **********de color **********. Así mismo y por debajo del cadáver a la altura de su brazo izquierdo, se ubica un arma de fuego larga de las siguientes características: Arma, tipo AR-15, de la marca OlimpicArms, modelos MFR, matrícula ********** calibre .223, de fabricación USA, con cargador abastecido con 29 cartuchos del calibre .223 de fabricación USA, con un cargador abastecido con 29 cartuchos del calibre .223 y un cartucho en la recámara, lo cual hace un total de 30 cartuchos, procediéndose tomando las medidas de seguridad correspondientes, a extraer el cartucho de la recámara para agregarlo a su cargador. CADAVER 11.- De igual forma y a una distancia aproximada de catorce centímetros al oriente de la cabeza del cadáver señalado con el número diez (10) y a nivel del vértice posterior derecho del vehículo relacionado con los hechos marcado con el número dos (camioneta **********), se ubica otro cadáver del sexo masculino de identidad desconocida, el cual se marcara con el número once (11), vestido y calzado, mismo que se encuentra en la siguiente posición y orientación: en decúbito ventral con su cabeza dirigida al nororiente, sus miembros torácicos, se encuentran, la extremidad superior derecha semiflexionada a nivel del rostro y en dirección al nororiente y la extremidad superior izquierda semiflexionada por debajo del torax, los miembros pélvicos se encuentran, la extremidad inferior derecha semiflexionada con la rodilla a la altura de la cadera y pie dirigido al sur-oriente, con extremidad inferior izquierda flexionada con la rodilla a la altura del pie derecho y el pie izquierdo dirigido al sur-oriente. Viste las siguientes ropas: playera ********** manga corta, cinturón de color **********, pantalón ********** de color **********, guaraches de color **********. Así mismo y a una distancia aproximada de veinte centímetros al oriente del brazo derecho del cadáver antes descrito, se ubica un arma larga de las siguientes características: Arma larga AK47, semiautomática, marca Norinco, de fabricación China, matrícula **********, del calibre 7.62x39 mm., con culata plegable, con cargador abastecido con 10 cartuchos del calibre 7.62x39. CADÁVER 12.- De igual forma y a una distancia aproximada de treinta centímetros hacia el sur del cadáver señalado con el número once, y aun metro con diez centímetros hacia el sur del vértice posterior derecho del vehículo de motor relacionado con los hechos marcado con el número dos **********), se ubica otro cadáver de un sujeto del sexo **********, de identidad desconocida, vestido y calzado, mismo que se encuentra en la siguiente posición y orientación: decúbito dorsal con cabeza al oriente, el rostro hacia el cenit, los miembros torácicos, se encuentran la extremidad superior derecha semiflexionada con la mano al oriente, con extremidad superior izquierda semiflexionada al suroriente, los miembros pélvicos, se encuentran, la extremidad inferior derecha e izquierda con extensión al poniente, separados entre sí en una distancia aproximada de cuarenta y seis centímetros. Viste las siguientes ropas: camisa **********de color **********, pantalón ********** de color **********, bermuda **********, zapatos de color **********. Asimismo y a una distancia aproximada de diez centímetros al sur del cadáver y por arriba del brazo izquierdo, se ubica un arma larga de las siguientes características: Arma larga AK47, GPWASR10/63UF de fabricación Rumana, matrícula **********, con un cargador abastecido con 28 cartuchos del calibre 223, de igual forma y a una distancia aproximada de cinco centímetros hacia el sur de esta arma larga, se ubica otro cargador abastecido con 29 cartuchos, siendo 22 del calibre


19 TOCA PENAL 247/2015 semiflexionados hacia el norte y los miembros pélvicos, se encuentran en extensión hacia el suroriente, separados cincuenta y tres centímetros uno del otro, Viste las siguientes ropas: playera de color **********manga **********y cuello **********, cinturón **********, pantalón **********, se encuentra **********. Así mismo hacia el oriente de este cadáver, y por arriba del brazo y muslo izquierdo, se ubica un arma de fuego, tipo escopeta, marca Remington, modelo 1100, calibre 12, semiautomática, con dos cartuchos útiles en la recámara, mismos que se proceden a extraer, apreciándose que son del calibre 12, de la marca Águila, y así mismo a nivel del cinturón de las ropas que viste el cadáver, en la parte anterior, se encuentra fajada, un arma de fuego corta, tipo Revólver marca Smith & Wesson, calibre 38 especial, de fabricación USA, Matrícula **********modelo 67-1, con cachas de plástico negro, abastecido con seis cartuchos útiles del calibre 38. CADAVER 14.- A aproximadamente un metro de distancia hacia el suroriente del cadáver trece, se encuentra un cadáver del sexo masculino de identidad desconocida que se marca como cadáver número catorce, el cual se encuentra vestido y calzado, en la siguiente posición: en decúbito dorsal, con cabeza dirigida al surponiente, con extremidad superior derecha flexionada al sur-poniente con extremidad superior izquierda semiflexionada con dirección al norte, con extremidad inferior derecha semiflexionada al norte pegada a la barda oriente del inmueble, con extremidad inferior izquierda flexionada con pie al oriente. Viste las siguientes ropas: gorra **********, playera de manga **********de color **********, camiseta de tirantes de color **********, cinturón **********, pantalón **********, guaraches **********. Sobre el brazo izquierdo del cadáver 14, se encuentra un arma larga de fuego con el cañón por debajo de la pierna izquierda del mismo cadáver, la cual es de las siguientes características: Arma larga AR15, marca Colt Sporter, calibre .223, de fabricación USA, Matrícula **********con un cargador abastecido con treinta cartuchos útiles del calibre .223. También se observa otro cargador abastecido que se encuentra al oriente del glúteo derecho del cadáver catorce, el cual se encuentra abastecido con veinte cartuchos útiles del calibre 7.62 x 39, y una fornitura negra con ocho fundas y dentro de ellas se encuentran ocho cargadores abastecidos con cartuchos útiles todos ellos del calibre .223, y uno calibre 7.62 x39, de la siguiente forma: veinte, treinta, treinta y uno, treinta, treinta, veintinueve, treinta y uno, treinta y veintiocho. CADAVER 15.- Al sur del cadáver número catorce, se encuentra otro cadáver de un sujeto del sexo **********de identidad desconocida, el cual se enumera con el número quince, el cual se encuentra en la siguiente posición: en decúbito ventral, con cabeza al norte, con extremidad superior derecha flexionada por debajo del cuerpo, con extremidad superior izquierda flexionada por debajo del cuerpo, con extremidad inferior derecha e izquierda flexionadas al sur. Viste las siguientes ropas: playera manga **********de color **********, cinturón **********, calzoncillo **********, pantalón **********, calcetines **********, zapatos **********. Junto a la extremidad superior derecha del cadáver número quince, se encuentra un arma larga de fuego, con su cañón por debajo del abdomen, la cual es de las siguientes características: Arma larga marca PolyTech, modelo AKS-762, de fabricación China, calibre 7.62 x 39 mm., con cargador desabastecido. En el lugar que se encuentra el cadáver número quince, también se encuentran dos cargadores, uno de ellos a seis centímetros del guardamonte del arma anteriormente descrita el cual se encuentra abastecido con veintinueve cartuchos útiles del calibre .223; el otro cargador esta abastecido con veintisiete cartuchos útiles del calibre 7.62x39. debajo del cargador anteriormente descrito, se encuentra una fornitura verde, la cual se encuentra sobre la extremidad inferior izquierda del cadáver, con cinco fundas dentro de las cuales se encuentran seis cargadores, todos ellos abastecidos con cartuchos útiles del calibre 7.62 x 39, distribuidos de la siguiente


20 TOCA PENAL 247/2015 Se encontró a veinte centímetros al oriente en relación al acceso de la nave industrial, y a cuatro metros con treinta centímetros al norte del muro sur, un casquillo que se señala con el número UNO, a tres metros con treinta centímetros al nor-oriente del casquillo uno, en un charco de agua, se encontró otro casquillo, el cual se señala con el número DOS, a tres metros con sesenta centímetros al sur-oeste del casquillo UNO, se encuentra otro casquillo que se señala con el número TRES, a setenta centímetros al poniente del brazo derecho del cadáver seis, sobre el estribo del vehículo relacionado con los hechos, señalado con el número tres (**********) se encuentra un cartucho útil, el cual se señala con el número CUATRO, a once centímetros al norte de la extremidad cefálica del cadáver seis, está otro casquillo, el cual se señala con el número CINCO, a un metro con cuarenta y cinco centímetros al poniente del cadáver diez está otro casquillo, el cual se señala con el número SEIS, a un centímetro del cadáver once está otro casquillo, el cual se señala con el número SIETE, a un metro con noventa centímetros al nor-oriente del cadáver nueve, está otro casquillo que se señala con el número OCHO, a setenta centímetros al suroriente del neumático posterior derecho del vehículo dos, se encuentra otro casquillo, el cual se señala con el número NUEVE, a noventa y ocho centímetros al sur-poniente del neumático derecho delantero del vehículo número dos (**********), marca **********, se encuentra otro cartucho que se señala con el número DIEZ, a sesenta centímetros del sur-poniente del neumático derecho delantero del mismo vehículo, se encuentra otro casquillo, el cual se señala con el número ONCE, a veinticinco centímetros al sur-poniente de neumático delantero derecho del mismo vehículo, se encuentra otro casquillo el cual se señala con el número DOCE, a setenta centímetros al poniente del cadáver trece, se encuentra otro casquillo, el cual se señala como número TRECE, a nueve centímetros al oriente del costado izquierdo del cadáver trece, se encuentran dos cartuchos marca águila 12, los cuales se señalan con los números CATORCE y QUINCE, a ocho centímetros de la extremidad superior del cadáver trece, se encuentra un radio comunicador portátil de la marca Midland, el cual se señala con el número DIECISÉIS, a un metro con treinta centímetros al poniente del brazo derecho del cadáver trece, se encuentra un teléfono celular en mal estado y dañado, de color negro, de la marca Nokia, con el número DIECISIETE. POR DEBAJO DE LOS CONTROLES DEL VEHÍCULO A NIVEL DEL PISO, EN LA PARTE DE EN MEDIO HAY SIETE ENVOLTORIOS PEQUEÑOS DE PLÁSTICO COLOR AMARILLO CON POLVO BLANCO, LOS CUALES SE SEÑALAN CON EL NÚMERO DIECIOCHO. AL INTERIOR DE LA GUANTERA, SE ENCUENTRAN TRES CARTUCHOS, LOS CUALES SE SEÑALAN CON EL NÚMERO DIECINUEVE, Y EN EL PISO DEL ASIENTO DEL COPILOTO, SE ENCUENTRA OTRO CARTUCHO, EL CUAL SE SEÑALA CON EL NÚMERO VEINTE. FE DE VEHÍCULO. al interior de la nave industrial y en el fondo del lado nororiente, se ubica un vehículo motor **********, con su pintura y carrocería en regulares condiciones de uso, cuatro llantas con rines de agencia en buen estado de conservación, en la tapa de la bandeja tiene seis impactos de bala en su costado izquierdo, otro impacto de bala en el costado izquierdo de la defensa trasera, otro impacto de bala con orificio de salida en la esquina de la defensa trasera parte superior, interior del vehículo tablero y volante de color rosa, estéreo de agencia, controles de calefacción, asientos de piel negros, sobre el asiento del copiloto una gorra tipo beisbolera de color gris, con las letras RJ, sobre el piso del asiento del copiloto hay un par de botas negras usadas, una cartera la parecer de piel color café vacía, y un tarro de crema, sobre el asiento trasero hay seis palayeras, dos de color negro, dos de color azul, una blanca y una café, en el piso del asiento trasero derecho (atrás del asiento del copiloto) en una caja de cartón hay seis cargadores para radio, cinco de la marca Kenwood, y otro de la marca Midland, seis pilas para radio (caution), tres radios de la marca Kenwood, sin pila, y un radio Kenwood, completo, cinco cargadores para celular, tres de la marca Kenwood y dos sin marca visible, cuatro antenas para radio, en la batea hay dos llantas sin rin número 245/55R17, en


21 TOCA PENAL 247/2015 cuarto con 29 cartuchos del calibre 7.62x39, el quinto con 30 cartuchos del calibre 7.62x39, el sexto con 30 cartuchos del calibre 7.62x39, el séptimo con 29 cartuchos del calibre 7.62x39 y el octavo con 30 cartuchos del calibre 7.62x39,a segunda con 4 fundas con 7 cargadores abastecidos, el primero con 30 cartuchos del calibre 7.62x39, el segundo con 26 cartuchos del calibre 7.62x39, el tercero con 30 cartuchos del calibre 7.62x39, el cuarto con 30 cartuchos del calibre 7.62x39, el quinto con 30 cartuchos del calibre 7.62x39, el sexto con 30 cartuchos del calibre 7.62x39, y el séptimo con 30 cartuchos del calibre 7.62x39. Por lo que los peritos intervinientes en esta unidad exterior, procedieron a realizar la fijación y levantamiento de los indicios encontrados en el lugar de los hechos. ZONA TRES. Se aprecia en el extremo sur poniente un cuarto con material de tabicón de medidas 4.15 por 4.10 metros, teniendo un acceso de 90 cm de ancho por 2.20 de altura, y al ingresar a dicho cuarto se encuentran en su interior, tres personas del sexo femenino debidamente custodiadas por un elemento de la Secretaría de la Defensa nacional con cargo de procesado 3, personas del sexo femenino que dijeron llamarse, testigo 3 de **********años de edad, originaria de **********y con domicilio conocido en el mismo Municipio; testigo 2 de **********años de edad, originaria de ********** y con domicilio conocido en **********; y testigo 1 de **********años de edad, originaria de **********, misma que manifestó ser **********; manifestando el elemento del Ejercito que las tres personas del sexo femenino antes referidas iban a ser puesta a disposición ante la autoridad ministerial correspondiente ya que se encontraban en calidad de presentadas para los efectos legales procedentes; por lo que en la búsqueda de indicios en el cuarto referido se localizaron diez ELEMENTOS BALISTICOS dispersos en todo su área, siendo estos de las siguientes características: 1. cartucho percutido de la marca Wolf, calibre 762 x 39 mm; 2. cartucho percutido de la marca Tulammo, calibre 762 x 39 mm, 3.- cartucho percutido de la marca Tulammo, calibre 762 x 39 mm. 4.- cartucho percutido de la marca NK 1980; 5.- cartucho percutido de la marca EU9, calibre 762 x 39 mm; 6.- cartucho percutido de la marca Wolf, calibre 762 x 39mm; 7.- cartucho percutido de la marca Tulammo, calibre 762 x 39 mm; 8.- cartucho percutido de la marca Tulammo, calibre 762 x 39 mm; 9.- cartucho percutido sin marca, calibre 762 x 39 mm; 10.- cartucho percutido de la marca EU9, calibre 762 x 39 mm; en el extremo sur poniente al nivel del acceso del cuarto de referencia, se encuentra un casquillo dorado marcado con el número11 de características C00 62N, G3 de calibre 7.62 x 5.1 mm; en el área de acceso del cuarto de referencia del lado poniente se encuentra un casquillo percutido marcado con el número12 de la marca Wolf, calibre 7.62 x 39mm; del lado norte con referencia al acceso de multicitado cuarto y a 90 centímetros de distancia se encuentra un cartucho percutido marcado con el número13 de la marca Wolf calibre 7.62 x 39 mm y al sur poniente con referencia al cadáver marcado con el número 16; y del lado nor oriente y a treinta centímetros de distancia del acceso del cuarto de referencia se encuentra un cartucho percutido marcado con el número14 de características FC 0.2 3 x 5.56; por el lado oriente con referencia al muro oriente del cuarto se aprecia un cartucho percutido el cual es marcado con el número 15 y de características 7.62 N F C 01; en el extremo sur poniente de la bodega y a 45 centímetros de distancia del muro sur poniente se encontró un cartucho percutido marcado con el número16 de la marca EU9 de calibre 7.62 x 39 mm; en el mismo extremo sur poniente se encuentra un cartucho percutido marcado con el número17 de características FC 01 7.62 N; en el mismo extremo sur poniente y a 20 centímetros de distancia al norte del pie izquierdo del cadáver marcado con el número 17, se encuentra un cartucho percutido marcado con el número18 de la marca AGUILA calibre 22; en el mismo extremo sur poniente y a 70 centímetros al norte del pie derecho del cadáver número 17, un cartucho percutido marcado con el número19 de la marca EU9 calibre 7.62 x 39 mm; a 92 centímetros al oriente y con relación a la rodilla derecha del cadáver marcado con el número 17, se encuentra un cartucho percutido marcado con el número 20 de la marca EU9 calibre 7.62 x 39 mm; a 105 centímetros al nororiente del pie derecho del


22 TOCA PENAL 247/2015 metros y al norte con relación al muslo derecho del cadáver marcado con el número 18, se encuentra un cartucho percutido marcado con el numero25 de la marca AGUILA calibre 223; a una distancia de 1.60 metros al norte y con relación al muslo derecho del cadáver 18 se encuentra un elemento balístico marcado con el número26 de caracterices 7.62N FC 02; a una distancia de 60 centímetros al oriente y con relación al muslo derecho del cadáver 18 se encuentra un elemento balístico marcado con el número 27 de caracterices 7.62N FC 02; y a 2.30 metros al norte y con relación y con relación al muslo derecho del cadáver 18 se encuentra un elemento balístico marcado con el número28 de la marca AGUILA 223; al norte y a 2 metros con relación al muslo derecho de cadáver marcado con el número 20, se encuentra un cartucho organizado marcado con el numero29 de la marca EU9 calibre 7.62 x 39 mm; a una distancia de 1.10 metros al norte y con relación al glúteo izquierdo de cadáver marcado con el número 21 se encontró un cartucho organizado en cual es marcado con el numero30 de la marca AGUILA 223 REM; a 1 metro de distancia y al sur oeste de la extremidad cefálica del cadáver marcado con el número 21, se encuentra un cartucho percutido marcado con el numero31 de características FC 1.1, 5.56; y a dos metros de distancia al oriente de la extremidad cefálica del cadáver marcado con el número 21, se encuentra un cartucho percutido el cual es marcado con el numero32 de la marca AGUILA 223 EM; CADAVERES, POSICION Y ORIENTACION: se ubica en la parte frontal del vehículo de la marca **********; y a 4.10 metros al oriente del borde del acceso del cuarto de referencia y a 4.50 metros con relación a la extremidad cefálica, se ubica el CADÁVER MARCADO CON EL NUMERO 16, mismo que se encontró en la siguiente posición; decúbito ventral, extremidad cefálica con dirección al nor poniente, miembros pélvicos, el derecho semiflexionado apoyando al piso, con su parte medial apoyado al piso y el izquierdo en extensión, ambos dirigidos al sur oriente; miembros torácicos el derecho flexionado hacia la parte superior y con dirección a extremidad cefálica apoyando la cara anterior del mismo sobre el suelo y el izquierdo flexionado con el puño entre abierto en su cara posterior y apoyado en el piso haciendo contacto con el dorso de la mano con su flanco izquierdo; VESTIDO Y CALZADO con las siguientes ropas; camisa ********** manga **********, pantalón **********de color **********de la marca **********, huarache **********en colores **********; se ubica lago hemático a nivel de extremidad cefálica de forma irregular de 40 x 60 centímetros, y a 30 centímetros con relación a miembro torácico izquierdo se ubican dos lagos hemáticos de forma irregular, el primero de 12 x 6 centímetros y el segundo de 30 x 15 centímetros; a un lado del codo del miembro torácico derecho se encuentra una arma de fuego abastecida del tipo AR-15 A2 marca GOLTS MFG CO. INC, HARTFORD G, cal. 223. Con cartucho en la recamara, cargador con treinta cartuchos útiles; y al lado nor oriente del brazo derecho y a 20 centímetros de distancia se ubica un cargador en mal estado de uso y conservación con 27 cartuchos mutiles; a 3.50 metros al sur poniente y con relación a los miembros inferiores del cadáver 16, se encuentra el CADÁVER MARCADO CON EL NUMERO 17, mismo que se encontró en la siguiente posición; decúbito dorsal, extremidad cefálica con dirección al oriente y recargada al muro sur y con el rostro inclinada al nor oriente, miembros torácicos flexionados el derecho apoyado al suelo y el izquierdo recargado el antebrazo sobre región pectoral y con dirección al lado oriente, miembros inferiores en extensión dirigidos al nor poniente y en su costado derecho se encuentra un arma de fuego conocida como cuerno de chivo, con culata retráctil, arma que se encuentra abastecida con treinta cartuchos útiles, empuñando en mano derecha un arma de fuego tipo escuadra de la marca VEGA sac.to 764, calibre 45, con cachas de color café tipo colt con seis cartuchos útiles; VESTIDO Y CALZADO: El hoy occiso portaba una playera ********** en su parte superior, pantalón ********** color **********de la marca “**********”, cinturón ********** color **********y huaraches de plástico color **********. Una vez hecho el levantamiento del cadáver en el lugar de los hechos, se ubica del lado nor poniente y por encima de su miembro torácico derecho del cadáver una fornitura marcada con el número 1, con cinco


23 TOCA PENAL 247/2015 arma de fuego tipo AK-47 calibre 7.62 x 39 hecha en RUMANIA, arma que se encuentra desabastecida y a un lado de esta se encuentran tres cargadores AK-47, el primero de ellos con 20 cartucho útiles y el segundo de ellos con 19 cartuchos útiles y el tercer cargador con 13 cartuchos útiles calibre 7.62x 39; apreciándose del lado nor oriente una fornitura marcada con el número dos, de seis cartucheras en las que se encuentran tres cargadores, dos de ellos abastecidos con 30 cartuchos útiles y uno con 30 cartuchos útiles; cadáver que se encuentra VESTIDO Y CALZADO con las siguientes ropas; playeras manga **********de color **********, pantalón ********** de color **********, cinturón color **********, botas color **********; CADÁVER MARCADO CON EL NUMERO 19, mismo que se encontró en la siguiente posición; decúbito lateral derecho, extremidad cefálica dirigida al oriente, se encontró en la siguiente posición: decúbito lateral derecho, extremidad cefálica dirigida al oriente, miembros torácicos, el derecho por debajo del cuerpo y el izquierdo flexionado y apoyado el dorso de la mano sobre el suelo, los miembros inferiores, el derecho flexionado y apoyado sobre su cara externa al suelo, y el izquierdo en extensión y con dirección al nor poniente, localizándose entre el muslo derecho y con dirección al oriente un arma de fuego tipo AR-15, MARCA COLTS MFG 00.INC calibre 223 con cargador con 27 cartuchos útiles y uno en recamara, localizándose también en la bolsa delantera del pantalón lado izquierdo un cargador con 28 cartuchos útiles; cadáver que se encuentra VESTIDO Y CALZADO con las siguientes ropas; playera manga **********de color **********, cinturón **********en color **********, pantalón **********de color **********, huarache **********color en **********; a 75 centímetros con referencia a la extremidad cefálica del cadáver número 19 se encuentra el CADÁVER MARCADO CON EL NUMERO 20, mismo que se encontró en la siguiente posición; decúbito ventral, extremidad cefálica dirigida al sur oriente, miembros torácicos adosados al cuerpo y en extensión, miembros inferiores en extensión con dirección todos al nor poniente; cadáver que al momento de ser levantado en el lugar de los hechos selocalizó a un lado del miembro superior izquierdo y con dirección al oriente un arma de fuego tipo AK-47, calibre 7.62 x 39 hecha en USA, con cargador con 21 cartuchos útiles y uno en recamara, localizándose también en la bolsa traerá del pantalón lado izquierdo un cargador con 19 cartuchos útiles; cadáver que se encuentra VESTIDO Y CALZADO con las siguientes ropas; playera manga **********de color **********, cinturón color **********, pantalón **********color **********, zapatos tipo **********color en **********; a 1.70 metros de distancia con referencia al cadáver número 20 y a 2.50 metros con relación al muro sur se encuentra el CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO 21, mismo que se encontró en la siguiente posición; decúbito ventral, extremidad cefálica dirigida al norte, miembros superiores, el derecho semi flexionados al norte y el izquierdo semi flexionado y adosado al tórax, miembros inferiores semi flexionados y dirigidos al sur; cadáver que al momento de realizar su levantamiento se localizándose en su costado derecho un arma de fuego de tipo AK-47, calibre 7.62 x 39 hecha en USA, **********con cargador con 29 cartuchos útiles y uno en recamara, así como dos cargadores uno con 30 cartuchos útiles y otro desabastecido; localizándose una fornitura marcada con el número tres con seis cargadores todos abastecidos, siendo el primero con 30 cartuchos útiles, el segundo con 29, el tercero con 29, el cuarto con 30, el quinto con 18 y el sexto con 30 cartucho útiles; cadáver que se encuentra VESTIDO U CALZADO con las siguientes ropas; camisa **********color **********, pantalón **********de color **********, zapatos tipo **********color **********; a 3 metros aproximadamente con referencia a la extremidad cefálica del cadáver número 21 se encuentra el CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO 22, mismo que se encontró en la siguiente posición; decúbito dorsal, con la extremidad cefálica dirigida al sur oriente, miembros torácicos en extensión el derecho con dirección al norte y el izquierdo con dirección al sur poniente miembros inferiores en extensión, observándose el pie derecho por encima del pie izquierdo, con dirección al poniente, localizándose al lado sur poniente del cuerpo un


24 TOCA PENAL 247/2015 se observan seis impactos en el medallón, cuatro en la puerta trasera del lado izquierdo, cinco en la salpicadera del lado izquierdo, dos en la puerta delantera izquierda, así como en el vidrio de la puerta delantera del lado izquierdo un impacto; en el costado lateral derecho precisamente sobre la caja se observan tres impactos en ambas puertas del lado derecho se localizan siete impactos, en el costado delantero derecho cuatro impactos, el cofre presenta catorce impactos, el parabrisas cinco impactos, tres del lado izquierdo y dos del lado derecho, y el toldo cuenta con dos impactos, al interior se aprecia en la parte delantera, precisamente del lado del copiloto, sobre el asiento 8 cartuchos de los cuales 7 son calibre 38 súper y uno calibre 45 y una libreta de cuadro grande con diversas anotaciones; al inspeccionar la guatera, esta se encontraba vacía, en la consola central del citado vehículo se localizaron 25 cartuchos útiles calibre 45;se observan en el swich una llaves al parecer del vehículo que se está inspeccionando. En la parte trasera precisamente sobre el asiento se aprecia una bolsa de plástico color azul con 154 cartuchos útiles de varios calibres, así como se encuentra un porta pistola; a nivel de piso del lado derecho se observa diversa ropa. En la batea se observa ropa tipo militar, así como tres cargadores abastecidos con treinta cartuchos útiles calibre 7.62x 39 mm, cada uno y dos cargadores vacíos, así también se observa diversa ropa de mujer y de hombre. Se aprecia en el cofre del citado vehículo una mochila pequeña de tipo lona color verde con café que su interior contiene 52 cartuchos útiles de calibre 7.62 x 39, así como una granada de fragmentación ofensiva sin número de micro impacto , la cual presentaba seguro y espoleta, la cual por seguridad del personal de actuaciones y por indicación del Coronel del 102 Batallón de Infantería de nombre RAUL CASTRO APARICIO le ordeno al Capitán Segundo de Infantería de nombre ALBERTO FRANCISCO CRUZ HERNANDEZ que retirara dicha granada y fuera llevada a sus instalaciones militares para su desfragmentación, quedando desde ese momento a su resguardo; por otra parte se observó sobre el cofre de dicho vehículo un pantalón de mezclilla de color azul y una playera roja de manga corta. Es preciso señalar que la camioneta de la marca “CHEVROLET”, tipo pick up Cheyenne, color verde militar, sin placas de circulación, con número económico 8102356, batea con estructura de metal de la conocida como Rol Vart, la cual presta un servicio de seguridad a la ciudadanía; y toda vez el Coronel del 102 Batallón de Infantería, con sede en San miguel Ixtapan, Municipio de Tejupilco, Estado de México de nombre RAUL CASTRO APARICIO, ha solicitado a esta Representación Social que el referido vehículo le sea dejado en depósito, en el interior de las Instalaciones Militares antes referidas, toda vez que se trata de un vehículo propiedad del Gobierno Federal, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, y una vez que se hayan realizado las pruebas periciales correspondientes se deja en calidad de depósito el vehículo ya referido al Coronel del 102 Batallón de Infantería de nombre RAUL CASTRO APARICIO, con la condición de que el mismo no sea reparado sin la autorización de esta Representación Social. Por lo que no habiendo más datos que recabar, se ordena el levantamiento de los cadáveres relacionados con los hechos señalados del número 1 al 22, para su traslado al anfiteatro anexo a la Agencia del Ministerio Público adscrito a San Pedro Limón, México, para la práctica de nuevo reconocimiento de cadáver, media filiación y lesiones al exterior, y primordialmente para la práctica de la necropsia de ley, así como para las tomas de muestras correspondientes para los informes periciales solicitados, de igual forma y en términos de lo establecido por los artículos 64, 258 y 258.1 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, se procede al aseguramiento para efectos de investigación del inmueble relacionado con los presentes hechos, de los tres vehículos de motor relacionados con los hechos, e inspeccionados en actuaciones, así como indicios de índole balístico como lo son armas de fuego, cargadores, cartuchos, casquillos, fornituras, radio portátil, teléfonos celulares, las siete bolsas de plástico pequeñas de color amarillo conteniendo polvo blanco, mismos que son recolectados y embalados por los peritos actuantes para su


25 TOCA PENAL 247/2015

asentada

en

el

“ACTA

PORMENORIZADA

(NUEVO

RECONOCIMIENTO DE CADÁVERES)” de uno de julio de dos mil catorce, a cargo del citado representante social del orden común, en la que, en lo que interesa, se plasmó lo siguiente: “[…] CADAVER NUMERO UNO. Presenta las siguientes lesiones descritas al exterior: presenta cinco orificios de proyectil de arma de fuego en su modalidad de entrada y salidas, no.1 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 7 por 6 mm, con escara de 2 mm, de predominio anterior localizado en tercio superior cara anterior del brazo derecho, 2.- orificio de salida de forma irregular de bordes evertidos de 8 por 9 mm, localizado en tercio superior cara posterior de brazo derecho. 3.- orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 7 por 6 mmm con escara de 2 mm, de predominio inferior localizado en cara lateral derecha de tórax a nivel de línea axilar anterior y a 18 cm a la derecha de la línea media anterior y 119 cm del plano de sustentación, no, 4 orificio de salida de forma irregular de bordes evestidos de 15 por 20 mm localizado en la región supraclavicular izquierda a 13 cm a la izquierda de la línea media anterior y a 134 cm del plano de sustentación. no.5, orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 5 por 6 mm con escara de 2 mm, del predominio exterior, localizado en cara anterior de tórax a 25 mm a la derecha de la línea media anterior de la línea media anterior y a 115 cm del plano de sustentación, presenta herida por proyectil de arma de fuego en su modalidad de rozón, localizado en cara lateral derecha de tórax de 3.5 por 1 cm., con la siguiente MEDIA FILIACIÓN: **********de identidad desconocida, sexo **********, edad ********** años aproximadamente, estatura **********, perímetro torácico **********centímetros, perímetro abdominal de **********centímetros pelo **********, cara **********, frente **********, cejas **********, ojos **********, nariz **********, boca **********, labios **********, mentón **********, barba y bigote **********, de tez **********, de complexión **********, **********señas particulares. ROPAS: El hoy occiso vestía una playera de color **********con estampado en la parte anterior con la leyenda “**********” panta.lon de **********color **********, cinturón de **********con la leyenda **********con la hebilla metálica, trusa de color **********, calcetines **********con **********, zapatos tipo **********en color **********de agujeta. CADÁVER NÚMERO DOS. Presenta doce heridas producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego. La primera con características de entrada, localizada en región epigástrica derecha de forma circular, con bordes invertidos la cual mide cinco milímetros de diámetro, con escara de contusión de predominio inferomedial, que mide tres milímetros, ubicada a dos centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento diez centímetros por arriba del plano de sustentación. La segunda con características de entrada, localizada en región epigástrica izquierda en forma oval con bordes invertidos la cual mide cinco por cuatro milímetros de diámetro, con escara de contusión de predominio lateral, que mide tres milímetros, ubicada a cuatro punto cinco centímetros, a la izquierda de la línea media anterior y a ciento nueve centímetros por arriba del plano de sustentación. La tercera con características de entrada localizada en región epigástrica derecha de forma oval, con bordes invertidos la cual mide cinco por seis milímetros de diámetro, con escora de contusión de predominio ínfero lateral que mide tres milímetros de diámetro, ubicada a cuatro punto cinco centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a ciento nueve centímetros por arriba del plano de sustentación La cuarta con características e


26 TOCA PENAL 247/2015 características de entrada localizada en brazo derecho cara anterior tercio proximal de forma oval, con bordes invertidos la cual mide quince por nueve milímetros de diámetro ubicada a cuatro centímetros del pliegue auxiliar derecho y a cinco centímetros del eje longitudinal, anterior al brazo derecho. La séptima con características de salida localizada en costado derecho de forma oval la cual mide doce por diez milímetros ubicada a cinco centímetros por debajo del pliegue axilar a nivel de la línea media axilar, a vente centímetros a la derecha de la alinea media y a ciento veinte siete centímetros por arriba del plano de sustentación. Presentado una equimosis violácea por contusión en la circunferencia de once por doce centímetros. La octava son características de entrada, localizada en dorso de mano izquierda de forma oval, con bordes invertidos la cual mide cinco por cuatro milímetros de diámetro, con escara de contusión circunferencial concéntrica que mide dos milímetros, ubicada al nivel del metacarpiano del dedo anular. La novena con características de salida localizada en cara palmar de lado izquierdo de forma oval con bordes evertidos la cual mide diez por doce milímetros de diámetro, con equimosis circunferencial, de doce por cinco milímetros, ubicada a cuatro nivel del metacarpiano del dedo medio. La décima con características de salida, localizada en región escapular derecha de forma irregular con bordes evertidos la cual mide veinte cinco por diez milímetros de diámetro ubicada a quince centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento cuarenta centímetros por arriba del plano de sustentación. La onceava con características de salida, localizada en región de costado posterior izquierda de forma irregular,, con bordes evertidos (Con protrusión de tejido adiposo con características de epiplón), cual mide veinte por quince milímetros de diámetro ubicada a doce centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a ciento seis centímetros por arriba del plano de sustentación. La doceava con características de salida, localizada en región lumbar izquierda de forma irregular, con bodes evertidos la cual mide quince por siete milímetros de diámetros, ubicada a un centímetro a la izquierda de la línea media posterior y a ciento dos centímetros, por arriba del plano de sustentación. Presenta flictenas, con desprendimiento dérmico de color rojizo e características pos mortem, regiones dorso lumbar sobre y a ambos lados, de la line a media y en región iliaca izquierda, en brazo izquierdo cara posterior tercio medio y distal y en dorso de mano izquierda. El cual presenta la siguiente MEDIA FILIACIÓN: **********con edad de **********a **********años, estatura **********centímetros. Perímetro torácico: **********centímetros. Perímetro abdominal: **********centímetros. Complexión **********. Tez: **********. Pelo: **********. **********en región frontal cara: **********. Frente: **********. Cejas: **********. Ojos **********con iris **********nariz: **********, base **********, boca: **********. Labios: **********. Mentón: **********barba bigote: **********. Señas particulares: **********. ROPAS: El hoy occiso vestía Playera color **********de la Marca“**********” con estampado a nivel de pectoral con leyenda “**********”, pantalón de mezclilla en color **********de la marca “**********”, bóxer en color **********de la marca “**********”, zapatos de vestir en color **********de la marca “**********”. CADAVER NÚMERO TRES, el cual presenta las siguientes LESIONES: excoriación por fricción rojiza en región frontal a la izquierda de la línea media zona provista y desprovista de cabello de una zona de 7 por 4 centímetros con equimosis por contusión rojiza adyacente, escoriaciones por fricción rojiza borde inferior de mandíbula a la derecha de la línea media, muñeca izquierda cara posterior y en región sacra. Equimosis por contusión rojo violácea en dorso nasal, punta nasal, labio superior sobre la línea media y labio inferior a la derecha de la línea media, desprendimiento dérmico en región nasogeniana izquierda. Presenta dos lesiones producidas por el paso de un proyectil disparo por arma de fuego. La primera lesión presenta un orificio con características de entrada marcado como número UNO localizado en región esternal a nivel del segundo espacio intercostal sobre la línea


27 TOCA PENAL 247/2015 oval que mide 5 por 4 milímetros con escara de 2 milímetros de predominio supero lateral derecho ubicado 1.5 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 128 centímetros por arriba del plano de sustentación, el cual no proyecta orificio de salida. De acuerdo a las características adelante hacia atrás. Mismo que presenta la siguiente MEDIA FILIACIÓN: **********de Edad aparente: **********. Estatura: **********centímetros. Perímetro Torácico: **********centímetros. Perímetro abdominal: **********centímetros. Pelo: **********. Frente: **********. Cejas: **********. Ojos: **********, con iris color **********, nariz: **********, con dorso **********y base **********. Boca **********. Labios: **********. Mentón **********. Barba y bigote **********. Cara: **********. Tez **********. Complexión **********. Señas particulares: **********OBSERVACIONES: palidez de tegumentos. ROPAS: El hoy occiso vestía Playera **********con una imagen de **********y leyenda “**********” en su parte anterior, cinturón de tela de color **********, pantalón de **********de marca **********, huaraches **********y bóxer **********, con la leyenda ********** CADAVER NUMERO CUATRO. Presenta heridas por proyectil de arma de fuego único en las siguientes regiones: Uno) Orificio producido por proyectil púnico de arma de fuego, de forma oval, con características de orificio de entrada, con bordes invertidos, de diez por diez milímetros; con una escara excéntrica supero externa de tres milímetros, que se ubica en hemitórax derecho cara anterior a nivel del tercer espacio intercostal y se localiza a cuatro centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento treinta y cuatro centímetros del plano plantar. Dos) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma oval, con características de orificio de entrada, con bordes invertidos, de diez por diez milímetros; con una escara excéntrica supero externa de tres milímetros, que se ubica en abdomen a nivel del epigastrio y se localiza a dos centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento catorce centímetros del plano plantar. Tres) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma irregular, con características de orificio de salida, con bordes evertidos, de quince por diez milímetros; que se ubica en región lumbar izquierda y se localiza a siete centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a ciento quince centímetros del plano plantar. Cuatro) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma irregular, con características de orificio de salida, con bordes evertidos, de quince por veinte milímetros; que se ubica en región lumbar izquierda y se localiza a once centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a ciento catorce centímetros del plano plantar. Excoriación por fricción rojiza en región malar derecha de cuatro por dos centímetros y dorso nasal de uno por un centímetro. Equimosis por contusión violácea en dorso nasal, sobre a la derecha e izquierda de la línea media de cuatro por tres centímetros. El cual presenta la siguiente MEDIA FILIACIÓN: Sexo: **********. Edad: ********** años aproximadamente. Estatura: **********centímetros. Perímetro Torácico: **********centímetros. Perímetro abdominal: ********** centímetros. Pelo: **********. Cara: **********. Frente: **********. Cejas: **********. Ojos: **********, iris **********. Nariz: Dorso **********, base **********, Boca: **********. Labios: **********. Barba: **********. Bigote: **********. Mentón: **********. Tez**********. Complexión: **********. Señas Particulares: **********. ROPAS: El hoy occiso vestía playera **********con vivos **********de la marca **********de la talla **********, pantalón de ********** en color **********de la marca **********, bóxer color **********con vivos **********, cinturón **********. CADAVER NÚMERO CINCO. Presenta las siguientes LESIONES: Presenta tres heridas por proyectil de arma de fuego la primera en hemitórax izquierdo, con orificio de entrada localizada en región pectoral izquierda, de forma oval, que mide siete por nueve milímetros, con zona de escara de 3 milímetros, de predominio inferomedial, de bordes invertidos, ubicado a 3 centímetros a la izquierda


28 TOCA PENAL 247/2015 media posterior y a 108 centímetros del plano de sustentación. La tercera, en antebrazo izquierdo, en cedal con orificio en entrada, localizada en antebrazo izquierdo en cara lateral tercio proximal de forma oval de 9 por 10 milímetros, con escara de 3 milímetros de predominio supero externo, de bordes invertidos, ubicado a 4 centímetros por abajo del pliegue del codo y a 23.5 centímetros por arriba de la articulación de la muñeca de la mano izquierda. Con un puente de tejido (piel) de 1.5 centímetros. Con orificio de salida en antebrazo izquierdo, de forma irregular de bordes evertidos, que mide 12 por 14 milímetros, localizado en cara anterior de antebrazo izquierdo en su tercio proximal y ubicado a 3 centímetros por abajo del pliegue del codo y a 22 centímetros por arriba de la articulación de la muñeca de la mano izquierda. Presenta despitelización (desprendimiento de epidermis) post mortem en brazo derecho cara posterior de sus tres tercios en brazo derecho cara posterior tercio proximal de región escapular derecha e izquierda, en ambos glúteos en sus cuadrantes, superiores. Mismo que presenta la siguiente MEDIA FILIACIÓN: sexo **********, edad **********, estatura **********centímetros, perímetro torácico **********centímetros, perímetro abdominal **********centímetros, pelo **********, cara **********, frente **********, cejas ********** ojos **********con iris **********, nariz **********dorso **********, boca **********, labios **********mentón **********barba y bigote **********, tez **********complexión **********. Como señas particulares presenta los siguientes **********. ROPAS: El hoy occiso vestía camisa **********marca “**********”, cinturón de piel de color café marca “**********”, pantalón de **********bóxer **********con la leyenda “**********” y **********. […] CADÁVER NÚMERO DIECISÉIS. El cual presenta las siguientes Lesiones: 1.- Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral UNO, de forma oval con bordes invertidos, localizada en pectoral izquierdo, ubicada a 3 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 1.34 metros por arriba del plano de sustentación, la cual mide 7x3 milímetros, con una escara de contusión de predominio supero-lateral de 5 mm; la cual presenta un orificio de SALIDA marcada en placas fotográficas con el numeral SIETE, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en cara posterolateral derecho del tórax, la cual mide 1.5x1.9cm, ubicada a 15 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 1.12 metros, por arriba del plano de sustentación, al estar presentes durante la necropsia se corroboró el siguiente trayecto. De arriba hacia abajo. De izquierda a derecha. De adelante hacia atrás. 2.- Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral SEIS, de forma oval con bordes invertidos, localizada en cara posterior izquierda de tórax, ubicada a 4.0 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 144 centímetros por arriba del plano de sustentación, la cual mide 7x5 milímetros, con una escara de contusión de predominio supero externo d e2 mm; la cual presenta un orificio de SALIDA, marcado en placas fotográficas con el numeral DOS, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en región pectoral derecho cuadrante ínfero lateral, ubicada a 13.0 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 126 centímetros pos arriba del plano de sustentación, la cual mide 2.0x1.5 centímetros, al estar presentes durante la necropsia se corroboró el siguiente trayecto. De atrás hacia adelante. De izquierda a derecha. De arriba hacia abajo. 3.- Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral CUATRO, de forma oval con bordes invertidos, localizada en brazo izquierdo tercio distal cara antero-lateral, ubicada a 25.0 centímetros por debajo de la articulación acrónica clavicular y a 4.0 centímetros por arriba del pliegue de codo izquierdo, la cual mide 7x5 milímetros, con la escara de contusión de predominio supero lateral de 3 mm; la cual presenta un orificio de SALIDA marcada en las placas fotográficas con el numeral cinco, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en brazo izquierdo cara anterior tercio distal, ubicada a 27 centímetros por


29 TOCA PENAL 247/2015 orificio de SALIDA, al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De adelante hacia atrás De izquierda a derecha. De arriba hacia abajo. 5.Excoriación por fricción color rojizo en mejilla derecha de 3.5x2.0 cm; en dorso de nariz 2.5; en malar izquierdo de 2.0x2.0 cm. Mismo que presenta la siguiente MEDIA FILIACIÓN: Se trata de un sujeto del sexo **********, de un edad **********años aproximadamente, con una estatura de **********metros, complexión **********, tez **********, cabello **********, frente **********, cejas semipobladas, ojos **********con iris de color **********, nariz **********, boca **********, labios **********, mentón **********barba y bigote **********. ROPAS: El hoy occiso vestía Playera color **********de la marca “**********” talla **********, pantalón de **********de la marca “**********”,**********. CADAVER NUMERO DIECISIETE. Presenta las siguientes LESIONES al exterior: Presenta seis heridas producida por la penetración de un proyectil disparado por de arma de fuego: siendo la PRIMERA: Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de entrada, en el tórax anterior en región esternal de forma oval de bordes invertidos de 10x7 milímetros, con escara de contusión de predominio supero-externa de 3 milímetros, ubicado a 4.5 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 1.37 metros del plano plantar. SEGUNDA: Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de salida, en el tórax posterior, en región dorsal de forma irregular de bordes evertidos, ubicada a 1 centímetro a la derecha de la línea media posterior y a 1.31 metros del plano plantar. TERCERA: Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de entrada, en la pierna izquierda cara posterior tercio distal, de forma irregular con escara de contusión de 4 milímetros, de predominio ínfero-medial, ubicado a 7 milímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 9 centímetros del plano plantar. CUARTA: Cuatro heridas puntiformes de 5 milímetros causada por esquiarlas de metal en la pierna izquierda tercio medio cara posterior en un área de 5x7 centímetros. QUINTA: Herida producida por proyectil de arma de fuego en forma de rozón ubicado en la región pectoral izquierdo de 5x8 centímetros. SEXTA: Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de rozón causando quemadura, de forma circular de color negruzca de 1.0x1.0 centímetro, con equimosis circundante color verde violáceo de 5x4 centímetros localizada en cara medial del codo izquierdo a 2 centímetros del pliegue del codo. Mismo que presenta la siguiente MEDIA FILIACIÓN: sexo **********, de **********años de edad, estatura **********centímetros, perímetro torácico **********centímetros, perímetro abdominal **********centímetros, pelo **********, cara **********, frente **********, cejas **********, ojos **********con iris **********, nariz **********, boca **********, labios **********, mentón **********, barba y bigote **********, tez morena **********, complexión **********. Señas particulares, **********. ROPAS: El hoy occiso vestía El hoy occiso portaba una playera**********, pantalón de ********** marca “**********”, cinturón de **********. […] CADAVER NUMERO DIECINUEVE. Presenta las siguientes LESIONES al exterior; equimosis violácea por contusión en las siguientes regiones, en cara lateral izquierda de cuello que mida 3 por 23 centímetros, en brazo derecho cara anterior tercio proximal de 3 por 2 centímetros y en rodilla izquierda cara medial que mide 2 por 2.5 centímetros. Escoriación por fricción rojiza en región escapular derecha sobre ya la derecha de la línea media en un área de 17 por 21 centímetros. Heridas por proyectil único de arma de fuego en las siguientes regiones anatómicas: 1. herida marcada con el número UNO con características de entrada localizada en cara lateral izquierda de cuello a nivel de su base que mide 11 por 8 milímetros, con escara de contusión excéntrica de predominio lateral izquierda de la línea media anterior, y a 130 centímetros del plano plantar (con lesión que corresponde con la marcada con el número 6). 2.- Herida marcada con el numero DOScon características de entrada en región pectoral izquierda de 5 por 6 milímetros con


30 TOCA PENAL 247/2015 (con lesión que corresponde con la marcada con el numero 7). 4. Herida marcada con el número CUATRO, con características de entrada en hemitórax izquierdo cara lateral a nivel de séptimo espacio intercostal y línea media axilar que mide 7 por 8 milímetros con una escara de contusión excéntrica que mide 3 milímetros de predominio supero medial, de forma oval de bordes invertidos ubicada a 14 centímetros a la izquierda y hacia debajo de la tetilla izquierda y a 106 centímetros del plano plantar (con lesión que corresponde con la marcada con el número 8) 5. Herida marcada con el número CINCO, con características de entrada localizada en la espina iliaca izquierda que mide 5 por 6 milímetros con escara de contusión excéntrica, de predominio supero medial que mide 4 milímetros, de forma oval de bordes invertidos ubicada a 20 centímetros a la izquierda de la linean media anterior y a 84 centímetros del plano plantar (con lesión que corresponde a la marcada con el número 10). 6. Herida marcada con el número SEIS, con características de salida localizada en región occipital que se extiende a cara posterior de cuello sobre y a la derecha de la línea media bordes evertidos, y de forma irregular que mide 20 por 8 centímetros, ubicada a 135 centímetros del plano plantar. 7. Herida marcada con el número SIETE, con características de salida localizada en región escapular a la izquierda que mide 30 por 33 milímetros de forma oval, e bordes evertidos, ubicada a 12 centímetros a la izquierda de la línea media posterior, a 11 centímetros a la derecha de la línea media posterior, izquierda y a a 114 centímetros del plano plantar. 8. Herida marcada con el número OCHO, con características de salida en región infra encapsular izquierda que mide 10 por 20 milímetros de forma oval de bordes evertidos, ubicada a 11 centímetros de la linera media posterior, a 12 centímetros a la derecha de la línea axilar media izquierda y a 105 centímetros del plano plantar. 9. Herida marcada con el número NUEVE, con características de salida en región infra escapular derecha de 20 por 8 milímetros, de forma oval de bordes evertidos ubicada a 4 centímetros a la derecha de la línea media posterior a 20 centímetros a la izquierda de la línea media axilar derecha y a 105 centímetros del plano plantar. 10. Herida marcada con el número DIEZ, con características de salida en región lumbar izquierda que mida 55 por 25 milímetros, de forma oval, de bordes evertidos, ubicada a 8 centímetros a la izquierda de la línea media posterior a 17 centímetros a la derecha y atrás de la cresta iliaca izquierda y a 87 centímetros del plano plantar. Mismo que presenta la siguiente MEDIA FILIACIÓN: sexo **********, de edad de **********años, estatura **********, perímetro torácico **********centímetros, perímetro abdominal **********centímetros, pelo **********, cara **********, frente **********, cejas **********, ojos **********con iris **********, nariz **********, boca y labios **********, mentón **********, complexión **********, tez **********, barba **********, como seña particular **********. ROPAS: El hoy occiso vestía playera **********de la marca “**********”, talla “**********”, Pantalón **********, de la marca “**********”, con cinturón **********, Bóxer **********de la marca “**********”.********** […]” (foja 544 a 557 del tomo VII).

Diligencias ministeriales que este tribunal federal, al reasumir jurisdicción originaria, considera que son aptas para constatar, en lo que interesa, dados los términos de la consignación y la materia del auto de término constitucional apelado, la existencia y hallazgo de, al menos, ocho cadáveres de sujetos del sexo masculino; lo anterior es así, virtud a que la inspección es una prueba directa que permite


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eficaz para comprobar la materialidad del objeto del delito que lo son precisamente los ocho pasivos que resintieron la conducta desplegada, por lo cual, al cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 208 del Código Federal de Procedimientos Penales, esto es, al haber sido practicada por servidor público con motivo y en ejercicio de sus funciones, [por el licenciado Gerardo Rodríguez Ceciliano, agente del Ministerio Público adscrito a San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, quien de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, tiene fe pública]; quien observó personal e inmediatamente, no sólo la existencia o realidad de los cadáveres, sino algunas de sus características, como lesiones, media filiación y ropas, así como el lugar y condiciones en que fueron encontrados, merece valor probatorio pleno, en términos del numeral 284 del citado ordenamiento procesal, para determinar que lo fedatado fueron, entre otros, los cuerpos sin vida de ocho sujetos del sexo masculino. Además, de los autos se advierte que tal actuación fue convalidada por la institución del Ministerio Público de la Federación mediante acuerdo de tres de julio de dos mil catorce (foja 664 del tomo I). Medios de convicción que, como esencialmente lo expuso el a quo, se concatenan con (3) los dictámenes de necropsia, de treinta de junio y uno de julio, de dos mil catorce, practicados por los peritos médicos legistas adscritos

al

Instituto

de

Servicios

Periciales,

órgano


32 TOCA PENAL 247/2015 “[…] El suscrito Médico Legista adscrito a la Subprocuraduría del Sur, con sede en Tejupilco, México, por disposición del C. Agente del Ministerio Público de Tejupilco, Mex., me traslade al anfiteatro anexo a la Agencia del Ministerio Público de Toluca, para practicar la necropsia de Ley en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de **********, relacionado con la carpeta de investigación al rubro citado. EL RESULTADO FUE EL SIGUIENTE: Se trata de un individuo del sexo **********, de **********años de edad aproximadamente, con una estatura de **********cm., con perímetro torácico de **********cm. Perímetro abdominal de **********cm. Pelo **********, cara **********, frente **********, cejas **********, ojos **********, nariz **********, boca **********, labios **********, mentón **********, barba y bigote **********, complexión **********, tez **********, señas particulares, **********, el cual se encuentra en decúbito dorsal, sobre mesa anatómica, con la cabeza dirigida hacia el Norte y los pies hacia el Sur, los miembros superiores se encuentran adosados al cuerpo y los inferiores en extensión semejante a la fisiológica, donde se aprecian los signos de muerte real y reciente, con temperatura corporal inferior a la del medio ambiente, con rigidez cadavérica y con livideces cadavéricas presente en partes posteriores del cuerpo. LESIONES DESCRITAS AL EXTERIOR: Presenta cinco orificios por proyectil de arma de fuego en su modalidad de entradas y salidas, No. 1 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 7 por 6 mm, con escara de 2 mm. de predominio anterior localizado en tercio superior evertidos, de 8 por 9 mm, localizado en tercio superior cara posterior de brazo derecho, No. 3 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos, No 3 orificio entrada de forma oval de bordes invertidos de 7 por 6 mm, con escara de 2 mm, de predominio inferior localizado en cara lateral derecha de tórax a novel de la línea axilar anterior y a 18 cm. A la derecha de la línea media anterior y a 119 cm, del plano de sustentación, No 4. Orificio de salida de forma irregular de bordes evertidos de 15 por 20 mm, localizado en la región supraclavicular izquierda, a 13 cm a la izquierda de la línea media anterior y a 134 cm del plano de sustentación, No. 5 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos, de 5 por 6 mm con escara de 2 mm, de predominio externo, localizado en cara anterior de tórax, a 25 mm, a la derecha de la línea media anterior y a 115 cm, del plano de sustentación, sin salida presenta herida por proyectil de arma de fuego en su modalidad de rozón, localizado en cara lateral derecha de tórax de 3.5 por 1 cm. HALLAZGOS DE NECROPSIA: CRÁNEO: Pericráneo se encuentra íntegro y sin alteraciones, bóveda se encuentra integra y sin alteraciones, meninges de envoltura se encuentran integras y sin alteraciones, hemisferios cerebrales se encuentran íntegros al exterior y a los cortes de su parénquima con salida escasa de líquido hemático, líquido cefalorraquídeo blanco transparente, cerebelo, protuberancia anular y bulbo raquídeo se encuentran íntegros al exterior pálidos y a los cortes de su parénquima con salida escasa de líquido hemático, base se encuentra integra en sus pisos anterior medio y posterior CUELLO: Piel, tejido celular subcutáneo, plano muscular, se encuentran íntegros y sin alteraciones, paquete vascular y tejido óseo se encuentran íntegros y sin alteraciones, tráquea encuentra integra al exterior central y a los cortes se encuentra libre, en su luz, esófago se encuentra íntegro al exterior central y a los cortes de su parénquima se encuentra libre en su luz, TORAX: el proyectil de arma de fuego marcado en las lesiones al exterior como No. 3 de entrada a su paso lesiona piel, tejido celular, planos musculares de tórax, fractura el séptimo arco costal derechos, lesiona pleura del pulmón derecho, continua lesionado lóbulo inferior y medio, se continua lesionado pericardio, continua lesionado pleura de pulmón izquierdo, lóbulo superior izquierdo, se continua, lesionado pleura del pulmón izquierdo, planos musculares, tejido celular, piel y sale produciendo el orificio marcado en las lesiones al exterior como No. 2 de salida, El trayecto de este proyectil de arma de fuero fue derecha a izquierda, de abajo arriba y de adelante atrás, El proyectil de arma de fuego marcado en las lesiones al


33 TOCA PENAL 247/2015 pulmones con las lesiones descritas en líneas anteriores, al exterior pálidos y a los cortes de su parénquima de ambos pulmones, con salida escasa de líquido hemático, pericardio se encuentra lacerado, corazón se encuentra con las lesiones descritas en líneas anteriores y al exterior pálido y a los cortes se encuentra vacío, en sus cuatro cavidades, con hemotórax derecho de 500 ml, Diafragma se encuentra íntegro y sin alteraciones. ABDOMEN: piel, tejido celular subcutáneo plano muscular se encuentran íntegros y sin alteraciones, peritoneo, se encuentra íntegro y sin alteraciones. Hígado se encuentra íntegro y sin alteraciones, al exterior, pálido y a los cortes de su parénquima, con escasa de líquido hemático, Páncreas se encuentra íntegro y sin alteraciones y a los cortes con salida escasa de líquido hemático, bazo se encuentra íntegro y sin alteraciones, al exterior pálido y a los cortes de su paréquima se encuentra con salida escasa de líquido hemático, ambos riñones se encuentran íntegros y sin alteraciones al exterior pálidos y a los cortes de su parénquima con salida descasa de líquida hemático, estomago se encuentra íntegro y sin alteraciones y a los cortes se encuentra vació, intestinos delgado y grueso, distendidos por gases propios. Vejiga se encuentra integra al exterior y a los cortes se encuentra con vacía, Genitales externos de acuerdo a edad y sexo y sin alteraciones microscópicas. Se toma muestra de líquido hemático para determinar alcoholemia, y toxicología, por el laboratorio de química. CONCLUSIÓN: MASCULINO DE IDENTIDAD DESCONOCIDA, FALLECIÓ COMO CONSECUENCIA DE LAS ALTERACIONES TISULARES, ESTRUCTURALES Y VISCERALES OCASIONADAS POR LOS PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO PENETRANTES A TÓRAX CON LESION DE AMBOS PULMONES Y LACERACIÓN DE CORAZÓN LAS CUALES SE CONSIDERAN COMO MORTALES POR NECESIDAD. DR. **********. MÉDICO LEGISTA. 01 DE JULIO DEL 2014 (sic).”. 2. CADÁVER DOS. “[…] EL RESULTADO FUE EL SIGUIENTE: presenta signos de muerte real y reciente con temperatura rectal de veinticuatro grados centígrados, rigidez cadavérica generalizada, livideces cadavéricas en partes posteriores y declives del cuerpo que no desaparecen a la digito presión, cianosis en pabellones auriculares, palidez generalizada. MEDIA FILIACIÓN: **********DE IDENTIDAD DESCONOCIDA, CADÁVER DOS. Edad: de **********años. Estatura: **********centímetros. Perímetro Torácico: **********. Perímetro Abdominal: **********. Complexión **********. Tez: **********, Pelo: **********. Cara: **********. Frente: **********. Cejas: **********. Ojos: **********con iris **********, Nariz: **********, Boca **********. Labios **********. Mentón: **********Barba y bigote: ********** SEÑAS PARTICULARES********** LESIONES AL EXTERIOR: Presenta doce heridas producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego. La primera con características de entrada, localizada en región epigástrica derecha de forma circular, con bordes invertidos la cual mide cinco milímetros de diámetro, con escara de contusión de predominio inferomedial que mide tres milímetros, ubicada a dos centímetros a la derecha de la línea media anterior y a cinto diez centímetros por arriba del plano de sustentación. La segunda con características de entrada, localizada en región epigástrica izquierda de forma oval, con bordes invertidos la cual mide cinco por cuatro milímetros de diámetro, con escara de contusión de predominio lateral que mide tres milímetros, ubicada a cuatro pinto cinco centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a ciento nueve centímetros por arriba del plano de sustentación. La tercera con características de entrada, localizada en región


34 TOCA PENAL 247/2015 La quinta con características de salida, localizada en brazo derecho cara posterolateral tercio proximal, de forma irregular, con bordes evertidos la cual mide doce por veinte milímetros, ubicada a seis punto cinco centímetros del eje anterior logitudinal del brazo derecho a diez punto cinco centímetros de la apófisis del acromion de hombro derecho. La sexta con característica de entrada, localizada en brazo derecho cara anterior tercio proximal de forma oval, con bordes invertidos la cual mide quince por nueve milímetros de diámetro, ubicada a cuatro centímetros del pliegue axilar derecho y a cinco centímetros del eje longitudinal anterior del brazo derecho. La séptima con características de salida, localizada en costado derecho de forma oval la cual mide doce por diez milímetros, ubicada a cinco centímetros por debajo del pliegue axilar, a nivel de la línea media axilar, a vente centímetros a la derecha de la línea medía y a cinto veintisiete centímetros por arriba del plano de sustentación. Presentando una equimosis violácea por contusión en la circunferencia de once por doce centímetros. La octava con características de entrada, localizada en dorso de mano izquierda de forma oval, con bordes invertidos la cual mide cinco por cuatro milímetros de diámetro, con escara de contusión de circunferencia concéntrica que mide dos milímetros, ubicada a nivel del metacarpiano del dedo anular. La novena con características de salida, localizada en cara palmar de mano izquierda de forma oval, con bordes evertidos la cual mide diez por doce milímetros de diámetro, con equimosis circunferencial de doce por cinco milímetros, ubicada a cuatro nivel del metacarpiano de dedo medio. La décima con características de salida, localizada en región escapular derecha de forma irregular, con bordes evertidos la cual mide veinte cinco por diez milímetros de diámetros, ubicada a quince centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento cuarenta centímetros por arriba del plano de sustentación. La onceava con características de salida, localizada en región de costado posterior izquierda de forma irregular, con bordes evertidos (con protrusión de tejido adiposo con características de epiplón) cual mide veinte por quince milímetros de diámetro, ubicada a dos centímetros a la izquierda de la línea media posterior a cinto seis centímetros por arriba del plano de sustentación. La doceava con características de salida, localizada en región lumbar izquierda de forma irregular con bordes evertidos la cual mide quince por siete milímetros de diámetro, ubicada a un centímetro a la izquierda de la línea media posterior y a ciento dos centímetros por arriba del plano de sustentación. Presenta flictenas con desprendimiento dérmico e de color rojizo de características postmortem regiones dorso lumbares sobre y ambos ladeos de la línea media y en región iliaca izquierda, en brazo izquierdo cara posterior tercio medio y distal y en dorso de mano izquierda. HALLAZGOS DE NECROPSIA. Mediante una incisión que va de región retro auricular derecha a la izquierda se procede a la apertura de: Cráneo en donde se observan tejidos blandos y calota íntegros, a la apertura de esta se observan meninges integras y pálidas, a la disección de las mismas se observan hemisferios cerebrales con borramiento de los surcos y aplanamientos de las circunvoluciones a la disección de parénquima se observa adecuada relación de corteza y sustancia blanca, ventrículos laterales tercero y cuarto con líquido cerebroespinal claro y plexos coroideos pálidos, tallo cerebral y cerebelo pálidos este último presentando impresión de las amígdalas cerebelosas por la compresión a través del agujero magno, datos anatomo-macroscopicos de edema cerebral, peso total del encéfalo de mil quinientos cincuenta gramos; base de cráneo presenta infiltrado hemático en regiones petrosas del hueso temporal bilateral, la cara no presenta lesiones al exterior con macizo facial ileso. Mediante una incisión tipo Virchow que a de la región inframentoniana a la región suprapúbica se observa:


35 TOCA PENAL 247/2015 visceral, pulmón derecho tunelizando a nivel del lóbulo basal medio y superior, tuneliza los músculos intercostales del tercer intercostal posterior derecho y porción superior de escapula derecha músculos dorsales, tejido subcutáneo y piel para formar el orificio con características de salida marcado con el número diez, por lo tanto presenta un trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. El agente vulnerante que origina la herida producida por el paso de proyectil de arma de fuego marcado con el número tres localizada en región epigástrica derecha con características de entrada lesiona en su trayecto piel, tejido subcutáneo, tuneliza músculos abdominales, lacera diafragma a nivel de la línea media, lacera pericardio lacera ventrículo y aurícula derecha y veas cavas, lacerando pulmón lóbulo basal izquierdo y lóbulo medio derecho, fracturando la quinta costilla derecha y músculos intercostales supra e infra yacentes, tejido subcutáneo y piel para formar el orificio con características de salida marcado con el número cinco, provocando nuevamente orificio de entrada marcado con el número seis en brazo derecho cara anterior tercio próximal lacerando piel tejido subcutáneo, tuneliza los músculos anteriores de brazo fractura el número en su tercio proximal lacera músculos posteriores del brazo, tejido subcutáneo y piel para formar el orificio de salida marcado con el número siete por lo tanto presenta un trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. A la disección se observan las lesiones descritas al exterior infiltrado hemático y laceración en tejido subcutáneo y músculos abdominales superiores, hemotórax en cantidad de mil quinientos mililitros, lóbulos de pulmón derecho pálidos y lacerados con signo de halo, laceración de pleuras viscerales y parietales fractura de la quinta costilla derecha, con infiltrado hemático y laceración de ambos lóbulo basal de pulmón izquierdo, a la disección del parénquima pulmonar con escasa salida de sangre; el pericardio presenta laceración en su porción anterior a la disección corazón presenta laceración de miocardio del cuerpo a ventrículo derecho, auricular derecha y venas cavas de doce por ocho centímetros, con pérdida de su anatomía, ventrículo izquierdo pálido vació en su luz contundido en tabique interventricular; el diafragma lacerado en ambas cúpulas. El agente vulnerante que origina la herida producida por el paso de proyectil de arma de fuego marcado con el número dos localizada en región epigástrica izquierda con características de entrada lesiona en su trayecto piel, tejido subcutáneo, tuneliza músculos abdominales, lacera peritoneo, epiplón, lóbulo izquierdo de hígado, tuneliza colon transverso, tuneliza los músculos lumbares posteriores de lado izquierdo, tejido subcutáneo y piel para formar el orificio con características de salida marcado con el número doce, por lo tanto presenta un trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. El agente vulnerante que origina la herida producida por el paso de proyectil de arma de fuego marcado con el numero uno localizada en región epigástrica derecha con características de entrada lesiona en su trayecto piel, tejido, subcutáneo, tuneliza músculos abdominales, lacera peritoneo, hígado en su lóbulo derecho, mesenterio lacera y tuneliza estómago, lacera bazo, lacera riñón izquierdo, tuneliza los músculos intercostales del décimo primero y décimo segundo posterior izquierdo tejido subcutáneo y piel para formar el orificio con características de salida marcado con el número once, por lo tanto presente un trayecto de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. Tejidos blandos con lesiones descritas al exterior, a su disección se observa con hemoperitoneo de quinientos milímetros, peritoneo multilacerado, el hígado multilacerado en lóbulo derecho de diecisiete por dos punto cinco centímetros en cara diafragmática, en lóbulo izquierdo de seis por siete centímetros a la disección del parénquima exangües, bazo lacerado con pérdida de su anatomía, páncreas contundido al exterior y a la disección pálido exangüe; riñones derecho íntegro, pálido a la disección del parénquima conservado su relación corteza medula riñón izquierdo con laceración en su polo superior de ocho por cuatro centímetros, el


36 TOCA PENAL 247/2015 CONCLUSIÓN: MASCULINO DE IDENTIDAD DESCONOCIDA CAVÁVER DOS. FALLECIO A CAUSA DE LACERACIÓN CARDIACA, PULMONAR Y HEPÁTICA SECUNDARIO AL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO PENETRANTES DE ABDOMEN Y TÓRAX, LO QUE SE CLASIFICA DE MORTAL. ATENTAMENTE. PERITO MÉDICO LEGISTA. M.C. ********** (sic).”. 3. CADÁVER TRES “[…] PROTOCOLO DE NECROPSIA. El resultado es el siguiente: Se trata de un cadáver del sexo **********, de **********años de edad aproximada, con una estatura de **********centímetros, perímetro torácico de **********centímetros, perímetro abdominal de **********centímetros. […] Aspecto exterior: presenta signos de muerte real y reciente con temperatura rectal: 20 grados centígrados deshidratación en genitales externos, rigidez cadavérica generalizada, livideces cadavéricas de coloración violácea que desaparecen a la digito presión en partes posteriores y declives del cuerpo. Por lo anterior se determina un cronotanatodiagnóstico de mayor de diecisiete y menor de diecinueve horas al momento de la intervención. Filiación descriptiva: Pelo **********, frente: **********cejas: **********. Ojos: **********, con iris color **********, Nariz: **********. Boca: **********, Labios: **********, mentón: **********, Barba y bigote **********. Cara: **********Tez: **********. Complexión: **********. SEÑAS PARTICULARES: **********. OBSERVACIONES: palidez de tegumentos. DESCRIPCIÓN DE ROPAS: playera **********con una imagen de **********y leyenda **********en su parte anterior, cinturón **********, pantalón ********** de la marca **********, huaraches **********y bóxer **********, con la leyenda **********. Lesiones al Exterior: escoriación por fricción rojiza en región frontal a la izquierda de la línea media zona provista y desprovista de cabello de una zona de 7 por 4 centímetros con equimosis por contusión rojiza adyacente, escoriaciones por fricción rojiza borde inferior de mandíbula a la derecha de la línea media, muñeca izquierda cara posterior y en región sacra Equimosis por contusión rojo violácea en dorso nasal, punta nasal, labio superior sobre la línea media y labio inferior a la derecha de la línea media, desprendimiento dérmico en región nasogeniana izquierda. Presenta dos lesiones producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, La primera lesión presenta un orificio con características de entrada marcado como número UNO localizado en región esternal a nivel del segundo espacio intercostal sobre a línea media anterior y a 134 centímetros por arriba del plano de sustentación el cual mide 5 por 4 milímetros con una escara de 2 milímetros de predominio supero lateral derecha de forma oval; el cual proyecta un orificio marcado con el número TRES con características de salida ubicado en región infra escapular izquierda el cual mide 3.5 por 2 centímetros localizado a 6 centímetros a l izquierda de la línea media posterior y a 117 centímetros por arriba del plano de sustentación con equimosis violácea adyacente. Por las características de las primera lesión se determina que el trayecto fue de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo. La segunda lesión presenta un orificio con características de entrada marcado como número DOS ubicada en pectoral izquierdo en su cuadrante ínfero medial de forma oval que mide 5 por 4 milímetros con escara de 2 milímetros de predominio supero lateral derecho ubicado 1.5 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 128 centímetros por arriba del plano de sustentación, el cual no proyecta orificio de salida. De acuerdo a las características de la segunda de la


37 TOCA PENAL 247/2015 con lesiones descritas al exterior. Cuello: sin lesiones al exterior por describir, a la disección del mismo se observan tejidos blandos íntegros e ilesos, musculatura de cuello integra e ilesa lengua, faringe, laringe, hueso hioides íntegros e ilesos, esófago en su porción cervical y torácica íntegro e ileso en la superficie externa y de corte vacío en su interior, tráquea en su porción cervical y torácica en la superficie externa íntegra, en la superficie de corte con escaso líquido hemático el cual no obstruye su luz, paquete neurovascular bilateral de cuello íntegro ileso comuna cervical íntegra e ilesa. Toráx: con lesiones descritas al exterior a la disección de tejidos blandos con infiltrado en regiones adyacentes a los orificios descritos al exterior, a la apertura de cavidad torácica se observan pulmones pálidos, hipostásicos en sus caras posteriores, las anteriores congestivas, al corte con escasa sangre, pericardio con presencia de laceración de 15 x 6centímetros, con exposición de miocardio, el cual se encuentra multilacerado, con pérdida de su anatomía de predomino en cavidades izquierdas, diafragma lacerado en región de corazón, fractura de noveno y décimo arcos costales de hemitórax izquierdo en su cara posterior, con tunelización hacia el exterior, así mismo fractura del onceavo arco costal, encontrando alojado en su cara externa elemento balístico el cual se embala en bolsa de plástico y se inicia cadena de custodia, columna dorsal íntegra e ilesa. Abdomen: sin lesiones por describir al exterior, a la apertura de cavidad abdominal, presenta hígado multilacerado en lóbulo izquierdo en una zona de 10 x 8 x 5 centímetros, de aspecto pálido, en la superficie externa y de corte, bazo de aspecto congestivo en la superficie externa y de corte, páncreas íntegro de aspecto pálido en la superficie externa y de corte, riñón derecho e izquierdo de aspecto pálidos en la superficie externa al corte conservando adecuadamente la relación corteza medula, estomago, distendido, íntegro en la superficie externa, en la superficie de corte con contenido alimenticio en forma de papilla, intestinos distendido por gases propios, vejiga vacía. Extremidades: con lesiones descritas al exterior. Nota: se toma muestra hemática de cavidad craneal debidamente embalada y etiquetada en tubo de plástico para su estudio por parte del departamento de química forense, anexando formato de cadena de custodia. CONCLUSIÓN: **********DE IDENTIDAD DESCONOCIDA CADAVER TRES, FALLECIÓ POR LACERACIÓN MIOCARDICA, HEPATICA Y DIAFRAGMATICA, SECUNDARIAS AL PASO DE UN PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO PERFORANTE DE TORAX Y ABDOMEN, LO QUE SE CLASIFICA DE MORTAL. ATENTAMENTE. M. C. ********** (sic).”. 4. CADÁVER CUATRO. “[…] EL RESULTADO ES EL SIGUIENTE. Se trata de un cadáver del sexo **********con edad de **********años aproximadamente, estatura de **********centímetros, perímetro torácico de **********centímetros y perímetro abdominal de **********centímetros. ASPECTO EXTERIOR: Presenta signos de muerte real y reciente con temperatura menor a la mano del explorador e igualándose con el medio ambiente, rigidez cadavérica generalizada y livideces cadavéricas que no desaparecen a la digito presión. MEDIA FILIACIÓN: Sexo: **********. Edad: **********años aproximadamente. Estatura: **********centímetros. Perímetro Torácico: **********centímetros. Perímetro Abdominal: **********centímetros. Pelo: **********. Cara: **********. Frente: **********. Cejas: **********. Ojos: **********. Barba: **********. Bigote: **********. Mentón: **********. Tez: **********. Complexión: **********. SEÑAS PARTICULARES: **********. DESCRIPCIÓN DE LESIONES AL EXTERIOR: Heridas por proyectil de


38 TOCA PENAL 247/2015 en abdomen a nivel del epigastrio y se localiza a dos centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento catorce centímetros del plano plantar. Tres) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma irregular con características de orificio de salida, con bordes evertidos, de quince por diez milímetros; que se ubica en región lumbar izquierda y se localiza a siete centímetros de la línea media posterior y a ciento quince centímetros del plano plantar. Cuatro) Orificio Producido por proyectil único de arma de fuego, de forma irregular, con características de orificio de salida, con bordes evertidos de quince por veinte milímetros; que se ubica en región lumbar izquierda de la línea media posterior y a ciento catorce centímetros del plano plantar. Excoriación por fricción rojiza en región malar derecha de cuatro por dos centímetros y dorso nasal de uno por un centímetro. Equimosis por contusión violácea en dorso nasal, sobre a la derecha e izquierda de la línea media de cuatro por tres centímetros. HALLAZGOS DE NECROPSIA. Se observa que el agente vulnerante que ocasiona herida por proyectil de arma de fuego, que corresponde a la herida número uno, lesiona en su trayecto: piel y tejido subcutáneo de la región del hemitórax derecho cara anterior; lacera músculos pectoral mayor y menor e intercostal; penetra a tórax, lacerando pleura parietal y visceral; lacera pulmón derecho en su lóbulo medio e inferior; perfora músculo diafragma para penetrar a abdomen; continua y lacera hígado en su cara anterior lóbulo izquierdo; se dirige hacia riñón izquierdo al que lacera en su polo superior; continua y lacera músculos oblicuo interno, serrato posterior y dorsal ancho; continúa a tejido subcutáneo y piel, para ocasionar la herida que corresponde a la número tres. 1. TRAYECTO: adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. Se observa que el agente vulnerable que ocasiona herida por proyectil de arma de fuego; que corresponde a la herida número dos, lesiona en su trayecto: piel y tejido subcutáneo de la región del abdomen a nivel del epigastrio; lacera músculo recto abdominal; lacera peritoneal parietal y visceral; lacera hígado en su cara anterior lóbulo izquierdo; se dirige hacia riñón izquierdo al que perfora a nivel del hilio; continua y lacera músculos oblicuo interno, serrato posterior y dorsal ancho; continua a tejido subcutáneo y piel, para ocasionar la herida que corresponde a la número cuatro. 1. TRAYECTO: adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. APERTURA DE CAVIDADES: CABEZA: Tejidos blandos sin lesiones al exterior, a la disección se observa: tejido subcutáneo y muscular sin alteraciones; calota íntegra, a su disección se observa: meninges indemnes; encéfalo íntegro, conservando surcos y circunvoluciones, a su disección líquido cefalorraquídeo claro, conservando relación entre la sustancia gris y sustancia blanca; ventrículos laterales tercero y cuarto íntegros, con líquido cerebroespinal claro, plexos coroideos sin alteraciones; tallo cerebral y cerebelo íntegros, a su disección conservando relación entre sustancia gris y sustancia blanca; base del cráneo y macizo facial íntegros. CUELLO: Tejidos blandos sin lesiones al exterior; tejido subcutáneo y muscular sin alteraciones; lengua, faringe, laringe y hueso hioides íntegros; esófago íntegro, al corte longitudinal se encuentra libre en su luz; tráquea íntegra, al corte longitudinal, libre en su luz, paquete neurovascular bilateral íntegro, componentes óseos ilesos. TÓRAX: Tejidos blandos con lesiones ya descritas al exterior; a la disección del tórax se observa: tejido adiposo y muscular con infiltrados hemáticos en regiones ya referidas; arcos costales íntegros; pulmones con lesión ya referida, crepitantes, a la disección se observan cavidades derechas con coágulos, izquierdas vacías; las válvulas íntegras y competentes; diafragma lacerado a nivel del pilar derecho. ABDOMEN: Tejidos blandos con lesiones ya descritas al exterior; hígado


39 TOCA PENAL 247/2015 GENITALES EXTERNOS: Íntegros, correspondientes al sexo masculino y sin lesiones a describir. EXTREMIDADES: Sin lesiones al exterior. NOTA: Se recaba muestra hemática, se embala y etiqueta debidamente para estudio de laboratorio, con cadena de custodia correspondiente. No fue posible toma de orina. Se recaba cartílago costal para laboratorio de genética el cual se embala y etiqueta debidamente. CONCLUSIÓN: CADAVER DEL SEXO **********DE IDENTIDAD DESCONOCIDA, CADAVER CUATRO, FALLECIÓ A CONSECUENCIA DE LACERACIÓN PULMONAR, HEPÁTICA Y RENAL, SECUNDARIAS A HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PERFORANTES DE TÓRAX Y ABDOMEN LO QUE SE CLASIFICA DE MORTAL. ATENTAMENTE. M.C. **********.. PERITO MEDICO LEGISTA (sic).”. 5. CADÁVER CINCO. “[…] EL RESULTADO FUE EL SIGUIENTE: Se trata de un cadáver de sexo **********.de **********.años de edad aproximadamente, con una talla de **********.centímetros, perímetro torácico de **********.centímetros, perímetro abdominal de **********.centímetros, el cadáver se encuentra con los signos de muerte real y reciente, con temperatura corporal igual a la del medio ambiente, con rigidez cadavérica generalizada fácilmente reductible, con livideces cadavéricas fijas en partes posteriores del cuerpo que no desaparecen a la digito-presión. MEDIA FILIACIÓN: De cabello **********., frente **********., cejas **********. (**********., ojos **********.con iris color **********., nariz **********.dorso convexo de base **********., boca **********., labios **********., mentón **********., tez **********., complexión **********.. Barba y bigote **********.. Con las siguientes señas particulares: **********. LESIONES AL EXTERIOR: presenta tres heridas por proyectil de ama (sic) arma de fuego: La primera en hemitórax izquierdo, con orificio de entrada localizada en región pectoral izquierda, de forma oval, que mide siete por nueve milímetros, con zona de escara de tres milímetros de predominio ínfero-medial, de bordes invertidos, ubicado en tres centímetros a la izquierda de línea media anterior y a ciento veintidós centímetros del plano de sustentación. Con orificio de salida localizada en región subescapular izquierda, de forma irregular, de treinta por veintiocho milímetros, de bordes evertidos, ubicado a once centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a ciento veintiséis centímetros del plano de sustentación. La segunda en región del hemiabdomen izquierdo, con orificio de entrada, localizada a nivel de hipocondrio izquierdo, de forma oval, de diez por doce milímetros, con escara de tres milímetros de predominio ínfero-externo, de bordes invertidos, ubicado a siete centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a ciento once milímetros del plano de sustentación. Con orificio de salida, localizada en región dorsal derecha, de bordes evertidos, forma irregular, de veinte por diez milímetros, ubicado a siete y medio centímetros a la derecha de la línea media posterior y a ciento ocho centímetros del plano de sustentación. La tercera en antebrazo izquierdo, en sedal, con orificio de entrada, localizada en antebrazo izquierdo en cara lateral tercio proximal, fe forma oval, de nueve por diez milímetros, con escara de tres milímetros de predominio superoexterno, de bordes invertidos, ubicado a cuatro centímetros por abajo del pliegue del codo y a veintitrés y medio centímetros por arriba de la articulación de la muñeca de mano izquierda. Con un puente de tejido (piel) de uno y medio centímetros. Con orificio de salida, en antebrazo izquierdo, de forma irregular de bordes evertidos, que mide doce por catorce milímetros, localizado en cara anterior del antebrazo izquierdo


40 TOCA PENAL 247/2015 aplanamiento de las circunvoluciones, con un peso de mil cuatrocientos gramos, se observan vasos sanguíneos pletóricos, y al corte con puntilleo hemático de la sustancia gris y blanca. Líquido cefalorraquídeo transparente. El cerebelo, protuberancia anular y bulbo raquídeo congestivos y al corte con puntilleo hemático de la sustancia blanca y gris. Cara: Macizo facial íntegro, sin lesiones a describir. CUELLO: Piel, tejido celular subcutáneo y músculos íntegros. Esófago conservado, al corte libre en su luz, con su mucosa pálida. Tráquea central con espuma sanguinolenta que no obstruye por completo su luz, con su mucosa de revestimiento hiperémica. Vasos yugulares y carotideos conservados con sangre oscura al corte. Cartílago tiroides y hueso hioides íntegros. Cuerpos vertebrales cervicales íntegros. TÓRAX: piel con lo descrito en lesiones al exterior. A su paso el agente vulnerarte (proyectil de arma de fuego) que ocasiona la primera herida por proyectil de arma de fuego, perfora la piel, tejido celular subcutáneo y el músculo del quinto espacio intercostal izquierdo, perfora la pleura parietal y penetra a cavidad toraxica, continuando hacia atrás y a la izquierda, para perforar el pericardio en su cara anterior, lacera y perfora (tres por un centímetros) el ventrículo izquierdo, continuando hacia atrás, para perforar y lacerar el lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo por debajo del ilio pulmonar, continuando hacia atrás para chocar y fragmentar la quinta costilla izquierda en arco posterior, perforando nuevamente el tejido celular subcutáneo y la piel para finalmente salir. Al corte del pericardio se encuentra lacerado a nivel del ventrículo izquierdo, con escasa sangre organizada en coágulos. A la disección del corazón presenta vasos coronarios permeables y al corte con escasa sangre organizada en coágulos en sus cavidades derechas. A la disección de los pulmones estos se encuentran congestivos, el pulmón izquierdo se encuentra contundido y lacerado en su cara anterior y posterior a nivel del lóbulo superior e inferior, los bronquios primarios y secundarios con escasa espuma sanguinolenta que no obstruye por completo su luz y al corte con salida de sangre oscura. Musculo diafragma conservado. Presenta hemitórax de mil milímetros. Por las lesiones observadas, encontradas y descritas anteriormente, se puede establecer que el TRAYECTO DEL PRIMER PROYECTIL ES: adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba. ABDOMEN: Piel con lo descrito en lesiones al exterior, A su paso el agente vulnerarte (proyectil de arma de fuego), que ocasiona la segunda herida por proyectil de arma de fuego, perfora la piel, el tejido celular subcutáneo y músculos de la región del hipocondrio izquierdo, pasando por el borde inferior de la décima costilla izquierda, perfora el musculo intercostal izquierdo, continuando para penetrar a la cavadidad abdominal, y a su paso lacera el estómago (dos centímetros) a nivel del antro pilórico. Contunde la cabeza del páncreas. Continuando para contundir y lacerar (tres por cinco centímetros) el lóbulo izquierdo del hígado en su cara visceral y diafragmática, continuándose hacia atrás para lacerar (un centímetro) el polo superior del riñón derecho, pasando por el borde derecho de la primera vértebra lumbar, continuando hacia atrás para perforar los músculos y piel a ese nivel y finalmente salir. A la disección del hígado se encuentra contundido y lacerado en sitio anteriormente descrito, y al corte con salida de sangre oscura. El bazo se encuentra íntegro y al corte con salida de sangre oscura. El riñón izquierdo se encuentra conservado y congestivo, al corte con sangre oscura. Al corte del páncreas con salida de escasa sangre oscura. A la disección del estómago presenta escasos líquido color café oscuro, con su mucosa hiperémica. Intestinos íntegros y distendidos por gases propios. Vejiga conservada y vacía. Presenta hemoperitoneo de mil milímetros. Por las lesiones observadas, encontradas y descritas anteriormente en el tórax y abdomen, se puede establecer que el TRAYECTO DEL SEGUNDO PROYECTIL ES: adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, y de arriba hacia abajo. Extremidades: Torácicas con lo descrito en lesiones al exterior. A su paso el agente vulnerarte (proyectil de arma de fuego), que ocasiona la tercera herida por


41 TOCA PENAL 247/2015 CONCLUSIÓN: **********DE IDENTIDAD DESCONOCIDA (CADAVER NÚMERO CINCO), FALLECIÓ POR LACERACIÓN CARDIACA, PULMONAR Y HEPÁTICA, SECUNDARIO A HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, PERFORANTE DE TORAX Y ABDOMEN, LESIONES QUE SE CLASIFICAN DE MORTAL. M.C. **********.. PERITO MÉDICO LEGISTA (sic).”. 6. CADÁVER DIECISÉIS. “[…] DICTAMEN DE NECROPSIA. El resultando es el siguiente: Se trata de un cadáver del sexo **********., de **********.años de edad, una estatura de **********.centímetros, con un perímetro abdominal de **********.centímetros. Aspecto exterior: Cadáver en posición anatómica, sobre mesa de disección, con la cabeza dirigida al poniente y los pies hacia el oriente, con miembros superiores adosados al cuerpo y los inferiores extendidos y adosados al cuerpo. El cual presenta signos de muerte real y no reciente. Temperatura corporal menor a la del medio ambiente y menor a la de la mano que explora, rigidez cadavérica y livideces cadavérica en: partes declives y posteriores del cuerpo en decúbito dorsal que no desaparece a la digito presión. Filiación descriptiva: Sexo **********., edad **********.años, estatura: **********.centímetros. Perímetro Torácico: **********. cms. Perímetro Abdominal: **********. cms. Pelo: **********., color **********., Cara: **********.. Frente: **********.. Cejas: **********.. Ojos: **********.con iris color **********.; Nariz: **********., Tez **********.. Peso: **********.kg. Señas particulares: **********. Descripción de Lesiones al exterior: SIETE HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DE ARMA DE FUEGO en las siguientes regiones anatómicas: HERIDA MARCADA CON EL NUMERO UNO; con características de entrada localizada en región pectoral izquierda cuadrante superior medial, de forma oval con bordes invertidos, que mide cinco por cinco milímetros con escara de contusión de predominio supero lateral que mide cinco por cinco milímetros, ubicada a ciento treinta y cuatro centímetros del plano de sustentación, a tres centímetros de la línea media y a veinte centímetros de la línea axilar media. (Lesión con orificio de salida correspondiente con la marcada con el número siete) HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO DOS; con características de salida localizada en región pectoral derecha cuadrante ínfero lateral, de forma irregular de bordes evertidos que mide veinte por quince milímetros, ubicada a ciento veintiséis centímetros de sustentación, a trece centímetros de la línea media y a ocho centímetros de la línea axilar media. HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO TRES; con las características de entrada localizada en hipocondrio izquierdo de forma circular con bordes invertidos que mide quince por quince milímetros con escara de contusión concéntrica que mide cinco milímetros, ubicada a ciento quince centímetros del plano de sustentación, a diez centímetros de la línea media y a nueve centímetros de la línea axilar media. (Lesión sin orificio de salida, ubicando elemento balístico a nivel de séptima costilla izquierda.) HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO CUATRO; con las características de entrada localizada en brazo izquierdo cara antero lateral tercio distal, de forma oval con bordes invertidos que mide siete por cinco milímetros con escara de contusión de predominio supero lateral que mide siete milímetros, ubicada a veinticinco centímetros de la articulación acromio clavicular, a cuatro centímetros del eje de longitudinal del brazo izquierdo. (Lesión con orificio de salida correspondiente con la marcada con el número cinco) HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO CINCO; con características de salida localizada en brazo izquierdo cara anterior tercio distal, de forma irregular de


42 TOCA PENAL 247/2015 HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO SIETE; con características de salida en tórax postero lateral derecho, de forma irregular, de bordes evertidos que mide cuatro por quince por diecinueve milímetros, ubicada a ciento doce centímetros del plano de sustentación, a ocho centímetros de la línea axilar media y a quince centímetros de la línea media. HALLAZGOS DE NECROPSIA. El agente vulnerante que provoca la herida marcada con el número UNO, lesiona en su trayecto: piel de región pectoral izquierda, tejido subcutáneo, musculo, fractura hueso de segunda costilla izquierda, a su paso lacera pulmón izquierdo en su lóbulo superior; medio e inferior, lacera pulmón derecho en su lóbulo medio, fractura novena costilla, pasa por musculo, tejido subcutáneo, piel signada como lesión número SIETE. Por lo que se determina un trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha de arriba abajo. El agente vulnerante que provoca la herida marcada con el número SEIS, lesiona en su trayecto: piel de región de tórax posterior a la izquierda de la línea media, tejido subcutáneo, musculo, fractura tercera vertebra toracica, a su paso lacera pericardio superior, musculo, piel signada como lesión número DOS. Por lo que se determina un trayecto de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha de atrás hacia adelante. El agente vulnerante que provoca la herida marcada con el número CUATRO, lesiona en su trayecto: piel de región de brazo izquierdo con cara anterolateral tercio distal, tejido subcutáneo, musculo y nuevamente la piel signada como lesión número CINCO. Por lo que se determina un trayecto de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha de atrás hacia adelante. El agente vulnerante que provoca la herida marcada con el número TRES, lesiona en su trayecto: piel de hipocondrio izquierdo, tejido subcutáneo, musculo, fractura hueso de séptima costilla izquierda en su cara anterior, a su paso lacera estómago, hígado en su lóbulo derecho, fractura décimo segunda costilla derecha en donde se recolecta ELEMENTO BALÍSTICO. CABEZA: Mediante una incisión de región retro auricular derecha a región retro auricular izquierda se observa: Cráneo: tejidos blandos sin lesiones. Plano óseo sin lesiones, meninges integras sin alteración. Encéfalo de aspecto pálido, con un peso de mil doscientos gramos, circunoluciones sin alteración, a la disección pálido, plexos coroideos pálidos, cerebelo, protuberancia anular y bulbo raquídeo pálido, al corte pálido; Cara; Tejidos blandos íntegros; macizo facial íntegro. Mediante una incisión que va de surco supra esternal a sínfisis de pubis se observa: CUELLO: Tejidos blandos íntegros; lengua, faringe y hueso hioides íntegros; esófago íntegro a su corte longitudinal libre en su luz; tráquea integra, al corte longitudinal con líquido hemático que no obstruye su luz; paquete neurovascular bilateral íntegros; columna cervical íntegra. TÓRAX: Tejidos blandos con lesiones ya mencionadas; tejido óseo íntegro; pleura y pulmón izquierdo con laceración en su lóbulo superior, medio e inferior; pleura y pulmón derecho lacerado en su lóbulo inferior, a la disección de su parénquima con sangre; pericardio superior lacerado, a su disección hemorrágico, corazón íntegro, con su vasculatura coronaria permeable, al corte sin sangre en sus cuatro cavidades; diafragma derecho lacerado. ABDOMEN: Tejidos blandos con lesiones ya mencionadas, hígado lacerado en su lóbulo izquierdo y lóbulo derecho a la disección de su parénquima con escasa sangre; bazo, páncreas y riñones pálidos, a su disección con escasa sangre, estos últimos conservando su relación corteza medula; estómago lacerado, al corte con sangre, su mucosa hemorrágica; asas de intestino delgado y grueso distendidas por gases propios; epiplones y mesenterio íntegros; vejiga vacía; columna torácica en su tercera vertebra con fractura en tercera vertebra en su porción derecha. GENITALES EXTERNOS: acorde con sexo y edad. EXTREMIDADES: Con lo descrito al exterior. Nota: se recolecta sangre de cavidad torácica en un tubo de plástico transparente con tapa, debidamente embalado y etiquetada se remite a laboratorio de química Forense para estudio, con formato de cadena de custodia. Se toma muestra de cartílago costal del tercer arco costal.


