La OEA

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Derecho Internacional Publico I

“LA OEA” Autor: Luis Cuesta


“La Organización de los Estados Americanos”

ISAE UNIVERSIDAD FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO INTERNACIONAL I

FACILITADOR: LICDO. FRANCISCO EPIFANIO “LA OEA”

DISCENTES: YERENI CHAVEZ ANGEL CUENTAS LUIS CUESTA GIANLUCA PEDRESCHI Autor: GRUPO #3

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“La Organización de los Estados Americanos” “Mi libertad es el derecho de hacer lo que las leyes me permiten”. Montesquieu (1689-1755)

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RESUMEN La OEA es la Organización de los Estados Americanos. Se trata de una entidad panamericana que promueve el diálogo entre sus integrantes y las decisiones consensuadas en los asuntos de interés para el Continente Americano. Entre los objetivos de la OEA, aparecen la consolidación de los regímenes democráticos, la defensa y promoción de los derechos humanos, el apoyo al crecimiento de la economía, la defensa de la seguridad y de la paz y la construcción de vínculos amistosos entre todos los países de América. Con su sede principal en los Estados Unidos (Washington D.C.), la OEA cuenta con treinta y cinco Estados miembros y reconoce el inglés, el portugués, el francés y el castellano como lenguas oficiales. Algunas de las instancias de consulta y de acción de la OEA son la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, entre otras.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

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I. ANTECEDENTES

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II. SISTEMA INTERAMERICANO

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III. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

21

IV.LA OEA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

25

CONCLUSIÓN

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BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

La idea de los principios no es nueva en el Comité Jurídico Interamericano. El 2 de junio de 1942, el Presidente del Comité Jurídico, Dr. Mello Franco, remitió al Director General de la Unión Panamericana un documento relativo a la “Reafirmación de los principios fundamentales de Derecho Internacional”, que posiblemente influenciaría la propia redacción del artículo 3 de la Carta de Bogotá de 19481. En esta línea, quisiera destacar los aportes posteriores de la Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional, contenida en documento AG/DEC.12 (XXVI-O/96) y más recientemente el documento aprobado por el Comité Jurídico Interamericano titulado: “Proyecto de Declaración sobre el Centenario del Comité Jurídico Interamericano: Principios Generales de Derecho reconocidos por el Sistema Interamericano (CJI/doc.195/05). Debemos partir de la constatación en el sentido que la Organización se funda en principios. Los principios son la base para el mantenimiento de la paz y la seguridad interamericanas y para el desarrollo de los propósitos de la Carta de la OEA. Es decir, son esenciales no sólo para preservar los primordiales fines de la paz y la seguridad, sino para el cumplimiento de todos los objetivos de la Carta, incluyendo aquellos de naturaleza económica, cultural y social. Los principios tienen, en consecuencia, un carácter básico. Son principios fundacionales que se constituyen en los pilares, sin los cuales no podría edificarse la sociedad interamericana. Los principios, en lo que respecta a su interpretación y aplicación, están íntimamente relacionados entre sí y cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los restantes. Los principios

no

viven

en

soledad

ni

aislamiento

monástico;

son

interdependientes,

complementarios e interactúan entre sí. Esta confluencia dinámica de los principios forma parte

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y testimonia la unidad básica del Derecho Internacional y, en nuestro acaso, del Sistema Interamericano. Constituyen el sustrato primigenio y el hilo conductor que guía la Carta, orienta sus resoluciones, declaraciones y tratados y la conducta entre los Estados. Sin lugar a equivocarnos, podemos afirmar que unos principios cooperan eficazmente como un tejido sistémico con otros para lograr los propósitos de la Carta.

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I. ANTECEDENTES

El origen de la organización se remonta a 1826, cuando Simón Bolívar, en su interés de unificar a los Estados del cono Sur, convocó una reunión para establecer convenios entre los diversos países; sin embargo, su idea recién se llevó a cabo en 1889, al fundarse la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas.

