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EFECTOS POR MODIFICACIONES A LA JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

Efectos por modificaciones a la jornada laboral en Colombia

Por: Javier Rojas, periodista.

Cortesía: Revista Actualidad Laboral 234, nov.-dic. 2022

Fotos: ©Shutterstock2022

La Ley 789 del 2002 produjo un controvertido cambio en las costumbres laborales del país, a raíz del ajuste que dispuso en el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, al establecer que la jornada diurna de trabajo pasaba a ser el periodo comprendido entre las seis de la mañana y las diez de la noche, jornada que la Ley 1846 del 2017 redujo hasta las nueve de la noche y que sigue vigente hoy.

De otra parte, la Ley 2101 del 2021 determinó que la jornada laboral se reducirá paulatinamente de 48 horas a 42 horas por semana, a partir del 2023 y hasta el 2026. Esta modificación, que ya está en marcha, y el eventual restablecimiento de la jornada laboral diurna de seis de la mañana a seis de la tarde, como lo ha anunciado insistentemente la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, constituyen ajustes que han reavivado la polémica en torno a los efectos que tales medidas tendrán en el mercado de trabajo y en la productividad del país.

Francisco Maltés, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recuerda que cuando el Congreso de la República “expidió la Ley 789 del 2002, la condicionó a que se disminuyera el desempleo y vistos los análisis que se han venido haciendo desde esa época, el desempleo no se ha reducido. El desempleo, en Colombia, históricamente está pegado a los dos dígitos”.

“Se ha[n] tomado una serie de medidas, de recorte de derechos de los trabajadores, dizque para disminuir el desempleo, pero estas medidas simplemente han significado mayores tasas de ganancia para los empresarios, menos derechos para los trabajadores y las tasas de desempleo se mantienen cerca a los dos dígitos, tal como está sucediendo hoy. Es decir, esta fue una ley ineficaz para reducir el desempleo”.

“El impacto que ha tenido es que los trabajadores más humildes, los de menores ingresos, han perdido una parte” significativa de su remuneración. “Los recargos nocturnos, en el sector privado, los ganan los vigilantes, las personas que trabajan en salud, en enfermería, particularmente, y estos son los sectores a quienes se les ha quitado una parte muy importante de su salario, sin que se disminuya el desempleo”.

Por otro lado, “el sector comercio es muy complejo”, porque hay empresas que le piden a los empleados afiliación al régimen subsidiado de salud y que se vinculen al programa de beneficios económicos periódicos (BEPS) y, sin contrato, “los patronos les pagan el salario mínimo y los afilian a riesgos laborales”. En este sector se presentan “muchas violaciones a los derechos laborales. Donde hay empleo formal, en el sector comercio, como en los almacenes de cadena, los empleados han perdido el derecho al recargo nocturno”, señala Maltés.

Según el dirigente sindical, un estudio realizado evidenció que “los trabajadores del sector privado habían dejado de percibir cerca de un billón de pesos, en su conjunto”, al año, debido a que las horas trabajadas entre seis de la tarde y diez de la noche dejaron de ser remuneradas con recargo nocturno.

Efectos por modificaciones a la jornada laboral en Colombia

El principal argumento para restablecer la jornada laboral diurna, de seis de la mañana a seis de la tarde, se apoya en que la medida “fue ineficaz para reducir el desempleo”. En su momento, a raíz de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 789 del 2002, la CUT presentó a la Corte Constitucional “un documento, en el cual mostrábamos que había sido una solución ineficaz para disminuir el desempleo. Lamentablemente, el alto tribunal no tuvo en cuenta los argumentos. Pero, hoy, en un nuevo gobierno, hay una visión: disminuir los salarios no genera mayor empleo”.

“Lo que genera mayor empleo es que la demanda (de bienes y servicios) se aumente, porque la demanda de trabajo, desde el punto de vista económico, se deriva de lo que vendan los agentes económicos y si venden más tendrán que contratar más trabajadores. En este nuevo gobierno, que tiene una visión más democrática de las relaciones laborales, vemos con buenos ojos el planteamiento de volver a la jornada nocturna desde las seis de la tarde”.

En relación con los beneficios que ha generado para los empleadores el inicio de la jornada nocturna, a partir de las nueve de la noche, Maltés expresa: “en la medida en que los patronos paguen menores salarios, por supuesto que la tasa de ganancia va a aumentar; hay una relación directamente proporcional entre la pérdida de derechos laborales y el aumento de la tasa media de ganancia de los empresarios”.

