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INFORME MANO DE OBRA

Factores

Aportes Parafiscales

Los aportes parafiscales son una contribución especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar. Los recursos se destinan a programas de naturaleza social, según su misión. En el 2023, el aporte al régimen contributivo de salud sigue siendo del 12,5% del ingreso base de cotización del trabajador.

SENA - ICBF - CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Para la liquidación de estos aportes, se toma como base únicamente el salario.

Smmlv 2023

El Ministerio de Trabajo determinó el salario mínimo mensual vigente en $1.160.000 para el 2023 y auxilio de transporte por $140.606. Lo hizo a través del Decreto 2613 del 28 de diciembre del 2022 y regirá durante el año 2023.

Cabe recordar que el salario mínimo mensual vigente se aplica durante todo el año y es el referente que regula el valor nominal que un empleador debe pagar a sus trabajadores. Además, es la base para la liquidación de impuestos y tarifas a nivel nacional. A continuación, su aplicación:

Subsidio De Transporte

El subsidio de transporte fue creado por la Ley 15 de 1959 y reglamentado por el Decreto 1258 del mismo año, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa hasta su lugar de trabajo, y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos smmlv.

El auxilio de transporte no constituye salario, por lo tanto, no se incluye como base para el cálculo de aportes parafiscales ni de seguridad social. Pero de acuerdo con la ley, sí se debe tener en cuenta en el momento de liquidar las prestaciones sociales diferentes a las vacaciones.

Su valor es de $140.606 para el año 2023, de acuerdo con el Decreto 2614 del 28 de diciembre del 2022.

Los aportes parafiscales fueron reglamentados por la Ley 1607 del 2012 (art. 25) y por Decreto 1828 del 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 del 2012).

Los aportes a SENA, ICBF y caja de compensación familiar, CCF, le corresponde realizarlos únicamente al empleador sobre los trabajadores que tengan ingresos superiores a 10 smlv.

La excepción no aplica para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre del 2012.

APORTES

MONTO SENA ICBF

CCF

2% 3% 4%

Nota: Porcentaje calculado sobre la nómina mensual de salarios.

FIC (FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN)

Para la liquidación de los aportes al FIC se toma como base únicamente el salario.

A través del Decreto 2375 de 1974, se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar se creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC). Los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) smmlv por cada cuarenta (40) trabajadores de obra que laboren bajo sus órdenes. El aporte al FIC es diferente al aporte parafiscal con destino al SENA que también deben pagar los empleadores de este sector.

Esto corresponde a una afectación mensual sobre el valor del salario nominal de 2,5%

La reglamentación actual del FIC para su cobro y administración está contenida en la Resolución 2370 del 2008 que reemplazó la Resolución 945 del 2002.

El objetivo primordial del FIC es desarrollar y apoyar programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y ocupaciones de la industria de la construcción. El fondo es administrado por el SENA con la asesoría de Camacol y otras entidades de la industria de la construcción. Cabe aclarar que la ley exonera a la industria de la construcción de la contratación de aprendices en actividades propias de la industria, pero permite vincular estudiantes en áreas administrativas o de actividades propias de oficina (diseño, dibujo, presupuesto, inventario, almacén, etcétera).

Claves para calcular el valor real del salario

Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, estas son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato laboral.

Cesant As

Para la liquidación de las cesantías, se toma como base el salario y el subsidio de transporte.

Reglamentado por el artículo 249 del CST, el auxilio de cesantías constituye una especie de seguro de desempleo que debe pagar el empleador a los trabajadores al terminar el contrato de trabajo, se debe liquidar un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Las cesantías no se pagan mensualmente al empleado, se retienen para aportarlas a un fondo administrador de cesantías, donde el trabajador podrá retirarlas únicamente en los casos de: terminación del contrato de trabajo, financiación para la compra de vivienda, gastos de estudios de educación superior para el trabajador o sus beneficiarios (cónyuge e hijos).

El sector de la construcción tiene un régimen especial para la liquidación de las cesantías, contenido en el artículo 310 del CST. Allí se establece que el pago de las cesantías se hará a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo —siempre que se haya servido siquiera un mes— y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa. Bajo este régimen especial, a los trabajadores del sector de la construcción se les liquidan las cesantías sobre 36 días al año (12 x 3 = 36).

Aclaración: si bien el Código Sustantivo del Trabajo fue modificado por la Ley 50 de 1990, esta se refirió al régimen tradicional del código, contenido en el capítulo VII, título VIII, en el cual no está el régimen especial para el sector de la construcción (contenido en el capítulo VII, título IX). Por lo mismo, se entiende vigente el régimen especial, ya que cualquier duda jurídica se debe interpretar a favor del empleado; y dado que el régimen especial le da más beneficios al liquidarle tres (3) días de salario por cada mes completo al trabajador, este artículo sería aplicable en caso de controversia con el patrono.

No obstante lo anterior, existe discusión al respecto, pues algunos juristas interpretan la norma como derogada tácitamente por la Ley 50 de 1990.

Intereses Sobre Las Cesant As

Para la liquidación de los intereses sobre las cesantías, se toma como base las cesantías.

La Ley 52 de 1975 establece que todo empleador que esté obligado a pagar cesantías, debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas acumuladas al año, equivalente al 12% anual. Este aporte se paga directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año.

La afectación mensual de los intereses sobre las cesantías corresponderá al 1% del salario más el subsidio de transporte.

Vacaciones

Para la liquidación de las vacaciones, se toma como base únicamente el salario

Reglamentadas por el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo en proporción al tiempo laborado. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

La afectación sobre el valor del salario mensual nominal es del 4,17%

Prima De Servicios

Para la liquidación de la prima de servicios, se toma como base el salario más el subsidio de transporte

El artículo 306 del CST establece que toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve laborando, cualquiera que este sea.

La prima se debe liquidar semestralmente, pagando el 50% en los meses de junio y diciembre respectivamente.

La afectación mensual sobre el salario nominal es de 8,33%, si se toma el 100% de la prestación dividida en los 12 meses del año.

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