En 1890 se realizó la Primera Conferencia Internacional Americana, cuyo objetivo fue discutir sobre aquellas diferencias que pudieran existir entre las diversas naciones, de modo que se llegara a un acuerdo donde todos salieran favorecidos y asegurarán la paz continental. También en ese encuentro, buscaron entablar relaciones comerciales recíprocas que garantizaran la creación de un mercado amplio y provechoso para todos; el mismo, opinaban, serviría para el intercambio de productos nacionales entre los varios territorios. A partir de ese año se realizaron de forma periódica encuentros internacionales donde se exponían las diferentes problemáticas y se buscaba una solución para ellas. En sus orígenes la OEA se llamaba “Unión Internacional de Repúblicas Americanas” y tenía su sede en Washington (Estados Unidos). Dicha entidad se transformó, en 1910, en la “Unión Panamericana” y, finalmente, en 1948 se adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que marcó el nacimiento de la OEA.

La OEA ha permitido que muchos Estados firmaran acuerdos entre sí, teniendo una cierta seguridad de que otros países velarían por sus derechos en caso de que las cosas no se dieran como se esperaba. Fundamentalmente, este sistema se dedicó a subsanar problemas que hicieran peligrar la paz en el continente.

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Cabe señalar que existe una Carta donde se establecen por escrito las responsabilidades y derechos de cada país, la cual ha sido modificada en cuatro oportunidades y debe ser respetada por todos los Estados Miembros.

Es importante señalar que la OEA vela por los derechos de todos los ciudadanos que vivan en el territorio americano, pudiendo interponerse entre las decisiones políticas de los diversos Estados si considerara que han tomado una actitud poco clara o abusiva con alguno de sus habitantes. Por esta razón, podemos decir que es un organismo que, más allá de tener una finalidad de unión colectiva entre los pueblos, asegura una mayor tranquilidad a cualquier persona que pise el suelo americano. Por último, que esta organización se encarga de mediar en las reuniones ministeriales entre Ministros de Justicia, Trabajo, Ciencia y Tecnología y Educación de todos los países miembros.

QUIENES SON: La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional. La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de

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1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997. La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE). Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. PROPÓSITO: La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: a. Afianzar la paz y la seguridad del Continente; b. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; c. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros; d. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; e. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

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f. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; g. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y h. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. ESTADOS MIEMBROS: Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y pertenecen a la Organización. MIEMBROS ORIGINALES: Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba1, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América,Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de).

MIEMBROS POSTERIORES: Barbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Grenada (1975), Suriname (1977), Dominica (Commonwealth de), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (Commonwealth de las) (1982), St. Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belize, Guyana (1991). 1

El 3 de junio de 2009, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas adoptaron la

Resolución AG/RES.2438 (XXXIX-O/09) cual resuelve que la Resolución de 1962 mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, que sin

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efecto en la Organización de los Estados Americanos (OEA). La resolución de 2009 declara que la participación de la República de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de la República de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA. LOGO. El logo de la Organización de los Estados Americanos es el elemento central de la identidad institucional de la Organización. El logo de la OEA incorpora el sello y el nombre de la Organización. El sello de la OEA representa a sus 35 Estados Miembros por medio de sus banderas, ordenadas en un arco con 10 astas de banderas en la parte inferior y enmarcado por un círculo. El logo simboliza los desafíos y oportunidades que enfrentan las Américas. La imagen también refleja el papel de la OEA en su apoyo a los Estados Miembros en enfrentar las prioridades a través del desarrollo de políticas integradas que incluyen los cuatro pilares de la Organización.

II. SISTEMA INTERAMERICANO La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en

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Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional. El

Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el marco para

la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado. a. COMPOSICIÓN: 1.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (CIDH) con sede

en la ciudad de Washington D.C. 2.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS. (en San José de Costa

Rica.) b. CARACTERÍSTICA PRINCIPAL: 1.