43 TOCA PENAL 247/2015 “[…] EL RESULTADO FUE EL SIGUIENTE: Se trata de un cadáver del sexo **********., de **********.años de edad aproximadamente, con una talla de **********.centímetros, perímetro torácico de **********.centímetros, perímetro abdominal de **********., el cadáver se encuentra con los signos de muerte real y reciente, con temperatura corporal igual a la del medio ambiente con rigidez cadavérica generalizada fácilmente reductible, con livideces cadavéricas fijas en partes posteriores del cuerpo que no desaparece a la digito presión. MEDIA FILIACIÓN: De cabello **********.frente **********., cejas **********., ojos con iris color **********., nariz **********., boca **********., labios **********., mentón **********., tez **********., complexión **********.. Barba y bigote **********.. Con las siguientes señas particulares**********. LESIONES AL EXTERIOR: presenta tres heridas por proyectil de arma de fuego: La Primera en hemitórax derecho, con orificio de entrada localizada en región pectoral derecho, de forma oval, que mide siete por diez milímetros, con zona de escara de tres milímetros de predominio supero-externo, de bordes invertidos, ubicado a cuatro y medio centímetros a la derecha de línea anterior y a ciento treinta y siete centímetros del plano de sustentación. Con orificio de salida en tórax posterior localizada en región dorsal media, de forma irregular, de quince por veinte milímetros, de bordes evertidos ubicado a un centímetro a la derecha de la línea media posterior y a ciento treinta y un centímetros del plano de sustentación. La segunda en pierna izquierda, con orificio de entrada, localizada a nivel de pierna izquierda cara posterior tercio distal, de forma irregular, de diez por veinte milímetros, con zona de escara de cuatro milímetros de predominio inferomedial, ubicado a nueve centímetros por arriba del plano de sustentación y a siete milímetros a la izquierda de la línea media posterior de la pierna izquierda. Sin orificio de salida. que mide cinco por cinco milímetros con escara de contusión de predominio supero lateral que mide cinco por cinco milímetros, ubicada a ciento treinta y cuatro centímetros del plano de sustentación, a tres centímetros de la línea media y a veinte centímetros de la línea axilar media. (Lesión con orificio de salida correspondiente con la marcada con el número siete). La tercera en región pectoral izquierda, en forma de rozón, de forma lineal y vertical, que mide cinco centímetros por ocho milímetros. Presenta zona de quemadura por proyectil de arma de fuego, en cara medial del codo izquierdo, de forma circular que mide diez por diez milímetros, color negruzco, con equimosis circulante color verde- violáceo que mide cuatro por cinco centímetros, localizado a dos centímetros por arriba del pliegue del codo izquierdo. HALLAZGOS DE NECROPSIA. CABEZA: Cráneo; piel cabelluda íntegra, al disecar el tejido se encuentra congestivo. Estructuras óseas de la bóveda y base del cráneo íntegros. Meninges conservadas congestivas. Cerebro conservado, con aplanamiento de circunvoluciones, con un peso de mil quinientos gramos, se observan vasos sanguíneos pletóricos y al corte con puntilleo hemático de la sustancia gris y blanca. Líquido cefalorraquídeo transparente. El cerebelo, protuberancia anular y bulbo raquídeo congestivos y al corte con puntilleo hemático de la sustancia blanca y gris. CARA. Macizo facial íntegro, sin lesiones a describir. CUELLO: piel, tejido célula subcutáneo y músculos íntegros. Esófago conservado, al coret con escasa espuma sanguinolenta en su luz con su mucosa pálida. Tráquea central con espuma sanguinolenta que no obstruye por completo la luz, con su mucosa de revestimiento hiperemica. Vasos yugulares y carotideos conservados con sangre oscura al corte. Cartílago tiroides y hueso hioides íntegros. Cuerpos vertebrales cervicales íntegros. TÓRAX: piel con lo descrito en lesiones al exterior. A su paso el agente (proyectil de arma de fuego), que ocasiona la primera herida por proyectil de arma de fuego, perfora piel, tejido celular subcutáneo y el musculo del cuarto espacio intercostal derecho, perfora la pleuraparietal y penetra a cavidad torácica,


44 TOCA PENAL 247/2015 descrita anteriormente y a la disección con vasos coronarios permeables, sin sangre en sus cuatro cavidades. Musculo diafragma íntegro, presenta hemitórax de quinientos mililitros. Por las lesiones observadas encontradas y descritas anteriormente, se puede establecer que el TRAYECTO DEL PRIMER PROYECTIL ES: adelante hacia atrás, de derecha a izquierda de arriba hacia abajo. ABDOMEN: Piel, tejido celular subcutáneo y músculos íntegros, hígado íntegro, pálido y al corte sin sangre; bazo conservado, pálido y al corte sin sangre, riñan derecho e izquierdo conservados, pálidos y al corte con escasa sangre, conservando su relación corteza- medula; páncreas íntegro; estómago íntegro y al corte con escaso líquido color café con su mucosa pálida; intestinos íntegros y distendidos por gases propios. Por las lesiones observadas encontradas y descritas anteriormente en el tórax y abdomen, se puede establecer que el TRAYECTO DEL PRIMER PROYECTIL ES: adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. EXTREMIDADES: torácicas con lo descrito en lesiones al exterior. Extremidades pélvicas con lo descrito en lesiones al exterior. A su paso el agente vulnerarte (proyectil de arma de fuego), que ocasiona la segunda herida por proyectil de arma de fuego, localizada en la pierna izquierda, perfora la piel y tejido celular subcutáneo y musculos de la parte posterior de la pierna izquierda en su tercio inferior; continuando hacia delante, hacia arria y a la derecha para chocar y alojarse en la cara posterior del hueso tibial en su tercio distal. Lugar donde se localiza y se extrae fragmento de proyectil de arma de fuego el cual se embala y etiqueta para su estudio correspondiente de balística forense. Por lesiones observadas, encontradas y descritas anteriormente, se puede establecer que él TRAYECTO DEL SEGUNDO PROYECTIL ES: de atrás hacia adelante, izquierda derecha y de abajo hacia arriba. Genitales externos: Íntegros y propios de su edad y sexo. NOTA: Se toma muestra de sangre de cavidad craneal y se embala y rotula para su estudio correspondiente de química forense, se inicia cadena de custodia. Se toma muestra de cartílago costal (quinta costilla derecha) se embala y se rotula, para estudio correspondiente de genética. El fragmento de proyectil de arma de fuego encontrado en la pierna izquierda, se embala para estudio correspondiente de balística forense, se inicia cadena de custodia. CONCLUSIÓN: **********DE IDENTIDAD DESCONOCIDA (CADÁVER NÚMERO DIECISIETE), FALLECIÓ POR LACERACIÓN CARDIACA, PULMONAR Y AÓRTICA, SECUNDARIO A HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, PERFORANTE DE TORAX, LESIONES QUE SE CLASIFICAN DE MORTAL. M.C. **********.. PERITO MÉDICO LEGISTA (sic).”. 8. CADÁVER DIECINUEVE. “[…] DICTAMEN DE NECROPSIA. El resultado es el siguiente: Se trata de un cadáver del sexo **********.con una edad aproximada de **********., Estatura: **********.centímetros. Perímetro Torácico: **********.centímetros. Perímetro Abdominal: **********.centímetros. Aspecto exterior: Presenta signos de muerte real y reciente. Temperatura corporal de veintiséis grados centígrados tomando con necro termómetro de mercurio en Hígado, rigidez cadavérica ausente y livideces cadavéricas violáceas en partes posteriores y declives del cuerpo, confluentes, que NO desaparecen a la digito presión. Filiación descriptiva: Pelo: **********., castaño **********.. Cara: **********., Frente: **********.. Cejas: **********.. Ojos: **********. con iris Color **********.; Nariz: **********. Boca: **********.. Labios: **********.. Mentón: **********.. Complexión **********.. Tez **********.. Barba **********.**********.. PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES AL EXTERIOR: Equimosis


45 TOCA PENAL 247/2015 por ocho milímetros, con escara de contusión excéntrica de predonio laterial izquierdo, que mide cuatro milímetros, de forma oval de bordes invertidos, ubicada a diez centímetros a la izquierda de la línea media anterior, y a ciento treinta centímetros del plano plantas. (Con lesión que corresponde con la marcada con el número seis). 2. HERIDA MARCADA CON EL NUMERO DOS: con características de entrada en región pectoral izquierda de cinco por seis milímetros, con escara de contusión excéntrica de predominio supero-lateral que mide dos milímetros, de forma oval, de bordes invertidos, ubicada a tres centímetros a la izquierda de la línea media anterior, a ocho centímetros por arriba y a la derecha de la tetilla izquierda y a ciento dieciséis centímetro del plano plantar. (Con lesión que corresponde con la marcada con el número nueve). 3. HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO TRES: con características de entrada hemitórax izquierdo cara lateral a nivel de quinto espacio intercostal y línea media axilar que mide siete por ocho milímetros, con una escara de contusión de dos milímetros con predominio supero-medial, de forma oval, de bordes invertidos, ubicada a trece centímetros a la izquierda de la tetilla izquierda, y a ciento once centímetros del plano plantar. (Con lesión que corresponde con la marcada con el número siete). 4. HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO CUATRO: con características de entrada hemitórax izquierdo cara lateral a nivel de séptimo espacio intercostal y línea media axilar que mide siete por ocho milímetros con una escara de contusión excéntrica que mide tres milímetros de predominio supero-medial, de forma oval, de bordes invertidos, ubicada a veinte centímetros a la izquierda y hacia debajo de la tetilla izquierda, y a ciento seis centímetros del plano plantar. (Con lesión que corresponde con la marcada con el número ocho). 5. HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO CINCO: con características de entrada localizada en espacio espina iliaca izquierda que mide cinco por seis milímetros, con escara de contusión excéntrica de predominio supero-medial que mide cuatro milímetros, de forma oval, de bordes investidos, ubicada a veinte centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a ochenta y cuatro centímetros del plano plantar. (Con lesión que corresponde con la marcada con el número diez). 6. HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO SEIS: Con características de salida localizada en región occipital que se extiende a cara posterior de cuello, sobre y a la derecha de la línea media, de bordes evertidos y de forma irregular, que mide veinte por ocho centímetros, ubicada a ciento treinta y cinco centímetros del plano plantar. 7. HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO SIETE: Con características de salida localizada en región escapular izquierda que mide treinta y tres milímetros, de forma oval de bordes evertidos, ubicada a doce centímetros a la izquierda de la línea media posterior, once centímetros a la derecha de la línea axilar posterior izquierda y a ciento catorce centímetros del plano plantar. 8. HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO OCHO: con características de salida en región infra encapsular izquierda que mide diez por veinte milímetros, de forma oval, de bordes evertidos, ubicada a once centímetros a la izquierda de la línea media posterior, a doce centímetros a la derecha de la línea axilar media izquierda y a ciento cinco centímetros del plano plantar. 9. HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO NUEVE: Con características de salida en región infra escapular derecha de veinte por ocho milímetros, de forma oval de bordes evertidos, ubicada a cuatro centímetros a la derecha de la línea media axilar derecha y a ciento cinco centímetros del plano plantar. 10. HERIDA MARCADA CON EL NUMERO DIEZ: Con características de salida en región lumbar izquierda que mide cincuenta y cinco por veinticinco milímetros, de forma oval, de bordes evertidos, ubicada a ocho centímetros a la izquierda de la línea media posterior, a diecisiete centímetros a la derecha y atrás de la cresta iliaca izquierda y a ochenta y siete centímetros del plano plantar.


46 TOCA PENAL 247/2015 la línea media. Por lo que se determina el siguiente: Trayecto: de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y abajo hacia arriba. El agente vulnerable que ocasiona la herida marcada como número dos, lesionando en su trayecto: piel de región pectoral izquierda, tejido subcutáneo, musculo pectoral mayor trayecto lacera pleura parietal y visceral del lado izquierda, tejido subcutáneo, musculo pectoral mayor izquierdo y músculos invertebrales izquierdos, fracturando cuerpo esternal, continuando su trayecto lacera pleura pariental y visceral del lado izquierdo , pulmón izquierdo, perfora pericardio, lacera y tuneliza corazón a nivel de su ventrículo derecho, lacera y tuneliza pulmón derecho, lacera pleura parietal y visceral de pulmón derecho, fractura noveno arco costal en su cara posterior del lado derecho, lacera músculos intervertebrales y tejido subcutáneo, provocando la herida en piel asignada con número nueve localizada en región infra encapsular derecha. Por lo que se determina el siguiente Trayecto: de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, y de arriba hacia abajo. El agente vulnerante que ocasiona la herida marcada como número tres, lesionando en su trayecto: piel de hemitórax izquierdo cara lateral a nivel de quinto espacio intercostal y línea media axilar, lacera tejido subcutáneo, musculo redondo mayor izquierdo, romboides mayor izquierdo e infra-espinoso izquierdo, continuando su trayecto, continuando su trayecto, lacera tejido subcutáneo y provoca la herida en piel signada con número siete localizada en región escapular izquierda. Por lo que se determina el siguiente Trayecto: de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, y de abajo hacia arriba. CABEZA. Mediante una incisión de región retro auricular derecha a región retro auricular izquierda se observa: Cráneo: Tejidos blandos y calota íntegros, a la apertura: meninges integras, encéfalo de aspecto pálido, friable, conservando surcos y circunvoluciones, a la disección con escaso puntilleo hemorrágico de predominio en la sustancia blanda, sistema ventricular con líquido cefalorraquídeo claro, plexos coroides, cerebelo, protuberancia anular y de bulbo raquídeos íntegros, al corte con escaso puntilleo hemorrágico de predominio en la sustancia blanca, al retirar la duramadre de la base del cráneo se observa fractura lineal de piso posterior que se extiende a hueso occipital que mide quince centímetros. Cara: Tejidos blandos con lo descrito al exterior, macizo facial íntegro. CUELLO: Tejidos blandos con infiltrados hemáticos en musculo trapecio izquierdo y semiespinoso izquierdo y derecho; lengua, faringe, laringe y hueso hioides íntegros; esófago íntegro al corte longitudinal libre en su luz; tráquea central e integra al corte longitudinal libre en su luz; paquete neurovascular bilateral íntegros; columna cervical íntegra. Mediante una incisión que va de surco supra esternal a región supra púbica se observan las siguientes anatómicas: TÓRAX: Tejidos blandos con infiltrados hemáticos a nivel de cuarto arco costal y cuerpo esternal, plano ósea fractura de cuerpo esternal y noveno arco costal en su cara posterior de hemitórax, pleura visceral y parietal de ambos lados laceradas, pulmón izquierdo lacerado en su lóbulo superior y pulmón derecho lacerado en su lóbulo medio e inferior, de aspecto pálido, a la disección de su parénquima sin sangre; pericardio perforado, a su disección con líquido hemático, corazón con laceración de ventrículo derecho en cara anterior y posterior la cual mide seis por dos centímetros con una profundidad de dos punto cinco centímetros, con su vasculatura coronaria permeable, a la disección de su parénquima vacío en sus cuatro cavidades; diafragma indemne. Hemotórax de mil quinientos mililitros. ABDOMEN: Tejidos blandos, y planos muscular y óseo íntegro; hígado de aspecto pálido, a la disección de su parénquima sin sangre, bazo íntegro, a la disección de su parénquima sin sangre, páncreas indemne a la disección de su parénquima exangüe, riñones íntegros de aspecto pálido a la disección de su parénquima sin sangre, estos últimos conservando su relación corteza-medula; estómago íntegro, al corte transversal con escaso contenido en papilla de blanquecina, su mucosa hemorrágica y despulida, pliegues conservados; asas de intestino delgado y grueso distendidas por gases propios; epiplones íntegros, y pálidos; vejiga vacía. GENETIALES EXTERNOS: Miembro viril, bolsa escrotal íntegros de características


47 TOCA PENAL 247/2015 CONCLUSIÓN: CADÁVER **********DE IDENTIDAD DESCONOCIDA FALLECIÓ A CONSECUENCIA DE ANEMIA AGUDA POSTHEMORRAGICA SECUNDARIA A LACERACIÓN CARDIACA Y PULMONAR POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE Y PERFORANTE DE CAVIDAD TORACICA. LO QUE SE CLASIFICA DE MORTAL. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ADELANTE HACIA ATRÁS DE ARRIBA HACIA ABAJO. ATENTAMENTE. M. C. **********. PERITO MÉDICO LEGISTA (sic)” (fojas 662 a 744 del tomo VII).

Medios de convicción que legalmente el juez exhortado vinculó con el diverso (4) dictamen en materia de criminalística de campo, de treinta de junio de dos mil catorce, signado por

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expertos adscritos al Instituto

de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quienes lo emitieron en los siguientes términos: “[…] DICTAMEN PERICIAL. Siendo las 11:00 horas del día y la fecha estipulada al rubro, en atención a lo solicitado por Usted, mediante vía telefónica, en compañía de Personal de Actuaciones del H. Primer Turno del Ministerio Público de Tejupilco, Lic. ORIANNA IBETH BUSTOS DÍAZ, nos trasladamos al lugar de investigación, para realizar nuestra inspección Técnica Criminalística, por el delito de HOMICIDIO, en agravio de veintiuno sujetos del sexo masculino y uno del sexo femenino, todos ellos de IDENTIDADES DESCONOCIDAS. ANTECEDENTES DEL HECHO: Nos fue referido por Coronel de nombre Raúl Castro Aparicio que se dio un enfrentamiento entre un grupo delictivo y el Ejército mexicano. UBICACIÓN DEL LUGAR: Corresponde a **********. ESTADO DEL TIEMPO: Al momento de nuestra intervención, siendo las 12:30 horas, prevalecía cielo despejado, clima cálido y buena visibilidad. METODOLOGÍA: Para llevar a cabo nuestra labor pericial, se empleó la “Metodología de la Investigación Criminalística”, en la cual se aplican cinco pasos sistemáticos y cronológicamente ordenados. a). Protección del lugar. b). Observación del lugar. c). Fijación del lugar. d). Colección de Indicios. e). Suministro de Indicios al Laboratorio. TÉCNICAS DE FIJACIÓN EMPLEADAS: Descripción escrita. Fotografía forense. PROTECCIÓN DEL LUGAR: A nuestro arribo, el lugar se encontró resguardado por elementos del Ejército de Infantería a cargo del Coronel de Infantería RAÚL CASTRO APARICIO, resguardando los cuerpos y los vehículos. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN: Una vez ubicados y debidamente constituidos, en el lugar por usted señalado, se trata de un lugar cerrado, donde se tiene un carretera asfaltada en malas condiciones de 7 metros de ancho con un arroyo de circulación de norte a sur y viceversa en tramo de recta,


48 TOCA PENAL 247/2015 cuarenta y un casquillos y un proyectil, distribuidos de la siguiente forma: el casquillo marcado con el número 1, se ubicó a 2.10 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 4.40 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 70 centímetros al poniente de éste se localizó el casquillo 2, ubicado a 2.80 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 4.40 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.50 metros al nororiente de éste se localizó el casquillo 3, ubicado a 1.90 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 5.70 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 70 centímetros al poniente de éste se localizó el casquillo 4, ubicado a 2.70 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 5.70 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.50 metros al nororiente de éste se localizaron tres casquillos marcados con los números 5, 6, y 7 en un área de 15 x 12 centímetros, ubicados a 1.50 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 6.30 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.15 metros al nororiente del casquillo siete se localizó el casquillo 8, ubicado a 90 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 7.60 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.95 metros al nororiente de éste se localizó el casquillo 9, ubicado a 19 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 9.40 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 85 centímetros al poniente de éste se localizó el casquillo 10, ubicado a 1.05 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 9.40 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.10 metros al nororiente de éste se localizó el casquillo 11, ubicado a 15 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 10.20 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 47 centímetros al poniente de éste se localizaron tres casquillos marcados con los números 12, 13 y 14 en un área de 25 centímetros de largo, ubicados a 63 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 10.20 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 3.70 metros al sur-poniente del casquillo catorce se localizó el casquillo 15, ubicado a 2.80 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 7.50 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.19 metros al poniente de éste se localizó el casquillo 16, ubicado a 3.99 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 7.60 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.20 metros al sur de éste se localizó el casquillo 17, ubicado a 3.90 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 5.60 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 3.79 metros al sur-poniente de éste se localizó el casquillo 18, ubicado a 6 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 2.48 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.15 metros al norponiente de éste se localizó el casquillo 19, ubicado a 76 centímetros al oriente de la carretera y a 3.48 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.50 metros al norponiente de éste se localizó el casquillo 20, ubicado a 40 centímetros al oriente de la carretera y a 5 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 2 metros al nororiente de éste se localizaron dos casquillos marcados con los números 21 y 22, ubicados a 80 centímetros al oriente de la carretera y a 7.10 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 65 centímetros al sur-poniente de éste se localizó el casquillo 23, ubicado a 5 centímetros al oriente de la carretera y a 6.70 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 2.65 metros al norte de éste se localizó el casquillo 24, ubicado a 64 centímetros al oriente de la carretera y a 9.30 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.65 metros al nororiente de éste se localizó el casquillo 25, ubicado a 1.40 metros al oriente de la carretera y a 10.80 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 70 centímetros al norponiente de éste se localizó el casquillo 26, ubicado a 70 centímetros al oriente de la carretera y a 11.20 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 2.25 metros al poniente de éste sobre el carril oriente de la carretera se localizó el casquillo 27, ubicado a 1.60 metros al poniente de la carretera con relación al lado oriente de dicha carretera y a nivel de la entrada del lado norte, a 3.30 metros al sur-poniente de éste sobre el carril oriente de la carretera se localizó el casquillo 28, ubicado a 2.65 metros al poniente de la carretera con relación al lado oriente de la misma y a 8.50 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada,


49 TOCA PENAL 247/2015 centímetros al oriente de la línea central, a 4 metros al norponiente de éste se localizó el casquillo 33 sobre el carril poniente de la carretera ubicado a 90 centímetros al poniente de la línea central de dicha carretera, a 6.50 metros al norponiente de éste sobre el carril poniente de la carretera se localizó un casquillo y un proyectil marcados con el número 34, ubicados a 2.50 metros al poniente de la línea central, a 9.40 metros al sur-poniente de éstos por fuera de la carretera del lado poniente se localizó el casquillo 35, ubicado a 15 centímetros al poniente de la carretera, a 60 centímetros al poniente de éste se localizó el casquillo 36, ubicado a 75 centímetros al poniente de la carretera, a 1.30 metros al poniente de éste se localizó el casquillo 37, ubicado a 2.05 metros al poniente de la carretera, a 2.30 metros al suroriente de éste se localizó el casquillo 38, ubicado a 50 centímetros al poniente de la carretera, a 1.65 metros al sur-poniente de éste se localizó el casquillo 39, ubicado a 1.30 metros al poniente de la carretera, a 2.35 metros al norponiente de éste se localizaron dos casquillos marcados con los números 40 y 41, ubicados a 3.44 metros al poniente de la carretera, al ser examinados los cuarenta y un casquillos estos son del calibre 7.62, de la marca “FC”, de latón y una bala. CONSIDERACIONES: En el interior del inmueble se realizó el método de búsqueda de los indicios dividiendo el lugar en tres sectores, el primero del lado norte, el segundo en la parte central y el tercero del lado sur. SECTOR NORTE Del lado sur y norte dentro de la misma construcción se ubican en ambos extremos dos cuartos en obra negra, de 4x4 metros donde se ubican esparcidos en una área de 2x3 metros y en dicho cuarto 11 cartuchos percutidos del calibre 7.62 N FC O.O, así como en la pared del lado sur se ubican en la misma 7 impactos producidos por proyectil único de arma de fuego en una área de 2x2 metros sobre dicha pared la cual está conformada por block, así como en su columna de concreto del lado oriente se ubican otros tres orificios marcados con el número 8, 9, 10 con zona de descaraperamiento en todos y cada uno de los diez impactos observados en dicho cuarto, en parte posterior y detrás y dentro de la bodega y atrás del muro del lado oriente, se encuentra un rollo de malla ciclónica a 2.30 metros y continuamente al oriente se ubicaron los cadáveres marcados con los números 1, 2, 3, 4 y 5, vestidos y uno de estos sin calzado. Se tiene un cuarto de cuatro por cuatro metros en parte posterior y detrás en el interior de la bodega, tras del muro se encuentra un rollo de malla ciclónica, a 2.30 metros de la malla antes mencionada, se ubica el cadáver del sexo masculino marcado con el número UNO, el cual se encuentra sobre el piso y pegado al muro norte, el cual se encuentra vestido y calzado con la mano izquierda pegado a la columna de la siguiente posición: cabeza al norte, pies en extensión al sur, la mano derecha en extensión al poniente, la izquierda flexionada haciendo contacto con el muro y al norte, se encuentra en posición de decúbito dorsal. Junto al extremo derecho del cuerpo y a 10 centímetros se tiene un fusil tipo cuerno de chivo AK-47 de fabricación RUSA calibre 7.62 x 39 m con el cañón hacia el norte, con relación a la cabeza y a un metro en dirección al poniente en el piso se tiene una mochila tipo escolar marca Wilson de color azul y debajo de esta un pantalón tipo militar camuflajeado, color verde – café y una playera negra, junto a este una bolsa plástica negra con relación al pie derecho del cadáver y a 50 centímetros sobre un pedazo de tela de malla se tiene a la vista, chaleco táctico con cargadores en las bolsas y por debajo de este. Del cadáver UNO al DOS de pie derecho a pie derecho a una distancia de 14 centímetros del cadáver DOS calzado y vestido con cabeza a 10 centímetros del muro norte con la siguiente posición: de decúbito dorsal, cabeza en dirección al nororiente pies al sur poniente, brazos el izquierdo flexionado al oriente, el derecho flexionado al norte haciendo contacto con el muro norte, en el extremo oriente y a 15 centímetros en el piso se encuentra un fusil tipo AK 47 con la punta o cañón hacia el norte y apoyada en el brazo izquierdo, en el extremo oriente de rodilla izquierda y en el piso se encuentra una fornitura con varias bolsas vacía, con relación a mano derecha de cadáver y al poniente junto al muro norte se encuentra una chamarra


50 TOCA PENAL 247/2015 Junto al cadáver a nivel de la rodilla se encuentra un arma larga AR 15, tipo fusil, cargada y abastecida con la punta del cañón al norte y haciendo contacto con la región abdominal del occiso, con relación a la rodilla derecha del cadáver y junto a esta en el piso se tiene a la vista tres fornituras, dos color negro y una de color beige, la primera fornitura con 6 bolsas portacargadores con 6 cargadores, la segunda con 5 bolsas conteniendo solo 4 cargadores, la tercera fornitura con 4 compartimientos, con nueve cargadores abastecidos, así como un cargador suelto abastecido. Con relación a cadáver TRES y al oriente a 80 centímetros junto al muro norte, sobre pedazos de block una bolsa negra de plástico rota de una de sus puntas con un amarre sencillo en su boca, formado por una cuerda encontrándose vacía y debajo de esta una segunda bolsa de color amarilla tipo transparente con un nudo en su boca. Con relación al cadáver (3) y a 1.50 metros en dirección oriente en el piso y junto al muro norte se tiene a la vista el cadáver número CUATRO encontrándose vestido y sin calzado en la siguiente posición: decúbito ventral con cabeza al poniente, pies en extensión dirigidos al oriente, los miembros superiores ambos flexionados y por debajo del tórax con relación a este cadáver y por debajo del tórax se observa un fusil tipo cuerno de chivo, calibre 7.62 X 39, con un cartucho útil en su recámara y con la punta del cañón hacia al poniente, por debajo de la cabeza y en el piso se encuentra un cargador abastecido, con relación a la cabeza y a 20 centímetros al poniente se encuentra en el piso una fornitura negra abastecida con 5 bolsas, abastecidas con su respectivo cargador y abastecidos, encontrándose además un teléfono de la marca Motorola de color negro con teclado. Con relación al cadáver CUATRO y a 20 centímetros al oriente se encuentra el cadáver CINCO, vestido y calzado en decúbito dorsal con la cabeza dirigida al nor oriente, los pies en extensión dirigidos al poniente, los miembros superiores, el izquierdo flexionado al oriente, el derecho flexionado al norte y apoyado sobre la pierna derecha del cadáver CUATRO. Con relación al cadáver CINCO y en su extremo derecho se encuentra un fusil calibre 7.62 X 39, “cuerno de chivo” con un cartucho útil en su recámara y con punta del cañón dirigida al poniente y sin cargador; junto a la cabeza del cadáver y brazo izquierdo en el piso una fornitura negra con 4 bolsas con un cargador abastecido. Con relación a la cabeza del cadáver CINCO y a 70 centímetros en dirección oriente se tiene a la vista sobre el piso un nailon de color verde de 58 centímetros de ancho por 3 metros de largo sobre el cual se aprecia un cobertor color vino con beige, una cobija a cuadros en color negro, vino y café, una chamarra negra con forro en parte interna con camuflaje de color café, beige y gris. Junto a esta un segundo cobertor en colores amarillo, rojo, azul, naranja y negro. Sobre de este nailon y en su extremo norte, junto al muro se encuentra una bolsa plástica color negra de 1.20 metros de largo por 77 centímetros de ancho y sobre de esta en su extremo oriente se tiene a la vista una gorra tipo beisbolera color café, marca PUMA al oriente de la cobija a cuadros; se tiene a la vista en el piso una fornitura con 5 cargadores en color negro con sus respectivos cargadores abastecidos y adherida a esta una cantinflora con tapa y por el otro extremo de la fornitura se encuentra una bolsa de tela con cartuchos útiles. Con relación al nailon de color verde en su extremo oriente y sobre de este se encuentra una mochila tipo escolar, encontrándose vacía, en color azul marino, con azul rey y negro. En relación al nailon de color verde que se encuentra en piso y a 2.20 en dirección oriente y a 1.60 metros al poniente del muro oriente, y a dos metros al sur del muro norte se encuentra en el piso un impermeable de color negro extendido y sobre de este se tiene una cobija de color morada a cuadros, una bolsa de plástico color negro cerrada con un nudo simple, una cartera de tela con la figura de un piolín, una bolsa plástica de color azul conteniendo doce cartuchos útiles en su interior, en el extremo oriente del impermeable se tiene una bolsa tipo camuflajeada en color verde y


51 TOCA PENAL 247/2015 otra bolsa se encuentran dos pilas para radio de la marca KENWOOD, otra bolsa portando en su interior una bolsa plástica transparente con 56 cartuchos útiles del calibre 9mm. Tomando como referencia los pies del cadáver UNO y a 2.25 metros en línea recta hacia el sur y a 3.16 metros hacia el oriente del muro del cuarto de construcción en el piso se tiene un casquillo que se describe con el numero UNO y en relación a este y a 1.95 metros al oriente y a 3.10 metros al sur del muro norte en el piso se encuentra el segundo casquillo y a 2.42 metros al oriente del casquillo DOS y a 2.90 metros al sur del muro note en el piso se tiene el casquillo TRES y con relación a este casquillo a 1.77 metros al norte y a 1.10 metros del muro norte se encuentra en el piso el casquillo CUATRO. Con relación a los cadáveres CUATRO y CINCO en el extremo norte sobre el muro se tiene a la vista manchas hemáticas con características de apoyo y escurrimiento y en este mismo se encuentran 4 orificios de formas irregulares con desprendimiento de material de cada uno de ellos siendo el primero de 5 por 3 centímetros ubicado a 40 centímetros al oriente de la columna de concreto y a 1.15 metros por arriba del piso. El segundo orificio mide cuatro por tres centímetros de forma irregular que se ubica a 55 centímetros al oriente de la columna de concreto y a un metro por arriba del piso. El tercer orificio de forma irregular que mide 6 por 5 centímetros y se ubica a 1.35 metros al oriente de la columna de concreto y a un metro por arriba del nivel del piso. Un cuarto orificio que mide 6 por 4 centímetros y se ubica a 1.36 metros al oriente de la columna de cemento y a un metro con dos centímetros por arriba del nivel del piso. MANCHAS HEMÁTICAS DEL CADÁVER UNO. Con relación al cadáver UNO y a 1.20 metros en dirección al poniente en una área de 2.10 metros de diámetro se aprecian manchas hemáticas absorbidas por tierra con características de coagulación. MANCHAS HEMÁTICAS DEL CADÁVER DOS. Por debajo del cadáver numero DOS a nivel del tórax se aprecia una mancha hemática de 60 centímetros de diámetro absorbida por tierra. Con relación al cadáver TRES y por detrás de este a nivel del glúteo se encuentra una mancha hemática de forma irregular de 50 por 30 centímetros absorbida por tierra. Con relación al cadáver CUATRO y por debajo de la cara una mancha hemática irregular así como de 10 por 15 centímetros por detrás del cadáver y en el muro norte en un área de 1.10 por 1.30 en el muro se observan manchas hemáticas con carácter de embarradura y escurrimiento. MANCHAS HEMÁTICAS DEL CADÁVER CINCO. Por debajo de la cabeza del cadáver descrito con el número CINCO se aprecia mancha hemática de 30 por 30 centímetros y de forma irregular. ARMAS ARMA NUMERO UNO (CADÁVER UNO). Con cargador con 30 cartuchos calibre 7.62 x 39. Fusil AK 47 con su cartucho en recamara el cual fue extraído y es del calibre 7.62 x 39 m, made in Hungary, matrícula **********. ARMA NUMERO DOS (CADÁVER DOS). AK 47 fusil con su respectivo cargador abastecido con 39 cartuchos, calibre 7.62 x 39, modelo 48724. Serie **********., Calibre 7.62 x 39 m, made in china, cargador abastecido. ARMA NÚMERO TRES. Con cargador abastecido con 26 cartuchos, calibre .223, con cartucho en recamara el cual fue extraido, calibre .223 marca COLT, modelo SP1, matrícula **********, fabricación USA. ARMA NÚMERO CUATRO. AK 47, sin cargador, fusil cartucho en recamara el cual fue extraído, calibre 7.62 x 39 m marca SAIGA, fabricación RUSIA, con leyenda LEGION NEVSK RUSSIA-ARSENAL LAS VEGAS NV USA.


52 TOCA PENAL 247/2015 Un radio, dos pilas para radio de la marca KENWOOD y una bolsa de plástico transparente con cartuchos útiles calibre 9mm de diferentes marcas, siendo 56 cartuchos. CADÁVER DOS. FORNITURA NUMERO UNO con siete cartucheras vacías, en color negra. FORNITURA NÚMERO DOS, que contiene un cargador marcado con el numero uno con 27 cartuchos, calibre 7.62 por 39 m. Cargador marcado con el número dos con 29 cartuchos, calibre 7.62 por 39 m. Cargador marcado con el número tres con 30 cartuchos, calibre 7.62 por 39 m. Cargador marcado con el número cuatro con 29 cartuchos, calibre 7.62 por 39 m. Cargador marcado con el número cinco con 30 cartuchos, calibre 7.62 por 39 m. CADÁVER TRES. FORNITURA MARCADA CON EL NUMERO UNO que contiene seis bolsas porta cargadores con seis cargadores CARGADOR UNO: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR DOS: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR TRES: con 29 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR CUATRO: con 29 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR CINCO: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR SEIS: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 FORNITURA MARCADA CON EL NUMERO DOS que contiene CINCO bolsas porta cargadores con CUATRO cargadores, de los cuales son tres de material plástico CARGADOR UNO: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR DOS: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR TRES: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR CUATRO EN MAL ESTADO: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 FORNITURA MARCADA CON EL NUMERO TRES DE COLOR CAMUFLAJEADA CON 9 CARGADORES. CARGADOR UNO: se observa vacío. CARGADOR DOS: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR TRES: con 29 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR CUATRO: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR CINCO: con 15 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR SEIS: con 28 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR SIETE: con 28 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR OCHO: con 28 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR NUEVE: con 28 cartuchos, calibre 7.62 x 39 UN CARGADOR QUE FUE ENCONTRADO SOLO AL LADO DEL CADÁVER TRES: conteniendo 30 cartuchos calibre .223 CADÁVER CUATRO. UN CARGADOR QUE FUE ENCONTRADO SOLO AL LADO DEL CADÁVER CUATRO: conteniendo 29 cartuchos calibre .223 FORNITURA MARCADA CON EL NUMERO UNO, con cinco bolsas en color negra, conteniendo cinco cargadores. CARGADOR UNO: con 29 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR DOS: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR TRES: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR CUATRO: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CARGADOR CINCO: con 30 cartuchos, calibre 7.62 x 39 CADÁVER CINCO. FORNITURA MARCADA CON EL NUMERO UNO CON CUATRO BOLSAS, en color negra conteniendo un solo cargador con 28 cartuchos calibre .223


53 TOCA PENAL 247/2015 CARGADOR CINCO: con 29 cartuchos, calibre 7.62 x 39 OBJETOS RELACIONADOS CON IMPERMEABLE NEGRO 12 cartuchos útiles calibre 7.62 x 39, en el interior de la bolsa de plástico de color azul. 51 cartuchos de escopeta calibre 12 en color rojo con bronce, mismos que se ubicaron dentro de una bolsa camuflajeada de color verde café. SECTOR CENTRAL: EXAMEN DEL LUGAR DE INVESTIGACIÓN: Se procedió a realizar un examen del lugar, observándose lo siguiente: 1. A 13.0 metros al sur con relación del muro norte y a 5.20 metros al oriente con relación del acceso, se observó un vehículo de la marca “**********., el cual presenta sus neumáticos anteriores y posterior derecho sin aire. 2. A 60 centímetros al norte del vehículo antes referido, a nivel de su puerta anterior derecha, se observó a nivel de piso el cuerpo inerte de un sujeto del sexo masculino vestido y calzado, marcado como (CADÁVER 6). 3. A nivel de su costado derecho del cadáver número seis, se observó a nivel de piso un arma de fuego “R-15” de la marca “DPMS”, con número de matrícula “**********.”, la cual presenta su cargador desabastecido. 4. Hacia el oriente del cadáver seis, a nivel del brazo izquierdo y a nivel de piso, se observaron dos cargadores para arma de fuego, los cuales se observaron abastecidos uno con 28 cartuchos del calibre 7.62 x 39 mm., y otro con 25 cartuchos calibre .223”. 5. A 30 centímetros al oriente del cadáver seis se observó a nivel de piso el cuerpo inerte de un sujeto del sexo femenino, vestido y descalzo, marcado como (CADÁVER 7). 6. A 40 centímetros al oriente del cadáver siete, a nivel de mano izquierda se localizó a nivel de piso un arma de fuego tipo ”AK-47” con número de matrícula “**********” de fabricación china, la cual presenta su cargador desabastecido. 7. A 50 centímetros al oriente del cadáver siete y a nivel del neumático posterior derecho del vehículo, se observó a nivel de piso el cuerpo inerte de un sujeto del sexo masculino vestido y calzado, marcado como (CADÁVER 8). 8. Por encima del brazo derecho del cadáver ocho, se observó un arma de fuego tipo “AK-47”, la cual presento su cargador abastecido con 36 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm., más un cartucho en la recámara de igual calibre así como dos cargadores más los cuales se observaron abastecidos, uno con 17 cartuchos calibre .223” y el segundo con 40 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm. 9. A 1.0 metro al nor-oriente del vértice posterior derecho del vehículo de la marca “**********” y a 1.10 metros al oriente del cadáver ocho, se observó a nivel de piso el cuerpo inerte de un sujeto de sexo masculino vestido y calzado, marcado como (CADÁVER 9). 10. Por debajo del brazo izquierdo del cadáver nueve, se observó un arma de fuego tipo “AK-47” con número de matrícula “**********” la cual se observó con su cargador abastecido con 27 cartucho calibre 7.62 x 39 mm., así mismo se observó un cargador el cual se observó abastecido con 32 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm. 11. A 13 centímetros al oriente con relación de la cadera del cadáver nueve, se localizó a nivel de piso un cargador el cual se observó abastecido con 29 cartuchos calibre .223”. 12. A 17 centímetros al sur-oriente con relación de la extremidad cefálica del cadáver nueve, se observó a nivel de piso una fornitura tipo militar la cual contenía ocho cargadores abastecidos, el primero con 28 cartuchos, el segundo con 28 el tercero con 28, el cuarto con 16, el quinto con 5 y el sexto con 26, el séptimo con 27 y el octavo con 5 cartuchos del calibre .223”. 13. A 8.0 metros al sur con relación del muro norte y a 1.0 metros al poniente con relación del muro oriente, se observó un vehículo de la marca “**********” color blanco, con placas de circulación “**********” del Estado de


54 TOCA PENAL 247/2015 16. A 14 centímetros al oriente con relación del cadáver diez y a nivel de vértice posterior derecho del vehículo de la marca “**********” se tiene a la vista el cuerpo inerte de un sujeto del sexo masculino vestido y calzado, marcado como (CADÁVER 11). 17. A 20 centímetros al oriente del cadáver once, se localizó a nivel de piso un arma de fuego tipo “AK-47” con culata plegable con número de matrícula “**********” la cual presento su cargador abastecido con 10 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm. 18. A 30 centímetros al sur con relación del pie derecho del cadáver once y a 1.10 metros al sur del vértice posterior derecho del vehículo de la marca “**********”, se observó a nivel de piso el cuerpo inerte de un sujeto del sexo masculino vestido y calzado, marcado como (CADÁVER 12). 19. Por arriba de brazo izquierdo del cadáver número doce, se observó un arma de fuego tipo “AK-47” con número de matrícula “**********”, la cual presento su cargador abastecido con 28 cartuchos calibre .223”, así mismo se localizó un cargador abastecido con 29 cartuchos, del calibre .223”. 20. A 2.0 metros al sur con relación del neumático anterior derecho del vehículo de la marca “**********” y a 40 centímetros al poniente con relación del muro oriente, se observó a nivel de piso el cuerpo inerte de un sujeto del sexo masculino, vestido y calzado, marcado como (CADÁVER 13). 21. Por arriba de brazo izquierdo del cadáver trece, se observó un arma de fuego, tipo escopeta de la marca “REMINGTON”, calibre 12 GAUJE, ubicándose en su recámara un cartucho, en su cargador un cartucho de igual calibre de la marca AGUILA. 22. A nivel del cinturón del cadáver número trece, se observó un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson, matrícula **********, color plateado con cachas en color negro, el cual se observó abastecido con seis cartuchos calibre .38” especial. 23. A 20 centímetros al oriente de la cadera del cadáver trece, se observaron a nivel de piso dos cartuchos con la leyenda en su base “ÁGUILA 12”. 24. A 5.0 centímetros al poniente con relación de la extremidad cefálica del cadáver trece, se localizó a nivel de piso un radio color negro de la marca “MIDLAND”. 25. A 1.30 metros al nor-oriente del cadáver número trece y adosase al muro oriente, se observó un celular color negro de la marca “NOKIA” el cual se observó con ausencia de su batería, teclado y tarjeta SIM. 26. A 20 centímetros al oriente del acceso y a 4.30 metros al norte del muro sur, se localizó un casquillo con la leyenda “FC 7.62”, marcado como (CASQUILLO 1) 27. A 3.40 metros al nor-oriente con relación del casquillo uno, se localizó dentro de un charco un casquillo con la leyenda en su base “FC 7.62 N”, marcado como (CASQUILLO 2). 28. A 3.60 metros al sur-oriente del casquillo uno y a 70 centímetros al poniente con relación del brazo del cadáver seis, se localizó a nivel de piso un casquillo con la leyenda en su base “FC 5.56”, marcado como (CASQUILLO 3). 29. Sobre el estribo derecho del vehículo de la marca “CHEVROLET”, se localizó un cartucho con la leyenda en su base “38 SUPER AUTO+P”. 30. A 11.0 centímetros al norte con relación de la extremidad cefálica del cadáver seis, se localizó a nivel de piso un casquillo con la leyenda en su base “ÁGUILA 223”, marcado como (CASQUILLO 5). 31. A 1.45 metros al poniente con relación del cadáver diez se localizó a nivel de piso un casquillo con la leyenda en su base “7.62x39”, marcado como (CASQUILLO 6). 32. A 1.0 centímetro al oriente con relación del brazo derecho del cadáver once, se localizó a nivel de piso un casquillo con la leyenda en su base


55 TOCA PENAL 247/2015 36. A 60 centímetros al sur-oriente con relación del neumático anterior derecho del vehículo de la marca “**********”, se localizó a nivel de piso un casquillo con la leyenda en su base “7.62x39”, marcado como (CASQUILLO 11). 37. A 25 centímetros al poniente con relación del neumático anterior derecho del vehículo de la marca “**********”, se localizó a nivel de piso un percutido con la leyenda en su base “7.62x39”, marcado como (CASQUILLO 12). 38. A 70 centímetros al poniente con relación de la cadera del cadáver número trece, se localizó a nivel de piso un casquillo percutido con la leyenda en su base “FC-5.56”, marcado como (CASQUILLO 13). 39. 70 centímetros al sur-oriente con relación del neumático anterior derecho del vehículo de la marca “**********”, se localizó a nivel de piso un casquillo con la leyenda en su base “7.62x39”, marcado como (CASQUILLO 9). 40. En la parte posterior a nivel de la batea del vehículo de la marca “**********”, se localiza ron dos fornituras una conteniendo siete cargadores abastecidos y otra conteniendo ocho cargadores abastecidos. 41. Al centro de los asientos anteriores del vehículo de la marca “**********” y por debajo de los controles, se localizaron siete pequeños envoltorios color amarillo conteniendo polvo blanco. 42. A nivel de piso anterior derecho del vehículo de la marca “**********” se localizó un cartucho, así mismo al interior de la guantera se localizaron tres cartuchos. 43. Por debajo de la extremidad cefálica de los cadáveres del seis al trece, se observó una mancha hemática con características de apoyo. 44. Del lado oriente de la bodega, se localizaron los cadáveres marcados con los números 14 y 15. CADÁVER 14: Ubicado a 2.10 metros al sur del cadáver 13, presentando sobre su brazo izquierdo un arma de fuego modelo “AR 15”, marca COLT SPORTER, calibre .223”, matrícula **********con un cargador con treinta cartuchos, calibre .223”, así como un cargador abastecido con 20 cartuchos 7.62 x 39 mm., una fornitura en color negro con ocho fundas con nueve cargadores abastecidos, el primero con 20 cartuchos, el segundo con 30 cartuchos, el tercero con 31 cartuchos el cuarto con 30 cartuchos el quinto con 30 cartuchos, el sexto con 29 cartuchos, el séptimo con 29 cartuchos, el octavo con 30 y el noveno con 28 cartuchos. CADÁVER 15: Ubicado 10 centímetros al sur del cadáver 14, presentando por debajo de su abdomen y extremidad superior izquierda un arma de fuego marca POLY TECH, del modelo AKS-762, de fabricación china, calibre 7.62 x 39 milímetros con cargador desabastecido, dos cargadores, uno con 29 cartuchos del calibre .223” y el segundo con 27 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm., una fornitura color verde con cinco fundas conteniendo seis cargadores, el primero con 30 cartuchos el segundo con 30, el tercero con 29 cartuchos el cuarto con 31 cartuchos, el quinto con 26 cartuchos y el sexto con 30 cartuchos, por debajo de este cadáver se localizaron dos casquillos calibre 7.62 x 39 mm. SECTOR DEL LADO SUR: Se aprecia en el extremo sur poniente un cuarto con material de tabicón de medidas 4.15 por 4.10 metros, teniendo un acceso de 90 cm de ancho por 2.20 de altura, y al ingresar a dicho cuarto se encuentran en su interior tres personas del sexo femenino debidamente custodiadas por un elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional con cargo de Soldado de Infantería de nombre procesado 3, personas del sexo femenino que dijeron llamarse, testigo 3 de **********años de edad, testigo 2 de **********años de edad, y testigo 1 de **********años de edad; en la búsqueda de indicios en el cuarto referido se localizaron DIEZ ELEMENTOS BALÍSTICOS dispersos en todo su área, siendo estos de las siguientes características: 1. cartucho de la marca Wolf, calibre 762 x 39 mm; 2. cartucho de la marca Tulammo, calibre 762 x 39 mm, 3. cartucho de la marca Tulammo, calibre 762 x 39 mm. 4. cartucho de la marca NK 1980; 5. cartucho de la marca EU9, calibre 762 x 39 mm; 6. cartucho de la


56 TOCA PENAL 247/2015 con el número 16; y del lado nor- oriente y a treinta centímetros de distancia del acceso del cuarto de referencia se encuentra un cartucho marcado con el número 14 de características FC 0.2 3 x 5.56; por el lado oriente con referencia al muro oriente del cuarto se aprecia un cartucho el cual es marcado con el número 15 y de características 7.62 N F C 01; en el extremo sur poniente de la bodega y a 45 centímetros de distancia del muro sur poniente se encontró un cartucho marcado con el número 16 de la marca EU9 de calibre 7.62 x 39 mm; en el mismo extremo sur poniente se encuentra un cartucho marcado con el número 17 de características FC 01 7.62 N; en el mismo extremo sur-poniente y a 20 centímetros de distancia al norte del pie izquierdo del cadáver marcado con el número 17, se encuentra un cartucho marcado con el número 18 de la marca ÁGUILA calibre 22; en el mismo extremo sur poniente y a 70 centímetros al norte del pie derecho del cadáver número 17, un cartucho marcado con el número 19 de la marca EU9 calibre 7.62 x 39 mm; a 92 centímetros al oriente y con relación a la rodilla derecha del cadáver marcado con el número 17, se encuentra un cartucho marcado con el número 20 de la marca EU9 calibre 7.62 x 39 mm; a 105 centímetros al nor-oriente del pie derecho del cadáver marcado con el número 17 se encuentra un cartucho marcado con el número 21 de la marca EU9 calibre 7.62 x 39 mm; a una 1.50 metros y al norte de la extremidad cefálica del cadáver número 18, se encuentra un cartucho do marcado con el número 22 de la marca EU9 calibre 7.62 x 39 mm; por debajo de la extremidad cefálica del cadáver marcado con el número 18 se encuentran dos elementos balísticos (casquillos) marcados con el número 23, de la marca EU9 calibre 7.62 x 39 mm; a 20 centímetros al norte con relación al muslo derecho del cadáver marcado del cadáver número 18, se encuentra dos casquillos marcados con el número 24 de características 7.62N FC 02; a una distancia de 2.60 metros y al norte con relación al muslo derecho del cadáver marcado con el número 18, se encuentra un cartucho marcado con el número 25 de la marca ÁGUILA calibre 223; a una distancia de 1.60 metros al norte y con relación al muslo derecho del cadáver 18 se encuentra un elementos balístico marcado con el número 26 de características 7.62N FC 02; a una distancia de 60 centímetros al oriente y con relación al muslo derecho del cadáver 18 se encuentra un elementos balístico marcado con el número 27 de caracterices 7.62N FC 02; y a 2.30 metros al norte y con relación y con relación al muslo derecho del cadáver 18 se encuentra un elementos balístico marcado con el número 28 de la marca ÁGUILA 223; al norte y a 2 metros con relación al muslo derecho del cadáver marcado con el número 20, se encuentra un cartucho marcado con el número 29 de la marca EU9 calibre 7.62 x 39 mm; a una distancia de 1.10 metros al norte y con relación al glúteo izquierdo del cadáver marcado con el número 21 se encontró un cartucho el cual es marcado con el número 30 de la marca ÁGUILA 223 REM; a 1 metro de distancia y al sur oeste de la extremidad cefálica del cadáver marcado con el número 21, se encuentra un cartucho marcado con el número 31 de características FC 1.1, 5.56; y a dos metros de distancia al oriente de la extremidad cefálica del cadáver marcado con el número 21, se encuentra un cartucho el cual es marcado con el número 32 de la marca ÁGUILA 223 EM; CADÁVER 16: ubicado a 4.10 metros al oriente del borde del acceso poniente con relación a su extremidad cefálica y a 4.50 metros al norte del muro sur, con relación a su pie izquierdo. Presentó por debajo de la extremidad cefálica un lago hemático de forma irregular de 40 x 60 centímetros, con características de apoyo y escurrimiento, del lado oriente del cadáver se encontró un arma de fuego de la marca “AR 15”, calibre 2.23 milímetros, observándose con la boca del cañón hacia el lado nor-oriente, con un cartucho en la recámara con su cargador que contiene 30 cartuchos, localizándose del lado norte un cargador que contiene 27 cartuchos, así mismo se observa ropa en la periferia. CADÁVER 17: localizado a 3.50 metros al sur-poniente del cadáver 16, observándose con la extremidad cefálica recargada sobre el muro sur y los miembros pélvicos a 1.20 metros al norte del muro sur.


57 TOCA PENAL 247/2015 CADÁVER 18: localizándose a 40 centímetros al oriente del cadáver número 17, ubicado a 60 centímetros al norte del castillo del muro sur con relación a la extremidad cefálica Del lado norte del cadáver, a nivel del suelo se encontró un arma de fuego de la marca “AK-47“, calibre 7.62 x 39 milímetros, observándose con la boca del cañón con dirección al SUR-oriente, con 13 cartuchos en el cargador, así como 2 cargadores que contenían 20 y 19 cartuchos respectivamente. Del lado nor-oriente del cadáver 18, se localizó en el suelo una fornitura con 6 cartucheras que contenían tres cargadores, con 30 cartuchos cada una. CADÁVER 19: localizándose a 45 centímetros al oriente del pie derecho del cadáver 19, encontrándose la extremidad cefálica recargada sobre el muro sur, y el pie izquierdo a 70 centímetros al norte del muro sur sobre el muslo derecho, se encontró un arma de fuego marca COLT´TIPO “AR-15”, observándose con la boca del cañón con dirección al oriente, presentándose 29 cartuchos en el cargador y un cartucho en la recamara, en el interior de la bolsa del pantalón de lado izquierdo un cargador con 30 cartuchos CADÁVER 20: localizándose a 75 centímetros de separación del cadáver 19, extremidad cefálica de la extremidad cefálica con relación al pie derecho, ubicado a 30 centímetros al norte del muro sur con relación a su extremidad cefálica y a 1.0 metro al norte del muro sur con relación al pie derecho. Del lado norte del cadáver se encontró un arma de fuego de la marca “AK-47”calibre 7.62x39 milímetros, con cargador que contiene un cartucho en la recamara y 21 cartuchos localizándose en la bolsa posterior de lado izquierdo un cargador con 19 cartuchos CADÁVER 21: con una separación de 1.70 metros del cadáver 20, ubicado a 2.50 metros al norte del muro sur con relación a la extremidad cefálica y a 2.20 metros al norte del muro sur, con relación al pie derecho. Del lado sur del cadáver se encontró un arma de fuego de la marca “AK47”, calibre 7.62x39 con su cargador el cual contiene 17 cartuchos, así mismo del lado norte a 50 centímetros se localizaron 2 cargadores observándose uno de ellos vacío y el otro contiene 29 cartuchos. Del lado nor-oriente del cuerpo se encontró una fornitura con 6 cartucheras con 6 cargadores, conteniendo la primera 30 cartuchos, la segunda 29 cartuchos, la tercera 29 cartuchos, la cuarta 31 cartuchos, la quinta 29 cartuchos y la sexta 31 cartuchos. CADAVER 22: localizándose a 4.20 metros al nor-oriente del cadáver número 21, ubicándose a 60 centímetros al norte del castillo del extremo sur-oriente de la nave y a 1.20 metros al norte del muro sur. Del lado sur-poniente del cadáver, se encontró un arma de fuego de la marca “AK-47” de mano factura china observándose con la boca del cañón con dirección al sur-poniente con un cargador que contiene 28 cartuchos, así mismo en la cintura presentaba una fornitura con 6 cartucheras, encontrándose vacías. POSICIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS CADÁVERES CADÁVER UNO: De cubito dorsal, con la cabeza al norte, los pies en extensión al sur, cruzado el izquierdo sobre el derecho, la mano derecha en extensión al poniente, la izquierda flexionada y haciendo contacto con el muro norte. CADÁVER DOS: De cubito dorsal, con la cabeza dirigida al nor-oriente, los miembros inferiores en extensión al sur-poniente, los miembros superiores el derecho flexionado al norte, el izquierdo en extensión al oriente. CADÁVER TRES: De cubito lateral izquierdo, con la cabeza dirija al oriente, los miembros superiores, el izquierdo flexionado por debajo del tórax y el derecho flexionado, apoyado sobre el muslo izquierdo, los miembros inferiores, el izquierdo flexionado y el derecho ligeramente en extensión al poniente. CADÁVER CUATRO: De cubito ventral con la cabeza dirigida al poniente, los miembros inferiores en extensión y dirigidos al oriente, con los miembros superiores ambos flexionados y por debajo del tórax. CADÁVER CINCO: De cubito dorsal con la cabeza dirigida al oriente,


58 TOCA PENAL 247/2015 CADÁVER SIETE: En decúbito dorsal con extremidad cefálica dirigida al nor-oriente, con el rostro al cenit, miembros torácicos, el derecho semi-flexionado al nor-oriente, el izquierdo en extensión en dirección al sur-poniente; miembros inferiores el derecho en extensión al sur-poniente por arriba de miembro pélvico del cadáver seis, el izquierdo semi-flexionado por debajo del miembro pélvico derecho en dirección al sur-poniente. CADÁVER OCHO: En decúbito dorsal con extremidad cefálica dirigida al oriente, con el rostro al cenit, miembros torácicos, el derecho semi-flexionado al oriente, el izquierdo semi-flexionado a nivel de tórax; miembros pélvicos el derecho en extensión al poniente, el izquierdo semi-flexionado recargado a nivel del vehículo uno, en dirección al poniente. CADÁVER NUEVE: En decúbito dorsal con extremidad cefálica dirigida al sur-oriente, con el rostro al cenit, miembros torácicos, el derecho semi-flexionado al oriente, el izquierdo semi-flexionado en dirección al sur-oriente; miembros pélvicos en extensión en dirección al nor-poniente, existiendo una separación de estos de 26 centímetros. CADÁVER DIEZ: En decúbito dorsal con extremidad cefálica dirigida al oriente, con el rostro al sur, miembros torácicos, el derecho semi-flexionado al nororiente, el izquierdo semi-flexionado en dirección al sur-oriente; miembros pélvicos el derecho en extensión al sur-poniente el izquierdo semi-flexionado al poniente. CADÁVER ONCE: En decúbito ventral con extremidad cefálica dirigida al nor-oriente, con el rostro al nadir, miembros torácicos, el derecho semi-flexionado a nivel de rostro en dirección al nor-oriente, el izquierdo semi-flexionado por debajo de tórax; miembros pélvicos, ambos semi-flexionados en dirección al sur-oriente. CADÁVER DOCE: En decúbito dorsal con extremidad cefálica dirigida al oriente, con el rostro al cenit, miembros torácicos, el derecho semi-flexionado al oriente, el izquierdo semi-flexionado en dirección al sur-oriente; miembros pélvicos en extensión en dirección al poniente, existiendo una separación de estos de 46 centímetros. CADÁVER TRECE: En decúbito dorsal con extremidad cefálica dirigida al nor-poniente, con el rostro al cenit, miembros torácicos, el derecho semi-flexionado al norte, el izquierdo semi-flexionado en dirección al norte; miembros pélvicos en extensión en dirección al sur-oriente, existiendo una separación de estos de 53 centímetros. CADÁVER CATORCE: De cubito dorsal, con la cabeza dirigía al sur, los miembros inferiores en extensión dirigidos al norte y los miembros superiores, el derecho en extensión al sur y el izquierdo semi-flexionado al poniente CADÁVER QUINCE: De cubito ventral con la cabeza dirigido al norte, los miembros inferiores en extensión al sur, los miembros superiores, el izquierdo flexionado por debajo del tórax y el derecho flexionado por debajo del tórax. CADÁVER DIECISÉIS: En decúbito ventral, con la extremidad cefálica con dirección al nor-poniente, con el rostro hacia el nadir, los miembros torácicos el derecho flexionado, apoyando la cara anterior sobre el suelo, pasando por enfrente de su cara, el izquierdo flexionado, apoyando la cara posterior sobre el suelo, en contacto el dorso de su mano con el flanco izquierdo, los miembros pélvicos el derecho semiflexionado, apoyando la cara medial con el suelo, el izquierdo en extensión ambos con dirección al sur-oriente, ubicado a 4.10 metros al oriente del borde del acceso poniente con relación a su extremidad cefálica y a 4.50 metros al norte del muro sur, con relación a su pie izquierdo. CADÁVER DIECISIETE: En decúbito dorsal con la extremidad cefálica con dirección al oriente, con el rostro ligeramente inclinado hacia el lado nor-oriente, los miembros torácicos ambos flexionados, el derecho apoyando el brazo sobre el suelo, el izquierdo recargado el antebrazo sobre la región pectoral, los miembros pélvicos ambos en extensión y con dirección al nor-poniente, localizado a 3.50 metros al sur-poniente del cadáver 16, observándose con la extremidad cefálica recargada sobre el muro sur y los miembros pélvicos a 1.20 metros al norte del muro sur.


59 TOCA PENAL 247/2015 suelo, los miembros torácicos el derecho por debajo del cuerpo, el izquierdo flexionado, apoyando el dorso de la mano en el suelo, los miembros pélvicos el derecho flexionado apoyando la cara externa en el suelo, el izquierdo en extensión y con dirección al nor-poniente, localizándose a 45 centímetros al oriente del pie derecho del cadáver 19, encontrándose la extremidad cefálica recargada sobre el muro sur, y el pie izquierdo a 70 centímetros al norte del muro sur. CADÁVER VEINTE: En decúbito ventral, con la extremidad cefálica con dirección al sur-oriente, los miembros torácicos ambos en extensión siguiendo su propio eje anatómico, los miembros pélvicos en extensión y con dirección al norponiente, localizándose a 75 centímetros de separación del cadáver 19, extremidad cefálica de la extremidad cefálica con relación al pie derecho, ubicado a 30 centímetros al norte del muro sur con relación a su extremidad cefálica y a 1.0 metro al norte del muro sur con relación al pie derecho. CADÁVER VEINTIUNO: En decúbito ventral, con la extremidad cefálica con dirección al oriente, con el rostro hacia el nadir, los miembros torácicos el derecho flexionado apoyando la palma de la mano en el suelo, el izquierdo flexionado, apoyando la mano sobre en el suelo, los miembros pélvicos en extensión y con dirección al poniente, con una separación de 1.70 metros del cadáver 20, ubicado a 2.50 metros al norte del muro sur con relación a la extremidad cefálica y a 2.20 metros al norte del muro sur, con relación al pie derecho. CADÁVER VEINTIDÓS: En decúbito dorsal, con la extremidad cefálica con dirección al sur-oriente, con el rostro inclinado hacia el lado sur, los miembros torácicos ambos en extensión, el derecho con dirección al norte, el izquierdo con dirección al sur, los miembros pélvicos ambos en extensión, encontrándose con el pie derecho sobre el pie izquierdo, y con dirección al poniente, localizándose a 4.20 metros al nor-oriente del cadáver número 21, ubicándose a 60 centímetros al norte del castillo del extremo sur-oriente de la nave y a 1.20 metros al norte del muro sur. LESIONES DE LOS CADÁVERES FILIACIÓN DESCRIPTIVA DEL CADÁVER UNO: Se trata de una persona del sexo masculino de una edad de 15 a 20 años aproximadamente, de tez morena, complexión delgado, cabello recortado teñido en color rojizo, frente chica, cejas pobladas, ojos color café, nariz recta, boca y labios medianos, mentón oval, bigote y barba lampiño, perímetro torácico 92 cm, perímetro abdominal 82cm, con estatura de 158cm. LESIONES AL EXTERIOR: Presenta cinco orificios ocasionados por proyectiles únicos disparados por arma de fuego en su modalidad de entradas y salidas los cuales se ubican y describen de la siguiente: no. 1 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 7 por 6 mm, con escara de 2 mm. De predominio anterior localizado en tercio superior cara anterior de brazo derecho. no. 2 orificios de salida de forma irregular de bordes evertidos, de 8 por 9 mm, localizado en tercio superior cara posterior de brazo derecho. no. 3 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 6 por 7 mm, con escara de 2 mm, de predominio inferior localizado en cara lateral derecha de tórax a nivel de la línea axilar anterior y a 18 cm. a la derecha de la línea media anterior y a 119 cm, del plano de sustentación. no. 4 orificio de salida de forma irregular de bordes evertidos de 15 por 20 mm, localizado en la regio supraclavicular izquierda, a 13 cm a la izquierda de la línea media anterior y a 134 cm del plano de sustentación. TRAYECTO: De adelante hacia atrás, De derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. no. 5 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos, de 5 por 6 mm con escara de 2 mm, de predominio externo, localizado en cara anterior de tórax a 25 mm. a la derecha de la línea media anterior y a 115 cm, del plano de sustentación, SIN ORIFICIO DE SALIDA. no. 6 presenta herida por proyectil de arma de fuego en su modalidad de


60 TOCA PENAL 247/2015 El primero: En la parte anterior de manga derecha que mide 4x5mm ubicado a 6cm de la costura de manga derecha. El segundo: En la parte anterior derecha que mide 4x5mm a 6cm por debajo de la costura axilar y a 38 cm por arriba de la costura superior inferior de camisa. El tercero: En parte anterior y media que mide 6x5mm ubicado a 17 cm por debajo de la costura superior de cuello y a 38 cm por arriba de la costura inferior. El cuarto: En la parte anterior izquierda ubicada que mide 6 x 2 cm a 1 cm por debajo de la costura superior del hombro izquierdo y a 55 cm por arriba de la costura inferior. SIN PERTENENCIAS. SIN SEÑAS PARTICULARES. LESIONES AL EXTERIOR DEL CADÁVER DOS: 1. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral UNO, de forma circular con bordes invertidos, localizada en epigastrio, ubicada a 2.0 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 110 centímetros por arriba del plano de sustentación, la cual mide 5x5 milímetros, con una escara de contusión concéntrica de 3 mm; la cual presenta un orificio de SALIDA marcada en placas fotográficas con el numeral DIEZ, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en cara posterior de tórax, la cual mide 2.5x1.0 cm, ubicada a 15.0 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 140 cm, por arriba del plano de sustentación, al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De adelante hacia atrás. De izquierda a derecha. De abajo hacia arriba. 2. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral DOS, de forma oval con bordes invertidos, localizada en hipocondrio izquierdo, ubicada a 4.5 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 109 centímetros por arriba del plano de sustentación, la cual mide 5x4 milímetros, con una escara de contusión concéntrica de 3 mm; la cual presenta un orificio de SALIDA, marcado en placas fotográficas con el numeral DOCE, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en lumbar izquierdo, ubicada a 1.0 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 102 centímetros pos arriba del plano de sustentación, la cual mide 1.5x0.7 milímetros, al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De adelante hacia atrás. De izquierda a derecha. De arriba hacia abajo. 3. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral CUATRO, de forma oval con bordes invertidos, localizada en flanco derecho, ubicada a 6.0 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 102 centímetros por arriba del plano de sustentación, la cual mide 5x4 milímetros, con una escara de contusión supero medial de 3 mm; la cual presenta un orificio de SALIDA marcada en placas fotográficas con el numeral ONCE, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en región lumbar izquierdo, ubicada a 12.0 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 106 cm, por arriba del plano de sustentación el cual mide 2.0x1.5 centímetros; al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De adelante hacia atrás. De derecha a izquierda. De abajo hacia arriba. 4. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral TRES, de forma oval con bordes invertidos, localizada en flanco derecho, ubicada a 2.0 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 105 centímetros por arriba del plano de


61 TOCA PENAL 247/2015 pliegue axilar y a 5.0 centímetros por el frente de la línea eje del miembro, con una escara de contusión de predominio inferior de 2 milímetros, la cual mide 15x9 milímetros; misma que presenta un orificio de SALIDA marcado en placas fotográficas con el numeral CINCO, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en brazo derecho en su cara externa a nivel de su tercio proximal, ubicada a 6.5 centímetros por atrás de la línea eje de miembro y a 10.5 cm, por debajo de la articulación acromio clavicular, que mide 12x20 mm, al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De adelante hacia atrás De abajo hacia arriba. De izquierda a derecha. 5. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral OCHO, de forma oval con bordes invertidos, localizada en dorso de mano izquierda de 4x5 mm, ubicada a nivel de dedo anular, con una escara de contusión concéntrica de 2 mm; la cual presenta un orificio de SALIDA marcado en placas fotográficas con el numeral NUEVE, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en región palmar de mano izquierda a nivel de dedo medio, que mide 10x12 mm, con zona equimotica circundante de 12x15 centímetros, al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De atrás hacia adelante. De derecha a izquierda. De arriba hacia abajo. 6. Presenta zona con flictenas con infiltrados hemáticos en región lumbar, dorsal y región iliaca, sobre y ambos lados de la línea media. FILIACIÓN DESCRIPTIVA DEL CADÁVER DOS: Se trata de un sujeto del sexo **********, de una edad de **********años aproximadamente, con una estatura de **********metros, complexión **********, tez **********, cabello **********, frente **********, cejas **********, ojos **********con iris de color **********, nariz **********, boca **********, labios **********, mentón **********, cara **********barba y bigote **********. DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE ROPAS DEL CADÁVER DOS: Playera color **********de la Marca “**********” con un estampado a nivel de pectoral con leyenda “**********”, con impregnación hemática en su totalidad, presentando cuatro orificio de forma circular que miden 5x5 mm, a nivel de pectoral, dos orificios en manga izquierda en su cara posterior midiendo el primero 6x8 mm, y el segundo 20x10 mm, dos perforaciones a nivel de lumbar midiendo ambos 10x6 mm; pantalón **********en color ********** de la marca “**********”, con impregnación hemática en su totalidad; bóxer en color **********de la marca “**********”, con maculación hemática en su parte posterior y zapatos de vestir en color **********de la marca “**********”. SEÑAS PARTICULARES DEL CADÁVER DOS: ********** PERTENENCIAS: Una cadena con un dije color **********con la imagen de **********. LESIONES AL EXTERIOR DEL CADÁVER TRES: 1. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral UNO, de forma oval con bordes invertidos, localizada en región esternal a nivel del segundo espacio intercostal, ubicado sobre la línea media anterior y a 134 centímetros por arriba del plano de sustentación, la cual mide 5x4 milímetros, con una escara de contusión de predominio supero lateral derecha de 2 milímetros; la cual presenta un orificio de SALIDA marcada en placas fotográficas con el numeral TRES, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en región infra-escapular izquierda, la cual mide 3.5x2.0 cm, ubicada a 6.0 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 117 cm, por arriba del plano de sustentación la cual presenta equimosis circundante


62 TOCA PENAL 247/2015 contusión de predominio supero lateral izquierda de 2 mm; la cual no presenta un orificio de SALIDA, al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De adelante hacia atrás. De izquierda a derecha. De arriba hacia abajo. 3. Escoriación por fricción color rojiza en región frontal a la izquierda de la línea media anterior zona provista y desprovista de cabello de 7x4 centímetros con equimosis por contusión rojiza adyacente; escoriaciones por fricción rojiza en borde inferior de mandíbula a la derecha de la línea media; muñeca izquierda cara posterior y en región sacra. 4. Equimosis por contusión rojo violácea en región dorso nasal, punta nasal, labio superior sobre la línea media y labio inferior a la derecha de la línea media. 5. Desprendimiento dérmico en región nasogeniana izquierda. FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Se trata de un sujeto del sexo **********, de una edad de **********años aproximadamente, con una estatura de **********metros, complexión **********, tez **********, cabello **********, frente **********, cejas **********, ojos **********con iris color **********, nariz **********, boca **********, labios **********, mentón **********, cara **********barba y bigote **********. DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE ROPAS: Playera **********con una imagen de **********y leyenda “**********” en su parte anterior, la cual presenta dos orificios en su cara anterior el primero localizado a 9.5 centímetros por debajo de costura de cuello y a 16.5 centímetros a la derecha de costura de manga izquierda de forma irregular de 4x4 milímetros, el segundo localizado a 13.5 centímetros por debajo de costura de cuello y a 20.5 centímetros a la derecha de costura de manga izquierda de forma irregular de 4x4 milímetros, en su parte posterior presenta un orificio el cual se localiza a 33.5 centímetros por debajo de costura de cuello y a 18.0 centímetros a la derecha de costura lateral izquierda , de forma irregular el cual mide 14x17 milímetros; cinturón **********, pantalón de **********de la marca **********, huaraches **********y bóxer **********, con la leyenda **********. SEÑAS PARTICULARES: **********. PERTENENCIAS: No en el presente caso. CADÁVER CUATRO: FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Nombre: **********. Sexo: **********. Edad: **********años aproximadamente. Estatura: **********centímetros. Perímetro Torácico: **********centímetros. Perímetro Abdominal: **********centímetros. Pelo: **********. Cara: **********. Frente: **********. Cejas: **********. Ojos: **********, iris **********. Nariz: **********. Boca: **********. Labios: **********. Barba: **********. Bigote: **********. Mentón: **********. Tez: **********. Complexión: **********. Señas particulares: ********** Cadáver del sexo MASCULINO de identidad ********** CADÁVER CUATRO. El cual presenta signos de muerte real y reciente con temperatura menor a la mano del explorador e igualándose con el medio ambiente, rigidez cadavérica generalizada y livideces cadavéricas que no desaparecen a la digito presión. LESIONES: Heridas por proyectil de arma de fuego único en las siguientes regiones: Uno) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma oval, con características de orificio de entrada, con bordes invertidos, de diez por diez milímetros; con una escara excéntrica supero externa de tres milímetros, que se ubica en hemitórax derecho cara anterior a nivel del tercer espacio intercostal y se localiza


63 TOCA PENAL 247/2015 diez milímetros; que se ubica en región lumbar izquierda y se localiza a siete centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a ciento quince centímetros del plano plantar. Cuatro) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma irregular, con características de orificio de salida, con bordes evertidos, de quince por veinte milímetros; que se ubica en región lumbar Izquierda y se localiza a once centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a ciento catorce centímetros del plano plantar., Excoriación por fricción rojiza en región malar derecha de cuatro por dos centímetros y dorso nasal de uno por unos centímetros. Equimosis por contusión violácea en dorso nasal, sobre a la derecha e izquierda de la línea media de cuatro por tres centímetros. OBSERVACIONES: Ninguna. ROPAS CADÁVER # 4: playera **********de la marca “**********” de la talla **********, pantalón **********en color **********de la marca “**********”, bóxer color **********, cinturón **********. Las heridas producidas por proyectiles únicos de arma de fuego anatómicamente si coinciden con las prendas de vestir. TRAYECTO: De, derecha a izquierda, arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. CADÁVER CINCO: FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Se trata de un sujeto del sexo **********de una edad de aproxima de **********años, con una estatura de **********metros, complexión **********, tez **********, cabello **********, frente **********, cejas **********, ojos **********de forma **********con el iris de color **********, nariz **********, boca **********, labios **********, barba y bigote **********y mentón **********. LESIONES AL EXTERIOR: Presenta ocho heridas producida por la penetración de un proyectil disparado por de arma de fuego en las siguientes regiones: PRIMERA: Herida producida por un proyectil disparado por arma de fuego con características de entrada, con sus bordes invertidos de forma oval de 7x9 milímetros, con escara de contusión de predominio ínfero-medial de 3milímetros, ubicada a 3 centímetros a la izquierda a la línea media anterior y a 122 centímetros por arriba del plano plantar. SEGUNDA: Herida producida por un proyectil disparado por arma de fuego con características de salida, en región escapularía izquierda de forma irregular con sus bordes evertidos de 3.0x3.8 centímetros, ubicada a 11 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 126 centímetros del plano plantar. TRAYECTO: La necropsia arrojo el siguiente trayecto: De derecha a izquierda, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás. TERCERA: Herida producida por un proyectil disparado por arma de fuego con características de entrada, con bordes invertidos de forma oval de 10x12 milímetros con escara de contusión de 3 milímetros, de predominio ínfero-externa, ubicada a 7.0 centímetros a la izquierda medio anterior y a 1.11 metros del plano plantar. CUARTA: Herida producida por un proyectil disparado por arma de fuego con características de salida, en región dorsal derecha con sus bordes evertidos de 2.0x1.0 centímetros, ubicado a 3.5 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 1.08 metros del plano plantar. TRAYECTO: La necropsia arrojo el siguiente trayecto: De izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás. CINCO: Herida producida por un proyectil disparado por arma de fuego con características de entrada, con bordes invertidos de forma oval de 10x9 milímetros, con escara de contusión de predominio supero-externa, en forma de sedal con puente de piel de 1.5 centímetros, en el antebrazo izquierdo, cara externa tercio superior a 4 centímetros por abajo del pliegue del codo y a 23.5 centímetros por


64 TOCA PENAL 247/2015 SEÑAS PARTICULARES: **********: PERTENENCIAS: Sin pertenencias. DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE LAS ROPAS: E hoy occiso vestía camisa **********marca “**********”, cinturón **********marca “**********”, pantalón **********, bóxer **********con la leyenda “**********” y huaraches **********. CADÁVER SEIS: MEDIA FILIACIÓN: Se trata de una persona del sexo **********de una edad de **********años aproximadamente, de tez **********, complexión **********, cabello **********, frente **********, cejas **********, ojos **********, nariz **********, boca y labios **********, mentón **********, barba y bigote **********, perímetro torácico **********, perímetro abdominal **********, con estatura de ********** LESIONES AL EXTERIOR: Presenta diecisiete orificios ocasionados por proyectiles únicos disparados por arma de fuego en su modalidad de entradas y salidas los cuales se ubican y describen de la siguiente: no. 1 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos, de 5 por 4 mm, con escara de 3 mm, de predominio externo, localizado en la región escapular derecha a 14 cm, a la derecha de la línea media posterior y a 148 cm, del plano de sustentación., no. 2 orificio de salida de forma irregular de bordes evertidos de 5.5 por 3 cm, localizado en cara lateral izquierda de tórax a nivel de la línea media axilar a 17 cm, a la izquierdas de la línea media posterior y a 132 cm. del plano de sustentación, este a su vez ocasiona una herida en sedal de 6 por 4 cm. localizada en tercio inferior cara interior de brazos izquierdo. TRAYECTO: De adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba a bajo no. 3 orificios de entrada de forma oval de bordes invertidos de 7 por 6 mm. con escara de 2 mm. De predominio externo, localizado en cara anterior de tórax lado derecho, ubicada a 10 cm, a la derecho de la línea media anterior y a 119 cm. del plano de sustentación. no. 4 orificio de salida de forma irregular de bordes evertidos de 2 por 1 cm, localizado en cara anterior de tórax lado izquierdo a 18 cm a la izquierda de la línea media anterior y a 123 cm, del plano de sustentación. TRAYECTO: De adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba no. 5 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 5 por 6 mm, con escara de 2 mm, de predominio superior localizado en cara anterior de tórax, a 9 cm. a la izquierda de la línea media anterior y a 118 cm. del plano de sustentación, no. 6 orificio de salida de forma irregular de bordes evertidos de 3 por 2 cm, localizado en región lumbar izquierda a 5 cm, a la izquierda de la línea media posterior y a 108 cm, del plano de sustentación. TRAYECTO: De adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. no. 7 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 5 por 7 mm, con escara de 3 mm, de predominio interno, localizado en región dorsal izquierda a 2 cm a la izquierda de la línea media posterior y a 121 cm. del plano de sustentación, sin salida. no. 8 orificios de entrada de forma oval de bordes invertidos de 20 por 15 mm, con escara de 2 mm, de predominio superior localizado en tercio inferior cara posterior de brazo izquierdo. no. 9 orificios de salida de forma irregular de bordes evertidos de 9 por 4 cm localizado en tercio superior cara anterior de antebrazo izquierdo. no. 10 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 15 por 10 mm, con escara de 2 mm, de predomino superior localizado en cresta iliaca derecha a 12 cm. a la derecha de la línea media posterior y a 91 cm. del plano de sustentación.