Respecto de la apreciación de que la jornada laboral diurna de seis de la mañana a seis de la tarde pudiera considerase un derecho adquirido, Maltés comenta que cuando se habla de este, se alude a un derecho que “ya tiene el trabajador en su bolsillo. Por supuesto, los recargos nocturnos (antes de modificar la jornada diurna en el 2002) eran un derecho legal y legítimo de quienes trabajaban después de las seis de la tarde. Al expedirse la Ley 789 del 2002, ese derecho se perdió, lo cual no significa que sea legítimo, puede estar ajustado a la ley, pero es ilegítimo por las condiciones propias del tiempo”, dado que en Colombia comienza a anochecer alrededor de las seis de la tarde.

Respecto del proyecto de ley preparado por la CUT y entregado al gobierno para restablecer la jornada laboral diurna de seis de la mañana a seis de la tarde, Maltés expresa que la iniciativa contempla “cuatro elementos que se deben derogar. Por supuesto, el principal y el más conocido es que el recargo nocturno vuelva desde las seis de la tarde, pero también está el tema del contrato de aprendizaje, que tienen los aprendices del SENA, que les permite tener un contrato laboral desde que ingresan y recibir un emolumento por lo mismo”.

“El tercer elemento que contiene el proyecto de ley es que los recargos dominicales se paguen al 300 y no al 200%. Y el cuarto elemento es que la tabla de indemnización por despido que estaba consagrada anteriormente se redujo en un 50%. Creemos que la tabla de indemnización de hoy debe” duplicar los valores a pagar al trabajador por ese concepto.

En cuanto a la reducción paulatina de la jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas semanales, a partir de julio del 2023, conforme lo establece la Ley 2101 del 2021, Maltés comenta que “desde la CUT nos inclinamos porque el Gobierno ratifique el Convenio 47 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reduce la jornada laboral a 40 horas por semana, tanto en el sector público como en el privado”. Si Colombia llegara a ratificar ese convenio, inmediatamente se disminuiría la jornada laboral semanal en el país a 40 horas.

“Disminuir la jornada laboral puede significar la creación de algunos puestos de trabajo, particularmente en el sector privado, pero la demanda de trabajo depende de la demanda de bienes y servicios. Para que se disminuya el desempleo, sin duda, las personas deben tener ingresos, con el fin de que demanden bienes y servicios y así se genere el empleo. Esta es la forma más eficaz de reducir el desempleo, no solo reduciendo la jornada laboral”, reiteró Maltés.

En lo atinente a dinamizar el mercado de trabajo, sostiene que “en Colombia hace falta un proceso de concertación en torno a una política de empleo. Una de las funciones del Ministerio del Trabajo es generar políticas de empleo y desde la refundación de este, en el 2012, no la ha cumplido. Aspiramos que en este gobierno haya concertación de una política de generación de empleo y trabajo decente”.

“Necesitamos que haya una política de ingresos para los trabajadores y para todos los ciudadanos, en el país, que les permita comprar. Si pueden hacerlo, hay crecimiento económico, pero, si los agentes económicos no tienen recursos, no lo habrá”.

Efectos por modificaciones a la jornada laboral en Colombia

En busca de solidaridad

Sergio Estrada, director del Centro Colombiano de Estudios Constitucionales (Cecec) y uno de los demandantes, ante la Corte Constitucional, de la Ley 1846 del 2017 que dispuso la jornada laboral diurna entre seis de la mañana y nueve de la noche, manifiesta que “esa ley representó una burla para los trabajadores, en tanto que ellos asumieron, principalmente, la responsabilidad por la generación de empleo, en lugar de distribuirse esa carga entre los otros dos actores laborales como son el Estado y los empleadores”.

“Cuando advertimos que las cargas se depositan solo frente a los empleados, no se está siendo solidario, esto es, en esa división de cargas, solamente se depositó la responsabilidad en los trabajadores, infringiendo el principio de solidaridad y, algo muy importante”, se incurrió en “la afectación de las cargas públicas”.

En una situación en la que “los trabajadores son depositarios de esa responsabilidad, se está desequilibrando la balanza de los pesos que deben estar distribuidos entre el Estado y los empleadores. Pero, quizás, el principal argumento (al presentar la demanda de inconstitucionalidad) fue la violación del principio de no regresividad, porque la solidaridad se vio afectada, pero este es un argumento político más que jurídico, sin embargo, en materia de derechos económicos, sociales y culturales surge un tema muy importante que es la exigibilidad y protección de estos derechos”, sostiene Estrada.