De naturaleza subsidiaria o complementaria

2.

Función primordial: Monitorear el cumplimiento de los instrumentos del Sistema

Interamericano La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.

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La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE). Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. PROPÓSITO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta, establece los siguientes propósitos esenciales: 1.

Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

2.

Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no

intervención; 3.

Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de

controversias que surjan entre los Estados miembros; 4.

Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

5.

Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten

entre ellos; 6.

Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;

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7.

Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático

de los pueblos del hemisferio, y 8.

Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el

mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. 1.

El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad,

soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. 2.

La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.

3.

La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen,

requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. 4.

Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político,

económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. 5.

La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de

la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.

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6.

Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.

7.

La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados

americanos. 8.

Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados

americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. 9.

La justicia y la seguir

PILARES DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares —democracia, derechos, seguridad y desarrollo se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio. 1. Diálogo Político La OEA es el principal foro político de la región, el lugar en que los países de Norte, Centro y Sur América y el Caribe se reúnen para resolver sus diferencias y avanzar sus objetivos comunes. En esta era de la globalización, resulta más importante que nunca que los países se sienten a conversar de manera periódica. El diálogo político, así como los temas que siguen a continuación, reviste una gran importancia para cada uno de los pilares de la OEA. Fue dentro de este órgano gubernamental, por ejemplo, que los países de la región negociaron la Carta Democrática Interamericana, un plan maestro para el desarrollo de la democracia en las Américas. Ya sea

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que se trate de los derechos de los pueblos indígenas, disputas territoriales entre los países u objetivos regionales para la educación, la OEA es el foro para el diálogo multilateral, que tiene lugar en diferentes niveles, como el Consejo Permanente, las reuniones regionales de ministros y las Cumbres de las Américas. 2. Cooperación La OEA ofrece a los Estados Miembros un apoyo fundamental en el fortalecimiento de la capacidad institucional y humana para que puedan abordar efectivamente los nuevos desafíos. Por ejemplo, la Secretaría General ha trabajado con los países que así lo han solicitado en la implementación de reformas técnicas a sus sistemas electorales. También ha proporcionado capacitación para funcionarios del gobierno en áreas tan diversas como negociaciones comerciales, migración y desastres naturales. Los programas de capacitación y las becas de la OEA han brindado a muchas personas de la región la oportunidad de desarrollar aptitudes que pueden poner en práctica en sus países de origen. Los cuales se mencionan: 1. Observaciones Electorales. 2. Negociaciones de Comercio. 3. Mitigación de Desastres Naturales. 4. Becas. 5. Gobernabilidad Municipal. 6. Nuestros Proyectos de Desarrollo. 3.Mecanismos de Seguimiento

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En diversos temas, los Estados Miembros deben rendirse cuenta entre sí. Por ello, han adoptado innovadores mecanismos de evaluación para analizar el progreso de la lucha contra las drogas ilegales, la corrupción y la violencia doméstica. A.

MECANISMO DE EVALUACIÓN MULTIDIMENSIONAL (MEM).

El Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) es un instrumento para la medición de las actividades contra las drogas que llevan a cabo los 34 Estados miembros de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD). Esta medición se realiza a través de la elaboración de informes nacionales y hemisféricos de evaluación del progreso del control de drogas. La creación de un mecanismo de evaluación multilateral que formulara recomendaciones periódicas a los Estados miembros a los efectos de mejorar su capacidad de controlar el tráfico y el abuso de drogas y reforzar la cooperación multilateral fue propuesta en la Segunda Cumbre de las Américas, en 1998.

B.

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN

INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (MESICIC). El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances.

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C.

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ

(MESECVI)

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) es un medio de los Estados para analizar el progreso y las tendencias en el cumplimiento de los objetivos de la Convención y facilitar la cooperación entre los Estados Parte entre sí y con el conjunto de Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.

D.

