Revista Construdata 206

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EDICIÓN 206 NUEVO HORARIO ¿Cuáles son los efectos de la reducción de la jornada laboral? INFORME ESPECIAL SALARIO 2023 Así será la remuneración para cada cargo y perfil en el sector constructor $115.900 ISSN 0121-5663 

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INFORME ESPECIAL

COMPENSACIÓN 2023:

EDICIÓN 206

ISSN 0121-5663 04 22

ASÍ SERÁ LA REMUNERACIÓN EN EL NUEVO AÑO

El salario mínimo que regirá para el año 2023 quedó determinado con el Decreto 2613, emitido el 28 de diciembre del 2022. Con él, quedó establecido el monto básico mínimo que devengará cualquier trabajador en Colombia. Con esta información, las áreas de gestión humana de todos los sectores productivos presupuestan la nómina y garantizan una remuneración digna y a la medida de cada perfil. El campo de la construcción no es la excepción, como veremos en nuestro informe. Conoce los salarios de todos los cargos, las prestaciones y las particularidades que rigen para él.

MARZO - MAYO 2023

ANÁLISIS DEL SECTOR

EFECTOS

De acuerdo con las disposiciones concertadas, a partir del mes de julio del 2023 y hasta el año 2026, se reducirá la jornada laboral en Colombia. Si bien es cierto, la disminución de horas se hará de manera gradual y es claro que causará un impacto en las empresas. Voceros de los gremios, consultados por la revista Actualidad, de Legis, comparten sus puntos de vista y sus percepciones sobre el tema.

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POR MODIFICACIONES A LA JORNADA LABORAL EN COLOMBIA
2 Construdata Edición 206 - Marzo - Mayo 2023

ÍNDICES DE COSTOS

Conocer el valor del metro cuadrado construido es fundamental en la elaboración de los presupuestos de obra. Construdata presenta, a modo de referencia, los costos de unifamiliares, multifamiliares, canchas deportivas, vías, bodegas y estructuras en las cuatro principales ciudades del país.

INSUMOS

Encuentre aquí los precios de referencia y actualizados de materiales, equipos, mano de obra y demás valores específicos del sector de la construcción. Tenga en cuenta que estos valores corresponden a la cantidad mínima y no incluyen descuentos ni condiciones especiales.

PROVEEDORES

En esta sección, el listado completo con los datos de contacto de más de 150 empresas y/o profesionales del ámbito consultados para esta edición.

ANÁLISIS GENERALES

Profundice la información de los análisis unitarios y consulte las especificaciones y los costos de las diversas actividades. Recuerde que estos valores no incluyen gastos del constructor ni porcentajes de imprevistos o de utilidad.

ANÁLISIS REDES

Revise en esta sección los análisis unitarios para las actividades de redes. Estos incluyen materiales, mano de obra y equipos.

ANÁLISIS URBANISMO

Datos e información clave, presentados en análisis unitarios y detallados, para las actividades de urbanismo. Incluyen materiales, mano de obra y equipos.

FUNDADORES - ASESORES

Tito Livio Caldas (q.e.p.d.)

Alberto Silva (q.e.p.d.)

Miguel Enrique Caldas (q.e.p.d.)

JUNTA DIRECTIVA

Rubén Lizarralde Montoya (PRESIDENTE), Hugo Díaz Baez, María Alejandra Peñalosa Arguijo, Jorge López Rodríguez, Andrés Caldas Rico

SUPLENTE:

Martín Ramos Vegalara, Jorge Villalobos Salcedo, Diego Velez Montes

GERENTE GENERAL

José Antonio Currea

GERENTE EDITORIAL

Martha Elena Penen Lastra

DIRECTORA

María Ximena Rivera

EDITOR

Jorge Gómez Quintero

DISEÑO DE PORTADA Y DIAGRAMACIÓN

Carlos Villalobos Montenegro

CORRECCIÓN DE ESTILO

Luis Aicardo Sandoval Mendoza.

FOTOGRAFÍAS

©2023 Shutterstock.com

SUSCRIPCIONES

Línea nacional gratuita 018000 510 888

Línea local (1) 425 5201

E-mail: suscripciones@publicacioneslegis.com Código postal 111071

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Bogotá: 4255255

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CONSTRUDATA

Calle 70 No. 7-30

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“La información de precios y distribuidores contenida en esta revista fue suministrada directamente por los proveedores con anterioridad a la fecha del cierre de edición, razón por la cual la misma puede o no presentar algún tipo de variación. Así mismo, los precios que se encuentran en esta publicación son remitidos por los proveedores directamente y en la mayoría de los casos son los mismos para las cuatro ciudades de referencia. Legis Información Profesional S.A. no asume ninguna responsabilidad por la utilización que se haga de los datos que aquí aparecen, ni garantiza que se acomoden a ninguna situación específica. En la sección Proveedores aparece información de personas o empresas obtenida en los directorios de las empresas de teléfonos de cada ciudad o en otros medios, lo cual se entiende como información pública y de la cual Legis Información Profesional S.A. no maneja ningún tipo de bases de datos; esta publicación se realiza sin costo para sus titulares. Legis Información Profesional S.A. se reserva el derecho de seleccionar y publicar esta información y en el evento de presentarse errores u omisiones involuntarias, se hará la rectificación en la siguiente edición de la revista. Legis Información Profesional S.A. en ningún caso asumirá responsabilidad alguna con los titulares de la información que se publique, por los perjuicios que se deriven de dichos errores u omisiones. © Esta obra, propiedad intelectual registrada por Legis Información Profesional S.A. es el resultado de sucesivas actualizaciones sobre ediciones elaboradas por Juan Guillermo Consuegra. Legis Información Profesional S.A., se reserva todos los derechos sobre el material de la presente edición que no puede reproducirse por medio alguno, sin previa autorización escrita. El editor no se responsabiliza por el contenido, la forma, ni el fondo de los avisos publicitarios, incluido el uso de marcas y patentes”. Los contenidos de este sitio, sus componentes, links y menciones no podrán, de manera enunciativa, pero no limitativa, copiarse, ni venderse, rentarse, duplicarse, publicarse, distribuirse por cualquier medio, almacenarse, retransmitirse o transferirse de cualquier otra forma, independientemente de que sea de forma onerosa o gratuita, sin contar con la previa y expresa autorización escrita de Legis Información Profesional S.A. Quien incumpla las obligaciones señaladas anteriormente, deberá responder ante Legis Información Profesional S.A. por todos los perjuicios causados.

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COMPENSACIÓN 2023: ASÍ SERÁ LA REMUNERACIÓN EN EL NUEVO AÑO

4 Construdata Edición 206 - Marzo - Mayo 2023

Con el Decreto 2613 del 28 de diciembre del 2022, quedó determinado el salario mínimo que regirá durante el año 2023. Aunque en el sector de la construcción aplican algunas particularidades, este valor decretado es la base sobre la cual se establecen los salarios para cada cargo y perfil. De esta forma, los contratistas podrán calcular la nómina con el fin de realizar un presupuesto adecuado para cada proyecto, siempre a la luz de la ley y considerando las disposiciones vigentes. En las siguientes páginas, todos los datos para planear la remuneración del capital humano que labora en el campo de la construcción.

MANO DE OBRA

5 www.construdata.com 01
INFORME

REMUNERACIÓN:

JUSTA Y A LA MEDIDA

DIRECTOR DE OBRA

Perfil: ingeniero civil o arquitecto titulado y con tarjeta profesional, con experiencia en coordinación, ejecución y control de obras civiles. Su objetivo es supervisar el avance del proyecto, el control del presupuesto y garantizar que se cumplan las directrices dadas por el comité técnico y la interventoría.

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $11.600.000

CON PRESTACIONES $17.060.985

RESIDENTE DE OBRA

Perfil: ingeniero civil, arquitecto o profesional en el área de la construcción titulado y con matrícula, encargado de dirigir la ejecución de la obra, conforme con los planos y las especificaciones técnicas determinadas en el proyecto. Es el responsable de que las labores se finalicen con la calidad y el tiempo estipulado.

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL

$6.380.000

CON PRESTACIONES

$9.405.333

SISOMA

SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Perfil: profesional en salud ocupacional con certificación Sisoma responsable de conocer, liderar, implementar y evaluar el desarrollo del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SGSST. Debe mantener un programa educativo y promocional para todos los trabajadores y contratistas, establecer campañas de motivación, divulgación y socialización de normas y conocimientos técnicos tendientes a mantener un interés activo por la seguridad y salud en el trabajo en todo el personal. Es el encargado de administrar asertivamente la participación de los trabajadores, lo mismo que los recursos físicos del sistema de gestión, ajustándolos a las necesidades que su ejecución determine.

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $4.060.000

CON PRESTACIONES $6.002.821

ALMACENISTA

Perfil: estudiante, técnico o tecnólogo en ingeniería, arquitectura o profesiones auxiliares con conocimientos en logística, sistemas y materiales. Con capacidad para controlar, organizar y manejar el inventario de la obra.