65 TOCA PENAL 247/2015 no., 13 orificio de salida de forma irregular de bordes evertidos de 2 por 1 cm, localizado en cuadrante supero externó de glúteo derecho y a 88 cm. del plano de sustentación. TRAYECTO: De adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. no. 14 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 20 por 15 mm, con escara de 3 mm, de predominio superior localizado en tercio inferior cara externa de muslo derecho a 62 cm del plano de sustentación. no. 15 orificios de salida de forma irregular de bordes evertidos de 10 por 17 mm, localizado en tercio inferior cara anterior de muslo derecho a 56 cm, del plano de sustentación. TRAYECTO: De arriba abajo, de derecha a izquierda y de atrás hacia adelante. no. 16 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 7 por 8 mm, con escara de 2 mm, de predominio inferior localizado en tercio superior cara posterior de pierna izquierda, a 30 cm, del plano de sustentación. no. 17 orificios de salida de forma irregular de bordes evertidos de 6 por 9 mm, localizado en cara externa de rodilla izquierda a 44 cm, del plano de sustentación. TRAYECTO: De abajo hacia arriba, de derecha a izquierda y de atrás hacia adelante DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE LAS ROPAS: El hoy occiso vestía una playera en color **********”, pantalón **********, cinturón **********”, trusa **********con leyenda que dice “**********”, huaraches **********. LA PLAYERA: Al momento del examen la playera y el pantalón presentaron perforaciones los cuales se ubican de la siguiente: El primero: En la parte anterior derecha midiendo 6x7mm ubicado a 30 cm por debajo de la costura superior de cuello y a 20 cm por arriba de la costura inferior. El segundo: En la parte anterior izquierda a 37 cm por debajo de la costura superior de cuello y a 17 cm por arriba de la costura inferior. El tercero y cuarto: Localizados sobre la costura lateral izquierda midiendo el primero6x3cm y el segundo3x2cm ubicados a 20 cm por arriba de la costura axilar y a 32 cm por arriba de la costura inferior. El quinto: En la parte posterior derecha presenta varios orificios en un área de 15 x 16cm. A nivel del hombro. El sexto: En la parte posterior derecha que mide 4x3mm localizado a 35 cm por debajo de la costura de cuello y a 30 cm por arriba de la costura inferior. El séptimo: En la parte posterior derecha que mide 12 x 15 cm ubicado a 4cm por arriba de la costura inferior. EL PANTALÓN: Al momento del examen el pantalón presento tres perforaciones con bordes deshilachados los cuales se ubican de la siguiente: El primero: En el tubo del pantalón lado derecho que mide 2 x 1 cm, ubicado sobre la costura lateral a 20 cm por debajo de la bolsa y a 64 cm por arriba de la costura inferior. El segundo: En la parte media del tubo derecho que mide3x1cm ubicado a 30 cm por abajo de la bolsa y a 52 cm por arriba de la costura inferior. El tercero: En el tubo izquierdo del pantalón que mide 10x5cm ubicado a 40 cm por debajo de la bolsa y a 31 cm por arriba de la costura inferior del tubo. PERTENENCIAS EN ANFITEATRO: En la mano derecha portaba una **********, misma que se fija fotográficamente, embala con su respectiva etiqueta para entregarse con su respectiva cadena de custodia. SEÑAS PARTICULARES: **********: CADÁVER SIETE:


66 TOCA PENAL 247/2015 contusión de 7x9 milímetros, de predominio supero lateral de 4 milímetros, ubicado en la región pectoral derecha en su cuadrante supero medio a 7.5 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 1.32 metros por arriba del plano de sustentación, que proyecta un orificio de salida, de forma irregular de 12x14 centímetros, con su bordes evertidos ubicados en la región del hemitórax izquierdo, sobre la línea media axilar izquierda a 14 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 1.09 metros por arriba del plano plantar TRAYECTO: De arriba hacia abajo, de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás. SEGUNDA: Orificio producido por un proyectil de arma de fuego, con características de entrada con sus bordes invertidos de forma oval de 9x15 milímetros con escara de contusión de predominio supero-posterior de 3 milímetros, ubicado en el abdomen, en el flanco derecho, sobre la línea media axilar, a 18 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 1.02 metros por arriba del plano plantar. TERCERA: Orificio producido por un proyectil de arma de fuego, con características de entrada de 13x9 milímetros, de forma oval con sus bordes invertidos con escara de contusión de predominio supero-posterior de 3 milímetros, ubicado en el abdomen sobre el franco derecho y la línea axilar posterior, a 24 centímetros a la derecha de la línea media anterior y 1.00 metro por arriba del plano plantar. CUARTA: Herida producida por un proyectil de arma de fuego de forma irregular, con una dimensión total de 7x2 centímetros con un orificio de entrada con bordes invertidos de 20x22 milímetros, con escara de predominio antero-superior, ubicado en el muslo derecho, cara lateral tercio medio a 65 centímetros por arriba del plano plantar. CINCO: Herida producida por un proyectil de arma de fuego con características de entrada de forma irregular con dimensiones de 25x10 milímetros, ubicado en la rodilla derecha cara medial a 44 centímetros por arriba del plano plantar. SEIS: Múltiples heridas superficiales por esquirlas de bala de forma irregular, en el muslo izquierdo en su cara lateral sobre sus tres tercios, de 3.9x1.1 centímetros. SIETE: Herida producida por un proyectil de arma de fuego con características de entrada de forma irregular con bordes invertidos de 33x23 milímetros, de predominio ínfero lateral con escara de contusión de 2 milímetros, ubicado en el hombro izquierdo, cara posterior a 22 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 1. 30 metros por arriba del plano plantar. OCHO: Herida producida por un proyectil de arma de fuego con características de entrada de forma elíptica con sus bordes invertidos de 12x16 centímetros con escara de predominio ínfero-lateral, ubicada en el hombre izquierdo a 21 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 1.27 metros por arriba del plano plantar. TRAYECTO: La necropsia arrojo el siguiente trayecto: De derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de atrás hacia adelante. Examen de ropas: playera color negro, pantalón de mezclilla color azul, pantaleta color negra, brasear de color azul, sin calzado. CADÁVER OCHO: LESIONES AL EXTERIOR: Excoriaciones por fricción puntiformes rojizas en mulo derecho cara anterior tercio medio y distal. Presenta cuatro lesiones producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. La primera lesión presenta un orificio con características de entrada marcado como número UNO, en hemitórax lateral derecho sobre línea axilar anterior, el cual mide 5x6 milímetros con un escara de contusión de 3 milímetros de predominio inferior, localizado a 20 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 115 centímetros por arriba del plano plantar; el cual proyecta un orificio de salida marcado como número SEIS, localizado en región infra escapular


67 TOCA PENAL 247/2015 marcado como número CINCO, localizado en región escapular izquierda el cual mide 3x2 centímetros a 9 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 133 centímetros por arriba del plano plantar. De acuerdo a las características de la segunda lesión se establece que el trayecto es de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. La tercer lesión presenta un orificio con características de entrada marcado como número TRES, en pectoral izquierdo cuadrante ínfero medial, el cual mide 5x5 milímetros con un escara de contusión de 5 milímetros de predominio superior y lateral, localizado a un centímetro a la izquierda de la línea media anterior y a 121.5 centímetros por arriba del plano plantar; el cual proyecta un orificio de salida marcado como número SIETE, localizado en región lumbar derecha el cual mide 1.5x2 centímetros a 12 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 115 centímetros por arriba del plano plantar. De acuerdo a las características de la tercer lesión se establece que el trayecto es de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. La cuarta lesión presenta un orificio con características de entrada marcado como número CUATRO, epigastrio, el cual mide 5x5 milímetros con un escara de contusión de 5 milímetros de predominio superior y lateral izquierda, localizado a cero punto cinco centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 112 centímetros por arriba del plano plantar; el cual proyecta un orificio de salida marcado como número OCHO, localizado en región lumbar derecha el cual mide 1.5x2 centímetros a 13 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 111 centímetros por arriba del plano plantar. De acuerdo a las características de la tercer lesión se establece que el trayecto es de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Se trata de un sujeto del sexo **********, de una edad **********años aproximadamente, con una estatura de **********metros, complexión **********, tez **********, cabello **********, frente **********, cejas **********, ojos **********con el iris de color **********, nariz **********, boca **********, labios **********, mentón **********cara **********. EXAMEN DE ROPAS: Playera color **********con la leyenda al frente en forma vertical que dice “**********”, con impregnación hemática en su parte anterior, presentando cuatro orificio de forma circular; la primera mide 5x6 mm, en su parte anterior derecha, ubicada a 20 cm, por debajo de la costura de manga derecha y a 12 cm, en relación a la costura lateral derecha, la segunda de forma circular de 5 mm, de diámetro ubicada en la parte media anterior, ubicada a 16 cm, por abajo de la costura de cuello y a 22 cm, en relación a la costura lateral derecha, la tercera de forma oval de 5x6 mm, en su parte anterior a nivel de abdomen, ubicada a 8 cm, por debajo de la anterior mencionada y a 29 cm, en relación a la costura lateral derecha, la cuarta es de forma circular que mide 5 mm, de diámetro, localizada en lateral derecha de tórax, ubicada a 20 cm, por debajo de la costura axilar derecha y a 5 cm, en relación a la costura lateral derecha, también presenta cuatro perforaciones en su parte posterior, la primera mide 30x15 mm, a nivel de región escapular izquierdo, a 5 cm, por debajo de cuello, la segunda de 20x18 mm, a nivel de escapular izquierda a 23 cm, por debajo de costura de cuello, la tercera de 10x12 mm, a nivel de región lumbar derecha a 8 cm, por debajo de la anterior y la cuarta a nivel de región lumbar derecha a 4 cm, por debajo de la anterior, a nivel de pantalón de mezclilla en color azul marino de la marca “**********”, con impregnación hemática en su parte anterior derecha; bóxer en color **********, con elástico en color **********con la leyenda “**********”, y huaraches en color **********. SEÑAS PARTICULARES: ********** CADÁVER NUEVE: LESIONES AL EXTERIOR:


68 TOCA PENAL 247/2015 4. Orificio de salida producido por arma de fuego en región escapular derecha que mide 2x2.5 centímetros a 10 centímetros de la línea media y a 1.31 metros del plano de sustentación. TRAYECTO: Orificios números 1 y 3 de entrada de arriba hacia abajo de izquierda a derecha de adelante hacia atrás. FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Se trata del cadáver de un sujeto del sexo **********de **********centímetros de altura, de **********años de edad aproximadamente, complexión **********, cabello **********; cara **********, mentón **********, frente **********, cejas **********, ojos **********con iris color **********, nariz **********, boca **********, labios **********, tez **********. ROPAS: El hoy occiso vestía camisa **********, cual presenta un orificio en la parte posterior lado derecho a 20 centímetros de la costura del hombro y a 10 centímetros de la costura de la manga, la cual mide 2.5x 3.0 centímetros, en la parte anterior un orificio de 0.2x0.2 milímetros ubicado a 12 centímetros de la costura del hombro izquierdo y a 7.5 centímetros de la costura central y un segundo orificio de 0.2x0.2 milímetros ubicado a 14 centímetros de la costura del hombro y a 10 centímetros de la costura central; camiseta color **********observándose maculada la cual presenta un orificio en la parte posterior lado derecho de 3x2 centímetros ubicado a 22 centímetros de la costura del hombro y a 3.5 centímetros de la costura de la manga, dos orificios en la parte anterior lado izquierdo, el primero de derecha a izquierda de 0.2x0.2 milímetros ubicado a 0.5 milímetros de la costura del cuello y a 11 centímetros de la costura de la manga, el segundo de 0.2x0.2 milímetros ubicado a 11 centímetros de la costura del hombro y a 3 centímetros de la costura de la manga; pantalón **********color **********talla “**********” de la marca “**********”, con un cinturón de cuero color **********, trusa color **********de la marca “**********”,**********. SEÑAS PARTICULARES: ********** CADÁVER DIEZ: LESIONES AL EXTERIOR: 1. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral UNO, de forma oval con bordes invertidos, localizada en hombro derecho cara anterior, ubicada a 8.5 centímetros por debajo de la articulación acromion clavicular y a 14.5, centímetros por arriba de la línea media axilar, la cual mide 4x2 milímetros, con una escara de contusión de predominio súper externo de 2 milímetros, la cual no presenta orificio de SALIDA, al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De adelante hacia atrás. De derecha a izquierda. De arriba hacia abajo. 2. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral DOS, de forma oval con bordes invertidos, localizada en pectoral derecho, ubicada a 7.5 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 135.5 centímetros del plano de sustentación, la cual mide 5x3 milímetros, con una escara de predominio supero externo de 1 mm; la cual no presenta orificio de SALIDA, al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De adelante hacia atrás. De derecha a izquierda. De arriba hacia abajo. 3. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral TRES, de forma oval con bordes invertidos, localizada en pectoral derecho, ubicada a 14 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 130 centímetros por arriba del plano de sustentación, la cual mide 5x4 milímetros, con una escara de contusión de predominio


69 TOCA PENAL 247/2015 5. Equimosis bipalpebral de ojo derecho por contusión color violáceo. FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Se trata de un sujeto del sexo **********, de una edad de **********años aproximadamente, con una estatura de **********metros, complexión **********, tez **********, cabello **********, frente **********, cejas **********, ojos **********con iris de color **********, nariz **********, boca **********, labios **********, mentón **********, cara **********. DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE ROPAS: Pantalón **********con maculación de lodo en ambas piernas y muslo izquierdo, con maculación roja en rodilla izquierda, Cinturón en color **********con hebilla **********, trusa en color **********, calcetines en color **********, zapatos **********camisa en color **********con maculación en parte posterior, con tres orificios de forma irregular; el primero a 13 centímetros por debajo de la costura superior y a 11 centímetros a la izquierda de la costura derecha de la manga, el segundo a 20 centímetros por debajo de costura superior y a 9 centímetros a la izquierda de costura de la manga derecha, y el tercero a 4 centímetros por debajo de la costura superior y a 1 centímetro a la derecha de la costura izquierda de la manga derecha, playera blanca sin marca maculada en parte posterior con dos orificios de forma irregular de 0.5 x 0.4 centímetros, localizado a 1.3 centímetros por debajo de cuello y a 7 centímetros a la izquierda de la costura de la manga derecha, el segundo a 13 centímetros por debajo de la costura del cuello, y a 5 centímetros a la izquierda de la costura de la manga derecha. SEÑAS PARTICULARES: ********** PERTENENCIAS: No en el presente caso. CADÁVER ONCE: EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: MEDIA FILIACIÓN: Se trata del cadáver de un sujeto del sexo **********, de **********años de edad aproximadamente, estatura de **********metros, complexión **********, tez **********, cabello **********, frente **********, cejas **********, ojos **********, nariz **********, boca **********, labios **********, mentón **********. SEÑAS PARTICULARES: **********. LESIONES AL EXTERIOR: A. Presenta herida producida por proyectil único disparado por arma de fuego, marcado con el número uno, en su modalidad de entrada de bordes invertidos de 10 x 9 mm, de forma ligeramente oval, con escara de predominio inferoexterna de 2 mm, localizada en pectoral derecho sobre la tetilla, ubicada a 11 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 127 centímetros por arriba del plano de sustentación, con orificio de salida marcado con el número siete, localizado sobre el región subescapular derecha, de bordes evertidos, ubicada sobre la línea axilar posterior derecha de 20 x 15 mm., ubicada a 22.5 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 126 centímetros por arriba del plano de sustentación. TRAYECTO: B. Presenta herida producida por proyectil único disparado por arma de fuego, marcado con el número dos, en su modalidad de entrada de bordes invertidos de 22x 15 mm, de forma oval, con escara de predominio externa de 2 mm, localizada en pectoral derecho en el cuadrante inferointerno, ubicada a 8 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 122 centímetros por arriba del plano de sustentación, con orificio de salida marcado con el número diez, de bordes evertidos, localizado en región costal izquierda, de 11 x 10 mm., ubicada a 19 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 111 centímetros por arriba del plano de sustentación. TRAYECTO: C. Presenta herida producida por proyectil único disparado por arma de fuego, marcada con el número seis en su modalidad de entrada, de bordes invertidos de 10 x 6 mm, de forma oval, con escara de predominio anterior de 2 mm, localizada en hombro izquierdo, ubicada a 12 centímetros a la izquierda de la


70 TOCA PENAL 247/2015 orificio de salida, marcado con el número ocho de bordes evertidos, localizado en región escapular derecha, de 25 x 22 mm., ubicada a 12.5 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 127 centímetros por arriba del plano de sustentación. TRAYECTO: E. Presenta herida producida por proyectil único disparado por arma de fuego, marcada con el número cinco en su modalidad de entrada, de bordes invertidos de 7 x 5 mm, de forma oval, con escara concéntrica de 2 mm, localizada en abdomen sobre la línea axilar anterior, ubicada a 21.5 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 108 centímetros por arriba del plano de sustentación, con orificio de salida, marcado con el número nueve de bordes evertidos, localizado en región lumbar izquierda, de 15 x 12 mm., ubicada a 6 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 103 centímetros por arriba del plano de sustentación. TRAYECTO: F. Presenta herida producida por proyectil único disparado por arma de fuego, marcada con el número once en su modalidad de entrada, de bordes invertidos de 5 x 7 mm, de forma oval, con escara de predominio externa de 2 mm, localizada en cara posterior del antebrazo derecho tercio medio, ubicada a 13 centímetros por abajo del codo y a 1.5 centímetros, con orificio de salida, marcado con el número doce de bordes evertidos, localizado en región del antebrazo derecho cara medial, de 11 x 7 mm., ubicada a 2.5 centímetros a la izquierda del eje longitudinal anterior y as 6.5 centímetros por debajo del pliegue del codo. TRAYECTO: G. Presenta herida producida por proyectil único disparado por arma de fuego, marcada con el número trece en su modalidad de entrada, de bordes invertidos de 5 x 7 mm, de forma oval, con escara concéntrica de 2 mm, localizada en cara posterior del antebrazo izquierdo tercio medio, ubicada a 10.8 centímetros por abajo del codo y a 2 centímetros a la izquierda del eje longitudinal, con orificio de salida, marcado con el número catorce de bordes evertidos, localizado en región del antebrazo izquierdo cara anterior, de 13 x 10 mm., ubicada a 4 centímetros por abajo del pliegue y a 1.5 centímetros a la derecha del eje longitudinal. TRAYECTO: DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE LAS ROPAS: El hoy occiso vestía playera de color **********, con impregnación de manchas hemáticas en su totalidad, así como también presenta diez orificios por proyectil de arma de fuego localizados y ubicados de la siguiente manera; cuatro en la parte anterior y seis en la parte posterior siendo el primero de 12 x 7 mm., ubicado a 19 centímetros a la izquierda con relación a la costura lateral derecha y a 37.5 centímetros por arriba de la costura inferior., El segundo de 5 x 4 mm., ubicado a 28 centímetros a la izquierda con relación a la costura lateral derecha y a 34 centímetros por arriba de la costura inferior. El tercero de 6 x 4 mm., ubicado a 19.5 centímetros a la izquierda con relación a la costura lateral derecha y a 26.5 centímetros por arriba de la costura inferior. El cuarto de 15 x 10 mm., ubicado a 11.5 centímetros a la derecha con relación a la costura lateral izquierda y a 28.5 centímetros por arriba de la costura inferior., Los cuatro orificios anteriormente referidos se encuentran ubicados en la parte anterior de la mencionada playera. El quinto de 4 x 3 mm., ubicado a adjuntamente a la costura del hombro izquierdo y a 2 centímetros por abajo de la costura superior. El seis de 3 x 2 mm., ubicado a 10 centímetros a la derecha con relación a la costura lateral izquierda y a 38.5 centímetros por arriba de la costura inferior., El siete de 25 x 13 mm., ubicado a 19 centímetros a la izquierda con relación a la costura lateral derecha y a 42 centímetros por arriba de la costura inferior. El ocho de 10 x 12 mm., ubicado a 9 centímetros a la izquierda con


71 TOCA PENAL 247/2015 Guaraches **********, bóxer **********con el estampado de “**********”, pantalón **********en color **********mismo que presenta manchas hemáticas y de tierra en la parte anterior y con manchas hemáticas en la parte posterior, talla **********de la marca “**********”, cinturón en color **********con hebilla ********** “**********” OBSERVACIONES: Pertenencias, **********. CADÁVER DOCE: EXAMEN EXTERNO: Sujeto **********con una edad aproximada de **********años, complexión **********, tez **********, cabello **********, frente **********, cejas **********, ojos con iris color **********, nariz **********, boca **********, labios **********, mentón **********, cara **********. LESIONES AL EXTERIOR: 1. Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en la modalidad de entrada, de forma oval con bordes invertidos, con escara de 3 milímetros de predominio externo, en región esternal izquierda de 5x6 milímetros, localizado a 1.5 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 140 centímetros por arriba del plano de sustentación. Con orificio de salida de forma irregular de 5 x 6 milímetros de bordes evertidos, ubicada en región dorsal, a 6 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 134 centímetros por arriba del plano de sustentación, con equimosis violácea periférica de 6 cm. Al estar presentes en la necropsia se observó el siguiente trayecto: Arriba - Abajo Derecha - Izquierda. Adelante - Atrás. 2. Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en su modalidad de entrada de forma oval de 10x7 milímetros de bordes invertidos, con escara de 3 milímetros de predominio externo, localizado en pectoral derecha, ubicado a 7 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 128 cm, por arriba del plano de sustentación Con orificio de salida de 22 x 10 milímetros, en región dorso lumbar derecha, a 1 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 126 centímetros por arriba del plano de sustentación. Al estar presentes en la necropsia se observó el siguiente trayecto: Arriba - Abajo Derecha - Izquierda. Adelante - Atrás. 3. Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en su modalidad de entrada de forma circular de 5 milímetros de bordes invertidos, con escara inferior de 2 milímetros, ubicado en antebrazo derecho en su borde interno en su tercio distal, ubicado a 3 cm, por arriba de la articulación de muñeca y a 4 cm, por dentro de la línea eje de miembro. Con orificio de salida en cara anterior de antebrazo derecho en su parte media, tercio distal de 8 x 5 milímetros, ubicado a 16 centímetros, sobre la línea eje del miembro. Al estar presentes en la necropsia se observó el siguiente trayecto: Abajo – Arriba. Derecha - Izquierda. Atrás - Adelante-. 4. Equimosis de coloración violácea en región frontal parte desprovista de pelo, sobre y ambos lados de la línea media anterior, en puente y dorso nasal, en región mentoniana derecha, en pectoral izquierdo y en muslo izquierdo en su cara lateral a nivel de tercio medio. EXAMEN DE ROPAS: Camisa a de color **********sin marca visible, con maculación hemática anterior y posterior, con una perforación de forma irregular en su parte posterior derecha de 20x10 mm, ubicada a 16 cm, en relación a la costura que se observa a nivel de región lumbar y a 21 cm, en relación a la costura


72 TOCA PENAL 247/2015 bóxer de color morado con blanco a cuadros con la leyenda “**********”, calcetas de color **********con la leyenda “**********”, zapatos en color **********. SEÑAS PARTICULARES**********. PERTENENCIAS: No se aprecia al exterior. CADÁVER TRECE: FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Se trata de una persona del sexo **********de una edad de **********años aproximadamente, de tez **********, complexión **********, cabello **********, frente **********, cejas **********, ojos **********, nariz **********, boca y labios **********, mentón **********, , perímetro torácico **********, perímetro abdominal **********, con estatura de ********** LESIONES AL EXTERIOR: Presenta ocho orificios ocasionados por proyectiles únicos disparados por arma de fuego en su modalidad de entradas y salidas los cuales se ubican y describen de la siguiente: no. 1 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos, de 5 por 6 mm, con escara de 2 mm, de predominio ínfero externo, localizado en cara anterior de tórax lado derecho a 6 cm a la derecha de la línea media anterior y a 126 cm del plano de sustentación, no. 2 orificio de salida de forma irregular de bordes evertidos de 3 por 4 cm, localizado en la región escapular izquierdas a 16 cm a la izquierda de la línea media posterior y a 118 cm. del plano de sustentación. TRAYECTO: De arriba hacia abajo, de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás. no. 3 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 5 por 6 mm. con escara de 2 mm. de predominio inferior localizado epigastrio, sobre la línea media anterior y a 112 cm. del plano de sustentación. no. 4 orificios de salida de forma irregular de bordes evertidos de 3 por 2 cm, localizado en cara lateral izquierda de tórax, a 20 cm a la izquierda de la línea media posterior y a 106 cm, del plano de sustentación. TRAYECTO: De arriba hacia abajo, de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás. no. 5 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 5 por 4 mm, con escara de 1 mm, concéntrica, localizado en epigastrio, sobre la línea media anterior y a 111 cm. del plano de sustentación. no. 6 orificio de salida de forma irregular de bordes evertidos de 2 por 2.5 cm, localizado en región dorsal derecha, a 8 cm, a la derecha de la línea media posterior y a 110 cm, del plano de sustentación, con zona excoriativa de 8 por 10 cm. TRAYECTO: De arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y de adelanta hacia atrás. no. 7 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 5 por 6 mm, con escara de 1 mm, concéntrica, localizado en región epigastrio a 6 cm a la derecha de la línea media anterior y a 105 cm. del plano de sustentación. no. 8 orificio de salida de forma irregular de bordes evertidos de 2 por 1.3 c cm localizado en región dorsal derecha a 9 cm a la izquierda de la línea media posterior y a 102 cm, del plano de sustentación. TRAYECTO: De arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás. DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE ROPAS: Playera de color **********con leyenda en la parte anterior con la leyenda “**********”, pantalón **********en color **********, cinturón **********, trusa **********, Sin calzado. LA PLAYERA: Al momento del examen la playera presentaron perforaciones con bordes deshilachados los cuales se ubican de la siguiente: El primero: En la parte anterior, y superior 4x3cm ubicado a 10 cm por debajo de la costura de cuello y a 40 cm por arriba de la costura inferior. El segundo: En la parte anterior y central que mide 4mm de diámetro,


73 TOCA PENAL 247/2015 El primero: que mide 5x4cm u se ubica a 8 cm por debajo de la costura superior y a 40 cm por arriba de la costura inferior. El segundo: que mide4x3cm y se ubica a 28 cm por debajo de la costura superior y a 34 cm por arriba de la costura inferior. El tercero: que mide 2 x 1 cm y se ubica a 30 cm por debajo de la costura superior de cuello y a 28 cm por arriba de la costura inferior. PERTENENCIAS EN ANFITEATRO: **********, los cuales se fijan fotográficamente, se embalan y etiquetan, para entregarse con su respectiva cadena de custodia CADÁVER CATORCE: FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Cadáver del sexo **********de identidad DESCONOCIDA CADÁVER CATORCE. El cual presenta signos de muerte real y reciente con temperatura menor a la mano del explorador e igualándose con el medio ambiente, rigidez cadavérica generalizada y livideces cadavéricas que no desaparecen a la digito presión. LESIONES AL EXTERIOR: Heridas por proyectil de arma de fuego único en las siguientes regiones: Uno) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma oval, con características de orificio de entrada, con bordes invertidos, de cinco por cinco milímetros; con una escara excéntrica supero medial de un milímetro, que se ubica en hemitórax izquierdo cara anterior a nivel del tercer espacio intercostal y se localiza a cuatro centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a ciento treinta y tres centímetros del plano plantar. Dos) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma oval, con características de orificio de entrada, con bordes invertidos, de cinco por cinco milímetros; con una escara excéntrica supero externa de un milímetro, que se ubica en hemitórax derecho cara anterior a nivel del quinto espacio intercostal y se localiza a ocho centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento treinta centímetros del plano plantar. Tres) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma irregular, con características de orificio de salida, con bordes evertidos, de quince por diez milímetros; que se ubica en hemitórax izquierdo cara posterior a nivel de vértebra torácica ocho y se localiza a ocho centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a ciento veinticinco centímetros del plano plantar. Cuatro) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma irregular, con características de orificio de salida, con bordes evertidos, de quince por diez milímetros; que se ubica en hemitórax derecho cara posterior a nivel de vértebra torácica diez y se localiza a cinco centímetros a la derecha de la línea media posterior y a ciento veinte centímetros del plano plantar. ROPAS: Camisa en color **********talla **********marca **********, playera de color **********, pantalón color **********, cinturón en color **********, bóxer color **********de la marca **********, huaraches en color **********. Las heridas producidas por proyectiles únicos de arma de fuego anatómicamente si coinciden con las prendas de vestir. OBSERVACIONES: Ninguna. TRAYECTO: Herida 1 con 3 y 2 con 4 trayectos de derecha a izquierda, arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. CADÁVER QUINCE: Cadáver del sexo **********de identidad DESCONOCIDA CADÁVER QUINCE. El cual presenta signos de muerte real y reciente con temperatura menor a la mano del explorador e igualándose con el medio ambiente, rigidez cadavérica generalizada y livideces cadavéricas que no desaparecen a la digito presión. LESIONES: Heridas por proyectil de arma de fuego único en las siguientes regiones:


74 TOCA PENAL 247/2015 localiza a cuatro centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento treinta y un centímetros del plano plantar. Tres) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma irregular, con características de orificio de salida, con bordes evertidos, de treinta por veinticinco milímetros; que se ubica en hemitórax derecho cara posterior a nivel de vértebra torácica dos y se localiza a ocho centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a ciento cuarenta y un centímetros del plano plantar. Cuatro) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma irregular, con características de orificio de salida, con bordes evertidos, de quince por diez milímetros; que se ubica en hemitórax Derecho cara posterior a nivel de vértebra torácica cuatro y se localiza a ocho centímetros a la derecha de la línea media posterior y a ciento treinta y cinco centímetros del plano plantar, Excoriaciones por fricción rojizas en las siguientes regiones: frontal zona desprovista de cabello, a la izquierda de la línea media de dos centímetros de longitud, a la derecha de la línea media de dos centímetros de longitud y de uno por un centímetros; superciliar derecha de tres centímetros de longitud; dorso nasal de uno por punto cinco centímetros; malar derecha de tres centímetros de longitud; brazo derecho cara lateral tercio proximal de diez por dos centímetros. OBSERVACIONES: Ninguna. Señas particulares: ********** TRAYECTO: Herida 1 con 3 trayecto de izquierda a derecha de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás Herida 2-4 trayecto de izquierda a derecha de abajo a arriba y de adelante a atrás. SEÑAS PARTICULARES: ********** ROPAS: Playera ********** de la marca **********con estampado **********, pantalón **********color **********de la marca **********, cinturón **********, zapatos de la marca **********en color **********, calcetines **********y bóxer en color **********. CADÁVER DIECISÉIS: LESIONES AL EXTERIOR: 1. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral UNO, de forma oval con bordes invertidos, localizada en pectoral izquierdo, ubicada a 3 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 1.34 metros por arriba del plano de sustentación, la cual mide 7x3 milímetros, con una escara de contusión de predominio supero-lateral de 5 mm; la cual presenta un orificio de SALIDA marcada en placas fotográficas con el numeral SIETE, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en cara postero-lateral derecho de tórax, la cual mide 1.5x1.9 cm, ubicada a 15 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 1.12 metros, por arriba del plano de sustentación, al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De arriba hacia abajo. De izquierda a derecha. De adelante hacia atrás. 2. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral SEIS, de forma oval con bordes invertidos, localizada en cara posterior izquierda de tórax, ubicada a 4.0 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 144 centímetros por arriba del plano de sustentación, la cual mide 7x5 milímetros, con una escara de contusión de predominio supero-externo de 2 mm; la cual presenta un orificio de SALIDA, marcado en placas fotográficas con el numeral DOS, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en región pectoral derecho cuadrante ínfero-lateral, ubicada a 13.0 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 126 centímetros pos arriba del plano de sustentación, la cual mide 2.0x1.5 centímetros, al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto.


75 TOCA PENAL 247/2015 orificio de SALIDA marcada en placas fotográficas con el numeral cinco, de forma irregular con bordes evertidos, localizada en brazo izquierdo cara anterior tercio distal, ubicada a 27 centímetros por debajo de la articulación acrónica clavicular y a 2.0 por arriba de pliegue de codo izquierdo, la cual mide 4x7 milímetros; al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De atrás hacia adelante. De izquierda a derecha. De arriba hacia abajo. 4. Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de ENTRADA marcada en placas fotográficas con el numeral TRES, de forma irregular con bordes invertidos, localizada en hipocondrio izquierdo, ubicada a 10 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 115 centímetros por arriba del plano de sustentación, la cual mide 1.5x1.5 centímetros, con una escara de contusión de predominio concéntrica de 5 mm; la cual no presenta un orificio de SALIDA, al estar presentes durante la necropsia se corroboro el siguiente trayecto. De adelante hacia atrás De izquierda a derecha. De arriba hacia abajo. 5. Excoriación por fricción color rojizo en mejilla derecha de 3.5x2.0 cm; en dorso de nariz de 2.5; en malar izquierdo de 2.0x2.0 cm. FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Se trata de un sujeto del sexo **********, de una edad de ********** años aproximadamente, con una estatura de ********** metros, complexión **********, tez********** cabello **********, frente **********, cejas semi-pobladas, ojos medianos con iris de color café, nariz **********, boca **********, labios **********, mentón **********, cara **********. DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE ROPAS: Playera color negro de la Marca “**********” talla grande con impregnación hemática a nivel de tórax, la cual cuenta con cuatro orificios, dos en su cara anterior, localizando el primero a 24 centímetros por debajo de costura superior y a 5.5 centímetros a la derecha de costura lateral izquierda, el segundo localizado a 33 centímetros por debajo de costura superior y a 18 centímetros a la izquierda de costura lateral derecha, en la parte posterior el primero se localiza a 38 centímetros por abajo de costura superior y a 17 centímetros a la derecha de costura lateral izquierda , el segundo a 15 centímetros por debajo de costra superior y a 20 centímetros a la izquierda de costura lateral derecha, pantalón de mezclilla color azul marino de la marca “**********” con impregnación de lodo a nivel de rodillas e impregnación hemática a nivel de la cintura, huaraches color blanco con azul. SEÑAS PARTICULARES DEL CADÁVER: ********** PERTENENCIAS: No en el presente caso. CADÁVER DIECISIETE: FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Se trata de un sujeto del sexo **********, de una edad de aproxima de **********años, con una estatura de **********metros, complexión **********, tez ********************, cabello **********de color **********o, frente **********, cejas **********, ojos **********de forma **********con el iris de color ********************, nariz ********************, boca **********, labios **********, y mentón **********. LESIONES AL EXTERIOR: Presenta seis heridas producida por la penetración de un proyectil disparado por de arma de fuego: PRIMERA: Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de entrada, en el tórax anterior en región external de forma oval de bordes invertidos de 10x7 milímetros, con escara de contusión de predominio superoexterna de 3 milímetros, ubicado a 4.5 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 1.37 metros del plano plantar.


76 TOCA PENAL 247/2015 CUARTA: Cuatro heridas puntiformes de 5 milímetros causada por esquirlas de metal en la pierna izquierda tercio medio cara posterior en un área de 5x7 centímetros. CINCO: Herida producida por proyectil de arma de fuego en forma de rozón, ubicado en la región pectoral izquierdo de 5x8 centímetros. SEIS: Herida producida por proyectil de arma de fuego con características de rozón causando quemadura, de forma circular de color negruzca de 1.0 x1.0 centímetro, con equimosis circundante color verde violáceo de 5x4 centímetros localizada en cara medial del codo izquierdo a 2 centímetros del pliegue del codo. DESCRIPCION DE ROPAS: El hoy occiso portaba una playera **********, pantalón **********color **********marca “**********”, cinturón **********color **********y huaraches de **********color **********. CADÁVER DIECIOCHO: MEDIA FILIACIÓN: Se trata de un sujeto del sexo **********, de **********años de edad, complexión **********, tez **********, estatura de **********centímetros, cabello **********, frente **********, cejas **********, ojos **********con iris de color **********, nariz **********, boca mediana de labios **********, mentón **********, **********. SEÑAS PARTICULARES: ********** LESIONES AL EXTERIOR: 1. Presenta herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, en su modalidad de entrada, de forma oval, con sus bordes invertidos, que mide 5 x 9 milímetros, con escara de contusión de 2 milímetros de predominio superior, que se localiza en epigastrio del lado derecho, que se encuentra a 7.5 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 117 centímetros por arriba del plano de sustentación, SIN ORIFICIO DE SALIDA. Estando presentes en la necropsia, se observó el siguiente: TRAYECTO Arriba hacia abajo De derecha a izquierda Adelante hacia atrás 2. Presenta herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, en su modalidad de sedal, con orificio de entrada de forma oval, con sus bordes invertidos, que mide 7 x 4 milímetros, con escara de contusión de 2 milímetros de predominio superior, que se localiza en hueco axilar derecho, que se encuentra a 19.5 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 126 centímetros del plano de sustentación, con orificio de salida, de forma oval, en cara lateral derecha de tórax, que mide 4 x 4 milímetros, que se localiza a 23.5 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 121 centímetros del plano de sustentación, con un puente de piel de 3.5 centímetros. Estando presentes en la necropsia, se observó el siguiente: TRAYECTO De arriba hacia abajo De adelante hacia atrás 3. Presenta herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, en su modalidad de sedal, con orificio de entrada de forma oval, con sus bordes invertidos, que mide 3 x 3 milímetros, con escara de contusión de 3 milímetros de predominio inferior, que se localiza en brazo derecho cara medial tercio proximal, que se encuentra a 21 centímetros por arriba del pliegue del codo derecho y a 3.5 centímetros a la derecha de la línea media axilar, con orificio de salida, de forma oval, en brazo derecho cara anterior tercio proximal, que mide 4 x 6 milímetros, que se localiza a 19 centímetros por arriba del pliegue del codo derecho y a 4 centímetros


77 TOCA PENAL 247/2015 de la línea media posterior y a 121 centímetros por arriba del plano de sustentación, con orificio de salida, de forma irregular, de bordes evertidos, que mide 8 x 10 milímetros, que se localiza en región lumbar derecha, a 9 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 106 centímetros por arriba del plano de sustentación. Estando presentes en la necropsia, se observó el siguiente: TRAYECTO De arriba hacia abajo De derecha a izquierda. 5. Presenta herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, en su modalidad de entrada, de bordes invertidos, que mide 16 x 6 milímetros, con escara de contusión de 3 milímetros de predominio superior, que se localiza en región dorsal izquierda y se encuentra a 4 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 113 centímetros por arriba del plano de sustentación, SIN ORIFICIO DE SALIDA. Estando presentes en la necropsia, se observó el siguiente: TRAYECTO De arriba hacia abajo De atrás hacia adelante. 6. Presenta herida producida por arma de fuego, en su modalidad de rozón, de forma oval, que mide 30 x 12 milímetros, que se localiza en cara posterior de hombro izquierdo, mismo que se localiza a 19 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 136 centímetros del plano de sustentación. 7. Excoriaciones por fricción en las siguientes regiones: en frontal zona desprovista de pelo, sobre y a la derecha de la línea media anterior, en un área de 3 x 4 centímetros. 8. Laceración de mucosa vestibular de ambos labios, la del labio inferior a la izquierda de la línea media anterior y del labio superior a la derecha de la línea media anterior. DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE ROPAS: Portaba una playera **********, de la marca “**********”, talla “**********”, misma que presenta tres perforaciones en la manga derecha, parte anterior en un área de 5 x 3 centímetros, otra en la parte anterior tercio medio que mide 4 x 3 milímetros, que se localiza 16 centímetros a la izquierda de la costura derecha y a 37.5 centímetros por arriba del borde inferior, otras tres perforaciones en la parte posterior tercio medio, la primera mide 7 x 5 milímetros, localizándose a 11.5 centímetros a la izquierda de la costura lateral derecha y 42 centímetros por arriba del borde inferior, la segunda mide 10 x 8 milímetros, localizándose a 19 centímetros la izquierda de la costura lateral derecha y a 27 centímetros por arriba del borde inferior, la tercera mide 10 x 5 milímetros y se localiza a 17.5 centímetros a la derecha de la costura lateral izquierda y a 29 centímetros por arriba del borde inferior, observándose manchas rojizas al parecer hemáticas en la totalidad de la parte posterior y en la parte anterior tercio superior del lado derecho y manga derecha, también portaba pantalón de mezclilla de color **********de la marca “**********”, talla “**********”, con manchas rojizas al parecer hemáticas en la parte posterior tercio superior de lado derecho, cinturón de material **********de color **********, con hebilla **********, bóxer de color **********con elástico de color **********, de la marca “**********”, calcetines de color **********con estampados **********, botas de color **********, marca “**********”. PERTENENCIAS: Ninguna. CADÁVER DIECINUEVE: FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Se trata del cadáver de un sujeto del sexo **********de entre **********años de edad, de **********metros de estatura, cabello **********, cejas **********, frente **********, ojos **********con iris


78 TOCA PENAL 247/2015 2. Orificio de entrada en pectoral izquierda de 5 por 6 milímetros con escara de 2 milímetros supero lateral, ubicada a 3 centímetros a la izquierda de la línea media anterior, a 116 centímetros del plano de sustentación y a 8 centímetros por arriba y a la derecha de la tetilla izquierda. 3. Orificio de entrada en hemitórax izquierdo en cara lateral a nivel de quinto espacio intercostal línea media axilar, a 111 centímetros del plano de sustentación y a 13 centímetros a la izquierda de la tetilla izquierda, que mide 7 por 8 milímetros, con una escara de contusión de 2 milímetros con predominio supero medial. 4. Orificio de entrada que mide 7 por 8 milímetros localizado en hemitórax izquierdo, cara lateral a nivel de línea media axilar, con una escara de contusión de 3 milímetros de predominio supero medial ubicada a 106 centímetros del plano de sustentación y a 14 centímetros a la izquierda y hacia abajo de la tetilla izquierda. 5. Orificio de entrada en espina iliaca izquierda que mide 5 por 6 milímetros, con escara de contusión de 4 milímetros de predominio supero medial, a 20 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 84 del plano de sustentación. 6. Orificio de salida ubicado en región occipital que se extiende a cara posterior de cuello, sobre y a la derecha de la línea media, de bordes y forma irregular, que mide 20 por 8 centímetros, a 135 centímetros del plano plantar. 7. Orificio de salida en región escapular izquierda que mide 30 por 33 milímetros ubicada a 12 centímetros a la izquierda de la línea media posterior, a 114 centímetros del plano de sustentación y a 11 centímetros a la derecha de la línea axilar posterior izquierda. 8. Orificio de salida en región infra escapular izquierda que mide 10 por 20 milímetros, ubicada a 11 centímetros a la izquierda de la línea media posterior, a 12 centímetros a la derecha de la línea axilar media izquierda y a 105 centímetros del plano plantar. 9. Orificio de salida en región infra escapular derecha de 20 por 8 milímetros, a 4 centímetros a la derecha de la línea media posterior, a 105 centímetros del plano plantar y a 20 centímetros a la izquierda de la línea media axilar del lado derecho. 10. Orificio de salida de 55 por 25 milímetros en región lumbar izquierda, a 8 centímetros a la izquierda de la línea media posterior, a 87 centímetros del plano de sustentación y a 17 centímetros a la derecha y atrás de la cresta iliaca izquierda. Excoriación por fricción en región escapular derecha sobre y a la derecha de la línea media, en un área de 17 por 21 centímetros. Equimosis por contusión en cara lateral izquierda de cuello que mide 3 por 2 centímetros. Equimosis por contusión en brazo derecho, cara anterior, tercio proximal de 3 por 2 centímetros. Equimosis por contusión en rodilla izquierda, cara medial de 2 por 2.5 centímetros. TRAYECTOS: Al estar presentes en la necropsia, se determinan los siguientes trayectos: El orificio de entrada marcado con el numeral 1 se correlaciona con el orificio de salida marcado con el numeral 6, siguiendo un trayecto de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. El orificio de entrada marcado con el numeral 2 se correlaciona con el orificio de salida marcado con el numeral 9, siguiendo un trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. El orificio de entrada marcado con el numeral 3 se correlaciona con el orificio de salida marcado con el numeral 7, siguiendo un trayecto de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha.


79 TOCA PENAL 247/2015 un orificio a 15 centímetros de la costura del cuello y a 14 centímetros de la costura de la manga izquierda, otro orificio sobre la manga izquierda a 5 centímetros de la costura del cuello y otro en el costado izquierdo a 9 centímetros de la costura inferior de la prenda, de igual forma, en su parte posterior se observó un orificio localizado a 21 centímetros de la costura del cuello y a 18 centímetros de la costura de la manga derecha, otro ubicado a 15 centímetros de la costura del cuello y a 20 centímetros de la costura de la manga derecha, otro a 10 centímetros de la costura de la manga izquierda y a 16 centímetros de la costura del cuello, otro más a 9 centímetros de la costura del costado izquierdo y a 26 centímetros de la costura del cuello, y otro más a 10 centímetros de la costura de la manga izquierda y a 16 centímetros de la costura del cuello. Pantalón **********color **********, de la marca “**********”, con cinturón **********, con maculado hemático. Bóxer color ********** de la marca “**********”. Un par de huaraches **********, con maculado hemático. CADÁVER VEINTE: FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Se trata de un sujeto del sexo **********, de ********** años de edad, complexión **********, tez **********, estatura de **********centímetros, cabello c**********, frente **********, cejas **********, ojos **********con iris de color **********, nariz **********, boca **********de labios **********, mentón **********, **********. SEÑAS PARTICULARES: ********** LESIONES AL EXTERIOR: 1. Herida producida por proyectil de arma de fuego, en su modalidad de entrada con sus bordes invertidos, de forma oval, que mide 15 x 10 milímetros, con escara de contusión de 5 milímetros de predominio inferoexterna, que se localiza en región esternal, la cual se encuentra a 5.5 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 144 centímetros por arriba del plano de sustentación, con orificio de salida, de forma irregular, de bordes evertidos, que mide 30 x 20 milímetros y se localiza en región supraclavicular izquierda, encontrándose a 11 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 146 centímetros por arriba del plano de sustentación. Estando presentes en la necropsia, se observó el siguiente: TRAYECTO De derecha a izquierda De abajo hacia arriba 2. Herida producida por proyectil de arma de fuego, en su modalidad de sedal, con orificio de entrada de forma oval, que mide 9 x 7 milímetros, de bordes invertidos y se localiza en región pectoral derecha, con escara de contusión de 3 milímetros de predominio supero externo, que se encuentra a 4.5 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 128 centímetros por arriba del plano de sustentación, con orificio de salida de forma irregular, que mide 8 x 10 milímetros y se encuentra en epigastrio derecho a 3.5 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 125 centímetros por arriba del plano de sustentación, con puente de piel entre ambas de 2 centímetros. Estando presentes en la necropsia, se observó el siguiente: TRAYECTO De arriba hacia abajo Ligeramente de derecha a izquierda 3. Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, en su modalidad de sedal, con orificio de entrada, de forma oval, que mide 10 x 5 milímetros, de bordes invertidos y se localiza en cara posterior de hombro izquierdo, con escara de contusión de 2 milímetros de predominio superomedial, que se encuentra a 19.5 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 150 centímetros por arriba del plano de sustentación, con orificio de salida de forma irregular, que mide 15 x 10 milímetros y se encuentra en región deltoidea izquierda, a


80 TOCA PENAL 247/2015 predominio superoexterna, que se encuentra a 4.5 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 134 centímetros por arriba del plano de sustentación, SIN ORIFICIO DE SALIDA. Estando presentes en la necropsia, se observó el siguiente: TRAYECTO De atrás hacia adelante De arriba hacia abajo De izquierda a derecha. 5. Excoriación por fricción cara medial de codo derecho de 1 x 1 centímetro y en hombro izquierdo en un área de 4 x 5 centímetros. DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE ROPAS: Portaba una playera de color **********con estampado en su parte anterior donde se lee: “**********” en letras **********, sin marca ni talla, la cual presenta tres perforaciones en la parte anterior tercio medio en un área de 11 x 4 centímetros, que se localiza a 18 centímetros a la izquierda de la costura lateral derecha y a 34 centímetros por arriba del borde inferior, otra perforación en la parte anterior tercio superior del lado izquierdo, que mide 20 x 10 milímetros y se localiza a 10.5 centímetros de la costura de la manga izquierda y a 56 centímetros por arriba del borde inferior, otra en la parte anterior tercio superior del lado izquierdo, que mide 12 x 8 milímetros y se localiza a 3 centímetros por debajo del borde superior e inmediatamente a la derecha de la costura del cuello, otra en la manga izquierda parte posterior que mide 20 x 15 milímetros, que se localiza a 3 centímetros a la izquierda de la costura de la manga y a 7 centímetros por debajo del borde superior de la misma, otra en la parte posterior tercio media y parte central, que mide 10 x 7 milímetros, que se localiza a 17 centímetros a la derecha de la costura lateral izquierda y a 39.5 centímetros por arriba del borde inferior con manchas rojizas al parecer hemáticas con características de embebimiento en la parte anterior y posterior predominio superior; también portaba un pantalón **********de color **********, sin marca, talla “**********”, el cual presenta manchas rojizas al parecer hemáticas con características de embebimiento en su parte posterior tercio superior y en el tubo izquierdo parte anterior tercio inferior; cinturón de material **********de color **********con hebilla **********, bermuda de color **********, de la marca “**********”, talla “**********”, con manchas rojizas al parecer hemáticas con características de embebimiento en su parte posterior tercio superior, bóxer de color **********con estampado en color rojo de la marca “**********”, tines de color negro **********, con la leyenda “**********”, tenis de color **********de la marca “**********” talla “**********”. PERTENENCIAS: ********** CADÁVER VEINTIUNO: FILIACIÓN DESCRIPTIVA: Se trata de un sujeto del sexo **********, de **********años de edad, complexión **********, tez **********, estatura de **********centímetros, cabello **********, frente **********, cejas **********, ojos **********con iris de color **********, nariz **********, boca ********************, mentón **********, ********** SEÑAS PARTICULARES********** LESIONES AL EXTERIOR: 1. Presenta herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, en su modalidad de entrada, de forma oval, con sus bordes invertidos, que mide 6 x 8 milímetros, con escara de contusión de 2 milímetros de predominio inferoposterior, que se localiza en cara lateral izquierda de tórax, el cual se localiza a 25 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 119 centímetros por arriba del plano de sustentación, con orificio de salida, de forma irregular, de bordes evertidos, que mide 15 x 20 milímetros, que se localiza en región esternal sobre la línea media anterior, y a 137.5 centímetros por arriba del plano de sustentación.


81 TOCA PENAL 247/2015 a la derecha de la línea media anterior y a 140 centímetros por arriba del plano de sustentación, SIN ORIFICIO DE SALIDA. Estando presentes en la necropsia, se observó el siguiente: TRAYECTO Derecha a izquierda Arriba hacia abajo. 3. Presenta herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, en su modalidad de sedal, con orificio de entrada de forma oval, que mide 20 x 9 milímetros, con escara de contusión de 4 milímetros, de predominio superoexterna, que se localiza en pectoral izquierdo en su cuadrante inferomedial, mismo que se localiza a 12.5 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 122 centímetros por arriba del plano de sustentación, con orificio de salida, de forma irregular, de bordes evertidos, que mide 5 x 4 milímetros, que localiza en epigastrio izquierdo, que se encuentra a 5 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 112.5 centímetros por arriba del plano de sustentación, con puente de piel entre el orificio de entrada y salida de 5.5 centímetros. Estando presentes en la necropsia, se observó el siguiente: TRAYECTO Izquierda a derecha De arriba hacia abajo. 4. Presenta herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, en su modalidad de rozón, que mide 20 x 9 milímetros, de forma oval, que se localiza en cara medial de codo derecho, que se encuentra a 16 centímetros por debajo de la línea media axilar y a 11 centímetros a la izquierda del pliegue del codo. 5. Excoriaciones por fricción en las siguientes regiones: pectoral izquierda de 7 x 6 centímetros. DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE ROPAS: Portaba una camisa **********, de la marca “**********” talla “M**********misma que presenta cuatro desgarros de forma irregular en una longitud de 7 centímetros, las cuales se localizan en la manga izquierda en su parte superior; otra perforación de 4 x 5 milímetros, la cual se localiza sobre la costura lateral izquierda, a 29.5 centímetros por arriba del borde inferior, otras dos perforaciones en la bolsa parte anterior del lado izquierdo, una mide 4 x 3 milímetros, se localiza a 3.5 centímetros por arriba del borde inferior de la mencionada bolsa y a 15.5 centímetros a la izquierda del área de abotonadura; la otra mide 5 x 3 milímetros, la cual se localiza a 2 centímetros por arriba del borde inferior de la bolsa y a 7.5 centímetros a la izquierda del área de abotonadura, otra perforación en la parte anterior del lado derecho, que mide 25 x 10 milímetros, la cual se localiza a 7 centímetros a la derecha del área de abotonadura y a 53 centímetros por arriba del borde inferior, otra perforación en la parte anterior del lado derecho, que mide 9 x 10 milímetros, la cual se localiza a 2 centímetros a la izquierda de la costura lateral derecha y a 30.5 centímetros por arriba del borde inferior, se observan otras dos perforaciones en la manga derecha, en su tercio superior, una mide 19 milímetros y la otra mide 20 x 10 milímetros, prenda que presenta manchas rojizas al parecer hemáticas con características de embebimiento en la totalidad de la parte anterior, en el cuello, en la totalidad de la parte posterior y en la manga izquierda, también portaba un pantalón **********de color **********, de la marca “**********.”, talla “**********”, que presenta manchas rojizas al parecer hemáticas embebimiento en la parte posterior del lado izquierdo tercio superior y medio, cinturón de **********de color **********de la marca “**********” con **********, bóxer de color **********con elástico de color negro de la marca “**********”, con manchas rojizas al parecer hemáticas con características de embebimiento en su costado derecho, calcetines de color **********, botas de color **********de la marca “**********”, observándose una mancha rojiza al parecer hemática con características de embarradura en la punta de la que corresponde al pie derecho.


82 TOCA PENAL 247/2015 Presenta heridas producidas por disparo de proyectil único de arma de fuego en las siguientes regiones y con las siguientes características: 1. Orificio de entrada de 4 por 6milímetros sobre esternón, sobre la línea media anterior, ubicado a 141 centímetros del plano de sustentación, con escara de contusión concéntrica de 1 milímetro. 2. Orificio de entrada de 4 por 5 milímetros, sobre esternón a 1 centímetro a la derecha de la línea media y a 139 del plano de sustentación. 3. Orificio de entrada de 4 por 4 milímetros, sobre región pectoral izquierda, a 1 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 128 centímetros del plano de sustentación 4. Orificio de entrada de 6 por 6 milímetros en hipocondrio derecho a 13 centímetros a la derecha de la línea media anterior y a 119 centímetros del plano de sustentación. 5. Orificio de entrada de 10 por 7 milímetros, sobre la línea axilar media derecha, a 120 centímetros del plano de sustentación. 6. Orificio de salida de 15 por 9 milímetros a 14 centímetros a la izquierda de la línea media posterior en hombro izquierdo, y a 148 centímetros del plano de sustentación. 7. Orificio de salida de 10 por 18 milímetros, a 3 centímetros a la derecha de la línea media posterior en región escapular derecha y a 138 centímetros del plano de sustentación. 8. Orificio de salida de 25 por 20 milímetros, a 1 centímetro a la izquierda de la línea media posterior en región inter escapular a 130 centímetros del plano de sustentación. 9. Orificio de salida de 22 por 12 milímetros, a 13 centímetros a la derecha de la línea media posterior en región sub escapular derecha y a 130 del plano de sustentación. EXAMEN DE ROPAS: Chamarra ********** color **********, talla **********, con maculado hemático, observándose en su parte posterior un orificio localizado a 14 centímetros de la costura de la capucha y a 15 centímetros de la costura de la manga derecha, otro orificio ubicado a 10 centímetros de la costura de la manga derecha y a 27 centímetros de la costura de la capucha, y otro orificio más localizado a 23 centímetros de la costura de la manga derecha y a 28 centímetros de la costura de la capucha. Playera **********manga **********, de la marca **********con maculado hemático. Pantalón tipo cargo con camuflaje color verde, con maculado hemático. Huaraches de piel color amarillo con maculado hemático. SEÑAS PARTICULARES: **********. TRAYECTOS: Al estar presentes en la necropsia, se determinan los siguientes trayectos: El orificio de entrada marcado con el numeral 1 se correlaciona con el orificio de salida marcado con el numeral 7, siguiendo un trayecto de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo. El orificio de entrada marcado con el numeral 2 se correlaciona con el orificio de salida marcado con el numeral 8, siguiendo un trayecto de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. El orificio de entrada marcado con el numeral 3 no presenta orificio de salida. El orificio de entrada marcado con el numeral 4 se correlaciona con el orificio de salida marcado con el numeral 6, siguiendo un trayecto de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. El orificio de entrada marcado con el numeral 5 se correlaciona con el orificio de salida marcado con el numeral 9, siguiendo un trayecto de derecha a


83 TOCA PENAL 247/2015 EXAMEN DE LA CAMIONETA. 1.Presenta orificio de 10 x 9 milímetros de bordes invertidos localizado en la parte interna del costado postero lateral izquierdo, ubicado a 35 centímetros por arriba del borde inferior y a 8 centímetros por delante del borde posterior. Con orificio de salida de 31 x 30 milímetros de bordes evertidos localizado en el costado postero lateral izquierdo, ubicado a 68 centímetros por arriba del borde inferior y a 10 centímetros por delante del borde de la calavera marcado en fotografía con el número 2. 3.Presenta orificio de 9 x 8 milímetros de bordes invertidos con desprendimiento de pintura circundante localizado en la parte postero lateral derecha, ubicado a 5 centímetros por arriba del borde superior de la calavera y a 10 centímetros por delante del borde posterior. Con orificio de salida de 11 x 9 milímetros en el costado interno derecho de la batea, ubicado a 45 centímetros por arriba del borde inferior y a 15 centímetros por delante del borde posterior marcado en fotografía con el número 4. 5.Orificio de 10 x 8 milímetros en el costado postero lateral derecho, ubicado a 5 centímetros por arriba del borde superior de la calavera y a 19 centímetros por delante del borde posterior. Con orificio de salida de 25 x 18 milímetros localizado en el costado interno derecho de la batea ubicado a 43 centímetros por arriba del borde inferior y a 25 centímetros por delante del borde posterior marcado en fotografía con el número 6, dicho proyectil prosigue su trayectoria y se impacta en la base de la banca de metal del lado derecho produciendo un orificio de 40 x 25 milímetros de bordes invertidos, marcado en fotografía con el número 7. 8.Presenta orificio de 45 x 20 milímetros de bordes invertidos localizado en el costado posterolateral derecho, ubicado a 2 centímetros por arriba del borde inferior y a 60 centímetros por delante del borde de la calavera, prosigue su trayectoria y produce un impacto de 30 x 10 milímetros localizado en el guardafangos del neumático trasero derecho, ubicado a 34 centímetros por arriba del borde inferior marcado en fotografía con el número 9. 10.Presenta orificio de 9 x 8 milímetros de bordes invertidos localizado en el costado lateral derecho de la cabina del lado derecho, ubicado a 8 centímetros por arriba del borde inferior y a 8 centímetros por delante del borde posterior. 11.Orificio de 28 x 25 milímetros de bordes evertidos localizado en la puerta derecha, ubicado a 28 centímetros por arriba del borde inferior y a 56 centímetros por adelante del borde posterior. 12.Impacto de 12 x 8 milímetros en el medallón del lado izquierdo, ubicado sobre el borde lateral izquierdo y a 14 centímetros por arriba del borde inferior. 13.Presenta orificio de 18 x 15 milímetros con su bisel interno localizado en el medallón del lado derecho, ubicado a 5 centímetros por arriba del borde inferior y a 39 centímetros a la izquierda con delación al borde derecho. 14. Presenta orificio de 20 x 18 milímetros con bisel interno localizado en el medallón del lado derecho, ubicado a 11 centímetros por arriba del borde inferior y a 22 centímetros a la izquierda con relación al borde derecho. 15. Oricifio de 15 x 9 milímetros con bisel interno localizado en el medallón derecho, ubicado a 12 centímetros por arriba del borde inferior y a 5 centímetros a la izquierda con relación al borde derecho. 16.Impacto de 10 x 3 milímetros en la tapa interna de la puerta derecha, ubicado a 6 centímetros por abajo del borde superior y a 24.5 centímetros por delante del borde posterior. 17.Orificio de 20 x 12 milímetros de bordes invertidos localizado en la tapa interna de la puerta derecha, ubicado a 1 centímetro por delante del borde posterior y a 38 centímetros por arriba del borde inferior. 18.Orificio de 25 x 12 milímetros de bordes invertidos localizado en la tapa interna de la puerta derecha, ubicado a 10 centímetros por arriba del borde


84 TOCA PENAL 247/2015 produce otro orificio de 30 x 25 milímetros en la parte interna de la guantera del lado izquierdo, marcado en fotografía con el número 20 A. Por debajo del asiento del lado derecho sobre el piso se localizó un fragmento de camisa de cobre. El medallón se observó estrellado totalmente, los cristales de las puertas se encontraban abajo (abiertos). Dichos Indicios fueron debidamente embalados y etiquetados, mismos que quedaron a disposición del Agente del Ministerio Público actuante, mediante formato de cadena de custodia. VEHÍCULO NÚMERO DOS: DESCRIPCIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR: Con frente al poniente, un vehículo de la marca **********., sin aire la llanta trasera derecha, Se observa a 3.70 metros del muro norte, con las cuatro puertas abiertas ubicándose en el lado derecho de la camioneta (copiloto) en sus salpicadera, posterior, un impacto en sedal a 21 centímetros de la base antes mencionada y marcado con el numero 1-A. Así mismo en puerta derecha (copiloto), en su parte media, se ubica impacto por proyectil de arma de fuego con características de entrada en forma oval de 1.5 por 1.7 centímetros a 8.5 centímetros de la salpicadera, marcado como 1-B. En parte interna de puerta derecha (copiloto) se observa un impacto a la altura de la bocina parte superior, producido por proyectil de arma de fuego con características de salida y de forma irregular de 2.5 por 2 centímetros. Se observa otro orificio de forma oval de 2 por un centímetro ubicado en el poste medio, a cinco centímetros y medio de la recontra chapa de la puerta, marcado como 1-C (orificio de entrada) en sedal. En la puerta trasera del lado derecho, se ubica un quinto orificio producido por proyectil de arma de fuego en su parte media de tres y medio centímetros por 3.6 centímetros en forma irregular con características de orificio de entrada, marcado con el número 1-D. En la parte interna de puerta trasera del lado derecho se localiza un impacto producido por proyectil de arma de fuego en su modalidad de salida en forma irregular de 1x1.5 centímetros, marcado como 1-E, localizado en parte superior de la bocina y a 7 centímetros de la manija. Vehículo con llaves en el switch, se observa una mochila negra, sin marca, con vivos naranjas y azules sobre asiento de copiloto. En el piso del copiloto se observan diversos objetos como envases, una cartera y un reloj, con guantera abierta y en desorden. (Vehículo que se encontró en su interior y exterior con huellas de esculcamiento y saqueo) Observándose. VEHÍCULO NÚMERO TRES: DESCRIPCIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR: Con frente al oriente, un vehículo **********, VEHÍCULO NÚMERO CUATRO: DESCRIPCIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR: Con frente al poniente, un vehículo de la marca **********, la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, se observa con manchas al parecer de lodo, vehículo que al exterior se aprecia con diversos orificios de balas, en ambos costados, precisamente se observan seis impactos en el medallón, cuatro en la puerta trasera del lado izquierdo, cinco en la salpicadera del lado izquierdo, dos en la puerta delantera izquierda, así como en el vidrio de la puerta delantera del lado izquierdo un impacto; en el costado lateral derecho precisamente sobre la caja se observan tres impactos en ambas puertas del lado derecho se localizan siete impactos, en el costado delantero derecho cuatro impactos, el cofre presenta catorce impactos, el parabrisas cinco impactos, tres del lado izquierdo y dos del lado derecho, y el toldo cuanta con dos impactos. Al interior se aprecia en la parte delantera, precisamente del lado de copiloto, sobre el asiento 8 cartuchos de los cuales 7 calibre 38 súper y uno calibre 45 y una libreta de cuadro


85 TOCA PENAL 247/2015 en su interior contiene 52 cartuchos útiles del calibre 7.62 x 39 mm., así como también sobre el cofre se observa ropa. C O N C L U S I O N E S. 1. POR LAS OBSERVACIONES REALIZADAS EN EL LUGAR DE INVESTIGACIÓN, SE DETERMINA QUE ESTE SI FUE PRESERVADO EN SU ESTADIO ORIGINAL MOMENTOS PREVIOS A NUESTRA INTERVENCIÓN CRIMINALÍSTICA, LO QUE SE CORROBORA YA QUE A NUESTRO ARRIBO AL LUGAR SE ENCONTRABA RESGUARDADO POR ELEMENTOS DEL EJERCITO MEXICANO. 2. TOMANDO EN CUENTA LOS INDICIOS ASOCIATIVOS EN EL LUGAR DE INVESTIGACIÓN, SE DETERMINA QUE ESTE SI CORRESPONDE AL LUGAR DONDE SE DESARROLLARON LOS PRESENTES HECHOS POR LO CUAL SE DETERMINA QUE CORRESPONDE AL LUGAR DE LOS HECHOS. 3. TOMANDO EN CUENTA LA LOCALIZACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS CUERPOS QUE PRESENTARON LOS HOY OCCISOS EN EL INTERIOR DE LA BODEGA, SE DETERMINA QUE ESTAS SI CORRESPONDEN A LAS ULTIMAS Y ORIGINALES AL OCURRIRLES SU DECESO LO QUE SE CORROBORA POR LA PRESENCIA DE LOS INDICIOS BIOLÓGICOS POR DEBAJO DE SUS RESPECTIVOS CUERPOS (MANCHAS HEMÁTICAS), ASÍ COMO POR LA UBICACIÓN DE LAS LIVIDECES EN LOS CUERPOS. 4. EN BASE A LOS SIGNOS TANATOLOGICOS OBSERVADOS EN LOS CADÁVERES MARCADOS DEL UNO AL VEINTIDOS, EN EL SERVICIO MÉDICO FORENSE DE ESTE INSTITUTO SE DETERMINA QUE SU DECESO OCURRIO EN UN LAPSO DE TIEMPO NO MENOR A 20 HORAS Y NO MAYOR A 30 HORAS. 5. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LESIONES QUE PRESENTARON LOS CUERPOS DE LOS HOY OCCISOS, SE DETERMINA QUE ESTAS SON DE LAS PRODUCIDAS POR LA PENETRACIÓN DE PROYECTILES DE EFECTO ÚNICO DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN SU MODALIDAD DE ENTRADAS Y SALIDAS RESPECTIVAMENTE. 6. POR LA AUSENCIA DE TATUAJE, QUEMADURA O AHUMAMIENTO EN LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS, DE LOS CADÁVERES, SE DETERMINA QUE LOS DISPAROS SE REALIZARON A UNA DISTANCIA MAYOR DE 70 CENTÍMETROS ENTRE LA BOCA DEL CAÑÓN DEL ARMA EMPLEADA Y LAS ZONAS ANATÓMICAS AFECTADAS. 7. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LAS HERIDAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO UNO, Y DOS SE DETERMINA QUE DICHA LESIÓN LE FUE INFERIDA AL MOMENTO DE REALIZAR MANIOBRAS INSTINTIVAS DE DEFENSA. 8. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO UNO, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LOS SIGUIENTES PLANOS DE SU CUERPO; LA MARCADA CON EL NÚMERO 3, PRESENTÓ LA PARTE LATERAL DERECHA DE SU CUERPO, LA MARCADA CON EL NÚMERO 5, PRESENTÓ LA PARTE ANTERIOR DE SU CUERPO Y LA MARCADA CON EL NÚMERO 6, PRESENTO LA PARTE LATERAL DERECHA DE SU CUERPO AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 9. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LAS HERIDAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO DOS, Y MARCADAS CON LOS NÚMEROS OCHO Y NUEVE, SE DETERMINA QUE DICHA LESIÓN LE FUE INFERIDA AL MOMENTO DE REALIZAR MANIOBRAS INSTINTIVAS DE DEFENSA. 10. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO DOS, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LOS SIGUIENTES PLANOS ANATÓMICOS DE SU CUERPO; LAS MARCADA CON LOS NÚMERO 1, 2, PRESENTÓ LA PARTE ANTERIOR DE SU CUERPO, LAS


86 TOCA PENAL 247/2015 12. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LESIONES OBSERVADAS EN EL CADÁVER MARCADO CON EL NUMERO TRES Y MARCADAS CON LOS NÚMEROS 3 Y 4, SE DETERMINA QUE ESTAS LE FUERON PRODUCIDAS AL TENER CONTACTO CONTRA UNA SUPERFICIE DE CONSISTENCIA DURA Y ÁSPERA. 13. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO CUATRO, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LA PARTE ANTERIOR DERECHA DE SU CUERPO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 14. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LAS HERIDAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO CINCO, Y MARCADAS CON LOS NÚMEROS CINCO, SE DETERMINA QUE DICHA LESIÓN LE FUE INFERIDA AL MOMENTO DE REALIZAR MANIOBRAS INSTINTIVAS DE DEFENSA. 15. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO SEIS, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LA PARTE ANTERIOR DERECHA DE SU CUERPO, ASÍ COMO EN ACCION DINAMICA SUS LATERALES EXTERNOS Y POSTERIOR, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 16. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO SIETE, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LOS SIGUIENTES PLANOS ANATÓMICOS DE SU CUERPO; LAS MARCADA CON LOS NÚMERO 1, 7, Y 8 PRESENTÓ LA PARTE ANTERIOR DE SU CUERPO, LAS MARCADAS CON LOS NÚMEROS 2, 3, 4, 5 Y 6, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LA PARTE LATERAL DERECHA DE SU CUERPO AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 17. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO OCHO, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LOS SIGUIENTES PLANOS ANATÓMICOS DE SU CUERPO; LAS MARCADA CON LOS NÚMERO 1, 2, PRESENTÓ LA PARTE ANTERO LATERAL DERECHO DE SU CUERPO, LAS MARCADAS CON LOS NÚMEROS 3 Y 4, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LA PARTE ANTERO LATERAL IZQUIERDA DE SU CUERPO AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 18. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS EXCORIACIONES OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL OCCISO Y MARCADO CON EL NUMERO OCHO, SE DETERMINA QUE ESTAS LE FUERON PRODUCIDAS AL TENER CONTACTO CONTRA UNA SUPERFICIE DE CONSISTENCIA ÁSPERA. 19. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADOS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO NUEVE, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LA PARTE ANTERIOR IZQUIERDA DE SU CUERPO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 20. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS EQUIMOSIS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL OCCISO Y MARCADO CON EL NUMERO NUEVE, SE DETERMINA QUE ESTAS LE FUERON PRODUCIDAS AL TENER CONTACTO CONTRA UNA SUPERFICIE DE CONSISTENCIA DURA. 21. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO DIEZ, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LOS SIGUIENTES PLANOS ANATÓMICOS DE SU CUERPO; LAS MARCADA CON LOS NÚMERO 1, 2, Y 3 PRESENTÓ LA PARTE ANTERIOR DERECHA DE SU


87 TOCA PENAL 247/2015 LOS SIGUIENTES PLANOS ANATÓMICOS DE SU CUERPO; LAS MARCADA CON LOS NÚMERO 1, 2, 4, Y 5 PRESENTÓ LA PARTE ANTERIOR DERECHA DE SU CUERPO, LA MARCADA CON EL NÚMERO 6, PRESENTO LA PARTE ANTERIOR DE SU CUERPO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 24. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LAS HERIDAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO ONCE Y MARCADAS CON LOS NÚMEROS 11,12,13 Y 14, SE DETERMINA QUE DICHAS LESIONES LE FUERON INFERIDAS AL MOMENTO DE REALIZAR MANIOBRAS INSTINTIVAS DE DEFENSA. 25. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO DOCE, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LOS SIGUIENTES PLANOS ANATÓMICOS DE SU CUERPO; LAS MARCADA CON LOS NÚMERO 2, PRESENTÓ LA PARTE ANTERIOR DE SU CUERPO, LA MARCADA CON EL NÚMERO 1, PRESENTO LA PARTE ANTERIOR IZQUIERDA DE SU CUERPO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 26. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LAS HERIDAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO DOCE Y MARCADAS CON EL NUMERO 3, SE DETERMINA QUE DICHA LESIÓN LE FUE INFERIDA AL MOMENTO DE REALIZAR MANIOBRAS INSTINTIVAS DE DEFENSA. 27. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LESIONES OBSERVADAS EN EL CADÁVER MARCADO CON EL NUMERO DOCE Y MARCADAS CON EL NÚMERO 4 SE DETERMINA QUE ESTAS LE FUERON PRODUCIDAS AL TENER CONTACTO CONTRA UNA SUPERFICIE DE CONSISTENCIA DURA. 28. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO TRECE, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LA PARTE ANTERIOR DERECHA DE SU CUERPO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 29. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO CATORCE, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO AMBOS FLANCOS DE SU CUERPO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 30. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADOS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO QUINCE, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LA PARTE ANTERIOR Y DERECHA DE SU CUERPO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 31. EN CUANTO A LAS EXCORIACIONES QUE PRESENTO EL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO QUINCE, SE DETERMINA QUE ESTAS FUERON PRODUCIDAS AL TENER CONTACTO DICHAS ZONAS ANATOMICAS CON UNA SUPERFICIE ÁSPERA DE CONSISTENCIA DURA. 32. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO DIECISÉIS, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LOS SIGUIENTES PLANOS ANATÓMICOS DE SU CUERPO; LAS MARCADA CON LOS NÚMEROS 1 Y 3, PRESENTÓ LA PARTE ANTERIOR DE SU CUERPO, LAS MARCADAS CON EL NÚMERO 6, PRESENTO LA PARTE POSTERIOR DE SU CUERPO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 33. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LAS HERIDAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO DIECISÉIS Y MARCADAS CON LOS NÚMEROS 4 Y 5, SE DETERMINA QUE DICHA LESIÓN LE FUE INFERIDA AL MOMENTO DE REALIZAR


88 TOCA PENAL 247/2015 MARCADA CON LOS NÚMEROS 1, PRESENTÓ LA PARTE ANTERIOR DE SU CUERPO, LAS MARCADAS CON LOS NÚMEROS 3 Y 4 PRESENTO LA PARTE POSTERIOR DE SU CUERPO, LAS MARCADA CON EL NÚMERO 5, PRESENTO LA PARTE ANTERO LATERAL IZQUIERDA DE SU CUERPO MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 36. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LAS HERIDAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO DIECISIETE Y MARCADAS CON EL NÚMERO 6, SE DETERMINA QUE DICHA LESIÓN LE FUE INFERIDA AL MOMENTO DE REALIZAR MANIOBRAS INSTINTIVAS DE DEFENSA. 37. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO DIECIOCHO, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LOS SIGUIENTES PLANOS ANATÓMICOS DE SU CUERPO; LAS MARCADA CON LOS NÚMEROS 1, PRESENTÓ LA PARTE ANTERIOR DE SU CUERPO, LA MARCADA CON EL NÚMERO 2, PRESENTO LA PARTE LATERAL DERECHA DE SU CUERPO, LAS MARCADAS CON LOS NÚMEROS 4,5 Y 6, PRESENTO LA PARTE POSTERIOR IZQUIERDA DE SU CUERPO AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 38. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LAS HERIDAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO DIECIOCHO Y MARCADAS CON EL NÚMERO 3, SE DETERMINA QUE DICHA LESIÓN LE FUE INFERIDA AL MOMENTO DE REALIZAR MANIOBRAS INSTINTIVAS DE DEFENSA. 39. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LA LESIÓN OBSERVADA EN EL CUERPO DEL OCCISO MARCADO CON EL NÚMERO DIECIOCHO, SE DETERMINA QUE ESTA CON UN ALTO GRADO DE PROBABILIDAD SE LE PRODUJO AL HACER CONTACTO DICHA ZONA ANATÓMICA CONTRA EL PISO AL MOMENTO DE CAER. 40. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LESIONES OBSERVADAS EN EL CADÁVER MARCADO CON EL NUMERO DIECIOCHO Y MARCADAS CON EL NÚMERO 7 SE DETERMINA QUE ESTAS LE FUERON PRODUCIDAS AL TENER CONTACTO CONTRA UNA SUPERFICIE DE CONSISTENCIA ÁSPERA. 41. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO DIECINUEVE, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LOS SIGUIENTES PLANOS ANATÓMICOS DE SU CUERPO; LAS MARCADA CON LOS NÚMEROS 1, 3, 4 Y 5, PRESENTÓ LA PARTE LATERAL IZQUIERDA DE SU CUERPO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 42. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS EXCORIACIONES Y EQUIMOSIS OBSERVADAS EN EL CADÁVER MARCADO CON EL NUMERO DIECINUEVE, SE DETERMINA QUE ESTAS LE FUERON PRODUCIDAS AL TENER CONTACTO CONTRA UNA SUPERFICIE DE CONSISTENCIA DURA Y ÁSPERA. 43. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADAS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO VEINTE, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LOS SIGUIENTES PLANOS ANATÓMICOS DE SU CUERPO; LAS MARCADA CON LOS NÚMEROS 1, Y 2, PRESENTÓ LA PARTE ANTERIOR DE SU CUERPO, LA MARCADA CON EL NÚMERO 3, PRESENTÓ LA PARTE ANTERO LATERAL IZQUIERDA DE SU CUERPO, LA MARCADA CON EL NÚMERO 4, PRESENTO LA PARTE POSTERIOR DE SU CUERPO AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 44. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LESIONES OBSERVADAS EN EL CADÁVER MARCADO CON EL NUMERO VEINTE Y


89 TOCA PENAL 247/2015 PARTE ANTERO LATERAL DERECHA DE SU CUERPO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 46. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LA HERIDA OBSERVADA EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO VEINTIUNO Y MARCADA CON EL NÚMERO 4, SE DETERMINA QUE DICHA LESIÓN LE FUE INFERIDA AL MOMENTO DE REALIZAR MANIOBRAS INSTINTIVAS DE DEFENSA. 47. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LESIONES OBSERVADAS EN EL CADÁVER MARCADO CON EL NUMERO VEINTIUNO Y MARCADAS CON EL NÚMERO 5 SE DETERMINA QUE ESTAS LE FUERON PRODUCIDAS AL TENER CONTACTO CONTRA UNA SUPERFICIE DE CONSISTENCIA ÁSPERA. 48. TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN ANATÓMICA DE LOS ORIFICIOS DE ENTRADAS OBSERVADOS EN EL CUERPO DEL CADÁVER MARCADO CON EL NÚMERO VEINTIDÓS, SE DETERMINA QUE ESTE PRESENTO LOS SIGUIENTES PLANOS ANATÓMICOS DE SU CUERPO; LAS MARCADA CON LOS NÚMEROS 1, Y 2, PRESENTÓ LA PARTE ANTERIOR DE SU CUERPO, LA MARCADA CON EL NÚMERO 3, PRESENTÓ LA PARTE ANTERO LATERAL IZQUIERDA, LAS MARCADAS CON LOS NÚMEROS 4 Y 5 PRESENTO LA PARTE LATERAL DERECHA DE SU CUERPO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS. 49. TOMANDO EN CUENTA LA LOCALIZACIÓN DE LOS ORIFICIOS EN LAS PRENDAS DE VESTIR DE LOS CADÁVERES, ASÍ COMO LAS HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN LOS DIVERSOS CADÁVERES, SE DETERMINA QUE EXISTEN CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS ENTRE ESTOS RESPECTIVAMENTE. 50. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ORIFICIOS QUE PRESENTARON LAS CAMIONETAS UBICADAS EN EL INTERIOR DE LA BODEGA, ASÍ COMO LA LOCALIZADA EN LAS AFUERAS DE ESTA MISMA Y PERTENECIENTE AL EJÉRCITO NACIONAL MEXICANO, SE DETERMINA QUE SON DE LOS PRODUCIDOS POR PROYECTILES DISPARADOS CON ARMA DE FUEGO. 51. POR EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ORIFICIOS E IMPACTOS QUE PRESENTÓ LA CAMIONETA DE LA MARCA “CHEVROLET”, TIPO PATRULLA MILITAR DESCRITOS CON LOS NÚMEROS DEL UNO AL VEINTE, SE DETERMINA QUE ÉSTOS CORRESPONDEN A LOS PRODUCIDOS POR PROYECTILES ÚNICOS DISPARADOS CON ARMA DE FUEGO. 52. CON BASE A LOS BORDES LAMINADOS Y BISEL INTERNOS QUE PRESENTARON LOS ORIFICIOS OBSERVADOS EN LA PARTE POSTERO LATERAL DE AMBOS LADOS, COSTADO LATERAL DERECHO Y EN LA PUERTA DERECHA DE LA CAMIONETA DESCRITOS CON LOS NÚMEROS 1, 3, 5, 8, 10, 13, 14, 15 Y 19, SE DEDUCE QUE LOS DISPAROS SE REALIZARON DE AFUERA HACIA ADENTRO, DE DERECHA A IZQUIERDA Y DE ATRÁS HACIA ADELANTE. 53. CON BASE A LOS BORDES INTERNOS QUE PRESENTARON LOS ORIFICIOS E IMPACTOS OBSERVADOS EN LA TAPA INTERNA DE LA PUERTA DERECHA DE LA CAMIONETA ANTES REFERIDA MARCADOS CON LOS NÚMEROS 16, 17, 18, Y 20, SE DEDUCE QUE LOS DISPAROS SE REALIZARON DE AFUERA HACIA ADENTRO, DE DERECHA A IZQUIERDA Y DE ATRÁS HACIA ADELANTE ESTANDO LA PUERTA ABIERTA. 54. TOMANDO EN CUENTA LOS DIVERSOS TRAYECTOS QUE SIGUIERON LOS PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO Y DENTRO DE LOS CUERPOS DE LOS HOY OCCISOS, SE DETERMINA QUE LAS BOCAS DE LOS CAÑONES DE LAS ARMAS EMPLEADAS, SE ENCONTRABAN EN DIFERENTES POSICIONES AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LOS DISPAROS Y CON RELACIÓN A LAS ZONAS ANATÓMICAS AFECTADAS. 55. POR LA INTERPRETACIÓN CRIMINALÍSTICA Y TOMANDO EN


90 TOCA PENAL 247/2015

de distrito en el sentido de que las experticias de mérito revisten valor probatorio indiciario con base en lo dispuesto en los numerales 285 y 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto que, constan por escrito y en cada una, los peritos expresaron la metodología, hechos y circunstancias que sirvieron de fundamento a su opinión, describiendo el objeto sobre el que versó la opinión de los expertos, que en el caso fueron, entre otros, los cuerpos sin vida de ocho sujetos del sexo masculino que se localizaron en una bodega ubicada en

**********;

sin que alguna de éstas

opiniones periciales, en cuanto a la existencia de los cadáveres y causa de muerte, se advierta objetada con otro elemento

de

prueba

de

igual

o

similar

rango

de

especialización que produzca controversia específica sobre las consideraciones empleadas; probanzas que permiten concluir que la causa de muerte de cada uno de los cadáveres fueron las lesiones producidas por el paso de diversos proyectiles de arma de fuego. Siendo pertinente destacar que el dictamen pericial en criminalística de campo de treinta de junio de dos mil catorce, elaborado por

**********,

expertos adscritos al

Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, fue ratificado por sus signantes,

ante

el

agente

Ministerio

Público

de

la

Federación, en diligencias de dos de octubre de dos mil catorce (fojas 453 a 473 del tomo IV). Asimismo, este tribunal no inadvierte que los dictámenes de necropsia, de treinta de junio y uno de


91 TOCA PENAL 247/2015

que esta circunstancia no demerita su valor probatorio, pues las conclusiones a las que arribaron los expertos, de acuerdo con las consideraciones técnicas que expusieron, no han sido controvertidas y parecen razonables, pues no se advierten arbitrarias, absurdas o infundadas, sino que responden plenamente a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Al respecto, no se desconoce que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia correspondiente a la Novena Época, la cual es consultable como Tesis 438 en la página 401 del Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección – Adjetivo, del Apéndice 1917-Septiembre 2011 —Registro 1’005,816 –, de rubro y texto siguientes: “DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES LOS EMITEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). El artículo 150 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala establece expresamente que ‘El perito emitirá su dictamen por escrito y lo ratificará en diligencia especial’, sin hacer distinción respecto a si dicha disposición se dirige al oficial, al designado por las partes o al tercero en discordia. La referida obligación tiene por objeto establecer la autenticidad de la prueba mediante el perfeccionamiento formal que exige la ley, pues tratándose de una prueba constituida fuera de la intervención directa del juzgador, resulta indispensable que quien la elabora la confirme personal y expresamente para hacer indubitable su valor, esto es, la ratificación de los dictámenes periciales impuesta por la ley hace que la prueba sea digna de crédito y, consecuentemente, susceptible de ser analizada y valorada; máxime si se toma en cuenta que el peritaje puede emitirse por una persona distinta de la designada, o puede ser sustituido o alterado sin conocimiento del perito nombrado, además de que también es admisible su modificación parcial o total en el momento de ratificarse. Es indudable que la opinión pericial no ratificada es una prueba imperfecta porque no cumple con la condición formal que la ley le impone para otorgarle certeza y seguridad jurídica, es decir, que quien la suscribe es efectivamente la persona designada para ello y que su opinión es verdadera, por lo que sin el mencionado requisito no es dable otorgar validez probatoria a los dictámenes emitidos, incluso los que provengan de peritos oficiales. Sin que obste a lo anterior el hecho de que el artículo 142 del citado código exceptúe al perito oficial que acepte el cargo de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias, pues tal disposición únicamente lo exime de rendir dicha protesta, pero no de ratificar su opinión.”.