GRUPO DE REVISIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE CUMBRES (GRIC)

El Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres, conocido por su acrónimo GRIC, es el principal órgano de administración del Proceso de Cumbres. Está compuesto de 34 gobiernos americanos democráticamente electos, representados por sus coordinadores nacionales.

El GRIC se creó en 1995 y está encabezado por la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas. Colombia, como anfitrión de la última Cumbre, es el actual Presidente del GRIC.

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E.

SISTEMA DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CUMBRES DE LAS

AMÉRICAS

(SISCA)

Con el fin de procurar mecanismos para mejorar el Proceso de Cumbres y para proponer soluciones concretas y viables, la Secretaría de Cumbres ha estado trabajando activamente y ha preparado una propuesta de un sistema de seguimiento de los mandatos de la Cumbre de las Américas (SISCA) basado en la experiencia del PNUD con el Sistema de Programación y Gestión de Gobierno (SIGOB). El SISCA es un mecanismo que ofrece a los Estados Miembros las herramientas necesarias para facilitar el logro de los objetivos contenidos en los mandatos, con el propósito de medirlos a medio y largo plazo a través de una gestión orientada por los resultados. 4. Patrimonio Jurídico Por medio de la OEA, los países han adoptado tratados multilaterales que han cristalizado las relaciones regionales y han ayudado a definir la legislación interna en temas tan diversos como la prevención del tráfico de armas ilegales y el fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Los cuales podemos mencionar:

1. Derecho Internacional 2 Cooperación Jurídica 3. Programas Jurídicos Especiales

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5. Temas La OEA apoya los esfuerzos de sus Estados Miembros por reducir la pobreza y lograr el desarrollo económico. Contribuye a la consolidación de las democracias, el fortalecimiento de la gobernabilidad, la confrontación de amenazas a la seguridad hemisférica y la defensa de los derechos de los ciudadanos de la región.

III. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS LA OEA REALIZA SUS FINES POR MEDIO DE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS: 1. La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. La definición de los mecanismos, políticas, acciones y mandatos de la Organización tienen su origen en la Asamblea General. REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES; La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebra con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta. Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decide por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.

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Cuando uno o más Estados Miembros que hayan ratificado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) solicitan la convocación de la Reunión de Consulta de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado, el Consejo Permanente, por mayoría absoluta de los Estados que hayan ratificado el TIAR, decide si la reunión es procedente. LOS CONSEJOS (EL CONSEJO

PERMANENTE,

EL CONSEJO

INTERAMERICANO

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL) CONSEJO PERMANENTE El Consejo Permanente de la Organización depende directamente de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (CIDI) El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) es un órgano de la Organización que depende directamente de la Asamblea General, con capacidad decisoria en materia de cooperación solidaria para el desarrollo integral, que se estableció con la entrada en vigencia del Protocolo de Managua el 29 de enero de 1996 (Capítulo XIII). Cuenta con los siguientes órganos dependientes: la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), las Comisiones Especializadas No Permanentes (CENPES), las Comisiones Interamericanas y las Comisiones Permanentes del CIDI. Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, ayuda de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias.

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EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO El Comité Jurídico Interamericano es uno de los órganos por medio de los cuales la OEA realiza sus fines (Art. 53 de la Carta). El Capítulo XIV de la Carta define su composición, atribuciones y funciones de la siguiente forma: sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional; y estudia los problemas jurídicos referentes a la integración de los países para el desarrollo del Hemisferio. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La CIDH fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto. Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades, la última de ellas en 2013. LA SECRETARÍA GENERAL La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos. LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación

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interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados. Organismos Especializados, El Capítulo XVIII de la Carta de la OEA define los Organismos Especializados como organismos gubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Disfrutan de amplia autonomía técnica, dentro del marco de las recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos. Organización Panamericana de Salud La organización Panamericana de la Salud (OPS), creada en 1902 por la Segunda Conferencia de los Estados Americanos, es el Organismo Regional especializado en salud del Sistema Interamericano, así como la Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (AMOR/OMS). OTRAS ENTIDADES ESTABLECIDAS POR LA ASAMBLEA GENERAL. La Carta de la Organización de los Estados Americanos estipula que, según se estime necesario, se pueden establecer dentro de la estructura de la OEA otros órganos, organismos y entidades. Los organismos especializados son organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tienen determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos los cuales se mencionan: 

Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales

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Centro de Estudios de Justicia de las Américas

Tribunal Administrativo

Fundación Panamericana para el Desarrollo

Junta de Auditores Externos

Junta Interamericana de Defensa

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Oficina del Inspector General

Comisión de Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos

Comisión Interamericana de Telecomunicaciones

Comisión Interamericana de Puertos

Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas

Comité Interamericano contra el Terrorismo

IV. LA OEA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Un punto que parece trascendental aclarar, es que la relativización de ciertos principios de Derecho Internacional, como la propia Soberanía o el principio de No Intervención, no significa en modo alguno, una abrogación de tales principios. Todo lo contrario, esa relativización es producto, precisamente, del hecho natural en la evolución de una sociedad internacional. En

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virtud de este proceso, una gran cantidad de asuntos que antes eran materia discrecional y reservada a la jurisdicción exclusiva interna, han pasado a regularse bajo el Derecho Internacional en razón de la capacidad soberana que tienen los Estados de imponer restricciones, esencialmente convencionales, a sus propias competencias, o bien, de establecer un marco regulador común.

Al ir desapareciendo la premisa de un Estado absoluto e invulnerable, amparado contra cualquier intromisión en toda la gama originaria de asuntos internos –así fuesen los derechos humanos- es lógico que el escudo de la no intervención deja de funcionar para aquellas áreas –otrora internas- que los Estados mismos han transformado – por voluntad soberana- en materia internacional. Para todo lo demás, el valor del principio de No Intervención es imperativo y se mantiene inalterable. No existe entonces ninguna contradicción. La Intervención prohibida funciona plenamente en todas aquellas materias en las que el principio de soberanía les permite a los Estados disponer con libertad. Si esa Soberanía ha pactado en contrario, o existe una norma de Derecho Internacional consuetudinario que así lo disponga, el área en cuestión ha pasado entonces a regirse por el jus gentium. Por el contrario, si se afecta un área donde corresponde al Estado decidir libremente, se habrá afectado el principio toral de la No Intervención.

Dentro del contexto anterior, vale la pena tener presente nuevamente el célebre fallo sobre el Canal de Corfu, recordado y ampliado después por el fallo en el caso de Nicaragua donde la Corte había indicado que el “…pretendido derecho de intervención no puede ser considerado sino como la manifestación de una política de fuerza, política que, en el pasado, ha dado lugar a los abusos más graves y que, cualesquiera que sean las deficiencias presentes de la organización internacional, no pueden tener un lugar en el Derecho Internacional”.

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Sin lugar a dudas, han nacido nuevos principios en nuevas realidades; pero ello no implica entonces la derogación de los anteriores. Tales principios entran en un régimen de cooperación e interdependencia que, asegurando a cada uno su propio espacio, contribuyen al objetivo común de un orden justo, racional y humano en la Comunidad Americana de Naciones.

Un aspecto interesante que se ha venido desarrollando a nivel interamericano es el concepto de “garantía colectiva”, que se ubica, bajo el principio de solidaridad americana y el deber de dar respuesta ante la afectación de un interés esencial a la Organización.