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $2.228.606

CON PRESTACIONES $3.312.470

6 Construdata Edición 206 - Marzo - Mayo 2023 INFORME MANO DE OBRA

Remuneración: justa y a la medida

Gracias a la variedad de tareas que se articulan en cualquier proyecto de construcción, el sector requiere diferentes perfiles con habilidades específicas para el cumplimiento de estas. Desde luego, la experiencia y las capacidades son factores importantes, pues favorecen el flujo de actividades, por lo cual existen roles con responsabilidades determinadas que tienen sus indicadores propios y una remuneración acorde con ellas. El empleador debe tener claridad sobre estos aspectos al momento de contratar y, a todas luces, ajustarse a la ley, de modo que cumpla con todas sus obligaciones salariales. A manera de orientación y con el propósito de calcular la nómina de cada cargo, Construdata presenta los perfiles fundamentales y su remuneración para el año 2023, en virtud del salario mínimo vigente decretado por el Gobierno nacional.

MAESTRO GENERAL

Perfil: persona con certificado de competencias laborales como maestro de obra del SENA, con capacidad para interpretar planos, revisar cortes de obra de los contratistas y dirigir el trabajo de los oficiales asignados a cada labor. Debe tener certificación en seguridad industrial, seguridad ocupacional y medio ambiente, Sisoma.

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $4.060.000

CON PRESTACIONES $6.002.821

CONTRAMAESTRO

Perfil: persona con certificado de competencias laborales como maestro de obra del SENA. Su objetivo es asistir al maestro general en la ejecución de la obra en todos sus frentes. Debe tener certificación en seguridad industrial, seguridad ocupacional y medio ambiente, Sisoma.

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $2.900.000

CON PRESTACIONES $4.300.640

NO OLVIDAR

OFICIAL

Perfil: persona con conocimientos en el sector de la construcción y ejecución de obra, con estudios básicos en redes si lo amerita la cuadrilla a la que pertenece, con capacidad para ejecutar arreglos y remates en las diferentes etapas de la obra.

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL entre $2,228,606y$2,900,000

CON PRESTACIONES entre $3,312,470y$4,300,640

AYUDANTE

Perfil: empleado con conocimientos en temas generales de obra y con capacidad para ejecutar actividades básicas de la misma en las diferentes etapas.

SALARIO MENSUAL

PROMEDIO: NOMINAL entre $1,300,606y$1,880,606

CON PRESTACIONES entre $1,951,466y$2,802,094

La Resolución 1409 del 2012 establece la necesidad del reglamento de seguridad, de manera que todos los empleados de la obra cuenten con el certificado para protección contra caídas en trabajo en alturas.

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INFORME MANO DE OBRA CUADRILLAS EN LA CONSTRUCCIÓN

CUADRILLA

AA - ALBAÑILERÍA

TOTAL CUADRILLA DÍA: $205.930

TOTAL CUADRILLA HORA: $25.741

CUADRILLA

BB - INSTALACIONES

TOTAL CUADRILLA DÍA: $242.781

TOTAL CUADRILLA HORA: $30.348

CUADRILLA

CC - PINTURA

TOTAL CUADRILLA DÍA: $342.061

TOTAL CUADRILLA HORA: $42.758 OFICIAL

(1)

Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, uso adecuado de herramientas y equipos acordes a la cuadrilla, conocimiento en remates de segunda y tercera mano de pintura, entre ellos filos y dilataciones.

SALARIOPROMEDIODÍA: $143.501díasobre1,8SMMLV

OFICIAL (1)

Conocimientos: Interpretación de planos, manejo y dosificación de materiales. Uso adecuado de herramientas y equipos. Conocimiento específico en mampostería, formaletas, estructuras en concreto, cimentación, fachadas y cubiertas, entre otros.

SALARIOPROMEDIODÍA: $121.390díasobre1,5SMMLV

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas, conocimientos básicos en nivel, plomada, armado de andamios y formaletas y cargue y descargue de materiales.

SALARIOPROMEDIODÍA: $84.540díasobre1SMMLV

OFICIAL (1)

Conocimientos: En instalación de redes hidrosanitarias, eléctricas y gas, uso adecuado de herramientas y equipos para el sector, conocimiento en pruebas de calidad para dichas instalaciones, entre otras acordes a la cuadrilla.

SALARIOPROMEDIODÍA: $143.501díasobre1,8SMMLV

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Básicos en instalación de redes hidrosanitarias, eléctricas y gas, uso adecuado de herramientas, tipos de materiales, pegado y otros acordes a la cuadrilla.

SALARIOPROMEDIODÍA: $99.280díasobre1,2SMMLV

ESTUCADOR (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas y equipos acordes a la cuadrilla, conocimiento en técnicas de aplicación de diferentes tipos de estuco y yeso, resanes, alistado de superficies, filos y dilataciones.

SALARIOPROMEDIODÍA: $99.280díasobre1,2SMMLV

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas (rodillos, brochas y pistolas). Conocimientos básicos en armado de andamios y pulida de superficies. Cargue y descargue de materiales.

SALARIOPROMEDIODÍA: $99.280díasobre1,2SMMLV

8 Construdata Edición 206 - Marzo - Mayo 2023

CUADRILLA

DD - CARPINTERÍA EN MADERA

TOTAL CUADRILLA DÍA: $257.521

TOTAL CUADRILLA HORA: $32.190

CUADRILLA

EE - CABLEADO ESTRUCTURADO

TOTAL CUADRILLA DÍA: $372.619

TOTAL CUADRILLA HORA: $46.577

CUADRILLA

FF - ELÉCTRICA

TOTAL CUADRILLA DÍA: $320.717

TOTAL CUADRILLA HORA: $40.090

ENCARGADO DE OBRA (1)

Conocimientos: Ingeniero eléctrico titulado con experiencia. Control de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en transmisión y transformación de energía, instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos, distribución de circuitos y cargas. Manejo de la norma de acuerdo con el tipo de edificación.

SALARIOPROMEDIODÍA: $77.936

Remuneración: justa y a la medida

CARPINTERO (1)

Conocimientos: Selección, tratamiento, corte y acabado de piezas en madera, así como ensambles, herrajes y accesorios de armado.

SALARIOPROMEDIODÍA: $158.241díasobre2SMMLV

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas acordes a la cuadrilla. Conocimientos básicos en corte y pulida de piezas, nivel y plomada, armado de andamios y cargue y descargue de materiales.

SALARIOPROMEDIODÍA: $99.280díasobre1,2SMMLV

OFICIAL (2)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas y equipos de la cuadrilla, conocimiento en instalación de equipos tecnológicos, canaletas, cableado y accesorios.

SALARIOPROMEDIODÍA: $186.309díasobre2,5SMMLV

OFICIAL (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos. Manejo básico de la norma de acuerdo con el tipo de edificación.

SALARIOPROMEDIODÍA: $143.501

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales y herramientas. Conocimiento básico en instalaciones, accesorios eléctricos, armado de andamios y cargue y descargue de materiales.

SALARIOPROMEDIODÍA: $99.280

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INFORME MANO DE OBRA

CUADRILLA

FF1 - ELÉCTRICA ESPECIALIZADA

TOTAL CUADRILLA DÍA: $627.771

TOTAL CUADRILLA HORA: $78.471

ENCARGADO DE OBRA (1)

CUADRILLAS EN LA CONSTRUCCIÓN

OFICIAL (2)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos. Experiencia en postería, tendido de cables y fabricación de cámaras para redes subterráneas. Manejo básico de la norma de acuerdo con el tipo de edificación.

SALARIOPROMEDIODÍA:

$186.309

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Ingeniero eléctrico titulado con experiencia. Control de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en transmisión y transformación de energía, instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos, distribución de circuitos y cargas. Experiencia en postería, tendido de cables y fabricación de cámaras para redes subterráneas. Manejo de la norma de acuerdo con el tipo de edificación.

SALARIOPROMEDIODÍA: $155.873

CUADRILLA

GG - DRYWALL

TOTAL CUADRILLA DÍA: $349.431

TOTAL CUADRILLA HORA: $43.679

OFICIAL TIPO 2 (1)

Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, uso adecuado de herramientas y equipos. Conocimiento y manipulación de perfilería en lámina delgada, placas de yeso y fibrocemento. Experiencia en anclaje, nivelación y plomada de estructuras livianas.

SALARIOPROMEDIODÍA: $143.501

CUADRILLA

HH - METÁLICAS

TOTAL CUADRILLA DÍA: $392.240

TOTAL CUADRILLA HORA: $49.030

SOLDADOR (1)

Conocimientos: En diferentes tipos de metales, su composición, su comportamiento ante tratamientos térmicos y su soldabilidad, procesos de soldeo y normativas de calidad. Experiencia en planos de taller, preparación de superficies para unir, calibración de máquinas, equipos para soldar y corte de materiales.

SALARIOPROMEDIODÍA: $186.309

Conocimientos: Uso adecuado de materiales y herramientas. Conocimiento básico en instalaciones, accesorios eléctricos, armado de andamios y cargue y descargue de materiales. Experiencia en instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos, distribución de circuitos y cargas.

SALARIOPROMEDIODÍA:

$99.280

OFICIAL TIPO 1 (1)

Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, uso adecuado de herramientas y equipos. Conocimiento y manipulación de perfilería en lámina delgada, placas de yeso y fibrocemento. Experiencia en anclaje, nivelación y plomada de estructuras livianas.