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diligencia especial los dictámenes que emitan; a diferencia de la ley adjetiva penal federal que, en el numeral 235, establece expresamente que los peritos oficiales no requieren ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias

lo

considere

necesario.

Evidentemente,

la

teleología que llevó al legislador federal a realizar esa distinción, no fue materia de pronunciamiento en el citado criterio de nuestro máximo tribunal, por lo que este órgano de alzada considera que no se actualiza el juicio de analogía que permitiría la aplicación directa del principio contenido en la tesis jurisprudencial en mención. Se considera orientador, en lo conducente, la Jurisprudencia emitida en la Novena Época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada como Tesis 378 en la página 4072 del Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Sentencias en amparo contra leyes y sus efectos, del Apéndice 1917-Septiembre 2011 —Registro 1’005,176—, de rubro y texto siguientes: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. ES OBLIGATORIA EN EL AMPARO, A FIN DE HACER PREVALECER LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Debe suplirse la queja deficiente respecto del acto concreto de aplicación de una norma legal, que si bien no ha sido específicamente declarada inconstitucional a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ingresa sin mayor dificultad dentro del ámbito de regulación de una jurisprudencia temática sobre inconstitucionalidad de leyes, entendida ésta como aquella referida a los actos legislativos que no pueden realizarse válidamente. Esta conclusión se justifica por las siguientes razones: 1) el Juez constitucional tiene el deber de hacer prevalecer la Constitución en cuanto ley suprema, además tiene facultades propias y autónomas para decidir si un acto o una ley viola alguna norma constitucional, con el efecto de inaplicarlo en el caso concreto, y para casos futuros en relación con el quejoso, por lo que, por mayoría de razón, tiene facultades para ejercer un prudente juicio de analogía con el objeto de verificar la aplicabilidad directa del principio contenido en la jurisprudencia al caso de su conocimiento; 2)


93 TOCA PENAL 247/2015 mediante su actuación impide la plena eficacia de la jurisprudencia temática invocada, pues ello implicaría la violación de los derechos fundamentales tutelados a través del orden jurídico.” [Lo destacado no es de origen].

De igual manera, tampoco se soslaya la existencia de la Tesis aislada 1a. LXIV/2015 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 1390 del Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación —Registro 2’008,490—] de rubro y texto: “DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. El precepto citado, al eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los de las demás partes del juicio a hacerlo, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, toda vez que si la prueba pericial se constituye fuera del alcance o de la intervención directa del juzgador, es indispensable que quien la elabora la confirme personal y expresamente, a fin de hacer indubitable su valor; ello, en concordancia con el criterio establecido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de "innecesaria" dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal, ya que las partes no se encontrarían en igualdad de condiciones procesales, en cuanto a la exigencia de ratificación de los peritajes exhibidos por el inculpado; de ahí que la opinión pericial que no sea ratificada constituye una prueba imperfecta, en virtud de que para otorgar certeza y seguridad jurídica al acto contenido en el dictamen, es indispensable que lo ratifique el perito oficial que lo formuló.”.

Así como el contenido de la diversa tesis aislada 1a. XXXIV/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 673 del Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación —Registro 2’010,965—], de rubro y texto siguientes:


94 TOCA PENAL 247/2015 considerar que la opinión pericial que no sea ratificada debe estimarse imperfecta y, en tanto no cumpla con dicha condición, carente de valor probatorio alguno; sin embargo, la desigualdad procesal advertida no da lugar a considerar que los dictámenes emitidos por peritos oficiales que no son ratificados constituyan prueba ilícita que deba ser excluida del análisis probatorio correspondiente, sino un vicio formal susceptible de ser subsanado mediante la ratificación correspondiente. Ello es así, en tanto que la formalidad en cuestión no trasciende de manera sustantiva al contenido de la prueba pericial en el proceso penal, es decir, a la metodología y conclusión del dictamen, sino que se vincula exclusivamente con la imposibilidad de conferirle valor probatorio, se insiste, hasta en tanto el mismo no sea ratificado por el perito oficial que lo haya rendido. En consecuencia, a fin de restaurar la igualdad procesal entre las partes, basta con que se ordene la ratificación del dictamen, incluso en vía de reposición del procedimiento, en su caso, para que el señalado vicio formal desaparezca y pueda estar en condiciones de ser valorado por el juez.” [Lo destacado no es de origen].

Conforme a los transcritos criterios, no es dable otorgar valor probatorio a un dictamen, sino hasta en tanto sea ratificado por el perito oficial que lo haya emitido, pues ello vulnera el derecho fundamental de igualdad jurídica, ante la posibilidad de que el juicio pericial lo hubiera emitido una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Empero, no obstante lo respetable de ese criterio de nuestro máximo tribunal, a la fecha no deviene obligatorio, pues conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, únicamente son vinculatorios los criterios que constituyan jurisprudencia,

establecidos

ya

por

reiteración,

por

contradicción de tesis o por sustitución. Apoya en lo conducente el sentido de lo expuesto, interpretada en sentido contrario, la Jurisprudencia 2a./J. 139/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 391 del Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación —Registro 2’010,625–– de rubro y texto:


95 TOCA PENAL 247/2015 jurisprudencia es de aplicación obligatoria a partir del lunes hábil siguiente al día en que la tesis respectiva sea ingresada al Semanario Judicial de la Federación, en la inteligencia de que si el lunes respectivo es inhábil, será de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente. Tal conclusión atiende a un principio de certeza y seguridad jurídica en tanto reconoce que es hasta la publicación de la jurisprudencia en dicho medio, cuando se tiene un grado de certeza aceptable respecto a su existencia. Lo anterior, sin menoscabo de que las partes puedan invocarla tomando en cuenta lo previsto en la parte final del artículo 221 de la Ley de Amparo, hipótesis ante la cual el tribunal de amparo deberá verificar su existencia y a partir de ello, bajo los principios de buena fe y confianza legítima, ponderar su aplicación, caso por caso, atendiendo a las características particulares del asunto y tomando en cuenta que la fuerza normativa de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación proviene de la autoridad otorgada por el Constituyente al máximo y último intérprete de la Constitución.”.

Sin que asumir esta decisión implique la aplicación de un criterio formalista o la inobservancia de la jerarquía moral de nuestro Máximo Tribunal, sino que más bien obedece, por una parte, a razones de certeza y seguridad jurídicas, en tanto que las partes contendientes tienen la expectativa de que la aplicación de los criterios interpretativos de la superioridad será formal y materialmente obligatoria hasta que se colmen los requisitos legales para constituir jurisprudencia. En adición a lo anterior, se estima que la falta de ratificación de los dictámenes rendidos en la indagatoria no engendra necesariamente la falta de certeza de que hayan sido emitidos por quienes aparecen como sus suscriptores, pues resulta patente que las constancias de autos permiten válidamente inferir que los peritos que dictaminaron durante la indagatoria lo realizaron a petición expresa y formal del fiscal integrador de la averiguación, los cuales fueron designados

por

el

órgano

de

Servicios

Periciales

correspondiente; además de que recibieron los indicios sobre los cuales dictaminaron, los cuales reintegraron una vez que realizaron su respectivo examen.


96 TOCA PENAL 247/2015

como servidores públicos, se estima que estas circunstancias permiten otorgar certeza a la respectiva peritación signada con su nombre, en cuanto a su formulación y origen. Adicionalmente, se estima que materialmente en este caso no existe vulneración a la igualdad procesal entre las partes, cuenta habida que la defensa no presentó algún argumento o alguna experticia por perito particular que controvirtiera las conclusiones de contenidas en los citados dictámenes, de modo que no ha surgido la necesidad de que sean citados para su ratificación. Este tribunal también toma en consideración que hasta el momento no se controvirtió el origen de la experticial, ni la calificación técnica o profesional de sus emitentes, como tampoco se puso en tela de duda la existencia de los cadáveres dictaminados; condiciones bajo las cuales se evidencia que en autos no existe prueba que permita enervar la certidumbre en la formulación de la prueba pericial de mérito, ni que contradiga eficazmente los fundamentos y las conclusiones que contiene. Así pues, se itera, los dictámenes en comento reúnen los requisitos formales y materiales para otorgarles eficacia convictiva, de conformidad con lo previsto por los artículos 285, 286 y 288 del enjuiciamiento penal federal. Dictámenes periciales que el juez natural vinculó de manera legal con las (5) diligencias ministeriales de identificación de cadáveres de uno y dos de julio de dos mil catorce, en las que, en lo que interesa, se hizo constar


97 TOCA PENAL 247/2015

(cadáver dos). 3.

y

**********

**********,

reconocieron el cuerpo sin

vida de **********(cadáver tres). 4. **********

y

**********

**********

identificaron al occiso

(cadáver cuatro). 5.

y

**********

dijeron reconocer a

**********

**********

(cadáver cinco). 6.

**********y

**********

identificaron a

**********

(cadáver dieciséis). 7.

**********

y

**********identificaron

el cuerpo sin

vida de ******************** (cadáver diecisiete). 8.

**********

reconoció al occiso

**********

(cadáver

diecinueve). Identificación numérica que se obtiene de las propias actas de identificación y reconocimiento de cadáveres en comento, cuyos números fueron asignados en la diligencia ministerial

que

PORMENORIZADA

quedó

asentada

RELATIVA

A

en LA

el

“ACTA

INSPECCIÓN

MINISTERIAL EN EL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS, INSPECCIÓN DE CADÁVERES, POSICIÓN Y ORIENTACIÓN, ROPAS Y SU LEVANTAMIENTO PARA SU TRASLADO AL ANFITEATRO PARA LA PRÁCTICA DE LA

NECROPSIA

DE

LEY,

ASÍ

COMO

TAMBIÉN

INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS, INDICIOS O VESTIGIOS DE ÍNDOLE

BALÍSTICO

O

DE

CUALQUIER

OTRA


98 TOCA PENAL 247/2015

Ahora bien, no debe perderse de vista que éstas entrevistas fueron emitidas bajo un sistema de justicia penal diverso al que rige al presente asunto, razón por la cual, deviene opinable concederles o no valor probatorio conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Penales, como lo hicieron el Ministerio Público de la Federación y el juez de distrito; pues a la fecha, no existe criterio con carácter obligatorio en el que se realice pronunciamiento en torno al tema de la valoración de las actuaciones emitidas bajo el sistema penal acusatorio en un proceso de carácter federal regido por el sistema tradicional. Empero, con independencia del valor probatorio que pudiera corresponderles o no, son útiles y necesarias para la identificación de los cadáveres por los que se ejerció acción penal por el delito de homicidio, atento a que en tales diligencias participaron personas cercanas a los pasivos y que dada su familiaridad, pudieron reconocer los cuerpos sin vida de los ocho occisos motivo del presente asunto. En las apuntadas condiciones, se conviene con el juez de primera instancia, que con los anteriores medios de prueba, se tiene acreditado el primer elemento del cuerpo del delito que nos ocupa, pues de ellos se obtiene de manera contundente y sin lugar a dudas, la prexistencia de la vida humana y muerte de ocho personas, quienes en vida respondieron al nombre de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. En otro aspecto, tocante al segundo de los elementos del antijurídico en estudio, consistente en que la


99 TOCA PENAL 247/2015

encuentra acreditado en autos con los medios de prueba reseñados, en particular, con los (3) dictámenes en materia de necropsia y (4) criminalística de campo, de treinta de junio y uno de julio, de dos mil catorce, respectivamente, en tanto que dichos medios de convicción, permiten demostrar al menos hasta esta etapa procesal, que el deceso de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, entre otros, aconteció como consecuencia de las múltiples lesiones que les fueron provocadas por proyectiles de arma de fuego, el treinta de junio de dos mil catorce, cuando se encontraban en una bodega ubicada en **********. Medios de convicción que ya fueron citados y valorados por esta Alzada, los cuales se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, en acato al principio de economía procesal, de conformidad con la fracción IV, del numeral 95 del Código Federal de Procedimientos Penales. En efecto, de dichos medios de prueba se obtiene que el deceso de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, tuvo como origen los proyectiles de arma de fuego que penetraron en su humanidad y no una causa natural de muerte; por tanto, se tiene por demostrado que la supresión de esas vidas fue producto de una conducta humana ajena, tal como lo requiere el tipo penal en estudio, de tal manera que existe una relación de causalidad entre el daño letal y el poder humano externo.


100 TOCA PENAL 247/2015

debido al empleo de medios físicos, lo que comporta la necesaria relación o nexo de causalidad entre actividad, en amplio sentido, y el resultado letal; es decir, que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos

interesados,

alguna

de

sus

consecuencias

inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión, como lo señala el artículo 303 del Código Penal Federal. Así, el nexo causal entre la conducta de los sujetos activos del delito y el resultado producido debe mediar una conexión de manera que la privación de la vida de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8; haya sido consecuencia del obrar de alguien. En ese contexto, en el caso que nos ocupa existe una clara relación de causalidad entre la conducta de acción que se atribuye a los sujetos activos y el resultado de privación de la vida al menos de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, dado que alguien detonó armas de fuego en su contra, cuando éstos se encontraban en una bodega ubicada **********,

el treinta de junio de dos mil catorce;

produciendo lesiones en su cuerpo por los proyectiles disparados lo que ocasionó el deceso de las referidas personas, desencadenando dicha acción el nexo causal con el resultado de muerte, dado que las lesiones producidas por los proyectiles disparados por las armas de fuego detonadas por alguien, causaron que cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3,


101 TOCA PENAL 247/2015

causal entre la conducta desplegada por los sujetos activos y el resultado material, causando la muerte o privación de la vida humana, esto es, con la conducta de acción desplegada por alguien al accionar las armas de fuego desencadenaron el nexo causal, dado que acertaron en el cuerpo de las víctimas varios proyectiles de arma de fuego, infringiendo lesiones que provocaron que perdieran la vida de manera inmediata, conducta con la que se lesionó el bien jurídico tutelado por la ley, que en el presente caso es la vida de esas personas. En ese tenor, se coincide con la perspectiva del juzgador de origen en cuanto refiere que en autos quedó acreditado, hasta este momento procesal, el nexo causal entre la conducta desplegada por los sujetos activos y el resultado material, en tanto que con su actuar se ocasionó la privación de, al menos, en lo que interesa, las ocho vidas humanas que nos ocupan; en tanto que la conducta de acción desplegada por los sujetos activos al accionar las armas de fuego, actualizaron el nexo causal, toda vez que ocasionaron varias heridas a las víctimas en mención, que de inmediato provocaron su fallecimiento; con lo que se actualiza el segundo de los elementos del delito en estudio. II. CALIFICATIVA. Del contenido del pliego de consignación de veintinueve de octubre de dos mil catorce, se advierte que el fiscal de la Federación consideró que el homicidio de 1 cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, se ejecutó con la


102 TOCA PENAL 247/2015

del fiscal, este tribunal de apelación difiere de dicha clasificación jurídica; razón por la cual, en uso de las facultades conferidas por el artículo 385 del Código Federal de Procedimientos Penales, este tribunal de apelación estima necesario

reclasificar

la

hipótesis

normativa

de

esa

calificativa. Lo anterior es así, puesto que el análisis de los artículos 163 y 385, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, conlleva a establecer que el Ministerio Público únicamente consigna hechos, en tanto corresponde a la autoridad judicial el análisis de los mismos para su correcta adecuación típica, y con base en ello resolver la situación jurídica de los inculpados; lo anterior en aras al cumplimiento de las exigencias de orden público, legalidad y exacta aplicación de la ley penal, merced a los cuales el proceso habrá de seguirse por el delito o delitos exactamente determinados por los hechos denunciados; sin que al variarse las modalidades del ilícito o su clasificación legal se afecten los derechos y garantías de los inculpados. Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 1a./J. 12/2002, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página trescientos dieciocho, Tomo XV, Abril de dos mil dos, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que a la letra dice: “RECLASIFICACIÓN DEL DELITO. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA AUTORIZA EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR, EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO. La hipótesis normativa prevista en el


103 TOCA PENAL 247/2015 la reclasificación se haga en forma tal que corresponda a los hechos que motivaron la consignación, sin incurrir en alguna variante de ellos, lo que no implica que se reduzca la capacidad de defensa del inculpado y sus derechos, pues éstos se verán respetados al basarse las consideraciones de la sentencia del tribunal de apelación en los hechos que fue la voluntad de la representación social determinar como materia de la consignación. Lo anterior se robustece con el criterio del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la tesis P. LXXXV/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, diciembre de 1999, página 15, de rubro: "DELITO. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE AUTORIZA SU RECLASIFICACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL.", al considerar que dicho precepto tiene por finalidad cumplir con exigencias de orden público y de interés social, que consisten en buscar que el proceso se siga por el delito o delitos exactamente determinados por los hechos denunciados, de tal manera que la reclasificación que hace el tribunal ad quem es para dar cumplimiento al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el proceso se siga por los delitos que tipifican los hechos denunciados y no por otros. Lo anterior no significa que se deje al inculpado en estado de indefensión, porque en esa etapa procesal tiene a su alcance toda la secuela del juicio, a partir de la instrucción, en la que podrá expresar argumentos y aportar pruebas que tengan como finalidad demostrar su inocencia o bien, que el tipo penal conforme a los hechos acreditados por su defensa, corresponden a otro de menor gravedad”.

En ese orden de ideas, se tiene que los numerales 316 y 317 del Código Federal de Procedimientos Penales, disponen: “Artículo 316. Se entiende que hay ventaja: I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan; III.- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; IV.- Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie; V.- El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años; VI.- El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y VII.- Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación. La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia. Artículo 317. Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa” (lo destacado no es de origen).

De la anterior transcripción y en lo que interesa al


104 TOCA PENAL 247/2015

de estimar acreditada esa calificativa; en tanto, la hipótesis contenida en la fracción IV, dispone que hay ventaja cuando la víctima se halla inerme o caída y el victimario armado o de pie; es decir, distinto de la primera hipótesis, la disyuntiva o permite elegir entre las dos opciones que estableció el legislador al hacerla alternativa, pues se puede considerar que hay ventaja a) cuando la víctima se halla inerme y el victimario armado; o b) cuando la víctima se halla caída y el victimario de pie. Asimismo, el numeral 317 invocado, señala que sólo se considerará a la ventaja como calificativa, cuando sea tal, que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa. Ahora

bien,

del

pliego

de

consignación

de

veintinueve de octubre de dos mil catorce, se advierte que el fiscal de la Federación, sostuvo actualizada la calificativa de ventaja al estimar que con base en el material probatorio que obra en la indagatoria, se encuentran probados los siguientes hechos: “…respecto a la agravante relativa a que el homicidio se cometa con ventaja; de los medios de prueba que existen en la indagatoria, también se advierte acreditado, pues la privación de la vida de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8., fue cometida con dicha agravante, ya que no obstante que está acreditado que en un primer momento hubo un intercambio de disparos entre los hoy occisos y los elementos del Ejército Mexicano, que duró aproximadamente ocho minutos, también es cierto, que hubo un momento en que esos disparos cesaron por un período de tiempo aproximado de cuatro a cinco minutos y los agresores depusieron las armas, momentos que los tres inculpados aprovecharon para entrar a la bodega y disparar al menos contra quien posteriormente fueron identificados como cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4 y cadáver 5, quienes quedaron inertes cerca de la pared del lado izquierdo de la bodega, lugar donde el Agente del Ministerio Público que previno de los hechos, ordenó su levantamiento; pero además, los tres inculpados, también dispararon contra quienes posteriormente fueron identificados como cadáver 6 (cadáver 17), cadáver 7 (cadáver 18) y cadáver 8 (cadáver 19), quienes quedaron inertes junto a la pared del lado derecho de la


105 TOCA PENAL 247/2015 la forma en que fue producida la muerte, de donde se deduce fundadamente que los inculpados reflexionaron sobre cómo llevarían a cabo la privación de la vida de las citadas personas…” (Lo subrayado no es de origen).

De

la

anterior

transcripción

se

advierte

con

meridiana claridad que para establecer actualizada la calificativa de ventaja el Ministerio Público de la Federación estimó acreditado que en un primer momento hubo un intercambio de disparos entre los hoy occisos y los elementos del Ejército Mexicano que duró aproximadamente ocho minutos; que también hubo un momento en que esos disparos cesaron por un lapso aproximado de cuatro a cinco minutos y los agresores depusieron las armas, momentos en que, se dice, los tres inculpados aprovecharon para entrar a la bodega y disparar al menos contra los sujetos pasivos motivo del ejercicio de la acción penal; personas que –se afirmó– en esos momentos ya se encontraban desarmadas porque se habían rendido y que los sujetos activos eran sabedores de esa circunstancia. Bajo ese tenor, este tribunal de apelación estima que los hechos que planteó el Ministerio Público de la Federación en su pliego de consignación, de haber ocurrido en la forma que narra el fiscal, no encuadrarían en la fracción I del artículo 316 del Código Penal Federal, sino en la diversa fracción IV del invocado precepto legal, precisamente en la hipótesis que considera que hay ventaja, cuando la víctima se halla inerme y el victimario armado; pues el fiscal de la Federación partió del hecho que a su consideración se probó, que ante la rendición los sujetos pasivos, éstos ya se encontraban desarmados, en tanto que, se

dice,

los

sujetos

activos

que

estaban

armados


106 TOCA PENAL 247/2015

las pruebas que obran en la indagatoria, era necesario que el Ministerio Público de la Federación, acreditara los siguientes extremos: a) Que la víctima se encontraba inerme y el victimario armado; b) Que el victimario no corría riesgo de ser muerto ni herido por el ofendido; y c) Que el victimario no obrara en legítima defensa. De acuerdo con lo anterior y partiendo de la base de la corrección técnica aludida, de cualquier modo, este tribunal de apelación de manera respetuosa, no compartiría el criterio del a quo, pues se estima que en el caso, existe insuficiencia probatoria para acreditar la calificativa del delito con base en los hechos que expuso el Ministerio Público de la Federación, los cuales se estima que no están suficientemente probados, como a continuación se explica. En efecto, para arribar a la determinación de que en el caso, se encontraba acreditada la calificativa de ventaja, el juzgador primario valoró los siguientes medios de prueba: a) Declaraciones de testigo 3 de cuatro de julio y uno de octubre de dos mil catorce, rendidas ante el agente del Ministerio Público de la Federación; b) Declaraciones de testigo 2 de cuatro de julio y uno de octubre de dos mil catorce, rendidas ante el agente del Ministerio Público de la Federación;


107 TOCA PENAL 247/2015

Ejército Mexicano, Procesado 7, Procesado 5, Procesado 6, Procesado 4 y testigo 4, de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación. Siendo pertinente destacar que existen en autos de la indagatoria, diversas las entrevistas de treinta de junio de dos mil catorce, rendidas por los elementos castrenses Procesado 7, procesado 5, Procesado 6, Procesado 4, Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, así como las diversas entrevistas de uno de julio de dos mil catorce, emitidas por Testigo 3, Testigo 2 y Testigo 1; ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común que previno en el conocimiento de los hechos; que son coincidentes con una primera versión de los hechos en la que se afirmó que sólo existió un evento de disparos, las cuales no fueron tomadas en consideración por el Ministerio Público de la Federación, ni por el juez de primer grado, para tener por demostrada la calificativa que se analiza; razón por la cual, este tribunal de apelación tampoco analizará su contenido en este apartado; empero, su estudio se abordará en el tópico relativo a la probable responsabilidad penal de los indiciados, en el que sí fueron consideradas por el fiscal de Federación y por el a quo para estimar demostrada la participación de los procesados en el delito que se les atribuyó. En ese orden de ideas y para comprender la conclusión anticipada, resulta necesario conocer en primer término, algunas consideraciones en torno a la prueba testimonial y su relación con el principio de inmediatez,


108 TOCA PENAL 247/2015

cada deposado y finalmente, cuando sea necesario, con base en el análisis realizado por este tribunal de apelación, comentar

los

puntos

más

relevantes,

omisiones,

inconsistencias o contradicciones que permiten concluir, como se dijo, que en el particular existe insuficiencia probatoria para demostrar la calificativa en análisis. Bajo el esquema planteado, en torno a la prueba testimonial y su relación con el principio de inmediatez, debe decirse que cuando se lleva a cabo una prueba testimonial,

el

órgano

jurisdiccional

debe

valorar

las

características y circunstancias que concurren en cada testigo, prestando especial atención a la manera en que narra lo que presenció para así valorar si las manifestaciones son verosímiles. Ello se debe a que las testimoniales son un medio probatorio con una fiabilidad relativa, en virtud de que el conocimiento que adquieren los testigos suele ser circunstancial y fugaz1. Por lo tanto, en la valoración de los testimonios se deben tomar en consideración las reglas de la lógica en relación a las condiciones en que se produjo la percepción por parte del testigo (factores físicos), así como si existe algún interés que pueda influir sobre su voluntad u otra circunstancia que influyendo en su ánimo lo pueda apartar, consciente o inconscientemente, de la verdad (factores psicológicos)2. Sin embargo, la valoración que hace el juzgador de la

testimonial,

no

solo

ha

de

extenderse

a

dichas

características o circunstancias, sino que también debe


109 TOCA PENAL 247/2015

realizarse un ejercicio de confrontación con las declaraciones de otros testigos y, en caso de que no sea la primera declaración del testigo, es importante comparar tales manifestaciones

con

las

que

hubiese

realizado

con

anterioridad3. Dicha confrontación entre las testimoniales se encuentra sujeta al denominado principio de inmediatez, que acorde a la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volumen 109-114, segunda parte, página 104 de rubro “TESTIGOS. INMEDIATEZ EN LAS DECLARACIONES DE LOS.

CONCEPTOS

DEL

PRINCIPIO”,

no

implica

necesariamente que deba darse mayor crédito al testimonio de la persona que declara antes, sino que entre dos declaraciones emitidas por una misma persona, merece crédito preferente la primera en tiempo, si además se encuentra robustecida con otros elementos de convicción. En efecto, a consideración de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir del citado principio de inmediatez, por regla general se tendrá que dar mayor crédito a la primera declaración de una persona, sin que ello implique una regla estricta o que no admita solución en contrario, ya que la determinación que se haga en el caso en concreto, dependerá del análisis que el juzgador realice de las circunstancias que de forma particular concurran en el asunto. Así,

el

juzgador

deberá

confrontar

ambas


110 TOCA PENAL 247/2015

expediente, a la actitud y narración del testigo en ambas declaraciones, a los factores externos e internos que hubiesen podido influir en uno u otro momento, y al tiempo transcurrido entre una declaración y la otra, esto es, entre mayor sea el tiempo transcurrido entre las testimoniales, la preferencia que se otorgue a la primera declaración también aumentará, pues debido a que, como ya se indicó, el testigo capta los sucesos de forma circunstancial y fugaz, por regla general sus dichos tendrán un mayor asidero en la realidad en tanto más cercanos sean –en un aspecto temporal– a los hechos que los originaron. Es indispensable recordar que el juzgador debe dictar auto de formal prisión únicamente cuando esté acreditado el cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad penal del indiciado. Dicha convicción es un producto del análisis de los medios de convicción que constan en el expediente, es decir, un auto de formal prisión es la adopción del juzgador de una hipótesis generada a partir de los elementos probatorios a su alcance. El

principio

de

inmediatez

aplicado

a

las

testimoniales no es más que un reflejo de lo anterior, esto es, que se realice un análisis de razonabilidad y pertinencia en torno al cúmulo probatorio, a efecto de poder concluir si con base en el mismo es posible extraer la responsabilidad penal del acusado. Es por ello que en el supuesto de que una persona rinda varias declaraciones, el juzgador deberá emprender un análisis conjunto de las mismas, pues en el caso de que


111 TOCA PENAL 247/2015

Dicho análisis deberá realizarse sin importar la categoría en la que se pretenda clasificar al testigo (de cargo, de descargo, presencial, de referencia, etcétera), pues sostener la postura contraria implicaría caer en el absurdo de que la declaración de un testigo se encuentra exenta de un análisis de razonabilidad debido a una categoría asignada por el propio órgano jurisdiccional, lo cual violentaría el marco constitucional, en el sentido de que una determinación de culpabilidad debe partir de forma necesaria e indispensable de una plena convicción del juzgador al respecto. Los anteriores argumentos tienen sustento en la tesis 1a. CCLXXXVIII/2013 (10a.), sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 1060 del Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de rubro y texto siguientes: “PRUEBA TESTIMONIAL. EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ ES APLICABLE SIN IMPORTAR LA CATEGORÍA EN LA CUAL SE PRETENDA CLASIFICAR AL TESTIGO. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se lleva a cabo el desahogo de una prueba testimonial, el órgano jurisdiccional debe valorar las características y circunstancias que concurren en cada testigo, prestando especial atención a la manera en que narra lo que presenció, para así valorar si las manifestaciones son verosímiles. Por lo tanto, en la valoración de los testimonios se deben tomar en consideración las reglas de la lógica en relación con las condiciones en que se produjo la percepción por parte del testigo (factores físicos), así como si existe algún interés que pueda influir sobre su voluntad u otra circunstancia que influyendo en su ánimo lo pueda apartar, consciente o inconscientemente, de la verdad (factores psicológicos). Dicha valoración no sólo ha de extenderse a tales características o circunstancias, sino que también debe realizarse un ejercicio de confrontación con las declaraciones de otros testigos y, en caso de que no sea la primera declaración del testigo, es importante comparar tales manifestaciones con las que hubiese realizado con anterioridad. Ello es así, pues por regla general se tendrá que dar mayor crédito a la primera declaración de una persona, sin que ello implique una regla estricta o que no admita solución en contrario, ya que la determinación que se haga en el caso en concreto, dependerá del análisis que el juzgador realice de las circunstancias que de forma particular concurran en el asunto, a lo cual se le conoce como principio de inmediatez. El análisis antes señalado deberá realizarse sin importar la categoría en la que se pretenda clasificar al testigo (de cargo, de descargo, presencial, de referencia,


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Asimismo, aplica la Jurisprudencia I.6o.P. J/6, sostenida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que este tribunal federal comparte, consultable en la página 2251, del Tomo XX, Octubre de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro y texto siguientes: “PRUEBA TESTIMONIAL. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INMEDIATEZ PROCESAL PARA SU VALORACIÓN. Los principios que rigen la inmediatez procesal, para efectos de valoración de la prueba testimonial son la percepción, evocación y recuerdo, los cuales se ven afectados con el transcurso del tiempo, en virtud de que en cuanto a la primera, como facultad de percatarse de los sucesos a través de los sentidos, por sí misma se va desvaneciendo en cuanto a su fidelidad al pasar del tiempo; la evocación como la facultad de traer al consciente lo que permanece guardado en la memoria, además de variar en cada persona, dicha facultad también se debilita al correr el tiempo; finalmente el recuerdo como la capacidad de almacenar los acontecimientos captados por los sentidos se va olvidando paulatinamente; por ello, el derecho reconoce el principio de inmediatez como factor importante, que deberá tomar en cuenta el juzgador al valorar lo declarado por los testigos.

Así como la diversa tesis I.6o.P.J/6, sostenida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que este órgano jurisdiccional comparte, consultable en la página 2251 del Tomo XX, Octubre de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro y texto siguientes: “PRUEBA TESTIMONIAL. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INMEDIATEZ PROCESAL PARA SU VALORACIÓN. Los principios que rigen la inmediatez procesal, para efectos de valoración de la prueba testimonial son la percepción, evocación y recuerdo, los cuales se ven afectados con el transcurso del tiempo, en virtud de que en cuanto a la primera, como facultad de percatarse de los sucesos a través de los sentidos, por sí misma se va desvaneciendo en cuanto a su fidelidad al pasar del tiempo; la evocación como la facultad de traer al consciente lo que permanece guardado en la memoria, además de variar en cada persona, dicha facultad también se debilita al correr el tiempo; finalmente el recuerdo como la capacidad de almacenar los acontecimientos captados por los sentidos se va olvidando paulatinamente; por ello, el derecho reconoce el principio de inmediatez como factor importante, que deberá tomar en cuenta el juzgador al valorar lo declarado por los testigos”.

También aplica en lo conducente, el contenido de la


113 TOCA PENAL 247/2015 “INMEDIATEZ PROCESAL EN MATERIA PENAL. ES VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL OTORGUE VALOR PROBATORIO A LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS REALIZADAS AÑOS DESPUÉS DE COMETIDO EL HECHO IMPUTADO AL INDICIADO, SIEMPRE QUE LA RETRACTACIÓN DE DICHAS TESTIMONIALES NO SE CORROBORE CON ALGÚN MEDIO PROBATORIO Y AQUÉLLAS SE ENCUENTREN CONFIRMADAS CON OTRAS PRUEBAS. De acuerdo con el principio de inmediatez procesal, ante dos declaraciones de la misma persona, las primeras generalmente deben prevalecer sobre las posteriores, con independencia del momento en que aquéllas se hayan producido -inmediatamente de sucedidos los hechos o tiempo después-, de manera que si las primeras declaraciones de los testigos se realizan años después de cometido el hecho que se imputa al indiciado, pero en posteriores declaraciones aquéllos se retractan de ellas, es válido que la autoridad judicial, aunque no sean cercanas a los hechos, otorgue valor probatorio a las primigenias, siempre que las retractaciones no se corroboren con algún medio de prueba, porque en la ponderación de dos versiones sobre el mismo hecho, una que afirma y otra que niega, es correcto optar por la primera declaración, máxime si se encuentra confirmada con otras pruebas, a diferencia de la segunda que está aislada” (Lo destacado no es de origen).

Expuesto lo anterior, este tribunal de segundo grado procede a analizar las primeras declaraciones que las testigos Testigo 3, Testigo 2 y Testigo 1, rindieron ante el agente del Ministerio Público de la Federación el cuatro de julio de dos mil catorce; esto es, apenas cuatro días después de ocurridos los hechos. 1. En la declaración de cuatro de julio de dos mil catorce, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación, la ateste Testigo 3, expuso: “[…] Que comparezco de manera voluntaria ante esta Representación Social de la Federación, previa entrevista en privado con mi defensor y una vez que me fueron leídas las imputaciones en mi contra, manifiesto lo siguiente: Que sí es cierto lo establecido en la puesta a disposición que me acaban de leer, ya que efectivamente el día de los hechos yo me encontraba en el interior de dicha bodega, a la cual habíamos llegado el día domingo veintinueve de junio de dos mil catorce, sin recordar la hora exacta pero que ya estaba anocheciendo y llegamos varias personas en tres camionetas, siendo que yo venía en una camioneta color entre **********y **********, junto con otra muchacha de la que sólo se responde al nombre de **********, quien también se encuentra en estas oficinas y la persona a quien solo conozco con el apodo de “**********” y en la parte de atrás venían varias personas más sin recordar en este momento quienes eran, ya que veníamos del Pueblo de **********, y que desde que llegamos a dicho lugar yo permanecí dormida en esa misma camioneta, que el motivo de que yo estuviera en dicha bodega fue debido a que aproximadamente dos años conocí por medio del internet a una persona de nombre **********, quien vive en un pueblito que se llama **********, el cual pertenece al


114 TOCA PENAL 247/2015 la misma **********, me volvió a hablar por teléfono diciéndome que “**********” le había dicho que quería estar de nueva cuenta conmigo, por lo cual me volví a trasladar de **********a **********y ahí nos llevó a un hospital abandonado en donde estuvimos como una hora y de nueva cuenta me volvía regresar a mi casa y pasó un tiempo de aproximadamente un año que dejé de ver a estas personas debido a que me embarace y fue que me volvió hablar **********para que me volviera ir a **********, siendo que en ese tiempo en **********conocí a una chava a quien le apodan “**********” y ella me dijo que si quería trabajar como sexoservidora con los de la maña sin referirse a algún grupo en especial, ya que éstos pagaban de quinientos a mil pesos por cada vez que uno se metiera con ellos y fue entonces cuando empecé a tener contacto o relación con estas personas nos encontrábamos en una casa abandonada sin recordar en qué municipio era, debido a que ellos nos llevaban de un lugar a otro, fue cuando el sujeto “**********” y/o “**********”, junto con otras personas a quienes no conozco llegaron a bordo de una camioneta **********, quienes traían a siete personas amarradas de pies y manos y la cabeza cubierta con sus propias camisas, siendo que el mismo “**********” y/o “**********”, les dijo a esas personas que si eran contras de “**********”, a lo que estas personas no contestaban nada, teniéndolos en esa casa por un día y fue como en la madrugada del siguiente día que el propio “**********” los formó y les dio de balazos matándolos a todos, por lo que posteriormente los echaron a unas bolsas negras y los fueron a tirar sin saber en que lugar, siendo que esta misma persona, es decir “**********”, escribió en una cartulina la siguiente leyenda “QUE ESO ERA POR PASARSE DE VERGA ATENTAMENTE **********”, que en esa misma casa estuve por aproximadamente una semana y que durante todo ese tiempo había mas gente secuestrada, a los cuales debido a que yo hacía de comer para todos, también les daba de comer a las personas que tenían secuestradas, desconociendo lo que hayan hecho con ellas debido a que cuando yo me fui de ese lugar todavía estaban vivos, recordando que dentro de los secuestrados estaba una persona de quien decían que se llamaba **********o **********, mismo que en una ocasión que le di de comer, me dijo que él era diputado, pero tampoco supe qué fue lo que pasó con él, por lo que hace aproximadamente diez días, fui con unas amigas de nombres **********y **********de las cuales desconozco sus apellidos, a un balneario llamado “**********”, que se encuentra ahí en **********, lugar en donde nos encontramos a “**********”, quien también estaba en ese lugar junto con otras ocho personas más, siendo que uno de ellos se acercó donde estábamos mis amigas y yo y me dijo que su patrón “**********” me mandaba saludos y que fuera a donde estaba él, pero como yo me negué a ir, “**********” se enojó y le grito al sujeto al que había mandado conmigo “traétela, todavía que uno le está haciendo el favor se hace del rogar la hija de su puta madre”, por lo que esta persona me subió en la parte trasera de una camioneta **********sin saber más características y con la ayuda de otros dos sujetos me amarraron y así me trajo “**********”, se encuentra en un poblado llamado **********, pero no sé a qué municipio pertenezca; al llegar a la casa me di cuenta que parecía una casa abandonada, la cual estaba construida de **********, de **********piso, con **********barandal de color **********, sin ventanas y me percaté que en ese lugar por un lapso de dos días, durante ese tiempo salíamos en tres camionetas, dos **********y la otra de color entre **********y **********, íbamos a bañarnos a unas barrancas y después de eso anduvimos dando vueltas en el mismo poblado; posteriormente, hace aproximadamente ocho días, como por el miércoles de la semana pasada, llegamos a unos cuartos que rentaban en **********, lugar en el cual llegó un sujeto del sexo **********, de aproximadamente **********años de edad, **********, de complexión **********, **********, cabello **********y como seña particular tiene un ojo de canica, al que le apodan “**********”, del cual no se su nombre, mismo que se dirigió al sujeto “**********” quien es de aproximadamente **********años de edad, **********, de tez **********, complexión **********, cabello **********, a quien le entregó aproximadamente veinte armas entre largas y cortas, así como


115 TOCA PENAL 247/2015 que hace al día del enfrentamiento, recuerdo que cuando llegaron los militares, se empezaron a escuchar disparos, por lo que le dije a la persona a quien conozco como “**********”, que me dejara salir, pero éste se enojó, me dio una cachetada y me amarro con la agujeta de mi zapato, así como también a la otra muchacha que también se encuentra en estas oficinas que se llama **********, a quien amarró al parecer con alambre, diciéndonos a ambas, que si nos detenían, dijéramos que nos tenían secuestradas; por otro lado, respecto de las personas que resultaron muertas en el enfrentamiento, solo reconozco a las personas de nombres ********** alias “**********” y a cadáver 5 alias “**********” y/o “**********”, a quienes conozco porque iban conmigo en la secundaria en **********, **********; siendo todo lo que deseo manifestar por el momento; enseguida esta autoridad ministerial le pone a la vista de la compareciente DOS impresiones fotográficas en las que aparecen el mismo número de personas del sexo **********, las cuales son marcadas para un mejor manejo como UNO y DOS, por lo que la compareciente, al tenerlas a la vista manifiesta que a la marcada con el número UNO no la conozco y que la vi por primera vez en la bodega, al momento de que empezaron los balazos, desconociendo el motivo por el cual se encontraba en ese lugar, de quien en este momento me entero por parte de esta autoridad, responde al nombre de TESTIGO 1 y a la marcada con el número DOS a ella la reconozco como testigo 2, de quien me he referido en mi declaración, y que ahora me entero por parte de esta autoridad que responde al nombre de TESTIGO 2, misma a quien había visto en dos ocasiones, la primera cuando nos íbamos a bañar y la segunda fue cuando salimos el domingo veintinueve de junio de la casa en **********a la bodega en la cual fuimos detenidas, ya que tal y como lo manifesté en mi declaración, esta persona fue con quien me vine en la camioneta junto con “**********”; siendo todas las impresiones que se le ponen a la vista, estampando su nombre y firma en cada una de ellas; acto seguido esta Representación Social de la Federación procede a realizarle unas preguntas a la declarante, a las cuales refiere: A LA PRIMERA.- ¿Qué diga la declarante si a parte de las personas de quienes se ha referido en la presente declaración, conoció a más integrantes de la organización delictiva conocida como “**********”? RESPUESTA: No. A LA SEGUNDA.- ¿Qué diga la declarante si sabe si las veintidós personas que fallecieron en el enfrentamiento con los elementos del ejército mexicano eran integrantes de “**********A”? RESPUESTA: Sí. A LA TERCERA.¿Qué diga la declarante si a las personas que se ha referido como “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, “**********” y “**********”, las vio alguna vez portando armas de fuego? RESPUESTA: Sí, siempre andan armados todos, siendo todas las preguntas por parte de esta Representación Social de la Federación. Enseguida hace el uso de la palabra el Defensor Público Federal, quien manifiesta: que es mi deseo interrogar a mi patrocinada, al tener de las siguientes preguntas: A LA PRIMERA.- Que diga la declarante si antes de que iniciara esta diligencia le hice saber los derechos que a favor de todo incriminado consagra la Constitución Federal, particularmente, el derecho a declarar o no hacerlo.- RESPUESTA: Si. A LA SEGUNDA.- Que diga el declarante si antes de que iniciara esta diligencia, alguien lo aleccionó, intimidó o coaccionó para que declarara en los términos en los que lo hizo. RESPUESTA: No. A LA TERCERA.- Que diga la declarante si pertenece a alguna organización delictiva? RESPUESTA: No. A LA CUARTA.- Que diga el declarante si en algún momento de su vida se ha organizado con dos o más personas a fin de cometer delitos en forma permanente o reiterada. RESPUESTA: No. A LA QUINTA.- Que diga la declarante si previo al momento de su detención realizó algún acto ilícito? RESPUESTA: No. A LA SEXTA.- ¿Qué diga la declarante si presenta lesiones en este momento? RESPUESTA: Sí, me duele la espalda y tengo moretones y tengo bolitas en mi cabeza y me duele mi nuca. A LA SÉPTIMA.- ¿Qué diga la declarante cómo se ocasionó las lesiones que refiere? RESPUESTA: Me reservo el derecho a hacer manifestación alguna por el momento. A LA OCTAVA.- ¿Qué diga la declarante si es su deseo interponer denuncia y queja ante el Ministerio Público de la Federación o ante la


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leyeron.

Que es cierto lo establecido en la puesta a disposición que le

[La declarante se refiere al oficio de puesta a disposición del día de los hechos (treinta de junio de dos mil catorce) signado por los elementos castrenses Procesado 7, Procesado 2, Procesado 4, Procesado 1, Procesado 3, Procesado 5y Procesado 6, en el que se sostuvo lo siguiente: a) Que a las 5:30 horas los militares se encontraban en servicio de patrullamiento cuando pasaron frente a la bodega; b) Que Procesado 1 gritó hay gente armada; c) Que Procesado 6 detuvo la marcha del vehículo y trató de echarse de reversa, momento en el que los civiles comenzaron a disparar; d) Que el fuego cruzado duró aproximadamente ocho minutos; e) Que se dejaron de escuchar disparos por un lapso de cuatro a cinco minutos; f) Que los militares ingresaron a la bodega percatándose de los veintidós cadáveres armados y de las tres camionetas; g) Que se encontró a una mujer en el asiento del copiloto de la camioneta ********** (Testigo 1); h) Que dos féminas estaban como escondidas detrás de la camioneta tipo ********** con las manos amarradas (Testigo 3 y Testigo 2); i) Que el teniente procesado 7 les preguntó qué estaban haciendo ahí y se quedaron calladas; j) Que a las 5:50 horas aseguraron a las féminas; k) Que aproximadamente a las 6:00 horas Procesado 5dio parte al batallón y pidió refuerzos para asegurar la zona y peinar el área; l) Que los refuerzos llegaron a las 6:40 horas; y m) Que el Ministerio Público arribó al lugar de los hechos a las 12:30 horas dejando a su disposición el inmueble, los 22 cadáveres, elementos balísticos, las tres camionetas y a las tres mujeres]. En este punto, es conveniente mencionar que esta versión de los hechos fue sostenida y aceptada en lo general, tanto por los ocho militares implicados, como por las tres testigos sobrevivientes del enfrentamiento, desde la fecha en que ocurrieron los hechos (treinta de junio de dos mil catorce), hasta el veintiocho de septiembre de dos mil catorce, cuando surgió una versión diferente los hechos con la ampliación de declaración de Procesado 7, Procesado 5, Procesado 6, Procesado 4 y Testigo 4, en relación con las diversas declaraciones ministeriales de uno y siete de octubre de dos mil catorce, de las únicas testigos sobrevivientes al enfrentamiento, como se abundará más adelante. Que efectivamente el día de los hechos se encontraba en el


117 TOCA PENAL 247/2015 Que desde que llegaron a la bodega, permaneció dormida en esa misma camioneta. Que el motivo por el que estaba en la bodega fue debido a que aproximadamente dos años antes de su declaración conoció a **********, quien le presentó a “**********”, a “**********” o “**********”, con quien tuvo relaciones sexuales. Que como un mes después, **********le llamó diciéndole que “**********” quería estar de nueva cuenta con ella, por lo que se trasladó a **********y la llevaron a un hospital abandonado y luego se regresó a su casa. Que transcurrió aproximadamente un año sin ver a esas personas, debido a que se embarazó. Que le volvió a llamar **********para que se volviera a ir a **********. Que en ese tiempo conoció en Arcelia a “**********” quien la invitó a trabajar como sexoservidora con los de la maña, sin referirse a un grupo en especial y fue cuando empezó a tener contacto con esas personas. Que en una ocasión la declarante con otras personas se encontraban en una casa abandonada, sin recordar su ubicación y el sujeto apodado “**********” o “**********” junto con otros a quienes no conocía llegaron a bordo de una camioneta **********, con siete personas amarradas de pies y manos y la cabeza cubierta, a quienes “**********” ejecutó. Que en esa casa estuvo aproximadamente una semana y durante ese tiempo había más gente secuestrada y la declarante les daba de comer a todos. Que entre los secuestrados había una persona llamada **********o **********, quien dijo que era diputado. Que días antes de su declaración fue con unas amigas de nombre **********y **********a un balneario llamado “**********” ubicado en **********. Que en ese lugar se encontraba “**********” junto con otras ocho personas, que uno de ellos se le acercó y le dijo que su patrón “**********” la mandaba llamar y como se negó a ir, esa persona la subió en la parte trasera de una camioneta**********, con la ayuda de otros dos sujetos, la amarraron y la trajeron dando vueltas por dos días. Que posteriormente, llegaron a una casa abandonada ubicada en **********, lugar en el que estaban como treinta personas, lugar en el que permanecieron dos días. Que durante ese tiempo, salían en tres camionetas, dos **********y una **********, se iban a bañar a unas barrancas y después de eso dieron vueltas en el mismo poblado. Que aproximadamente ocho días antes de su declaración, llegaron a unos cuartos que rentaban en **********, lugar al que llegó el apodado “**********”, quien se dirigió a “**********” y le entregó aproximadamente veinte armas, largas y cortas, así como droga. “Que “**********” se la entregó a “**********” y este a su vez a “**********”. “Que “**********” juntó al “**********” y a “**********” a quienes les enseñó lo que le había llevado “**********”.


118 TOCA PENAL 247/2015 de su zapato, así como a la otra muchacha llamada **********, a quien amarró al parecer con un alambre, diciéndoles a ambas, que si las detenían, dijeran que estaban secuestradas. Respecto a los muertos en el enfrentamiento, dijo reconocer a las personas de nombres **********(cadáver número 5), porque iban con ella en la secundaria.

Los

puntos

subrayados

son

los

relacionados

específicamente con el enfrentamiento armado que nos ocupa. 2. Por su parte, en su intervención ministerial de cuatro de julio de dos mil catorce, la ateste Testigo 2, señaló lo siguiente: “[…] Que comparezco de manera voluntaria y sin presión de ningún tipo, señalando que si es mi deseo declarar de la siguiente manera: Que me dedico a contratar mis servicios como sexoservidora, y prestó mis servicios en el Bar de nombre “**********” en ********** y es el caso que con fecha viernes veintisiete de junio del año en curso me llamo por teléfono una persona que solo conozco como **********y me dijo que necesitaba unas chavas para prestar servicio a gentes armadas, sin precisarme que personas ni de quien se trataba solo me dijo que había que irse a palmar chico y enfrente de la iglesia iban a pasar por nosotros una camioneta y que la íbamos a conocer porque iban gentes armadas, y que entre ellos iba a ir una persona que le dicen “**********”, por lo que me traslade junto con otras dos personas que solo las conocí como “**********” y “**********”, en un taxi desde **********, hasta el lugar a donde nos habían indicado , quiero aclarar que la persona de nombre **********ya no pudo irse con nosotros porque no tenía quien le cuidara a su hijo, y al llegar a la Iglesia que nos habían indicado llego una camioneta color **********con aproximadamente quince personas quienes iban todos armados y al preguntar por la persona que le dicen “**********” uno de ellos me dijo que él era, pero que ya había llamado a otra chava pero que preguntara si alguno de los que se encontraban quería contratar sus servicios y en eso se le acercó un chavo que había conocido en la expo de Arcelia en el mes de enero de este año y quien responde al nombre de “**********” sin saber sus apellidos y que supe en ese momento que le decían “**********”, al cual le pregunte que si trabajaba en eso y el me contesto que sí, que él era pistolero, y que él me iba a contratar y que me iba a pagar la cantidad de cinco mil pesos pero que me quedara con el cuatro días ya que le pagaban por quincena y cobraría hasta el lunes por lo que acepte ya que lo había conocido anteriormente en la feria Expo en **********, **********, y además necesitaba dinero “**********” que si nos habíamos arreglado para irnos porque no podían estar mucho tiempo en ese lugar retirándonos a otro lugar desconocido en el cual había mucha vegetación, cerros, y se escuchaba que corría el río y en dicho lugar se encontraban otras ocho camionetas y más gente armada y ahí vi a dos chavas, que es a la que solo conozco como Testigo 3 y a la otra chava que no la conocí pero que fue la persona que falleció en el enfrentamiento, esa noche del viernes dormimos en ese lugar y al día siguiente, en la mañana nos empezaron a decir que nos teníamos que mover de ese lugar porque había ley o venía la ley, caminamos con los carros por terracería hasta llegar al centro de **********, donde compraban refrescos y comida


119 TOCA PENAL 247/2015 brechas y haciendo recorridos por el centro de **********de ahí siguieron dando vueltas todo el día y recuerdo que en la tarde, sin recordar exactamente la hora, se acercó una camioneta de color **********, que no había visto anteriormente, y la cual traía abordo más hombres armados sin saber exactamente cuántos eran, los cuales permanecieron platicando entre ellos aproximadamente una hora y una vez que se intercambiaron de personas, unos de los que andaban con nosotros se fueron con los de la camioneta **********y de los que andaban con los de la camioneta **********se fueron con nosotros, una vez que se intercambiaron la gente se retiró la camioneta**********, que había llegado, y retirándonos con nosotros de ese lugar y posteriormente me percate que llegamos a un lugar, sin conocer con exactitud en donde se encuentra, en donde se encontraban aproximadamente veinte camionetas en su mayoría de color **********y he dicho lugar se encontraban bastantes personas del sexo masculino y todos se encontraban armadas, en donde duramos aproximadamente diez minutos y de ahí nos dirigimos a otro lugar, para mi desconocido, en donde se encontraba una construcción al parecer bodega en la cual nos metimos y empezaron a bajar las mantas y cobijas para dormir en ese lugar, acomodándonos, “**********” y la de la voz, en una esquina de la construcción en donde nos tocó acomodarnos para dormir y como ya estaba oscuro solo se escuchaban voces y que la mayoría estaba hablando por teléfono, también me percate que pasando aproximadamente dos horas salió del lugar, en que nos encontrábamos, la camioneta color gris con varias personas armadas abordo, sin saber exactamente el número de personas, pero si eran varios, tardando aproximadamente una hora en regresar y dándome cuenta que únicamente regreso la persona que manejaba dicha camioneta desconociendo en donde se habían quedado los demás muchachos, y que como ya estábamos acostados me dijo “**********” que me quedara acostada porque él tenía que hacer guardia ya que le tocaba su turno, por lo que me quede dormida y cuando regreso desperté y le pregunte cuanto tiempo había pasado el cual me contesto que nada mas media hora ya que eran muchos los que estaban en ese lugar y por eso les tocaba hacer las guardias por poco tiempo, por lo cual me abrazo y nos quedamos dormidos, sin saber exactamente cuánto tiempo paso pero a la de la voz la despertaron los disparos y los gritos que se empezaron a escuchar que decía “Ríndanse cabrones llego la Armada” y escuchando que se reventaban las llantas con los disparos y escuchando que entre los muchachos que se encontraban dentro de la bodega gritaban que se levantaran y que cuando se levantó “**********” me dijo que no me moviera porque me iba a tocar un balazo y empezó a buscar algo para amarrarme las manos, encontrando un alambre y poniéndome boca abajo me amarro las manos hacia atrás de la espalda y me dijo que no me moviera, que cuando me encontraran dijera que me encontraba secuestrada y yo solo veía las luces de los disparos y que los muchachos disparaban hacia afuera y corrían dentro de la bodega en diferentes direcciones, y de momento ya no se escucharon disparos y preguntaron si ya se encontraban más personas, por lo que la de la voz y testigo 3 comenzamos a gritar que estábamos amarradas y cuando se acercaron a nosotros los militares les dijimos que estábamos secuestradas porque así me había dicho ”**********” que les dijera para que no tuviera problemas y después me percate que la señora que hoy sabe responde al nombre de testigo 1, bajo de una camioneta, pero yo no lo había visto anteriormente y empezó a correr de un lado hacia otro y decía que estaba buscando a su hija, que se encontraba en ese lugar y que había ido a buscarla para llevársela a su casa y que la muchacha resulto muerta en la balacera, quiero mencionar que cuando llegamos a la bodega ya se encontraba la de nombre testigo 3 y la otra muchacha que no conocía y que resultó muerta, en ese lugar permanecimos por un buen rato y después nos trasladaron los militares a la ciudad de Toluca; ante el agente del Ministerio Público en donde siempre nos tuvieron como víctimas, ya que nosotras declaramos que nos habían secuestrado,. Acto seguido esta Representación Social de la Federación desea formularle algunas preguntas por lo que se le cuestiona si es su deseo contestarlas, a lo que dijo que SI es su deseo contestarlas: A LA PRIMERA.- Que diga el declarante


120 TOCA PENAL 247/2015 encontraban armados y en donde permanecimos hasta la cinco de la mañana; y la segunda vez fue este día veintisiete de junio de este año, como ya lo manifesté en mi declaración; A LA TERCERA.- Que diga la declarante, si sabe a qué organización delincuencial pertenecen las personas que menciona en su declaración. RESPUESTA.- que al parecer a la organización de “**********”; A LA CUARTA.Que diga la declarante a que personas conoce de dicha organización delictiva.RESPUESTA.- solo en esta ocasión conocí a “**********” y “**********”, “**********”, “**********” y “**********”; A LA QUINTA.- Que diga la declarante si porta o portado armas de fuego; RESPUESTA.- Que no porta ni a portado armas que únicamente la vez que ha tocado una arma fue cuando estuvo con “**********” el día sábado veintiocho de junio de este año, cuando se metió a bañar al rio me dijo que le acercara el arma y el radio, por lo que la tome el arma, que es un arma grande, con un cargador chueco, con las dos manos de la parte de arriba para acercarla a la orilla del río, y también le acerque el radio. Acto seguido esta Representación Social de la Federación procede a ponerle a la vista al declarante, tres impresiones fotográficas de personas relacionadas en la presente indagatoria, con la finalidad de que manifieste si reconoce y con qué apodo los conoce, las cuales se encuentra enumeradas del 1 al 3, estampando su firma y huella del dedo pulgar de ambas manos, es por lo que manifiesta: Con respecto a la marcada con el número 1 dice: Si esta soy yo, con respecto a la marcada con el número 2 dice: si la conozco, como Testigo 3, quien estaba con los hombres armados con el número 3 dice: Si la reconozco como la señora testigo 1 a quien la vi en el lugar de la balacera, por primera vez, y quien dijo que andaba buscando a su hija A LA SEXTA.- Que diga la declarante la media filiación de la persona que dice responde al nombre de **********; RESPUESTA.- Que es de aproximadamente de **********años de edad, de aproximadamente un **********metros, complexión **********, tez morena **********, cabello l**********color **********, ojos **********color **********con pestañas **********, nariz **********boca **********labios **********, y cara **********. Enseguida hace el uso de la palabra el Defensor Público Federal, quien manifiesta: Con fundamento en el artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Penales, solicito a esta Representación Social de la Federación se permita interrogar al indicado al tenor de las siguientes preguntas: PRIMERA.- Que diga la declarante si antes de que iniciara esta diligencia le hice saber los derechos que a favor de todo incriminado consagra la Constitución Federal, particularmente el derecho a declarar o no hacerlo.- RESPUESTA.- Si. SEGUNDA.- Que diga la declarante si antes de que iniciara esta diligencia, alguien lo aleccionó, intimidó o amenazó para que declarara en los términos en los que lo hizo.- RESPUESTA.- No. TERCERA.- Que diga la declarante si en algún momento de su vida ha pertenecido a alguna organización integrada por más de tres personas que tenga como propósito cometer delitos en forma permanente o reiterada. RESPUESTA.- No. CUARTA.- que diga la declarante si en alguna ocasión se ha reunido con dos o más personas a fin de organizarse para cometer delitos en forma permanente o reiterada. RESPUESTA.- No. QUINTA.- Que diga la declarante cual es la principal razón de que se encontraba en el lugar donde fue encontrada. RESPUESTA. porque me contrataron del servicio del Bar, es decir sexo servicio. SEXTA.- Que diga la declarante si antes de ser detenido portaba o portó algún arma de fuego. RESPUESTA.- No. SÉPTIMA.- Que diga la declarante en que bar labora. RESPUESTA.- Se llama la ESCONDIDA, es en **********, es al parecer en la calle **********y el Dueño se llama **********, sin recordar los apellidos. OCTAVA.- Que diga la declarante si tiene alguna probanza con que acreditar que se dedica al sexoservicio. RESPUESTA: En el Centro de salud de **********, está el registro de que me dedico al sexoservicio y esta al nombre que utilizó laboralmente **********. NOVENA: Que diga la declarante porque utiliza ese nombre RESPUESTA.- Para guardar mi identidad. A LA DECIMA.- Que diga la


121 TOCA PENAL 247/2015 los Derechos Humanos por las vejaciones que pudo haber recibido de parte de sus captores. RESPUESTA. Que por el momento no. DECIMA SEXTA.- Que diga el declarante que trato ha recibido de parte de los intervinientes en esta diligencia. RESPUESTA.- Buen trato (sic) […]” (foja 739 a 745 del tomo I).

De la declaración transcrita, en esencia, se obtienen los siguientes puntos: Que se dedica a contratar sus servicios como sexoservidora y presta sus servicios en el bar llamado “**********” en **********. Que el veintisiete de junio de dos mil catorce, le llamó **********y le dijo que necesitaba unas chavas para prestar servicios a gente armada, sin precisar qué personas ni de quien se trataba, que solo le dijo que había que irse a ********** y enfrente de la iglesia iban a pasar por ellas, en una camioneta que iban a conocer porque iban gente armada y entre ellos iría “**********”. Que la declarante se trasladó junto con dos personas que conoció como “**********” y “**********” en un taxi desde ********** hasta el lugar indicado. Aclaró que **********no fue porque no tenía quien le cuidara a su hijo. Que al llegar a la iglesia llegó una camioneta**********, con aproximadamente quince personas del sexo masculino todos armados, preguntó por “**********” y uno de ellos le dijo que él era, que ya había llamado a otra chava, pero que preguntara si alguno de los que se encontraba con ellos quería contratar sus servicios. Que se le acercó un chavo que conoció en la expo de **********en enero de dos mil catorce, quien responde al nombre de **********, sin saber sus apellidos, a quien le decían “**********”, a quien le preguntó si trabajaba en eso, a lo que contestó que si, que era pistolero, que la iba a contratar y le iba a pagar la cantidad de cinco mil pesos, pero que se quedara con él cuatro días, ya que le pagaban por quincena y cobraría el lunes, por lo que aceptó. Que “**********” dijo que si se habían arreglado para irse, porque no podían estar mucho tiempo en ese lugar. Que se retiraron a un lugar desconocido con mucha vegetación y cerros donde se escuchaba que corría el río, y en ese lugar se encontraban otras ocho camionetas con más gente armada. Que en ese lugar vio a Testigo 3 y a la otra chava que no conocía pero que fue la persona que murió en el enfrentamiento. Que la noche del viernes durmieron en ese lugar, y al día siguiente en la mañana dijeron que se tenían que mover, porque había ley. Que caminaron con los carros por terracería hasta llegar al centro de **********, donde compraron refrescos y comida y regresaron al mismo lugar. Que se fueron las camionetas y solo quedaron en el lugar la declarante y tres hombres armados, casi todo el día.


122 TOCA PENAL 247/2015 Que estuvieron dando vueltas todo el día y en la tarde se acercó una camioneta**********que no había visto, con más hombres armados e intercambiaron personas. Que llegaron a otro lugar donde se encontraban unas veinte camionetas en su mayoría color blanco, con bastantes personas del sexo masculino, todas armadas, lugar en el que permanecieron diez minutos. Que llegaron a una construcción, al parecer una bodega en la que se metieron y empezaron a bajar las mantas para dormir en ese lugar. Que “**********” y la declarante se acomodaron en una esquina de la construcción. Que estaba oscuro y solo se escuchaban voces hablando por teléfono. Que salió la camioneta color gris con varias personas armadas regresando aproximadamente en una hora, solo con el chofer. Que “**********” le dijo que se quedara acostada porque él tenía que hacer guardia, se quedó dormida y cuando despertó le preguntó cuanto tiempo había pasado, él contestó que nada más media hora ya que eran muchos los que estaban en ese lugar y les tocaba hacer guardias por poco tiempo, la abrazó y se quedaron dormidos sin saber cuanto tiempo pasó. Que la despertaron los disparos y gritos que se empezaron a escuchar diciendo “ríndanse cabrones, llegó la armada”. Que los muchachos que se encontraban adentro gritaban que se levantaran, “**********” le dijo que no se moviera y la amarró con un alambre, poniéndola boca abajo con las manos hacia atrás, que cuando la encontraran dijera que estaba secuestrada. Que los muchachos disparaban hacia afuera y corrían dentro de la bodega en diferentes direcciones. Que de momento ya no se escucharon disparos. Que alguien preguntó si se encontraban más personas, por lo que la declarante y testigo 3 comenzaron a gritar que estaban amarradas. Que cuando se acercaron los militares les dijeron que estaban secuestradas. Que después se percató que la señora testigo 1, bajó de una camioneta pero no la había visto anteriormente; que la señora empezó a correr de un lado a otro y decía que buscaba a su hija, para llevársela a su casa pero que la muchacha resultó muerta en la balacera. Mencionó que cuando llegaron a la bodega, ya se encontraba testigo 3 y la muchacha que resultó muerta. Que en ese lugar permanecieron por un buen rato y después los militares las trasladaron a la ciudad de Toluca donde siempre las tuvieron como víctimas, porque dijeron que estaban secuestradas.

Los

puntos

subrayados

son

los

relacionados

específicamente con el enfrentamiento armado que nos ocupa.


123 TOCA PENAL 247/2015 Municipio de **********, Estado de **********y por mi trabajo solo regreso a mi casa cada fin de mes, por lo que regularmente mis hijos se encuentran a cargo de su papa, siendo que el día domingo recibí una llamada de mi hija **********en la que me decía que estaba bien y que venía del **********a ********** y me colgó, siendo toda la comunicación que entable con mi hija en ese momento, quiero hacer mención que el comportamiento de mi hija ya venía cambiando desde hace unas semanas especialmente desde que me entere que se empezó a juntar con una de sus compañeras de la secundaria de nombre **********, la cual tiene aproximadamente **********años, de tez **********, **********, cara **********, complexión **********, cabello **********, **********, **********, sin que sepa yo los apellidos, ya que yo pregunte en la escuela de mi hija a los maestros por la situación de mi hija **********ya no se encontraba habitando en mi casa, aproximadamente por el día veintitrés de junio la empecé a buscar y a preguntar por mi hija en el municipio de **********a sus amigos y a sus abuelos paternos y a otros conocidos diciéndome que no sabían nada de mi hija, hasta que pude localizar a su amiga **********la cual vive cerca del ********** de **********, siendo su casa de paredes de **********, con una puerta creo **********y **********con **********de **********, al llegar a esa casa se encontraba **********sentada con una niña y le pregunté por mi hija y ella me dijo que mi hija andaba en malos pasos y yo no le creí, le dije que no era cierto que era mentira de ella, porque me menciono que andaba unas personas armadas que eran mañosos y que ya no tenía yo el derecho de llevármela, que yo me fuera , que la persona con la que andaba le decían “**********”, y **********me menciono más o menos por donde andaba mi hija diciéndome que andaba por ********** con “**********” en una camioneta ********** de color como **********. Ya el día domingo veintinueve de junio del año dos mil catorce me dirigí hasta el Poblado de ********** para buscar a mi hija y me quede en la entrada de ********** enfrente del **********, sentada en una banquita que se encuentra a lado de una **********donde me quede a esperar, y más o menos como a las ocho o nueve de la noche vi una camioneta ********** que paso en **********del **********en la cual me pude percatar que venían **********personas de las cuales una de ella era mi hija **********la cual se encontraba sentada en el asiento del copiloto y ella me alcanzo a ver y le hice una seña con mi mano para que se bajara de la camioneta donde ella venía acompañada con otros tres hombres, en esos momentos la camioneta se detuvo y me acerque al lugar donde se encontraba mi hija la cual descendió de la camioneta y le dije que nos fuéramos, que nos regresáramos a la casa porque lo que estaba haciendo no está bien, en esos momentos cuando estaba con mi hija descendieron del vehículo dos personas del sexo **********las cuales se encontraban portando armas largas, las cuales me dijeron HIJA DE PUTA MADRE SUBASE A LA CAMIONETA, SUBASE PORQUE NO TENEMOS TIEMPO, y me aventaron hacia adentro de la camioneta, y tomamos camino hacia el poblado de **********, en esos momentos yo quise hablar con mi hija y los hombre armados me decían que me callara que no dijera nada, hasta que llegamos a una bodega la cual es de **********y tiene **********de **********, recibiéndonos un muchacho que estaba tatuado de los **********y me bajaron de la camioneta los dos hombres armados, diciéndome el muchacho que estaba tatuado QUE CHINGADOS ESTABA YO HACIENDO ALLÍ, QUE SI NO LES TENIA MIEDO A ELLOS, y yo les dije que no tenía miedo porque yo no le debía nada a nadie y que me iba a llevar a mi hija porque era menor de edad y él me dijo que no podía llevármela HIJA DE LA CHINGADA, AQUÍ LOS QUE MANDAN SON ********** y yo les dije que después me iba a retirar y que iba a venir por ella y se enojó diciéndome HIJA DE TU PUTA MADRE de aquí no sales, enseñándome una arma que traía fajada en la cintura del lado derecho y en esos momento me arrebato una mochilita que traía yo sacando de ahí mi celular y le quito el chip diciéndome que si yo me les iba les iba yo a traer la ley porque sabía en donde estaban, ya en esos momentos a mi hija ya no la dejaron bajar de la camioneta ni dejar de hablar con ella, y la persona con la que estaba yo hablando me tomo del brazo apretándolo para


124 TOCA PENAL 247/2015 lugar, en esos momentos en lo que estuve en ese lugar pude escuchar a unos de los hombres armados que le decía a otro que estábamos en ese lugar esperando a una persona que le decían “**********” o “**********”, para que llevara a toda la gente a cenar, pero también escuche el apodo del “**********”, pero nunca llego “**********” o “**********” y ya ninguna persona llego a ese lugar, quedándome en ese lugar durante el transcurso de la noche, percatándome que todos los hombres que se encontraban en ese lugar portaban armas largas y armas cortas, perdiendo la noción del tiempo porque no tenía donde checar la hora, pero ya entrada la noche en un momento repentinamente las gentes que estaban armadas en la bodega se empezaron a mover y una persona sin que la pudiera yo ubicar grito YA NOS CAYERON LOS CONTRAS y en esos momentos como que alistaron sus armas y se empezaron a escuchar gritos de la bodega hacia afuera de la bodega diciendo HORA HIJOS DE SU PUTA MADRE DE UNO POR UNO, y las personas armadas que se encontraban adentro de la bodega comenzaron a disparar hacia afuera y en esos momentos comenzó un enfrentamiento, del cual previamente yo alcance también a escuchar que decían RINDANSE SOMOS DEL EJÉRCITO, pero en ningún momento les hicieron caso, ya que los hombres armados les comenzaron a disparar a los soldados, fue en esos momentos durante el transcurso de la balacera que trate de localizar a mi hija pero por lo mismo de que estaba el enfrentamiento me quede resguardada en la esquina superior izquierda de la bodega y hasta ahí llegaron dos mujeres y dos hombres y estos le tendieron unas cobijas a las mujeres y les dijeron que se acostaran boca abajo para que las amarraran y que gritaran QUE ELLAS ERAN SECUESTRADAS, y uno de los hombres que amarro a una de las mujeres me dijo USTED VIEJA HIJA DE LA VERGA NO VAYA A DECIR NADA POR QUE USTED LE IBA A IR PEOR, y yo le dije que no y esos momentos se retiraron los dos hombres y seguía el enfrentamiento y momentos después llegaron hasta donde estábamos unos soldados y las mujeres que estaban supuestamente amarradas gritaban NO DISPAREN, NO DISPAREN NOSOTRAS SOMOS SECUESTRADAS, y los soldados las desamarraron y nos llevaron a otra área, preguntándome uno de los soldados que era lo que estaba haciendo allí, a lo que le repetí en reiteradas ocasiones que yo no tenía nada que ver que investigaran y que yo estaba en ese lugar porque yo iba por mi hija que era menor de edad y que la tenían las personas armadas, porque me habían informado una de sus amigas que andaba con un hombre que le decían “**********”, y que yo lo único que quería era rescatar a mi hija porque era menor de edad. Siendo todo lo que deseo declarar. Seguidamente se le pone a la vista a la inculpada diversas fotografías a color de varias personas, a lo que la inculpada manifiesta: A la fotografía marcada como la número 1 la cual se aprecia una persona del sexo femenino manifiesta: a esta persona la reconozco plenamente como una de las personas que se hizo pasar como secuestrada y a está la vi cuando sus compañeros la amarraron de las manos queriendo simular que la habían secuestrado, asimismo la vi conviviendo con otras de las personas que se encontraban armadas en la bodega donde fue el enfrentamiento que mencione. A la fotografía número 2, la cual se aprecia una persona del sexo femenino manifiesta: esta es la otra mujer que se hizo pasar como secuestrada y que la amarraron sus compañeros por la espalda para que no la detuvieran junto con la otra mujer que la amarraron en el lugar donde estaba yo y también me percate que encontraba conviviendo de manera natural con las personas que se encontraban en la bodega, ya que los llamaba por sus apodos de los cuales en este momento no recuerdo. A la fotografía número 3, la cual se aprecia una persona del sexo femenino manifiesta: esa soy yo. Acto seguido esta Representación Social de la Federación procede a realizarle preguntas a la declarante; A LA PRIMERA: Que diga la declarante como fue el trato que recibió por parte del personal de esta Institución. RESPUESTA: BIEN. A LA SEGUNDA; Que diga el declarante si sabía con quien salía su hija. RESPUESTA. No deseo responder otras preguntas por el momento.


125 TOCA PENAL 247/2015 pertenece a laguna organización delictiva.- RESPUESTA.- No.- A LA TERCERA.Que diga mi patrocinada si se ha organizado con dos o más personas en forma reiterada o permanente para cometer delitos.- RESPUESTA.- No.- A LA CUARTA.Que nos diga mi defendida porque motivo no pudo salirse del lugar donde estaban las personas que precisa en la bodega citada, con lo que estaba su hija **********.RESPUESTA.- Porque ya no me dejaron salir, ya que estaban armadas y también me quitaron el chip de mi celular porque me dijeron que si me iba les iba a echar a la ley, y que no podría llevarme a mi hija porque ellos eran de la FAMILIA MICHOACANA. A LA QUINTA.- Que diga mi defendida si al momento de que fue liberada tenía a su alcance alguna arma de fuego o cartuchos en el lugar donde fue encontrada por elementos del Ejército Mexicano.- RESPUESTA.- No yo estaba en una esquina de la bodega y no tenía a mi alcance ninguna arma ni cartuchos. A LA SEXTA.- Que diga mi defendida que hizo en el lugar donde manifiesta se encontraba en la bodega, durante el enfrentamiento que describe.- RESPUESTA.- Todo el tiempo, permanecí sentada en la esquina de la bodega tratando de ubicar a mi hija ya que existía visibilidad. A LA SÉPTIMA.- Que diga mi defendida si se le causaron lesiones al momento de su localización- RESPUESTA.- No.- A LA OCTAVA.- Que diga mi defendida si es su deseo presentar queja o denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por lesiones, tortura o abuso de autoridad cometido en su agravio.- RESPUESTA.- No.- A LA NOVENA.- Que diga mi defendida que trato ha recibido en las instalaciones de la SEIDO.- RESPUESTA.- Bien (sic) […]” (foja 727 a 733 del tomo I ).

Declaración transcrita, de la que, en esencia, se obtienen los siguientes datos: Que ocho días antes de su declaración, se percató que su hija ********** [cadáver número 7] ya no regresó a su casa. Que el domingo [se entiende el domingo veintinueve de junio de dos mil catorce] recibió una llamada de su hija en la que le decía que estaba bien, que iba del **********a **********, que iba un mandado más delante de ********** y le colgó. Que semanas antes había cambiado el comportamiento de su hija desde que se empezó a juntar con **********. Que al saber que su hija ya no estaba en la casa, aproximadamente por el veintitrés de junio (sic) la empezó a buscar y a preguntar por ella a sus amigos, a abuelos paternos y conocidos en el municipio de **********, diciéndole que no sabían nada de ella. Que localizó a su amiga **********en su casa a quien le preguntó por su hija, contestando que andaba en malos pasos, pero la declarante no le creyó. Que **********le dijo que andaba con una persona a quien le decían “**********” diciendo que andaban por ********** en una camioneta **********. Que el domingo veintinueve de junio de dos mil catorce, se fue a **********a buscar a su hija; que se sentó en una banquita a lado de una farmacia. Que como a las ocho o nueve de la noche, vio una camioneta**********, que pasó enfrente del hospital, en la que iban tres personas y su hija en el asiento del copiloto, a quien le hizo señas para que se


126 TOCA PENAL 247/2015 Que llegando a la bodega los recibió un muchacho tatuado de los hombros; que la bajaron de la camioneta dos hombres armados y le preguntaron qué hacía ahí, que si no les tenía miedo, a lo que ella contestó que se iba a llevar a su hija, porque era menor de edad. Que no le permitieron llevársela ni le permitieron salir de la bodega, enseñándole un arma, le quitaron una mochila y el chip de su celular, diciéndole que si se iba, les iba a llevar a la ley. Que a su hija ya no la dejaron bajar de la camioneta. Que la tomaron del brazo y la llevaron hasta un rincón de la bodega, en el que estuvo todo el tiempo, percatándose de lo que hacían las personas que estaban ahí. Que eran aproximadamente veinte personas, entre las que se encontraban su hija y dos persona más, así como tres camionetas. Menciona que era la única persona ajena al grupo y que todas se trataban y convivían con familiaridad, incluyendo a las dos mujeres a parte de su hija, quienes convivían de manera cordial con los hombres armados y los llamaban por sus apodos. Que pudo escuchar que un hombre le decía a otro que estaban esperando a “**********”, para que llevara a toda la gente a cenar, también escuchó el apodo de “**********”, pero que nadie llegó a ese lugar. Que ya entrada la noche, la gente armada se empezaron a mover y una gritó “ya nos cayeron los contras”. Que en esos momentos, alistaron sus armas y se empezaron a escuchar gritos de la bodega hacia afuera diciendo “ora hijos de su puta madre, uno por uno” y las personas armadas que se encontraban adentro, comenzaron a disparar hacia afuera, y en esos momentos comenzó un enfrentamiento, del cual previamente escuchó “ríndanse, somos del ejército”, pero que no les hicieron caso, ya que los hombres armados, comenzaron a disparar a los soldados. Que en el transcurso de la balacera, trató de localizar a su hija, pero por lo mismo de que estaba el enfrentamiento, se quedo resguardada en la esquina superior izquierda de la bodega y hasta ahí llegaron dos mujeres y dos hombres, estos tendieron unas cobijas a las mujeres y les dijeron que se acostaran boca abajo para que las amarraran con las manos hacia atrás y que gritaran que estaban secuestradas. Que uno de esos hombres, le dijo “usted no vaya a decir nada, porque le va a ir peor”. Que seguía el enfrentamiento y momentos después llegaron hasta donde estaban, unos soldados y las mujeres supuestamente amarradas gritaban “no disparen, no disparen nosotras somos secuestradas”. Que los soldados las desamarraron y las llevaron a otra área. Que uno preguntó a la declarante qué era lo que estaba haciendo ahí a lo que contestó que no tenía nada que ver, que investigaran, que estaba en ese lugar porque iba por su hija menor de edad, ya que una de sus amigas le informó que andaba con un hombre a quien le decían “**********”.

Los

puntos

subrayados

son

los

relacionados


127 TOCA PENAL 247/2015

personas que interesan al asunto, haya sido con ventaja, en la hipótesis que se analiza, pues las testigos sostuvieron una versión de los hechos diferente a la que el fiscal de la Federación estimó acreditada al ejercer acción penal, en la que las atestes básicamente sostuvieron que sólo hubo un evento de disparos iniciado por los civiles que se encontraban dentro de la bodega al percatarse de la presencia militar, el cual duró aproximadamente ocho minutos; que enseguida, hubo un tiempo de silencio que duró de cuatro a cinco minutos aproximadamente, tras el cual, los militares (sin especificar cuántos y quiénes) entraron a la bodega y rescataron a las testigos, ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los elementos castrenses que estaban secuestradas. En efecto, destaca que los anteriores deposados fueron rendidos por las únicas testigos presenciales y sobrevivientes del enfrentamiento del que se habla, justo cuatro días después de los hechos, esto es, el viernes cuatro de julio de dos mil catorce, quienes declararon ante el agente del Ministerio Público de la Federación, en calidad de

indiciadas

dentro

de

la

averiguación

previa

PGR/SEIDO/UEITA/117/2014, debidamente asesoradas por los defensores Públicos Federales Jorge Carlos Heredia García y Martín Mendoza García, respectivamente. Declaraciones en las que, las entonces indiciadas, narraron de manera particular cómo fue que llegaron a la bodega ubicada en

**********,

describiendo desde su

particular realidad, hechos ocurridos con anterioridad al día


128 TOCA PENAL 247/2015

Asimismo, respecto

a

los

hechos específicos

relacionados con el fuego cruzado, las testigos fueron coincidentes en los siguientes puntos: Las tres testigos: Que todos llegaron a la bodega el domingo veintinueve de junio de dos mil catorce. Las tres testigos: Que uno de los civiles que resultó muerto en el enfrentamiento, amarró a Testigo 2 y a Testigo 3, diciéndoles que si las detenían dijeran que estaban secuestradas. Testigo 2 y Testigo 1: Que los civiles fueron quienes iniciaron el fuego cruzado. Testigo 2 y Testigo 1: Que la hija de la señora Testigo 1 murió en la balacera. Testigo 2 y Testigo 1: Que cuando cesó el fuego [hablan de un sólo evento de disparos], se acercaron los militares, desamarraron a las mujeres y las llevaron a otra área de la bodega. Nótese que las testigos, no aportan ningún indicio que permita sostener que el homicidio de los ocho civiles por los que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal, haya sido con ventaja; en otras palabras, las atestes no aportan algún dato relacionado con la supuesta ejecución de 1 cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, pues de su narrativa se advierten hechos distintos a los que el agente del Ministerio Público de la Federación consignador


129 TOCA PENAL 247/2015

militares, cuatro días después de ocurridos los hechos. Sin embargo, este tribunal destaca un hecho jurídicamente

relevante

que

detonará

y

explicará

la

conclusión a la que se arribará en este tema; esto es, que aproximadamente tres meses después Testigo 2 y Testigo 3 (el uno de octubre de dos mil catorce) y Testigo 1 (el siete de octubre de dos mil catorce), comparecieron nuevamente ante la autoridad ministerial federal a declarar sobre los hechos ocurridos el treinta de junio de dos mil catorce; declaraciones éstas que constituyen las principales pruebas de cargo con las que el Ministerio Público de la Federación y el juez de primer grado estimaron acreditada la calificativa de ventaja, así como la probable responsabilidad penal de los indiciados (como se abordará más adelante); deposados que enseguida se trascriben y posteriormente, se inserta un cuadro comparativo, en el que se destacan los datos que cada una de ellas aporta, para resaltar los puntos más relevantes, omisiones, inconsistencias y contradicciones que llevan a este tribunal de alzada a concluir, como se dijo, que en el particular existe insuficiencia probatoria para demostrar la calificativa en análisis. I. En su declaración de uno de octubre de dos mil catorce, que la testigo Testigo 3, rindió ante el agente del Ministerio Público de la Federación, señaló: “[…] estuve presente en los hechos que ocurrieron el treinta de junio de dos mil catorce, en la bodega ubicada en **********, y recuerdo que ese día ya entrada la madrugada, yo estaba amarrada junto con tres personas, siendo dos chavos y una chava llamada testigo 2, yo estaba dormida cuando me despiertan unos balazos, entonces me senté y fue cuando escuché que decían de afuera de la bodega “ríndanse hijos de su puta madre, Ejército Mexicano”, y las personas que estaban dentro de la


130 TOCA PENAL 247/2015 entrando a la bodega, uno de ellos nos alumbraba con una lámpara y les gritamos que estábamos secuestradas y un militar nos preguntó que si estábamos armados a lo que respondimos que no, que estábamos amarrados y al entrar los tres militares vi que una señora salió de un carro color blanco, gritando “mi hija”, “mi hija” y un militar le dijo que se calmara y la sentó en un ladrillo junto a nosotros, entonces escucho que un militar le pregunta que en dónde está su hija, a lo que la señora responde que estaba hacia allá, refiriéndose al lado derecho de la bodega, entonces camina junto un militar hacia aquella dirección, entonces escucho que la señora grita.. “ay mi hija está muerta”.., entonces la señora regresa junto con el militar y se vuelve a sentar en el mismo ladrillo, entonces se quedan dos militares a cuidarnos y un tercer militar camina hacia en medio de la bodega y escucho que dice “este ni porque tiene la mano desmadrada se dio por vencido”, agregando “todo el que se mueva dispárenle”, fue cuando escuché un disparo y desde donde yo estaba me incliné para ver al soldado y fue cuando vi que le disparó a dos muchachos que estaban heridos al fondo de la bodega del lado derecho, de ahí escuchamos más disparos y quejidos de la gente, inmediatamente los militares metieron a las personas que se habían rendido y los pusieron formados de lado izquierdo de la bodega y un soldado nos dijo que no volteáramos a ver, en ese momento los tres militares que habían entrado a la bodega, vuelven a disparar contra las personas, insultando a los chavos, también escuché disparos del otro lado de la bodega, cuando se acabaron los disparos, dos militares nos llevan a las cuatro personas que estábamos amarradas a un cuarto que se encuentra del lado derecho de la bodega, durante ese recorrido me di cuenta que había ya varia gente muerta, justo donde los soldados los habían formados, cuando nos meten al cuarto nos empiezan a interrogar y en ese momento un militar le dice a los dos chavos que estaban amarrados junto conmigo que fueran con él para tomarles unas fotos y los lleva a la vuelta del cuarto y escucho unos disparos, después regresó el soldado pero ya sin los dos chavos y dice “a esa pinche vieja no me convence”, refiriéndose a la señora mama de la mujer muerta, enseguida le digo a un militar que me habían violado, fue cuando un militar me llevó a recorrer la bodega para que reconociera quién me había violado, en ese momento me di cuenta que los chavos que estaban amarrados con nosotros ya estaban muertos junto con otras dos personas, también me vi que en medio de la bodega había como ocho personas muertas y del lado izquierdo había como cinco muertos unos arriba de otros, siendo todo lo que pude ver en el interior de la bodega y después llegaron más personas uniformadas y nos trasladaron a la ciudad de Toluca, Estado de México. Siendo todo lo que por el momento deseo manifestar. Acto seguido, se hace constar en términos del artículo 16 y 208 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se pone a la vista del compareciente las fotografías de ocho personas distintas del sexo masculino a efecto de que manifieste si reconoce a alguna de ellas, por lo cual la compareciente una vez que las observo detenidamente manifestando: “…si lo reconozco fue uno de los militares que entró a la bodega y disparó…”, dicha fotografía se trata de procesado 1, asimismo, manifestó “si lo reconozco fue uno de los militares que entró la bodega y disparo”, la anterior fotografía se trata de Procesado 2; observación que de su puño y letra asienta en la fotografía correspondiente. (sic) […]” (fojas 193 a 196 del tomo VI).