En el contexto de los principios constitucionales, destaca la “condición del principio de no regresividad como una norma jurídica que limita la política del Estado, a diferencia del denominado principio de progresividad, que no es tanto un principio, sino una directriz”.

Respecto de los alcances de la reducción de la jornada laboral, a 42 horas semanales, anota que “en el mundo hay un debate en torno al derecho al ocio, el cual no es otra cosa que el derecho al descanso. Muchos países y empresas han entendido que si se reduce la jornada laboral”, sin disminuir “los salarios, los empleados pueden ser más productivos. Es otra forma de que haya aumento en la producción de bienes y servicios”. Insiste en que “si se mejoran las condiciones laborales y se disminuyen los tiempos de la jornada laboral, se puede mantener la productividad, porque hay un ánimo mayor de los trabajadores para producir”.

Se trata de “una distinción de cierta filigrana filosófica y teórica, pero muy simple. El principio que será directriz de progresividad indica dar pasos hacia adelante y, en ese orden de ideas, cualquier paso, así sea pequeño, dará cumplimiento a esa directriz, mientras que el principio de no regresividad está indicando que no se puede retroceder ni un centímetro y, en tanto que exige el no retroceso, representa un límite a la actividad del Estado”, en relación con afectar los principios que cobijan a los individuos.

Según Estrada, este análisis resulta importante “porque se confunde, con regularidad, el principio de no regresividad con el principio de progresividad. Entonces, en virtud de ese evidente carácter regresivo de la Ley 789 del 2002”, se le pidió a la Corte Constitucional “limitar, a través de las normas jurídicas denominadas principios, esa potestad de configuración del legislador” que lo llevó a disponer una jornada laboral diurna de seis de la mañana a nueve de la noche.

La argumentación de la demanda se soportó en “el reconocimiento que debe hacerse en Colombia, no solamente del carácter jurídico de los principios, como normas que son, sino del carácter prevalente” de estos.

“En Colombia, en nuestro contexto tan complejo y tan demandante de controles al ejercicio del poder, hay que fortalecer esos límites jurídicos”, pues “cuando la ley está en crisis y no pueden estar en manos de los jueces”, aquellos “límites jurídicos van a estar representados en los principios jurídicos”.

Estrada destaca que “los principios son de aplicación inmediata” y representan “normas jurídicas prevalentes”, en consecuencia, “no tendrían por qué contar con un desarrollo legal” adicional. O sea, “ya están en la Constitución y son de aplicación inmediata como ocurre con los derechos fundamentales”.

En respuesta a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Estrada y otros, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-535 del 2019, “afirmó que existía cosa juzgada, en virtud de un pronunciamiento anterior” del alto tribunal sobre la misma materia.

“Si bien, las mismas normas habían sido demandadas, nuestros argumentos eran totalmente distintos y esperábamos que la Corte Constitucional no se centrara en la cosa juzgada y abriera la posibilidad a los nuevos argumentos”.

Efectos por modificaciones a la jornada laboral en Colombia

Entonces, anota Estrada, la sentencia “terminó siendo una especie de denegación de justicia, en virtud del desconocimiento de la cosa juzgada que la misma Corte Constitucional muy bien ha diferenciado, entre la cosa juzgada relativa y la cosa juzgada absoluta”.

“En la Sentencia C-535 del 13 de noviembre del 2019, el fallo de la Corte Constitucional fue inhibitorio, no hay cosa juzgada”. Frente a esa decisión, “habría dos alternativas: la primera, podría ser la de intentar nuevamente la acción, con los mismos argumentos, porque la situación no ha cambiado. Tan es cierto que existe la violación de los derechos de los trabajadores que ahora se está debatiendo, nuevamente, la necesidad del reconocimiento de ese derecho al recargo nocturno”.

Asegura que se “arriesgaría a presentar” una nueva demanda, “no con la misma argumentación”, sino enfocada en las evidencias. Es decir, resulta “necesario que la Corte Constitucional controle las razones de la reforma (L. 1846/2017), en tanto que si no se dio cumplimiento a esos propósitos (generar empleo), la ley no puede ser constitucional”.

En cuanto al impacto de que la jornada laboral diurna se extienda hoy hasta las nueve de la noche, Estrada señala: “no es lo mismo para un trabajador salir a las seis de la tarde (del sitio de labor) que hacerlo a las nueve de la noche, porque se trata de que el trabajador tenga un recargo (mayor ingreso) en virtud, no solo del agotamiento que representa continuar trabajando de noche, sino de las cargas (incremento en costo del transporte e inseguridad) que debe asumir para llegar a su casa después de trabajar hasta las nueve de la noche”.