SALARIOPROMEDIODÍA:

$121.390

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas manuales y eléctricas. Conocimiento en corte de láminas de yeso y fibrocemento, armado de andamios y cargue y descargue de materiales.

SALARIOPROMEDIODÍA: $84.540

OFICIAL (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales, herramientas, equipos de soldadura y compresores. Conocimiento en perfiles metálicos, ángulos, platinas y tipos de soldadura, pintura anticorrosiva y pulida de materiales.

SALARIOPROMEDIODÍA: $121.390

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas, conocimientos en pulida de materiales, pinturas anticorrosivas, soldadura eléctrica y autógena, cargue y descargue de materiales.

SALARIOPROMEDIODÍA: $84.540

10 Construdata Edición 206 - Marzo - Mayo 2023

CUADRILLA II - TOPOGRAFÍA

TOTAL CUADRILLA DÍA: $678.301

TOTAL CUADRILLA HORA: $84.788

TOPÓGRAFO (1)

Conocimientos: Topógrafo titulado, uso adecuado de herramientas y equipos, GPS, teodolitos, estaciones de topografía, trípodes, miras y accesorios. Diligenciamiento de carteras y proceso de georreferenciación. Experiencia en cálculo y replanteo, planificación y diseño de diversos tipos de levantamiento para la elaboración de catastro rural y urbano.

CUADRILLA JJ - RED CONTRA INCENDIO

TOTAL CUADRILLA DÍA: $623.959

TOTAL CUADRILLA HORA: $77.995

ENCARGADO DE OBRA (1)

Conocimientos: Ingeniero hidráulico titulado con experiencia. Control de materiales, equipos y herramientas. Conocimientos en diseño de sistemas de protección contra incendios (ingeniería básica y de detalle), equipos de bombeo, tuberías hidráulicas de alta presión, instalación de accesorios y ensamble de componentes. Manejo de normas técnicas y coordinación de proyectos.

SALARIOPROMEDIODÍA:

$259.788

CUADRILLA KK - ASEO

TOTAL CUADRILLA DÍA: $169.080

TOTAL CUADRILLA HORA: $21.135

SALARIOPROMEDIODÍA: $370.601

Remuneración: justa y a la medida

AUXILIAR DE TOPOGRAFÍA (1)

Conocimientos: Técnico o tecnólogo en topografía. Uso adecuado de herramientas y equipos, GPS, teodolitos, estaciones de topografía, trípodes, miras y accesorios. Con conocimiento en levantamientos topográficos, nivelaciones e interpretación de planos.

SALARIOPROMEDIODÍA: $186.309

CADENERO (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas, conocimientos en armado de estaciones de topografía, manejo y mantenimiento de trípodes, niveles, plomadas, miras, jalones, estacas y piquetes, cargue y descargue de materiales.

SALARIOPROMEDIODÍA:

$121.390

OFICIAL TIPO 1 (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en tuberías de distribución de agua contra incendios. Manejo básico de normativa aplicable al tipo de proyecto.

SALARIOPROMEDIODÍA: $121.390

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales y herramientas, conocimiento básico en instalaciones y accesorios de redes contra incendio, armado de andamios y cargue y descargue de materiales. Experiencia en tuberías de acero ranurada y/o roscada, y de PVC unión platino para redes.

OFICIAL TIPO 2 (1)

SALARIOPROMEDIODÍA: $84.540

Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimientos en tuberías de distribución de agua contra incendios, redes de hidrantes, monitores y gabinetes. Pruebas de operación y funcionamiento. Manejo básico de normativa aplicable al tipo de proyecto.

SALARIOPROMEDIODÍA: $158.241

OPERARIO (2)

Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, sustancias ácidas y alcalinas, uso adecuado de herramientas, maquinaria y equipos de limpieza

SALARIOPROMEDIODÍA: $84.540

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INFORME MANO DE OBRA CLAVES PARA CALCULAR

EL VALOR REAL DEL SALARIO

Si bien es cierto que existen disposiciones legales generales que hay que cumplir, es importante recordar que al sector de la construcción lo cobija un régimen especial, dada la naturaleza de sus actividades. Tomando estos factores en consideración, consultamos a los expertos de Legis en materia laboral para establecer los parámetros que permiten calcular la remuneración de cada cargo y perfil. De esta forma, será más sencillo planificar y presupuestar la nómina para el año 2023, de acuerdo con el valor real del salario.

12 Construdata Edición 206 - Marzo - Mayo 2023

PARA TENER EN CUENTA

1

Factores que afectan el VRS y las normas sobre las cuales han sido reglamentados: definiciones y normas.

Afectación prestacional y parafiscal anual y mensual sobre el smmlv: cálculos y tablas.

Hora efectiva trabajada: valor real de la hora para el cálculo de cuadrillas y afectación porcentual sobre el valor de la hora nominal.

Con el ánimo de facilitar la comprensión y aplicación de la tabla, sus valores e incidencias, Construdata discriminó la información en cuatro grandes rubros: 2 3 4

Cálculo de cuadrillas: por día y por hora con valores nominales y con prestaciones.

S

Dotación

Elementos

APORTES PARAFISCALES

Claves para calcular el valor real del salario 01

S AL AR IO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2023

$1.160.000 MENSUALES

SUBSIDIO DE TRANSPORTE $140.606 MENSUALES

PRESTACIONES SOCIALES

Cesantías

Intereses sobre cesantías

Prima

Vacaciones

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04
06
02 03 05
VALOR REAL DEL SALARIO SENA ICBF Caja de compensación FIC
EPP
DOTACIÓN +
de protección personal
EGURIDAD SOCIAL Pensión Salud ARL

INFORME MANO DE OBRA

Factores

APORTES PARAFISCALES

Los aportes parafiscales son una contribución especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar. Los recursos se destinan a programas de naturaleza social, según su misión. En el 2023, el aporte al régimen contributivo de salud sigue siendo del 12,5% del ingreso base de cotización del trabajador.

SENA - ICBF - CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Para la liquidación de estos aportes, se toma como base únicamente el salario.

SMMLV 2023

El Ministerio de Trabajo determinó el salario mínimo mensual vigente en $1.160.000 para el 2023 y auxilio de transporte por $140.606. Lo hizo a través del Decreto 2613 del 28 de diciembre del 2022 y regirá durante el año 2023.

Cabe recordar que el salario mínimo mensual vigente se aplica durante todo el año y es el referente que regula el valor nominal que un empleador debe pagar a sus trabajadores. Además, es la base para la liquidación de impuestos y tarifas a nivel nacional. A continuación, su aplicación:

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

El subsidio de transporte fue creado por la Ley 15 de 1959 y reglamentado por el Decreto 1258 del mismo año, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa hasta su lugar de trabajo, y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos smmlv.

El auxilio de transporte no constituye salario, por lo tanto, no se incluye como base para el cálculo de aportes parafiscales ni de seguridad social. Pero de acuerdo con la ley, sí se debe tener en cuenta en el momento de liquidar las prestaciones sociales diferentes a las vacaciones.

Su valor es de $140.606 para el año 2023, de acuerdo con el Decreto 2614 del 28 de diciembre del 2022.

Los aportes parafiscales fueron reglamentados por la Ley 1607 del 2012 (art. 25) y por Decreto 1828 del 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 del 2012).

Los aportes a SENA, ICBF y caja de compensación familiar, CCF, le corresponde realizarlos únicamente al empleador sobre los trabajadores que tengan ingresos superiores a 10 smlv.

La excepción no aplica para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre del 2012.

APORTES

MONTO SENA ICBF

CCF

2% 3% 4%

Nota: Porcentaje calculado sobre la nómina mensual de salarios.

FIC (FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN)

Para la liquidación de los aportes al FIC se toma como base únicamente el salario.

A través del Decreto 2375 de 1974, se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar se creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC). Los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) smmlv por cada cuarenta (40) trabajadores de obra que laboren bajo sus órdenes. El aporte al FIC es diferente al aporte parafiscal con destino al SENA que también deben pagar los empleadores de este sector.

Esto corresponde a una afectación mensual sobre el valor del salario nominal de 2,5%

La reglamentación actual del FIC para su cobro y administración está contenida en la Resolución 2370 del 2008 que reemplazó la Resolución 945 del 2002.

El objetivo primordial del FIC es desarrollar y apoyar programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y ocupaciones de la industria de la construcción. El fondo es administrado por el SENA con la asesoría de Camacol y otras entidades de la industria de la construcción. Cabe aclarar que la ley exonera a la industria de la construcción de la contratación de aprendices en actividades propias de la industria, pero permite vincular estudiantes en áreas administrativas o de actividades propias de oficina (diseño, dibujo, presupuesto, inventario, almacén, etcétera).

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que afectan el VRS y las normas sobre las cuales han sido reglamentados: definiciones y normas.

Claves para calcular el valor real del salario

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, estas son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato laboral.

CESANTÍAS

Para la liquidación de las cesantías, se toma como base el salario y el subsidio de transporte.