II. En declaración de uno de octubre de dos mil catorce, que la deponente Testigo 2, rindió ante el agente del Ministerio Público de la Federación expresó: “[…] estuve presente en los hechos que ocurrieron el treinta de junio de dos mil catorce, en la bodega ubicada en **********, y recuerdo que ese día yo estaba amarrada junto con tres personas, dos hombres y una mujer, los hombres ya


131 TOCA PENAL 247/2015 rendimos”, entonces un sicario salió y le dispararon los militares y alcanzó a regresar, había salido para decirles a los militares que ya se habían rendido, y los militares le dijeron “salgan hijos de su puta madre y les vamos a perdonar la vida”, de ahí los sicarios se empezaron a rendir, posteriormente los militares preguntaron que si ya no había nadie y que nos daban diez minutos para salir, fue cuando yo y otra chava les gritamos “no disparen, estamos amarrados”, en ese momento los militares nos apuntaron con su lámpara y nos preguntaron que si estábamos amarrados, a lo que contestamos que sí, también nos preguntaron que si teníamos armas a lo que contestamos que no, en eso entran solo tres militares a la bodega, de esos tres, dos se queda cuidándonos y uno se va a recorrer la bodega, fue en ese momento que una señora se bajó del carro color **********que estaba dentro de la bodega, gritando “mi hija, mi hija”, corriendo de un lado para el otro, luego el militar le dijo que se acercara a donde estaba él, preguntándole si un cuerpo que estaba ahí era su hija, la señora contestó que sí, que porque la habían matado, escuché que el militar le preguntaba que porque su hija traía un arma y estaba abrazado a un chavo, de ahí el militar llevó a la señora hasta donde estábamos nosotros amarrados, de ahí el militar continúo caminando detrás del vehículo blanco cuando se escucha unos disparos, enseguida otro militar le dijo “no los mates”, el militar, que al parecer disparó le contestó “es que me iba a disparar” por lo que el otro soldado le dijo “ah ok, entonces sí”, inmediatamente los militares metieron a las personas que se habían rendido, formándolas de lado izquierdo de la bodega, en ese momento un soldado que nos estaba cuidando le dijo a otro “no irá a rebotar”, el otro le contestó “no, no hay problema”, entonces el soldado se regresó a cuidarnos, en ese momento un soldado de los dos que nos estaban cuidando, nos dijo “agachen la cara, no volteen”, en ese momento comienzan a disparar los militares contra las personas que estaban formadas de lado izquierdo de la bodega, al mismo tiempo escuché más disparos del lado derecho de la bodega, se escuchaban quejidos, y lamentos, y los militares decían “no que muy cabrones, aguanten la verga, no que muchos huevos hijos de su puta madre”, y continuaban disparando, sin recordar cuanto tiempo duraron esos disparos ni cuantos fueron y cuando terminaron de disparar, ya no se escuchaba ningún quejido, y después los dos militares que nos cuidaban nos levantan y nos llevan por el medio de los carros hasta llegar a un cuarto ubicado de lado derecho, al ir caminando alcancé a ver que había unas personas muertas, aproximadamente vi unos tres o cuatro pegados a la pared, al seguir caminando vi a una mujer tirada en el suelo y un hombre junto a ella, seguimos caminando y frente a otra blanca vi a otro hombre tirado en el suelo, antes de entrar al cuarto alcancé a ver que habían otros dos hombres tirados en el suelo, cerca de la pared, entonces nos meten al cuarto y nos sentaron, primero estaba la testigo 1, a lado estaba testigo 3 y luego yo, a mi derecha, en la parte de enfrente colocaron a los dos chavos sin recordar sus nombres o apodos los que dije estaban amarrados, de ahí los militares nos desamarraron y nos tomaron nuestros datos personales y cuestionaban por qué estábamos ahí, en ese momento dos militares llevan a los dos chavos hacia atrás del cuarto con el pretexto de tomarles la foto correspondiente, según ellos, y escuché disparos, regresó un militar pero sin las dos personas que se había llevado, en ese momento dijo “esa pinche vieja no me convence”, señalando a testigo 1, en eso la sacó del cuarto y enseguida la volvió a meter, nos comienzan a interrogar de nuevo y testigo 3 dice que la habían violado, entonces un militar la sacó y la llevó hacia los cuerpos a ver si reconocía a las personas, fue cuando escuché más balazos y pensé que habían matado a la chava pero no, porque enseguida la volvieron a meter al cuarto. Después llegaron más personas y me sacan del cuarto a tomarme fotos y fue cuando me di cuenta que los dos chavos, que estaban amarrados junto conmigo, ya estaban muertos, después de un buen rato, nos trasladaron a unas oficinas en la ciudad de Toluca, Estado de México. Siendo todo lo que por el momento deseo manifestar (sic) […]” (fojas 181 a 184 del tomo VI).


132 TOCA PENAL 247/2015 y sólo me dijo eso, después me colgó. Posteriormente, ya por la tarde yo tenía un mal presentimiento, se me alteraron los nervios por preocupación de mi hija, por lo que decidí tomar una camioneta ruletara para dirigirme a **********, llegué como a las ocho y media de la noche a **********, justo donde está un **********y en frente una **********, estando ahí esperé y ya eran como las nueve y media de la noche, de pronto vi que venía una camioneta doble cabina color **********, en dirección a **********, **********, me percaté que ahí venía mi hija y se detuvo la camioneta, bajándose mi hija y le dije que nos fuéramos a la casa, que la iba a meter a un internado, de repente se acercó un muchacho y me dijo que no tenía mucho tiempo para hablar, esto me lo dijo con una actitud molesta, me dio miedo porque el sujeto traía un arma larga y nos dijo que nos subiéramos a la camioneta porque no tenían mucho tiempo, esto sucedió como a las diez o diez y media de la noche, por lo que accedí a subirme por el miedo que me provocaron, en la camioneta venían dos personas del sexo masculino en la parte de enfrente junto con mi hija y en la parte de atrás, en la otra cabina, venía otro muchacho y yo, finalmente en la batea de la camioneta venían otras dos personas, quiero hacer la aclaración que las personas del sexo masculino que estoy refiriendo venían armadas. Una vez dentro de la camioneta, ésta arrancó y no se detuvo hasta llegar a la bodega ubicada en **********llegando a dicho lugar como a las diez y media aproximadamente, en eso se acerca un muchacho armado a la camioneta, cuestionándoles a las personas armadas que venían con nosotros, que ahí no se permitían mujeres, yo contesté que yo había ido por mi hija, que me tenía que llevar porque es menor de edad, para esto el muchacho que se acercó me quitó el chip de mi celular y me dijo que me lo quitaba porque iba a echar al gobierno, yo le dije que no, que yo sólo quería llevarme a mi hija, que no quería problemas, a lo que el muchacho me dijo que ya no me iba a dejar ir y entonces me llevó a una esquina, de lado izquierdo de la bodega, hasta el fondo, me sentó en unos tabiques, quedando a en la parte posterior de una camioneta oscura, misma que fue en la que llegamos, como estaba todo oscuro yo sólo escuchaba voces, me di cuenta que adentro de la bodega se encontraban dos vehículos color blanco y se sumó un tercero que fue en el que nosotros llegamos, mismos vehículos se encontraban distribuidos de la siguiente forma: citándose de frente a la bodega, de izquierda a derecha, se encontraba una camioneta doble cabina, oscura, misma que fue en la que llegamos nosotros, esta camioneta estaba dando el frente hacia la calle, a la derecha de esta camioneta se encontraba otra camioneta de color **********, ********** la cual daba el frente hacia el fondo de la bodega y casi pegada al fondo de la bodega, enseguida a esta camioneta, a lado derecho de ésta, se encontraba una tercera camioneta, color **********, doble cabina, la cual daba el frente hacia la calle. Ya estando ahí, presentía que algo me iban a hacer, permanecí bastante rato sentada, después ya como a las tres y media de la madrugada aproximadamente, del día treinta de junio de dos mil catorce, un muchacho entró corriendo gritando “nos cayeron los contras”, enseguida alguien de afuera de la bodega alumbró hacia adentro de la bodega, de inmediato escucho disparos de afuera de la bodega hacia adentro y veo chispas de lumbre, en eso las personas de adentro comenzaron también a disparar hacia afuera, en ese momento yo me escondo detrás de la camioneta color **********de **********, la cual como ya dije antes, la cual daba el frente hacia el fondo de la bodega, los disparos duraron aproximadamente media hora y después se calmaron los disparos, en ese momento corrí de donde me encontraba escondida hacia la parte de atrás de la tercer camioneta, de izquierda a derecha, color blanca, misma que tenía la puerta abierta de lado del copiloto, en ese momento gente de afuera vuelve a alumbrar hacia adentro de la bodega, es cuando me doy cuenta gracias a esa luz que mi hija está tirada boca abajo junto con otro muchacho también boca abajo, justo cerca de la puerta del copiloto que estaba abierta de la camioneta que acabo de mencionar, ambos escuché que se quejaban, fue cuando me acerco a ver a mi hija y la toco para ver si tenía signos vitales y me doy cuenta que sigue con vida, en eso comienzan nuevamente los disparos y me muevo otra vez hacia la parte de atrás


133 TOCA PENAL 247/2015 la camioneta en la que estaba yo tenía los vidrios hacia abajo, me doy cuenta que entran personas con uniforme de militar, desconociendo el número porque estaba oscuro y no distinguía cuántas personas eran, en ese momento escuché que dijo un militar “no que no, muy machitos, hijos de su puta madre”, escuché como ruidos como cuando se golpea a alguien, también escuché unos gritos que provenían del lado izquierdo de la primer camioneta, de izquierda a derecha, color oscura, mismos gritos que al parecer era de personas del sexo femenino, diciendo “no nos maten, estamos secuestradas”, en eso me doy cuenta que los militares comienzan a revisar la bodega, uno de ellos se acercó hacia la camioneta en la que estaba yo escondida, diciéndome que qué estaba haciendo ahí, yo le quise explicar pero el militar tenía una actitud de enojo y no me escuchó, me bajó de la camioneta, y me llevó hacia los tabiques en donde me habían sentado en un inicio, fue en ese momento que me doy cuenta que se encontraban cuatro personas, dos mujeres y dos hombres, mismas personas que se encontraban boca abajo con la cabeza hacia la pared y con las manos atadas detrás de su espalda, quedando yo a una distancia de dichas personas, aproximadamente de medio metro, en eso un militar desata únicamente a las dos mujeres, pero quedando en la misma posición, para ese momento los militares ya habían desarmados a las personas de adentro y los llevaron a la caseta que se ubica de lado izquierdo de la bodega. Entonces, yo estando en el lugar en el que me habían colocado cuando me metieron a la bodega y resguardada por un militar, siendo que en dicho lugar tenía yo buen ángulo hacia la caseta que se ubica de lado izquierdo de la bodega y en la cual habían ingresado, los militares, a las personas que se habían rendido, me doy cuenta que se encontraba otro militar a lado de la primer camioneta, de izquierda a derecha, color oscura, otro militar cerca de la pared y cerca de la caseta que mencioné, mismo que tenía una lámpara pequeña y estaba alumbrando hacia caseta, es cuando me doy cuenta que otro militar sale del interior de la caseta junto con una persona de las que se habían rendido, y lo lleva hacia donde estaba el militar de la lámpara, y les preguntaba, de donde era, su edad, su apodo y después los militares le disparan y yo escuchaba como se quejaban, así sacaron a varias personas y les preguntaban lo mismo y al final le disparaban, dejándolos heridos, siendo aproximadamente nueve personas a que lo militares les dispararon, posteriormente aproximadamente tres militares, después de haber heridos a esas personas, se van hacia el lado derecho de la bodega y ya les perdí la vista porque las camionetas me estorbaban para ver, en ese momento el militar que nos estaba cuidando se quedó con nosotros, cuando los militares ya estaban del otro lado de la bodega, es decir del lado derecho, yo seguía escuchando disparos, después de aproximadamente veinte o veinticinco minutos, los militares regresaron hacia el lado izquierdo de la bodega, poniéndose en el mismo lugar, es decir donde estaban las personas heridas, un militar alumbraba a las personas heridas y yo veía como los militares le disparaban a las personas, siendo los mismos militares, aproximadamente tres. Después de eso, el militar que nos estaba cuidando, me llevó a mí y a las otras cuatro personas que estaban junto a mí, a la caseta ubicada de lado derecho de la bodega, permanecimos ahí dentro hasta que amaneció, posteriormente aproximadamente como a las siete de la mañana, llegó una persona alta, de bigote, con uniforme diferente al de los demás militares, se acercó a los dos muchachos y les preguntó que en qué trabajaban y su edad, en eso les dijo que lo acompañaran porque les iban a tomar una foto, en eso sale esta persona de uniforme distinto al de los demás militares y los saca de la caseta, en eso escuché disparos provenientes de atrás de la caseta, después de los disparos entra otra vez la persona uniformada pero ya sin los dos muchachos. Posteriormente, el militar que nos estaba custodiando nos dice que permaneciéramos ahí hasta que llegaran los peritos, después una muchacha se comenzó a sentir mal de salud y otro militar la sacó encapuchada de la caseta y después de quince o veinte minutos la regresaron a la caseta. Posteriormente, llega el militar, con uniforme distinto al de los demás, muy enojado conmigo, me decía que yo no quería cooperar, que sólo me estaba haciendo la víctima, que si no cooperaba él se iba a encargar de llevarme presa diez


134 TOCA PENAL 247/2015 frente de la bodega, siendo en ese momento que una licenciada le dijo a otra mujer que yo a lo mejor dependía de una organización, después fuimos trasladadas hacia la Procuraduría General de Justicia en la ciudad de Toluca, Estado de México, ya estando ahí una licenciada alta y delgada, me dijo que yo tenía que decir la verdad, que no cooperaba ella iba a ver la forma de cómo hacer que cooperara, en ese día nos tomaron fotos, cerca de las armas posteriormente dos personas vestidos de civiles nos subieron a un carro particular y nos llevaron a otro lado, durante el recorrido una persona nos dijo que no cooperábamos nos iban a “coger por el culo” llegamos a unas oficinas sin apreciar alguna leyenda de una dependencia, ya estando ahí, dos mujeres nos metieron al baño y después nos sacaron del baño de una por una y nos llevaron a un cuarto muy pequeño, estando ahí me filmaban e interrogaban, en este lugar había como cinco o seis personas de sexo masculino, mismos que me presionaban para decir cosas que ellos querían que dijera, por ejemplo, decir que las personas que estaban dentro de la bodega eran de una organización, estando ahí yo les dije que no me golpearan porque estaba enferma, una vez concluido el interrogatorio de estas personas nos trasladaron a la Procuraduría del Estado de Toluca, ahí permanecimos aproximadamente dos días inmovilizadas e incomunicadas, de hecho, después mi hijo me comentó que fue a buscarme a la Procuraduría del Estado, es decir, en Toluca, nosotras no queríamos declarar realmente lo que sucedió en la bodega, pero una licenciada, nos decía en “que habíamos quedado”. El siguiente miércoles nos trasladaron a una casa de seguridad ahí mismo en Toluca, permaneciendo en ese lugar la noche del miércoles y el día del jueves, precisamente el día jueves una muchacha que estaba junto conmigo, una guerita, me comento que le habían puesto una cinta en la boca y una bolsa cubriéndole la cabeza y la metieron a la taza del baño y la otra muchacha me dijo que la golpeaban la cabeza y les advertía que no dijeran nada de los golpes que le habían dado. Posteriormente, como a las dos de la tarde del día jueves nos llevaron a la recepción de la casa de seguridad para firmar unos papeles porque nos dijeron que ya estábamos en libertad, firmamos unos papeles y les preguntamos que como le íbamos a hacer para regresarnos a nuestras casas, a lo que riéndose un policía nos contestó que estaban afuera nuestros familaires esperándonos, ahí no me dieron el dinero que había cobrado de la quincena, siendo dos mil pesos, ni mi maquillaje y perfume y carcasa y batería de mi celular, siendo uno negro con azul, cuando salimos de la casa de seguridad estaban dos mujeres y nos dijeron que agacháramos la cabeza y nos metieron a una camioneta grande, ahí dentro ya estaban tres personas del sexo masculino uniformados y posteriormente, nos trasladaron a la SEIDO, estando ahí hasta el día domingo, en donde nos hicieron firmar papeles, después llegó un abogado, ahí estuvimos como dos noches esposadas, nos tomaron las huellas, nos preguntaron que si consumía droga, les dije que no, que si tomaba alcohol, les dije que no, que si fumaba y les dije que no. Estando ahí nos dieron de comer un sope y nos bajaron a los separos, me revisó un médico mi nivel de azúcar y me dijo que estaba alta, posteriormente nos dieron de comer, después como a las dos de la tarde del domingo, me dijo una persona del sexo masculino que recogiera mis cosas y me llevaron hacia arriba para firmar unos papeles y una persona me dice que ya estaba en libertad y yo le comenté que no tenía dinero para regresarme a Arcelia y esta persona me dio doscientos pesos y salí de la SEIDO, el domingo como a las tres de la tarde aproximadamente, al salir sentía miedo porque no sabía llegar a la terminal, al salir le pregunté a un muchacho que cómo llegaba a la terminal y este me acompañó a una estación del metro para irme a la terminal de **********y me ayudó para mi pasaje una señora a la que le ayudé a vender comida y lavar trastes ahí en la terminal y con eso me regrese a **********, **********. Quiero hacer mención que después de lo ocurrido el treinta de junio, mi hijo me mostro unas fotos de mi hija que de hecho no me las quería enseñar porque temía que me pusiera mal, me mostró la foto en la cual se apreciaba el cuerpo de mi hija boca arriba con un arma en la mano izquierda y mi hijo me preguntó que si así estaba mi hija, a lo que contesté que no que mi hija estaba boca abajo y aparte, en la fotografía


135 TOCA PENAL 247/2015 Acto seguido, se hace constar en términos del artículo 16 y 208 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se pone a la vista del compareciente las fotografías de ocho personas distintas del sexo masculino a efecto de que manifieste si reconoce a alguna de ellas, por lo cual la compareciente una vez que las observo detenidamente manifestó que: …reconozco en el lugar de los hechos que esta persona estuvo todo el tiempo con nosotros él no tenía la capucha…” asimismo, en otra fotografía” reconozco a esta persona cuando los traslado a Toluca”. Observación que de su puño y letra asienta en la fotografía correspondiente. Haciendo la aclaración la compareciente que los demás militares traían tapada la cara. Acto seguido, esta Representación Social de la Federación, procede a realizarle a la compareciente una serie de preguntas, siendo las siguientes: A LA PRIMERA. Tomando como referencia que la compareciente se encontraba en el interior de la bodega ¿Qué diga la declarante cuántas personas aproximadamente había en la bodega? RESPUESTA: no se distinguía cuántas personas eran en total porque estaba oscuro A LA SEGUNDA. ¿Qué diga la compareciente en qué parte observó “chispas” de lumbre, cuando refiere que empezaron los diparos de afuera hacia adentro? RESPUESTA: citándose de frente de la bodega, los observó junto a la caseta de lado izquierdo de la bodega. A LA TERCERA. ¿Qué diga la declarante si además de su hija y el muchacho que refiere, vio alguna otra persona tirada o lesionada durante los eventos de enfrentamiento? RESPUESTA: No. A LA CUARTA. ¿Qué diga la compareciente si se percató de la posición de las personas cuando los militares le disparaban en la parte izquierda de la bodega, una vez que los secaban de la caseta izquierda?. RESPUESTA: me percate de tres personas porque las demás ya no quise ver, y las ponían hincadas y de frente hacia los militares. A LA QUINTA. ¿Qué diga la compareciente a qué hora aproximada llegaron los peritos? RESPUESTA: no recuerdo porque no tenía reloj (sic)” (foja 440 a 448 del tomo VI).

CUADRO COMPARATIVO DEL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES TRANSCRITAS (SEGUNDA VERSIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN), EN EL QUE SE DESTACAN LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES, SUS COINCIDENCIAS, IMPRECISIONES, CONTRADICCIONES Y OMISIONES EN QUE INCURRIERON LAS ATESTES DE MÉRITO. Testigo 1

Testigo 2

Testigo 3

Cuando llegó a la bodega, la llevaron a una esquina, de lado izquierdo, hasta el fondo, la sentaron en unos tabiques, quedando a en la parte posterior de una camioneta **********, en la que llegó [**********]. Se dio cuenta que adentro de la bodega se encontraban dos vehículos color blanco y

Ese día estaba amarrada junto con tres personas, dos hombres y una mujer, los hombres ya están muertos y la mujer sobrevivió igual que ella.

Ese día ya entrada la madrugada, estaba amarrada junto con tres personas, siendo dos chavos y una chava llamada testigo 2.


136 TOCA PENAL 247/2015 camioneta doble cabina oscura [en la que llegó] dando el frente hacia la calle, a la derecha de ésta, se encontraba otra de color blanca, doble cabina, que daba el frente hacia el fondo de la bodega, casi pegada al fondo, enseguida a ésta, a lado derecho, se encontraba una tercera camioneta, color blanca, doble cabina, con el frente hacia la calle. Ya como a las tres y Era como en la media de la madrugada todavía madrugada estando obscuro. aproximadamente, un muchacho entró corriendo gritando “nos cayeron los contras”.

[imprecisión respecto [imprecisión respecto de la hora a la que de la hora a la que comenzó el comenzó el enfrentamiento, el enfrentamiento, el Ministerio Público de Ministerio Público de la Federación, sostiene la Federación, sostiene en el pliego de en el pliego de consignación que el consignación que el enfrentamiento enfrentamiento comenzó a las 5:30 comenzó a las 5:30 horas]. horas].

…ya entrada la madrugada… estaba dormida cuando la despertaron unos balazos, entonces se sentó y fue cuando escuchó que decían de afuera de la bodega “ríndanse hijos de su puta madre, Ejército Mexicano”, y las personas que estaban dentro de la bodega gritaron “nos cayeron los contras”, pero otro dijo que “no eran los contras, que eran los militares”, y además una persona de adentro gritó que “despertaran” a todos y uno de los chavos dijo que se rindieran, pero otra persona dijo que no, que de todos modos los iban a matar. [imprecisión respecto de la hora a la que comenzó el enfrentamiento, el Ministerio Público de la Federación, sostiene en el pliego de consignación que el enfrentamiento comenzó a las 5:30 horas].


137 TOCA PENAL 247/2015 disparar hacia afuera.

[contradicción respecto a quién inicio el fuego cruzado]

bodega, escuchó un grito de unos sicarios que dijeron “ya nos cayó la contra”, después escuché un grito proveniente de afuera de la bodega que decía “Ya les cayó la verga, Ejército Mexicano”, al mismo tiempo continuaban los disparos, entonces los sicarios que se encontraban adentro de la bodega comienzan a disparar y uno grita “hombre herido”. [contradicción respecto a quién inicio el fuego cruzado]

nuca.

[contradicción respecto a quién inicio el fuego cruzado]

Se escondió detrás de la camioneta color **********de doble cabina, que daba el frente hacia el fondo de la bodega.

Los disparos duraron aproximadamente media hora y después se calmaron.

Dichos disparos duraron entre cinco y diez minutos aproximadamente.

Entonces las personas de adentro dejaron de disparar y los militares gritaban que les daban diez minutos para que salieran porque si no, los iban a matar como perros, en eso escuchó que dijo una voz de adentro de la bodega que se rindieran y salieran. Después de un lapso de diez minutos ya no escuché disparos, sólo quejidos.

[contradicción respecto de la duración de la balacera] Corrió de donde se encontraba escondida hacia la parte de atrás de la tercera camioneta de izquierda a derecha, color blanca, que tenía la puerta abierta de lado

[contradicción respecto de la duración de la balacera]

[contradicción respecto de la duración de la balacera]


138 TOCA PENAL 247/2015 justo cerca de la puerta del copiloto, escuchó que se quejaban, fue cuando se acercó a ver a su hija y la tocó para ver si tenía signos vitales y se dio cuenta que seguía con vida. En eso comenzaron nuevamente los disparos, se movió otra vez hacia la parte de atrás de la camioneta en la que estaba segundos antes, es decir, la tercera camioneta, de izquierda a derecha, color **********. Enseguida, se volvió a mover hacia el lugar donde se había escondido, es decir, hacia el frente de la segunda camioneta, de izquierda a derecha, color **********, que se encontraba con el frente hacia el fondo de la bodega. Ya estando ahí, después de media hora aproximadamente, encontrándose ya en calma el lugar, escuchó un grito de afuera hacia adentro “ríndanse, les vamos a perdonar la vida”, y alguien de adentro de la bodega contestó “sí, nos rendimos”.

[contradicción en

Después de eso [entre cinco o diez minutos], los sicarios gritaron “ya no disparen, nos rendimos”. Entonces un sicario salió y le dispararon los militares y alcanzó a regresar, había salido para decirles que ya se habían rendido, y los militares le dijeron “salgan hijos de su puta madre y les vamos a perdonar la vida”, de ahí los sicarios se empezaron a rendir, posteriormente los militares preguntaron que si ya no había nadie y que nos daban diez minutos para salir, fue cuando la declarante y otra chava gritaron “no disparen, estamos amarrados”.

[omisión importante respecto al acto de rendición de los


139 TOCA PENAL 247/2015 izquierda a derecha, color **********. Ya estando dentro se dio cuenta que entraron personas con uniforme de militar, desconociendo el número porque estaba oscuro y no distinguía cuántas personas eran. [imprecisión sobre el número de militares que entraron a la bodega] Escuchó que dijo un militar “no que no, muy machitos, hijos de su puta madre”, escuchó como ruidos como cuando se golpea a alguien, también unos gritos que provenían del lado izquierdo de la primer camioneta, de izquierda a derecha, **********, que al parecer era de personas del sexo femenino, diciendo “no nos maten, estamos secuestradas”. En eso, se dio cuenta que los militares comenzaron a revisar la bodega, uno de ellos se acercó hacia la camioneta en la que estaba escondida, diciéndole que qué estaba haciendo ahí, la declarante quiso explicar pero el militar tenía una actitud de enojo y no la escuchó, la bajó de la camioneta, y la llevó hacia los tabiques donde la habían sentado en un inicio [en la esquina, de lado izquierdo, hasta el fondo, quedando a en la parte posterior de una camioneta **********].

En ese momento los militares les apuntaron con su lámpara y les preguntaron si estaban amarrados, a lo que contestaron que sí, también preguntaron si tenían armas a lo que dijeron que no.

Fue cuando vio a tres militares que iban entrando a la bodega, uno de ellos los alumbraba con una lámpara y les gritaron que estaban secuestradas y un militar les preguntó que si estaban armados a lo En eso entran sólo tres que respondieron que militares a la bodega, no, que estaban de esos tres, dos se amarrados. quedaron cuidándolos y uno se fue a recorrer la bodega.

Fue en ese momento que una señora se bajó del carro color blanco que estaba dentro de la bodega, gritando “mi hija, mi hija”, corriendo de un lado para el otro, luego el militar le dijo que se acercara a donde estaba él, preguntándole si un cuerpo que estaba ahí era su hija, la señora contestó que sí, que porque la habían matado, escuché que el militar le preguntaba que porque su hija traía un arma y estaba abrazado a un chavo.

Al entrar los tres militares vio que una señora salió de un carro color blanco, gritando “mi hija”, “mi hija” y un militar le dijo que se calmara y la sentó en un ladrillo junto a la declarante y las otras personas, entonces escuchó que un militar le pregunta que en dónde está su hija, a lo que la señora responde que estaba hacia allá, refiriéndose al lado derecho de la bodega, entonces camina junto un militar hacia aquella dirección, entonces escuchó que la señora grita “ay mi hija está


140 TOCA PENAL 247/2015 camioneta**********].

su espalda, quedando la declarante a una distancia aproximada de medio metro de dichas personas. Un militar desató únicamente a las dos mujeres, pero quedaron en la misma posición [contradicción, las otras testigos dicen que fueron desatadas hasta que las llevaron al cuarto de lado derecho].

En ese momento la declarante escuchó unos disparos, luego, otro militar le dijo “no los mates”, el militar, que al parecer disparó le contestó “es que me iba a disparar” por lo que el otro soldado le dijo “ah ok, entonces sí” [Se infiere que se trata del cadáver número 16].

Para ese momento, los militares ya habían

Entonces se quedan dos militares a cuidarnos y un tercer militar camina hacia en medio de la bodega y escuchó que dice “este ni porque tiene la mano desmadrada se dio por vencido”, agregando “todo el que se mueva dispárenle”, fue cuando escuchó un disparo. Desde donde la declarante estaba se inclinó para ver al soldado y fue cuando vio que le disparó a dos muchachos que estaban heridos al fondo de la bodega del lado derecho [de acuerdo con la ubicación pudieran ser cualquiera de los cadáveres marcados con los números 14, 15, 21 y 22 pero por ninguno de ellos se ejerció acción penal por homicidio] de ahí escuchamos más disparos y quejidos de la gente.


141 TOCA PENAL 247/2015

Estando en el lugar en el que la habían colocado resguardada por un militar, la declarante afirma tenía buen ángulo hacia la caseta que se ubica de lado izquierdo, en la que ingresaron los militares a las personas que se habían rendido, así, se dio cuenta que se encontraba otro militar a lado de la primer camioneta, de izquierda a derecha, color **********, otro militar cerca de la pared y cerca de la caseta, el cual que tenía una lámpara pequeña y estaba alumbrando hacia caseta, es cuando se dio cuenta que otro militar salió del interior de la caseta junto con una persona de las que se habían rendido, a quien llevó hacia donde estaba el militar de la lámpara, le preguntó, de donde era, su edad, su apodo y después le dispararon, la declarante escuchaba como se quejaban. [imprecisión, Menciona que eran 4 militares los que estaban dentro de la bodega y da noticia del

Inmediatamente los militares metieron a las personas que se habían rendido, formándolas de lado izquierdo de la bodega [imprecisión, no específica cuantas personas], en ese momento un soldado que los estaba cuidando le dijo a otro “no irá a rebotar”, el otro le contestó “no, no hay problema”.

Inmediatamente los militares metieron a las personas que se habían rendido y los pusieron formados de lado izquierdo de la bodega [imprecisión, no especifica cuantas personas].

Entonces el soldado se regresó a cuidarlos, en ese momento un soldado de los dos que nos estaban cuidando, les dijo “agachen la cara, no volteen”.

Un soldado les dijo que no voltearan a ver.


142 TOCA PENAL 247/2015 personas, les preguntaban lo mismo y al final les disparaban, dejándolos heridos, siendo aproximadamente nueve personas a las que los militares dispararon.

Posteriormente aproximadamente tres militares, después de haber herido a esas personas, se fueron hacia el lado derecho de la bodega y les perdió la vista porque las camionetas le estorbaban.

[contradicción respecto a la temporalidad] El militar que los estaba cuidando se quedó con ellos [insiste en que había cuatro militares dentro de la bodega]. Cuando los militares estaban del otro lado de la bodega, es decir del lado derecho, la declarante seguía escuchando disparos. Después de aproximadamente veinte o veinticinco minutos, los militares regresaron hacia el lado izquierdo de la bodega, poniéndose en el mismo lugar, es decir, donde estaban las personas heridas, un militar los alumbraba y la declarante veía como

comienzan a disparar los militares contra las personas que estaban formadas de lado izquierdo de la bodega [imprecisión, no se especifica cuantas eran, se deduce que son los 5 que aparecieron formados en la pared de lado izquierdo]. Al mismo tiempo escuchó más disparos del lado derecho de la bodega, se escuchaban quejidos, y lamentos, y los militares decían “no que muy cabrones, aguanten la verga, no que muchos huevos hijos de su puta madre”, y continuaban disparando, sin recordar cuanto tiempo duraron esos disparos ni cuantos fueron. [contradicción respecto a la temporalidad]

tres militares que habían entrado a la bodega, vuelven a disparar contra las personas, insultando a los chavos [no se especifica quienes eran, se deduce que los son los 5 que aparecieron formados en la pared de lado izquierdo]. También escuchó disparos del otro lado de la bodega, cuando se acabaron los disparos.

[contradicción respecto a la temporalidad]


143 TOCA PENAL 247/2015 posteriormente un militar les disparó nuevamente]. Después de eso, el militar que los estaba cuidando, llevó a la declarante y a las otras cuatro personas que estaban con ella, a la caseta ubicada de lado derecho de la bodega, en la que permanecieron hasta que amaneció. [Contradicción respecto al número de militares que las llevaron a la caseta derecha de la bodega].

militar les disparó nuevamente]. Cuando terminaron de disparar, ya no se escuchaba ningún quejido, y después los dos militares que los cuidaban los levantaron y los llevaron por el medio de los carros hasta llegar a un cuarto ubicado de lado derecho. [Contradicción respecto al número de militares que las llevaron a la caseta derecha de la bodega]. Al ir caminando alcanzó a ver que había unas personas muertas, aproximadamente vio unos tres o cuatro pegados a la pared [posiblemente los de la pared de lado izquierdo pero son 5 en esa ubicación los supuestamente ejecutados] al seguir caminando vio a una mujer tirada en el suelo y un hombre junto a ella [posiblemente los marcados con los números 6 y 7 respectivamente] siguieron caminando y frente a otra blanca vio a otro hombre tirado en el suelo [se infiere que se trata del cadáver 16], antes de entrar al cuarto alcanzó a ver que habían otros dos hombres tirados en el suelo, cerca de la pared [se infiere que se trata de los cadáveres 17 y 19], entonces los metieron al cuarto y los sentaron, primero estaba la señora Clara, a lado estaba

hirieron y después un militar les disparó nuevamente]. Dos militares llevaron a las cuatro personas que estaban amarradas a un cuarto que se encuentra del lado derecho de la bodega.

[Contradicción respecto al número de militares que las llevaron a la caseta derecha de la bodega]. Durante ese recorrido me di cuenta que había ya varia gente muerta, justo donde los soldados los habían formado [se infiere que se trata los cinco de la pared izquierda].


144 TOCA PENAL 247/2015 [Contradicción. Testigo 1 afirma que primero desamarraron a las mujeres, desde el momento que un militar la llevó con ellas a la esquina de lado izquierdo de la bodega ] Les tomaron sus datos personales y cuestionaban por qué estaban ahí. Como a las siete de la En ese momento dos mañana, llegó una militares llevan a los persona alta, de dos chavos hacia atrás bigote, con uniforme del cuarto con el diferente al de los pretexto de tomarles la demás militares, se foto correspondiente, acercó a los dos según ellos, y escuchó muchachos y les disparos, regresó un preguntó que en qué militar pero sin las dos trabajaban y su edad, personas que se había les dijo que lo llevado. acompañaran porque les iban a tomar una foto, en eso, sale la persona de uniforme distinto, [contradicción los saca de la caseta y respecto al número de escuchó disparos militares que sacaron provenientes de atrás a los dos hombres que de la caseta. Después estaban con las de los disparos entra testigos; además, las otra vez la persona atestes son omisas en uniformada pero ya sin señalar el dato los dos muchachos. importante que según el dicho de testigo 1 el [Aquí se habla de un elemento castrense quinto militar que que sacó a los entró a la bodega con hombres era una características persona alta, de diferentes a los bigote, con uniforme indiciados, llama la diferente al de los atención que la demás militares]. declarante es la única que menciona este dato tan relevante ]. En ese momento dijo “esa pinche vieja no me convence”, señalando a testigo 1, en eso la sacó del cuarto y enseguida la volvió a meter.

Cuando los meten al cuarto los empiezan a interrogar. En ese momento un militar dice a los dos chavos que estaban amarrados con la declarante que fueran con él para tomarles unas fotos y los lleva a la vuelta del cuarto y escuchó unos disparos, después regresó el soldado pero ya sin los dos chavos. [contradicción respecto al número de militares que sacaron a los dos hombres que estaban con las testigos; además, las atestes son omisas en señalar el dato importante que según el dicho de testigo 1 el elemento castrense que sacó a los hombres era una persona alta, de bigote, con uniforme diferente al de los demás militares].

Y dice “a esa pinche vieja no me convence”, refiriéndose a la señora mama de la mujer muerta.


145 TOCA PENAL 247/2015 pensó que habían dato relevante, sobre matado a la chava, pero la existencia de más no, porque enseguida la disparos] volvieron a meter al cuarto. Posteriormente, el militar que las estaba custodiando les dice que permanecieran ahí hasta que llegaran los peritos; después, una muchacha se comenzó a sentir mal de salud y otro militar la sacó encapuchada de la caseta, después de quince o veinte minutos la regresaron a la caseta. En ese momento se dio cuenta que los chavos que estaban amarrados con ellas ya estaban muertos junto con otras dos personas [Los dos hombres por los que ejercicio acción penal el Ministerio Público con esa ubicación, son los marcados con los números 17 y 19] También vio que en medio de la bodega había como ocho personas muertas y del lado izquierdo había como cinco muertos unos arriba de otros [los cinco formados para ser ejecutados, esta testigo es la única que dice que estaban unos encima de otros], siendo todo lo que pudo ver en el interior de la bodega. Después llegaron más personas y sacan a la declarante del cuarto a tomarle fotos y fue cuando se dio cuenta que los dos chavos, que estaban amarrados junto con ella, ya estaban


146 TOCA PENAL 247/2015 unas oficinas en la ciudad de Toluca, Estado de México.

las trasladaron a la ciudad de Toluca, Estado de México.

Como se observa, en la declaración ministerial de Testigo 2 y Testigo 3 de uno de octubre de dos mil catorce y la de Testigo 1 de siete de octubre del mismo año, rendidas ante el Ministerio Público de la Federación, que sirvieron como base al fiscal consignador y al juez exhortado para estimar demostrada la calificativa de ventaja, existen importantes y trascendentes omisiones, imprecisiones y contradicciones, que conllevan a este tribunal federal a estimar que en esos deposados, que las atestes rindieron aproximadamente tres meses después de ocurridos los hechos, actuaron con reticencia; pues sin existir una razón y menos justificación (al no advertirse de autos), cambiaron la primigenia versión de los hechos narrados ante el Ministerio Público de la Federación el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que hablaron de un sólo evento de disparos entre los militares implicados y los veintidós civiles que resultaron muertos en el enfrentamiento armado, en la que sostuvieron además, que fueron rescatadas por los agentes castrenses ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, dijeron que estaban secuestradas. En cuanto a la calificación legal que este tribunal unitario otorga a las citadas declaraciones, cabe referir que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra reticencia proviene de los vocablos latinos reticentia y reticens, que quieren decir reticente, y se refiere al “efecto de no decir sino en parte; de dar a


147 TOCA PENAL 247/2015

En ese sentido, este tribunal federal estima que las versiones de Testigo 2, Testigo 3 y Testigo 1, en realidad no cumplen con las exigencias previstas en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, en específico con la prevista en la fracción IV que dice: “Artículo 289. Para apreciar la declaración de un testigo el tribunal tendrá en consideración: […] IV. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales;

Lo anterior es así, habida cuenta que –se insiste– bajo la perspectiva de este tribunal federal, de acuerdo con las omisiones, imprecisiones y contradicciones destacadas en el cuadro comparativo inserto, las emitentes declararon con reticencia, sobre los hechos ocurridos el treinta de junio de dos mil catorce, y el aludido dispositivo legal, prevé que para apreciar la declaración de los testigos el tribunal debe tener en consideración que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho ya sobre

sus

circunstancias

esenciales;

extremos

que

evidentemente no se satisfacen respecto de las aludidas probanzas

de

cargo,

pues

procesalmente

no

existe

explicación (ni las atestes lo revelan) del por qué variar su relato inicial, sobre la existencia de un sólo evento de disparos entre civiles armados y los militares, para a la postre, referir que fueron dos momentos circunstanciados. Se explica: La

circunstancia

de

que

las

principales

declaraciones inculpatorias en que el Ministerio Público de la


148 TOCA PENAL 247/2015

después de lo ocurrido el treinta de junio de dos mil catorce; lleva razonablemente a este tribunal de apelación a sostener que, acorde a los parámetros fijados, al haber pasado un lapso tan significativo, se genera una presunción en el sentido de que el contenido de la primera declaración rendida por las citadas atestes ante el Ministerio Público de la Federación el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que se sostuvo la existencia de un sólo evento de disparos; se encuentra más apegada a lo que pudo acontecer. Máxime que, como se dijo, no existe en autos constancia de la que se advierta una posible causa o razón, y menos su justificación, del por qué las atestes cambiaron esa primera versión de los hechos que narraron ante el fiscal de la Federación el cuatro de julio de dos mil catorce. Se dice lo anterior, pues cuando Testigo 2 y Testigo 3 comparecieron el uno de octubre de dos mil catorce y Testigo 1 el siete de octubre siguiente, ante el Ministerio Público de la Federación, a rendir una segunda declaración, previo a declarar, el Fiscal de la Federación, les hizo saber que su declaración versaría en relación con los hechos ocurridos el treinta de junio de dos mil catorce, en el poblado de

**********

específicamente, con el enfrentamiento

suscitado entre personas civiles armadas y personal militar, donde perdieron la vida veintidós personas civiles. Asimismo, del contendido de las propias diligencias, se advierte que el fiscal de la Federación hizo del conocimiento a las deponentes Testigo 2 (foja 182 del tomo


149 TOCA PENAL 247/2015

mil catorce, en el sentido de que “una mujer testigo de la muerte en junio, por el Ejército Mexicano, aseguró a la revista ESQUIERE, que veintiuna de ellas fueron ejecutadas cuando ya se habían rendido y que no murieron durante un enfrentamiento como sostuvieron las autoridades”. De acuerdo con lo anterior, llama la atención de este tribunal de apelación, que previo a declarar en la forma como lo hicieron, las atestes Testigo 2 y Testigo 3 el uno de octubre de dos mil catorce y Testigo 1 el siete de octubre del mismo año, no expresaron al fiscal de la Federación la razón por la que cambiarían la primera versión de los hechos que habían rendido ante su potestad el cuatro de julio de dos mil catorce; esto es, a manera de ejemplo, si habían sido coaccionadas u obligadas de alguna forma para declarar como lo hicieron en aquélla ocasión; pues en el caso de Testigo 2 y Testigo 3, se limitaron a expresar que comparecían voluntariamente ante el representante social de la Federación; que ratificaban el contenido de su anterior declaración ministerial (cuatro de julio de dos mil catorce) y no obstante, contaron una nueva versión de los hechos totalmente alejada de su primera narración. Y en el caso de Testigo 1, una vez que el fiscal de la Federación le hizo saber sobre qué versaría su declaración, ésta expresó que comparecía voluntariamente ante la Representación Social de la Federación; que no ratificaba la entrevista que rindió el uno de julio de dos mil catorce, en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, ni su declaración rendida el cuatro de julio de dos mil


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en

aquéllas

ocasiones

no

expresó

“cómo

ocurrieron

verdaderamente los hechos”. Al respecto, este tribunal federal no puede pasar por alto, que en la primera declaración rendida ante la autoridad federal el cuatro de julio de dos mil catorce, Testigo 2, Testigo 3 y Testigo 1, tenían la calidad de indiciadas al ser investigadas en relación con los propios hechos que nos ocupan, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de acopio de armas y posesión de cartuchos; circunstancia que permite inferir de acuerdo con la lógica, que ese momento era el oportuno para que las testigos narraran la “verdad de los hechos” en relación con la manera en cómo fue que llegaron al bodega, si habían sido o no secuestradas por los civiles armados, pero sobre todo, los hechos tan relevantes sobre la existencia de un segundo evento de disparos en el que tres militares ejecutaron a ocho civiles que se habían rendido. Sin embargo, por el contrario, el cuatro de julio de dos mil catorce, a pesar de ser indiciadas Testigo 2, Testigo 3 y Testigo 1, en esencia, sólo narraron al fiscal de la Federación, desde su particular realidad, cómo fue que llegaron a la bodega; que sólo hubo un evento de disparos iniciado por los civiles, y que cuando cesó el fuego cruzado, los

militares

(sin

especificar

cuántos

y

quiénes)

las

desamarraron y las llevaron a otra área de la bodega. Así las cosas, este tribunal federal no encuentra explicación en las constancias de autos, del por qué en la declaración ministerial de uno de octubre de dos mil


151 TOCA PENAL 247/2015

con reticencia, al omitir datos del por qué su radical cambio de postura en torno al comportamiento de los civiles en el enfrentamiento armado motivo de este asunto, pues al respecto, este tribunal de segundo grado, no encuentra justificación procesal para que las atestes hayan variado tan radicalmente los hechos narrados. Sin que pueda considerarse racionalmente como explicación

a

tal

variación

substancial

del

acontecer

criminoso, la sola circunstancia de que en las declaraciones ministeriales de cuatro de julio de dos mil catorce las tres testigos tuvieran la calidad de indiciadas; y que en la diversa de uno de octubre de dos mil catorce, rendida por Testigo 2 y Testigo 3 y la de siete de octubre siguiente, emitida por Testigo 1, tuvieran el carácter de testigos; ya que los hechos que vivieron y conocieron como indiciadas, por lógica elemental también los presenciaron como testigos, de ahí que la calidad procesal que ostentaban frente a la autoridad ministerial, no justifica su proceder reticente al declarar. Así, como ya se indicó, en su primera declaración ministerial las atestes sostuvieron en lo general que sólo hubo un evento de disparos que duró aproximadamente ocho minutos; que después, hubo silencio por cuatro o cinco minutos aproximadamente, y pasando ese lapso, los militares (sin especificar cuántos y quienes), entraron a la bodega y rescataron a las citadas testigos, ya que Testigo 3 y Testigo 2, manifestaron a los elementos castrenses que estaban secuestradas, ante lo cual, resulta en extremo complicado comprender y sostener que después de tres meses


152 TOCA PENAL 247/2015

desde el primer momento que estuvieron ante la autoridad ministerial y, por tanto, hubiesen sido recordados con mucha mayor proximidad a los hechos delictivos. Por tanto, se insiste, este tribunal de apelación no advierte una causa y menos su justificación, que haya orillado a las atestes de mérito a cambiar su primigenia versión de los hechos de manera tan radical y tan específica, razón por la cual no generan convicción y confianza a este tribunal unitario sobre lo declarado en su segunda intervención ministerial federal. En ese evento, a juicio de este tribunal de Alzada, la declaración ministerial de Testigo 2 y Testigo 3 de uno de octubre de dos mil catorce y la de Testigo 1, de siete de octubre de dos mil catorce, carecen del pretendido alcance probatorio concedido por el juez de primer grado y sugerido en el pliego de consignación, no sólo por el lapso que transcurrió para su rendición, sino también, porque del análisis de su contenido, se advierten serias omisiones, imprecisiones y contradicciones (como se precisó en el cuadro comparativo inserto en esta resolución), que no permiten a este tribunal –hasta este momento– otorgar mayor credibilidad a su dicho; menos aún, si se pretenden adminicular con la primera declaración de las testigos rendida el cuatro de julio de dos mil catorce, ante el agente del Ministerio Público de la Federación, que Testigo 2 y Testigo 3, dijeron ratificar, puesto que, como se ha visto, en ellas se sostuvo una versión diferente de los hechos a la narrada aproximadamente tres meses después; razones por las que


153 TOCA PENAL 247/2015

hipótesis cuando la víctima se halla inerme y el victimario armado. En otro orden de ideas y continuando con el análisis de las pruebas aportadas por el representante social de la Federación y que el juez de primer grado tomó en consideración en el auto de formal prisión apelado para tener por acreditada la calificativa de ventaja, debe decirse, que misma suerte que la última declaración ministerial de las citadas testigos de cargo, corren las ampliaciones de declaración de los elementos del Ejército Mexicano, Procesado 7, Procesado 5, Procesado 6, Procesado 4 y Testigo 4 (quienes no fueron inculpados por el delito de homicidio), rendidas ante el agente del Ministerio Público de la Federación, el veintiocho de septiembre de dos mil catorce; esto es, casi tres meses después de ocurridos los hechos, respecto de las cuales el fiscal consignador y el juez de primera instancia “afirmaron”, en esencia, que los deponentes agregaron que el día y hora de los hechos, después de haber cesado los disparos entre ellos y un grupo de

personas

armadas,

tres

de

sus

compañeros

se

introdujeron a la bodega y enseguida se escucharon más disparos; declaraciones éstas, que también se contraponen con la primera versión de los hechos narrada por los mencionados militares ante el agente del Ministerio Público de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, en las que nada se dijo respecto de un supuesto segundo evento de disparos. En efecto, en concordancia con lo expuesto en


154 TOCA PENAL 247/2015

hecho

referencia;

las

omisiones,

imprecisiones,

y

contradicciones que contienen los deposados ministeriales de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, en relación con la primera versión que rindieron los deponentes ante el agente del Ministerio Público de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce y también con las declaraciones de cargo rendidas por Testigo 2 y Testigo 3 el uno de octubre de dos mil catorce y por Testigo 1, el siete de octubre de dos mil catorce, también ante el fiscal de la Federación; no permiten a este órgano jurisdiccional de apelación, razonablemente, otorgar mayor credibilidad a su dicho para tener por demostrada la versión de los hechos consignados,

en

torno

a

la

calificativa

de

ventaja,

consistentes en que en un primer momento, hubo un intercambio de disparos entre los hoy occisos y los elementos del Ejército Mexicano, que duró aproximadamente ocho minutos; que enseguida hubo un momento en que esos disparos cesaron por un lapso aproximado de cuatro a cinco minutos y los agresores depusieron las armas, momento en que, se dice, los tres inculpados aprovecharon para entrar a la bodega y disparar al menos contra los sujetos pasivos motivo del ejercicio de la acción penal; personas que –se afirmó–, en ese momento ya se encontraban desarmadas porque se habían rendido y los sujetos activos eran sabedores de esa circunstancia. Para evidenciar lo anterior, se estima necesario conocer en primer lugar, el contenido íntegro de las primigenias declaraciones de los elementos castrenses Procesado 7, Procesado 5, Procesado 6, Procesado 4 y


155 TOCA PENAL 247/2015

rindieron el veintiocho de septiembre siguiente, en las que modificaron sin mayor explicación, su primera versión de los hechos, para evidenciar de ellas las contradicciones en que incurren respecto a su primera versión, así como con las declaraciones de cargo rendidas por Testigo 2 y Testigo 3 y Testigo 1, el uno y siete de octubre de dos mil catorce. 1. En su deposado de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, rendido ante el agente del Ministerio Público de la Federación Procesado 4, señaló: “[…] Que el día 30 de junio del presente año, salimos en una patrulla ocho elementos militares de la base como a las 4:00 o 4:20 horas con rumbo a **********, y avanzamos todo el camino, que está algo retirado y al pasar enfrente de una bodega que está a orillas de la carretera, de repente mis compañeros que venían en la camioneta con nosotros en la parte de atrás, empezaron a golpear el toldo del vehículo sacando la mano por la ventanilla, y yo al voltear, alcance a notar unas camionetas en el interior de la bodega, entonces el conductor se detuvo y yo alcance a notar a un civil que se metió corriendo al interior al parecer armado, enseguida nos bajamos todos y nos empezaron a disparar desde el interior de la bodega, yo me cubrí en la llanta izquierda trasera de la camioneta **********en la que nos transportábamos, y en ese momento me cubro y trato de ver con qué dirección venían los disparos del interior de la bodega, entonces mi sargento procesado 1 grito con voz fuerte, SOMOS DEL EJERCITO MEXICANO, RINDASE, y como respuesta nos agredieron con una mayor cantidad de disparos, luego se les gritó varias veces que se rindieran pero nos siguieron agrediendo, y nosotros como lo marca nuestro manual repelimos la agresión, es decir que reaccionamos contra los múltiples disparos de arma de fuego, y se intercambió fuego durante unos ocho minutos, aproximadamente porque en esos momentos no sientes el tiempo, después todo se quedó en silencio y se escucharon gritos de mujeres que decían ESTAMOS SECUESTRADAS, ESTAMOS SECUESTRADAS, luego, dejamos pasar unos cinco minutos y procedimos a entrar a la bodega para revisar su interior, entrando con todas las medidas de seguridad que se deben de tomar ayudándonos con una lámpara, ya que estaba oscuro, notamos varios cuerpos de civiles que se encontraban muertos, sin notar que alguno se moviera para auxiliarlo, nos seguimos hasta el fondo de y la bodega y ahí se encontraban dos mujeres en el piso acostadas boca abajo con las manos cruzadas hacia atrás, y le preguntó un compañero si estaba bien y si no tenían alguna herida, a lo que respondieron que estaban bien, entonces las ayudamos a sentarse sobre el piso donde se encontraban, y yo me quedé dando seguridad en donde estaban ellas mientras que mis compañeros se dieron la vuelta en la misma parte trasera de la bodega y encontraron a otra señora en el interior de una de las camionetas, y le gritó uno de mis compañeros que se bajara con las manos en alto, y una vez comprobado que no estaba armada, le pidió otro compañero que fuera a donde estaban las otras dos mujeres, después mi Teniente ordenó que se les resguardara del otro lado de la bodega en el interior de un cuartito, para mayor seguridad, luego ordenó que nos saliéramos del lugar sin tocar nada y que se diera seguridad en la parte de afuera de la bodega y que ahí nos esperáramos a que


156 TOCA PENAL 247/2015 donde rendimos declaración y estuvimos casi tres días en esas instalaciones, luego nos fuimos a la zona y después a nuestro batallón. Continuando con la diligencia, esta Representación Social de la Federación pregunta al que declara, si es su deseo contestas algunas preguntas relacionadas con los hechos; a lo que responde que si; por lo que solicita responda: A LA PRIMERA: Que diga el declarante hacia donde se dirigía el personal militar del que formaba parte, cuando pasaron frente a la bodega. Responde: Íbamos patrullando desde San Antonio del Rosario, con rumbo a San Pedro Limón. A LA SEGUNDA: que diga el declarante cuantos elementos militares viajaban a bordo del vehículo que los transportaba. Responde: un oficial y siete de tropa. A LA TERCERA: Que diga el declarante a qué hora pasaban frente a la bodega donde fueron agredidos. RESPUESTA: como a las cinco de mañana A LA CUARTA: Que diga aproximadamente cuantos civiles los agredieron. Responde no me di cuenta porque para empezar ni siquiera se veía bien por la oscuridad. A LA QUINTA: Que diga el declarante cuantos cuerpos de personas vio tirados en el interior de la bodega cuando entraron en esta. Responde por donde yo pase había unos cuatro o cinco cuerpos hasta que llegar a donde encontramos a las mujeres y luego me salí, después se esclareció el día se veían más por distintas partes, y nos dijo el mando que eran 22. A LA SEXTA: Que diga el declarante, cuantos cartuchos portaba durante los hechos Respuesta, traía cinco cargadores con veinte cartuchos cada uno (sic) […]” (foja 133 a 140 del tomo VI).

De la anterior transcripción se obtienen en esencia los siguientes puntos: Que el treinta de junio de dos mil catorce, salieron en una patrulla ocho elementos militares como a las 4:00 o 04:20 con rumbo a San pedro Limón. Que al pasar frente a una bodega, sus compañeros comenzaron a golpear el toldo del vehículo, sacando la mano por la ventanilla y el declarante notó unas camionetas en el interior de la bodega. Que el conductor se detuvo y el declarante alcanzó a notar a un civil que se metió corriendo, al parecer armado. Que enseguida se bajaron todos y comenzaron a disparar desde el interior de la bodega. Que el declarante se cubrió en la llanta izquierda de la camioneta, se cubrió y trató de ver con que dirección venían los disparos. Que el sargento procesado 1 gritó con voz fuerte “Somos del Ejército Mexicano, ríndanse” y como respuesta los agredieron con una mayor cantidad de disparos; que se les gritó varias veces que se rindieran pero los siguieron agrediendo, y como lo marca el manual, repelieron la agresión. Que se intercambió fuego durante ocho minutos aproximadamente. Que después, todo se quedó en silencio y se escucharon gritos de mujeres que decían “estamos secuestradas”. Que dejaron pasar unos cinco minutos y entraron a la bodega ayudándose con una lámpara, notando varios cuerpos de civiles muertos. Que siguieron hasta el fondo de la bodega y encontraron a dos mujeres en el piso, acostadas boca abajo con las manos cruzadas hacia atrás.


157 TOCA PENAL 247/2015 Que después su teniente, ordenó que se les resguardara del otro lado de la bodega al interior de un cuartito para mayor seguridad. Que luego ordenó que se salieran del lugar sin tocar nada y se diera seguridad afuera de la bodega. Que todos estuvieron afuera, menos un compañero que se quedó dando seguridad a las tres mujeres. Que ahí estuvieron hasta que llegó apoyo de otro batallón de Infantería con una ambulancia que trasladó a Testigo 4 a quien hirieron las balas. Que siguieron esperando y llegó la Base De Operaciones Mixtas con personas que acordonó la zona y reforzó la seguridad. Que llegó su coronel, su general comandante de la 22 Zona Militar, dirigiéndose a su Teniente. Que luego llegaron los peritos e hicieron su trabajo. Que los elementos que estuvieron en el enfrentamiento se dirigieron a la Procuraduría de Toluca a rendir declaración.

Los

puntos

destacados

con

negritas

son

coincidentes con la primera versión de los hechos que narraron las testigos de cargo Testigo 2, Testigo 3 y Testigo 1, el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que básicamente se sostuvo que hubo sólo un evento de disparos, iniciado por los civiles que se encontraban dentro de la bodega al percatarse de la presencia militar, el cual duró aproximadamente ocho minutos; que enseguida hubo un tiempo de silencio que duró de cuatro a cinco minutos aproximadamente, tras el cual, los militares entraron a la bodega y rescataron a las testigos, ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los elementos castrenses que estaban secuestradas. 2.

En

su

intervención

de

veinticuatro

de

septiembre de dos mil catorce, ante el agente del Ministerio Público de la Federación Procesado 5, adujo: “[…] Que he quedado enterado de los hechos que se investigan y que se me atribuyen, manifiesto que si es mi deseo declarar, siendo la verdad de los hechos la siguiente: Que el día veintinueve de junio del año en curso, el Teniente procesado 7,


158 TOCA PENAL 247/2015 Sargento procesado 1, dijo que había visto pasar a una persona y procedimos a detenernos, y al momento de pararnos descendimos de nuestra unidad e inmediatamente comenzaron a dispararnos, fue cuando el Sargento procesado 1 grito, ríndanse, ejército Mexicano, fue cuando empezaron a dispararnos más, y yo me protegí atrás de la camioneta de lato izquierdo y escuche que decían NO QUE MUY MACHITOS, ENTREN POR NOSOTROS PUTOS, y como no dejaban de dispararnos, comencé a repeler la agresión junto con mis compañeros, disparando hacia donde salían los flamazos y nuevamente escuche que gritaron, ríndanse, somos del Ejercito Mexicano, entréguense, al instante escuche que mi compañero de nombre testigo 4 dijo, me dieron, recargándose en mi rodilla, y lo ayude a sentarse en el suelo a la altura del piloto, recargándolo en la llanta del vehículo y volviendo nuevamente a mi lugar en donde me parapete, y continúe disparando hacia donde salían los flamazos, durando el evento aproximadamente de ocho a diez minutos, después ya no escuche disparos, procedí a dar parte a mi batallón, manifestándole a mi compañero que tuvimos un evento en **********y me dijo que le diera una coordenada por lo que se la proporcione, no recordando en este momento dicha coordenada, informándome que llegaría en un rato, después de llamar, me quede afuera de la bodega dando seguridad perimetral entrando a la bodega el Sargento procesado 1 y dos elementos más y escuche gritos de mujeres que decían ayúdenos, estamos secuestradas, en ese momento llegaron tres camionetas del ejército mexicano y se llevaron a testigo 4 al Hospital más cercano de **********y las otras dos se quedaron afuera dando seguridad perimetral y peinando el área y de ahí ya no supe nada porque yo me dedique a mi radio, posteriormente nos trasladamos a **********, aproximadamente a las dos de la tarde para poner a disposición a tres mujeres. Acto continuo se concede el uso de la voz al Defensor Público Federal, quien manifiesta: Con el fin de lograr una defensa adecuadas, solicito se me permita interrogar a mi defendido al tenor de las siguientes preguntas: PRIMERA: Que diga el declarante si recuerda quien de sus compañeros entro a la bodega que refiere. RESPUESTA: Solo recuerdo que era el Sargento procesado 1 y otros de los cuales no recuerdo quienes son. SEGUNDA: Sabe si las personas que fueron muertas, estaban disparando o ya se habían rendido. RESPUESTA: Ellos nunca se rindieron. TERCERA: Recuerda el nombre de sus compañeros integrantes del operativo en que resultaron los hechos que se investigan. RESPUESTA: Solo recuerdo que iba el teniente de infantería Procesado 7. CUARTA: Que diga el declarante si recuerda cuanto tiempo transcurre desde el momento en que escucha el primer disparo en su contra, hasta que acciona su arma por primera vez. RESPUESTA: El tiempo suficiente entre que el sargento del gritó que se rindieran al momento en que me bajo del vehículo y me parapete en la parte trasera del vehículo, siendo aproximadamente entre uno y dos minutos. QUINTA: recuerda aproximadamente cuantos realizo el día de los hechos que menciona. RESPUESTA: Aproximadamente dieciocho o diecinueve (sic) […]” (foja 64 a 69del tomo VI).

De la anterior transcripción se obtienen en esencia los siguientes puntos: Que el veintinueve de junio de dos mil catorce, el teniente Procesado 7, les dijo que iban a salir a trabajar, que estuvieran pendientes. Que aproximadamente a las cuatro de la mañana les dieron la orden de alistarse, por lo que salieron de la base de operaciones de San Antonio del Rosario, Municipio de Tlatlaya en un a camioneta Cheyenne oficial, con rumbo en **********. Que aproximadamente a las cinco horas, al ir circulando sobre la


159 TOCA PENAL 247/2015

izquierdo.

Que el declarante se protegió atrás de la camioneta de lado

Que escuchó que decían “no que muy machitos, entren por nosotros putos”. Que como no dejaban de dispararles el declarante, comenzó a repeler la agresión junto con sus compañeros, hacia donde salían los flamazos. Que nuevamente escuchó que gritaron “ríndanse somos del Ejército Mexicano, entréguense”. Que al instante escuchó que su compañero Testigo 4 dijo “me dieron” recargándose en la rodilla del declarante, quien le ayudó a sentarse en el suelo a la altura del piloto, recargándolo en la llanta del vehículo, volviendo al lugar donde se parapetó y continuó disparando hacia donde salían los flamazos. Que el evento duró de ocho a diez minutos, después ya no escuchó disparos. Que el declarante dio parte al batallón, manifestando a su compañero que tuvieron un evento en **********, quien le dijo que le diera una coordenada y se la proporcionó, informándole que llegaría en un rato. Que después de llamar, se quedó afuera de la bodega, dando seguridad perimetral. Que entrando a la bodega el Sargento procesado 1 y dos elementos más, escuchó gritos de mujeres que decían “ayúdenos, estamos secuestradas”. Que en ese momento, llegaron tres camionetas del ejército mexicano y se llevaron a Testigo 4 al hospital más cercano de San Pedro Limón y las otras dos se quedaron afuera, dando seguridad perimetral y peinando el área. Que de ahí ya no supo nada porque se dedicó a su radio y se trasladaron a Toluca aproximadamente a las dos de la tarde, para poner a disposición a tres mujeres. A preguntas del defensor: ¿Recuerda quien de sus compañeros entró a la bodega? El sargento procesado 1 y otros dos, que no recordó quiénes eran. ¿Sabe si las personas muertas estaban disparando o ya se habían rendido? Ellos nunca se rindieron.

Los

puntos

destacados

con

negritas

son

coincidentes con la primera versión de los hechos que narraron las testigos de cargo Testigo 2, Testigo 3 y Testigo 1, el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que básicamente se sostuvo que hubo solo un evento de disparos, iniciado por los civiles que se encontraban dentro de la bodega al percatarse de la presencia militar, el cual


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Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los elementos castrenses que estaban secuestradas. 3. En su deposado de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, rendido ante el Ministerio Público de la Federación Procesado 6, adujo que: “[…] que he quedado enterado de los hechos que se investigan y que se me atribuyen, manifiesto que sí es mi deseo declarar, y manifiesto: que es falso que aparece en esa entrevista, siendo la verdad de los hechos la siguiente: el treinta de junio del año en curso, aproximadamente a las cinco horas con treinta minutos de la mañana, en compañía de varios compañeros, con motivo de nuestras funciones realizábamos funciones de patrullaje, yo iba manejando la camioneta oficial marca Chevrolet, tipo Cheyenne con las siglas 8102356, y cuando pasamos junto a la bodega donde sucedieron los hechos, ubicados sobre la carretera **********, en el municipio de **********, en eso sentí cuando me golpearon las camioneta los compañeros que venían atrás, gritándole alguien al Teniente Procesado 7, que había un vehículo en buen estado, por lo cual el Teniente Procesado 7, quien venía como mi copiloto, me ordena detener la marcha, momento en que siento como mis compañeros descienden del vehículo, en ese momento intento echarme de reversa y al mismo tiempo escucho, que el Comandante Procesado 1, quien venía en la parte trasera del vehículo, gritaba que éramos del Ejercito Mexicano, que estábamos aplicando la ley federal de armas de fuego y, lo cual no terminaba de decir, cuando por respuesta tuvo ráfaga de disparos de arma de fuego, por lo cual yo desciendo del vehículo y me parapeté en la parte trasera del vehículo, lo cual empecé a buscar de dónde provenían los disparos, percatándome que provenían del interior de la bodega, por lo que repelí la agresión hacia los destellos o flamazos que procedían del interior de la bodega, lo cual a lo mejor los agresores localizaron mi posición, porque después sentí como sus disparos me pasaban cerca y pegaban sobre el pavimento levantando chispas, fue como corrí a parapetarme en la pared de la misma bodega, atrás de mis compañeros, escuchando desde ahí como en varias ocasiones mis compañeros y yo les gritábamos a los sujetos que estaban dentro de la bodega, que se rindieran, que salieran con las manos en alto, a lo cual dichos sujetos nos contestaban con mucho más volumen de fuego, después de unos momentos ya no se escucharon disparos, y fue como escuché que alguien dijo “Como esta testigo 4”, por lo que yo pregunté sin saber quién me respondería “Qué tiene testigo 4”, refiriéndome a mi compañero testigo 4, y por respuesta obtuve que estaba herido en la camioneta, por lo que procedí irlo a ver, por lo cual me percaté que tenía varias lesiones, un impacto en el dedo pulgar sin recordar cuál mano, y heridas en ambas manos, por lo cual procedí a ponerle unos vendajes y lo moví del lado donde estaba, que erar el lado del conductor, y lo pasé del otro lado de la camioneta, que es el lado del copiloto, para su mayor seguridad, lo cual luego procedí a parapetarme en la pared de la misma bodega y proporcionar la seguridad al exterior, después los compañeros que tenían enfrente sin saber quiénes eran, procedieron a entrar en la bodega, para ver si había alguna persona que requiriera apoyo médico, sin saber que pasó dentro de la bodega, ya que yo me quede afuera de la bodega proporcionando seguridad en el exterior, y momentos después me percaté que llegaron tres camionetas con aproximadamente cinco elementos cada una, a quiens mi Teniente procesado 7, les solicito proporcionaran seguridad; después aproximadamente al medio día, llegó el MP, fuero común, peritos, de Tejupilco y del Estado de Toluca, los cuales ya quedaron a cargo de todo, siendo todo lo que manifiesto […]


161 TOCA PENAL 247/2015 siendo todas las preguntas que se le formulen (sic) […]” (foja 69 a 83 del tomo VI).

De la anterior transcripción se obtienen en esencia los siguientes puntos: Que el treinta de junio de dos mil catorce aproximadamente a las cinco treinta horas, en compañía de varios compañeros, realizaba funciones de patrullaje. Que el declarante iba manejando la camioneta oficial. Que cuando pasaron junto a la bodega sintió cuando golpearon la camioneta los compañeros que venían atrás, gritando al teniente que había un vehículo en buen estado. Que el teniente que iba como copiloto, ordenó detener la marcha, momento en el que sus compañeros descendieron del vehículo. Que en ese momento intentó echarse de reversa, al mismo tiempo que escuchó que el comandante procesado 1, quien iba en la parte trasera del vehículo gritaba que eran del Ejercito Mexicano, que estaban aplicando la Ley Federal de Armas de Fuego, lo cual no acababa de decir cuando por respuesta obtuvo ráfaga de disparos de arma de fuego. Que el declarante descendió del vehículo, se parapetó en la parte trasera y empezó a buscar de donde provenían los disparos, percatándose que provenían del interior de la bodega. Repelió la agresión hacia los destellos o flamazos que procedían del interior. Que en varias ocasiones el declarante y sus compañeros gritaban a los sujetos que se rindieran, que salieran con las manos en alto, a lo que éstos contestaban con más volumen de fuego. Después de unos momentos ya no se escucharon más disparos, y alguien dijo “¿Cómo esta Testigo 4?”. Que el declarante preguntó que tiene Testigo 4 y por respuesta obtuvo que estaba herido en la camioneta, por lo que fue a verlo y se percató que tenía varias lesiones, por lo que procedió a ponerle unos vendajes y lo movió del lado donde estaba que era el lado del conductor y lo pasó del lado del copiloto para su mayor seguridad. Que enseguida se parapetó en la pared de la misma bodega y proporcionar mayor seguridad al exterior. Que después los compañeros que tenían enfrente, sin saber quiénes eran entraron a la bodega para ver si había una persona herida que requiriera apoyo médico, sin saber que pasó en la bodega (afirma no saber lo que pasó en la bodega; empero no habla de un segundo evento de disparos) Que momentos después llegaron tres camionetas, con aproximadamente cinco elementos cada una. Que aproximadamente a medio día llegó el Ministerio Público. A preguntas del defensor: ¿Si recuerda si escuchó algún ruido durante el tiempo que sus compañero estuvieron dentro de la bodega? No, nada.


162 TOCA PENAL 247/2015

1, el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que básicamente se sostuvo que hubo solo un evento de disparos, iniciado por los civiles que se encontraban dentro de la bodega al percatarse de la presencia militar, el cual duró aproximadamente ocho minutos; que enseguida hubo un tiempo de silencio que duró de cuatro a cinco minutos aproximadamente, tras el cual, los militares entraron a la bodega y rescataron a las testigos, ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los elementos castrenses que estaban secuestradas. 4. En su declaración de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación, Procesado 7 refirió lo siguiente: “[…] Que he quedado enterado de los hechos que se investigan y que se me atribuyen, manifiesto que sí es mi deseo declarar, siendo la verdad de los hechos la siguiente: que el día once de junio de dos mil catorce, relevé al mando de la base de operaciones, constituyendo en la misma base, ubicada en **********, teniendo a mi mando a treinta elementos militares. Ahora bien, unas de nuestras facultades como militares es hacer patrullajes y reconocimientos en las zonas que tenemos asignadas, siendo el caso, que el treinta de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las cuarenta y cinco de la mañana, salí de la base junto con siete elementos a mi mando, con el fin de realizar patrullajes, a bordo de un vehículo oficial número 8102356, distribuidos de la siguiente manera, el conductor, yo de copiloto y seis en la batea, tomamos la carretera que conduce de la comunidad de **********a **********, aproximadamente a las cinco horas con quince minutos del treinta de junio del año en curso, justo al pasar enfrente a la bodega donde ocurrieron los hechos, me percato que en interior de la misma, se encontraba una camioneta color **********y me percato de la presencia de una persona, por lo que ordeno al conductor que detenga la marcha, posicionando el vehículo sobre la cinta asfáltica, de lado izquierdo de la bodega, por lo que me bajo y a la vez se bajan todo el personal, yo me pongo de lado izquierdo de la bodega, atrás del Sargento Segundo Procesado 1 y de los soldados de infantería Procesado 2 y procesado 3, mientras que los otros se ponen del otro lado de la camioneta, siendo el Sargento gritó”¡Somos miembros del Ejército Mexicano, salgan!”, después de un lapso de tres minutos sin obtener respuesta, comenzaron a disparar del interior, en ese momento el conductor Procesado 6, el cual se encontraba del otro lado de nuestro vehículo, corre y se pone delante de mí, quedando de la siguiente manera, primero el **********y lo dos soldados, después el conductor y enseguida yo y comenzamos a repeler la agresión, al mimos tiempo que gritábamos “Ríndase”, haciendo caso omiso e intensificando más la agresión, en ese momento escucho que sanidad de nombre Testigo 4, grita “me dieron”, “me dieron”, durando el intercambio de disparos entre ocho a diez minutos aproximadamente, cuando cesa el fuego por parte de las personas que encontraban en el interior de la bodega, le


163 TOCA PENAL 247/2015 Sargento, veintidós personas fallecidas, veintiún hombres y una mujer asimismo que se encuentran tres personas del sexo femenino que se encontraban escondidas, dos de ellas se localizaron en la parte trasera de un camioneta color negra y la otra en la cabina de otra camioneta color gris o negra, mismas que manifestaron, según el Sargento, que se encontraban privadas de su libertad, esto me lo dice justo en frente de la bodega, para esto yo ya había dejado encargado al soldado herido con el cabo conductor Procesado 6 y con el soldado de Infantería Procesado 4, fue entonces que le ordené al Sargento que condujeran a las tres mujeres al cuarto que se encuentra del lado derecho de la bodego y se le estableciera seguridad, quedándose un soldado de seguridad con las femeninas sin recordar exactamente si fue procesado 2 o procesado 3, en este sentido quiero precisar, que yo en ningún momento me entreviste con dichas femeninas. En ese momento es que yo ingreso a la bodega percatándome de tres camionetas, ubicadas de derecha a izquierda, primero la blanca, después la negra y finalmente una negra o gris, asimismo, me percaté que encontraban veintidós personas fallecidas, veintiún hombres y una mujer, mismos cuerpos estaban esparcidos en lugar, en ese momento nos encontrábamos en el interior, el Procesado 1, los soldados Procesado 2 y procesado 3, sin recordar cuál de estos dos estaba con las femeninas. Quiero hacer mención que en ningún momento ni yo ni mi personal movimos los cuerpos y una vez que el sargento y yo hicimos el reconocimiento y corroboramos la cantidad de personas fallecidas, le ordené al Sargento que se acordonara el área y que dejara las cosas tal como habían quedado, sin embargo, las tres personas de sexo femenino se quedaron en el cuarto, ubicado de lado derecho de la bodega, debidamente custodiadas por el soldado procesado 3 o procesado 2, ya que no recuerdo con precisión ese dato. Una vez realizado lo anterior, di parte del evento al escalón superior y solicité refuerzos, arribando al lugar aproximadamente a las seis horas con treinta minutos, un Capitán que estaba de comandante del Puesto de Mando Avanzando en **********, **********, junto con tres camionetas, con aproximadamente entre quince y vente elementos en total, solicitándole al capitán que trasladara al herido al hospital **********, y el resto del personal que venía con el Capitán de **********, le solicite que realizara reconocimientos terrestres, tanto en la parte de en frente como en la parte de atrás de la bodega; después, aproximadamente a las seis horas con cuarenta y cinco minutos, arribó el Sargento Segundo de apellido **********, junto con seis elementos sin precisar por qué medio, a éste le ordené que reforzara la seguridad en la entrada de la bodega. Quiero mencionar, que en ese momento, yo llevaba mi arma tipo pistola ametralladora MP5, calibre 9mm, con tres cargadores abastecidos con treinta cartuchos cada uno, de los cuales, dos traía en la fornitura y uno incrustado en el arma, asimismo, portaba un arma de fuego tipo escuadra calibre 9mm, con tres cargadores abastecidos con siete cartuchos cada cargador, de los cuales, dos traía en la fornitura y uno en el arma, sin embargo yo no accioné en ningún momento ninguna de mis armas. Asimismo, quiero agregar que cada elemento se le asigna un arma de fuego tipo G3, con cinco cargadores con veinte cartuchos cada uno, calibre 7.62 x 51, es decir, en total tren consigo cien cartuchos, siendo que el día del evento se consumieron aproximadamente ciento quince cartuchos en total. Finalmente, quiero mencionar que de mi personal, los que dispararon su arma fueron el Sargento Segundo Procesado 1, el Cabo conductor Procesado 6, soldado de infantería Procesado 2 y el soldado de infantería procesado 3, soldado de transmisiones Procesado 5 y soldado de sanidad Testigo 4 (sic) […]” (foja 89 a 95 del tomo VI).

De la anterior transcripción se obtienen en esencia los siguientes puntos: Que el treinta de junio de dos mil catorce, aproximadamente a


164 TOCA PENAL 247/2015 Que se bajó junto con todo el personal, se puso de lado izquierdo de la bodega atrás del procesado 1 y de los soldados de infantería procesado 2 y procesado 3, mientras que los otros se pusieron del otro lado de la camioneta. Que el procesado 1 gritó “Somos miembros del ejército mexicano, salgan”. Que después de un lapso de tres minutos sin obtener respuesta, comenzaron a disparar del interior. Que en ese momento, el conductor procesado 6 que estaba del otro lado de su vehículo, corrió y se puso delante del declarante quedando de la siguiente manera: primero el Sargento Segundo y los dos soldados, después el conductor y enseguida yo. Que en ese momento comenzaron a repeler la agresión, al mismo tiempo que gritábamos “Ríndanse” haciendo caso omiso e intensificando más la agresión. Que en ese momento, escuchó que Testigo 4 gritó me dieron. Que el intercambio de disparos duró de ocho a diez minutos aproximadamente. Que cuando cesó el fuego, ordenó al procesado 1, que con dos elementos efectuara un reconocimiento al interior de la bodega. Que el declarante se dirigió hacia donde se encontraba Testigo 4, mientras que el procesado 1 y los soldados de infantería procesado 2 y procesado 3 ingresaron al inmueble. Que se percató que el soldado herido tenía ensangrentados los brazos y una herida al costado derecho del abdomen, diciendo que enseguida pediría apoyo. Que ya para ese momento el Sargento se encontraba con los dos soldados realizando el reconocimiento en el interior del lugar, tardando aproximadamente entre tres o cinco minutos. Que el sargento reportó veintidós fallecidos, veintiún hombres y una mujer, asimismo, tres personas del sexo femenino escondidas, dos localizadas en la parte trasera de una camioneta**********, y la otra en la cabina de otra camioneta **********, quienes manifestaron que se encontraban privadas de su libertad. Que lo anterior, se lo dijo justo enfrente de la bodega, para esto el declarante había dejado encargado al soldado herido, con el cabo conductor y con el soldado de infantería procesado 4. Que le ordenó al procesado 1 que llevara a las mujeres al cuarto que se encuentra de lado derecho de la bodega para darles seguridad sin recordar si fue procesado 2 o procesado 3. Precisó que en ningún momento se entrevistó con las femeninas. Que en ese momento ingresó a la bodega percatándose de las camionetas ubicadas de derecha a izquierda, primero la **********, después la **********y finalmente una **********. Que también se percató de que se encontraban 22 personas fallecidas, 21 hombres y 1 mujer. Que en ese momento se encontraban en el interior el sargento


165 TOCA PENAL 247/2015 Que las femeninas se quedaron en el cuarto ubicado en el lado derecho, custodiadas por el soldado procesado 3 o procesado 2, pues no recordó con precisión ese dato. Que realizado lo anterior, dio parte al escalón superior y solicitó refuerzos, arribando al lugar aproximadamente a las 6:30. Que arribó un capitán que estaba de comandante en el puesto de mando avanzado en **********, junto con 3 camionetas con aproximadamente 15 o 20 elementos en total, solicitando al capitán que trasladara al herido al hospital de San Pedro Limón. Que al resto del personal, que iba con el capitán le solicitó realizar reconocimientos terrestres, tanto enfrente como atrás de la bodega. Que a las 6:45 aproximadamente arribó el sargento segundo de apellido **********, con 6 elementos, a quien solicitó reforzar la seguridad en la entrada de la bodega. Menciona que en ese momento, llevaba su arma, tipo pistola ametralladora MP5 calibre 9 mm, con 3 cargadores abastecidos con 30 cartuchos cada uno, de los cuales 2 los traía en la fornitura y uno en el arma, asimismo, portaba un arma de fuego tipo escuadra, calibre 9 mm abastecido con 7 cartuchos cada cargador, de los cuales dos traía en la fornitura y 1 en el arma; sin embargo, en ningún momento accionó sus armas. Agregó que a cada elemento se le asigna, un arma de fuego tipo G3 con 5 cargadores, con 20 cartuchos cada uno, calibre 7.62 X51 mm, es decir, traían consigo 100 cartuchos, siendo que el día de los hechos se consumieron aproximadamente115 cartuchos en total. Finalmente mencionó que los que dispararon fueron el procesado 1, el procesado 6, el procesado 2 y el procesado 3, procesado 5 y Testigo 4.

Los

puntos

destacados

con

negritas

son

coincidentes con la primera versión de los hechos que narraron las testigos de cargo Testigo 2, Testigo 3 y Testigo 1, el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que básicamente se sostuvo que hubo sólo un evento de disparos, iniciado por los civiles que se encontraban dentro de la bodega al percatarse de la presencia militar, el cual duró aproximadamente ocho minutos; que enseguida hubo un tiempo de silencio que duró de cuatro a cinco minutos aproximadamente, tras el cual, los militares entraron a la bodega y rescataron a las testigos, ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los elementos


166 TOCA PENAL 247/2015 “[…] Siendo las cuatro horas del treinta de junio de dos mil catorce, salimos a hacer un patrullamiento, los cuales se hacen normalmente de acuerdo a las zonas, por lo que al ir circulando a bordo de una camioneta Cheyenne ocho personas de nombres teniente procesado 7, el conductor procesado 6, tres soldados infantes, un sargento y dos servicios, de la cual pasando el entronque **********, nos dirigimos con rumbo a **********y nos encontramos con una bodega en la cual yo alcanzó a ver una persona fuera de la bodega que corre hacia dentro sin saber si estaba armada, de la cual le comunicó al sargento que se encontraba a una lado de mí y que él también alcanzó a ver, posteriormente se le avisa al teniente, y yo golpeo la camioneta para que se detenga y se baje el personal, por lo que procedimos a bajarnos y el sargento junto con otro soldado se dirigieron a revisar la bodega y nos dice cúbranse porque hay gente armada, por lo que se les indicó a la gente que estaba en el interior de la misma que éramos del ejército mexicano, advertencia de la cual no hicieron caso y nos agreden con disparos de arma de fuego y yo le doy vuelta a la camioneta y me coloco en la parte trasera de la llanta del lado del conductor en posición tendido, salen disparos de la parte de adentro de la bodega volviendo el teniente a indicar que se rindieran por segunda vez pero volvieron a contestar con disparos y se procedió a repeler la agresión, quiero indicar que yo solo dispare a las personas que dispararon y se alcanzaban a ver los destellos de sus armas, en ese lapso yo me doy cuenta que ambos brazos me estaban sangrando y al quererme quitar del lugar pasa otro impacto por el dedo pulgar y me pega en el pecho como pude me arrastre a la parte de enfrente de la camioneta y a la vez me ayudo mi compañero procesado 5 a pasarme enfrente de la camioneta para cubrirme y resguardarme ahí, durante ese lapso siguen los disparos y hay una pausa que dura menos de un minuto durante la cual se les volvió a indicar que se rindieran y que se les perdonaría la vida, se los indico el sargento con el teniente; posteriormente nos contestan que no, que entráramos por ellos y que venían sus refuerzos que pedían a través de radios que se escuchaban, esto lo sé porque las frecuencias de los radios que ellos traían se alcanzaban a escuchar, también se escuchaban gritos de mujeres pero yo nunca las vi, solo las escuchaba; posteriormente se volvieron a soltar los disparos, percatándome de lo sucedido solo por lo que escucho y en ningún momento veo que es lo que están haciendo mis compañeros porque yo permanecí tendido en la parte de enfrente de la camioneta, sin poder moverme por mis heridas y después de un lapso de quince minutos termina el enfrentamiento y me apoyan mis compañeros, llegando después apoyo militar de otra unidad, la cual me evacua al Hospital de **********, en donde me dan la atención médica, ahí solo me estabilizaron y posteriormente me trasladaron a la 22 zona Militar que era el hospital más cercano; por lo que yo no me percate de cuantas personas estaban en la bodega, ni cuantas estaban heridas o muertas, porque yo jamás entre a la bodega por la situación en la que me encontraba.— ---Acto continuo se concede el uso de la voz al Defensor Público Federal, quien manifiesta: Con el fin de lograr una defensa adecuadas, solicito se me permita interrogar a mi defendido al tenor de las siguientes preguntas: PRIMERA: Que diga el declarante si previo a que rindiera la presente declaración se entrevistó en privado con esta defensa y le explique sus derechos constitucionales entre los que se encontraba el derecho de guardar silencio si ese era su deseo.- RESPUESTA.- Si.SEGUNDA.- Que diga el declarante si recuerda cuánto tiempo transcurrió del momento en que escucha el primer disparo, hasta el momento en que el realiza el primer disparo.- RESPUESTA.- Como unos cuatro o cinco minutos creo. TERCERA.Que diga el declarante si podría decir cuántos disparos escuchó detonar antes de que repeliera la agresión.- RESPUESTA.- No podría decir cuantos, pero si escuché disparos […]” (foja 72 a 76 del tomo VI).