Acerca del eventual restablecimiento de la jornada laboral diurna de seis de la mañana a seis de la tarde, Germán Rodríguez, industrial y miembro de la junta directiva de la Asociación colombiana de las micro, pequeñas y medianas empresas (Acopi), seccional Bogotá y Cundinamarca, afirma que “puede implicar un mayor costo general en las empresas”, ante lo cual estas evitarían, en lo posible, autorizar horas extras a sus trabajadores, incluso, a pesar de enfrentar el riesgo de “incumplir con algún pedido, porque sale muy caro y ya el producto no lo aguanta”.

Explica que esa modificación aumentaría los costos de producción de las industrias, pero, en el escenario económico nacional, la medida se vería “como poner una piedra más, en el camino, a la eficiencia de las empresas” que ya deben enfrentar diversos obstáculos, relacionados con la normativa laboral.

Subraya que “las empresas no contratan a las personas con el objeto de echarlas, pero tampoco con el propósito de trabajar horas extras. La hora extra, así sea con el 25% de recargo, es más costosa. O sea, la hora extra se trabaja, en las empresas, como una labor muy puntual, para emergencias”, por ejemplo, cuando se presenta un corte de energía eléctrica y “hay que entregar un pedido, pues, se trabajan horas extras”, anota el industrial.

Impacto al costo laboral

Volver a la jornada laboral diurna hasta las seis de la tarde, implica incrementar el costo de la hora extra, por lo cual no cree que tal situación vaya “a generar más empleo”, puesto que “no se puede tener unos empleados extras para ver qué se ofrece, de pronto, si algo pasa” en la empresa. Entonces, “eso no genera más empleo, pero sí más costos”. Ante la eventual determinación, por el contrario, probablemente se opte por reducir “la cantidad de horas extras que los trabajadores piden para cuadrarse una plata” adicional.

En cuanto a lo determinante que resultaría el hecho de que el país retornara a la jornada laboral diurna hasta las seis de la tarde, como factor para decidir si se crea una nueva plaza de trabajo en una compañía, Rodríguez le otorga mayor importancia a “la facilidad de contratar y de despedir, es decir, a la flexibilidad laboral, pues las empresas están reacias a contratar gente, porque entran en una legislación tan rígida que cada vez se vuelve más difícil salir de una persona”.

Por ejemplo, si la persona recién contratada no resulta productiva, en el puesto de trabajo, “si se puede sacar”, tiene un costo significativo, “pero, a veces, no se puede sacar”, porque la persona alega que “está en un tratamiento médico y tiene estabilidad laboral reforzada”, por fuero de salud. “Uno la puede tener, si trabaja, pero hay personas que abusando de eso”, pues saben que no se pueden despedir, “no trabajan, toman del pelo, dan mal ejemplo y se vuelve” una situación difícil de manejar para una organización.

Respecto de los sectores económicos más favorecidos, con la jornada diurna hasta las nueve de la noche, Rodríguez manifiesta que ocurre, en general, a “todas las empresas que tienen bastante mano de obra incorporada en el producto. Entre más mano de obra tenga incorporada un producto, más se favorece con esa norma actual de que la jornada diurna vaya hasta las nueve de la noche”. Sin embargo, precisa, “si reducen la jornada diurna, inmediatamente la gente que trabaja con más mano de obra”, en el sector formal, se afectará.

En relación con los derechos ciudadanos y, en particular, con los derechos de los trabajadores, Rodríguez considera que se deben “balancear un poco más los deberes con los derechos”, porque las personas tienen derechos frente al Estado y a los empleadores, “pero no tienen el deber de trabajar bien, porque la ley no obliga a eso. Ahí tenemos un problema grave”.

La compañía a la que está vinculado Germán Rodríguez tiene una planta de 170 trabajadores, de los cuales 110 se desempeñan como operarios, en la producción de componentes para automotores, piezas para porcelana sanitaria y partes para proteger instalaciones eléctricas. En la actualidad, la jornada laboral diurna va de siete de la mañana a cinco de la tarde, pero si se restablece la jornada laboral diurna hasta las seis de la tarde, probablemente el personal comenzará su jornada diurna a las seis de la mañana.