Reglamentado por el artículo 249 del CST, el auxilio de cesantías constituye una especie de seguro de desempleo que debe pagar el empleador a los trabajadores al terminar el contrato de trabajo, se debe liquidar un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Las cesantías no se pagan mensualmente al empleado, se retienen para aportarlas a un fondo administrador de cesantías, donde el trabajador podrá retirarlas únicamente en los casos de: terminación del contrato de trabajo, financiación para la compra de vivienda, gastos de estudios de educación superior para el trabajador o sus beneficiarios (cónyuge e hijos).

El sector de la construcción tiene un régimen especial para la liquidación de las cesantías, contenido en el artículo 310 del CST. Allí se establece que el pago de las cesantías se hará a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo —siempre que se haya servido siquiera un mes— y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa. Bajo este régimen especial, a los trabajadores del sector de la construcción se les liquidan las cesantías sobre 36 días al año (12 x 3 = 36).

Aclaración: si bien el Código Sustantivo del Trabajo fue modificado por la Ley 50 de 1990, esta se refirió al régimen tradicional del código, contenido en el capítulo VII, título VIII, en el cual no está el régimen especial para el sector de la construcción (contenido en el capítulo VII, título IX). Por lo mismo, se entiende vigente el régimen especial, ya que cualquier duda jurídica se debe interpretar a favor del empleado; y dado que el régimen especial le da más beneficios al liquidarle tres (3) días de salario por cada mes completo al trabajador, este artículo sería aplicable en caso de controversia con el patrono.

No obstante lo anterior, existe discusión al respecto, pues algunos juristas interpretan la norma como derogada tácitamente por la Ley 50 de 1990.

INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS

Para la liquidación de los intereses sobre las cesantías, se toma como base las cesantías.

La Ley 52 de 1975 establece que todo empleador que esté obligado a pagar cesantías, debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas acumuladas al año, equivalente al 12% anual. Este aporte se paga directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año.

La afectación mensual de los intereses sobre las cesantías corresponderá al 1% del salario más el subsidio de transporte.

VACACIONES

Para la liquidación de las vacaciones, se toma como base únicamente el salario

Reglamentadas por el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo en proporción al tiempo laborado. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

La afectación sobre el valor del salario mensual nominal es del 4,17%

PRIMA DE SERVICIOS

Para la liquidación de la prima de servicios, se toma como base el salario más el subsidio de transporte

El artículo 306 del CST establece que toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve laborando, cualquiera que este sea.

La prima se debe liquidar semestralmente, pagando el 50% en los meses de junio y diciembre respectivamente.

La afectación mensual sobre el salario nominal es de 8,33%, si se toma el 100% de la prestación dividida en los 12 meses del año.

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INFORME MANO DE OBRA

SEGURIDAD SOCIAL

BIENESTAR GARANTIZADO

Todos los trabajadores tienen derecho a que se les garantice la seguridad social integral. Esta se entiende como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejez y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.

El marco legal general de la seguridad social es la Ley 100 de 1993, norma que define que los aportes al sistema se realizan por parte del empleador y empleado en relación porcentual al valor nominal del salario.

La cotización a riesgos profesionales en su totalidad es aportada por la empresa o empleador.

PENSIONES

Para la liquidación de los aportes a los Fondos de Administración de Pensiones se toma como base únicamente el salario.

Reglamentados por la Ley 797 del 2003 y el Decreto 4982 del 2007, los aportes a pensión están orientados a amparar al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.

De acuerdo con el Decreto 4982 del 2007, a partir del 1º de enero del año 2008 la tasa de cotización al sistema general de pensiones es del 16% sobre el salario del trabajador, repartido así: 12% aportado por el empleador y un 4% a cargo del trabajador, mientras que el trabajador independiente cotizará sobre 16% del IBC reportado.

RIESGOS PROFESIONALES - ARL

Para la liquidación al sistema de riesgos laborales se toma como base únicamente el salario.

La afiliación al sistema general de riesgos laborales es un beneficio de la seguridad social, cuyo fin es proteger al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador.

En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:

El porcentaje de afectación sobre el salario nominal depende de la clase de riesgo establecido en el artículo 13 del Decreto 1778 de 1994. En la categoría de riesgo máximo (V) se incluye la construcción, con un porcentaje inicial de aportes del 6,96%

SALUD

Para la liquidación de los aportes al sistema de salud se toma como base únicamente el salario

La liquidación de los aportes a salud está reglamentada por la Ley 1122 del 2007 (art. 10), la Ley 1607 del 2012 (art. 25) y el Decreto 1828 del 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 del 2012).

La reforma tributaria de 2012, dispuso que a partir del 1º de enero del 2014 están exentas de la cotización del 8,5% del ingreso base cotización al régimen contributivo de salud, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, por sus trabajadores que devenguen individualmente hasta diez smmlv. La exención cobija, de igual forma, a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores.

No están exentas del pago de este aporte las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre del 2012, que deben realizar los aportes de salud por la nómina de empleados bajo su dependencia.

Es responsabilidad del empleador determinar si el monto total efectivamente devengado para cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez smmlv, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 del 2012, reglamentada en el Decreto 1828. La exención cobija a los empleadores, mas no a los trabajadores. En tal sentido a los empleados se les debe seguir descontando el 4% sobre su ingreso base cotización destinado a la empresa promotora de salud elegida por el trabajador.

TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS

Financieras, trabajos de oficina, administrativos; centros educativos, restaurantes.

Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales. almacenes por departamentos, algunas labores agrícolas.

Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes, artículos de cuero.

Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada.

Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera.

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I II III IV V 0,52 % 1,04 % 2,44 % 4,35 % 6,96 % 0,35 % 0,44 % 0,78 % 1,74 % 3,22% 0,70 % 1,65 % 4,09 % 6,96% 8,70 % CLASE DE RIESGO VALOR INICIAL VALOR MÍNIMO VALOR MÁXIMO ACTIVIDADES 01 06 04 03 05 01 06 04 03 05 02 01 06 04 03 05 02

Claves para calcular el valor real del salario

DOTACIÓN Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

DOTACIÓN

La dotación (vestido y calzado) se trata de una prestación social a cargo del empleador, que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales.

Se ha de entregar al trabajador cada cuatro meses para un total de tres dotaciones al año. Cada una de ellas debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos, adecuados a la labor que desarrolle y al medio ambiente en el cual trabaje.

Las fechas de entrega de dicha dotación son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Cabe aclarar que, si la empresa exige al trabajador estar uniformado, debe suministrarles los uniformes a todos los empleados, sin importar el monto de su sueldo.

Hay que tener en cuenta que si el contrato de trabajo termina y la dotación no se entregó, el trabajador queda en la libertad de demandar al empleador por los perjuicios causados.

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

Los elementos de protección personal (EPP) están conformados por los equipos o dispositivos que debe usar el trabajador para protegerse de los riesgos y aumentar su seguridad o cuidar su salud en el trabajo. Son de carácter obligatorio y deben ser entregados por parte del empleador sin importar el monto del salario. Adicionalmente, deben corresponder a la naturaleza del trabajo que realice el empleado. Para un empleado del sector de la construcción, los elementos de protección personal deben ser aptos para cráneo, cara, ojos, oídos, extremidades superiores e inferiores, aparato respiratorio y tronco. Para determinar el valor de los implementos de seguridad industrial, lo primero que se debe definir es cuáles son los elementos específicos que requiere cada uno de los trabajadores y luego establecer el valor comercial de ellos, lo que determinará el valor real para provisionar.

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INFORME MANO DE OBRA VALOR REAL DEL SALARIO 2023 -

AFECTACIÓN PRESTACIONAL Y PARAFISCAL ANUAL

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SALARIO 1 MÍNIMO 1,2 MÍNIMOS Valor Ref. Valor Ref. Mensual 1.160.000 A 1.392.000 A Subsidio de transporte 140.606 B 140.606 B Total mensual 1.300.606 C 1.532.606 C Anual (A/30 x 360) calendario 13.920.000 D 16.704.000 D Subsidio de transporte anual (1) para cálculo de liquidación de cesantías y prima 1.687.272 1.687.272 Subsidio de transporte anual (1) (2) para cálculo de hora efectiva y VRS 1.593.535 1.593.535 Anual con subsidio de transporte 15.607.272 E 18.391.272 E CONCEPTO Base Factor Valor % Valor % SALARIO NOMINAL Salario anual (360 días) 13.920.000100,00%16.704.000 100,00% Subsidio de transporte (2) para cálculo de hora efectiva y VRS 1.593.535 11,45% 1.593.535 9,54% PRESTACIONES SOCIALES Cesantías anuales (3) Ref. E 36/360 1.560.727 10,00% 1.839.127 10,00% Intereses sobre cesantías Cesantías 12,00% 187.287 1,20% 220.695 1,20% Prima - 30 días Ref. C 100,00% 1.300.606 8,33% 1.532.606 8,33% Vacaciones - 15 días Ref. A 50,00% 580.000 4,17% 696.000 4,17% SEGURIDAD SOCIAL Pensiones Ref. D 12,00% 1.670.400 12,00% 2.004.480 12,00% Salud (4) Ref. D 0,00% 0 0,00% 0 0,00% Riesgos laborales (ARL) Ref. D 6,96% 968.832 6,96% 1.162.598 6,96% APORTES PARAFISCALES SENA (afectado por la reforma tributaria) - asumido por el CREE Ref. D 0,00% 0 0,00% 0 0,00% ICFB (afectado por la reforma tributaria) - asumido por el CREE Ref. D 0,00% 0 0,00% 0 0,00% Caja de compensación familiar (tener en cuenta Ley 1429 del 2010) Ref. D 4,00% 556.800 4,00% 668.160 4,00% FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción) (5) 348.000 2,50% 348.000 2,08% DOTACIÓN + IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Dotación (overol + botas) - no está reglamentado el porcentaje (6) 509.400 3,66% 509.400 3,05% Implementos de seguridad industrial (casco, guantes, monogafas, tapaoídos, botas, tapabocas) (7) 222.000 1,59% 222.000 1,33% VALOR REAL DEL SALARIO 2023 Ref. F 23.417.587 150,04% 27.500.602 149,53% 1 MÍNIMO 1,2 MÍNIMOS DOTACIÓN Overol: dos piezas dril $89.900 Calzado: bota Industrial $79.900 Total $169.800 Dotación Mes $42.450 Dotación Año $509.400 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Casco de seguridad $22.900 Guantes de carnaza $31.900 Monogafas $8.500 Botas de caucho $83.900 Respirador $24.900 Tapaoído Red line 32 db (24u) $49.900 Total $222.000 Implementos Seg. Ind. mes $ 18.500 Implementos Seg. Ind. año $222.000
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Afectación prestacional y parafiscal anual y mensual sobre el smmlv : cálculos y tablas.