De

la

siguientes puntos:

anterior

transcripción

se

obtienen

los


167 TOCA PENAL 247/2015 Que se encontraron con una bodega, el declarante alcanzó a ver una persona afuera que corrió hacia dentro sin saber si estaba armada. Que le comunicó al sargento que se encontraba a un lado del declarante quien también alcanzó a ver, posteriormente le avisó al teniente y el emitente golpeó la camioneta para que se detuviera. Que todos se bajaron y el sargento junto con otro soldado se dirigieron a revisar la bodega y les dijeron cúbranse porque hay gente armada; que se indicó a los civiles que eran del ejército mexicano, advertencia de la cual no hicieron caso y los agredieron con disparos de arma de fuego. Que el declarante dio vuelta a la camioneta y se colocó en la parte trasera de la llanta del lado del conductor en posición tendido, salieron disparos de adentro de la bodega volviendo el teniente a indicar que se rindieran por segunda vez, pero volvieron a contestar con disparos, por lo que se repelió la agresión. Indicó que sólo disparó a las personas que disparaban de adentro y se alcanzaban a ver los destellos de sus armas. Que en ese lapso se dio cuenta que ambos brazos le sangraban y al querer quitarse del lugar, pasó otro impacto por el dedo pulgar y le pegó en el pecho; que como pudo se arrastró a la parte de enfrente de la camioneta, a la vez que le ayudó su compañero procesado 5 a pasarse enfrente de la camioneta para cubrirse y resguardarse ahí. Que durante ese lapso siguieron los disparos y hubo una pausa que duró menos de un minuto durante la cual el sargento y el teniente les volvieron a indicar que se rindieran y que se les perdonaría la vida; contestaron que no, que entráramos por ellos y que venían sus refuerzos que pedían a través de radios que se escuchaban (lo dijo saber porque las frecuencias de los radios que ellos traían se alcanzaban a escuchar). Que también se escuchaban gritos de mujeres pero nunca las vio, solo las escuchaba; que posteriormente se volvieron a soltar los disparos, percatándose de lo sucedido solo por lo que escuchó y en ningún momento vio lo que estaban haciendo sus compañeros porque permaneció tendido en la parte de enfrente de la camioneta, sin poder moverse por las heridas. Que después de un lapso de quince minutos terminó el enfrentamiento y lo apoyaron sus compañeros, llegando después apoyo militar de otra unidad, la cual lo evacuó al Hospital de **********, donde le dieron atención médica, solo para estabilizarlo; posteriormente, lo trasladaron a la 22 zona Militar que era el hospital más cercano; Que por esa razón no se percató de cuantas personas estaban en la bodega, ni cuantas estaban heridas o muertas, porque yo jamás entre a la bodega.

Los

puntos

destacados

con

negritas

son

coincidentes con la primera versión de los hechos que narraron las testigos de cargo Testigo 2, Testigo 3 y Testigo 1, el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que


168 TOCA PENAL 247/2015

aproximadamente, tras el cual, los militares entraron a la bodega y rescataron a las testigos, ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los elementos castrenses que estaban secuestradas. Como se ve, las primeras declaraciones que los testigos

Procesado

7,

Procesado

5,

Procesado

6,

Procesado 4 y Testigo 4, rindieron ante el agente del Ministerio Público de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, coinciden en lo general entre si y además, son concordantes con el parte informativo que signaron el treinta de junio de dos mil catorce, del que se obtiene: a) Que a las 5:30 horas se encontraban en servicio de patrullamiento cuando pasaron al frente de la bodega; b) Que Procesado 1 gritó hay gente armada; c) Que Procesado 6 detuvo la marcha del vehículo y trató de echarse de reversa, momento en el que los civiles comenzaron a disparar; d) Que el fuego cruzado duró aproximadamente ocho minutos; e) Que se dejaron de escuchar disparos por un lapso de cuatro a cinco minutos; f) Que los militares ingresaron a la bodega percatándose de los veintidós cadáveres armados y de las tres camionetas; g) Que se encontró a una mujer en el asiento del copiloto de la camioneta ********** (Testigo 1); h) Que dos féminas estaban como escondidas detrás de la camioneta **********con las manos amarradas (Testigo 3 y Testigo 2); i) Que el teniente procesado 7 les preguntó qué estaban haciendo ahí y se quedaron calladas; j) Que a las 5:50 horas aseguraron a las féminas; k) Que aproximadamente a las 6:00 horas Procesado 5 dio parte al batallón y pidió refuerzos para asegurar la zona y peinar el área; l) Que los refuerzos llegaron a las 6:40 horas; y m) Que el Ministerio Público arribó al lugar de los hechos a las 12:30 horas dejando a su disposición el inmueble,


169 TOCA PENAL 247/2015

Federación, en las que básicamente se sustentó que sólo hubo un evento de disparos, iniciado por los civiles que se encontraban dentro de la bodega al percatarse de la presencia militar, el cual duró aproximadamente ocho minutos; que enseguida hubo un tiempo de silencio que duró de cuatro a cinco minutos aproximadamente, tras el cual, los militares entraron a la bodega y rescataron a las testigos, ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los

elementos

castrenses

que

estaban

secuestradas;

circunstancias que ante la insuficiencia probatoria que se advierte, ponen en tela de duda que los hechos que sustentan la agravante que se analiza, hayan ocurrido en la forma que se sostiene acreditada en el auto de formal prisión apelado, acorde con el pliego de consignación de veintinueve de octubre de dos mil catorce. Ahora bien, destacada esa primera versión de los hechos expuesta por los elementos castrenses Procesado 4, Procesado 5, Procesado 6, Procesado 7 y Testigo 4, ante el Ministerio Público de la Federación, en concordancia con lo que narraron en su oficio de puesta a disposición de treinta de junio de dos mil catorce y lo declarado por Testigo 1, Testigo 3 y Testigo 2 el cuatro de julio de dos mil catorce; es oportuno analizar la ampliación de declaración de los citados elementos castrenses de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, en la que sin aparente causa y menos justificación que se advierta de autos, modificaron su primera versión de los hechos; empero, a pesar de ello, el a quo, estimó aptas y suficientes para tener por acreditada la calificativa de ventaja; veamos su contenido:


170 TOCA PENAL 247/2015 de mi el Procesado 6 quien iba alumbrando con la lámpara, tomando todas las medidas de seguridad hasta ingresar al fondo de la bodega donde observe de mi lado derecho una camioneta con caja con la puertas abiertas y de lado izquierdo otra camioneta con caja también con las puertas abiertas y en medio al fondo una camioneta cerrada con las puertas cerradas, no recordando el color y en ese momento me ordena el Procesado 6 que revise la camioneta y al revisarla encuentro en el interior en la parte del copiloto una mujer que se encontraba sentada y le dije que levantara las manos para ver si no estaba armada y le pedí que descendiera del vehículo con las manos en alto y al descender le di parte al cabo procesado 6, en ese momento a nuestras espaldas se escuchaban detonaciones de disparo en ese momento la evacuamos el Cabo procesado 6 y yo hacia un cuarto de la bodega que se localiza de lado derecho, preguntándole si se encontraba bien, si no estaba herida manifestando que estaba bien que solo estaba asustada, después el procesado 1llegó con las otras dos mujeres para resguardarlas indicándome el procesado 1 que el Procesado 7 había ordenado que me quedara ahí para darles seguridad y resguardarlas (sic) […]” (Lo destacado no es de origen) (foja 147 a 153 del tomo VI).

Del contenido de la declaración transcrita, en relación con la agravante que se analiza, se advierte que el declarante fue quien encontró a la testigo Testigo 1 en el interior de la camioneta que se encontraba en el centro de la bodega, precisamente en la parte del copiloto; quien le dijo que levantara las manos para ver si no estaba armada y le pidió que descendiera del vehículo con las manos en alto; que al descender, el declarante dio parte al procesado 6 y en ese momento, a sus espaldas se escuchaban detonaciones de disparo, momento en que el declarante y el procesado 6 evacuaron a la testigo Testigo 1 hacia un cuarto de la bodega que se localiza de lado derecho. Relato

que

no

encuentra

sustento

en

las

declaraciones de la testigo Testigo 1, quien nada dijo sobre ese dato tan importante, por el contrario, en su declaración de siete de octubre de dos mil catorce, rendida ante el Ministerio Público de la Federación, sostuvo que estando dentro de la camioneta se dio cuenta que entraron personas con uniforme de militar, desconociendo el número porque


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derecha, **********, que al parecer era de personas del sexo femenino, diciendo “no nos maten, estamos secuestradas”; que en eso, se dio cuenta que los militares comenzaron a revisar la bodega, que uno de ellos se acercó hacia la camioneta en la que estaba escondida, diciéndole que qué estaba haciendo ahí; que la declarante quiso explicar, pero el militar tenía una actitud de enojo y no la escuchó; que entonces la bajó de la camioneta y la llevó hacia los tabiques donde la habían sentado en un inicio [en la esquina, de lado izquierdo, hasta el fondo, quedando a en la parte posterior de una camioneta**********]. Circunstancia que no es concordante con lo manifestado por el testigo Procesado 4, quien afirmó que en el momento que bajó a la testigo de la camioneta, escuchó a sus espaldas detonaciones de disparo, momento en que el declarante y el procesado 6 evacuaron a Testigo 1 hacia un cuarto de la bodega que se localiza de lado derecho. De ahí que, como se dijo, ante las imprecisiones y contradicciones que contiene la declaración que se analiza en relación con el primer deposado de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce y la declaración de la citada testigo de cargo (todas emitidas ante el Ministerio Público de la Federación), no es posible concederle el alcance probatorio fijado por el juez de primer grado para tener por acreditados los hechos en los que el Ministerio Público de la Federación sustentó la calificativa de ventaja. 2. Por su parte Procesado 6, adujo que:


172 TOCA PENAL 247/2015 azotea de donde yo me encontraba, entonces yo grite “anda gente arriba”, y uno de mis compañeros que tenía la seguridad de enfrente hizo unos pasos hacia atrás y realizó algunos disparos hacia la azotea, y yo escuche ruidos de como brincaban de la azotea hacia el interior de la bodega; luego se hizo un momento de silencio, después del cual mi compañero Procesado 4 y yo ingresamos juntos al interior de la bodega por la parte del centro, y el procesado 1, con un compañero más, entraron por la parte izquierda de la bodega; yo iba alumbrando el paso con una lámpara de mano a procesado 4, quien llevaba la seguridad de enfrente, y nos percatamos que había una camioneta **********que se encontraba con las puertas cerradas, y procesado 4 procedió a abrir la puerta delantera de lado del copiloto, y encontró a una señora que estaba arriba, la cual se bajó de la camioneta, y procesado 4 me dio parte de que ella se encontraba ahí, enseguida me acerco hacia dicha mujer, y se escucharon otros disparos de los cuales no me percate cuantos fueron porque había eco dentro del inmueble, y la mujer se aventó encima de mí buscando cubrirse, diciendo que la cuidáramos, que estaba secuestrada, entonces por inercia la incliné hacia abajo para darle protección, y nos dirigimos al exterior de la bodega, y al pasar cerca de otro vehículo, que se encontraba a unos pasos de donde estábamos, vimos dos cuerpos tirados, el de una mujer y un hombre a su lado derecho, entonces la mujer que llevábamos, se inclinó frente al cadáver femenino, diciendo que era su hija, y pidió que la dejáramos revisarla porque es enfermera, y le checó el pulso en la mano derecha y dijo que estaba muerta, y yo le dije que la íbamos a poner a salvo a ella y la llevamos hacia un cuarto en el lado derecho de enfrente de la bodega, después mis compañeros llevaron a otras dos mujeres al mismo cuarto, y procesado 4 se quedó proporcionándoles seguridad, y yo me salí a poner obstáculos, sobre la carretera, en ambos sentidos, para proteger el lugar, como piedras y llantas que encontré cerca, regrese al vehículo que conducía, para prestarle primeros auxilios a mi compañero el testigo 4 , otro soldado de nombre procesado 3, me ayudo a quitarle chaleco y fornitura, le desabrochamos el pantalón y le aflojamos las botas, percatándonos que tenía un rozón de bala en el costado derecho de su cuerpo, y muchas heridas en ambos brazos, por lo que le puse un vendaje en el brazo, y junto con el soldado procesado 3, lo movimos del lado del conductor al lado del copiloto, para su mayor seguridad, y yo me fui a proporcionar seguridad mientras llegan refuerzos, y luego a cambiar la llanta del vehículo en el que nos agredieron, intentando arrancarlo pero no encendió; horas después llegó el apoyo que esperábamos, y me dieron otro vehículo con el que trasladé a las tres mujeres al Ministerio Público de Toluca, compartiéndoles alimentos durante el trayecto, haciendo una parada en la gasolinera para que pasaran al baño y continuamos hasta Toluca; que es todo lo que deseo aportar en la presente declaración (sic) […].” (Lo destacado no es de origen) (foja 168 a 172 del tomo VI).

Del contenido de la declaración transcrita, destaca que el deponente menciona que por la parte del centro de la bodega entraron el deponente y Procesado 4 y por el lado izquierdo entraron el comandante (sic) procesado 1con otro compañero. Asimismo, es coincidente con lo declarado por su compañero Procesado 4 al aducir que fue éste quien encontró a Testigo 1, dentro de la camioneta que estaba en


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secuestrada; que por inercia el declarante la inclinó hacia abajo para darle protección, y se dirigieron al exterior de la bodega; que la llevaron hacia un cuarto en el lado derecho, después sus compañeros sin especificar quien, llevaron a otras dos mujeres al mismo cuarto; que procesado 4 se quedó proporcionándoles seguridad, y el declarante salió a poner obstáculos sobre la carretera. Narrativa que, como se dijo, no embona con lo señalado por la testigo Testigo 1, ante el agente del Ministerio Público de la Federación, el siete de octubre de dos mil catorce, quien afirmó que al bajar de la camioneta la llevaron hacia los tabiques donde la habían sentado en un inicio, en la esquina, de lado izquierdo, hasta el fondo, quedando en la parte posterior de una camioneta**********, donde indicó que permaneció unos veinticinco minutos, tiempo en el que además, la testigo afirmó ver como alguien ejecutaba a los civiles que se habían rendido a quienes, afirmó, los militares formaron cerca de la pared de lado izquierdo. De ahí que, si se diera credibilidad al dicho de Procesado 6 y Procesado 4, en el sentido de que inmediatamente después de que bajaron a la testigo de la camioneta, la llevaron a la caseta de lado derecho de la bodega para ponerla a salvo, no sería creíble la afirmación de Testigo 1, en el sentido de que cuando la bajaron de la camioneta la llevaron a la esquina, de lado izquierdo de la bodega, hasta el fondo, quedando en la parte posterior de una camioneta oscura desde donde afirmó, “tenía buen


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que se pretendió acreditar que después del “primer evento de disparos” entraron a la bodega tres soldados quienes ejecutaron a ocho personas que permanecían con vida y se hallaban inermes ante la potestad de los militares al haberse rendido. Pues además de contradecirse entre sí en esta segunda versión narrada ante el agente del Ministerio Público de la Federación, su versión se contrapone con lo dicho por los mismos testigos en su primera declaración ministerial, en la que se sostuvo que únicamente existió un evento de disparos.

3. Procesado 5, expuso: “[…] Que he quedado enterado de los hechos que se investigan y que se me atribuyen, manifiesto que es mi deseo ampliar mi declaración de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce en relación a los hechos suscitados el treinta de junio del año en curso en el Municipio de **********, respecto del momento cuando agredieron a mi compañero Testigo 4 y yo lo ayude a dejarlo recargado en la llanta a la altura del conductor, yo le dije que iba a estar bien y mientras yo regresé a repeler la agresión, pero al momento que regresaba por la parte trasera del vehículo donde estaba parapetado intente cruzar del otro lado de la ventana de la bodega pero ni siquiera llegue porque los que estaban dentro de la bodega me estaban disparando por lo que yo también repelo la agresión, regresando otra vez donde estaba Testigo 4 ya es donde escucho que gritaron somos miembros del Ejército Mexicano, y se seguían escuchando disparos por lo que yo seguí repeliendo la agresión y cuando se dejaron de escuchar regresé con mi compañero Testigo 4 preguntándole como estaba, por lo que el Teniente Procesado 7, quien también en ese momento llegaba donde estaba Testigo 4 y me ordenó que diera parte, que me reportara al batallón 102 por el radio y me cruce del otro lado de la carretera en lo que tendí mi cable y prendí mi radio al instante escuche de nueva cuenta otros disparos en la bodega, pero ya de ahí no escuche nada; que cuando ya había aclarado, yo le pregunte sus nombres a las tres mujeres que también habían estado en la bodega, para reportarlo a mi unidad; y es todo lo que deseo declarar (sic) […]” (foja 161 a 166 del tomo VI).

En el anterior deposado el declarante no especifica quiénes de sus compañeros entraron a la bodega una vez que terminó “el primer evento de disparos” y sólo es posible obtener que después de que cesaron los disparos hubo


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carretera y en lo que tendió su cable y prendió su radio, escuchó de nueva cuenta otros disparos en la bodega; sin que aporte datos que permitan estimar acreditada la calificativa de ventaja, y por el contrario, la afirmación sobre el segundo evento de disparos, no logra sustentarse suficientemente con las diversas declaraciones con las que se dice, ésta se encuentra adminiculada, ante las omisiones, imprecisiones y contradicciones que presentan. 4. Procesado 7, refirió lo siguiente: “[…] Que he quedado enterado de los hechos que se investigan y que se me atribuyen, y en relación a mi diversa declaración rendida el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, es mi deseo aportar datos a la investigación, en virtud de haber recordado información que en su momento no recordaba siendo la siguiente: específicamente en el momento en que hieren al soldado de Sanidad Testigo 4 y grita “me dieron”, y ya cuando aparentemente habían cesado los disparos de la agresión a la que ya hice referencia en mi anterior declaración, pasaron entre tres y cinco minutos aproximadamente, fue entonces que el Sargento Procesado 1, junto con los soldados Procesado 2 y procesado 3, ingresaron a la bodega, por lo cual yo me dirigí a verificar el estado de salud del soldado Testigo 4 y en ese momento escucho nuevamente disparos, mismos que duraron aproximadamente cinco minutos, inmediatamente le ordeno al soldado de transmisiones Procesado 5 que establezca comunicación con mi escalón superior para solicitar apoyo de la ambulancia y evacuar al herido, asimismo, pedir refuerzos para estar prevenidos por una posible agresión por parte de más personas pertenecientes al mismo grupo delictivo (sic) […]”(foja 155 a 159 del tomo VI).

De la anterior transcripción se obtiene en esencia que el declarante afirmó que cuando aparentemente habían cesado los disparos de la agresión a la que hizo referencia en la declaración de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce,

pasaron

entre

tres

y

cinco

minutos

aproximadamente, y fue entonces que el Procesado 1, junto con los soldados Procesado 2 y Procesado 3, ingresaron a la bodega; que él se dirigió a verificar el estado de salud del soldado Testigo 4 y en ese momento escuchó nuevamente disparos, que duraron aproximadamente cinco minutos.


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procesado 1 con uno más que no recordó y por el centro entraron el procesado 6 y procesado 4. Además, Procesado 6, señaló que cuando salieron de la bodega pusieron a salvo a las tres mujeres, Procesado 4, se quedó a brindarles seguridad y Procesado 6 junto con otro soldado de nombre procesado 3, prestaron auxilio a Testigo 4, pues le ayudó a quitarle chaleco y fornitura, le desabrocharon

el

pantalón

y

le

aflojaron

las

botas,

percatándose que tenía un rozón de bala en el costado derecho de su cuerpo, y muchas heridas en ambos brazos, por lo que Procesado 6 le puso un vendaje en el brazo, y junto con el procesado 3, lo movieron del lado del conductor al lado del copiloto, para su mayor seguridad; de ahí que el deposado de Procesado 7, se estime contradictorio con el de Procesado 6 y Procesado 4, y por tanto no sea posible otórgale el alcance probatorio pretendido por el juez de primer grado, para tener por acreditada la calificativa de ventaja, ni en lo individual, ni adminiculado con el resto del material probatorio aportado por la fiscalía de la Federación. 5. Por último Testigo 4 (soldado herido), refirió lo siguiente: “[…] Que he quedado enterado de los hechos que se investigan y que se me atribuyen, manifiesto que es mi deseo ampliar mi declaración de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce en relación a los hechos suscitados el treinta de junio del año en curso en el Municipio de Tlatlaya, Estado de México, toda vez que es mi deseo aportar mayores datos a la investigación, siendo lo siguiente después de haber quedado herido por impacto de bala, encontrándome en la parte trasera del vehículo, justo en la llanta del lado del conductor, mi compañero Procesado 5 me ayuda a llevarme hacia la parte delantera de la llanta del lado del conductor y después se aleja sin saber para que rumbo, posteriormente cesan los disparos y después de unos minutos, nuevamente procesado 5 sólo me dice que voy a estar bien, enseguida se acerca mi Teniente Procesado 7, de inmediato el soldado de Transmisiones procesado 5 toma su radio y se coloca en la parte delantera de la camioneta y el Teniente se


177 TOCA PENAL 247/2015 herido, después de un lapso de tiempo llega el apoyo de otra unidad y me trasladan al hospital de San Pedro Limón (sic) […]”(foja 174 a 179 del tomo VI).

De la anterior transcripción se obtiene que el declarante afirma fue herido durante el enfrentamiento armado, que cesaron los disparos (primer evento) que enseguida fue atendido por Procesado 5 y Procesado 7 y mientras Procesado 5 tomaba su radio y se colocaba en la parte delantera de la camioneta, escuchó nuevamente disparos en el interior de la bodega, por un lapso de aproximadamente ocho a diez minutos; que después de ese tiempo, se acercaron el cabo conductor Procesado 6 junto con el soldado Procesado 3, quienes le dieron los primeros auxilios. En mérito de lo expuesto, es posible colegir que las ampliaciones de declaración ministerial de Procesado 7, Procesado 5, Procesado 6, Procesado 4 y Testigo 4 de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, tampoco cumplen con el requisito establecido en la fracción IV del artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que los deponentes se condujeron con reticencia, ante las omisiones, imprecisiones y contradicciones en que incurrieron en esta segunda declaración; además, de acuerdo con el mencionado principio de inmediatez, no es posible razonablemente otorgarles mayor credibilidad a estos últimos deposados, sobre los primeros emitidos el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, ante el Ministerio Público de la Federación, puesto que no existe en autos razón o causa y menos justificación, para que los deponentes hayan variado sustancialmente su primera declaración, y agregar que existió


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recordaban y que su intención era colaborar con la investigación. Empero, tales manifestaciones no son suficientes, para justificar por qué variaron tan significativamente su primera versión sostenida ante el Ministerio Público de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce; pues los hechos que narraron en la segunda intervención ministerial, de haber ocurrido, ya los conocían desde

su

ministerial,

primera momento

comparecencia que

era

ante

más

la

autoridad

oportuno

para

mencionarlos. Además, es de suma importancia referir, que al rendir declaración preparatoria ante el juez exhortado el veintisiete de septiembre de dos mil catorce (fojas 354 a la 383 del tomo XII) los militares y testigos de los hechos Procesado 4, Procesado 5, Procesado 6 y Procesado 7, retractaron de su declaración ministerial de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, en la que precisamente ingresaron el relato del segundo evento de disparos, al argumentar respecto del por qué de su retractación, lo siguiente: Procesado 4: “Reconozco el contenido y firmas de las tres primeras señaladas, no así la de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, ya que únicamente ratifico su firma, pero no su contenido […] Sobre la ampliación de declaración que no ratifique, el motivo fue porque la Ministerio Público me presentó la declaración ya hecha, manifestando que solo la firmara y que eso me ayudaría para que saliera del problema…”.

Procesado 5:


179 TOCA PENAL 247/2015 la de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, ya que únicamente ratifico su firma, pero no su contenido […] Me retracté de la ampliación de declaración de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, porque esa declaración ya estaba elaborada por el personal que nos tomó nuestra declaración, manifestándonos que nada más firmáramos la declaración y con eso se solucionaba nuestro problema, negándome a firmar porque no es lo que había ocurrido, intimidándome diciéndome que me estaban ayudando…”.

Procesado 7: “Reconozco el contenido y firmas de las tres primeras señaladas, no así la de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, ya que únicamente ratifico su firma, pero no su contenido […] Que no ratifica la declaración de fecha veintiocho de septiembre de dos mil catorce, en virtud de que la Ministerio Público Federal, nos manifestó que nos convenía a todo el personal que participó en ese evento…”.

Argumentos que generan aun más incertidumbre y desconfianza sobre lo declarado por los mencionados atestes el veintiocho de septiembre de dos mil catorce, ante el fiscal de la Federación, pues como se vio, al declarar en preparatoria ante la presencia judicial, en esencia, se advierte que negaron haber expresado de viva voz y de manera espontanea, el contenido de esa segunda versión (doble evento de disparos), bajo la principal explicación de que esa narración fue previamente elaborada por el personal que tomó su declaración, y que el Ministerio Público de la Federación

únicamente

les

pidió

que

firmaran

ese

documento, con la promesa que de esa manera se les ayudaría a todos los involucrados en los hechos investigados. Además, no se debe perder de vista que esa versión incriminatoria, de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, se contrapone con lo narrado por las tres únicas testigos sobrevivientes del enfrentamiento el cuatro de julio de dos mil catorce (primera versión ministerial) y lo expuesto por los propios militares el veinticuatro de septiembre siguiente (primera versión ministerial), respecto


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rendidas el veintiocho de septiembre de dos mil catorce, ante el Ministerio Público de la Federación, que el juez de distrito adminiculó con los deposados ministeriales de Testigo 3 y Testigo 2 de uno de octubre de dos mil catorce y el de Testigo 1 de siete de octubre siguiente, emitidos ante el Ministerio Público de la Federación; dadas las omisiones, imprecisiones y contradicciones que presentan en si mismos [reticencia], sumado a lo contradictorio con la primera versión de los hechos narrada por las testigos de cargo el cuatro de julio de dos mil catorce y los elementos castrenses el veinticuatro de septiembre del mismo año, cuya modificación no encontró sustento en las constancias del expediente que se analiza; no son legalmente suficientes para probar los hechos con base en los cuales el Ministerio Público de la Federación y el juez de distrito afirmaron actualizada la agravante de ventaja que se analiza. Aún más, este tribunal federal advierte que en el caso existen contrapruebas que acreditan hechos que resultan incompatibles con lo señalado por los testigos de cargo. Ello es así, pues en adición a las reticentes declaraciones de cargo ya analizadas, debe decirse que existe en el sumario diverso medio de convicción que se contrapone con la afirmación de que los civiles a que corresponden los ocho cadáveres por los que se ejerció acción penal fueron “ejecutados”, el cual, por su naturaleza científica (dictamen pericial en mecánica de lesiones), sería


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proceso, no permiten tener por cierta la supuesta ejecución de la que hablan las testigos de cargo, como enseguida se explica. En efecto, obra en autos el dictamen pericial en mecánica de lesiones de ocho de octubre de dos mil catorce, emitido por **********, peritos adscritos a la Coordinación

General

de

Servicios

Periciales

de

la

Procuraduría General de la República, practicado a petición de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, a efecto de que se estableciera la mecánica de lesiones respecto de veintidós cadáveres relacionados con el evento suscitado el treinta de junio de dos mil catorce. En el citado dictamen, los peritos tomaron como base

para

averiguación

su

emisión

previa

constancias

agregadas

PGR/SEIDO/UEITA/161/2014,

a

la

tales

como entrevistas y declaraciones a cargo de los ocho militares

implicados

y

de

las

únicas

tres

testigos

sobrevivientes al enfrentamiento, así como otros dictámenes periciales en diferentes materias relacionados con los hechos, rendidos en la misma averiguación previa. Ahora bien, a efecto de comprender y justipreciar de manera adecuada las conclusiones a las que arribaron los especialistas, en relación con las lesiones que presentaron cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8; este tribunal de apelación estima necesario transcribir las consideraciones técnicas


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a su vez a concluir con suficiente soporte en lo referente a los presentes hechos. La Medicina Forense en una ciencia multidisciplinaria, la cual al interactuar con otras, le permiten ampliar su campo de acción, de modo que es necesario se auxilie de técnicas de laboratorio o de otras áreas especiales, como la criminalística, dentro del ámbito de la Medicina Forense existen múltiples estudios de carácter científico que utilizándolos de forma adecuada ayudan a esclarecer un hecho presuntamente constitutivo de un delito. La Traumatología Forense tiene por objeto preciso y determinado el conocimiento de las lesiones internas o externas del cuerpo humano producidas por toda clase de agentes traumatizantes que actúan sobre la persona voluntaria o accidentalmente; así mismo, la traumatología forense, lesionología o medicina legal traumatológica, es el grupo de materias sistematizado y de especialización que integra la ciencia médico legal en un sentido amplio y que tiene por objeto, preciso y determinado, el conocimiento de las lesiones internas o externas del cuerpo humano y producidas por toda clase de agentes traumatizantes que actúan sobre el voluntaria o accidentalmente. El médico en su carácter de perito y auxiliar de la justicia en estos casos, así como el perito criminalista, tienen como deberes primordiales respecto de estas materias investigar y dejar establecidas, en su caso, estas causas voluntarias o accidentalmente que hayan motivado la lesión a investigar , de esta manera se buscará establecer el momento de ejecución o cronología de la lesión, la naturaleza del arma empleada, objeto o elemento que la produjo, su mecanismo de acción, consecuencias inmediatas o mediatas derivadas de su producción. Todo esto mediante los principios fundamentales del proceso Criminalístico que incluyen: • Protección del lugar de los hechos. • Observación del lugar de los hechos. • Fijación del lugar de los hechos. • Levantamiento de indicios. • Suministro de indicios al laboratorio. A continuación para el caso que nos ocupa, es conveniente conocer lo siguiente: Balística: Es la ciencia que estudia íntegramente las armas de fuego, el alcance y dirección de los proyectiles y los efectos que producen. La balística forense comprende el estudio tanto de las armas de fuego como todos los demás. elementos que contribuyen a producir el disparo y también los efectos de este dentro del arma, durante la trayectoria del proyectil y el objetivo”. Concepto de arma de fuego: Todo artefacto o ingenio humano, diseñado modificado para que por medio de la presión producida por la deflagración de pólvora, puede expulsar uno o varios proyectiles a través de su tubo cañón.


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victimario al momento de producirse una lesión (cuando son producidas por terceras personas), o entre el agente vulnerante y la víctima (cuando son accidentales o autoinflingidas). DINÁMICA DE LESIONES. Correlación de las lesiones que presenta la probable víctima, contrastadas con las declaraciones lo cual nos dice como fueron producidas todas y cada una de ellas (la acción de cómo se produjeron según las evidencias físicas en correlación con las declaración y otras documentales). Los objetivos que plantea la Mecánica de Lesiones son principalmente: • CRONOLOGÍA DE PRODUCCIÓN. Es el tiempo transcurrido desde que se produjo la lesión hasta que el perito la tuvo a la vista y la describió en su dictamen de integridad física o certificado que otra institución emitido en su momento; se considera el tipo de lesión, su coloración, costra y fenómenos agregados para establecer si las lesiones corresponde o no a los hechos que se investigan. • PROBABLE OBJETO PRODUCTOR. Se especifica el tipo de instrumento u objeto que causo la lesión en el cuerpo; va en relación con los hechos y las características generales de la misma y se corresponden con las declaraciones existentes. • LA MECÁNICA PROBABLE DE PRODUCCIÓN. Es el mecanismo de como el instrumento u objeto produjo la lesión en el cuerpo. • LA DINÁMICA PROBABLE DE PRODUCCIÓN. Describe la forma o serie de pasos que se llevaron a cabo para que in instrumento u objeto haya producido la lesión en la persona: va en relación con los hechos y las características generales de la herida y si corresponde con las declaraciones existentes. • DOCUMENTALES MÉDICAS RELACIONADAS CON LAS LESIONES EN ESTUDIO. Son aquellos médico-asistenciales que pueden servir o aportar elementos de orden pericial médico forense, para poder establecer la mecánica de producción en los hechos que se investigan. • NÚMERO PROBABLE DE PARTICIPANTES. Indica la cantidad de personas activas que haya intervenido en los hechos que se investigan y depende del tipo, forma y numero de lesiones que presente la probable víctima o victimarios; se correlaciona y es congruente con las diversas versiones o declaraciones existentes. HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMAS DE FUEGO Las armas de fuego son instrumentos que propulsan un proyectil por la acción de una carga explosiva a través de un cilindro metálico, para fines médico legales interesa, en particular, las armas portátiles, las cuales incluyen con categorías las armas manuales, rifles, escopetas, subametralladoras y ametralladoras. Aspectos Traumatológicos Las lesiones producidas por los proyectiles que disparan las armas de fuego pueden diferenciarse de dos tipos:


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• Orificio de entrada • Trayecto • Orificio de salida ORIFICIO DE ENTRADA. El orificio de entrada tiene características generales y características especiales. Las primeras permiten establecer que se trata de un orificio de entrada, mientras que las segundas facilitan determinar la distancia a la que se efectuó el disparo. El orificio de entrada tiene características generales y características especiales. Las primeras permiten establecer que se trata de un orificio de entrada mientras que las segundas facilitan determinar la distancia a la que se efectuó el disparo. Así mismo, las características generales del orificio de entrada son producidas por la acción mecánica del proyectil al perforar la piel e incluyen el orificio propiamente dicho, el anillo de enjugamiento y el anillo de contusión. MORFOLOGÍA DEL ORIFICIO DE ENTRADA PLANOS

CARACTERÍ S-TICAS GENERALE S

DISPARO DE CONTACTO

DISPARO DE CORTA DISTANCIA

DISPARO DE DISTANCIA INTERMEDI A

PIEL

Orificio propiamente dicho Anillo de enjugamiento Anillo de contusión

Tatuaje Ahumamient o y quemaduras superpuestas

Tatuaje Ahuamamien to y quemadura separados

ROPAS

Orificio propiamente dicho Anillo de enjugamiento (a veces)

HUESOS

En cráneo Bisel en tabla interna Base menor cono truncado (signos de Bonnet)

Signo de PuppeWergartner (región temporal) Signo de “boca de mina” de Hoffman (región frontal) “Deshilacha miento crucial” de Nerio Rojas “signo de la escarapela” de Simonín “Signo del calcado” de Bonnet Signo de Benassi (hueso temporal)

Ahumamient o


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Este orificio resulta de la presión del proyectil sobre la superficie del cuerpo de la víctima: primero deprime la piel “en dedo de guante” y luego la rompe al vencer su elasticidad. La forma del orifico es circular cuando el proyectil íntegro incide perpendicularmente sobre la piel y elíptico cuando lo hace en dirección oblicua. Si esta inclinación configura un ángulo menor de 15 grados, el proyectil no penetra en el cuerpo, sino que solo originara una excoriación o una herida contusa superficial. Se habla de orificio de entrada natural, cuando el proyectil entra por un orificio o cavidad orgánica, con un orificio nasal, el conducto auditivo, la boca, el recto o la vagina. ANILLO DE ENJUGAMIENTO El anillo, cintilla, bandeleta o halo de enjugamiento circunda el orificio propiamente dicho, tiene la forma de un rebote negruzco y se debe a polvo o lubricante que el proyectil arrastra a su paso por la superficie interna del cañón, de los cuales se enjuga o se limpia en la piel. Dicho anillo puede estar ausente cuando el proyectil ha atravesado ropas, en las que se limpió antes de perforar la piel. ANILLO DE CONTUSIÓN También conocido como cintilla, bandeleta o halo erosivo, es una zona rojiza de piel desprovista de epidermis, situada por fuera del anillo enjugamiento. Se produce por la fricción del proyectil sobre los bordes del orificio propiamente dicho al penetrar en la piel. En la herida fresca, el anillo de contusión tiene un aspecto húmedo y carnoso. Posteriormente se deseca y la herida se recubre con una costra parda rojiza de sangre coagulada. El anillo puede ser concéntrico o excéntrico. De acuerdo con él ángulo formado por la línea de incidencia del proyectil al llegar a la piel. Si lo hizo perpendicularmente, el anillo de contusión será concéntrico, pero si el proyectil penetro en forma oblicua, el anillo resultara excéntrico, con la zona más ancha del lado del cuadro que precedía a aquel. En el estudio microscópico, la porción periférica del anillo de contusión muestra células de la epidermis con núcleos deformados en empalizada. Hacia la porción central hay pérdida progresiva de células epiteliales, hasta quedar la piel en papilas dérmicas en la zona que circunda al orificio propiamente dicho. En las heridas producidas por disparos de contacto y de corta distancia existe, además ahumamiento en este anillo. El anillo se enjugamiento y el anillo de contusión constituyen juntos el halo Fisch. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL ORIFICIO DE ENTRADA Estas características dependen de la distancia que media entre el arma y la victima; permiten agrupar los orificios de entrada en los tipos siguientes. • Orificio por disparo de contacto. • Orificio por disparo de corta distancia.


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• Contacto Firme. La boca de fuego esta de tal modo apoyada contra la piel, que esta calientes de la combustión y ennegrecidos por el humo. • Contacto Laxo. La boca de fuego es sostenida sobre la piel con poca presión; de esta manera, queda un espacio entre ambas que permite el depósito de humo alrededor del orificio. • Contacto Angulado. El cañón se apoya en ángulo agudo sobre la piel. En los puntos donde no hay contacto completo, los gases y el humo se escapan y así se producen ahumamiento excéntrico en torno del orificio. • Contacto Incompleto. Es una variante del contacto angulado, Se presenta cuando la boca de fuego se apoya en regiones del cuerpo que non son planas, como la cabeza. Por esta razón, quedan puntos donde la boca de fuego y la piel están separados, lo cual permite el escape de gases y la formación de una zona chamuscada y ennegrecida. En los disparos de contacto, las partículas de pólvora, los vapores metálicos del proyectil, del fulminante y del casquillo, así como el monóxido de carbono y los gases calientes se depositan a lo largo del trayecto. ORIFICIO POR DISPARO DE CORTA DISTANCIA. Es aquel que se produce sin que la boca de fuego este en contacto con la piel, pero tampoco muy alejada de esta, se acepta que ocurre cuando la boca de fuego oscila a 1 o 2 centímetros de la piel. Esta circunstancia impide la dispersión de los granos de pólvora, de la llama o gases calientes y el humo que salen junto con el proyectil. Como consecuencia, el taraceo o tatuaje de pólvora, el área chamuscada y el pseudotatuaje o ahumamiento quedan superpuestos. ORIFICIO POR DISPARO DE DISTANCIA INTERMEDIA. En este caso, entre la boca de fuego de la piel y la piel de la víctima media una distancia mayor de mayor de 2 centímetros y menor de 60 centímetros, lo cual permite que el tatuaje de pólvora, el área chamuscada y el ahumamiento queden en ese orden separados del orificio propiamente dicho hacia la periferia. TATUAJE DE PÓLVORA O TARACEO. Se presenta bajo la forma de lesiones puntiformes pardo rojizas o rojas anaranjadas, en torno del orificio propiamente dicho. El taraceo constituye un fenómeno antemortem e indica que la víctima estaba viva cuando recibió el disparo cuando las partículas de pólvora se han incrustado en la dermis después de la muerte, las marcas tendrán un tono amarillento o grisáceo. Se trata de verdaderas heridas punzantes y no de quemadura, lo cual se ha demostrado al obtener una imagen semejante por medio de partículas no inflamables, como los granos de polietileno. La distancia mínima entre la piel y la boca de fuego, a partir de la cual aparece el taraceo, es de 1 centímetro.


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desaparecer al manipular el cadáver, por esta razón se llama pseudotatuaje o falso tatuaje. ORIFICIO POR DISPARO DE LARGA DISTANCIA En este caso, los granos de pólvora, los gases calientes y el ahumamiento se pierden en el aire y no llegan a alcanzar la piel. El taraceo desaparece más allá de 60 a 120 centímetros en lar armas de mano y hasta 80 centímetros en los rifles; por tal motivo este tipo de orificio de entrada solo muestra las características generales tales como orificio propiamente dicho, anillo de contusión y a veces anillo de enjugamiento. ORIFICIO POR DISPARO DE REBOTE En el caso del agua y de las superficies solidas hay un ángulo crítico de impacto, por debajo del cual un proyectil que choca suele rebotar en vez de penetrar. En el agua, el ángulo de rebote es de dos a tres veces mayor que el ángulo de impacto. Por el contrario, en las superficies sólidas, el ángulo de rebote es generalmente menor que el ángulo de impacto. El orificio de entrada producido por un proyectil que ha rebotado en superficie dura tiende a ser más grande de forma más irregular, en tanto que los bordes rasgados y el anillo de contusión son más grandes e irregulares; la herida es más penetrante que perforante por dos razones; la perdida de la velocidad a causa del rebote y la inestabilidad de un proyectil deformado, que tiende a dar tumbos y a perder su energía cinética poco después de penetrar. Se debe sospechar que una lesión ha sido ocasionada por proyectil de rebote en las circunstancias siguientes: • Orificio de entrada irregular. • Herida penetrante poco profunda. • Proyectil aplanado y liso en uno de los costados. TRAYECTO. El trayecto es el recorrido del proyectil en el cuerpo de la víctima, por lo común, sigue una línea recta, que uno en el orificio de entrada con el de salida o, en ausencia de este último, con el lugar donde se aloja el proyectil. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla, las desviaciones y las migraciones. TRAYECTORIA. Es el camino que recorre el proyectil desde que sale de la boca del cañón del arma hasta que impacta o entra en contacto con el objetivo o blanco o queda inmóvil. ESCARA. Es una zona de retracción de la epidermis en el orificio de entrada que ocasiona una zona obscura periférica debida a la deshidratación de la dermis y a la impregnación de impurezas que el proyectil llevaba, es patognomónica de los orificios de entrada. PLANOS ANATÓMICOS. Son las líneas anatómicas convencionales aceptadas universalmente para poder especificar en forma descriptiva una región anatómica. Son muy útiles necesarias y obligatorias en la descripción de cualquier tipo de lesión, en particular en el área de Medicina Forense.


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vaso. Este tipo de embolismo ocasionado por un proyectil ocurre, principalmente en la aorta y en la circulación pulmonar. DIRECCIÓN. Es el camino que toma el proyectil con respecto al plano de incidencia sobre el que choca en el momento de penetrar en el organismo y consta de tres puntos: dirección antero posterior, dirección supero inferior y dirección diestra-siniestra o viceversa; es decir, es la especificación de la ruta que sigue un objeto vulnerante dentro del organismo, en particular los proyectiles de arma de fuego, apoyándose en tres vectores: adelante-atrás; arriba-abajo y derecha-izquierda, para lo cual es indispensable tener una descripción exacta de las características de los orificios tanto de entrada como de salida ya que desconociendo estas no es posible determinar en forma científica y comprobable cual corresponde a una u otra. Si se le compara con el orificio de entrada, sus características más frecuentes son. • Forma irregular • Diámetro mayor • Bordes evertidos • Ausencia de anillos de enjugamiento y de contusión • Ausencia de taraceo, área de chamuscamente y ahumamiento. FORMA IRREGULAR. El orificio de salida suele ser irregular (estrellado, semilunar, en hendidura). La localización de la herida puede influir en su forma. En la piel laxa, el orificio de salida tiende a ser pequeño y en forma de hendidura; por el contrario donde la piel esta ceñida a la superficie ósea, el oricio tiene a ser mar grande y de forma irregular a menudo estrellada. Por otra parte, no existe correlación entre la forma del orificio de salía y el tipo de proyectil empleado DIÁMETRO MAYOR. Por lo común es más grande que el orificio de entrada. Este fenómeno se explica mediante dos razones principalmente. El movimiento giratorio que mantiene la estabilidad del proyectil en el aire no es efectivo dentro del cuerpo debido a la mayor densidad de los tejidos y da tumbos. La deformación que experimenta en su travesía dentro del cuerpo lleva al proyectil a presentar una superficie mayor que la salida. Como excepciones, puede ocurrir dos eventualidades: la primera es que el orificio de salida sea más pequeño que el de entrada porque el proyectil que penetro en ángulo agudo emergió en ángulo recto, y la segunda es que ambos orificios sean de dimensiones similares, lo que ocurre cuando los tejidos afectados son de densidad semejante. BORDES EVERTIDOS. Los bordes evertidos corresponden a la ruptura de la piel al superar el proyectil el límite de elasticidad de ella. En grado menor, el proyectil apenas alcanza a producir una o dos pequeñas hendiduras en la piel y permanecer en el tejido subcutáneo. En grado mayor, el proyectil suele conservar velocidad suficiente para producto un orificio de salida, emerger de la piel, quedar atrapado en las


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proyectil trata de salir, encuentra resistencia y en tal retroceso puede originarse un reborde de contusión. Ausencia de Taraceo. Área de Chamuscamente y Ahumamiento. Las partículas de pólvora no quemada y el negro de humo agotan su energía cinética al entrar en la piel o, a lo sumo, en la parte inicial el trayecto. De este modo no emergen en la piel a la salida. Signos para determinar la distancia en disparos de arma de fuego. Podemos dividir el estudio en dos fases, la primera cuando los disparos se efectuaron en regiones cubiertas de ropa en donde se realiza la prueba de Walker para detección de derivados nitrados de los gases provenientes de la deflagración de la pólvora: a) Si la prueba resulta positiva y el disparo fue en un lugar cerrado, se puede decir que el disparo fue hecho a una distancia de menos de un metro. b) Si el disparo fue realizado en un lugar abierto y la prueba es positiva, se puede decir que la distancia fue a menos de setenta centímetros. c) Si dicha prueba es negativa se concluirá que la distancia del disparo fue a más de un metro cuando fue en interiores y mayor a setenta centímetros cuando fue al exterior. En partes desprovistas de ropa, la distancia se termina de la siguiente manera: a) Si hay ahumamiento e incrustaciones de granos de pólvora se puede decir que la distancia es aproximadamente de quince centímetros. b) Si solamente se encuentran incrustaciones de granos de pólvora, la distancia es aproximadamente menor de treinta centímetros. c) Cuando existe quemadura, se determina una distancia menor de un centímetro. En ocasiones pueden faltar dichas características en la piel de la víctima a pesar de que los disparos se hayan realizado a una distancia cercana, situación que ocurre cuando los elementos del disparo son detenidos por las capas de ropa que la persona portaba, en particular la más externa, lo cual se puede corroborar con la prueba de Walker. Para conocer el comportamiento del proyectil desde el momento en que hace impacto, el médico forense debe estudiar la herida de bala para establecer la dirección o el ángulo del disparo, la profundidad a la que penetró, la posición víctima victimario, además de la distancia aproximada del disparo…” (sic). (fojas 165 a la 173 del tomo VII).

Así, en relación con las heridas que presentaron cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, los expertos concluyeron lo siguiente:


190 TOCA PENAL 247/2015 SEGUNDA. EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER UNO; NO SE PUEDE ESTABLECER UN INTERVALO POSTMORTEM. TERCERA. EN REALCIÓN AL ESTUDIO QUÍMICO TOXICOLÓGICO PRACTICADO AL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER UNO PRESENTA ALCOHOL Y METABOLITOS DE MARIHUANA EN SANGRE AL MOMENTO DE LA PERDIDA DE LA VIDA. CUARTA. LAS LESIONES QUE PRESENTÓ EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADAVER UNO SON HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, LAS CUALES EN RELACIÓN A SUS CARACTERÍSTICAS MACROSCÓPICAS TALES COMO PRESENTAR ANILLO DE CONTUSIÓN Y ENJUGAMIENTO, PERO CARECER DE INCRUSTACIÓN DE GRANOS DE PÓLVORA, ZONA DE AHUMAMIENTO Y QUEMADURA SE DETERMINA QUE FUERON PRODUCIDAS A UNA DISTANCIA MAYOR A SETENTA CENTÍMETROS Y POR TANTO SE CONSIDERAN DE LARGA DISTANCIA. QUINTA. EN RELACIÓN AL DAÑO CAUSADO A ESTRUCTURAS ANATÓMICAS VITALES SE DETERMINA QUE ESTAS CONLLEVARON A LA MUERTE EN UN PERIODO CORRESPONDIENTE DE TRES A CINCO MINUTOS; POR LO QUE LA MUERTE FUE INMEDIATA…” (Lo subrayado no es de origen). CADÁVER DOS “PRIMERA. EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER DOS; FALLECIÓ POR LACERACIÓN CARDIACA, PULMONAR Y HEPÁTICA PRODUCIDAS POR LAS HERIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO PENETRANTES DE CAVIDAD TORÁCICA; LAS CUALES JUNTAS O SEPARADAS SE CLASIFICAN DE MORTALES. SEGUNDA. EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER DOS; PRESENTA UN INTERVALO POSTMORTEM CORRESPONDIENTE MAYOR DE 12 HORAS Y MENOR A 24 HORAS AL MOMENTO DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS MÉDICOS FORENSES ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERA. EN RELACIÓN AL ESTUDIO QUÍMICO TOXICOLÓGICO PRACTICADO AL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER DOS PRESENTA ALCOHOL EN SANGRE AL MOMENTO DE LA PÉRDIDA DE LA VIDA. CUARTA. LAS LESIONES QUE PRESENTÓ EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER DOS SON HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPRADO POR ARMA DE FUEGO. LAS CUALES EN RELACIÓN A SUS CARACTERÍSTICAS MACROSCÓPICAS TALES COMO PRESENTAR ANILLO DE CONTUSIÓN Y ENJUGAMIENTO, PERO CARECER DE INCRUSTACION DE GRANOS DE PÓLVORA, ZONA DE AHUMAMIEMTO Y QUEMADURA SE DETERMINA QUE FUERON PRODUCIDAS A UNA DISTANCIA MAYOR A SETENTA CENTÍMETROS Y


191 TOCA PENAL 247/2015 “…PRIMERA. EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER TRES; FALLECIÓ POR LACERACIÓN CARDIACA Y HEPÁTICA PRODUCIDAS POR LAS HERIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO PENETRANTES DE CAVIDAD TORÁCICA Y ABDOMINAL; LAS CUALES JUNTAS O SEPARADAS SE CLASIFICAN DE MORTALES. SEGUNDA. EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER TRES; PRESENTA UN INTERVALO POSTMORTEM CORRESPONDIENTE MAYOR DE 12 HORAS Y MENOR A 24 HORAS AL MOMENTO DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS MÉDICOS FORENSES ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERA: EN RELACIÓN AL ESTUDIO QUÍMICO TOXICOLÓGICO PRACTICADO AL CADAVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER TRES PRESENTA ALCOHOL Y METABOLITOS DE MARIHUANA EN SANGRE AL MOMENTO DE LA PÉRDIDA DE LA VIDA. CUARTA. LAS LESIONES QUE PRESENTÓ EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER TRES SON HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, LAS CUALES EN RELACIÓN A SUS CARACTERÍSTICAS MACROSCÓPICAS TALES COMO PRESENTAR ANILLO DE CONTUSIÓN Y ENJUGAMIENTO, PERO CARECER DE INCRUSTACIÓN DE GRANOS DE PÓLVORA, ZONA DE AHUMAMIENTO Y QUEMADURA SE DETERMINA QUE FUERON PRODUCIDAS A UNA DISTANCIA MAYOR A SETENTA CENTÍMETROS Y POR TANTO, SE CONSIDERAN DE LARGA DISTANCIA. QUINTA. EN RELACIÓN AL DAÑO CAUSADO A ESTRUCTURAS ANATÓMICAS VITALES SE DETERMINA QUE ESTAS CONLLEVARÓN A LA MUERTE EN UN PERIODO CORRESPONDIENTE DE TRES A CINCO MINUTOS; POR LO QUE LA MUERTE FUE INMEDIATA…” (Lo subrayado no es de origen). CADÁVER CUATRO “…PRIMERA. EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER CUATRO; FALLECIÓ POR LACERACIÓN PULMONAR, HEPÁTICA Y RENAL PRODUCIDAS POR LAS HERÍDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO PENETRANTES DE CAVIDAD TORÁCICA Y ABDOMINAL; LAS CUALES JUNTAS O SEPARADAS SE CLASIFICAN DE MORTALES. SEGUNDA. EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER CUATRO; PRESENTA UN INTERVALO POSTMORTEM CORRESPONDIENTE MAYOR DE 12 HORAS Y MENOR A 24 HORAS AL MOMENTO DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS MÉDICOS FORENSES ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERA. EN RELACIÓN AL ESTUDIO QUÍMICO TOXICOLÓGICO PRACTICADO AL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER CUATRO PRESENTA ALCOHOL EN


192 TOCA PENAL 247/2015 QUE FUERON PRODUCIDAS A UNA DISTANCIA MAYOR A SETENTA CENTÍMETROS Y POR TANTO, SE CONSIDERAN DE LARGA DISTANCIA. QUINTA. EN RELACIÓN AL DAÑO CAUSADO A ESTRUCTURAS ANATÓMICAS VITALES SE DETERMINA QUE ESTAS CONLLEVARON A LA MUERTE EN UN PERIODO CORRESPONDIENTES DE TRES A CINCO MINUTOS; POR LO QUE LA MUERTE FUE INMEDIATA…” (Lo subrayado no es de origen). CADÁVER CINCO “…PRIMERA. EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER CINCO; FALLECIÓ POR LACERACIÓN CARDIACA, PULMONAR Y HEPÁTICA PRODUCIDAS POR LAS HERIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO PENETRANTES DE CAVIDAD TORÁCICA Y ABDOMINAL, LAS CUALES JUNTAS O SEPARADAS SE CLASIFICAN DE MORTALES. SEGUNDA. EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER CINCO; PRESENTA UN INTERVALO POSTMORTEM CORRESPONDIENTE MAYOR DE 12 HORAS Y MENOR A 24 HORAS AL MOMENTO DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS MÉDICOS FORENSES ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERA. EN RELACIÓN AL ESTUDIO QUÍMICO TOXICOLÓGICO PRACTICADO AL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER CINCO PRESENTA ALCOHOL Y METABOLITOS DE MARIHUANA EN SANGRE AL MOMENTO DE LA PÉRDIDA DE LA VIDA. CUARTA. LAS LESIONES QUE PRESENTÓ EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDETIFICADO COMO CADÁVER CINCO SON HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, LAS CUALES EN RELACIÓN A SUS CARACTERÍSTICAS MACROSCÓPICAS TALES COMO PRESENTAR ANILLO DE CONTUSIÓN Y ENJUGAMIENTO, PERO CARECER DE INCRUSTACIÓN DE GRANOS DE PÓLVORA, ZONA DE AHUMAMIENTO Y QUEMADURA SE DETERMINA QUE FUERON PRODUCIDAS A UNA DISTANCIA MAYOR A SETENTA CENTÍMETROS Y POR TANTO SE CONSIDERAN DE LARGA DISTANCIA. QUINTA. EN RELACIÓN AL DAÑO CAUSADO A ESTRUCTURAS ANATÓMICAS VITALES SE DETERMINA QUE ESTAS CONLLEVARON A LA MUERTE EN UN PERIODO CORRESPONDIENTE DE TRES A CINCO MINUTOS; POR LO QUE LA MUERTE FUE INMEDIATA…” (Lo subrayado no es de origen). CADÁVER DIECISÉIS “…PRIMERA. EL CADÁVER 16 FALLECIÓ A CONSECUENCIA DE LACERACIÓN PULMONAR Y HEPÁTICA SEGUNDARIA AL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE DE TÓRAX Y ABDOMEN. LO QUE SE CLAFICA DE MORTAL. SEGUNDA.

EL

CADÁVER

DEL

SEXO

MASCULINO


193 TOCA PENAL 247/2015 CUARTA. ASÍ MISMO POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS HERIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y DESCRITAS COMO ENTRADA, LAS CUALES SE OBSERVARON EN FOTOGRAFÍAS FORENSES, SE OBSERVA QUE FUERON PRODUCIDAS EN UNA DISTANCIA MAYOR A SETENTA CENTÍMETROS. QUINTA. CON BASE A LAS CARACTERÍSITICAS, UBICACIÓN ANATÓMICA, Y ÓRGANOS AFECTADOS SE DETERMINA QUE LA MUERTE FUE INMEDIATA. SEXTA. EL CADÁVER 16 DE IDENTIDAD DESCONOCIDA DEL SEXO MASCULINO, PRESENTÓ UN TOTAL DE CUATRO HERIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, DE LARGA DISTANCIA, DE LAS CUALES TRES PRESENTAN ORIFICIO DE ENTRADA Y UNO SOLO ORIFICIO DE ENTRADA SIN SALIDA, DE LA CUAL SE OBTUVO EL ELEMENTO BALÍSTICO PARA SU ESTUDIO. SÉPTIMA. EN EL CADÁVER 16, SI SE IDENTIFICÓ LA PRESENCIA DE PLOMO Y BARIO EN DORSO DE LA MANO DERECHA. OCTAVA. ASÍ MISMO SE OBSERVARON EN LAS FOTOGRAFÍAS FORENSES, EQUIMOSIS Y EXCORIACIONES EN REGIÓN FACIAL, DE TONALIDADES DE AZULOSAS A VERDOSAS, Y EXCORIACIONES CON COSTRA SECA, LAS CUALES NO ESTÁN DESCRITAS EN LA NECROPSIA, Y POR SUS CARACTERÍSCTICAS SON PREVIAS A LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN. NOVENA. LA DESCRIPCIÓN REALIZADA DE LAS LESIONES, SE HACEN EN BASE A LA POSICIÓN ANATÓMICA DEL CADAVER…” (Lo subrayado no es de origen). CADÁVER DIECISIETE “…PRIMERA. EL CADÁVER NÚMERO DIECISIETE FALLECIÓ POR LACERACIÓN CARDIACA, PULMONAR Y AORTICA, SECUNDARIO A HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, PERFORANTE DE TÓRAX. LESIONES QUE SE CLASIFICAN DE MORTAL. SEGUNDA. EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER DIECISIETE; PRESENTA UN INTERVALO POSTMORTEM CORRESPONIENTE MAYOR DE 12 HORAS Y MENOR A 24 HORAS AL MOMENTO DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PRITOS MÉDICOS FORENSES ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERA. LA CONCENTRACIÓN DE ETANOL DETECTADA EN LA MUESTRA DE SANGRE DEL CADÁVER 17 ES DE 11.41 mg/dl (pico a 4.25 minutos) POSITIVO PARA LA DETECCION DE METABOLITOS DE MARIHUANA EN LAS MUESTRAS DE SANGRE. CUARTA. ASÍ MISMO POR LAS CARACTERÍSTICA DE LAS HERIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y DESCRITAS COMO ENTRADA, LAS CUALES SE OBSERVARON EN FOTOGRAFÍAS FORENSES, SE OBSERVA QUE FUERON PRODUCIDAS EN UNA DISTANCIA MAYOR A SETENTA CENTÍMETROS.


194 TOCA PENAL 247/2015 SÉPTIMA. EL CADÁVER DIECISIETE DE IDENTIDAD DESCONOCIDA, PRESENTÓ UN TOTAL DE TRES HERIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO DE LARGA DISTANCIA, DE LAS CUALES UNA PRESENTA ORIFICIO DE ENTRADA, UNO SOLO ORIFICIO DE ENTRADA SIN SALIDA DE LA CUAL SE OBTUVO EL ELEMENTO BALÍSTICO PARA SU ESTUDIO Y EL OTRO SE TRATA DE UN ROZÓN. OCTAVA. LA DESCRIPCIÓN REALIZADA DE LAS LESIONES, SE HACE EN BASE A LA POSICIÓN ANATÓMICA DEL CADÁVER…” (Lo subrayado no es de origen). CADÁVER DIECINUEVE “…PRIMERA: EL HOY OCCISO DESCONOCIDO MASCULINO, APROXIMADAMENTE DE VEINTE A VEINTICINCO AÑOS DE EDAD , FALLECIÓ A CONSECUENCIA DE HERIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE DE CRANEO, TORAX. SEGUNDA: EL CADÁVER DEL SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO CADÁVER DIECINUEVE; PRESENTA UN INTERVALO POSTMORTEM CORRESPONDIENTE MAYOR DE 12 HORAS Y MENOR A 24 HORAS AL MOMENTO DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS MÉDICOS FORENSES ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERA: EL HOY OCCISO MASCULINO DESCONOCIDO, DE APROXIMADAMENTE 20 A 25 AÑOS DE EDAD. AL MOMENTO DE LOS HECHOS PRESENTÓ UNA CONCENTRACIÓN DE ALCOHOL EN SANGRE DE 20.08 MG/DL., POR LO QUE PRESENTABA ALIENTO ETILICO, NO EBRIO. CUARTA. ASÍ MISMO POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS HERIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y DESCRITAS COMO ENTRADA, LAS CUALES SE OBSERVARON EN FOTOGRAFÍAS FORENSES, SE OBSERVA QUE FUERON PRODUCIDAS EN UNA DISTANCIA MAYOR A SETENTA CENTIMETROS. QUINTA. CON BASE A LAS CARACTERÍSTICAS, UBICACIÓN ANATÓMICA, Y ÓRGANOS AFECTADOS SE DETERMINA QUE LA MUERTE FUE INMEDIATA. SEXTA. EL HOY OCCISO MASCULINO DESCONOCIDO, EN EL EXAMEN DE RODIZONATO DE SODIO FUE POSITIVO EN LA PALMA DE LA MANO IZQUIERDA, LO QUE INDICA QUE SI DISPARÓ. SÉPTIMA. ES NECESARIO AMPLÍÉ EL DICTAMEN DE NECROPSIA, LA PERITO MÉDICO FORENSE, A FIN DE QUE DETALLE LAS ESTRUCTURAS ANATÓMICAS LESIONADAS DE LA LESIÓN 1 Y 6 INDIQUE SI LA LESIÓN DESCRITA COMO SALIDA (6), SI TIENE UNO O VARIOS MECANISMO DE PRODUCCIÓN ESTA LESIÓN…” (Lo subrayado no es de origen) [a partir de la foja 173 en adelante del tomo VII].

Como se ve, con base en las consideraciones


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producidas cuando se trata de una “ejecución”; tales como tatuaje, ahumamiento y quemaduras superpuestas en piel, indicios que revelarían que las heridas se ocasionaron a una distancia corta o incluso “a quemarropa”, propias de una “ejecución” a quien ha depuesto las armas y se ha rendido, como se dijo en una novedosa y posterior versión de los testigos de cargo. Además, llama la atención de este tribunal federal, que de acuerdo con las conclusiones del mencionado dictamen pericial de mecánica de lesiones, los ocho occisos materia del ejercicio de la acción penal, presentaron las mismas características en las heridas que les produjeron la muerte; que las presentadas por los restantes catorce cadáveres por los que no se ejerció acción penal y que se dijo, fueron producidas por el fuego cruzado. En esa medida, procede otorgarle valor probatorio de inicio al dictamen de que se trata, pues el contenido del tal

experticial,

permite

concluir

que,

contrario

a

lo

argumentado por la fiscalía de la Federación, con las pruebas ponderadas en el auto de formal prisión, no es legalmente posible sostener que el homicidio de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, se haya ejecutado con ventaja, pues de acuerdo con las conclusiones del dictamen, en relación con las consideraciones técnicas que lo sustentan, no es dable establecer que las heridas por proyectil de arma de fuego que presentaron los cuerpos de los occisos, se hayan producido en condiciones de rendición de las víctimas, pues la lógica


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que todas las heridas que presentaron los sujetos pasivos fueron producidas a una distancia larga. No se inadvierte que de acuerdo con el dictamen pericial, se considera que las lesiones son producidas a una distancia larga, cuando éstas se provocan a una distancia mayor a setenta centímetros, conclusión que resulta ambigua, porque de acuerdo con la razón, tan larga sería la distancia medida a setenta y un centímetros, que implicaría tener al agresor frente a su victima “rendida”; como diez o quince metros de distancia, por ejemplo, que podrían indicar que los disparos se efectuaron desde afuera de la bodega que constituye el lugar de los hechos de este asunto; empero, justamente por la falta de precisión en cuanto a la distancia a la que se produjeron las lesiones que presentaron los cadáveres motivo del ejercicio de la acción penal y la ausencia en éstas de las características propias de los disparos

efectuados

a

corta

distancia

o

incluso

“a

quemarropa”, que son propios de una ejecución cuando la víctima se ha rendido, como se dice; es que este tribunal federal no logra razonablemente estimar probados los hechos en que el fiscal de la Federación sustentó el ejercicio de la acción penal; por tanto, como se dijo, la consecuencia es determinar que hasta este momento existe insuficiencia probatoria para tener por acreditada la calificativa en análisis. Así al indicado dictamen pericial en materia de mecánica de lesiones, se le otorga eficacia probatoria de indicio, en términos de lo establecido en el artículo 288, en


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Además, dicho dictamen hasta este momento no ha sido objetado y, por ende, no entra en juicio de duda su validez, ya que en el sumario no existen argumentos científicos opuestos ni de mayor peso que los expresados en él y, aún si fuera el caso, corresponde al juzgador aquilatar el medio de convicción referido, como se ha hecho. Tiene aplicación a lo anterior, la Jurisprudencia 254, invocada por el juez de la causa, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 143 del Tomo II del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Materia Penal, Sexta Época, que establece: “PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de la prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o los varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros”.

Asimismo, este tribunal no inadvierte que el dictamen de referencia no fue ratificado ante el Ministerio Público ni ante la autoridad judicial; sin embargo, se estima que esta circunstancia no demerita su valor probatorio; ello con base en las consideraciones legales expuestas por este órgano jurisdiccional en el considerando que antecede al valorar los dictámenes periciales en materia de necropsia de treinta de junio y uno de julio de dos mil catorce, consideraciones jurídicas a las que este tribunal de alzada se remite

en

este

apartado,

en

obvio

de

repeticiones

innecesarias. Con base en lo expuesto, es posible concluir que


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por las testigos Testigo 2 y Testigo 3 el uno de octubre de dos mil catorce, y lo narrado por Testigo 1, el siete de octubre siguiente, en el sentido de que ya estando desarmados, alguien formó a las personas identificadas como cadáveres uno al cinco cerca de la pared de lado izquierdo de la bodega para después dispararles; que alguien sacó de la accesoria derecha de la bodega a las personas que fueron identificadas como cadáveres diecisiete y diecinueve para posteriormente dispararles; y que alguien disparó a una persona en medio de la bodega, quien se infiere se trata de la persona identificada como cadáver dieciséis; pues de acuerdo con el contexto de sus deposados y el enfoque dado por el Ministerio Público de la Federación, se infiere que se pretende establecer que se trató de una “ejecución” llevada a cabo por alguien a una distancia corta o incluso “a quemarropa”, lo que, se insiste, no encuentra sustento probatorio suficiente en las constancias de autos. Incluso no encuentra sustento procesal el dicho de Testigo 1 quien fue la única testigo que señaló que alguien sacó a varias personas de la accesoria izquierda de la bodega; que les hacían algunas preguntas y al final les disparaban, dejándolas heridas y que minutos después (tiempo que se entiende fue de agonía para los sujetos pasivos), los sujetos activos regresaron hacia el lado izquierdo de la bodega, poniéndose en el mismo lugar, es decir, donde estaban las personas heridas; que un militar los alumbraba y que la declarante vio como los militares les disparaban para matarlos; pues se infiere que esas últimas heridas producidas por los activos eran “tiros de gracia”;


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un proyectil de arma de fuego no tienen las características propias de las ocasionadas en una ejecución en estado de rendición. Corolario de lo expuesto, debe concluirse, que distinto a lo que consideró el a quo exhortado en el caso, sólo se encuentra demostrado el cuerpo del delito de homicidio, previsto en el artículo 302 del Código Penal Federal, cometido en agravio de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, pero no la calificativa de ventaja, cuando la víctima se halla inerme y el victimario armado (acorde con la reclasificación realizada por este tribunal), la cual no fue posible tener por acreditada ante la insuficiencia de las pruebas aportadas por el Ministerio Público de la Federación. III. PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL. De inicio, es importante destacar la suplencia de la queja deficiente que se debe observar en el presente asunto, ello en términos del artículo 364, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, la cual indica que la suplencia opera en materia penal, aún ante la ausencia de agravios del reo. Ahora

bien,

respecto

al

análisis

de

la

responsabilidad penal de los procesados, debe decirse que los agravios hechos valer por la defensa particular de Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, analizados de forma conjunta a la luz de la supleción de la deficiencia queja indicada, son fundados, lo que conlleva a modificar en lo


200 TOCA PENAL 247/2015

Para una mejor comprensión de la conclusión anticipada, como preámbulo dogmático, este tribunal de apelación estima adecuado, precisar la naturaleza jurídica del escrito de consignación, en virtud del cual el Ministerio Público materializa el ejercicio de la acción penal ante los tribunales judiciales para que se inicie procedimiento penal contra una persona, análisis dogmático que se obtuvo de las razones jurídicas precisadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 478/2011, que dio vida al criterio de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN, SIN QUE PUEDA TOMAR EN CUENTA AQUELLOS QUE DERIVEN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE SEAN DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO”; posteriormente, con base en el pliego de consignación de veintinueve de octubre de dos mil catorce, se establecerá de manera literal, la hipótesis fáctica que constituye la base sobre la que el representante social

de la Federación, estimó acreditada la probable

responsabilidad penal de los procesados en el delito que nos ocupa; enseguida, se enlistarán los medios de prueba con los cuales el citado fiscal consignador sustentó probada la hipótesis fáctica de referencia; para después, asentar el análisis que de manera particular realizó este órgano jurisdiccional sobre el alcance probatorio de cada prueba en relación con los hechos consignados, cuya conclusión inevitable, fue la insuficiencia probatoria para tener por demostrada la hipótesis fáctica sobre la que se estimó


201 TOCA PENAL 247/2015

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la naturaleza jurídica del escrito de consignación. La problemática jurídica que se planteó al resolver la contradicción de tesis 478/2011, consistió en determinar que si el artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Penales, facultaba a la autoridad judicial a dictar el auto de formal prisión tomando en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, o bien, si puede tomar en consideración las actuaciones de la averiguación previa y los hechos que de ellas se deriven, aun cuando no los hubiera precisado el Ministerio Público en el pliego de consignación, o se trate de hechos distintos. La Primera Sala sostuvo que la acción penal es el derecho que tiene el Estado de acudir ante el órgano jurisdiccional para que aplique la ley a un hecho que estima delictuoso. El ejercicio de la acción penal exige una investigación previa del hecho respecto del cual se solicitará la aplicación de la ley; ello lo hace mediante la búsqueda de datos

que

acrediten

la

existencia

del

delito

y

la

responsabilidad de quien en él participa, todo lo cual se realiza durante la etapa de la averiguación previa. Por tal motivo, una vez que el Ministerio Público verifica la existencia del hecho delictuoso, inicia el ejercicio de la acción penal con la correspondiente consignación por escrito ante la autoridad jurisdiccional. La consignación representa el primer sometimiento de los hechos al conocimiento de la autoridad judicial y a través de ella el Ministerio Público solicita al juzgador el inicio del proceso,


202 TOCA PENAL 247/2015

bienes, entre otras cosas. En síntesis, el ejercicio de la acción penal se expresa a través de la consignación. Ahora bien, una vez ejercida la acción penal inicia el periodo de preinstrucción del proceso, durante el cual la autoridad judicial define la situación jurídica del indiciado, y ello se expresa, entre otros, en el auto de formal prisión. Dicha actuación encuentra su fundamento en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de junio de dos mil ocho. Consideraciones jurídicas que se robustecieron con los criterios emitidos por esta la Primera Sala, al resolver los amparos directos 8/2008 y 9/2008, en el sentido de que el Juez no puede adicionar hechos al pliego de consignación y, con base en ellos, dictar el auto de formal prisión. Lo anterior, porque la Constitución Política de los Estados

Unidos

Mexicanos

distribuye

competencias

específicas según se trate del juez o del Ministerio Público, de manera que las mismas no concurran. En este aspecto, el Ministerio Público tiene a su cargo la persecución e investigación de los delitos. Es, por tanto, el órgano que conserva para sí el monopolio del ejercicio de la acción penal, el cual se refiere a la exclusiva participación del Ministerio Público en la acusación o imputación delictiva por tratarse del único órgano del Estado facultado para ello. Es decir, la persecución e investigación de los delitos es una labor de carácter administrativo que, por definición, excluye a la judicial.


203 TOCA PENAL 247/2015

Razón por la cual la autoridad judicial debe dictar el auto de formal prisión tomando como base los hechos y argumentos aportados y vertidos por el Ministerio Público al solicitar el ejercicio de la acción penal. Esto significa que el juez debe ceñirse a tales hechos y argumentos, pudiendo sólo rectificar (a nivel de técnica jurídica) el estudio de tipicidad realizado por el Ministerio Público, o bien, el que verse sobre la probable responsabilidad. Esto, en virtud de que el Juez es quien cuenta con la facultad de calificar jurídicamente el delito de que se trate, en términos del primer párrafo del artículo 19 constitucional. Por tal motivo, si el órgano acusador fuera deficiente en su actuación, no cabe suponer que el juez está autorizado para suplir esa deficiencia. Misma que lógicamente puede producirse no sólo a nivel de exposición de hechos, sino también de argumentos. Esto es así, toda vez que el principio de presunción de inocencia implica que el Ministerio Público (como contraparte en el proceso) es el único órgano del Estado que tiene la carga de probar la culpabilidad de la persona sujeta a proceso. Por tanto, si el juez considera que la actuación del Ministerio Público fue incorrecta, al no lograr acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, entonces debe considerar que no hay una causa que seguir en contra de la persona en cuestión. Lo anterior significa que la autoridad judicial, al dictar el auto de formal prisión, tan sólo se encarga de revisar


204 TOCA PENAL 247/2015

Así, su labor se ciñe a fijar la materia del proceso con base, única y exclusivamente, en la imputación hecha por el Ministerio Público. Con ello, el juez depura la acusación, lo que bajo ninguna circunstancia puede significar que ante la deficiencia de la misma, aquél deba suplir ya sea la argumentación y, en especial, la fijación de los hechos con base en las probanzas que obren en la averiguación previa, pues como ya se dijo, ésa es labor exclusiva del órgano acusador. Esto es así, porque la calificación jurídica de los delitos, desde un aspecto técnico, debe distinguirse de aquella que no sólo modifica sino agrega elementos fácticos diversos a los señalados por la única autoridad competente para hacerlo. Afirmación que sustentó en el criterio reflejado en la tesis 1a. CCII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: "ACCIÓN PENAL. LA INCORPORACIÓN POR PARTE DEL JUEZ

EN

EL

IMPUTACIONES SEÑALADAS

AUTO

DE

DELICTIVAS

POR

EL

FORMAL

PRISIÓN,

DISTINTAS

MINISTERIO

A

PÚBLICO

DE LAS AL

EJERCERLA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO". Adicionalmente, la Primera Sala precisó que la función del juez es la de vigilar que el proceso penal se siga en una contienda entre iguales; en el cual, el órgano acusador tiene la carga argumentativa dirigida a probar que la presunción de inocencia ha de desvirtuarse. Por ello, si el


205 TOCA PENAL 247/2015

Esto es así porque es una exigencia constitucional que el juzgador mantenga una posición imparcial frente a las partes del proceso penal, lo que implica la prohibición de interferir de tal manera que asuma la representación o defensa de alguna de ellas. Así, una posición que incidiera en la actividad que es propia de una de las partes, como por ejemplo, respaldar o reforzar la posición acusatoria del Ministerio Público, con base en hechos y pruebas que no fueron materia de la consignación, sería abiertamente contraria a los principios constitucionales que rigen al proceso penal, enunciados con antelación y convertiría a nuestro sistema procesal penal en un proceso inquisitivo, porque permitiría la concentración de funciones en el juzgador, facultándolo para investigar, obtener pruebas y juzgar. Por tanto, se concluyó que el juez no debe asumir el carácter de órgano acusador, tener un interés coadyuvante en la persecución del delito, ni debe convertirse en asesor del Ministerio Público, pues su función es la de aplicar la ley penal en un marco de respeto al principio de contradicción al que tienen derecho las partes involucradas. Ello,

porque

en

términos

del

artículo

19

constitucional, el Juez debe fijar el proceso en el auto de formal prisión en aras de dar seguridad jurídica al inculpado respecto de la causa que habrá de seguirse en su contra. No obstante, como se dijo, su facultad no llega al extremo de incluir más delitos de los señalados por el Ministerio Público. A partir de las razones jurídicas reseñadas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


206 TOCA PENAL 247/2015 PREVIA QUE SEAN DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. El artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Penales, faculta a la autoridad judicial a dictar el auto de formal prisión por el delito que realmente aparezca comprobado, siempre que tome en cuenta sólo los hechos materia de la consignación. La interpretación literal y genético-teleológica de esta norma permite afirmar que el juzgador no puede variar los hechos materia de la consignación y considerar las actuaciones de la averiguación previa y los hechos que de ellas se deriven, cuando no los hubiera señalado el Ministerio Público en el pliego de consignación, a fin de determinar la situación jurídica del inculpado. Esta afirmación encuentra su justificación en las funciones que desempeñan el Ministerio Público, como órgano acusador, y el Juez, como rector del proceso, las cuales no pueden concurrir. La función del Juez es determinar si la actuación del Ministerio Público cumple o no con los estándares legales a efecto de tener por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad motivo de la consignación, fijando la materia del proceso con base, única y exclusivamente, en la imputación realizada por el Ministerio Público, sin que pueda asumir el papel de acusador, coadyuvante o asesor del Ministerio Público, pues ello tornaría al proceso penal en un proceso inquisitivo. Toda decisión jurisdiccional tiene como base los principios de equidad procesal e imparcialidad, los que exigen que el Juez sea ajeno a cualquiera de los intereses de las partes, en términos del artículo 17 constitucional, y si bien es cierto que el Juez tiene la facultad de reclasificar los delitos, dicha rectificación sólo se realiza a nivel de tipicidad, por lo que debe distinguirse de aquella actuación que modifica o agrega elementos fácticos diversos a los señalados por la única autoridad competente para ejercitar la acción penal, en términos del artículo 21 constitucional. Si se autoriza que el Juez incluya nuevos hechos en la acusación y que con base en ellos dicte un auto de formal prisión, entonces no se emitirá una actuación justa para el indiciado, porque lo dejará en estado de indefensión al negarle la posibilidad efectiva y equitativa de hacer valer sus puntos de vista y ofrecer pruebas, ya que los hechos por los que finalmente se dicta el auto, escapan de la materia de la acusación."

Expuesto lo anterior, es oportuno conocer la hipótesis fáctica sobre la cual el agente del Ministerio Público de la Federación, sustentó acreditada la probable responsabilidad penal de los procesados en la comisión del delito de homicidio, la cual estableció en el pliego de consignación de veintinueve de octubre de dos mil catorce, de la siguiente manera: “…De lo anterior se concluye que el treinta de junio de dos mil catorce, aproximadamente las cinco treinta horas, elementos del Ejército Mexicano, repelieron una agresión con disparos de arma de fuego que provenían del interior de una bodega ubicada a orillas de la carretera **********, que duró aproximadamente ocho minutos, después de esto cesaron los disparos y los sujetos agresores se rindieron; sin embargo el Sargento Procesado 1 y los soldados Procesado 2 y Procesado 3, entraron a la bodega y enseguida se escucharon otros disparos, que si bien las testigos testigo 3, Testigo 2, no señalan que hayan visto el momento de la agresión contra los sujetos pasivos, también lo es que afirman de manera categórica que vieron cuando los militares formaron a unas personas y en seguida se oyeron los disparos; lo cual se corrobora con lo manifestado por la testigo Testigo 1, quien afirma que vio cuando un


207 TOCA PENAL 247/2015 afirmar, que cuando salieron del lugar en que se encontraban, cuarto del lado derecho de la bodega, los dos sujetos que estaban con ellas y que uno de los militares había sacado momentos antes, ya se encontraban muertos al igual que los que fueron formados, pues vieron los cadáveres que estaban uno encima del otro…” (foja 409 del tomo IX). “…con el cúmulo probatorio que ha sido reseñado, valorado de manera conjunta y concatenada, se advierte que los inculpados 1) Procesado 1, 2) Procesado 2 y 3) Procesado 3, fueron los tres militares que aproximadamente a las 05:30 horas del 30 de junio de dos mil catorce, al realizarse un enfrentamiento en una bodega en el poblado de San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México, después de que cesaron los disparos del enfrentamiento, debido a que un grupo de personas que se encontraba en el interior optaron por rendirse, ingresaron a la bodega para después, en diferentes momentos, pero de manera consecutiva, colocaron a cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, en la parte lateral de la bodega para después accionar armas de fuego sobre sus personas, lo que ocasionó la pérdida de la vida; actividad incluso para la cual, utilizaron dos armas que portaban los propios occisos, conforme al resultado de balística que ha sido explicado, del que se advierte que los elementos balísticos que fueron recuperados de los cadáveres 1, 13, 17 y 18, corresponden a 2 armas de fuego que posteriormente fueron colocadas sobre los cadáveres 6 y 9…” (foja 418 del tomo IX).

Ahora bien, con base estricta en los hechos consignados por el Ministerio Público de la Federación, se advierte

que

para

tener

por

demostrada

probable

responsabilidad penal de Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, en el delito de homicidio que se les atribuye, era menester acreditar los siguientes hechos: 1. Que el treinta de junio de dos mil catorce, aproximadamente las cinco treinta horas, elementos del Ejército Mexicano, repelieron una agresión con disparos de arma de fuego que provenían del interior de una bodega ubicada **********, que duró aproximadamente ocho minutos [primer evento de disparos]. 2.

Que

después

de

esto,

los

civiles

que

permanecieron con vida 1 cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, se rindieron.


208 TOCA PENAL 247/2015

soldados Procesado 2 y Procesado 3, colocaron a cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, en la parte lateral de la bodega para después accionar armas de fuego sobre sus personas, lo que les ocasionó la pérdida de la vida. 5. Que los militares formaron a unas personas y enseguida se oyeron los disparos. 6. Que un militar sacó de la caseta que se encuentra al lado izquierdo de la bodega, al menos a dos personas, una por una, y las paró cerca de la pared izquierda de la bodega, donde las hincó y disparó contra ellas y así, fueron varias personas. 7. Que luego, los militares se fueron al lado derecho de la bodega donde también hicieron disparos. 8. Que dos personas que se encontraban con las testigos de cargo en el cuarto del lado derecho de la bodega, fueron sacados por uno de los militares, los llevaron atrás del cuarto y enseguida se escucharon disparos, regresando el mismo militar momentos después pero sin las dos personas. 9. Que los dos sujetos que estaban con ellas y que uno de los militares había sacado momentos antes, ya se encontraban muertos al igual que los que fueron formados, pues los cadáveres estaban uno encima del otro. De acuerdo con lo expuesto, se advierte que los hechos narrados por el fiscal de la Federación, se pueden clasificar para su acreditación en dos grupos importantes.


