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Hablando legalmente Sonia Magaly Ayuso Achach

Notario público 75

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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado es la institución a través de la cual el Gobierno de Quintana Roo proporciona el servicio de inscribir y dar publicidad a los actos y negocios jurídicos que conforme al Código Civil deban registrarse.

Le corresponde el desempeño de las funciones registrales en materia inmobiliaria (enajenación de inmuebles), mobiliaria (registro de contratos y convenios que se pretendan dotar de publicidad) y de personas jurídicas o morales (registro de las empresas, sociedades y asociaciones civiles), con arreglo a las prevenciones del Código Civil para Quintana Roo y de su reglamento respectivo, siendo las principales vertientes que esta oficina tiene como principales responsabilidades. En concreto se trata de dar publicidad de los actos o contratos que afecten a derechos reales constituidos. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado opera a través de un programa informático que contiene una base de datos, mediante el cual se realizan las capturas por cualquier medio, el almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral. Por ejemplo, si te encuentras interesado en vender o comprar una casa, esta oficina te hará saber si se encuentra libre o si tiene alguna anotación y sobre si vale la pena continuar con la compra.

Al efecto se crea un Folio Electrónico Registral, que será el expediente electrónico y digital en el que se practican los asientos registrales, y que contiene toda la información registral referida a un mismo mueble, inmueble o persona jurídica o moral, considerado cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio. En este folio se anotarán las inscripciones relativas que sobre los mismos se requieran practicar, dando de esta manera la publicidad, certeza y legalidad correspondientes.

En cuanto a sus efectos, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo será, en unos casos, además de publicitario, constitutivo, y en otros, meramente publicitario, en los casos y bajo los presupuestos que señala el propio Código, siendo el rasgo principal en este Estado el hecho de ser uno de las dos legislaciones en todo el país donde el Registro Público es constitutivo de derechos, es decir, el acto o contrato no existe mientras no se inscriba.

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