Claves para calcular el valor real del salario

Importante:

salario

calculados

El porcentaje de previsión que debe hacer el empleador corresponde a:

Días festivos: 17 % de provisión anual Valor real del salario anual x100 Salario anual con subsidio de transporte

Año analizado: 2023

Todos los porcentajes están relacionados con el salario para 360 días

(1) Subsidio de transporte solo se paga hasta sueldos de dos (2) salarios mínimos mensuales.

(2) Subsidio de transporte anual corresponde a: subsidio mensual / 30 x (360 días - 3 permisos - 15 días vacaciones).

(3) Los porcentajes solo son válidos para actividades de construcción. Para otros empleados se debe utilizar 30 días de cesantías. Artículo 310 del Código Sustantivo de Trabajo.

(4) Afectado por la Reforma Tributaria - Art. 25 Ley 1607 del 2012 - Exención por trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv.

(5) Un salario mínimo por cada 40 trabajadores. El valor se obtiene así: (salario mínimo x 12 / 40) / salario anual estudiado.

(6) La dotación solo se paga hasta sueldos de dos (2) salarios mínimos mensuales.

(7) Los elementos de seguridad pueden variar de acuerdo con el riesgo al que esté expuesto el empleado según su actividad. Para este análisis se calculó la provisión por un año.

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el
y sus afectaciones están
sobre 360 días.
1,5 MÍNIMOS 1,8 MÍNIMOS 2 MÍNIMOS 2,5 MÍNIMOS 3 MÍNIMOS Valor Ref. Valor Ref. Valor Ref. Valor Ref. Valor Ref. 1.740.000 A2.088.000A 2.320.000 A 2.900.000 A 3.480.000 A 140.606 B 140.606 B 140.606 B 0B 0B 1.880.606 C 2.228.606 C 2.460.606 C 2.900.000 C 3.480.000 C 20.880.000 D25.056.000D 27.840.000 D 34.800.000 D 41.760.000 D 1.687.272 1.687.272 1.687.272 0 0 1.593.535 1.593.535 1.593.535 0 0 22.567.272 E 26.743.272 E 29.527.272 E 34.800.000 E 41.760.000 E Valor % Valor % Valor % Valor % Valor % 20.880.000 100,00% 25.056.000 100,00%27.840.000100,00%34.800.000100,00%41.760.000100,00% 1.593.535 7,63% 1.593.535 6,36% 1.593.535 5,72% 0 0,00% 0 0,00% 2.256.727 10,00% 2.674.327 10,00% 2.952.727 10,00% 3.480.000 10,00% 4.176.000 10,00% 270.807 1,20% 320.919 1,20% 354.327 1,20% 417.600 1,20% 501.120 1,20% 1.880.606 8,33% 2.228.606 8,33% 2.460.606 8,33% 2.900.000 8,33% 3.480.000 8,33% 870.000 4,17% 1.044.000 4,17% 1.160.000 4,17% 1.450.000 4,17% 1.740.000 4,17% 2.505.600 12,00% 3.006.720 12,00% 3.340.800 12,00% 4.176.000 12,00% 5.011.200 12,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 1.453.248 6,96% 1.743.898 6,96% 1.937.664 6,96% 2.422.080 6,96% 2.906.496 6,96% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 835.200 4,00% 1.002.240 4,00% 1.113.600 4,00% 1.392.000 4,00% 1.670.400 4,00% 348.000 1,67% 348.000 1,39% 348.000 1,25% 348.000 1,00% 348.000 0,83% 509.400 2,44% 509.400 2,03% 509.400 1,83% 0 0,00% 0 0,00% 222.000 1,06% 222.000 0,89% 222.000 0,80% 222.000 0,64% 222.000 0,53% 33.625.123 149,00% 39.749.645 148,63% 43.832.659 148,45% 51.607.680 148,30% 61.815.216 148,02% 1,5 MÍNIMOS 1,8 MÍNIMOS 2 MÍNIMOS 2,5 MÍNIMOS 3 MÍNIMOS

INFORME MANO DE OBRA

VALOR REAL DEL SALARIO 2023

AFECTACIÓN PRESTACIONAL Y PARAFISCAL MENSUAL SOBRE EL SMMLV

El porcentaje de los aportes del empleado se calculan con base en el salario total mensual (con subsidio de tranporte incluido)

Hora efectiva trabajada: valor real de la hora para el cálculo de cuadrillas y afectación porcentual sobre el valor de la hora nominal 3

CÁLCULO

DEL VALOR - HORA EFECTIVA

(ANÁLISIS

PARA UN SALARIO MÍNIMO)

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SALARIO NOMINAL 1 MÍNIMO Valor % Mensual 1.160.000 Subsidio de transporte 140.606 Total mensual 1.300.606 100% CONCEPTO Año Factor EMPLEADOR EMPLEADO PRESTACIONES SOCIALES %$%$% Cesantías 12 36/360 130.061 10,00% 0 0,00% Intereses sobre cesantías 1212,00% 15.607 1,20% 0 0,00% Prima - 30 días 12 100,00% 108.384 8,33% 0 0,00% Vacaciones - 15 días 12 50,00% 48.333 4,17% 0 0,00% SUBTOTAL PRESTACIONES SOCIALES 302.385 23,70% 0 0,00% SEGURIDAD SOCIAL Pensiones 16,00% 139.200 12,00% 46.400 4,00% Salud 4,00% 0 0,00% 46.400 4,00% Riesgos profesionales (ARL) 6,96% 80.736 6,96% 0 0,00% SUBTOTAL SEGURIDAD SOCIAL 26,96% 219.936 18,96% 92.800 8,00% APORTES PARAFISCALES SENA - asumido por el CREE 0,00% 0 0,00% 0 0,00% ICFB - asumido por el CREE 0,00% 0 0,00% 0 0,00% Caja de compensación familiar (tener en cuenta Ley 1429 de 2010) 4,00% 46.400 4,00% 0 0,00% FIC ( Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción) 2,50% 29.000 2,50% 0 0,00% SUBTOTAL APORTES PARAFISCALES 6,50% 75.400 6,50% 0 0,00% DOTACIÓN + IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Dotación (overol + botas) - no está reglamentado el porcentaje 42.450 3,66% 0 0,00% Implementos de seguridad industrial (casco, guantes, monogafas, tapaoídos, botas, tapabocas) 18.500 1,59% 0 0,00% SUBTOTAL DOTACIÓN + IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 60.950 5,25% 0 0,00% VALOR REAL DEL SALARIO - 2023 1.959.277 150,64% 92.800 7,14%
CÁLCULO DEL SOBRECOSTO PARA HORAS EFECTIVAS TRABAJADAS TRABAJADORES CON UN SALARIO MÍNIMO AÑO 2023 FSalario mínimo anual con prestaciones $23.417.587 G Horas calendario anuales 360 días x 8 horas 2.880,00 H Horas laborales anuales (52 semanas x 48 horas) 2.496,00 I Horas efectivas anuales 2920 horas [(53 domingos+17 festivos+3 permisos+15 días de vacaciones) x8 horas] 2.216,00 J Valor hora calendario F/G $8.131,11 100,00% K Valor hora laboral F/H $9.382,05 115,38% 100,00% L Valor hora efectiva F/I $10.567,50 129,96% 112,64%

Claves para calcular el valor real del salario

AFECTACIÓN VALOR HORA EFECTIVA SEGÚN SALARIO BASE AÑO 2023

Los factores de sobrecosto se utilizan para valorizar el tiempo efectivo que un obrero dedica a una labor y reflejan el costo del tiempo durante el cual no está trabajando pero sí está devengando.

Cálculo de cuadrillas: por día y por hora con valores nominales y con prestaciones sobre el smmlv 4

La composición de las cuadrillas es un análisis hecho por Construdata de acuerdo con las condiciones salariales en obra. Los valores calculados corresponden al valor del salario nominal, salario con prestaciones y su impacto en el valor real de la hora efectiva de cada especialidad.