Bajo este principio de garantía, dice el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que “Todo Estado Parte tiene un interés jurídico en el cumplimento por todos los demás Estados Partes de sus obligaciones. Esto se deduce del principio de que las normas relativas a los derechos básicos de la persona humana son obligaciones erga omnes y que existe una obligación estipulada de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales toda violación de los derechos por cualquier Estado Parte merece ser objeto de su atención. Señalar las posibles violaciones de las obligaciones por parte de los Estados Partes y pedirles que cumplan sus obligaciones debe ser considerado, lejos de cómo un acto poco amistoso, como un reflejo del interés legítimo de la comunidad”

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CONCLUSIÓN

No es coincidencia que la OEA se haya fundado a principios de la guerra fría. Es más, su estructura está concebida para apoyar el mundo de la guerra fría y se basa, desde luego, en el Tratado de Río, que garantiza la seguridad colectiva frente a las fuerzas extracontinentales, específicamente de la Unión Soviética y el mundo comunista. En diversas ocasiones Estados Unidos empleó esa retórica para impulsar su política exterior de control.

Pero con el tiempo la retórica comenzó a perder fuerza y en los ochenta, cuando la potencia hegemónica consideró que existía una intromisión comunista en Nicaragua y El Salvador, no recurrió a la OEA ni al Tratado de Río, sino que amenazó con la acción unilateral. Si alguna duda quedaba sobre la inutilidad del Tratado de Río para América Latina, aquélla se derrumbó durante la guerra de las Malvinas, cuando Estados Unidos se opuso a su aplicación. El Pacto de Bogotá se ha empleado en forma mínima para dirimir disputas entre los estados miembros. De hecho, la mayoría de las que han surgido en la región se manejaron mediante mecanismos ad hoc, por ejemplo el Proceso de Paz de Contadora y el Plan de Paz Arias para Centroamérica

De su adecuada comprensión, difusión, plena vigencia, cumplimiento y fortalecimiento, dependerá el futuro del Sistema. Debe tenerse siempre que no se trata de principios estáticos, son realmente principios que dinamizan el proceso de creación del Derecho Internacional y acompañan a la Organización en la evolución de su acervo jurídico y humano, ordenando, dando sentido y coherencia a la labor de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional, labor a la que sirven de inspiración, norte y motor.

La segunda idea es que debería haber un esfuerzo de promover una cultura interamericana fundada en esos principios como bases para la paz, la seguridad y las relaciones de amistad,

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solidaridad y cooperación entre los Estados y la realización de los propósitos de la Carta. Debería institucionalizarse cada cierto tiempo, una sesión especial del Consejo Permanente para reflexionar sobre los principios y la forma de potenciar su aporte, vigencia y actualización. La promoción de seminarios especiales y acciones concretas en los programas educativos en los Estados miembros, es también una tarea primordial para difundir los principios con el apoyo de la sociedad civil y los medios de comunicación.

Finalmente, sería deseable también reflexionar sobre un mecanismo que permita evaluar y medir la evolución y vigencia de estos principios de cara a su interdependencia y complementariedad; de cara a una mejor interpretación de la propia Carta y ante la necesidades de complementación y desarrollo normativo que plantea el mundo actual en las sucesivas transformaciones y remodelaciones que sufre la realidad y que el derecho debe encauzar bajo un ordenamiento justo, adecuado y solidario.

Nuestra época está obligada a dar un testimonio elocuente en la transformación irrevocable del Derecho Internacional clásico.

El nuevo derecho emergente debe conjugar y equilibrar, con sabiduría, los espacios de acción de los múltiples sujetos y actores que conviven en el escenario internacional mundial, cada uno con su propio y legítimo ámbito de actividad, pero en estrecha interdependencia, complementariedad, solidaridad y corresponsabilidad. Los principios de la Carta apuntan a esos propósitos.

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BIBLIOGRAFÍA

MARCO GERARDO MONROY CABRA, DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, EDITORIAL TEMIS S.A. BOGOTÁ – COLOMBIA 2002.

EL SISTEMA INTERAMERICANO: ESTADOS, NORMAS, INSTITUCIONES JEAN-MICHEL ARRIGHI ARTICULO.

DERECHO INTERNACIONAL PRINCIPIOS DERECHO INTERNACIONAL CARTA OEA MAURICIO HERDOCIA ARTICULO.

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