209 TOCA PENAL 247/2015

cuando los elementos castrenses repelieron la agresión con disparos de arma de fuego que provenían del interior de una bodega ubicada **********, que tuvo una duración aproximada de ocho minutos [primer evento]; y El segundo, relativo a los hechos marcados con los numerales dos a nueve, en los que básicamente se sostiene que Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, fueron los militares que una vez que terminó el primer evento de disparos y los civiles que permanecían con vida dentro de la bodega se “rindieron”, entraron al inmueble suscitándose un segundo evento de disparos con los que se privó de la vida a cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. Ahora bien, es importante destacar que el Ministerio Público de la Federación esencialmente sostiene acreditada la probable responsabilidad penal de los procesados, con base en el segundo grupo de hechos; es decir, con su participación en el llamado “segundo evento de disparos”, y para tener por demostrados esos hechos, de acuerdo con el propio pliego de consignación de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Ministerio Público de la Federación tomó en consideración los siguientes medios de prueba: 1. Entrevista de Procesado 7, rendida ante la autoridad ministerial del fuero común que previno de los hechos el treinta de junio de dos mil catorce (ratificación de oficio de puesta a disposición); 2. Entrevista de procesado 5, rendida ante la


210 TOCA PENAL 247/2015

3. Entrevista de Procesado 4, rendida ante la autoridad ministerial del fuero común que previno de los hechos el treinta de junio de dos mil catorce (ratificación de oficio de puesta a disposición); 4. Entrevista de Procesado 1, rendida ante la autoridad ministerial del fuero común que previno de los hechos el treinta de junio de dos mil catorce (ratificación de oficio de puesta a disposición); 5. Entrevista de Procesado 2, rendida ante la autoridad ministerial del fuero común que previno de los hechos el treinta de junio de dos mil catorce (ratificación de oficio de puesta a disposición); y 6. Entrevista de Procesado 3, rendida ante la autoridad ministerial del fuero común que previno de los hechos el treinta de junio de dos mil catorce (ratificación de oficio de puesta a disposición). 7. Entrevista de Testigo 2, rendida ante la autoridad ministerial del fuero común que previno de los hechos el uno de julio de dos mil catorce (en calidad de víctima); 8. Entrevista de Testigo 3, rendida ante la autoridad ministerial del fuero común que previno de los hechos el uno de julio de dos mil catorce (en calidad de víctima); 9. Declaración de Testigo 3, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el cuatro de julio de dos mil catorce (en calidad de indiciada);


211 TOCA PENAL 247/2015

11. Declaración de Procesado 6, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce; 12. Declaración de Procesado 1, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce; 13. Declaración de Procesado 2, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce; 14. Declaración de Procesado 3, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce; 15. Declaración de Procesado 7, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el veintiocho de septiembre de dos mil catorce; 16. Declaración de Procesado 4, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el veintiocho de septiembre de dos mil catorce; 17. Declaración de Procesado 6, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el veintiocho de septiembre de dos mil catorce; 18. Declaración de Testigo 2, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el uno de octubre de dos mil catorce; 19. Declaración de Testigo 3, rendida ante el


212 TOCA PENAL 247/2015

20. Declaración de Testigo 1, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el siete de octubre de dos mil catorce; 21. Dictamen pericial en materia de criminalística de campo de tres (sic) de octubre de dos mil catorce, emitido por **********, peritos adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República; 22. Dictamen pericial en materia de química (prueba de rodizonato de sodio) de uno de julio de dos mil catorce, emitido por perito químico forense adscrito al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México; y 23. Dictamen pericial en materia de genética forense, con folio 70228 de ocho de octubre de dos mil catorce, signado por los peritos **********, adscritos a la Coordinación

General

de

Servicios

Periciales

de

la

Procuraduría General de la República. De acuerdo con lo anterior y como se anticipó, este tribunal de apelación de manera respetuosa disiente del criterio del a quo de tener por acreditada la probable responsabilidad penal de los procesados Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, en la comisión del delito que se les atribuye, pues se estima que las pruebas enlistadas son legalmente insuficientes para tenerla por comprobada con base en los hechos que expuso el Ministerio Público de la Federación en el pliego de consignación [previamente transcritos], los cuales a juicio de este tribunal federal, no


213 TOCA PENAL 247/2015

mencionadas, enlistando los puntos destacados de cada deposado y cuando sea necesario, con base en el análisis realizado por este tribunal de apelación, comentar los puntos más relevantes, omisiones, inconsistencias o contradicciones que permiten concluir, como se dijo, que en el particular existe insuficiencia probatoria para demostrar los hechos en los que el fiscal de la Federación sustentó acreditada

la

probable

responsabilidad

penal

de

los

procesados. Enseguida, se expondrá el análisis realizado por este tribunal unitario a los dictámenes periciales que el representante social de la Federación estimó útiles para acreditar los hechos descritos, los cuales como se verá, tampoco tienen el alcance probatorio pretendido por el fiscal de la Federación, para demostrar la participación de los procesados en el delito que se les imputa. Bajo el esquema planteado, se tiene que el representante social de la Federación, al igual que el juez natural, tomaron en consideración las entrevistas rendidas el treinta de junio de dos mil catorce por los elementos castrenses Procesado 7, procesado 5, Procesado 4, Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, ante la autoridad ministerial del fuero común que previno de los hechos, en las que ratificaron su oficio de puesta a disposición de la misma fecha. Así, para el correcto análisis de tales entrevistas, resulta de gran importancia conocer el contenido del citado oficio de puesta a disposición, a pesar de que no fue


214 TOCA PENAL 247/2015

sustentado en tal informe y lo expuesto por sus signantes al momento de ratificarlo. Parte informativo de puesta disposición de treinta de junio de dos mil catorce. [Firmado y ratificado por los militares implicados en el enfrentamiento armado, con excepción Testigo 4 quien fue herido de bala en el fuego cruzado]. Ø A las 5:30 horas se encontraban en servicio de patrullamiento cuando pasaron al frente de la bodega. Ø Procesado 1 gritó hay gente armada. Ø Procesado 6 detuvo la marcha del vehículo y trató de echarse de reversa, momento en el que los civiles comenzaron a disparar. Ø El fuego cruzado duró aproximadamente ocho minutos. Ø Se dejaron de escuchar disparos por un lapso de cuatro a cinco minutos. Ø Los militares ingresaron a la bodega percatándose de los veintidós cadáveres armados y de las tres camionetas. Ø Se encontró a una mujer en el asiento del copiloto de la camioneta********** (Testigo 1) Ø Dos féminas estaban como escondidas detrás de la camioneta tipo **********con las manos amarradas (testigo 3 y Testigo 2). Ø El teniente procesado 7 les preguntó que estaban haciendo ahí y se quedaron calladas. Ø A las 5:50 horas se aseguró a las féminas. Ø Aproximadamente a las 6:00 horas Procesado 5dio parte al batallón y pidió refuerzos para asegurar la zona y peinar el área. Ø Los refuerzos llegaron a las 6:40 horas (tres camionetas con cinco elementos cada una). Ø El Ministerio Público arribó al lugar de los hechos a las 12:30 horas dejando a su disposición el inmueble, los 22 cadáveres, elementos balísticos, las tres camionetas y a las tres mujeres.

De la citada narrativa este tribunal federal advierte la siguiente cronología de hechos. Ø De las 5:30 a las 5:38 fuego cruzado. Ø Una vez que terminó el fuego cruzado transcurrieron 62 minutos antes de que llegaran los refuerzos. Ø Después de que llegaron los refuerzos, transcurrieron 5 horas con 50 minutos, para que llegara el Ministerio Público de San Pedro Limón. Ø Desde que inició el enfrentamiento hasta que llegó el Ministerio Público de San Pedro Limón, transcurrieron 7 horas.


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1.

Ratificación

del

Teniente

de

Infantería

Procesado 7 (sentado en el asiento del copiloto). v A las 5:30 horas se encontraba en servicio de patrullamiento y por la luz de la luna observaron una bodega a pie de carretera y se dio cuenta que había una persona del sexo masculino con un arma larga. v Procesado 6 detuvo la marcha del vehículo, e inmediatamente se echó de reversa. v Al ver el sujeto armado que la camioneta se detuvo, corrió hacia dentro. v Los militares descendieron de la camioneta v El procesado 1 se parapetó y les gritó “Ejército Mexicano, salgan con las manos en alto”. v Comenzaron los disparos por parte de los civiles. v Después de ocho minutos aproximadamente ya no se escucharon disparos. v Se percató de que habían herido al elemento Testigo 4 por lo que se dirigió a él para ver cual era su estado de salud. v Lo movieron de lugar y el declarante le dijo al procesado 6 y a otro elemento que le quitaran el chaleco y lo recostaran boca arriba, al ver que sangraba demasiado el procesado 6 dijo que lo iba a vendar. v Inmediatamente se comunicó vía celular al 102 batallón para dar parte de la agresión y solicitó una ambulancia. v Vía telefónica le ordenó al sargento **********que se encontraba en San Antonio, que se trasladara al lugar del evento para que lo apoyara. v Llegó primero el personal desplegado en **********, a quienes ordenó que acordonaran la bodega e hicieran reconocimientos terrestres en las inmediaciones de la bodega. v Cuando llegó el sargento **********, le ordenó que apoyara al procesado 1 y efectuaran un reconocimiento en el interior de la bodega. v El procesado 1 le dio parte de que se encontraban tres personas del sexo femenino en el interior de la bodega. v Le ordenó que las condujera al cuarto del lado derecho para que fueran resguardadas y aseguradas y que no tocaran nada de lo que estaba en el interior de la bodega. v Los demás compañeros brindaron seguridad perimetral en lo que llegaba el apoyo. v Aproximadamente a las 6:00 horas Procesado 5 pidió apoyo. v Los refuerzos llegaron a las 6:40 horas (tres camionetas con cinco elementos cada una). v Se dio atención médica a Testigo 4. v El Ministerio Público arribó al lugar de los hechos a las 12:30 horas dejando a su disposición a las tres mujeres.

2. Ratificación del Sargento Procesado 1 (iba en


216 TOCA PENAL 247/2015

minutos.

v Testigo 4 cayó abatido. v El fuego cruzado duró aproximadamente ocho minutos. v Se dejaron de escuchar disparos por un lapso de cuatro a cinco

v Ingresaron a la bodega y se percató que estaban abatidos varios sujetos del sexo masculino y una femenina los cuales estaban armados. v Había tres camionetas. v Al seguir con la revisión se encontró a una mujer en el asiento del conductor de la camioneta **********y otras dos como escondidas detrás del a camioneta tipo **********con las manos amarradas. v El Procesado 7 les preguntó qué estaban haciendo ahí y se quedaron calladas. v A las 5:50 horas se aseguró a las féminas. v A las 6:00 horas Procesado 5 dio parte al batallón y pidió refuerzos para asegurar la zona y peinar el área. v Los refuerzos llegaron a las 6:40 horas (tres camionetas con cinco elementos cada una). v El Ministerio Público arribó al lugar de los hechos a las 12:30 horas dejando a su disposición el inmueble, los 22 cadáveres, elementos balísticos, las tres camionetas y las tres mujeres.

3.

Ratificación

del

Soldado

de

Infantería

Procesado 2 (sentado en la banca del lado izquierdo en la orilla de la cheyenne). v A las 5:30 horas se encontraba en servicio de patrullamiento y pasaron frente a la bodega en la que se escuchaba música y lograron observar que había gente armada y vehículos. v Procesado 1 gritó “Hay gente armada”. v Procesado 6 detiene la marcha del vehículo e inmediatamente trata de echarse de reversa y comienzan los disparos por parte de los civiles. v Testigo 4 cayó abatido. v El fuego cruzado duró aproximadamente ocho minutos. v Se dejaron de escuchar disparos por un lapso de cuatro a cinco minutos. v Ingresaron a la bodega y se percató que estaban abatidos varios sujetos del sexo masculino y una femenina los cuales estaban armados. v Procesado 4, encontró a una mujer en el asiento del conductor de la camioneta**********. v El declarante se dirigió a otras dos personas del sexo femenino que se encontraban en el suelo, cerca de la camioneta tipo **********con las manos amarradas. v El Procesado 7 les preguntó qué estaban haciendo ahí y se quedaron calladas, al preguntarles su nombre dijeron llamarse testigo 3 y testigo 2, les preguntó si tenían pertenencias respondiendo que no. v A las 5:50 horas se aseguraron a las féminas y les hicieron saber


217 TOCA PENAL 247/2015

4.

Ratificación

del

Soldado

de

Infantería

Procesado 5 (sentado de lado derecho en el fondo de la cheyenne). v A las 5:30 horas se encontraba en servicio de patrullamiento y pasaron frente a la bodega en la que se escuchaba música y logró observar varios vehículos, entre ellos una camioneta********** (debido a que la camioneta en la que viajaban lleva prendidas las luces altas). v Procesado 1 gritó “Hay gente armada”. v Procesado 6 detiene la marcha del vehículo, inmediatamente se echó de reversa y comenzaron los disparos por parte de los civiles. v Se bajaron de la unidad y el declarante gritó “Ejército Mexicano” v Testigo 4 cayó abatido. v El enfrentamiento duró de ocho a diez minutos aproximadamente. v Todo quedó en silencio por aproximadamente cinco minutos. v El declarante y algunos de sus compañeros entraron a la bodega, vieron que había varías personas abatidas armadas, la mayoría hombres y una mujer. v Sacaron a una mujer de la camioneta marca **********del asiento del conductor y dos más que estaban maniatadas cerca de la camioneta tipo **********, quienes inmediatamente fueron resguardadas en un cuarto de la bodega. v Al caer lesionado su compañero Testigo 4 se recargó en su rodilla izquierda queriéndose acostar en el suelo, lo jaló para resguardarlo y lo llevó junto a la camioneta. v Testigo 4 fue trasladado a un hospital cercano, el declarante se enteró que después lo llevaron al Hospital Militar de San Antonio la Isla. v Aclaró que de la ubicación de las femeninas se enteró por el dicho de sus compañeros, ya que después de dos o tres minutos entró a al bodega a recabar información y observó que dentro de la bodega se encontraban veintidós personas muertas, todos ellos armados, así como tres camionetas. v A las 6:00 horas el declarante dio aviso a la superioridad. v Los refuerzos llegaron a las 6:40 horas (tres camionetas con cinco elementos cada una, del 34° batallón de infantería con base en iguala Guerrero). v El Ministerio Público arribó al lugar de los hechos a las 12:30 horas dejando a su disposición a las tres mujeres.

5.

Ratificación

del

Soldado

de

Infantería

Procesado 4 (iba de tirador). v A las 5:30 horas se encontraba en servicio de patrullamiento y


218 TOCA PENAL 247/2015 v Del lado donde el sargento se parapetó había una pequeña barda, entraron a la bodega, escucharon que seguían disparando. v El cruce de balas duró aproximadamente ocho minutos. v Se dejaron de escuchar disparos por un lapso de cinco minutos. v El declarante avanzó hacía dentro viendo que había varios sujetos del sexo masculino abatidos y también una persona joven del sexo femenino. v Su compañero procesado 3 le dijo al sargento que todavía había personas en el suelo y le dijo que fuera a revisar. v Su compañero Procesado 2 encontró a dos mujeres escondidas que se estaban en el suelo cerca de la camioneta tipo **********con las manos amarradas. v El declarante encontró a una mujer en el asiento del conductor de la camioneta **********, le dijo que se bajara, que por qué estaba ahí, le dijo que le habían dado miedo los disparos y que por eso se subió a la camioneta, la señora se bajó y se dirigieron a donde estaban las otras dos mujeres, ella lloraba porque decía que si su hija estaba muerta o viva. v Como a los cinco minutos su sargento le ordenó que las llevara al cuarto del lado derecho. v A las 5:50 horas se aseguró a las féminas. v A las 6:00 horas el Procesado 5 pidió apoyo. v Los refuerzos llegaron a las 6:40 horas (tres camionetas con cinco elementos cada una). v El Ministerio Público arribó al lugar de los hechos a las 12:30 horas dejando a su disposición a las tres mujeres.

6.

Ratificación

del

Soldado

de

Infantería

Procesado 3 (sentado en la banca del lado izquierdo al fondo de la cheyenne). v A las 5:30 horas se encontraba en servicio de patrullamiento (había luna llena y como es zona despoblada la luz alumbra todo) y pasaron frente a la bodega, se escuchaba música y al pasar frente al inmueble observaron a una persona armada. v Su compañero Procesado 1 gritó “Están Armados”. v El procesado 6 detuvo la marcha de la camioneta y en el momento que se iba a echar de reversa, les comenzaron a disparar. v Se bajaron todos y uno de sus compañeros gritó “Ejército Mexicano”. v Los sujetos que estaban dentro de la bodega comenzaron a disparar cayendo su compañero Testigo 4 al suelo herido. v El enfrentamiento duró aproximadamente ocho minutos. v Ya no se escuchaba nada y esperaron aproximadamente cinco minutos. v El declarante y sus compañeros se dirigieron al interior de la bodega y se percató de que había personas caídas, hombres y mujeres de


219 TOCA PENAL 247/2015 v Mientras sus compañeros realizaban el aseguramiento, el procesado 1 le dijo “procewsado 3 tu ve a ver a Testigo 4, checa su estado de salud y hazle la plática, no dejes que se desespere hasta que llegue el auxilio”, cuando llegó, su compañero estaba sobre el pavimento cerca de la unidad en la que viajaban, comenzó a preguntarle cómo estaba y a platicarle cosas de trabajo, su compañero en todo momento estuvo consciente. v Mientras, sus otros compañeros estaban dentro de la bodega. v Los refuerzos llegaron a las 6:40 horas (tres camionetas con cinco elementos cada una). v El procesado 1 lo mandó a controlar el tránsito hasta que llegó el Ministerio Público. v El Ministerio Público arribó al lugar de los hechos a las 12:30 horas dejando a su disposición a las tres mujeres.

El análisis de las citadas entrevistas, permite a este tribunal unitario arribar a las siguientes conclusiones: Ø De las 5:30 a las 5:38 aproximadamente, duró el fuego cruzado. Ø Hubo de 4 a 5 minutos de silencio. Ø Enseguida, entraron los militares a la bodega a realizar un reconocimiento. Ø En tal reconocimiento, los militares contaron 22 cadáveres (21 hombres y 1 mujer, todos armados), 3 mujeres vivas (desarmadas y dos de ellas amarradas), así como 3 camionetas. Ø A las 5:50 los militares aseguraron a las mujeres. Ø A las 6:00 un militar solicitó refuerzos al batallón. Ø A las 6:40 llegó el apoyo (tres camionetas con 5 elementos cada una). Ø Dos de las camionetas que llegaron de apoyo, peinaron el área cercana a la bodega y una se quedó en el lugar de los hechos, por temor a una emboscada por parte de grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada. Ø Cuando se consideró que era seguro el lugar, se


220 TOCA PENAL 247/2015

Ø De las 5:30 a las 5:38, fuego cruzado (ocho minutos). Ø Una

vez

que

terminó

el

fuego

cruzado

transcurrieron 62 minutos antes de que llegaran los refuerzos. Ø Después

de

que

llegaron

los

refuerzos,

transcurrieron 5 horas con 50 minutos, para que llegara el Ministerio Público de San Pedro Limón. Ø Desde que inició el enfrentamiento hasta que llegó el Ministerio Público de San Pedro Limón, transcurrieron 7 horas. Como se dijo, esta prueba (ratificación de puesta a disposición), es la primera entrevista que los militares tuvieron ante el agente del Ministerio Público de San Pedro Limón, Estado de México; en ella, todos coinciden en la cronología y aspectos más importantes de los hechos, a saber: Todos coinciden en lo siguiente: a) Las horas y tiempos, narrados en la cronología. b) Que se trató de un enfrentamiento en fuego cruzado. c) Que comenzó con la agresión de los civiles, al observar que la camioneta de los elementos castrenses se detuvo y se echó de reversa. d) Que sólo hubo un evento de disparos que duró de ocho a diez minutos. e) Que posteriormente, hubo silencio total de cuatro a cinco minutos.


221 TOCA PENAL 247/2015

g) Que observaron a los 22 abatidos todos armados, tres camionetas y tres mujeres vivas escondidas, dos de ellas amarradas. h) Que

les

hicieron

saber

sus

derechos,

las

resguardaron en el cuarto derecho de la bodega. i) Que Ministerio Público arribó al lugar de los hechos a las 12:30 horas. Se notan las siguientes imprecisiones: a) No se especifica quién y a qué hora se dio parte al Ministerio Público de San Pedro Limón, Estado de México, respecto del enfrentamiento, sólo se dice que se le avisó una vez que se peinó la zona y se tuvieron las condiciones óptimas de seguridad para el arribo del personal del Ministerio Público, pues existía temor de que hubiera una emboscada por miembros de la delincuencia organizada. b) No se establece con claridad quiénes de los militares entraron a la bodega, si todos, algunos y en qué momento. c) Existe imprecisión en la iluminación de la zona al momento del enfrentamiento, pues Procesado 5 dice que la visibilidad era por las luces altas de la camioneta en que viajaban; empero Procesado 7 y Procesado 3, mencionan que era por la luz de la luna. De acuerdo con lo expuesto, este tribunal de apelación advierte que el oficio de puesta a disposición de treinta de junio de dos mil catorce, es coincidente en los


222 TOCA PENAL 247/2015

que se sostiene que hubo un sólo evento de disparos con una duración aproximada de ocho minutos. Ahora bien, no debe perderse de vista que éstas entrevistas fueron emitidas bajo un sistema de justicia penal diverso al que rige al presente asunto, razón por la cual, deviene opinable concederles o no valor probatorio conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Penales, como lo hicieron el Ministerio Público de la Federación y el juez de distrito; pues a la fecha, no existe criterio con carácter obligatorio en el que se realice pronunciamiento en torno al tema de la valoración de las actuaciones emitidas bajo el sistema penal acusatorio en un proceso de carácter federal regido por el sistema tradicional. Además, con independencia de lo opinable sobre el tema

del

valor

probatorio

que

eventualmente

podría

corresponderle o no; lo cierto es, que de tal versión no es posible obtener indicios fundados para tener por acreditado el segundo grupo de hechos que consignó el representante social de la Federación, en los que básicamente se sostiene que Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, fueron los militares que una vez que terminó el primer evento de disparos y los civiles que permanecían con vida dentro de la bodega se “rindieron”, entraron al inmueble suscitándose un segundo evento de disparos con los que se privó de la vida a cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. Ahora bien, una vez que las únicas tres testigos sobrevivientes del enfrentamiento Testigo 3, Testigo 2 y


223 TOCA PENAL 247/2015

realizaron a los elementos castrenses en el sentido de que se encontraban secuestradas. En las mencionadas entrevistas rendidas al día siguiente de que ocurrieron los hechos (uno de julio de dos mil catorce), las atestes expresaron lo siguiente: 1. Entrevista de Testigo 2 de uno de julio de dos mil catorce. • Que es sexoservidora y es conocida como ********** y que trabaja en un bar llamado “**********” ubicado en **********, **********. • Que el veintisiete de junio de 2004 (sic), su amiga **********la invitó a ver a unos muchachos en **********. • Que aproximadamente a las siete u ocho, ella y **********estaban en **********, frente a una iglesia y llegó una camioneta **********color **********en la cual venían cuatro sujetos. • Que la obligaron a subirse, dejando a **********. • Que la traían dando vueltas en el monte. • Que el veintinueve de junio de dos mil catorce aproximadamente a las once o doce de la noche, llegaron a la bodega. • Que la bajaron de la camioneta, la sentaron junto a **********y les amarraron las manos con un alambre. • Que al poco rato pusieron música, cuando de repente escuchó balazos sin lograr ver nada porque le tapaba la camioneta **********tipo **********, en la que la levantaron. [Esto coincide con lo que dijo Testigo 1 en declaración ministerial de cuatro de julio de dos mil catorce, en calidad de indiciada: “Que en el transcurso de la balacera, trató de localizar a su hija, pero por lo mismo de que estaba el enfrentamiento, se quedó resguardada en la esquina superior izquierda de la bodega y hasta ahí llegaron dos mujeres y dos hombres, estos tendieron unas cobijas a las mujeres y les dijeron que se acostaran boca abajo para que las amarraran con las manos hacia atrás y que gritaran que estaban secuestradas. De lo que es posible inferir que las testigos no tenían buena visibilidad porque de acuerdo con su ubicación las tapaba la camioneta **********tipo **********]. • Que después de un rato los militares que entraron las rescataron, las desamarraron y las llevaron a un cuarto, en el cual esperaron que pasara todo. [Esto coincide con lo que dijeron los militares en la ratificación de su oficio de puesta a disposición de treinta de junio de dos mil catorce, con la entrevista de testigo 3 de uno de


224 TOCA PENAL 247/2015 • Que el veintiuno de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las dieciséis horas, al llegar con unas amigas a un balneario ubicado en **********, **********, llegaron aproximadamente ocho sujetos del sexo masculino, a bordo de una camioneta tipo **********color **********. • Que uno de ellos la llamó para que se fueran con él. • Que al negarse le dijo a uno de los chavos con los que iba, que la subieran a la camioneta. • Cuando la subieron a la camioneta, vio que los sujetos iban armados. • Que la trajeron varios días por varias partes, sin ver los lugares porque siempre la tenían con la cara agachada. • A los cinco días aproximadamente a las cinco de la mañana la llevaron a una casa abandonada para bañarse, al parecer en **********. • Entre ellos hablaban de un jefe, también decían que se tenían que comunicar con “**********”, a veces con “**********”, llegaron a nombrar a un tal “**********”, decían que su vieja era la **********, que ellas si conseguían viejas buenas, no como las que recogían. • Que escuchaba que tenían que reportar todo al jefe “**********”. • Decían que eran de la Familia Michoacana. • Que la trajeron por varios días por el monte. • Que el 29 de junio de 2014 aproximadamente a las siete u ocho de la noche, la llevaron a una bodega. • Primero estuvo dentro de la camioneta y después la amarraron de las manos y la dejaron atrás de la camioneta. [Esto coincide con lo que dijo Testigo 1 En La Declaración Ministerial cuatro de julio de dos mil catorce en calidad de indiciada “Que en el transcurso de la balacera, trató de localizar a su hija, pero por lo mismo de que estaba el enfrentamiento, se quedó resguardada en la esquina superior izquierda de la bodega y hasta ahí llegaron dos mujeres y dos hombres, estos tendieron unas cobijas a las mujeres y les dijeron que se acostaran boca abajo para que las amarraran con las manos hacia atrás y que gritaran que estaban secuestradas”, así como con lo que dijo Testigo 2 en entrevista de uno julio de dos mil catorce en calidad de víctima “que al poco rato pusieron música, cuando de repente escuchó balazos sin lograr ver nada porque le tapaba la camioneta **********tipo **********, en la que la levantaron”. De lo que es posible inferir que no tenían buena visibilidad porque de acuerdo con su ubicación las tapaba la camioneta **********tipo **********]. • Que después de un par de horas, llevaron a otra chava, se enteró que se llamaba testigo 2 y cuando vieron que iban a empezar a platicar, les dijeron que las iban a madrear. • Las dejaron sobre una colchoneta en el piso y se quedó dormida. • Poco antes de que amaneciera ya el lunes treinta de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las seis de la mañana, comenzó a


225 TOCA PENAL 247/2015 • Después los militares las resguardaron en un cuartito dentro de la bodega, ahí es donde la testigo 1, dijo que su hija no había entendido que no se juntara con esas personas y que mal había terminado.

3. Entrevista de Testigo 1 de uno de julio de dos mil catorce. • Que el veintinueve de junio de dos mil catorce, fue a San Pedro Limón, Tlatlaya, Estado de México a buscar a su hija **********, quien tenía quince años de edad. • Que su hija se salió de su casa en febrero de dos mil catorce y se fue con su amiga **********. • Que el veintinueve de junio de dos mil catorce recibió una llamada de su hija en la que le decía que estaba en**********, por lo que decidió ir a buscarla. • Que llegó a S********** a las siete de la noche. • Que vio a su hija acompañada de tres sujetos, en una camioneta negra. • Que un sujeto a quien su hija llamaba por el apodo de “**********” la obligó subirse a la camioneta. • Que los sujetos en la camioneta portaban armas largas. • Que las llevaron a una bodega que se encuentra a las afueras de San Pedro Limón. • Que en la bodega había más muchachos, los cuales se encontraban armados. • Que uno de los muchachos le quitó el chip de su celular porque le dijo que ella iba a marcar para que fuera el gobierno. • Que el mismo muchacho que tenía varios tatuajes hablaba con otra persona a quien le decía “**********”. • Que la sentaron en una esquina. • Que en la bodega también había dos camionetas, una **********y una **********, de las cuales bajaron a dos muchachas. • Que a las muchachas que bajaron, las amarraron de las manos y la sentaron junto a ella. • Que su hija estaba con otro muchacho en otra camioneta **********. • Que después se vino la balacera y su hija murió en el lugar. • Que la vio tirada a un lado de una camioneta **********. • Que se enteró que su hija se había juntado con un muchacho, porque su amiga **********le dijo.

Del análisis conjunto de las entrevistas de las citadas atestes, en relación con el enfrentamiento entre civiles y militares que nos ocupa, este tribunal federal obtiene


226 TOCA PENAL 247/2015

vino la balacera y su hija murió en el lugar; que la vio tirada a un lado de una camioneta **********. Testigo 2: Dijo que estando amarrada de las manos junto con otra chava llamada testigo 3, pusieron música cuando escuchó los balazos sin lograr ver nada porque la tapaba la camioneta **********tipo **********y después de un rato las rescataron los militares a quienes les refirió que estaba secuestrada; que los elementos castrenses la desataron y la llevaron a un cuarto donde esperaron a que pasara todo. Testigo 3: Dijo que poco antes de que amaneciera ya el lunes treinta de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las seis de la mañana, comenzó a escuchar disparos y los sujetos decían “hay que darles en la madre a los militares” y seguían disparando; diez minutos después, se quedó todo en calma y las rescatan los militares. En ese momento, se dio cuenta que bajaron de otra camioneta a otra persona del sexo femenino que dijo llamarse testigo 1, quien al bajar de la camioneta comenzó a gritar que habían matado a su hija. Después, los militares las resguardaron en un cuartito dentro de la bodega. Como se ve, en esta primera entrevista que las principales testigos de cargo rindieron ante el agente del Ministerio Público del fuero común, las atestes narran cómo y cuándo llegaron al lugar de los hechos, sosteniendo como principal argumento de justificación de su presencia en ese


227 TOCA PENAL 247/2015

visibilidad) y además, son coincidentes en que los militares las rescataron y las pusieron a salvo en un cuartito dentro de la bodega, ante la manifestación de testigo 2 y testigo 3 de que estaban secuestradas. Razón por la cual, este tribunal federal estima que contrario a lo sostenido por el Ministerio Público de la Federación y el juez de distrito, su contenido no es apto para acreditar la participación de los procesados en el delito que se les atribuye, pues como se vio, no existe imputación directa en contra de los procesados, que indique su participación en el segundo grupo de hechos que consignó el

Ministerio

Público

de

la

Federación, en

los

que

básicamente se sostiene que Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, fueron los militares que una vez que terminó el primer evento de disparos y los civiles que permanecían con vida dentro de la bodega se “rindieron”, entraron al inmueble suscitándose un segundo evento de disparos con los que se privó de la vida a cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. Lo anterior es así; pues en esta primera versión de los hechos, sin hacer referencia a alguno de los militares en especial y lejos de manifestar que los elementos castrenses ejecutaron a las personas mencionadas cuando éstas ya se habían rendido, las atestes señalaron que fueron rescatadas por los miembros del Ejército Mexicano, ante la manifestación de testigo 3 y testigo 2 en el sentido de que habían sido secuestradas por el grupo de civiles armados. No debe perderse de vista, como ya se dijo, que


228 TOCA PENAL 247/2015

Penales, como lo hicieron el Ministerio Público de la Federación y el juez de distrito; pues a la fecha, no existe criterio con carácter obligatorio en el que se realice pronunciamiento en torno al tema de la valoración de las actuaciones emitidas bajo el sistema penal acusatorio en un proceso de carácter federal regido por el sistema tradicional. Además, con independencia de lo opinable sobre el tema

del

valor

probatorio

que

eventualmente

podría

corresponderle o no; lo cierto es, que de tal versión no es posible obtener indicios fundados para tener por acreditado el segundo grupo de hechos que consignó el representante social de la Federación (segundo evento de disparos), en los que se sostiene acreditada la calificativa de ventaja que se analiza. Ahora bien, al ser puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación, las únicas tres testigos sobrevivientes del enfrentamiento armado que nos ocupa, éstas adquirieron la calidad indiciadas dentro de la averiguación previa PGR/SEIDO/UEITA/117/2014 en la que, durante la indagatoria, se dejó libertad a Testigo 1 y sólo se consignó a Testigo 2 y Testigo 3 por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de acopio de armas y posesión de cartuchos; indagatoria que se radicó en el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, bajo la causa penal 58/2014. Así, dentro de la citada averiguación previa, el cuatro de julio de dos mil catorce (apenas cuatro días


229 TOCA PENAL 247/2015

expuso:

leyeron.

Que es cierto lo establecido en la puesta a disposición que le

Que efectivamente el día de los hechos se encontraba en el interior de la bodega a la que habían llegado el domingo veintinueve de junio de dos mil catorce, sin recordar la hora exacta pero ya anocheciendo. Que llegaron varias personas en tres camionetas. Que ella iba en una camioneta entre verde y café con otra muchacha que responde al nombre de testigo 2 y la persona que conoce como “**********”. Que atrás, iban más personas sin recordar quiénes eran, que iban del pueblo de **********. Que desde que llegaron a la bodega, permaneció dormida en esa misma camioneta. Que el motivo por el que estaba en la bodega fue debido a que aproximadamente dos años antes de su declaración conoció a **********, quien le presentó a “**********”, a “**********” o “**********”, con quien tuvo relaciones sexuales. Que como un mes después, **********le llamó diciéndole que “**********” quería estar de nueva cuenta con ella, por lo que se trasladó a **********y la llevaron a un hospital abandonado y luego se regresó a su casa. Que transcurrió aproximadamente un año sin ver a esas personas, debido a que se embarazó. Que le volvió a llamar **********para que se volviera a ir a **********. Que en ese tiempo conoció en Arcelia a “**********” quien la invitó a trabajar como sexoservidora con los de la maña, sin referirse a un grupo en especial y fue cuando empezó a tener contacto con esas personas. Que en una ocasión la declarante con otras personas se encontraban en una casa abandonada, sin recordar su ubicación y el sujeto apodado “**********” o “**********” junto con otros a quienes no conocía llegaron a bordo de una camioneta **********, con siete personas amarradas de pies y manos y la cabeza cubierta, a quienes “**********” ejecutó. Que en esa casa estuvo aproximadamente una semana y durante ese tiempo había más gente secuestrada y la declarante les daba de comer a todos. Que entre los secuestrados había una persona llamada **********o **********, quien dijo que era diputado. Que días antes de su declaración fue con unas amigas de nombre **********y **********a un balneario llamado “**********” ubicado en **********. Que en ese lugar se encontraba “**********” junto con otras ocho personas, que uno de ellos se le acercó y le dijo que su patrón “**********” la mandaba llamar y como se negó a ir, esa persona la subió en la parte trasera de una camioneta **********, con la ayuda de otros dos


230 TOCA PENAL 247/2015 apodado “**********”, quien se dirigió a “**********” y le entregó aproximadamente veinte armas, largas y cortas, así como droga. “Que “**********” se la entregó a “**********” y este a su vez a “**********”. “Que “**********” juntó al “**********” y a “**********” a quienes les enseñó lo que le había llevado “**********”. Que después de eso se fueron a un campo que está en las orillas de **********, donde permanecieron como dos días, para después dirigirse a la bodega en donde fueron detenidos. Manifestó que todas las personas trabajaban para “**********”. Que el día del enfrentamiento, cuando llegaron los militares, se empezaron a escuchar disparos, por lo que le dijo a “**********”, que la dejara salir, que éste se enojó, le dio una cachetada y la amarró con la agujeta de su zapato, así como a la otra muchacha llamada **********, a quien amarró al parecer con un alambre, diciéndoles a ambas, que si las detenían, dijeran que estaban secuestradas. Respecto a los muertos en el enfrentamiento, dijo reconocer a las personas de nombres ********** y ********** (cadáver número 5), porque iban con ella en la secundaria.

2. Por su parte, Testigo 2, el cuatro de julio de dos mil catorce, señaló lo siguiente: Que se dedica a contratar sus servicios como sexoservidora y presta sus servicios en el bar llamado “**********” en **********. Que el veintisiete de junio de dos mil catorce, le llamó **********y le dijo que necesitaba unas chavas para prestar servicios a gente armada, sin precisar qué personas ni de quien se trataba, que solo le dijo que había que irse a ********** y enfrente de la iglesia iban a pasar por ellas, en una camioneta que iban a conocer porque iban gente armada y entre ellos iría “**********”. Que la declarante se trasladó junto con dos personas que conoció como “**********” y “**********” en un taxi desde ********** hasta el lugar indicado. Aclaró que **********no fue porque no tenía quien le cuidara a su hijo. Que al llegar a la iglesia llegó una camioneta **********, con aproximadamente quince personas del sexo masculino todos armados, preguntó por “**********” y uno de ellos le dijo que él era, que ya había llamado a otra chava, pero que preguntara si alguno de los que se encontraba con ellos quería contratar sus servicios. Que se le acercó un chavo que conoció en la expo de **********en enero de dos mil catorce, quien responde al nombre de **********, sin saber sus apellidos, a quien le decían “**********”, a quien le preguntó si trabajaba en eso, a lo que contestó que si, que era pistolero, que la iba a contratar y le iba a pagar la cantidad de cinco mil pesos, pero que


231 TOCA PENAL 247/2015 Que en ese lugar vio a Testigo 3 y a la otra chava que no conocía pero que fue la persona que murió en el enfrentamiento. Que la noche del viernes durmieron en ese lugar, y al día siguiente en la mañana dijeron que se tenían que mover, porque había ley. Que caminaron con los carros por terracería hasta llegar al centro de **********, donde compraron refrescos y comida y regresaron al mismo lugar. Que se fueron las camionetas y solo quedaron en el lugar la declarante y tres hombres armados, casi todo el día. Que en la noche llegaron las camionetas con los hombres armados y dijeron que se tenían que mover nuevamente. Que se fueron por caminos desconocidos, regresando a dormir al mismo lugar. Que al día siguiente domingo veintinueve de junio de dos mil catorce, salieron todos los hombres armados y las mujeres, y anduvieron recorriendo diferentes caminos o brechas y haciendo recorridos por el centro de **********. Que estuvieron dando vueltas todo el día y en la tarde se acercó una camioneta **********que no había visto, con más hombres armados e intercambiaron personas. Que llegaron a otro lugar donde se encontraban unas veinte camionetas en su mayoría color blanco, con bastantes personas del sexo masculino, todas armadas, lugar en el que permanecieron diez minutos. Que llegaron a una construcción, al parecer una bodega en la que se metieron y empezaron a bajar las mantas para dormir en ese lugar. Que “**********” y la declarante se acomodaron en una esquina de la construcción. Que estaba oscuro y solo se escuchaban voces hablando por teléfono. Que salió la camioneta color **********con varias personas armadas regresando aproximadamente en una hora, solo con el chofer. Que “**********” le dijo que se quedara acostada porque él tenía que hacer guardia, se quedó dormida y cuando despertó le preguntó cuánto tiempo había pasado, él contestó que nada más media hora ya que eran muchos los que estaban en ese lugar y les tocaba hacer guardias por poco tiempo, la abrazó y se quedaron dormidos sin saber cuánto tiempo pasó. Que la despertaron los disparos y gritos que se empezaron a escuchar diciendo “ríndanse cabrones, llegó la armada”. Que los muchachos que se encontraban adentro gritaban que se levantaran, “El Chino” le dijo que no se moviera y la amarró con un alambre, poniéndola boca abajo con las manos hacia atrás, que cuando la encontraran dijera que estaba secuestrada. Que los muchachos disparaban hacia afuera y corrían dentro de la bodega en diferentes direcciones. Que de momento ya no se escucharon disparos. Que alguien preguntó si se encontraban más personas, por lo que la declarante y testigo 3 comenzaron a gritar que estaban amarradas. Que cuando se acercaron los militares les dijeron que estaban


232 TOCA PENAL 247/2015 Que en ese lugar permanecieron por un buen rato y después los militares las trasladaron a la ciudad de Toluca donde siempre las tuvieron como víctimas, porque dijeron que estaban secuestradas.

3. En tanto que Testigo 1, el cuatro de julio de dos mil catorce, señaló: Que ocho días antes de su declaración, se percató que su hija ********** [cadáver número 7] ya no regresó a su casa. Que el domingo [se entiende el domingo veintinueve de junio de dos mil catorce] recibió una llamada de su hija en la que le decía que estaba bien, que iba del **********a **********, que iba un mandado más delante de ********** y le colgó. Que semanas antes había cambiado el comportamiento de su hija desde que se empezó a juntar con **********. Que al saber que su hija ya no estaba en la casa, aproximadamente por el veintitrés de junio (sic) la empezó a buscar y a preguntar por ella a sus amigos, a abuelos paternos y conocidos en el municipio de **********, diciéndole que no sabían nada de ella. Que localizó a su amiga **********en su casa a quien le preguntó por su hija, contestando que andaba en malos pasos, pero la declarante no le creyó. Que **********le dijo que andaba con una persona a quien le decían “**********” diciendo que andaban por ********** en una camioneta **********, como **********. Que el domingo veintinueve de junio de dos mil catorce, se fue a ********** a buscar a su hija; que se sentó en una banquita a lado de una farmacia. Que como a las ocho o nueve de la noche, vio una camioneta **********, que pasó enfrente del hospital, en la que iban tres personas y su hija en el asiento del copiloto, a quien le hizo señas para que se bajara. Que la camioneta se detuvo, la declarante se acercó a su hija y le dijo que se fueran a casa. Que en ese momento, dos sujetos que portaban armas, descendieron del vehículo y la subieron, tomando camino hacia el poblado de **********. Que la declarante quiso hablar con su hija pero los hombres armados la callaron, hasta que llegaran a la bodega. Que llegando a la bodega los recibió un muchacho tatuado de los hombros; que la bajaron de la camioneta dos hombres armados y le preguntaron qué hacía ahí, que si no les tenía miedo, a lo que ella contestó que se iba a llevar a su hija, porque era menor de edad. Que no le permitieron llevársela ni le permitieron salir de la bodega, enseñándole un arma, le quitaron una mochila y el chip de su celular, diciéndole que si se iba, les iba a llevar a la ley. Que a su hija ya no la dejaron bajar de la camioneta. Que la tomaron del brazo y la llevaron hasta un rincón de la


233 TOCA PENAL 247/2015 Que pudo escuchar que un hombre le decía a otro que estaban esperando a “**********”, para que llevara a toda la gente a cenar, también escuchó el apodo de “**********”, pero que nadie llegó a ese lugar. Que ya entrada la noche, la gente armada se empezaron a mover y una gritó “ya nos cayeron los contras”. Que en esos momentos, alistaron sus armas y se empezaron a escuchar gritos de la bodega hacia afuera diciendo “ora hijos de su puta madre, uno por uno” y las personas armadas que se encontraban adentro, comenzaron a disparar hacia afuera, y en esos momentos comenzó un enfrentamiento, del cual previamente escuchó “ríndanse, somos del ejército”, pero que no les hicieron caso, ya que los hombres armados, comenzaron a disparar a los soldados. Que en el transcurso de la balacera, trató de localizar a su hija, pero por lo mismo de que estaba el enfrentamiento, se quedó resguardada en la esquina superior izquierda de la bodega y hasta ahí llegaron dos mujeres y dos hombres, estos tendieron unas cobijas a las mujeres y les dijeron que se acostaran boca abajo para que las amarraran con las manos hacia atrás y que gritaran que estaban secuestradas. Que uno de esos hombres, le dijo “usted no vaya a decir nada, porque le va a ir peor”. Que seguía el enfrentamiento y momentos después llegaron hasta donde estaban, unos soldados y las mujeres supuestamente amarradas gritaban “no disparen, no disparen nosotras somos secuestradas”. Que los soldados las desamarraron y las llevaron a otra área. Que uno preguntó a la declarante qué era lo que estaba haciendo ahí a lo que contestó que no tenía nada que ver, que investigaran, que estaba en ese lugar porque iba por su hija menor de edad, ya que una de sus amigas le informó que andaba con un hombre a quien le decían “**********”.

Como se aprecia, en las citadas declaraciones las atestes siguen sosteniendo una primera versión de los hechos, en la que se dijo que sólo hubo un evento de disparos entre civiles y militares y que los “soldados” sin especificar “quién”, fueron los que desamarraron a testigo 2 y testigo 3 quienes manifestaron que estaban secuestradas. Sin que exista alguna imputación concreta en contra Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, en relación con su participación en los hechos consignados por el fiscal de la Federación. En ese orden de ideas, contrario a lo estimado por el


234 TOCA PENAL 247/2015

penal de los procesados en el delito que se les imputa, pues de ellas no es posible obtener indicios relacionados con el segundo grupo de hechos consignados en los que se sustenta su probable participación en el homicidio de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. Ahora bien, continuando con el análisis de las pruebas con las que el fiscal de la Federación y el a quo, estimaron acreditada la probable responsabilidad penal de Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, en la comisión del delito de homicidio; de las constancias origen del presente asunto,

específicamente

de

las

declaraciones

de

los

elementos castrenses de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, se advierte que los hechos ocurridos el treinta de junio de dos mil catorce, en los que se encontraban involucrados, fueron retomados el diecinueve de septiembre siguiente, en entrevista periodística del programa

de

radio

conocido

como

NOTICIAS

MVS

PRIMERA EMISIÓN-RADIO, en el sentido de que una mujer testigo sobreviviente del enfrentamiento, aseguró a la revista ESQUIERE, que veintiún personas fueron ejecutadas cuando ya se habían rendido y no murieron en el enfrentamiento como sostuvieron las autoridades. Razón por la cual los elementos castrenses declararon ante el Ministerio Público de la Federación, el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, deposados en los que se sostuvo lo siguiente: 1. En su deposado de veinticuatro de septiembre


235 TOCA PENAL 247/2015 Que al pasar frente a una bodega, sus compañeros comenzaron a golpear el toldo del vehículo, sacando la mano por la ventanilla y el declarante notó unas camionetas en el interior de la bodega. Que el conductor se detuvo y el declarante alcanzó a notar a un civil que se metió corriendo, al parecer armado. Que enseguida se bajaron todos y comenzaron a disparar desde el interior de la bodega. Que el declarante se cubrió en la llanta izquierda de la camioneta, se cubrió y trató de ver con que dirección venían los disparos. Que el procesado 1 gritó con voz fuerte “Somos del Ejército Mexicano, ríndanse” y como respuesta los agredieron con una mayor cantidad de disparos; que se les gritó varias veces que se rindieran pero los siguieron agrediendo, y como lo marca el manual, repelieron la agresión. Que se intercambió fuego durante ocho minutos aproximadamente. Que después, todo se quedó en silencio y se escucharon gritos de mujeres que decían “estamos secuestradas”. Que dejaron pasar unos cinco minutos y entraron a la bodega ayudándose con una lámpara, notando varios cuerpos de civiles muertos. Que siguieron hasta el fondo de la bodega y encontraron a dos mujeres en el piso, acostadas boca abajo con las manos cruzadas hacia atrás. Que un compañero les preguntó si estaban bien, respondieron que sí, les ayudaron a sentarse sobre el piso, y el declarante se quedó brindando seguridad en donde ellas estaban, mientras sus compañeros se dieron la vuelta en la parte trasera de la bodega y encontraron a otra señora en el interior de una camioneta. Que uno de sus compañeros le gritó que se bajara de la camioneta con las manos en alto y una vez que comprobó que no estaba armada, le pidió a otro que fuera a donde estaban las otras mujeres. Que después su teniente, ordenó que se les resguardara del otro lado de la bodega al interior de un cuartito para mayor seguridad. Que luego ordenó que se salieran del lugar sin tocar nada y se diera seguridad afuera de la bodega. Que todos estuvieron afuera, menos un compañero que se quedó dando seguridad a las tres mujeres. Que ahí estuvieron hasta que llegó apoyo de otro batallón de Infantería con una ambulancia que trasladó a Testigo 4 a quien hirieron las balas. Que siguieron esperando y llegó la Base De Operaciones Mixtas con personas que acordonó la zona y reforzó la seguridad. Que llegó su coronel, su general comandante de la 22 Zona Militar, dirigiéndose a su Teniente. Que luego llegaron los peritos e hicieron su trabajo. Que los elementos que estuvieron en el enfrentamiento se dirigieron a la Procuraduría de Toluca a rendir declaración.

Los

puntos

destacados

con

negritas

son


236 TOCA PENAL 247/2015

de la bodega al percatarse de la presencia militar, el cual duró aproximadamente ocho minutos; que enseguida hubo un tiempo de silencio que duró de cuatro a cinco minutos aproximadamente, tras el cual, los militares entraron a la bodega y rescataron a las testigos, ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los elementos castrenses que estaban secuestradas. 2.

En

su

intervención

de

veinticuatro

de

septiembre de dos mil catorce, ante el agente del Ministerio Público de la Federación Procesado 5, adujo: Que el veintinueve de junio de dos mil catorce, el teniente Procesado 7, les dijo que iban a salir a trabajar, que estuvieran pendientes. Que aproximadamente a las cuatro de la mañana les dieron la orden de alistarse, por lo que salieron de la base de operaciones de San Antonio del Rosario, Municipio de Tlatlaya en una camioneta Cheyenne oficial, con rumbo en San Pedro Limón. Que aproximadamente a las cinco horas, al ir circulando sobre la carretera ********** con dirección a **********, pasaron por una bodega en obra negra. Que se percataron que se encontraban unas camionetas en el lugar, lo que fue sospechoso. Que fue cuando el testigo 1 que vio pasar a una persona y se detuvieron. Que al momento de pararse y descender de la unidad, comenzaron los disparos. Que el procesado 1 gritó “Ríndanse, ejército mexicano”, fue cuando empezaron a dispararle más. Que el declarante se protegió atrás de la camioneta de lado izquierdo. Que escuchó que decían “no que muy machitos, entren por nosotros putos”. Que como no dejaban de dispararles el declarante, comenzó a repeler la agresión junto con sus compañeros, hacia donde salían los flamazos. Que nuevamente escuchó que gritaron “ríndanse somos del Ejército Mexicano, entréguense”. Que al instante escuchó que su compañero Testigo 4 dijo “me dieron” recargándose en la rodilla del declarante, quien le ayudó a sentarse en el suelo a la altura del piloto, recargándolo en la llanta del vehículo, volviendo al lugar donde se parapetó y continuó disparando hacia donde salían los


237 TOCA PENAL 247/2015 Que entrando a la bodega el procesado 1 y dos elementos más, escuchó gritos de mujeres que decían “ayúdenos, estamos secuestradas”. Que en ese momento, llegaron tres camionetas del ejército mexicano y se llevaron a Testigo 4 al hospital más cercano de **********y las otras dos se quedaron afuera, dando seguridad perimetral y peinando el área. Que de ahí ya no supo nada porque se dedicó a su radio y se trasladaron a Toluca aproximadamente a las dos de la tarde, para poner a disposición a tres mujeres. A preguntas del defensor: ¿Recuerda quien de sus compañeros entró a la bodega? El procesado 1 y otros dos, que no recordó quiénes eran. ¿Sabe si las personas muertas estaban disparando o ya se habían rendido? Ellos nunca se rindieron.

Los

puntos

destacados

con

negritas

son

coincidentes con la primera versión de los hechos que narraron las testigos de cargo Testigo 2, Testigo 3 y Testigo 1, el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que básicamente se sostuvo que hubo sólo un evento de disparos, iniciado por los civiles que se encontraban dentro de la bodega al percatarse de la presencia militar, el cual duró aproximadamente ocho minutos; que enseguida hubo un tiempo de silencio que duró de cuatro a cinco minutos aproximadamente, tras el cual, los militares entraron a la bodega y rescataron a las testigos, ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los elementos castrenses que estaban secuestradas. 3. En su deposado de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, rendido ante el Ministerio Público de la Federación Procesado 6, adujo que: Que el treinta de junio de dos mil catorce aproximadamente a las cinco treinta horas, en compañía de varios compañeros, realizaba funciones de patrullaje. Que el declarante iba manejando la camioneta oficial. Que cuando pasaron junto a la bodega sintió cuando golpearon la camioneta los compañeros que venían atrás, gritando al teniente que había


238 TOCA PENAL 247/2015 Que el declarante descendió del vehículo, se parapetó en la parte trasera y empezó a buscar de donde provenían los disparos, percatándose que provenían del interior de la bodega. Repelió la agresión hacia los destellos o flamazos que procedían del interior. Que en varias ocasiones el declarante y sus compañeros gritaban a los sujetos que se rindieran, que salieran con las manos en alto, a lo que éstos contestaban con más volumen de fuego. Después de unos momentos ya no se escucharon más disparos, y alguien dijo “¿Cómo esta Testigo 4?”. Que el declarante preguntó que tiene Testigo 4 y por respuesta obtuvo que estaba herido en la camioneta, por lo que fue a verlo y se percató que tenía varias lesiones, por lo que procedió a ponerle unos vendajes y lo movió del lado donde estaba que era el lado del conductor y lo pasó del lado del copiloto para su mayor seguridad. Que enseguida se parapetó en la pared de la misma bodega y proporcionar mayor seguridad al exterior. Que después los compañeros que tenían enfrente, sin saber quiénes eran entraron a la bodega para ver si había una persona herida que requiriera apoyo médico, sin saber que pasó en la bodega (afirma no saber lo que pasó en la bodega; empero no habla de un segundo evento de disparos) Que momentos después llegaron tres camionetas, con aproximadamente cinco elementos cada una. Que aproximadamente a medio día llegó el Ministerio Público. A preguntas del defensor: ¿Si recuerda si escuchó algún ruido durante el tiempo que sus compañero estuvieron dentro de la bodega? No, nada. ¿si recuerda cuántos entraron? No recuerda. ¿Si recuerda cuanto tiempo estuvieron sus compañeros adentro? No recuerda.

Los

puntos

destacados

con

negritas

son

coincidentes con la primera versión de los hechos que narraron las testigos de cargo Testigo 2, Testigo 3 y Testigo 1, el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que básicamente se sostuvo que hubo sólo un evento de disparos, iniciado por los civiles que se encontraban dentro de la bodega al percatarse de la presencia militar, el cual duró aproximadamente ocho minutos; que enseguida hubo un tiempo de silencio que duró de cuatro a cinco minutos aproximadamente, tras el cual, los militares entraron a la


239 TOCA PENAL 247/2015

4. En su declaración de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación, Procesado 7 refirió lo siguiente: Que el treinta de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las 4:45 de la mañana, salió de la base junto con siete elementos a su mando, con el fin de realizar patrullajes. Que tomaron la carretera que conduce a **********. Que aproximadamente a las 5:15 minutos, justo al pasar frente a la bodega donde ocurrieron los hechos, se percató que en el interior se encontraba una camioneta **********; asimismo, se percató de la presencia de una persona por lo que ordenó al conductor que detuviera la marcha, posicionando el vehículo sobre la cinta asfáltica de lado izquierdo de la bodega. Que se bajó junto con todo el personal, se puso de lado izquierdo de la bodega atrás del procesado 1 y de los soldados de infantería procesado 2 y procesado 3, mientras que los otros se pusieron del otro lado de la camioneta. Que el procesado 1 gritó “Somos miembros del ejército mexicano, salgan”. Que después de un lapso de tres minutos sin obtener respuesta, comenzaron a disparar del interior. Que en ese momento, el conductor procesado 6 que estaba del otro lado de su vehículo, corrió y se puso delante del declarante quedando de la siguiente manera: primero el procesado 1 y los dos soldados, después el conductor y enseguida yo. Que en ese momento comenzaron a repeler la agresión, al mismo tiempo que gritábamos “Ríndanse” haciendo caso omiso e intensificando más la agresión. Que en ese momento, escuchó que Testigo 4 gritó me dieron. Que el intercambio de disparos duró de ocho a diez minutos aproximadamente. Que cuando cesó el fuego, ordenó al procesado 1, que con dos elementos efectuara un reconocimiento al interior de la bodega. Que el declarante se dirigió hacia donde se encontraba Testigo 4, mientras que el procesado 1 y los soldados de infantería procesado 2 y procesado 3 ingresaron al inmueble. Que se percató que el soldado herido tenía ensangrentados los brazos y una herida al costado derecho del abdomen, diciendo que enseguida pediría apoyo. Que ya para ese momento el procesado 1 se encontraba con los dos soldados realizando el reconocimiento en el interior del lugar, tardando aproximadamente entre tres o cinco minutos. Que el sargento reportó veintidós fallecidos, veintiún hombres y una mujer, asimismo, tres personas del sexo femenino escondidas, dos localizadas en la parte trasera de una camioneta **********, y la otra en la


240 TOCA PENAL 247/2015

femeninas.

Precisó que en ningún momento se entrevistó con las

Que en ese momento ingresó a la bodega percatándose de las camionetas ubicadas de derecha a izquierda, primero la **********, después la negra y finalmente una **********. Que también se percató de que se encontraban 22 personas fallecidas, 21 hombres y 1 mujer. Que en ese momento se encontraban en el interior el procesado 1, los soldados procesado 2 y procesado 3, sin recordar cual de estos dos estaba con las femeninas. Señaló que en ningún momento ni él ni su personal movieron los cuerpos y una vez que el procesado 1 y el declarante hicieron el reconocimiento y corroboraron la cantidad de personas fallecidas, le ordenó al sargento que acordonara el área y que dejara las cosas tal como habían quedado. Que las femeninas se quedaron en el cuarto ubicado en el lado derecho, custodiadas por el procesado 3 o procesado 2, pues no recordó con precisión ese dato. Que realizado lo anterior, dio parte al escalón superior y solicitó refuerzos, arribando al lugar aproximadamente a las 6:30. Que arribó un capitán que estaba de comandante en el puesto de mando avanzado en **********, junto con 3 camionetas con aproximadamente 15 o 20 elementos en total, solicitando al capitán que trasladara al herido al hospital de **********. Que al resto del personal, que iba con el capitán le solicitó realizar reconocimientos terrestres, tanto enfrente como atrás de la bodega. Que a las 6:45 aproximadamente arribó el sargento segundo de apellido **********, con 6 elementos, a quien solicitó reforzar la seguridad en la entrada de la bodega. Menciona que en ese momento, llevaba su arma, tipo pistola ametralladora MP5 calibre 9 mm, con 3 cargadores abastecidos con 30 cartuchos cada uno, de los cuales 2 los traía en la fornitura y uno en el arma, asimismo, portaba un arma de fuego tipo escuadra, calibre 9 mm abastecido con 7 cartuchos cada cargador, de los cuales dos traía en la fornitura y 1 en el arma; sin embargo, en ningún momento accionó sus armas. Agregó que a cada elemento se le asigna, un arma de fuego tipo G3 con 5 cargadores, con 20 cartuchos cada uno, calibre 7.62 X51 mm, es decir, traían consigo 100 cartuchos, siendo que el día de los hechos se consumieron aproximadamente115 cartuchos en total. Finalmente mencionó que los que dispararon fueron el procesado 1, el procesado 6, el procesado 2 y el procesado 3, procesado 5 y Testigo 4.

Los

puntos

destacados

con

negritas

son

coincidentes con la primera versión de los hechos que narraron las testigos de cargo Testigo 2, Testigo 3 y Testigo


241 TOCA PENAL 247/2015

tiempo de silencio que duró de cuatro a cinco minutos aproximadamente, tras el cual, los militares entraron a la bodega y rescataron a las testigos, ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los elementos castrenses que estaban secuestradas. 5. Testigo 4, en su declaración de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, refirió lo siguiente: Que siendo las cuatro horas del treinta de junio de dos mil catorce, salieron a hacer un patrullamiento. Que al ir circulando a bordo de una camioneta Cheyenne ocho personas de nombres procesado 7, el procesado 6, tres soldados infantes, un sargento y dos servicios, pasando el entronque **********de **********, se dirigieron con rumbo a **********. Que se encontraron con una bodega, el declarante alcanzó a ver una persona afuera que corrió hacia dentro sin saber si estaba armada. Que le comunicó al sargento que se encontraba a un lado del declarante quien también alcanzó a ver, posteriormente le avisó al teniente y el emitente golpeó la camioneta para que se detuviera. Que todos se bajaron y el sargento junto con otro soldado se dirigieron a revisar la bodega y les dijeron cúbranse porque hay gente armada; que se indicó a los civiles que eran del ejército mexicano, advertencia de la cual no hicieron caso y los agredieron con disparos de arma de fuego. Que el declarante dio vuelta a la camioneta y se colocó en la parte trasera de la llanta del lado del conductor en posición tendido, salieron disparos de adentro de la bodega volviendo el teniente a indicar que se rindieran por segunda vez, pero volvieron a contestar con disparos, por lo que se repelió la agresión. Indicó que sólo disparó a las personas que disparaban de adentro y se alcanzaban a ver los destellos de sus armas. Que en ese lapso se dio cuenta que ambos brazos le sangraban y al querer quitarse del lugar, pasó otro impacto por el dedo pulgar y le pegó en el pecho; que como pudo se arrastró a la parte de enfrente de la camioneta, a la vez que le ayudó su compañero procesado 5 a pasarse enfrente de la camioneta para cubrirse y resguardarse ahí. Que durante ese lapso siguieron los disparos y hubo una pausa que duró menos de un minuto durante la cual el sargento y el teniente les volvieron a indicar que se rindieran y que se les perdonaría la vida; contestaron que no, que entráramos por ellos y que venían sus refuerzos que pedían a través de radios que se escuchaban (lo dijo saber porque las frecuencias de los radios que ellos traían se alcanzaban a escuchar). Que también se escuchaban gritos de mujeres pero nunca las vio, solo las escuchaba; que posteriormente se volvieron a soltar los disparos,


242 TOCA PENAL 247/2015 Que por esa razón no se percató de cuantas personas estaban en la bodega, ni cuantas estaban heridas o muertas, porque yo jamás entre a la bodega.

Los

puntos

destacados

con

negritas

son

coincidentes con la primera versión de los hechos que narraron las testigos de cargo Testigo 2, Testigo 3 y Testigo 1, el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que básicamente se sostuvo que hubo sólo un evento de disparos, iniciado por los civiles que se encontraban dentro de la bodega al percatarse de la presencia militar, el cual duró aproximadamente ocho minutos; que enseguida hubo un tiempo de silencio que duró de cuatro a cinco minutos aproximadamente, tras el cual, los militares entraron a la bodega y rescataron a las testigos, ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los elementos castrenses que estaban secuestradas. Como se deduce, las primeras declaraciones que los testigos Procesado 7, Procesado 5, Procesado 6, Procesado 4 y Testigo 4, rindieron ante el agente del Ministerio Público de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, coinciden en lo general entre si y además, son concordantes con el parte informativo que signaron el treinta de junio de dos mil catorce, es decir, hasta esa fecha, se sigue manteniendo una primera versión de los hechos, sobre la existencia de un sólo evento de disparos. Asimismo, se advierte que son coincidentes, en esencia, con la primera versión ministerial de los hechos narrados por las testigos Testigo 1, Testigo 3 y Testigo 2 el


243 TOCA PENAL 247/2015

un tiempo de silencio que duró de cuatro a cinco minutos aproximadamente, tras el cual, los militares entraron a la bodega y rescataron a las testigos, ante el hecho de que Testigo 2 y Testigo 3, manifestaron a los elementos castrenses que estaban secuestradas. Circunstancias

que,

ante

la

insuficiencia

probatoria que existe en autos y las inconsistencias de los medios de convicción, ponen en tela de duda que los hechos que sustentan la participación de los procesados en el delito que se les imputa, hayan ocurrido de la forma que sostiene acreditada el agente del Ministerio Público consignador y el juez de distrito exhortado. Ello es así, pues el contenido de las citadas declaraciones de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, ni por si sólo, ni aún adminiculado con el resto del material probatorio que obra en autos, es suficiente para tener por acreditado el segundo grupo de hechos por los que consignó el Ministerio Público de la Federación, en los que básicamente se sostiene que Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, fueron los militares que una vez que terminó el primer evento de disparos y los civiles que permanecían con vida dentro de la bodega se “rindieron”, entraron al inmueble suscitándose un segundo evento de disparos con los que se privó de la vida a cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. Ahora bien, como se dijo, después de que durante aproximadamente tres meses se sostuvo una sola versión de


244 TOCA PENAL 247/2015

comparecieron ante el agente del Ministerio Público de la Federación con el objeto de ampliar su declaración; deposados con apoyo en los cuales el Fiscal de la Federación reprocha la participación de Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, en el homicidio de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. Sin embargo, a juicio de este tribunal de apelación tales declaraciones no tienen el alcance probatorio pretendido por la fiscalía de la Federación y que el a quo les concedió, pues además de que la modificación a su primera versión de los hechos sostenida en su parte informativo de treinta de junio de dos mil catorce, en su ratificación de la misma fecha y en su declaración ministerial de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, no encuentra causa ni justificación en las constancias de autos; de su contenido se advierten serias inconsistencias y contradicciones, que no permiten establecer quiénes fueron los militares que privaron de la vida a cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. Pues ante la insuficiencia y deficiencia probatoria advertida, no logra sustentarse la existencia de un segundo evento de disparos, y consecuentemente, no es posible establecer plena identificación fisonómica y por ende la participación específica de los procesados en el homicidio que se les atribuye, ante la ausencia de imputación directa, clara y robustecida de los militares deponentes y de las testigos de cargo, en el sentido de que Procesado 1,


245 TOCA PENAL 247/2015

federal estima adecuado insertar dos cuadros comparativos del contenido de las entrevistas de treinta de junio de dos mil catorce, la declaración ministerial de veinticuatro de septiembre siguiente y la ampliación de declaración de veintiocho de septiembre del mismo año, a cargo los elementos castrenses que participaron en el enfrentamiento motivo de análisis en este asunto, en los que se expondrá lo que cada uno dijo en torno a la existencia de uno o dos eventos de disparos, quiénes y en qué momento entraron a la bodega donde se suscitaron los hechos, precisamente para evidenciar la imposibilidad legal de tener por acreditados los hechos que consignó el Ministerio Público de la Federación (específicamente

el

segundo

evento

de

disparos)

y

consecuentemente, la participación de los inculpados en tales hechos. ¿CUÁNTOS EVENTOS DE DISPAROS HUBO? Elemento castrense Procesado 7

Ratificación de parte informativo 30 junio 2014 Comenzaron los disparos por parte de los civiles; después de ocho minutos aproximadamente, ya no se escucharon más disparos.

Declaración ministerial de 24 septiembre 2014 El intercambio de disparos duró de ocho a diez minutos aproximadamente.

Ampliación de declaración de 28 septiembre 2014 Ya cuando aparentemente habían cesado los disparos de la agresión a la que ya hizo referencia en su anterior declaración [primer evento] pasaron entre tres y cinco minutos aproximadamente, fue entonces que el Procesado 1, junto con los soldados Procesado 2 y Procesado 3, ingresaron a la bodega; el declarante


246 TOCA PENAL 247/2015 aproximadamente cinco minutos [segundo evento]. DOS EVENTOS DE DISPAROS

Procesado 1 (inculpado)

Procesado 2 (inculpado)

Procesado 5

UN SÓLO EVENTO DE DISPAROS El fuego cruzado duró aproximadamente ocho minutos.

UN SÓLO EVENTO DE DISPAROS El enfrentamiento duró aproximadamente diez minutos.

UN SÓLO EVENTO DE DISPAROS El fuego cruzado duró aproximadamente ocho minutos. Se dejaron de escuchar disparos por un lapso de cuatro a cinco minutos, enseguida entraron a la bodega.

UN SÓLO EVENTO DE DISPAROS Alrededor de unos diez minutos y se dejaron de escuchar disparos.

UN SÓLO EVENTO DE DISPAROS El enfrentamiento duró de ocho a diez minutos. Todo quedó en silencio por aproximadamente cinco minutos, enseguida entraron a la bodega.

No declaró en esa fecha.

No declaró en esa fecha.

UN SÓLO EVENTO DE DISPAROS El evento duró de ocho a diez minutos, después ya no escuchó disparos.

Refiere que los que estaban dentro de la bodega estaban disparando por lo que repelió la agresión, regresando otra vez donde estaba Testigo 4, en ese momento escuchó que gritaron “somos miembros del Ejército Mexicano”, y se seguían escuchando disparos, por lo que siguió repeliendo la agresión [primer


247 TOCA PENAL 247/2015 momento llegaba donde estaba Testigo 4 le ordenó que diera parte al batallón 102 por el radio, se cruzó del otro lado de la carretera en lo que tendió su cable y prendió su radio escuchó de nueva cuenta otros disparos en la bodega [segundo evento].

Procesado 4

UN EVENTO DE DISPAROS El cruce de balas duró aproximadamente ocho minutos. Se dejaron de escuchar disparos por un lapso de cinco minutos, enseguida entraron a la bodega.

UN EVENTO DE DISPAROS

UN EVENTO DE DISPAROS Se intercambió fuego durante unos ocho minutos aproximadamente, después todo se quedó en silencio.

UN EVENTO DE DISPAROS

DOS EVENTOS DE DISPAROS Se entiende que una vez que terminó el primer evento de disparos…. Entró el procesado 1 con uno más, sin recordar quién por el lado izquierdo de la bodega, el procesado 6 y el declarante procesado 4 entraron por el centro, el declarante de punta y el procesado 6 alumbrando con una lámpara. El declarante procesado 4 encontró a una mujer en el interior de una camioneta le pidió que descendiera del vehículo y le dio parte al cabo procesado 6, en ese momento a sus espaldas se escucharon detonaciones de disparos [segundo evento]


248 TOCA PENAL 247/2015 Procesado 3 (inculpado)

El enfrentamiento dur贸 aproximadamente ocho minutos. Ya no se escuchaba nada y esperaron aproximadamente cinco minutos.

Se hizo un enfrentamiento que dur贸 de ocho a diez minutos aproximadamente, hasta que ambos bandos dejaron de disparar por un tiempo de cuatro a cinco minutos.

UN EVENTO DE DISPAROS

UN EVENTO DE DISPAROS

El inculpado no emiti贸 declaraci贸n esa fecha.


249 TOCA PENAL 247/2015 Procesado 6

El fuego cruzado duró aproximadamente ocho minutos. Hubo silencio completo por un lapso de cuatro minutos aproximadamente.

Después de unos momentos ya no se escucharon más disparos [No especifica la duración del fuego cruzado].

UN EVENTO DE DISPAROS

UN EVENTO DE DISPAROS

[primer evento] Se hizo un momento de silencio, entraron a la bodega el declarante procesado 6, procesado 4, el procesado 1 y un compañero más. Procesado 4 encontró a una mujer arriba de una camioneta, cuando ella bajó, el declarante procesado 6 se acercó a ella y en ese momento se escucharon otros disparos [segundo evento].

DOS EVENTOS DE DISPAROS


250 TOCA PENAL 247/2015 Testigo 4

No emitió declaración en esa fecha.

Después de un lapso de quince minutos, terminó el enfrentamiento.

UN EVENTO DE DISPAROS

Cesaron los disparos [primer evento] y después de unos minutos, procesado 5 le dijo que iba a estar bien, enseguida se le acercó el Procesado 7, de inmediato el soldado de Transmisiones procesado 5 tomó su radio y se colocó en la parte delantera de la camioneta y el procesado 7 se quedó con el declarante Testigo 4, y justo en ese momento escuchó nuevamente disparos en el interior de la bodega que duraron aproximadamente de ocho a diez minutos [segundo evento] DOS EVENTOS DE DISPAROS

¿QUIÉNES ENTRARON A LA BODEGA? Elemento castrense Procesado 7

Ratificación de parte informativo 30 junio 2014 DESPUES DE QUE TERMINÓ EL UNICO EVENTO DE DISPAROS: Cuando llegó el Sargento ********** [éste es diverso a los ocho implicados,

Declaración ministerial de 24 septiembre 2014

Ampliación de declaración de 28 septiembre 2014

DESPUES DE QUE TERMINÓ EL ÚNICO EVENTO DE DISPAROS:

DURANTE EL SEGUNDO EVENTO DE DISPAROS:

Cuando cesó el fuego, ordenó al procesado 1, que con dos elementos efectuara un reconocimiento al interior de la

Ya cuando aparentemente habían cesado los disparos de la agresión a la que ya hice referencia en mi anterior


251 TOCA PENAL 247/2015 en el interior de la bodega. El procesado 1 le dio parte de que se encontraban tres personas del sexo femenino en el interior de la bodega. El declarante ordenó al procesado 1 que las condujera al cuarto de lado derecho para que fueran resguardadas y aseguradas y que no tocaran nada de lo que estaba en el interior de la bodega.

ingresaron al inmueble. Se percató que el soldado herido tenía ensangrentados los brazos y una herida al costado derecho del abdomen, diciendo que enseguida pediría apoyo. Ya para ese momento el sargento se encontraba con los dos soldados realizando el reconocimiento en procesado 1el interior del lugar, tardando aproximadamente entre tres o cinco minutos. El reportó veintidós fallecidos, veintiún hombres y una mujer, asimismo, tres personas del sexo femenino escondidas, dos localizadas en la parte trasera de una camioneta **********, y la otra en la cabina de otra camioneta **********, quienes manifestaron que se encontraban privadas de su libertad. Lo anterior, se lo dijo justo enfrente de la bodega, para esto el declarante había dejado encargado al soldado herido, con el cabo conductor y con el soldado de infantería procesado 4. Le ordenó al procesado 1 que llevara a las mujeres al cuarto que se

Procesado 3, ingresaron a la bodega, por lo que el declarante procesado 7 se dirigió a verificar el estado de salud del soldado Testigo 4 y en ese momento escuchó nuevamente disparos, que duraron aproximadamente cinco minutos.


252 TOCA PENAL 247/2015

Procesado 1 (indiciado)

DESPUES DE QUE TERMINÓ EL ÚNICO EVENTO DE DISPAROS: Señala de manera general “ingresamos a la bodega”, y en particular señala que se percató que estaban abatidos varios sujetos del sexo masculino y una femenina los cuales estaban armados. El procesado 7 preguntó a las mujeres qué estaban haciendo ahí y se quedaron calladas.

entrevistó con las femeninas. En ese momento el declarante procesado 7 ingresó a la bodega percatándose de las camionetas ubicadas de derecha a izquierda, primero la **********, después la ********** y finalmente una **********. También se percató de que se encontraban 22 personas fallecidas, 21 hombres y 1 mujer. En ese momento se encontraban en el interior el sargentoprocesado 1, los soldados procesado 2 y procesado 3, sin recordar cuál de estos dos estaba con las femeninas. DESPUES DE QUE TERMINÓ EL ÚNICO EVENTO DE DISPAROS: Después de haber cesado el fuego, el declarante escuchó la voz de una persona del sexo femenino que decía “auxilio ayúdenos, estamos secuestradas”, por lo que el declarante volteó hacia atrás y se percató que se encontraba con el soldado de infantería procesado 2 y otro que no recuerda su nombre. Por lo que ingresaron al interior de la

El inculpado no emitió declaración en esa fecha.


253 TOCA PENAL 247/2015

Procesado 2 (inculpado)

Procesado 5

DESPUES DE QUE TERMINÓ EL ÚNICO EVENTO DE DISPAROS: Señala de manera general “ingresamos a la bodega”, y en particular señala que se percató que estaban abatidos varios sujetos del sexo masculino y una femenina los cuales estaban armados. Procesado 4 encontró a una mujer en el asiento del conductor de la camioneta **********. El procesado 7 preguntó a las mujeres qué estaban haciendo ahí y se quedaron calladas. DESPUES DE QUE TERMINÓ EL ÚNICO EVENTO DE DISPAROS: El declarante y “algunos” de sus compañeros entraron a la bodega, vieron que había varias personas abatidas armadas, la mayoría hombres y una mujer. Aclaró que de la

revisar atrás de la bodega. DESPUES DE QUE TERMINÓ EL ÚNICO EVENTO DE DISPAROS:

El inculpado no emitió declaración en esa fecha.

Regresó a la parte frontal de la bodega sin recordar con cuales compañeros, el declarante procesado 2 ingresó a la bodega, advirtiendo esa situación siguió a su sargento para darle seguridad y verificar si alguien estaba herido, además de auxiliar a las mujeres que se encontraban dentro de la bodega.

DESPUES DE QUE TERMINÓ EL ÚNICO EVENTO DE DISPAROS:

DURANTE EL SEGUNDO EVENTOS DE DISPAROS:

El declarante dio parte al batallón, manifestando a su compañero que tuvieron un evento en San Pedro Limón, quien le dijo que le diera una coordenada y se la proporcionó, informándole que llegaría en un rato. Después de llamar, se quedó afuera de la bodega, dando

No hace referencia a quién entró a la bodega.


254 TOCA PENAL 247/2015

Procesado 4

entró a al bodega a recabar información y observó que dentro de la bodega se encontraban veintidós personas muertas, todos ellos armados, así como tres camionetas. DESPUES DE QUE TERMINÓ EL ÚNICO EVENTO DE DISPAROS: El declarante avanzó hacía dentro viendo que había varios sujetos del sexo masculino abatidos y también una persona joven del sexo femenino. Su compañero procesado 3 le dijo al sargento que todavía había personas en el suelo y le dijo que fuera a revisar. Su compañero Procesado 2 encontró a dos mujeres escondidas que se estaban en el suelo cerca de la camioneta tipo **********con las manos amarradas. El declarante encontró a una mujer en el asiento del conductor de la

DESPUES DE QUE TERMINÓ EL ÚNICO EVENTO DE DISPAROS:

DURANTE EL SEGUNDO EVENTO DE DISPAROS:

Después de que cesó el fuego cruzado, dejaron pasar unos cinco minutos y entraron a la bodega [no especifica quién] ayudándose con una lámpara. El declarante se quedó brindando seguridad donde encontraron a dos mujeres.

Entró primero el procesado 1 con uno más no recordando quién por el lado izquierdo de la bodega, y el Procesado 6 y el declarante procesado 4, por el centro de la bodega, el declarante entró de punta y atrás de él el Cabo Procesado 6, quien iba alumbrando con la lámpara.


255 TOCA PENAL 247/2015 se dirigieron al interior de la bodega y se percató de que había personas caídas, hombres y mujeres de diferentes edades. Su compañero Procesado 2 encontró a dos mujeres atrás de la camioneta tipo ********** con las manos amarradas, les hizo saber sus derechos. Procesado 4 encontró a una mujer en el asiento del conductor de la camioneta ********** y le hizo saber sus derechos. Mientras sus compañeros realizaban el aseguramiento, el procesado 1 le dijo “procesado 3 tu ve a ver a Testigo 4, checa su estado de salud y hazle la plática, no dejes que se desespere hasta que llegue el auxilio”, cuando llegó, su compañero estaba sobre el pavimento cerca de la unidad en la que viajaban, comenzó a preguntarle cómo estaba y a platicarle cosas de trabajo, su compañero en

voz, que no supo de quien era, que lo acompañaran a hacer un reconocimiento al interior de la bodega. Como el declarante y procesado 2 se encontraban más cerca de la entrada, como a 6 o 7 pasos, entraron.


256 TOCA PENAL 247/2015 QUE TERMINÓ EL ÚNICO EVENTO DE DISPAROS El declarante procesado 6 junto con sus compañeros, entró a la bodega y se percató de los blancos y personas armadas que se encontraban armados, así como tres camionetas. Posteriormente, el declarante procesado 6 se quedó proporcionando seguridad a la entrada de la bodega, asegurándose que no se acercara ninguna persona armada.

TERMINÓ EL ÚNICO EVENTO DE DISPAROS

SEGUNDO EVENTO DE DIPAROS

Después los compañeros que tenía enfrente, sin saber quiénes eran entraron a la bodega para ver si había una persona herida que requiriera apoyo médico, sin saber que pasó en la bodega.

Se hizo un momento de silencio, después del cual Procesado 4 y el declarante procesado 6 ingresaron juntos al interior de la bodega por la parte del centro, y el comandante procesado 1, con un compañero más, entraron por la parte izquierda de la bodega; el declarante procesado 6 iba alumbrando el paso con una lámpara de mano a procesado 4, quien llevaba la seguridad de enfrente.

De acuerdo con el cuadro inserto, como se ha sostenido en el presente estudio, hasta este momento, no es posible tener por acreditada la existencia del segundo evento de disparos, pues los militares sostuvieron dos versiones diferentes, una, en sus primeras declaraciones (treinta de junio de dos mil catorce y veinticuatro de septiembre siguiente), en la que se sostuvo un sólo evento de disparos con una duración aproximada de ocho minutos; la cual además, es coincidente con las primeras narraciones de las únicas testigos sobrevivientes, emitidas el uno y cuatro de julio de dos mil catorce; y la segunda versión distinta, en la que se habla de dos eventos de disparos, sostenida


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Testigo 4, por quien no se ejerció acción penal). Además, estas últimas declaraciones de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, son imprecisas y contradictorias entre sí, respecto a quiénes entraron a la bodega durante el supuesto segundo evento de disparos, pues mientras el Procesado 7, afirmó que cuando cesó el primer evento de disparos, entraron a la bodega los procesados Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3 y estando adentro, se escucharon nuevamente los disparos; Procesado 4 y Procesado 6, afirmaron que ellos entraron a la bodega una vez que cesó el primer evento de disparos, junto con Procesado 1 y un compañero más (sin especificar quién), y ya estando adentro, mientras que Procesado 4 y Procesado 6, bajaban de una camioneta a la ateste Testigo 1, a sus espaldas se escucharon más detonaciones de disparos. Ahora bien, con base en lo anterior, es que tampoco se logra dar credibilidad a las últimas declaraciones que las atestes Testigo 3 y Testigo 2, rindieron ante el Ministerio Público de la Federación el uno de octubre de dos mil catorce y a la rendida por Testigo 1, el siete de octubre siguiente, en las que aproximadamente tres meses después de ocurridos los hechos y sin justificación acreditada en autos, cambiaron su primera versión de los hechos. Declaraciones (nos referimos a las rendidas ante el Ministerio Publico de la Federación el veintiocho de septiembre de dos mil catorce, por los elementos castrases y a las diversas de uno y siete de octubre del mismo año,


258 TOCA PENAL 247/2015

se dijo, no cumplen con el requisito establecido en la fracción IV del artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que las testigos se condujeron con reticencia. Además, porque en el caso específico de la participación de Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, en el homicidio de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, no se advierten imputaciones directas en su contra, ni es posible determinar de su contenido, quiénes de los elementos castrenses y en qué momento, entraron a la bodega. A

mayor

abundamiento,

no

deben

pasar

desapercibidas las condiciones de visibilidad que imperaban en la bodega al momento que se dice ocurrieron lo hechos; al respecto, es preciso destacar, que de conformidad con las manifestaciones de los multialudidos atestes, los eventos ocurrieron aproximadamente a las cinco treinta de la mañana, horario en el que es cuestionable que hubiese luz natural (de acuerdo con las constancias de autos, los hechos acaecieron al interior de una bodega, en obra negra, que al parecer carecía de luz eléctrica), tan es así, que Procesado 4, Procesado 6, Procesado 2, Procesado 1, Testigo 1, Testigo 2 y Testigo 3, fueron coincidentes en relatar que algunos elementos del ejército utilizaron lámparas para alumbrar el lugar; por tanto, no era viable pretender que las únicas testigos sobrevivientes del enfrentamiento hayan podido observar con la claridad que lo refirieron, lo que ocurría dentro de la bodega de mérito, en relación con la supuesta ejecución de los civiles referidos.


259 TOCA PENAL 247/2015

ultima declaración de siete de octubre siguiente, habló de la presencia, en diferentes momentos, de cinco militares. Incluso, llama la atención de este tribunal unitario, que la testigo mencionó que como a las siete de la mañana, llegó una persona alta, de bigote, con uniforme diferente al de los demás militares, quien se acercó a los dos muchachos [que estaban resguardados con las testigos en la caseta de lado derecho] y les preguntó en qué trabajaban y su edad; que les dijo que lo acompañaran porque les iban a tomar una fotografía; que en eso, salió la persona de uniforme distinto, los sacó y escuchó disparos provenientes de atrás de la caseta; que después de los disparos entró otra vez la persona uniformada pero ya sin los dos muchachos, a quienes después vio muertos; circunstancia que genera duda, sobre la veracidad de lo declarado, pues esos hechos que agregó

la

deponente,

se

encuentran

fuera

de

toda

temporalidad contextual afirmada por la generalidad de los atestes, en relación con la hora en la que acontecieron los hechos motivo de ejercicio de la acción penal. Además, como se dijo la narrativa de Procesado 4 y Procesado 6 de veintiocho de septiembre de dos mil catorce, se contrapone con lo señalado por la testigo Testigo 1 el siete de octubre de dos mil catorce, quien afirmó que al bajar de la camioneta la llevaron hacia los tabiques donde la habían sentado en un inicio, en la esquina, de lado izquierdo, hasta el fondo, quedando en la parte posterior de una camioneta **********, donde indicó que permaneció unos veinticinco minutos, tiempo en el que


260 TOCA PENAL 247/2015

Así, de darse credibilidad al dicho de Procesado 6 y Procesado 4, en el sentido de que inmediatamente después de que bajaron a la testigo de la camioneta, la llevaron a la caseta de lado derecho de la bodega para ponerla a salvo; no sería creíble la afirmación de Testigo 1, respecto a que cuando la bajaron de la camioneta la llevaron a la esquina, de lado izquierdo de la bodega, hasta el fondo, quedando en la parte posterior de una camioneta oscura desde donde afirmó “tenía buen ángulo para observar la ejecución de las personas que formaron cerca de la pared de lado izquierdo”, y viceversa, si se diera credibilidad al dicho de Testigo 1, no es posible sostener creíble la versión de los elementos castrenses Procesado 6 y Procesado 4, con la que el Fiscal de la Federación pretende acreditar que después del “primer evento de disparos” entraron a la bodega tres soldados quienes ejecutaron a ocho personas que permanecían con vida y se hallaban inermes ante la potestad de los militares al haberse rendido. Y en relación con las declaraciones ministeriales de Testigo 2 y Testigo 3 de uno de octubre de dos mil catorce, tampoco se logra obtener indicios suficientes que relacionen a Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, con el homicidio de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, pues de manera genérica narran que una vez que se habían rendido los civiles sobrevivientes al primer evento de disparos, entraron tres militares a la bodega; empero, tal narrativa no encuentra sustento en el resto del material probatorio que obra en autos.