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Mano de obra AA ALBAÑILERÍA Mano de obra BB INSTALACIONES BÁSICAS Mano de obra CC PINTURA
NOMINAL CON PRESTACIONES NOMINAL CON PRESTACIONES NOMINAL CON PRESTACIONES NOMINAL CON PRESTACIONES NOMINAL CON PRESTACIONES OFICIAL 11,5 mínimos Día $62.687 $121.390 192,59% Hora $ 7.836 $15.174 OFICIAL 21,8 mínimos Día $74.287 $143.501 $74.287 $143.501 191,96% Hora $ 9.286 $17.938 $ 9.286 $ 17.938 CARPINTERO 2 mínimos Día $82.020 $158.241 191,64% Hora $ 10.253 $ 19.780 OFICIAL 32,5 mínimos Día $193.333 $372.619 190,86% Hora $ 24.167 $ 46.577 AYUDANTE 1 1 mínimo Día $43.354 $84.540 194,40% Hora $ 5.419 $10.568 AYUDANTE 2 1,2 mínimos Día $51.087 $99.280 $102.174 $198.560 $51.087 $99.280 193,51% Hora $ 6.386 $ 12.410 $ 12.772 $24.820 $ 6.386 $ 12.410 TOTAL CUADRILLA Día $106.040 $205.930 $125.374 $242.781 $176.461 $342.061 $133.107 $257.521 $193.333 $372.619 Hora $ 13.255 $ 25.741 $15.672 $ 30.348 $22.058 $42.758 $16.638 $32.190 $24.167 $46.577 "FACTOR PRESTACIONAL SEGÚN INGRESO SOBRE HORA EFECTIVA"
Mano de obra DD CARPINTERÍA EN MADERA Mano de obra EE CABLEADO ESTRUCTURADO
SALARIO NOMINAL SMMLV Anual 15.607.272 Mensual con subsidio de transporte 1.300.606 Diario 43.354 Mensual Subsidio de transporte Para obtener el valor de la HORA EFECTIVA , incremente 29,96% si toma como base la HORA CALENDARIO 12,64% si toma como base la HORA LABORAL BASE SALARIO SALARIO + ADICIONES "HORA EFECTIVA BASE HORA CALENDARIO" "HORA EFECTIVA BASE HORA LABORAL" 1 mínimo $1.160.000 150,04% 195,00% 169,00% 1,2 mínimos $1.392.000 149,53% 194,34% 168,42% 1,5 mínimos $1.740.000 149,00% 193,65% 167,83% 1,8 mínimos $2.088.000 148,63% 193,17% 167,41% 2 mínimos $2.320.000 148,45% 192,93% 167,21% 2,5 mínimos $2.900.000 148,30% 192,73% 167,04% 3 mínimos $3.480.000 148,02% 192,38% 166,73% 4 mínimos $4.640.000 147,70% 191,96% 166,37% 4,5 mínimos $5.220.000 147,59% 191,81% 166,24% 5 mínimos $5.800.000 147,49% 191,69% 166,13%

ANÁLISIS DEL SECTOR

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EFECTOS POR MODIFICACIONES A LA JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

INFORME 24 Construdata Edición 206 - Marzo - Mayo 2023

Efectos por modificaciones a la jornada laboral en Colombia

Por: Javier Rojas, periodista.

Cortesía: Revista Actualidad Laboral 234, nov.-dic. 2022

Fotos: ©Shutterstock2022

La Ley 789 del 2002 produjo un controvertido cambio en las costumbres laborales del país, a raíz del ajuste que dispuso en el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, al establecer que la jornada diurna de trabajo pasaba a ser el periodo comprendido entre las seis de la mañana y las diez de la noche, jornada que la Ley 1846 del 2017 redujo hasta las nueve de la noche y que sigue vigente hoy.

De otra parte, la Ley 2101 del 2021 determinó que la jornada laboral se reducirá paulatinamente de 48 horas a 42 horas por semana, a partir del 2023 y hasta el 2026. Esta modificación, que ya está en marcha, y el eventual restablecimiento de la jornada laboral diurna de seis de la mañana a seis de la tarde, como lo ha anunciado insistentemente la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, constituyen ajustes que han reavivado la polémica en torno a los efectos que tales medidas tendrán en el mercado de trabajo y en la productividad del país.

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Además de calcular la nómina a partir del salario mínimo decretado por el Gobierno nacional, es importante saber que desde julio del 2023 entra en rigor el plan de reducción de jornada laboral en Colombia. Si bien es cierto que se hará de manera progresiva hasta el año 2026, es importante considerar este factor para un correcto manejo del capital humano. ¿Cuál será su impacto? Lo veremos a continuación en el siguiente artículo, tomado de la revista Actualidad Laboral, publicada por Legis.

Francisco Maltés, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recuerda que cuando el Congreso de la República “expidió la Ley 789 del 2002, la condicionó a que se disminuyera el desempleo y vistos los análisis que se han venido haciendo desde esa época, el desempleo no se ha reducido. El desempleo, en Colombia, históricamente está pegado a los dos dígitos”.

“Se ha[n] tomado una serie de medidas, de recorte de derechos de los trabajadores, dizque para disminuir el desempleo, pero estas medidas simplemente han significado mayores tasas de ganancia para los empresarios, menos derechos para los trabajadores y las tasas de desempleo se mantienen cerca a los dos dígitos, tal como está sucediendo hoy. Es decir, esta fue una ley ineficaz para reducir el desempleo”.

“El impacto que ha tenido es que los trabajadores más humildes, los de menores ingresos, han perdido una parte” significativa de su remuneración. “Los recargos nocturnos, en el sector privado, los ganan los vigilantes, las personas que trabajan en salud, en enfermería, particularmente, y estos son los sectores a quienes se les ha quitado una parte muy importante de su salario, sin que se disminuya el desempleo”.

Por otro lado, “el sector comercio es muy complejo”, porque hay empresas que le piden a los empleados afiliación al régimen subsidiado de salud y que se vinculen al programa de beneficios económicos periódicos (BEPS) y, sin contrato, “los patronos les pagan el salario mínimo y los afilian a riesgos laborales”. En este sector se presentan “muchas violaciones a los derechos laborales. Donde hay empleo formal, en el sector comercio, como en los almacenes de cadena, los empleados han perdido el derecho al recargo nocturno”, señala Maltés.

Según el dirigente sindical, un estudio realizado evidenció que “los trabajadores del sector privado habían dejado de percibir cerca de un billón de pesos, en su conjunto”, al año, debido a que las horas trabajadas entre seis de la tarde y diez de la noche dejaron de ser remuneradas con recargo nocturno.

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Cuando el Congreso de la República “expidió la Ley 789 del 2002, la condicionó a que se disminuyera el desempleo y vistos los análisis que se han venido haciendo desde esa época, el desempleo no se ha reducido.

Efectos por modificaciones a la jornada laboral en Colombia

El principal argumento para restablecer la jornada laboral diurna, de seis de la mañana a seis de la tarde, se apoya en que la medida “fue ineficaz para reducir el desempleo”. En su momento, a raíz de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 789 del 2002, la CUT presentó a la Corte Constitucional “un documento, en el cual mostrábamos que había sido una solución ineficaz para disminuir el desempleo. Lamentablemente, el alto tribunal no tuvo en cuenta los argumentos. Pero, hoy, en un nuevo gobierno, hay una visión: disminuir los salarios no genera mayor empleo”.

“Lo que genera mayor empleo es que la demanda (de bienes y servicios) se aumente, porque la demanda de trabajo, desde el punto de vista económico, se deriva de lo que vendan los agentes económicos y si venden más tendrán que contratar más trabajadores. En este nuevo gobierno, que tiene una visión más democrática de las relaciones laborales, vemos con buenos ojos el planteamiento de volver a la jornada nocturna desde las seis de la tarde”.

En relación con los beneficios que ha generado para los empleadores el inicio de la jornada nocturna, a partir de las nueve de la noche, Maltés expresa: “en la medida en

que los patronos paguen menores salarios, por supuesto que la tasa de ganancia va a aumentar; hay una relación directamente proporcional entre la pérdida de derechos laborales y el aumento de la tasa media de ganancia de los empresarios”.

Respecto de la apreciación de que la jornada laboral diurna de seis de la mañana a seis de la tarde pudiera considerase un derecho adquirido, Maltés comenta que cuando se habla de este, se alude a un derecho que “ya tiene el trabajador en su bolsillo. Por supuesto, los recargos nocturnos (antes de modificar la jornada diurna en el 2002) eran un derecho legal y legítimo de quienes trabajaban después de las seis de la tarde. Al expedirse la Ley 789 del 2002, ese derecho se perdió, lo cual no significa que sea legítimo, puede estar ajustado a la ley, pero es ilegítimo por las condiciones propias del tiempo”, dado que en Colombia comienza a anochecer alrededor de las seis de la tarde.