TABLA 1. PROMEDIO DE HORAS LABORADAS A LA SEMANA POR PAÍSES

Con respecto a la reducción paulatina de la jornada laboral semanal de las 48 horas actuales a 42 horas semanales, conforme lo estipula la Ley 2101 del 2021, Rodríguez hace la siguiente reflexión: de acuerdo con las estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), antes de la pandemia, ya era evidente, en Colombia, que los trabajadores formales, es decir, con contrato de trabajo, que reciben prestaciones sociales y pagan aportes a seguridad social, constituyen una proporción pequeña de la población en edad de trabajar, la cual “está constituida por las personas de 15 años y más”.

Rodríguez comenta, por ejemplo, que en el 2019 la población en edad de trabajar era de 39.293.072 individuos, de los cuales 30.969.643 (78,82%) colombianos figuraban en los segmentos de desocupados, informales e inactivos o población fuera de la fuerza de trabajo (estudiantes, personas dedicadas a oficios del hogar, pensionados, rentistas, entre otros).

En esa misma línea de reflexión, Rodríguez explica que apenas el 21,18% de los 39.293.072 de colombianos, que constituyen la población en edad de trabajar, son trabajadores formales, es decir, 8.322.272 individuos, de los cuales alrededor de 1.200.000 ciudadanos son empleados oficiales y miembros de la Policía.

Entonces, “cada vez que en el Estado tratan de favorecer al trabajador” colombiano se están, en realidad, generando beneficios apenas para el 21% de la población en edad de trabajar, una minoría que tiene la fortuna de tener un contrato formal de trabajo en el país.

En tal contexto, dice Rodríguez, a “un vendedor de aguacates qué le importa que le bajen la jornada laboral (a 42 horas) o que le suban el pago por la hora extra nocturna. La legislación laboral colombiana está dedicada al 21% de la población en edad de trabajar, donde también están los empleados públicos. El otro 79% de la población en edad de trabajar no le importa al Estado, en teoría, porque las leyes son para los formales”.

De otro lado, manifiesta el industrial, “dentro de cualquier sistema económico” de naturaleza “capitalista salvaje, socialista o comunista, se debe tener en cuenta que la capacidad de producir riqueza es más importante que la riqueza misma”. “Si un país, con el sistema económico que tenga, no está concentrado en aumentar su capacidad de producir riqueza es una nación condenada al fracaso, sea capitalista o comunista. Eso se ve en Venezuela; allá acabaron la capacidad de producir riqueza, las empresas que producen riqueza”.

También “hay países capitalistas donde la han acabado. Con aperturas económicas y globalizaciones han destruido las empresas, se acaba la capacidad de producir riqueza y empiezan los problemas a reducir el nivel de vida”.

riqueza”.

Efectos por modificaciones a la jornada laboral en Colombia

Rodríguez cree que la capacidad de generar riqueza del país se verá impactada por la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, porque “para alcanzar a los países desarrollados, Colombia debe trabajar más horas por jornada, no menos”. Si al trabajar 48 horas a la semana no se ha podido alcanzar el desarrollo, resulta muy poco probable lograrlo al bajar la jornada laboral a 42 horas por semana. “Este país no se puede dar ese lujo. Queremos tener las comodidades de los países desarrollados sin haber pasado por lo que ellos transitaron: trabajar mucho”.

Además, si baja la jornada laboral a 42 horas semanales y no se suben los aranceles a los productos importados que compiten con los de fabricación nacional y que provienen de los países asiáticos, donde trabajan más horas por semana, “muertos estamos todos”, advierte el empresario bogotano, quien agrega que la realidad económica del país empuja a la industria colombiana, cada vez más, a transformarse en comercializadores de productos asiáticos importados.

Dada la próxima reducción de la jornada laboral semanal, en Colombia, la empresa de Rodríguez seguirá profundizando la estrategia de analizar detenidamente “qué porcentaje de mano de obra tiene” cada producto que se elabora y “si el porcentaje de mano de obra pasa de cierto valor, no se fabrica. Si hay demanda del mismo, trataremos de importarlo. Eso es lo que quiere el Estado colombiano”, ante lo cual, esta es la “política, y ya la estamos aplicando”.

La inevitable y progresiva reducción de la jornada laboral semanal, en Colombia, proceso que iniciará en julio del 2023, cuando esa jornada pasará a ser de 47 horas por semana, y lo que parece el inminente restablecimiento de la jornada laboral diurna, de seis de la mañana a seis de la tarde, son dos factores que se suman a otros de naturaleza macroeconómica y que, en conjunto, acentúan la incertidumbre que ya viven las empresas en torno a su desempeño en el futuro próximo. Ojalá el diálogo social entre Estado, empleadores y trabajadores permita hallar el camino para despejar ese panorama que parece sombrío.

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