261 TOCA PENAL 247/2015

las personas que ingresaron a la bodega; pues como se ha visto del análisis de las declaraciones que obran en el proceso, efectivamente en algún momento, éstos entraron a la bodega; empero, hasta este momento no existen pruebas suficientes para determinar que hayan sido dos de los tres militares que se dice privaron de la vida cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, bajo las circunstancias en que lo estimó el fiscal y lo juzgó el juez natural en el auto de formal prisión apelado, esto es, la privación de la vida de los ahora ocho occisos, una vez que se habían rendido y depuesto las armas como se dice en el auto de término constitucional. Es así que ante la insuficiencia probatoria aportada por el fiscal de la Federación y las inconsistencias de las que obran en autos, no logra sustentarse la existencia de un segundo evento de disparos, como se dijo en el pliego de consignación y en consecuencia, tampoco es posible probar la participación de los procesados en el homicidio que se les atribuye, por lo menos de manera probable, ante la inexistencia de una imputación directa de sus compañeros militares y testigos de cargo en el sentido de que Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, hayan sido las personas que privaron de la vida a cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. Además, en concordancia con lo anterior, los dictámenes periciales con base en los cuales el Ministerio Público de la Federación y el juez de primer grado sustentaron acreditada la probable responsabilidad penal de


262 TOCA PENAL 247/2015

emitido por **********, peritos adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, en cuyas conclusiones se asentó lo siguiente: “…C O N C L U S I O N E S: PRIMERA. La trayectoria que siguió el proyectil disparado por arma de fuego que causó los daños en el vehículo de la marca **********, de color **********, con placas de circulación ********** del **********y con número de identificación vehicular **********, marcado como 1 y subsecuentes, fue de adelante hacia atrás y en un mismo plano horizontal. SEGUNDA. Las trayectorias que siguieron los proyectiles disparados por arma de fuego que causaron los daños en el vehículo tipo **********, de la marca **********, línea **********, de color **********, con placas de circulación **********del **********, con número de identificación vehicular **********, fueron las siguientes: para el marcado con el número 1, de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y siguiendo el plano horizontal; para los marcados con los números 2, 3, 4, 5 y 6, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y ligeramente de arriba hacia abajo; y para los marcados con los números 8, 9 y 10, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y en un mismo plano horizontal. TERCERA. Las trayectorias que siguieron los proyectiles disparados por arma de fuego que causaron los daños en el vehículo automotor tipo **********, de la marca **********, línea **********, de color **********, con placas de circulación **********del Estado de **********, con número de identificación vehicular **********, fueron las siguientes: para los marcados con los números 1, 3, 4, 8, 25, 26 y 28, de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo; para los marcados con los números 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 27, de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y en un mismo plano horizontal; para el marcado con el número 22 de derecha a izquierda y en un mismo plano horizontal y vertical; para los marcados con los números 2, 14 y 15, de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. Asimismo, para los marcados con los números 29 y 30, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo; para los daños marcados con el número 32, 33, 34 y 35; y para los daños marcados con los números 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. CUARTA. Las trayectorias que siguieron los proyectiles disparados por arma de fuego que causaron los daños en el vehículo automotor tipo pickup, de la marca GM, línea Cheyenne, con camuflaje pixelado, con número 8102356, con número de identificación vehicular 3GCEK14J59M100176, fueron las siguientes: para los daños marcados con los números: 1, 4, 5 y 6, de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo; y para los daños marcados con los números 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y en un mismo plano. QUINTA. Las trayectorias que siguieron los proyectiles disparados por arma de fuego que causaron los daños en la nave industrial localizada en **********, fueron: para el marcado con el número: 1, de Noreste a Suroeste; para el marcado con el número 2, de Norte a Sur y ligeramente de arriba hacia abajo, cuyo origen puede situarse al exterior de la nave; para los marcados con los números 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de Norte a Sur y en un mismo plano horizontal, cuyos orígenes también puede situarse a lo largo de esas líneas y hasta el exterior de la nave; para el daño marcado con el número 12, de Norte a Sur y ligeramente de arriba hacia abajo, cuyo


263 TOCA PENAL 247/2015 19 20 y 21, de Suroeste a Noreste, cuyo origen puede situarse a lo largo de esa línea y hasta el muro Suroeste (desde el interior de la bodega y perpendicular al muro) perpendicular al muro; para el daño marcado con el número 22, de Norte a Sur y siguiendo el plano horizontal; para el daño marcado con el número 23, de Oeste a Este, siguiendo el plano horizontal; para el daño 24, de Norte a Sur y ligeramente de arriba hacia abajo; para los daños marcados con los números 26, 28, 31, 37, 44 y 45; para los daños marcados con los números 25, 27, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40 y 43, de Sur a Norte y ligeramente de arriba hacia abajo, cuyos orígenes pueden situarse a lo largo de esas líneas y hasta el muro Suroeste de la sección principal; para los daños marcados con los números 29, 30, 38, 41 y 42, de Sur a Norte y ligeramente de abajo hacia arriba, cuyos orígenes pueden situarse a lo largo de esas líneas y hasta el muro Suroeste de la sección principal de la nave; y para los daños marcados con los números 46, 47 y 48, de Norte a Sur y ligeramente de arriba hacia abajo. SEXTA. Las trayectorias que siguieron los proyectiles disparados por arma de fuego que causaron los daños en el chaleco antibalas fueron: para el marcado con el número 1, de adelante hacia atrás, ligeramente de izquierda a derecha y ligeramente de arriba hacia abajo (considerando al portador en posición anatómica); para el daño marcado con el número 2, de adelante hacia atrás y perpendicular a su estructura; y para el daño marcado con el número 3, de adelante hacia atrás, ligeramente de derecha a izquierda y ligeramente de arriba hacia abajo. SÉPTIMA. Las trayectorias que siguieron los proyectiles disparados por arma de fuego que causaron los daños observados en los vehículos automotores **********línea **********, de color **********, con placas de circulación **********del **********y con número de identificación vehicular **********; **********, línea **********, de color **********, con placas de circulación **********del **********, con número de identificación vehicular **********;, línea **********, de color **********, con placas de circulación **********del Estado de **********, con número de identificación vehicular **********, y GM, línea Cheyenne, con camuflaje pixelado, con número 8102356, con número de identificación vehicular 3GCEK14J59M100176, tienen correspondencia con aquellas que siguieron los proyectiles que causaron los daños en la nave industrial sita en **********…” [Lo destacado no es de origen] (fojas 55 a 57 del tomo VII).

Al indicado dictamen pericial se le otorga eficacia probatoria de indicio, en términos de lo establecido en el artículo 288, en relación con el 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, virtud de que fue practicado por personas

que

adiestramiento,

dada

su

conocimiento

calidad, y

tienen

capacidad

suficiente para

emitir

experticiales de la naturaleza en la que la emitieron. Además, dicho dictamen hasta este momento no ha sido objetado y, por ende, no entra en juicio de duda su validez, ya que en el sumario no existen argumentos científicos opuestos ni de mayor peso que los expresados en


264 TOCA PENAL 247/2015

Público ni ante la autoridad judicial; sin embargo, se estima que esta circunstancia no demerita su valor probatorio; ello con base en las consideraciones legales expuestas por este órgano jurisdiccional en el considerando que antecede al valorar los dictámenes periciales en materia de necropsia de treinta de junio y uno de julio de dos mil catorce, consideraciones jurídicas a las que este tribunal de alzada se remite

en

este

apartado

en

obvio

de

repeticiones

innecesarias. No obstante lo anterior, debe decirse que el dictamen pericial que se analiza ni aun adminiculado con el resto del material probatorio que obra en autos tiene el alcance probatorio de acreditar la probable responsabilidad penal de los procesados en el delito que nos ocupa. En efecto, del contenido del dictamen pericial de referencia, se advierte que los expertos que lo emitieron, a petición ministerial, se constituyeron el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en el interior del depósito de vehículos denominado “**********” ubicado en **********, con el objeto de dictaminar los daños causados a los tres vehículos automotores que se encontraban en la bodega el día del enfrentamiento (treinta de junio de dos mil catorce); asimismo, se constituyeron en las instalaciones que ocupa el 102 Batallón de Infantería, ubicado el kilómetro 14 de la carretera Tejupilco-Amatepec, en el municipio de Tejupilco, Estado de México, con el objeto de dictaminar los daños causados al vehículo militar que tripulaban los elementos castrenses el día del enfrentamiento armado que dio origen al


265 TOCA PENAL 247/2015

Dictamen en el que los peritos llegaron a las conclusiones

transcritas

en

relación

con

los

daños

encontrados en los objetos descritos y las trayectorias que posiblemente siguieron los proyectiles de arma de fuego que causaron esos daños; empero, a juicio de este tribunal de apelación, ni por si solo, ni aún adminiculado con otras pruebas es apto para demostrar la probable responsabilidad penal de los procesados en la comisión del ilícito que se les atribuye. Pues además de que fue elaborado casi tres meses después de ocurridos los hechos, de su contenido no se advierte relación entre los daños causados a los vehículos automotores, a la nave industrial y chaleco antibalas examinados con la conducta específica de que los aquí indiciados hayan privado de la vida a cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. b) Dictamen pericial en materia de química (prueba de rodizonato de sodio) de uno de julio de dos mil catorce, emitido por perito químico forense adscrito al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México. Al indicado dictamen pericial se le otorga eficacia probatoria de indicio, en términos de lo establecido en el artículo 288, en relación con el 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, virtud de que fue practicado por personas

que

adiestramiento,

dada

su

conocimiento

calidad, y

tienen

capacidad

suficiente para

experticiales de la naturaleza en la que la emitieron.

emitir


266 TOCA PENAL 247/2015

él y, aún si fuera el caso, corresponde al juzgador aquilatar el medio de convicción referido, como se ha hecho. Asimismo, este tribunal no inadvierte que el dictamen de referencia no fue ratificado ante el Ministerio Público ni ante la autoridad judicial; sin embargo, se estima que esta circunstancia no demerita su valor probatorio; pueda al respecto aplican las mismas consideraciones legales expuestas por este órgano jurisdiccional en el considerando que antecede al valorar los dictámenes periciales en materia de necropsia de treinta de junio y uno de julio de dos mil catorce, consideraciones jurídicas a las que este tribunal de alzada se remite en este apartado en obvio de repeticiones innecesarias. No obstante lo anterior, debe decirse que el dictamen pericial que se analiza ni aun adminiculado con el resto del material probatorio que obra en autos tiene el alcance probatorio de acreditar la probable responsabilidad penal de los procesados en el delito que nos ocupa. Lo anterior es así pues a pesar que de su contenido se advierte que los tres militares inculpados por el delito de homicidio, dieron positivo a la prueba de rodizonato de sodio,

lo

que

permitió

establecer

que

efectivamente

accionaron armas de fuego, lo cierto es, que tal aspecto no se encuentra a debate, pues los referidos indiciados aceptaron haberlo hecho al repeler la agresión de los civiles armados; de ahí que esa prueba no sería idónea para demostrar a grado de probabilidad que Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, hayan sido las personas que


267 TOCA PENAL 247/2015

c) Dictamen pericial en materia de genética forense, con folio 70228 de ocho de octubre de dos mil catorce, signado por los peritos **********, adscritos a la Coordinación

General

de

Servicios

Periciales

de

la

Procuraduría General de la República, del que se advierte lo siguiente: “…Séptima: Al realizar la confronta en la base de datos en este laboratorio del perfil genético de los indicios 11M15000-14 (Hisopo con mancha café, identificado como “D”), 11M15002-14 (Hisopo con mancha café, identificado como “F”) y 11M15003-14 (Hisopo con mancha de color café rotulado como “G”), presentó coincidencia alélica con el perfil genético con clave 366 identificado como “cartílago costal”, cadáver del sexo masculino de identidad desconocida, (cadáver 5) emitido en el dictamen pericial en genética de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en el expediente genética: 213B10101G/822/2014, carpeta de investigación 393000550044514 de fecha cuatro de julio de dos mil catorce, signado por la I.B.T. **********, debido a que es el mismo genotipo, obteniendo una probabilidad de coincidencia al azar del 7.087 por 10…” ; en relación con el punto 2), inciso D), f) y g), del apartado material de estudio del citado dictamen, las cuales señalan: “… D) Mancha color rojiza de forma estrellada, que se encuentra alrededor de un orificio, la mancha mide 40.0 cm x 20.0 cm ubicado a 120 cm del piso y a 480 cm del muro suroeste. f) conjunto de manchas por contacto (embarradura) en un área de 100 cm x 40.0 cm de ancho, ubicada en el muro noroeste localizada a 90.8 cm del piso y 737 cm del muro sureste. g) Mancha color rojiza de forma irregular de 80.0 x 15.0 cm de ancho por contacto y escurrimiento ubicado en el muro noreste a 86.0 cm del piso y a 764 cm del muro sureste…” (fojas 1 a 12, tomo VII).

Al indicado dictamen pericial se le otorga eficacia probatoria de indicio, en términos de lo establecido en el artículo 288, en relación con el 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, virtud de que fue practicado por personas

que

adiestramiento,

dada

su

conocimiento

calidad, y

tienen

capacidad

suficiente para

emitir

experticiales de la naturaleza en la que la emitieron. Además, dicho dictamen hasta este momento no ha sido objetado y, por ende, no entra en juicio de duda su validez, ya que en el sumario no existen argumentos científicos opuestos ni de mayor peso que los expresados en él y, aún si fuera el caso, corresponde al juzgador aquilatar el


268 TOCA PENAL 247/2015

que esta circunstancia no demerita su valor probatorio; pues al respecto aplican las mismas consideraciones legales expuestas por este órgano jurisdiccional en el considerando que antecede al valorar los dictámenes periciales en materia de necropsia de treinta de junio y uno de julio de dos mil catorce, consideraciones jurídicas a las que este tribunal de alzada se remite en este apartado en obvio de repeticiones innecesarias. No obstante lo anterior, debe decirse que el dictamen pericial que se analiza ni aun adminiculado con el resto del material probatorio que obra en autos tiene el pretendido alcance probatorio para tener por acreditada la probable responsabilidad penal de los procesados en el delito que nos ocupa. Lo anterior es así, pues a pesar que de su contenido se advierte que parte de las manchas hemáticas examinadas por los expertos tienen identificación con el cadáver número cinco, las cuales fueron obtenidas del muro izquierdo de la bodega en la que ocurrieron los hechos; tal circunstancia no es apta para corroborar la participación de los procesados en el homicidio que se les atribuye, pues efectivamente, las manchas corresponden con la posición en que el Ministerio Público de la Federación halló a tal cadáver en la inspección ministerial de treinta de junio de dos mil catorce, las cuales llegaron a la pared como consecuencia de los disparos por arma de fuego que le causaron la muerte, empero, ello no significa per se que esos disparos hayan sido ocasionado por los aquí implicados, ni en las circunstancias narradas por el


269 TOCA PENAL 247/2015

valor probatorio al no cumplir con el requisito establecido en la fracción IV del artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales. Por tanto, al no existir mayor número de probanzas, que acreditaran la probable responsabilidad penal de Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, en la comisión del delito de homicidio cometido en agravio de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, resulta evidente que el órgano de acusación no cumplió con su deber de aportarlas, en tanto que las habidas, resultan legalmente insuficientes para acreditarla. En efecto, la mayor o menor exigencia de datos probatorios para tener por demostrado un hecho delictuoso, y atribuirle su comisión a una persona, se encuentra en relación directa con la cantidad y calidad (pertinencia y conducencia) de medios de prueba que, según la experiencia y naturaleza de ese hecho, pudieran haberse aportado para ese efecto. Ello es así, porque si no se allegaron las probanzas necesarias, ello sólo puede obedecer a que el hecho no existió, o que siendo cierto, el órgano de acusación no cumplió con su deber de aportarlas. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la Jurisprudencia sin número, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 47 del Volumen CXIV, Segunda Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, de rubro y testo


270 TOCA PENAL 247/2015

Al respecto, cabe reiterar que sobre el importante tema de la carga de la prueba, ésta responde al derecho fundamental de presunción de inocencia, conforme al cual toda persona es inocente a no ser que se pruebe que ha cometido un delito. Y en cuanto a la carga de la prueba no caben matices, un hecho está probado o no lo está, no cabe decir que está más o menos probado; mitigar la carga de la prueba comportaría admitir que un hecho debe dar lugar a un auto de formal prisión aunque no haya sido probado. Por esta razón no caben mitigaciones en la carga de la prueba, pues éstas conllevarían a vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, ya que aunque la incriminación de homicidio responda a una evidente necesidad de política criminal, no debe ir en detrimento de las garantías propias de la justicia penal. Finalmente, debe considerarse que la autoridad judicial no puede enmendar los errores u omisiones del órgano acusador, tomando en consideración los límites establecidos en el artículo 21 de la Constitución Federal, que dispone que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico, y el diverso 102 del mismo ordenamiento, que establece que corresponde al Ministerio Publico de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal; además, tomando en consideración que lo anterior trasciende a la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por


271 TOCA PENAL 247/2015

principio que recoge el artículo 7.5. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José de Costa Rica. Sustenta lo anterior, la jurisprudencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, consultable en la página 2462 del Tomo XXII, Diciembre de 2005,

Novena

Época,

del

Semanario

Judicial

de

la

Federación y su Gaceta [Registro 176,494], del tenor literal siguiente: “PRUEBA INSUFICIENTE EN MATERIA PENAL. La mayor o menor exigencia de datos probatorios para tener por demostrado un hecho delictuoso, y atribuirle su comisión a una persona, sobre todo, cuando ésta la niega, se encuentra en relación directa con la cantidad de medios de prueba que, según la experiencia y naturaleza de ese hecho, pudieran haberse aportado para ese efecto, desde luego, con las limitaciones numéricas que señala la ley adjetiva. Ello es así, porque si no se allegaron estas probanzas, ello sólo puede obedecer a que el hecho no existió, o que siendo cierto, el órgano de acusación no cumplió con su deber de aportarlas; por tanto, un argumento adicional que pueda apoyar el por qué las pruebas aportadas son insuficientes, puede ser el de que pudiendo haberse allegado otras, de ser cierto el hecho delictivo, no se aportaron.”.

Consecuentemente, este tribunal de apelación determina la inacreditación de la probable responsabilidad penal de Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, en la comisión del delito de homicidio, previsto en el artículo 302 del Código Penal Federal, cometido en agravio de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8. En ese orden de ideas, es procedente actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales, que dice: “Artículo 167.- Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso,


272 TOCA PENAL 247/2015

En efecto, del precepto legal citado se obtiene que si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar auto de formal prisión (como en el caso que debido a la insuficiencia de pruebas aportadas por el Ministerio Público de la Federación no se logró acreditar la probable responsabilidad penal en el delito de homicidio), procede entonces, dictar auto de libertad por falta de elementos para procesar, sin perjuicio de que por medios posteriores de prueba el Ministerio Público de la Federación, actúe nuevamente en contra de los inculpados,

pues

en

estos

casos,

no

opera

el

sobreseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito de que se trata. Lo que no significa per se que la posible comisión de un delito quede impune, puesto que conforme al segundo párrafo del numeral transcrito el Ministerio Público podrá promover prueba, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el segundo párrafo del artículo 4°, hasta reunir los requisitos necesarios, con base en los cuales, en su caso, solicitará nuevamente al juez dicte orden de aprehensión, en los términos del artículo 195, o de comparecencia, según corresponda. Por tanto, con fundamento en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo procedente en la especie es dictar AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR CON LAS RESERVAS DE LEY en favor de Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3, en la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 302 del Código Penal Federal, cometido en agravio


273 TOCA PENAL 247/2015

requisitos legales para la emisión de un auto de formal prisión por este delito o uno diverso en torno al homicidio de referencia. Por ende, se debe ordenar la INMEDIATA LIBERTAD de los inculpados Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3; en la inteligencia de que dicha libertad se refiere única y exclusivamente a los hechos materia del proceso penal número 81/2014, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en esta ciudad, en lo que concierne a su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio, previsto en el artículo 302 del Código Penal Federal, cometido en agravio de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8; sin perjuicio de que permanezcan en reclusión por un motivo legal diverso. Se instruye al juzgador de primera instancia para que

realice

las

gestiones

pertinentes

a

fin

de

dar

cumplimiento a lo resuelto, lo cual deberá informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que reciba la comunicación oficial correspondiente. Esto, se reitera, sin perjuicio de que los referidos inculpados puedan permanecer privados de su libertad

derivado

de

diversos

delitos

por

los

que

eventualmente pueda instruírsele diversa causa penal. QUINTO.

ANÁLISIS

DEL

RECURSO

DE

APELACIÓN INTERPUESTO POR LOS PROCESADOS RESPECTO DEL DELITO DE ALTERACIÓN ILÍCITA DEL LUGAR Y VESTIGIOS DEL HECHO DELICTIVO. Los


274 TOCA PENAL 247/2015

son esencialmente fundados y suficientes para modificar el auto impugnado. Del auto de formal prisión apelado se advierte que a criterio del a quo exhortado, se encuentra acreditado el cuerpo del delito de alteración ilícita del lugar y vestigios del hecho delictivo, previsto y sancionado por el artículo 400, fracción VI, del Código Penal Federal. Empero, al reasumir jurisdicción originaria, este tribunal

federal

estima

necesario

precisar

que

la

denominación correcta del tipo penal es encubrimiento, en la modalidad de alteración, modificación o perturbación ilícita del lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, tal como lo prevé el Título Vigésimo Tercero, Capítulo I, del Código

Penal

Federal,

en

tanto

que

se

denomina

“Encubrimiento” y el artículo 400 de dicho ordenamiento contempla siete hipótesis o modalidades de ese ilícito, siendo que la fracción sexta (VI), se refiere precisamente a la alteración, modificación o perturbación ilícita del lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo; por lo que, a efecto de generar certeza y seguridad jurídica en los indiciados apelantes,

esta

Alzada

reasumiendo

jurisdicción

originaria, determina que el delito que se atribuye a los indiciados, por su previsión legal y de acuerdo a la mecánica de los hechos, es encubrimiento, en la modalidad de alteración y modificación ilícita de vestigios del hecho delictivo, previsto y sancionado en el artículo 400, fracción VI, del Código Penal Federal. Hecha la anterior precisión, cabe mencionar que el


275 TOCA PENAL 247/2015 VI. Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y […]”.

En primer orden, cabe precisar que en relación con el delito en estudio, debe partirse de la premisa de que la figura del encubrimiento es de naturaleza accesoria, por vincularse necesariamente con una conducta de carácter principal, al menos típica y antijurídica (accesoriedad cualitativa), y que en el iter criminis llegue también cuando menos, a la etapa de la tentativa (accesoriedad cuantitativa); luego, para que pueda integrarse ese ilícito, es ineludible la demostración de que se ejecutó una diversa conducta típica y antijurídica (infracción dañosa); es decir, el acto encubridor se actualiza sólo cuando en el mundo fenoménico se da la infracción dañosa encubierta; empero, ello no implica que necesariamente tenga que determinarse o identificarse al autor del delito encubierto, sino exclusivamente que debe acreditarse que la conducta en torno a la que gira el encubrimiento, tuvo realidad histórica. Bajo esa perspectiva, el delito de encubrimiento surge

o

existe

bajo

la

dependencia

de

algún

otro

comportamiento previo o condicionante, de ahí que se le clasifique como ilícito accesorio. Sin embargo, tal presupuesto de existencia, no significa que tenga que mediar una declaratoria judicial previa para que el encubrimiento pueda configurarse, pues basta que se constate la ilicitud respecto del actuar diverso con el que se vincula la conducta constitutiva del delito que requiera de esa relación, para que éste pueda estimarse configurado;


276 TOCA PENAL 247/2015

Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Penal, Precedentes Relevantes SCJN, página 570, que a la letra reza: “ENCUBRIMIENTO. SU ACCESORIEDAD EN RELACIÓN CON LA CONDUCTA PRINCIPAL. Tomando en cuenta que la figura del encubrimiento, al igual que la de la participación, es de naturaleza accesoria, por vincularse necesariamente con una conducta de carácter principal, al menos típica y antijurídica (accesoriedad cualitativa), y que en el inter [sic] criminis llegue, también cuando menos, a la etapa de la tentativa (accesoriedad cuantitativa), es indiscutible que ante lo indemostrado de quién ejecutó la conducta típica y antijurídica (infracción dañosa) de apoderamiento, con cuya actividad se relacione el delito de encubrimiento atribuido al inculpado, no puede integrarse este ilícito, pues el acto encubridor se actualiza sólo cuando en el mundo fenoménico se da la infracción dañosa encubierta. Ello no implica que necesariamente tenga que determinarse o identificarse al autor del delito encubierto, sino exclusivamente que debe acreditarse que la conducta en torno a la que gira el encubrimiento, tuvo realidad histórica.”

Así como la tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, legible en el Apéndice citado, Tomo II, Penal, Precedentes Relevantes TCC, página 2187, del tenor siguiente: “ENCUBRIMIENTO. CORRECTA ESTRUCTURA DEL DELITO DE. Para la existencia del delito de encubrimiento es necesario que el sujeto activo tenga un conocimiento referido, al menos, a un delito especificable en cuanto a sus aspectos elementales, o sea, susceptible de ser individualizado espacial y temporalmente, esto es hic et nunc, o lo que es lo mismo, aquí y ahora, así como en cuanto a su forma de ejecución. En consecuencia, queda excluido el conocimiento (o referencia) a delitos abstractos, generales, o la simple sospecha de su realización.”

También el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, publicado en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Octubre de 2003, página 991, de texto: “DELITOS ACCESORIOS. PARA SU CONFIGURACIÓN BASTA QUE SE CONSTATE LA ILICITUD DEL ACTUAR DIVERSO CON EL QUE SE VINCULA LA CONDUCTA, SIN QUE SEA NECESARIA DECLARATORIA JUDICIAL PREVIA. La clasificación de los delitos puede corresponder a factores o puntos de vista diversos así; la autonomía suele definirse como atributo de aquellos delitos que pueden surgir o existir sin depender de algún otro comportamiento previo o condicionante, a diferencia de los llamados accesorios que sí requieren de tal


277 TOCA PENAL 247/2015

No obstante lo anterior, este órgano jurisdiccional de segundo grado, estima necesario precisar que, de acuerdo con el estudio realizado en el apartado que antecede, relativo al delito de homicidio, este tribunal federal determinó insuficiencia probatoria para tener por acreditada la calificativa de ventaja, así como la probable responsabilidad penal de Procesado 1, Procesado 2 y Procesado 3; en la comisión del delito de homicidio simple, básicamente como consecuencia de la incomprobación de los hechos en los que el Fiscal de la Federación sostuvo acreditada la existencia de un segundo evento de disparos en el que se privó de la vida a cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, y menos aún, la participación de los indiciados en esa conducta. Sobre esa base, debe decirse que a pesar de que el delito de encubrimiento que se analiza surge o existe bajo la dependencia condicionante,

de no

algún es

otro

comportamiento

obstáculo

para

previo

analizarlo

o la

circunstancia de que este tribunal federal haya dictado auto de libertad por falta de elementos para procesar, respecto del delito de homicidio, pues ello fue como consecuencia de que no se logró acreditar la probable responsabilidad penal de los procesados en su comisión; empero, sí quedó acreditado el cuerpo del delito de homicidio, sobre la base de la existencia

de

veintidós

cadáveres

entre

los

que

se

encuentran, en lo que interesa: cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, por quienes el Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal, quienes fallecieron a causa de las lesiones


278 TOCA PENAL 247/2015

delito de encubrimiento, en la modalidad de alteración y modificación ilícita de vestigios del hecho delictivo, son los siguientes: a) La existencia de un lugar donde se cometió un hecho delictivo; b) Que alguien altere o modifique los vestigios del hecho delictivo; y, c) Que la alteración sea ilícita. En relación con el primero de los elementos del cuerpo del delito, consistente en la existencia de un lugar donde se cometió un hecho delictivo, debe decirse que a juicio de este tribunal de apelación, se encuentra acreditado en autos, para lo cual debe tomarse como punto de referencia que en la presente determinación se tuvo por demostrado el cuerpo del delito de homicidio, cometido en agravio de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, con base en el material probatorio que pone de manifiesto las condiciones de lugar, tiempo y modo en las que las citadas víctimas fueron privadas de la vida. En ese tenor, en obvio de repeticiones innecesarias, este tribunal federal se remite a los argumentos, análisis y valoraciones que se efectuaron en el considerando que antecede, en el que se tuvo por demostrado el cuerpo del delito de homicidio que se atribuyó a los indiciados apelantes; mismos que se tienen por reproducidos como si a


279 TOCA PENAL 247/2015

que aproximadamente a las cinco horas con treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, en el interior de una bodega ubicada en

**********;

alguien privó de la vida, al

menos, a cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, al efectuar disparos de armas de fuego contra sus personas, es decir, que en las ya señaladas circunstancias de tiempo, modo y lugar, alguien privó de la vida a las citadas víctimas, en tanto que los lesionaron con armas de fuego que provocaron su inmediato deceso, conducta con la que lesionó el bien jurídico tutelado por la ley, que en el presente caso es la vida de esas personas. En ese sentido, cabe señalar que el primero de los elementos del cuerpo del delito en estudio se encuentra acreditado en autos en tanto que, con los medios de prueba analizados y valorados en el apartado anterior denominado “CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO”, queda por demostrada la existencia de un lugar donde se cometió un hecho delictivo, esto es, la bodega ubicada en

**********,

en

donde se cometió el delito de homicidio en agravio de cadáver 1, cadáver 2, cadáver 3, cadáver 4, cadáver 5, cadáver 6, cadáver 7 y cadáver 8, en los términos ahí expuestos. En relación con el segundo de los elementos del cuerpo del delito, consistente en que alguien altere de manera ilícita el lugar o los vestigios del hecho delictivo, de

manera

respetuosa,

este

tribunal

unitario

respetuosamente difiere del criterio del juez exhortado, pues


280 TOCA PENAL 247/2015

agente del Ministerio Público de la Federación, con base en los cuales se estima acreditado el cuerpo del delito que nos ocupa, para enseguida, enlistar las pruebas que éste consideró aptas y suficientes para demostrar tales hechos, cuyo análisis individual y conjunto condujo a este tribunal unitario a determinar la insuficiencia probatoria para tener por demostrado ese segundo componente del cuerpo del delito en estudio. Así, tenemos que en el pliego de consignación de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el fiscal de la Federación en torno al tema que nos ocupa, consignó los siguientes hechos: “…con lo anterior, válidamente se puede concluir que las personas que los militares colocaron cerca de la pared izquierda de la bodega de referencia, a quienes les dispararon momentos después, quedaron uno sobre de otro, posición que fue diferente a la que encontró el Agente del Ministerio Público del fuero común que previno de los hechos, el treinta de junio de dos mil catorce, lo que significa que esos cadáveres que corresponden a los identificados con los números 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, fue cambiada su posición originaria; esto es así, porque de los elementos balísticos recuperados aparecen que los disparos de arma de fuego que privaron de la vida a quienes fueron identificados como (cadáver 1) y (cadáver 3); fueron realizados de un arma de fuego AR15, calibre .223, matrícula ********** y AR15, calibre .223, con matrícula **********, respectivamente; aclarando que estas armas fueron encontradas por el Agente del Ministerio Público del fuero común junto a los cadáveres identificados como ********** (cadáver 6) y ********** (cadáver 10) respectivamente; además el arma de fuego AR15, calibre .223 matrícula ********** fue utilizada para disparar contra la persona que fue identificada como ********** (cadáver 18); en tanto para privar de la vida al que fue identificado como ********** (cadáver 17) se utilizó el arma de fuego calibre 7.62 x 39mm, marca Arsenal, matricula ********** misma arma de fuego que el Ministerio Público del fuero común que previno de los hechos encontró junto al cadáver identificado como ********** (cadáver 9); lo que significa que la posición de las citadas armas de fuego así como de los cadáveres fue modificada, pues es evidente que los cadáveres junto a los cuales se encontraron las referidas armas de fuego no pudieron utilizarlas para privar de la vida a otras personas que se encontraban en una posición diversa a la que en esos momentos estaban disparando contra ellos, es decir, los militares, por lo que se presume que quienes realizaron la modificación de vestigios del hecho delictivo fueron los tres militares que entraron a la bodega después de haber cesado el enfrentamiento, es decir, cuando los hoy pasivos ya se habían rendido. Con lo anterior, se puede concluir que la acción desplegada por los inculpados, fue modificar de manera ilícita, los vestigios del hecho delictivo, es decir,


281 TOCA PENAL 247/2015 posteriormente en cadáveres donde fueron “encontradas” por el Ministerio Público que realizó el levantamiento de los cuerpos, lo que implica la alteración de vestigios del hecho delictivo…” (foja 261 del tomo IX).

De la anterior transcripción y en relación con el segundo elemento del cuerpo del delito que se analiza, se obtiene que los hechos concretos que el fiscal de la Federación debió acreditar son los siguientes: 1. Que las personas que los militares colocaron cerca de la pared izquierda de la bodega de referencia, a quienes se dice, les dispararon momentos después, (cadáver 1),

**********

(cadáver 4) y

**********

(cadáver 2), **********

**********

**********

(cadáver 3),

(cadáver 5), quedaron uno

sobre de otro, posición que fue diferente a la que encontró el agente del Ministerio Público del fuero común que previno de los hechos, el treinta de junio de dos mil catorce. 2. Que la posición de las armas a) AR15, calibre .223 matrícula

**********;

b) AR15, calibre .223 matrícula

**********;

y c) arma calibre 7.62x39mm, marca Arsenal,

matrícula

**********

fue cambiada, al ser evidente que los

cadáveres junto a los cuales se encontraron las referidas armas de fuego, no pudieron utilizarlas para privar de la vida a otras personas que se encontraban en una posición diversa a la que en esos momentos estaban disparando contra ellos, es decir, los militares. Para

una

mejor

comprensión

del

punto

que

antecede, este tribunal federal estima adecuado ilustrarlo con el siguiente cuadro. ¿Quién?

Número de cadáver

¿De qué arma tiene balazos?

¿Qué fue encontrada a quién?

Número de cadáver


282 TOCA PENAL 247/2015

**********

**********

cadáver 18 [de acuerdo con la identificación realizada por sus familiares le corresponde el número 17] cadáver 17 [de acuerdo con la identificación realizada por sus familiares le corresponde el número 16]

AR15, calibre .223 matrícula ********** AR15, calibre .223 matrícula F286118

Arma de fuego calibre 7.62x39mm, marca Arsenal, matrícula **********

Cadáver 10 **********

Cadáver 6

**********

Cadáver 9

Ahora bien, los medios de prueba que el Ministerio Público de la Federación estimó aptos y suficientes para acreditar tales hechos son los siguientes: 1. “Acta pormenorizada relativa a la inspección ministerial en el lugar señalado como el de los hechos, inspección de cadáveres, posición y orientación, ropas y su levantamiento para su traslado al anfiteatro para la práctica de la necropsia de ley, así como también inspección de vehículos, indicios o vestigios de índole balístico o de cualquier otra naturaleza”, de treinta de junio de dos mil catorce, a cargo del agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, con sede en San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya; 2. Acta pormenorizada (nuevo reconocimiento de cadáveres) llevada a cabo el uno de julio de dos mil


283 TOCA PENAL 247/2015

4. Dictamen pericial en materia de criminalística de campo, de treinta de junio de dos mil catorce, signado por **********,

expertos

adscritos

al

Instituto

de

Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; 5. Dictamen pericial en materia de criminalística de campo con folio 70226 de dos de octubre de dos mil catorce, emitido por Coordinación

General

**********,

de

peritos adscritos a la

Servicios

Periciales

de

la

Procuraduría General de la República; 6. Dictamen pericial en materia de criminalística de campo con folio 70221 de ocho de octubre de dos mil catorce, emitido por Coordinación

General

**********,

de

peritos adscritos a la

Servicios

Periciales

de

la

Procuraduría General de la República; 7. Dictamen pericial en materia de balística forense con folio 71866 de ocho de octubre de dos mil catorce, emitido por

**********,

peritos adscritos a la Coordinación

General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República; 8. Declaración de Testigo 3, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el uno de octubre de dos mil catorce; 9. Declaración de Testigo 2, rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación el uno de octubre de dos mil catorce; y 10. Declaración de Testigo 1, rendida ante el


284 TOCA PENAL 247/2015

con otras, son insuficientes para tener por acreditado que alguien alteró o modificó de manera ilícita el lugar o los vestigios del hecho delictivo; en específico, que alguien modificó la posición original de (cadáver 2),

**********

**********

**********

(cadáver 1),

(cadáver 3),

**********

(cadáver 4) y ********** (cadáver 5), así como de las armas de fuego: a) AR15, calibre .223 matrícula b) AR15, calibre .223 matrícula

**********

**********

[cadáver 6];

[cadáver 10]; y c)

arma calibre 7.62x39mm, marca Arsenal, matrícula

**********

[cadáver 9]. Para demostrar lo anterior, comencemos con el análisis de las pruebas aportadas por el Ministerio Público de la Federación. 1. “Acta pormenorizada” (nuevo reconocimiento de cadáveres), llevada a cabo el uno de julio de dos mil catorce en el Servicio Médico Forense de la ciudad de Toluca, Estado de México, por el agente del Ministerio Público del fuero común que previno de los hechos, de cuyo contenido, en lo que interesa, se obtiene lo siguiente: “[…] CADAVER NUMERO UNO. presenta las siguientes lesiones descritas al exterior: presenta cinco orificios de proyectil de arma de fuego en su modalidad de entrada y salidas, no.1 orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 7 por 6 mm, con escara de 2 mm, de predominio anterior localizado en tercio superior cara anterior del brazo derecho, 2.- orificio de salida de forma irregular de bordes evertidos de 8 por 9 mm, localizado en tercio superior cara posterior de brazo derecho. 3.- orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 7 por 6 mmm con escara de 2 mm, de predominio inferior localizado en cara lateral derecha de tórax a nivel de línea axilar anterior y a 18 cm a la derecha de la línea media anterior y 119 cm del plano de sustentación, no, 4 orificio de salida de forma irregular de bordes evestidos de 15 por 20 mm localizado en la región supraclavicular izquierda a 13 cm a la izquierda de la línea media anterior y a 134 cm del plano de sustentación. no.5, orificio de entrada de forma oval de bordes invertidos de 5 por 6 mm con escara de 2 mm, del predominio exterior, localizado en cara


285 TOCA PENAL 247/2015 El hoy occiso vestía una playera de color **********con estampado en la parte anterior con la leyenda “**********” panta.lon **********color **********, cinturón **********con la leyenda **********con la hebilla **********, trusa de color **********, calcetines **********, zapatos tipo **********en color **********de agujeta. CADÁVER NÚMERO DOS. Presenta doce heridas producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego. La primera con características de entrada, localizada en región epigástrica derecha de forma circular, con bordes invertidos la cual mide cinco milímetros de diámetro, con escara de contusión de predominio inferomedial, que mide tres milímetros, ubicada a dos centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento diez centímetros por arriba del plano de sustentación. La segunda con características de entrada, localizada en región epigástrica izquierda en forma oval con bordes invertidos la cual mide cinco por cuatro milímetros de diámetro, con escara de contusión de predominio lateral, que mide tres milímetros, ubicada a cuatro punto cinco centímetros, a la izquierda de la línea media anterior y a ciento nueve centímetros por arriba del plano de sustentación. La tercera con características de entrada localizada en región epigástrica derecha de forma oval, con bordes invertidos la cual mide cinco por seis milímetros de diámetro, con escora de contusión de predominio ínfero lateral que mide tres milímetros de diámetro, ubicada a cuatro punto cinco centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a ciento nueve centímetros por arriba del plano de sustentación La cuarta con características e entrada, localizada en región epigástrica derecha de forma oval, con bordes invertidos la cual mide cinco por cuatro milímetros de diámetro, con escara de contusión de predominio ínfero lateral que mide tres milímetros de diámetro, ubicada a seis centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento dos centímetros por arriba del plano de sustentación La quinta con características de salida, localizada en brazo derecho cara posterolateral, tercio proximal de forma irregular, con bordes invertidos la cual mide doce por veinte milímetros, ubicada a seis punto cinco centímetros del eje anterior, longitudinal, del brazo derecho y a diez punto cinco centímetros de la apófisis de acromion, del hombro derecho. La sexta con características de entrada localizada en brazo derecho cara anterior tercio proximal de forma oval, con bordes invertidos la cual mide quince por nueve milímetros de diámetro ubicada a cuatro centímetros del pliegue auxiliar derecho y a cinco centímetros del eje longitudinal, anterior al brazo derecho. La séptima con características de salida localizada en costado derecho de forma oval la cual mide doce por diez milímetros ubicada a cinco centímetros por debajo del pliegue axilar a nivel de la línea media axilar, a vente centímetros a la derecha de la alinea media y a ciento veinte siete centímetros por arriba del plano de sustentación. Presentado una equimosis violácea por contusión en la circunferencia de once por doce centímetros. La octava son características de entrada, localizada en dorso de mano izquierda de forma oval, con bordes invertidos la cual mide cinco por cuatro milímetros de diámetro, con escara de contusión circunferencial concéntrica que mide dos milímetros, ubicada al nivel del metacarpiano del dedo anular. La novena con características de salida localizada en cara palmar de lado izquierdo de forma oval con bordes evertidos la cual mide diez por doce milímetros de diámetro, con equimosis circunferencial, de doce por cinco milímetros, ubicada a cuatro nivel del metacarpiano del dedo medio. La décima con características de salida, localizada en región escapular derecha de forma irregular con bordes evertidos la cual mide veinte cinco por diez milímetros de diámetro ubicada a quince centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento cuarenta centímetros por arriba del plano de sustentación. La onceava con características de salida, localizada en región de costado posterior izquierda de forma irregular,, con bordes evertidos (Con protrusión de tejido adiposo con características de epiplón), cual mide veinte por quince milímetros de diámetro ubicada a doce centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a ciento seis centímetros por arriba del plano de sustentación. La doceava con características de salida, localizada en región lumbar izquierda de forma


286 TOCA PENAL 247/2015 **********. Pelo: ********** en región frontal cara: **********. Frente: **********. Cejas: **********. Ojos **********con iris **********nariz: **********, boca: **********. Labios: **********. Mentón: **********barba bigote: **********. Señas particulares: **********. ROPAS: El hoy occiso vestía Playera color **********de la Marca“**********” con estampado a nivel de pectoral con leyenda “**********”, pantalón **********en color **********de la marca “**********”, bóxer en color **********de la marca “**********”, zapatos **********en color **********de la marca “**********”. CADAVER NÚMERO TRES, el cual presenta las siguientes LESIONES: excoriación por fricción rojiza en región frontal a la izquierda de la línea media zona provista y desprovista de cabello de una zona de 7 por 4 centímetros con equimosis por contusión rojiza adyacente, escoriaciones por fricción rojiza borde inferior de mandíbula a la derecha de la línea media, muñeca izquierda cara posterior y en región sacra. Equimosis por contusión rojo violácea en dorso nasal, punta nasal, labio superior sobre la línea media y labio inferior a la derecha de la línea media, desprendimiento dérmico en región nasogeniana izquierda. Presenta dos lesiones producidas por el paso de un proyectil disparo por arma de fuego. La primera lesión presenta un orificio con características de entrada marcado como número UNO localizado en región esternal a nivel del segundo espacio intercostal sobre la línea media anterior y a 134 centímetros por arriba del plano de sustentación el cual mide 5 por 4 milímetros con una escara de 2 milímetros de predominio supero lateral derecha de forma oval; el cual proyecta un orificio marcado como número TRES con una características de salida ubicado en región infra escapular izquierda el cual mide 3.5 por 2 centímetros localizado a 6 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 117 centímetros por arriba del plano de sustentación con equimosis violácea adyacente. Por las características de la primera lesión se determina que el proyecto fue de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo. La segunda lesión presenta un orificio con características de entrada marcado con número DOS ubicada en pectoral izquierdo en su cuadrante ínfero medial de forma oval que mide 5 por 4 milímetros con escara de 2 milímetros de predominio supero lateral derecho ubicado 1.5 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 128 centímetros por arriba del plano de sustentación, el cual no proyecta orificio de salida. De acuerdo a las características adelante hacia atrás. Mismo que presenta la siguiente MEDIA FILIACIÓN: **********de Edad aparente: **********años. Estatura: **********centímetros. Perímetro Torácico: **********centímetros. Perímetro abdominal: **********. Pelo: **********. Frente: **********. Cejas: **********. Ojos: **********, con iris color **********, nariz: **********. Boca **********. Labios: **********. Mentón **********. Barba y bigote **********. Cara: **********. Tez **********. Complexión **********. Señas particulares: **********OBSERVACIONES: palidez de tegumentos. ROPAS: El hoy occiso vestía Playera **********con una imagen de **********y leyenda “**********” en su parte anterior, cinturón **********color **********, pantalón **********de marca **********huaraches **********y bóxer **********, con la leyenda **********. CADAVER NUMERO CUATRO. Presenta heridas por proyectil de arma de fuego único en las siguientes regiones: Uno) Orificio producido por proyectil púnico de arma de fuego, de forma oval, con características de orificio de entrada, con bordes invertidos, de diez por diez milímetros; con una escara excéntrica supero externa de tres milímetros, que se ubica en hemitórax derecho cara anterior a nivel del tercer espacio intercostal y se localiza a cuatro centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento treinta y cuatro centímetros del plano plantar. Dos) Orificio producido por proyectil único de arma de fuego, de forma oval, con características de orificio de entrada, con bordes invertidos, de diez por diez milímetros; con una escara excéntrica supero externa de tres milímetros, que se ubica en abdomen a nivel del epigastrio y se localiza a dos centímetros a la derecha de la línea media anterior y a ciento catorce centímetros del plano plantar. Tres) Orificio producido por proyectil


287 TOCA PENAL 247/2015 un centímetro. Equimosis por contusión violácea en dorso nasal, sobre a la derecha e izquierda de la línea media de cuatro por tres centímetros. El cual presenta la siguiente MEDIA FILIACIÓN: Sexo: **********. Edad: ********** años aproximadamente. Estatura: **********centímetros. Perímetro Torácico: **********centímetros. Perímetro abdominal: **********centímetros. Pelo: **********. Cara: **********. Frente: Mediana. Cejas: Pobladas. Ojos: Medianos, iris café. Nariz**********, Boca: **********. Labios: **********. Barba: **********. Bigote: **********. Mentón: **********. Tez**********. Complexión: **********. Señas Particulares: **********. ROPAS: El hoy occiso vestía playera **********con vivos **********de la marca **********de la talla **********, pantalón **********en color **********de la marca **********, bóxer color **********con vivos **********, cinturón **********. CADAVER NÚMERO CINCO. Presenta las siguientes LESIONES: Presenta tres heridas por proyectil de arma de fuego la primera en hemitórax izquierdo, con orificio de entrada localizada en región pectoral izquierda, de forma oval, que mide siete por nueve milímetros, con zona de escara de 3 milímetros, de predominio inferomedial, de bordes invertidos, ubicado a 3 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 122 centímetros de plano de sustentación. Con orificio de salida localizada en región subscapular izquierda, de forma irregular, de 30 por 28 milímetros, de bordes evertidos ubicado a 11 centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 126 centímetros del plano de sustentación. La segunda, en región del hemi abdomen izquierdo, con orificio de entrada localizada a nivel de hipocondrio izquierdo, de forma oval, de 10 por 12 milímetros con escara de 3 milímetros con predominio ínfero izquierdo, de bordes invertidos, ubicado a 7 centímetros a la izquierda de líneas media anterior y a 111 centímetros del plano de sustentación. Con orificio de salida localizada en región dorsal derecha, de bordes evertidos, forma irregular, de 20 por 10 milímetros, ubicado a 7.5 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 108 centímetros del plano de sustentación. La tercera, en antebrazo izquierdo, en cedal con orificio en entrada, localizada en antebrazo izquierdo en cara lateral tercio proximal de forma oval de 9 por 10 milímetros, con escara de 3 milímetros de predominio supero externo, de bordes invertidos, ubicado a 4 centímetros por abajo del pliegue del codo y a 23.5 centímetros por arriba de la articulación de la muñeca de la mano izquierda. Con un puente de tejido (piel) de 1.5 centímetros. Con orificio de salida en antebrazo izquierdo, de forma irregular de bordes evertidos, que mide 12 por 14 milímetros, localizado en cara anterior de antebrazo izquierdo en su tercio proximal y ubicado a 3 centímetros por abajo del pliegue del codo y a 22 centímetros por arriba de la articulación de la muñeca de la mano izquierda. Presenta despitelización (desprendimiento de epidermis) post mortem en brazo derecho cara posterior de sus tres tercios en brazo derecho cara posterior tercio proximal de región escapular derecha e izquierda, en ambos glúteos en sus cuadrantes, superiores. Mismo que presenta la siguiente MEDIA FILIACIÓN: sexo **********, edad de **********años, estatura **********centímetros, perímetro torácico **********centímetros, perímetro abdominal **********centímetros, pelo **********, cara **********, frente **********, cejas **********(**********) ojos **********con iris **********, nariz **********, boca **********, labios **********mentón **********barba y bigote **********, tez **********complexión **********. Como señas particulares presenta **********. ROPAS: El hoy occiso vestía camisa negra marca “**********”, cinturón de piel de color **********marca “**********”, pantalón **********color **********, bóxer **********con la leyenda “**********” y huaraches **********. […]” (foja 544 a 557 del tomo VII).

Respecto al valor convictivo del anterior medio de prueba, debe decirse que a juicio de este tribunal federal,


288 TOCA PENAL 247/2015

de sus funciones; esto es, fue practicada por el licenciado Gerardo Rodríguez Ceciliano, agente del Ministerio Público adscrito a San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, quien de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, tiene fe pública; además, de los autos se advierte que tal actuación fue convalidada por la institución del Ministerio Público Federal mediante acuerdo de tres de julio de dos mil catorce (foja 664 del tomo I). Asimismo, de su contenido se obtiene que el servidor público que la practicó observó personal e inmediatamente no sólo la existencia o realidad de los cinco cadáveres que nos ocupan, sino también algunas de sus características; por tanto, merece valor probatorio pleno, en términos del numeral 284 del citado ordenamiento procesal, para poner de relieve que lo fedatado fueron los cuerpos sin vida de veintidós personas, entre las que destacan **********

(cadáver 1),

**********

(cadáver 2),

**********

(cadáver 3), ********** (cadáver 4) y ********** (cadáver 5). Empero, este tribunal federal estima que tal medio de convicción, contrario a lo sostenido por el a quo, no aporta indicio que sea útil para acreditar la conducta que se analiza en este apartado, relativa a que alguien alteró o modificó de manera ilícita el lugar o los vestigios del hecho delictivo; en específico, la posición original de **********

(cadáver 2),

(cadáver 4) y

**********

**********

**********

(cadáver 1),

(cadáver 3),

**********

(cadáver 5); así como de las armas a)

AR15, calibre .223 matrícula

**********;

b) AR15, calibre .223


289 TOCA PENAL 247/2015

presentaron los cadáveres fedatados, los cuales fueron inspeccionados no en el lugar de los hechos el día del enfrentamiento, sino al día siguiente ya en las instalaciones del Servicio Médico Forense de esta ciudad, por tanto, se estima que de la sola inspección de esas heridas y en un lugar que no fue el de los hechos, no es posible obtener indicio respecto a la alteración o modificación de la posición original que guardaban los sujetos pasivos al momento de ocurrirles la muerte. Además,

cabe

destacar

que

tal

inspección

ministerial, se realizó únicamente respecto a los veintidós cuerpos hallados sin vida en el lugar de los hechos y nada se dice en relación con el armamento bélico cuya posición original, se afirma, también fue alterada o modificada. 2. Diligencias ministeriales de identificación de cadáveres de uno y dos de julio de dos mil catorce; en las que, en lo que interesa, se hizo constar que: 1.

**********y **********,

reconocieron el cuerpo de

quien en vida respondió como ********** (cadáver uno). 2.

identificó el cuerpo inerte de

**********

**********

(cadáver dos). 3.

**********

y

**********,

reconocieron el cuerpo sin

vida de ********** (cadáver tres). 4. **********

**********

y

(cadáver cuatro).

**********

identificaron al occiso


290 TOCA PENAL 247/2015

números asignados en la diligencia ministerial que quedó asentada en el “Acta pormenorizada relativa a la inspección ministerial en el lugar señalado como el de los hechos, inspección de cadáveres, posición y orientación, ropas y su levantamiento para su traslado al anfiteatro para la práctica de la necropsia de ley, así como también inspección de vehículos, indicios o vestigios de índole balístico o de cualquier otra naturaleza”, de treinta de junio de dos mil catorce (día de los hechos), a cargo del licenciado Gerardo Rodríguez Ceciliano, agente del Ministerio Público adscrito a San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México. Ahora bien, no debe perderse de vista que éstas entrevistas fueron emitidas bajo un sistema de justicia penal diverso al que rige al presente asunto, razón por la cual, deviene opinable concederles o no valor probatorio conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Penales, como lo hicieron el Ministerio Público de la Federación y el juez de distrito; pues a la fecha, no existe criterio con carácter obligatorio en el que se realice pronunciamiento en torno al tema de la valoración de las actuaciones emitidas bajo el sistema penal acusatorio en un proceso de carácter federal regido por el sistema tradicional. Empero, con independencia del valor probatorio que pudiera corresponderles o no, debe decirse que de acuerdo con su contenido, este tribunal advierte que tales medios de convicción tampoco aportarían indicio útil para la acreditación de la conducta relativa a que alguien alteró o modificó de manera ilícita el lugar o los vestigios del hecho delictivo; en


291 TOCA PENAL 247/2015

y c) arma calibre 7.62x39mm, marca Arsenal, matrícula **********.

Se afirma lo anterior, pues su contenido sólo da noticia de los nombres con los que se identificó en vida a los cadáveres marcados con los números uno a cinco, proporcionados por el Ministerio Público de la Federación, en la diligencia de inspección ministerial de treinta de junio de dos mil catorce, sin que sus nombres encuentren relación con algún otro medio de convicción que permita acreditar que una vez que éstos fallecieron alguien cambió la posición original que guardaron al momento de su deceso. Además es de destacar, que la prueba que se analiza, por su naturaleza, tampoco guarda relación alguna con las armas de fuego cuya posición original se afirma también fue alterada o modificada. 3. Dictamen pericial en materia de criminalística de campo con folio 70226 de dos de octubre de dos mil catorce, emitido por Coordinación

General

**********,

de

peritos adscritos a la

Servicios

Periciales

de

la

Procuraduría General de la República, de cuyas conclusiones de advierte lo siguiente: “…C O N C L U S I O N E S: PRIMERA. La trayectoria que siguió el proyectil disparado por arma de fuego que causó los daños en el vehículo de la marca **********, de color **********, con placas de circulación ********** del **********y con número de identificación vehicular **********, marcado como 1 y subsecuentes, fue de adelante hacia atrás y en un mismo plano horizontal. SEGUNDA. Las trayectorias que siguieron los proyectiles disparados por arma de fuego que causaron los daños en el vehículo tipo **********, de la marca **********, línea **********, de color **********, con placas de circulación **********del **********, con número de identificación vehicular **********, fueron las siguientes: para el marcado con el número 1, de adelante


292 TOCA PENAL 247/2015 números 1, 3, 4, 8, 25, 26 y 28, de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo; para los marcados con los números 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 27, de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y en un mismo plano horizontal; para el marcado con el número 22 de derecha a izquierda y en un mismo plano horizontal y vertical; para los marcados con los números 2, 14 y 15, de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. Asimismo, para los marcados con los números 29 y 30, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo; para los daños marcados con el número 32, 33, 34 y 35; y para los daños marcados con los números 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. CUARTA. Las trayectorias que siguieron los proyectiles disparados por arma de fuego que causaron los daños en el vehículo automotor tipo pickup, de la marca GM, línea Cheyenne, con camuflaje pixelado, con número 8102356, con número de identificación vehicular 3GCEK14J59M100176, fueron las siguientes: para los daños marcados con los números: 1, 4, 5 y 6, de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo; y para los daños marcados con los números 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y en un mismo plano. QUINTA. Las trayectorias que siguieron los proyectiles disparados por arma de fuego que causaron los daños en la nave industrial localizada en **********, fueron: para el marcado con el número: 1, de Noreste a Suroeste; para el marcado con el número 2, de Norte a Sur y ligeramente de arriba hacia abajo, cuyo origen puede situarse al exterior de la nave; para los marcados con los números 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de Norte a Sur y en un mismo plano horizontal, cuyos orígenes también puede situarse a lo largo de esas líneas y hasta el exterior de la nave; para el daño marcado con el número 12, de Norte a Sur y ligeramente de arriba hacia abajo, cuyo origen también puede situarse a lo largo de esa línea y hasta el exterior de la nave; para los daños marcados con los números 10, 13 y 14, de Norte de Sur y siguiendo el plano horizontal; para el daño marcado con el número 15, de Noroeste a Sureste y siguiendo el plano horizontal, cuyo origen puede situarse a lo largo de esa línea y hasta el exterior de la nave; para el daño marcado con el número 11, de Norte a Sur y de abajo hacia arriba, cuyo origen puede situarse a lo largo de esa línea y hasta el exterior de la nave; para los daños marcados con los números 16 y 17, de Noroeste a Sureste y ligeramente de abajo hacia arriba, cuyo origen puede situarse a lo largo de esa línea y hasta el exterior de la nave; para los daños marcados con los números 18, 19 20 y 21, de Suroeste a Noreste, cuyo origen puede situarse a lo largo de esa línea y hasta el muro Suroeste (desde el interior de la bodega y perpendicular al muro) perpendicular al muro; para el daño marcado con el número 22, de Norte a Sur y siguiendo el plano horizontal; para el daño marcado con el número 23, de Oeste a Este, siguiendo el plano horizontal; para el daño 24, de Norte a Sur y ligeramente de arriba hacia abajo; para los daños marcados con los números 26, 28, 31, 37, 44 y 45; para los daños marcados con los números 25, 27, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40 y 43, de Sur a Norte y ligeramente de arriba hacia abajo, cuyos orígenes pueden situarse a lo largo de esas líneas y hasta el muro Suroeste de la sección principal; para los daños marcados con los números 29, 30, 38, 41 y 42, de Sur a Norte y ligeramente de abajo hacia arriba, cuyos orígenes pueden situarse a lo largo de esas líneas y hasta el muro Suroeste de la sección principal de la nave; y para los daños marcados con los números 46, 47 y 48, de Norte a Sur y ligeramente de arriba hacia abajo. SEXTA. Las trayectorias que siguieron los proyectiles disparados por arma de fuego que causaron los daños en el chaleco antibalas fueron: para el marcado con el número 1, de adelante hacia atrás, ligeramente de izquierda a derecha y ligeramente de arriba hacia abajo (considerando al portador en posición anatómica); para el daño marcado con el número 2, de adelante hacia atrás y perpendicular a su estructura; y para el daño marcado con el número 3, de adelante hacia atrás, ligeramente de derecha a izquierda y ligeramente de arriba hacia abajo. SÉPTIMA. Las trayectorias que siguieron los proyectiles disparados por


293 TOCA PENAL 247/2015 aquellas que siguieron los proyectiles que causaron los daños en la nave industrial sita en **********…” [lo destacado no es de origen] (fojas 55 a 57 del tomo VII).

Al indicado dictamen pericial se le otorga eficacia probatoria de indicio, en términos de lo establecido en el artículo 288, en relación con el 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, virtud de que fue practicado por personas

que

adiestramiento,

dada

su

conocimiento

calidad, y

tienen

capacidad

suficiente para

emitir

experticiales de la naturaleza en la que la emitieron. Además, dicho dictamen hasta este momento no ha sido objetado y, por ende, no entra en juicio de duda su validez, ya que en el sumario no existen argumentos científicos opuestos ni de mayor peso que los expresados en él y, aún si fuera el caso, corresponde al juzgador aquilatar el medio de convicción referido, como se ha hecho. Asimismo, este tribunal no inadvierte que el dictamen de referencia no fue ratificado ante el Ministerio Público ni ante la autoridad judicial; sin embargo, se estima que esta circunstancia no demerita su valor probatorio; ello con base en las consideraciones legales expuestas por este órgano jurisdiccional en el considerando que antecede al valorar los dictámenes periciales en materia de necropsia de treinta de junio y uno de julio de dos mil catorce, consideraciones jurídicas a las que este tribunal de alzada se remite

en

este

apartado

en

obvio

de

repeticiones

innecesarias. No obstante lo anterior, debe decirse que el dictamen pericial que se analiza no tiene el alcance


294 TOCA PENAL 247/2015

petición ministerial, se constituyeron el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en el interior del depósito de vehículos denominado “**********” ubicado en **********, con el objeto de dictaminar los daños causados a los tres vehículos automotores que se encontraban en la bodega el día del enfrentamiento (treinta de junio de dos mil catorce); asimismo, se constituyeron en las instalaciones que ocupa el 102 Batallón de Infantería, ubicado el kilómetro 14 de la carretera Tejupilco-Amatepec, en el municipio de Tejupilco, Estado de México, con el objeto de dictaminar los daños causados al vehículo militar que tripulaban los elementos castrenses el día del enfrentamiento armado que dio origen al presente asunto y finalmente, acudieron a la propia nave industrial que constituyó el lugar de los hechos, para dictaminar los daños causados en el enfrentamiento armado de referencia; asimismo, se advierte que para los mismos efectos les fue puesto a la vista un chaleco antibalas. Dictamen en el que los peritos llegaron a las conclusiones

transcritas

en

relación

con

los

daños

encontrados en los objetos descritos y las trayectorias que posiblemente siguieron los proyectiles de arma de fuego que causaron esos daños. Empero, a juicio de este tribunal de apelación, ni aún adminiculado con otras pruebas es apto para demostrar la alteración o modificación de la posición original de ********** (cadáver 1), ********** (cadáver 2), ********** (cadáver 3), ********** (cadáver 4) y ********** (cadáver 5), al momento de ocurrirles la muerte; así como de las armas a) AR15, calibre .223 matrícula **********; b) AR15, calibre .223 matrícula **********; y c) arma calibre 7.62x39mm,


295 TOCA PENAL 247/2015

automotores, a la nave industrial y chaleco antibalas examinados con la alteración o modificación de los objetos del delito que nos ocupan, pues en sus consideraciones no se dice nada al respecto. 4. Diligencia ministerial que quedó asentada en el “Acta pormenorizada relativa a la inspección ministerial en el lugar señalado como el de los hechos, inspección de cadáveres, posición y orientación, ropas y su levantamiento para su traslado al anfiteatro para la práctica de la necropsia de ley, así como también inspección de vehículos, indicios o vestigios de índole balístico o de cualquier otra naturaleza”, de treinta de junio de dos mil catorce, a cargo del licenciado Gerardo Rodríguez Ceciliano, agente del Ministerio Público adscrito a San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, en la que, en lo que interesa, se asentó lo siguiente: “[…] se constituyó plena y legalmente hasta el lugar señalado como el de los hechos ubicado **********, sitio que se encuentra resguardado por personal militar, a cargo de tres camionetas de la Secretaría de la Defensa Nacional con números 08102357, 810356 y 8102307, al mando del Coronel del Batallón 102 de Infantería, con sede en San Miguel Ixtapan, Tejupilco, Estado de México, RAÚL CASTRO APARICIO, lugar en donde se tiene a la vista una carretera asfaltada en malas condiciones de uso, que tiene un ancho aproximado de siete metros con dirección de Norte a Sur y viceversa, así mismo y hacia el lado oriente de la cinta asfáltica se ubica un acotamiento de terreno natural de 8.20 metros y continuamente al oriente se ubica un inmueble destinado para bodega construido y conformado por muros de Block y techo de lámina acanalada, inmueble con un ancho de 20 metros por 19.80 metros de fondo, con su fachada en dirección al poniente, teniendo como vía de acceso una entrada de 11.60 metros misma que presenta a nivel de piso una cadena de concreto la cual corre de norte a sur y viceversa, donde del lado sur y norte dentro de la misma construcción se ubican en ambos extremos dos cuartos en obra negra de 4x4 metros, apreciándose en primer término en la parte exterior del inmueble sobre la carretera sobre el carril de circulación de ********** del ********** hacia **********, un vehículo militar, tipo camioneta pick-up, de la marca Cheyenne y al interior de la bodega diseminados en su interior, veintidós (22) cuerpos sin vida de personas desconocidas, así como tres vehículos de motor, siendo estas tres camionetas **********, de las marcas **********, (1), **********, (2), y ********** (3); Procediéndose para efectos de metodología de conformar unidades para intervenir en el lugar de los hechos, siendo la ZONA EXTERIOR, conformada por el **********,


296 TOCA PENAL 247/2015 ALCÁNTARA GÓMEZ, apoyada por **********, perito criminalista, **********,: la que se avocará al conocimiento respeto a la camioneta número dos y los cadáveres que se señalaran del número 6 al 15; y LA ZONA TRES, conformada por los licenciados SAMUEL ALCÁNTARA COLÍN Y LETICIA MARTÍNEZ FLORES, apoyada el perito criminalista de nombre **********, y la perito fotógrafa de nombre **********, la que se avocará al conocimiento de la tercera camioneta y los cadáveres que se señalaran del número 16 al 22. En ese orden de ideas, se procede a realizar la presente acta pormenorizada en los siguientes términos: ZONA EXTERIOR. Se aprecia frente a la entrada del inmueble del lado poniente, un total de cuarenta y un casquillos, así como un proyectil, de la siguiente manera; a 2.10 m al poniente de la cadena de la entrada y a 4.40 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada se encontró un casquillo el cual fue marcado con el número 1, y a 70 centímetros al poniente de éste se localizó un segundo casquillo, el cual está ubicado a 2.80 m al poniente de la cadena de la entrada y a 4.40 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, marcado con el número dos, así mismo a una distancia de 1.50 m al nororiente de éste se localizó el casquillo marcado con el número 3, el cual se encontraba ubicado a 1.90 m al poniente de la cadena de la entrada y a 5.70 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 70 centímetros al poniente de éste se localizó un cuarto casquillo, encontrado a 2.70 m al poniente de la cadena de la entrada y a 5.70 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, marcado con el número cuatro; a 1.50 m al nororiente de éste se localizaron tres casquillos marcados con los números 5, 6 y 7 en un área de 15 x 12 centímetros, ubicados a 1.50 m al poniente de la cadena de la entrada y a 6.30 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.15 m al nororiente del casquillo marcado como siete, se localizó un casquillo, ubicado a 90 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 7.60 m al norte con relación al lado sur de dicha marcado con el número 8, a 1.95 al nororiente de éste se localizó otro casquillo marcado con el número 9, ubicado a 19 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 9.40 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 85 centímetros al poniente de éste se localizó el casquillo 10 ubicado a 1.05 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 9.40 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.10 m al nororiente de éste se localizó el casquillo marcado con el número 11, ubicado a 15 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 10.20 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 47 centímetros al poniente de éste se localizaron tres casquillos marcados los cuales fueron marcados con los números 12, 13 y 14 en un área de 25 centímetros de largo, ubicados a 63 centímetros al poniente de la cadena de la entrada y a 10.20 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 3.70 metros al sur poniente del casquillo catorce se encontró el casquillo número 15, el cual se encontraba a 2.80 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 7.50 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.19 m al poniente de éste se localizó otro casquillo, el cual estaba ubicado a 3.99 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 7.60 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, marcado con el número 16, a 1.20 metros al sur de éste se localizó un casquillo más, marcado con el número 17, el cual estaba ubicado a 3.90 metros al poniente de la cadena de la entrada y a 5.60 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, mientras que a 3.79 m al sur poniente de éste, ubicado a 6 m al poniente de la cadena de la entrada y a 2.48 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada se localizó el casquillo 18, a 1.15 m al norponiente de éste se localizó el casquillo 19, ubicado a 76 centímetros al oriente de la carretera y a 3.48 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.50 m al norponiente de éste se localizó el casquillo 20, ubicado a 40 centímetros al oriente de la carretera y a 5 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 2 metros al nororiente de éste se localizaron dos casquillos marcados con los números 21 y 22, a 80 centímetros al oriente de la carretera y a 7.10 metros al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 65 centímetros al sur poniente de éste se localizó el casquillo número 23, a


297 TOCA PENAL 247/2015 27, a 1.60 metros al poniente de la carretera con relación al lado oriente de dicha carretera y a nivel de la entrada del lado norte, a 3.30 m al sur poniente de éste sobre el carril oriente de la carretera se localizó el casquillo número 28, a 2.65 m al poniente de la carretera con relación al lado oriente de la misma y a 8.50 al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 4 metros al sur de éste se localizó el casquillo 29, a 2.15 al poniente de la carretera con relación al lado oriente de dicha carretera, a 4.80 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 55 centímetros al suroriente de éste sobre el carril oriente de la carretera se localizó el casquillo 30, a 1.70 metros al poniente con relación al lado oriente de dicha carretera y a 4.50 m al norte con relación al lado sur de dicha entrada, a 1.65 m al suroriente de éste y sobre el carril oriente de la carretera se localizó el casquillo 31, ubicado a 70 centímetros al poniente con relación al lado oriente de dicha carretera, a 3.40 m al norponiente de éste en el carril de la carretera se localizó el casquillo 32, ubicado a 12 centímetros al oriente de la línea central, a 4 m al norponiente de éste se localizó el casquillo 33 sobre el carril poniente de la carretera ubicado a 90 centímetros al poniente de la línea central de dicha carretera, a 6.50 m al norponiente de éste sobre el carril poniente de la carretera se localizó un casquillo y un proyectil marcados con el número 34, a 2.50 m al poniente de la línea central, a 9.40 m al sur poniente de éstos por fuera de la carretera del lado poniente se localizó el casquillo 35, a 15 centímetros al poniente de la carretera, a 60 centímetros al poniente de éste se localizó el casquillo 36, ubicado a 75 centímetros al poniente de la carretera, a 1.30 metros al poniente de éste se localizó el casquillo 37, ubicado a 2.05 m al poniente de la carretera, a 2.30 m al suroriente de éste se localizó el casquillo 38, a 50 centímetros al poniente de la carretera, a 1.65 m al sur poniente de éste se localizó el casquillo 39, a 1.30 m al poniente de la carretera, a 2.35 metros al norponiente de éste se localizaron dos casquillos marcados con los números 40 y 41, a 3.44 m al poniente de la carretera, al ser examinados cuarenta y un casquillos estos son del calibre 7.62, de la marca “FC” de latón y un proyectil. Por otra parte sobre el carril del lado oriente de la carretera se aprecia estacionada una camioneta de la marca Chevrolet, tipo pick up marca Cheyenne, color verde militar, sin placas de circulación, con número económico 8102356, en su batea con estructura de metal de la conocida como Rol Vart; la cual presente un orificio de entrada de 10 x 9 milímetros aproximadamente, y con un orificio de salida de 31 x 30 milímetros aproximadamente localizado en el costado lateral izquierdo, de igual forma presenta un orificio de 9 x 8 milímetros aproximadamente con desprendimiento de pintura ubicado en la parte lateral derecha, con orificio de salida de 11 x 9 milímetros en el costado interno derecho de la batea, un tercer orificio de 10 x 8 milímetros en el costado lateral derecho, por arriba del borde superior de la calavera, con orificio de salida de 25 x 18 milímetros aproximadamente ubicado en el costado interno derecho de la batea mismo proyectil que siguiendo su trayectoria se aprecia que se impactó con la base de la banca de metal del lado derecho haciendo un orificio de 40 x 25 milímetros aproximadamente. Presenta otro orificio de 45 x 20 milímetros aproximadamente localizado en el costado lateral derecho, por delante del borde de la calavera, siguiendo su trayectoria se aprecia que produce un impacto de 30 x 10 milímetros aproximadamente en el guardafangos del neumático trasero derecho, presenta otro orificio de 9 x 8 milímetros aproximadamente ubicado en el costado lateral derecho de la cabina del lado derecho. Existe otro orificio de 28 x 25 milímetros aproximadamente localizado en la puerta derecha, se tiene a la vista otro impacto de x 8 milímetros aproximadamente en el medallón del lado izquierdo, Presenta orificio de 18 x 15 milímetros con su bisel interno localizado en el medallón del lado derecho. Presenta un nuevo orificio de 20 x 18 milímetros aproximadamente con bisel interno localizado en el medallón del lado derecho, otro orificio de 15 x 9 milímetros con bisel interno localizado en el medallón derecho, un impacto de 10 x 3 milímetros en la tapa interna de la puerta derecha, orificio de 20 x 12 milímetros localizado en la tapa interna de la puerta derecha, otro orificio de 25 x 12 milímetros aproximadamente localizado en la tapa interna de la puerta derecha, se aprecia un orificio de 15 x 12 milímetros de bordes invertidos


298 TOCA PENAL 247/2015 Continuando con la inspección y siendo precisamente en la esquina que forma el lado norte y poniente de la bodega relacionada con los presentes hechos, se localiza un local (cuarto) de cuatro por cuatro metros donde se ubican esparcidos en un área de 2x3 metros, y en dicho cuarto 10 cartuchos percutidos de calibre 7.62 N FC O.O, así como en la pared del lado sur se ubican en la misma, 7 impactos producidos por proyectil único de arma de fuego en un área de 2x2 metros sobre dicha pared, la cual está conformada por block, así como en su columna de concreto del lado oriente se ubican otros tres orificios marcados con el número 8, 9 y 10 con zona de descaraperamiento en todos y cada uno de los diez impactos observados en dicho cuarto; por fuera de dicho local, pero en el interior de la citada bodega, precisamente junto a la cadena o trabe ubicada en el acceso del inmueble de los hechos, a 1.68 metros del muro sur del local y/o cuarto antes descrito, se localizó sobre la tierra húmeda, un casquillo del calibre 7.62 x 51, con su parte anterior al oriente. Siguiendo la búsqueda de indicios, se ubicaron los siguientes elementos balísticos en el orden que a continuación se describen: el casquillo uno de 1.78 metros al sur oriente se localizó el casquillo 2 con su parte anterior al sur. Del 2 al 3, a un metro al nor oriente, se localizó el casquillo 3 con su parte anterior al norte. Del 3 al 4, a 2.2 metros al oriente, se localizó el casquillo 4 con su parte anterior al norte. Del 4 al 5, a 1.37 metros al oriente, se localizó el casquillo 5 con su parte anterior al norte. Del 5 al 6, a 3.33 metros al oriente, se localizó el casquillo 6 con su parte anterior al sur. Del 6 al 7, a 1.5 metros al oriente, se localizó el casquillo 7 con su parte anterior al sur. Del 7 al 8, a 33 centímetros al oriente, se localizó el casquillo 8 con su parte anterior al sur. Del 8 al 9, a 1.20 metros al nor oriente, se localizó el casquillo 9. Del 9 al 10, a 25 centímetros al nor oriente, se localizó el casquillo 10 con su parte anterior al sur. Del 10 al 11, a 43 centímetros al oriente, se localizó el casquillo 11 con su parte anterior al sur poniente; asimismo a un costado de la llanta delantera derecha de la camioneta, se localizó el casquillo 12 con su parte anterior al sur. Del 12 al 13, a 56 centímetros hacia el sur, se localizó el casquillo 13 con su parte anterior al oriente. En parte posterior y detrás del local y/o cuarto pero dentro de la bodega, precisamente atrás del muro del lado oriente, se encuentra un rollo de tela de malla ciclónica y precisamente a 2.30 metros de la malla ciclónica y continuamente al oriente se ubican cinco cadáveres vestidos y calzados, a un costado de la pared norte en la siguiente POSICIÓN Y ORIENTACIÓN: En el piso y pegado al muro se tiene CADAVER UNO. Un cuerpo de sexo masculino vestido y calzado con la mano izquierda pegada a la columna en la siguiente posición: cabeza al norte, pies en extensión al sur, la mano derecha en extensión al poniente, la izquierda flexionada haciendo contacto con el muro y al norte, se encuentra en posición de decúbito dorsal. Junto al extremo derecho del cuerpo y a 10 centímetros se tiene un fusil tipo cuerno de chivo AK-47 calibre 7.62 x 39 m con la leyenda “Made in Hungary”, matrícula **********con cargador abastecido con 30 cartuchos calibre 7.62 x 39, con el cañón hacia el norte, con relación a la cabeza y un metro en dirección al poniente, sobre el piso se tiene una mochila tipo escolar de la marca Wilson de color azul y debajo de esta un pantalón tipo militar camuflajeado, color verde con café y una playera negra y junto a este una bolsa plástica negra, con relación al pie derecho del cadáver y a 50 centímetros sobre un pedazo de tela de maya, se tiene a la vista un chaleco táctico de color negro con ocho compartimientos, conteniendo seis cargadores que su vez contienen treinta cartuchos útiles cada uno, todos del calibre 223, y en el otro extremo del chaleco cuenta con tres bolsas, una de ellas portando un radio con caratula en color azul de la marca “Uniden”, en otra de sus bolsas se encuentran 2 pilas para radio de la marca “Kenwood”, otra portando en su interior una bolsa plástica trasparente conteniendo 56 cartuchos útiles del calibre 9 mm. Tomando como referencia los pies del cadáver uno y a 2.25 metros en línea recta hacia el sur y a 3.16 metros hacia el oriente del muro posterior del cuarto de construcción en el piso se tiene un casquillo que se identifica con el número UNO y en relación a este ya 1.95 metros al oriente y a 3.10 metros al sur del muro norte, sobre el piso se encuentra el


299 TOCA PENAL 247/2015 centímetros del muro norte y en la siguiente posición: decúbito dorsal, cabeza dirección al nor-oriente, pies al sur poniente, brazos el izquierdo flexionado al oriente, el derecho flexionado al norte haciendo contacto con el muro norte, siendo en el extremo oriente con relación a dicha extremidad y a 15 centímetros en el piso se encuentra un fusil tipo AK-47 con su cargador abastecido con treinta y nueve cartuchos útiles, calibre 7.62 x 39, con la punta o cañón hacia el norte y apoyada en el brazo izquierdo del cadáver en mención, siendo en el extremo oriente de la rodilla izquierda y sobre el piso que se encuentra una fornitura de color negro con siete compartimientos vacíos, una fornitura de color negro con cinco cargadores: el primero con 27 cartuchos útiles de calibre 7.62 x 39, el segundo con 29 cartuchos útiles del calibre 7.62 x 39, el tercero con 30 cartuchos útiles del calibre 7.62 x 39, y el cuarto con 29 cartuchos del calibre 7.62 x 39, el quinto con 30 cartuchos del calibre 7.62 x 39. Con relación a mano derecha de cadáver y al poniente junto al muro norte se encuentra una chamarra verde camuflajeada color verde-café. Asimismo por debajo del cadáver número dos, a nivel del tórax se aprecia una mancha hemática de 60 centímetros de diámetro absorbida por tierra. Asimismo con relación a la cabeza del cadáver dos y a 47 centímetros en dirección al oriente se tiene a la vista el cuerpo sin vida de un masculino que se describe como CADÁVER TRES. en la posición siguiente: decúbito lateral izquierdo, con la cabeza al oriente y apoyado en el muro norte, los miembros inferiores flexionados y dirigidos hacia el poniente, el miembro superior izquierdo flexionado apoyado al muro norte, el derecho flexionado y apoyado sobre el muslo izquierdo, junto al cadáver a nivel de la rodilla se encuentra un arma larga AR-15, tipo fusil, de la marca “COLT” calibre .223, modelo SP1, matrícula **********, USA, cargada y abastecida con cargador con 28 cartuchos útiles, calibre .223, la punta del cañón dirigida al norte y haciendo contacto con la región abdominal del occiso. Con relación a la rodilla derecha del cadáver y junto a esta, sobre el piso se tiene ala vista las siguientes fornituras: 1. Fornitura de color beige con cuatro compartimientos con nueve cargadores el primero vacío, el segundo con 30 cartuchos útiles, el tercero con 29 cartuchos útiles, el cuarto con 30 cartuchos útiles, el quinto con 15 cartuchos útiles, el sexto con 28 cartuchos útiles, todos del calibre 7.62 x 39, de diferentes marcas; 2. fornitura de color negro con cinco compartimientos, conteniendo cuatro cargadores, el primero de material de plástico con 30 cartuchos útiles, el segundo de material de plástico con 30 cartuchos útiles, el tercero de material de plástico con 30 cartuchos útiles, el cuarto en mal estado con treinta cartuchos útiles todos de calibre 7.62 x 39, de diferentes marcas; 3.- Fornitura de color negro con seis compartimientos y seis cargadores, el primero con 30 cartuchos útiles, el segundo con 30 cartuchos útiles, el tercero con 29 cartuchos útiles, el cuarto con 29 cartuchos útiles, el quinto con 30 cartuchos útiles, el sexto con 30 cartuchos útiles, todos de calibre 7.62 x 39; localizándose así también un cargador metálico suelto, abastecido con 30 cartuchos útiles. Asimismo con relación al cadáver tres y con dirección al oriente, a 80 centímetros junto al muro norte, sobre pedazos de block se encuentra una bolsa negra de plástico rota de una de sus puntas con un amarre sencillo en su boca, formada por una cuerda encontrándose vacía y debajo de esta una segunda bolsa de color amarilla tipo transparente con un nudo en su boca. Con relación al cadáver tres y a 1.50 metros en dirección al oriente sobre el piso de tierra y junto al muro norte se tiene a la vista el cuerpo inerte de un sujeto masculino, identificado para efectos de inspección como CADÁVER CUATRO.- encontrándose vestido y sin calzado en la siguiente posición: decúbito ventral con cabeza al poniente, pies en extensión dirigidos al oriente, los miembros superiores ambos flexionados y por debajo del tórax; es menester señalar que por detrás del cadáver y en el muro norte de la bodega relaciona con estos hechos, en un área de 1.10 por 1.30 metros sobre el citado muro, se observan manchas hemáticas con características de embarradura y escurrimiento. A nivel del glúteo se encuentra una macha hemática de forma irregular de 50 por 30 centímetros, absorbida por tierra y por debajo del tórax con relación a este cadáver, se observa un fusil tipo cuerno de chivo AK-47 marca “SAIGA”, fabricación Rusia, con la leyenda “LEGION NEVSK RUSSIA-ARSENAL LAS VEGAS NVUSA”, con un


300 TOCA PENAL 247/2015 CADÁVER CINCO, vestido y calzado en la siguiente posición: decúbito dorsal con la cabeza dirigida al nororiente, los pies en extensión dirigidos al poniente, los miembros superiores, el izquierdo flexionado al oriente, el derecho flexionado al norte y apoyado sobre la pierna derecha del cadáver cuatro. Por debajo de la cabeza del cadáver descrito en el número cinco, se aprecia una mancha hemática de 30x30 centímetros en forma irregular. Asimismo en el extremo derecho derechos del cuerpo inerte en mención m se encuentra un fusil de asalto AK-47, cuerno de chivo, con la leyenda “ARSENAL”, de calibre 7.62x39, MADE IN BULGARIA, con número 1257, modelo SLR-95 con cartucho útil en recamara, calibre 7.62x39, marca “TULAMMO” con punta del cañón dirigida al poniente y sin cargador; junto a la cabeza del cadáver y brazo izquierdo, sobre el piso se encontró una fornitura de color negro con cuatro compartimientos con un cargador con 28 cartuchos útiles, del calibre .223. Con relación a los cadáveres cuatro y cinco y en el extremo norte, sobre el muro de la bodega, se tiene a la vista manchas hemáticas con características de apoyo y escurrimiento; y en este mismo lado se encuentran 4 orificios de forma irregulares con desprendimiento de material de cada uno de ellos, siendo el primero de 5x3 centímetros ubicado a 40 centímetros al oriente de la columna de concreto y a 1.15 metros por arriba del piso. El segundo orificio mide 4x3 centímetros de forma irregular que se ubica a 55 centímetros al oriente de la columna de concreto y a un metro por arriba del piso. El tercer orificio de forma irregular que mide 6x5 centímetros y se ubica a 1.35 metros al oriente de la columna de concreto y a un metro por arriba del nivel del piso. Un cuarto orificio que mide 6x4 centímetros y se ubica a 1.36 metros al oriente de la columna de cemento y a un metro con dos centímetros por arriba del nivel del piso. Con relación a la cabeza del cadáver cinco y a 70 centímetros en dirección al oriente, se tiene a la vista sobre el piso de tierra, un nylon de color verde de 58 centímetros de ancho por 3 metros de largo, sobre el cual se aprecia un cobertor color vino con beige, una cobija a cuadros en color negro, vino y café, una chamarra negra con forro en parte interna con camuflaje de color café, beige y gris. Junto a esta un segundo cobertor en colores amarillo, rojo, azul, naranja y negro. Sobre de este nailon y en su extremo norte, junto al muro, se encuentra una bolsa plástica color negra de 1.20 metros de largo por 77 centímetros de ancho y sobre de esta en su extremo oriente se tiene a la vista una gorra tipo beisbolera color café, marca PUMA; al oriente de la cobija a cuadros, se tiene a la vista en el piso una fornitura con 5 cargadores en color negro con sus respectivos cargadores abastecidos, el primero con 29 cartuchos útiles, el segundo con 29 cartuchos útiles, el tercero con 30 cartuchos útiles, el cuarto con 29 cartuchos útiles y el quinto con 29 cartuchos útiles y adherida a esta fornitura, se aprecia una cantinflora con tapa y por el otro extremo de la fornitura se encuentra una bolsa de tela con 24 cartuchos útiles calibre 7.62x39. Con relación al naylon de color verde, en su extremo oriente y sobre de este se encuentra una mochila tipo escolar, encontrándose vacía, en color azul marino, con azul rey y negro, En relación al nylon de color verde que se encuentra sobre el piso y a 2.20 metros en dirección al oriente y a 1.60 metros al poniente del muro oriente de la bodega y a dos metros al sur del muro norte, se encuentra en el piso un impermeable de color negro extendido y sobre de este se tiene una cobija de color morada a cuadros, una bolsa de plástico color negro cerrada con un nudo simple, una cartera de tela con la figura de un piolín, una bolsa plástica de color azul, conteniendo 12 cartuchos útiles en su interior. En el extremo oriente del impermeable se tiene a la vista una bolsa tipo camuflajeada en color verde y café, cerrada y conteniendo 51 cartuchos para escopeta. Con relación al plástico verde del piso y a 1.30 metros en dirección al sur se encuentra un vehículo de la marca ********** con su frente dirigido hacia el poniente, mismo que presenta los siguientes: INSPECCIÓN DE VEHÍCULO.- A 3.70 metros del muro norte de la bodega y a 4.20 metros con relación al acceso de la citada bodega, se tiene a la vista un vehículo de la marca **********, FRENTE AL PONIENTE PARTE POSTERIOR DOBLE CABINA, CON NÚNERO DE SERIE **********; vehículo que se observa con sus cuatro puertas abiertas


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