Respecto del proyecto de ley preparado por la CUT y entregado al gobierno para restablecer la jornada laboral diurna de seis de la mañana a seis de la tarde, Maltés expresa que la iniciativa contempla “cuatro elementos que se deben derogar. Por supuesto, el principal y el más

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conocido es que el recargo nocturno vuelva desde las seis de la tarde, pero también está el tema del contrato de aprendizaje, que tienen los aprendices del SENA, que les permite tener un contrato laboral desde que ingresan y recibir un emolumento por lo mismo”.

“El tercer elemento que contiene el proyecto de ley es que los recargos dominicales se paguen al 300 y no al 200%. Y el cuarto elemento es que la tabla de indemnización por despido que estaba consagrada anteriormente se redujo en un 50%. Creemos que la tabla de indemnización de hoy debe” duplicar los valores a pagar al trabajador por ese concepto.

En cuanto a la reducción paulatina de la jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas semanales, a partir de julio del 2023, conforme lo establece la Ley 2101 del 2021, Maltés comenta que “desde la CUT nos inclinamos porque el Gobierno ratifique el Convenio 47 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reduce la jornada laboral a 40 horas por semana, tanto en el sector público como en el privado”. Si Colombia llegara a ratificar ese convenio, inmediatamente se disminuiría la jornada laboral semanal en el país a 40 horas.

“Disminuir la jornada laboral puede significar la creación de algunos puestos de trabajo, particularmente en el sector privado, pero la demanda de trabajo depende de la demanda de bienes y servicios. Para que se disminuya el desempleo, sin duda, las personas deben tener ingresos, con el fin de que demanden bienes y servicios y así se genere el empleo. Esta es la forma más eficaz de reducir el desempleo, no solo reduciendo la jornada laboral”, reiteró Maltés.

En lo atinente a dinamizar el mercado de trabajo, sostiene que “en Colombia hace falta un proceso de concertación en torno a una política de empleo. Una de las funciones del Ministerio del Trabajo es generar políticas de empleo y desde la refundación de este, en el 2012, no la ha cumplido. Aspiramos que en este gobierno haya concertación de una política de generación de empleo y trabajo decente”.

“Necesitamos que haya una política de ingresos para los trabajadores y para todos los ciudadanos, en el país, que les permita comprar. Si pueden hacerlo, hay crecimiento económico, pero, si los agentes económicos no tienen recursos, no lo habrá”.

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Efectos por modificaciones a la jornada laboral en Colombia

En busca de solidaridad

Sergio Estrada, director del Centro Colombiano de Estudios Constitucionales (Cecec) y uno de los demandantes, ante la Corte Constitucional, de la Ley 1846 del 2017 que dispuso la jornada laboral diurna entre seis de la mañana y nueve de la noche, manifiesta que “esa ley representó una burla para los trabajadores, en tanto que ellos asumieron, principalmente, la responsabilidad por la generación de empleo, en lugar de distribuirse esa carga entre los otros dos actores laborales como son el Estado y los empleadores”.

“Cuando advertimos que las cargas se depositan solo frente a los empleados, no se está siendo solidario, esto es, en esa división de cargas, solamente se depositó la responsabilidad en los trabajadores, infringiendo el principio de solidaridad y, algo muy importante”, se incurrió en “la afectación de las cargas públicas”.

En una situación en la que “los trabajadores son depositarios de esa responsabilidad, se está desequilibrando la balanza de los pesos que deben estar distribuidos entre el Estado y los empleadores. Pero, quizás, el principal argumento (al presentar la demanda de inconstitucionalidad) fue la violación del principio de no regresividad, porque la solidaridad se vio afectada, pero este es un argumento político más que jurídico, sin embargo, en materia de derechos económicos, sociales y culturales surge un tema muy importante que es la exigibilidad y protección de estos derechos”, sostiene Estrada.

En el contexto de los principios constitucionales, destaca la “condición del principio de no regresividad como una norma jurídica que limita la política del Estado, a diferencia del denominado principio de progresividad, que no es tanto un principio, sino una directriz”.

Respecto de los alcances de la reducción de la jornada laboral, a 42 horas semanales, anota que “en el mundo hay un debate en torno al derecho al ocio, el cual no es otra cosa que el derecho al descanso. Muchos países y empresas han entendido que si se reduce la jornada laboral”, sin disminuir “los salarios, los empleados pueden ser más productivos. Es otra forma de que haya aumento en la producción de bienes y servicios”. Insiste en que “si se mejoran las condiciones laborales y se disminuyen los tiempos de la jornada laboral, se puede mantener la productividad, porque hay un ánimo mayor de los trabajadores para producir”.

Se trata de “una distinción de cierta filigrana filosófica y teórica, pero muy simple. El principio que será directriz de progresividad indica dar pasos hacia adelante y, en ese orden de ideas, cualquier paso, así sea pequeño, dará cumplimiento a esa directriz, mientras que el principio de no regresividad está indicando que no se puede retroceder ni un centímetro y, en tanto que exige el no retroceso, representa un límite a la actividad del Estado”, en relación con afectar los principios que cobijan a los individuos.

Según Estrada, este análisis resulta importante “porque se confunde, con regularidad, el principio de no regresividad con el principio de progresividad. Entonces, en virtud de ese evidente carácter regresivo de la Ley 789

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“en el mundo hay un debate en torno al derecho al ocio, el cual no es otra cosa que el derecho al descanso.
Muchos países y empresas han entendido que si se reduce la jornada laboral”, sin disminuir “los salarios, los empleados pueden ser más productivos.

del 2002”, se le pidió a la Corte Constitucional “limitar, a través de las normas jurídicas denominadas principios, esa potestad de configuración del legislador” que lo llevó a disponer una jornada laboral diurna de seis de la mañana a nueve de la noche.

La argumentación de la demanda se soportó en “el reconocimiento que debe hacerse en Colombia, no solamente del carácter jurídico de los principios, como normas que son, sino del carácter prevalente” de estos.

“En Colombia, en nuestro contexto tan complejo y tan demandante de controles al ejercicio del poder, hay que fortalecer esos límites jurídicos”, pues “cuando la ley está en crisis y no pueden estar en manos de los jueces”, aquellos “límites jurídicos van a estar representados en los principios jurídicos”.

Estrada destaca que “los principios son de aplicación inmediata” y representan “normas jurídicas prevalentes”, en consecuencia, “no tendrían por qué contar con un desarrollo legal” adicional. O sea, “ya están en la Constitución y son de aplicación inmediata como ocurre con los derechos fundamentales”.

En respuesta a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Estrada y otros, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-535 del 2019, “afirmó que existía cosa juzgada, en virtud de un pronunciamiento anterior” del alto tribunal sobre la misma materia.

“Si bien, las mismas normas habían sido demandadas, nuestros argumentos eran totalmente distintos y esperábamos que la Corte Constitucional no se centrara en la cosa juzgada y abriera la posibilidad a los nuevos argumentos”.

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“En Colombia, en nuestro contexto tan complejo y tan demandante de controles al ejercicio del poder, hay que fortalecer esos límites jurídicos”, pues “cuando la ley está en crisis y no pueden estar en manos de los jueces”, aquellos “límites jurídicos van a estar representados en los principios jurídicos”.

Efectos por modificaciones a la jornada laboral en Colombia

Entonces, anota Estrada, la sentencia “terminó siendo una especie de denegación de justicia, en virtud del desconocimiento de la cosa juzgada que la misma Corte Constitucional muy bien ha diferenciado, entre la cosa juzgada relativa y la cosa juzgada absoluta”.

“En la Sentencia C-535 del 13 de noviembre del 2019, el fallo de la Corte Constitucional fue inhibitorio, no hay cosa juzgada”. Frente a esa decisión, “habría dos alternativas: la primera, podría ser la de intentar nuevamente la acción, con los mismos argumentos, porque la situación no ha cambiado. Tan es cierto que existe la violación de los derechos de los trabajadores que ahora se está debatiendo, nuevamente, la necesidad del reconocimiento de ese derecho al recargo nocturno”.

Asegura que se “arriesgaría a presentar” una nueva demanda, “no con la misma argumentación”, sino enfocada en las evidencias. Es decir, resulta “necesario que la Corte Constitucional controle las razones de la reforma (L. 1846/2017), en tanto que si no se dio cumplimiento a esos propósitos (generar empleo), la ley no puede ser constitucional”.

En cuanto al impacto de que la jornada laboral diurna se extienda hoy hasta las nueve de la noche, Estrada señala: “no es lo mismo para un trabajador salir a las seis de la tarde (del sitio de labor) que hacerlo a las nueve de la noche, porque se trata de que el trabajador tenga un recargo (mayor ingreso) en virtud, no solo del agotamiento que representa continuar trabajando de noche, sino de las cargas (incremento en costo del transporte e inseguridad) que debe asumir para llegar a su casa después de trabajar hasta las nueve de la noche”.

Acerca del eventual restablecimiento de la jornada laboral diurna de seis de la mañana a seis de la tarde, Germán Rodríguez, industrial y miembro de la junta directiva de la Asociación colombiana de las micro, pequeñas y medianas empresas (Acopi), seccional Bogotá y Cundinamarca, afirma que “puede implicar un mayor costo general en las empresas”, ante lo cual estas evitarían, en lo posible, autorizar horas extras a sus trabajadores, incluso, a pesar de enfrentar el riesgo de “incumplir con algún pedido, porque sale muy caro y ya el producto no lo aguanta”.

Explica que esa modificación aumentaría los costos de producción de las industrias, pero, en el escenario económico nacional, la medida se vería “como poner una piedra más, en el camino, a la eficiencia de las empresas” que ya deben enfrentar diversos obstáculos, relacionados con la normativa laboral.

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Subraya que “las empresas no contratan a las personas con el objeto de echarlas, pero tampoco con el propósito de trabajar horas extras. La hora extra, así sea con el 25% de recargo, es más costosa. O sea, la hora extra se trabaja, en las empresas, como una labor muy puntual, para emergencias”, por ejemplo, cuando se presenta un corte de energía eléctrica y “hay que entregar un pedido, pues, se trabajan horas extras”, anota el industrial.

Impacto al costo laboral

Volver a la jornada laboral diurna hasta las seis de la tarde, implica incrementar el costo de la hora extra, por lo cual no cree que tal situación vaya “a generar más empleo”, puesto que “no se puede tener unos empleados extras para ver qué se ofrece, de pronto, si algo pasa” en la empresa. Entonces, “eso no genera más empleo, pero sí más costos”. Ante la eventual determinación, por el contrario, probablemente se opte por reducir “la cantidad de horas extras que los trabajadores piden para cuadrarse una plata” adicional.

En cuanto a lo determinante que resultaría el hecho de que el país retornara a la jornada laboral diurna hasta

las seis de la tarde, como factor para decidir si se crea una nueva plaza de trabajo en una compañía, Rodríguez le otorga mayor importancia a “la facilidad de contratar y de despedir, es decir, a la flexibilidad laboral, pues las empresas están reacias a contratar gente, porque entran en una legislación tan rígida que cada vez se vuelve más difícil salir de una persona”.

Por ejemplo, si la persona recién contratada no resulta productiva, en el puesto de trabajo, “si se puede sacar”, tiene un costo significativo, “pero, a veces, no se puede sacar”, porque la persona alega que “está en un tratamiento médico y tiene estabilidad laboral reforzada”, por fuero de salud. “Uno la puede tener, si trabaja, pero hay personas que abusando de eso”, pues saben que no se pueden despedir, “no trabajan, toman del pelo, dan mal ejemplo y se vuelve” una situación difícil de manejar para una organización.

Respecto de los sectores económicos más favorecidos, con la jornada diurna hasta las nueve de la noche, Rodríguez manifiesta que ocurre, en general, a “todas las empresas que tienen bastante mano de obra incorporada en el producto. Entre más mano de obra tenga incorporada

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un producto, más se favorece con esa norma actual de que la jornada diurna vaya hasta las nueve de la noche”. Sin embargo, precisa, “si reducen la jornada diurna, inmediatamente la gente que trabaja con más mano de obra”, en el sector formal, se afectará.

En relación con los derechos ciudadanos y, en particular, con los derechos de los trabajadores, Rodríguez considera que se deben “balancear un poco más los deberes con los derechos”, porque las personas tienen derechos frente al Estado y a los empleadores, “pero no tienen el deber de trabajar bien, porque la ley no obliga a eso. Ahí tenemos un problema grave”.

La compañía a la que está vinculado Germán Rodríguez tiene una planta de 170 trabajadores, de los cuales 110 se desempeñan como operarios, en la producción de componentes para automotores, piezas para porcelana sanitaria y partes para proteger instalaciones eléctricas. En la actualidad, la jornada laboral diurna va de siete de la mañana a cinco de la tarde, pero si se restablece la jornada laboral diurna hasta las seis de la tarde, probablemente el personal comenzará su jornada diurna a las seis de la mañana.

TABLA 1. PROMEDIO DE HORAS LABORADAS A LA SEMANA POR PAÍSES

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Efectos por modificaciones a la jornada laboral en Colombia
País Jornada laboral (horas a la semana) Promedio América del Norte Estados Unidos 40 40.4 Canadá 40 América del Sur Ecuador 40 45.9 Brasil 44 Chile 45 Argentina 48 Paraguay 48 Colombia 48 Perú 48 Centroamérica El Salvador 44 47.0 México 48 Costa Rica 48 Nicaragua 48 Europa Francia 35 37.5 Alemania 35 Suiza 35 España 40 Italia 40 Londres 40 Países Asiáticos Japón 40 58.1 China 40 Corea del Sur 52 Singapur 61 Malasia 62 Nepal 68 Tailandia 84 Fuente: OCDE

Con respecto a la reducción paulatina de la jornada laboral semanal de las 48 horas actuales a 42 horas semanales, conforme lo estipula la Ley 2101 del 2021, Rodríguez hace la siguiente reflexión: de acuerdo con las estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), antes de la pandemia, ya era evidente, en Colombia, que los trabajadores formales, es decir, con contrato de trabajo, que reciben prestaciones sociales y pagan aportes a seguridad social, constituyen una proporción pequeña de la población en edad de trabajar, la cual “está constituida por las personas de 15 años y más”.

Rodríguez comenta, por ejemplo, que en el 2019 la población en edad de trabajar era de 39.293.072 individuos, de los cuales 30.969.643 (78,82%) colombianos figuraban en los segmentos de desocupados, informales e inactivos o población fuera de la fuerza de trabajo (estudiantes, personas dedicadas a oficios del hogar, pensionados, rentistas, entre otros).

En esa misma línea de reflexión, Rodríguez explica que apenas el 21,18% de los 39.293.072 de colombianos, que constituyen la población en edad de trabajar, son trabajadores formales, es decir, 8.322.272 individuos, de los cuales alrededor de 1.200.000 ciudadanos son empleados oficiales y miembros de la Policía.

Entonces, “cada vez que en el Estado tratan de favorecer al trabajador” colombiano se están, en realidad, generando beneficios apenas para el 21% de la población en edad de trabajar, una minoría que tiene la fortuna de tener un contrato formal de trabajo en el país.

En tal contexto, dice Rodríguez, a “un vendedor de aguacates qué le importa que le bajen la jornada laboral (a 42 horas) o que le suban el pago por la hora extra nocturna. La legislación laboral colombiana está dedicada al 21% de la población en edad de trabajar, donde también están los empleados públicos. El otro 79% de la población en edad de trabajar no le importa al Estado, en teoría, porque las leyes son para los formales”.

De otro lado, manifiesta el industrial, “dentro de cualquier sistema económico” de naturaleza “capitalista salvaje, socialista o comunista, se debe tener en cuenta que la capacidad de producir riqueza es más importante que la riqueza misma”. “Si un país, con el sistema económico que tenga, no está concentrado en aumentar su capacidad de producir riqueza es una nación condenada al fracaso, sea capitalista o comunista. Eso se ve en Venezuela; allá acabaron la capacidad de producir riqueza, las empresas que producen riqueza”.

También “hay países capitalistas donde la han acabado. Con aperturas económicas y globalizaciones han destruido las empresas, se acaba la capacidad de producir riqueza y empiezan los problemas a reducir el nivel de vida”.

riqueza”.

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“Si un país, con el sistema económico que tenga, no está concentrado en aumentar su capacidad de producir riqueza es una nación condenada al fracaso, sea capitalista o comunista. Eso se ve en Venezuela; allá acabaron la capacidad de producir riqueza, las empresas que producen

Efectos por modificaciones a la jornada laboral en Colombia

Rodríguez cree que la capacidad de generar riqueza del país se verá impactada por la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, porque “para alcanzar a los países desarrollados, Colombia debe trabajar más horas por jornada, no menos”. Si al trabajar 48 horas a la semana no se ha podido alcanzar el desarrollo, resulta muy poco probable lograrlo al bajar la jornada laboral a 42 horas por semana. “Este país no se puede dar ese lujo. Queremos tener las comodidades de los países desarrollados sin haber pasado por lo que ellos transitaron: trabajar mucho”.

Además, si baja la jornada laboral a 42 horas semanales y no se suben los aranceles a los productos importados que compiten con los de fabricación nacional y que provienen de los países asiáticos, donde trabajan más horas por semana, “muertos estamos todos”, advierte el empresario bogotano, quien agrega que la realidad económica del país empuja a la industria colombiana, cada vez más, a transformarse en comercializadores de productos asiáticos importados.

Dada la próxima reducción de la jornada laboral semanal, en Colombia, la empresa de Rodríguez seguirá profundizando la estrategia de analizar detenidamente “qué porcentaje de mano de obra tiene” cada producto que se elabora y “si el porcentaje de mano de obra pasa de cierto valor, no se fabrica. Si hay demanda del mismo, trataremos de importarlo. Eso es lo que quiere el Estado colombiano”, ante lo cual, esta es la “política, y ya la estamos aplicando”.

La inevitable y progresiva reducción de la jornada laboral semanal, en Colombia, proceso que iniciará en julio del 2023, cuando esa jornada pasará a ser de 47 horas por semana, y lo que parece el inminente restablecimiento de la jornada laboral diurna, de seis de la mañana a seis de la tarde, son dos factores que se suman a otros de naturaleza macroeconómica y que, en conjunto, acentúan la incertidumbre que ya viven las empresas en torno a su desempeño en el futuro próximo. Ojalá el diálogo social entre Estado, empleadores y trabajadores permita hallar el camino para despejar ese panorama que parece sombrío.

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