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INFORME MANO DE OBRA
Seguridad Social
BIENESTAR GARANTIZADO
Todos los trabajadores tienen derecho a que se les garantice la seguridad social integral. Esta se entiende como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejez y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.
El marco legal general de la seguridad social es la Ley 100 de 1993, norma que define que los aportes al sistema se realizan por parte del empleador y empleado en relación porcentual al valor nominal del salario.
La cotización a riesgos profesionales en su totalidad es aportada por la empresa o empleador.
Pensiones
Para la liquidación de los aportes a los Fondos de Administración de Pensiones se toma como base únicamente el salario.
Reglamentados por la Ley 797 del 2003 y el Decreto 4982 del 2007, los aportes a pensión están orientados a amparar al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
De acuerdo con el Decreto 4982 del 2007, a partir del 1º de enero del año 2008 la tasa de cotización al sistema general de pensiones es del 16% sobre el salario del trabajador, repartido así: 12% aportado por el empleador y un 4% a cargo del trabajador, mientras que el trabajador independiente cotizará sobre 16% del IBC reportado.
RIESGOS PROFESIONALES - ARL
Para la liquidación al sistema de riesgos laborales se toma como base únicamente el salario.
La afiliación al sistema general de riesgos laborales es un beneficio de la seguridad social, cuyo fin es proteger al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador.
En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:
El porcentaje de afectación sobre el salario nominal depende de la clase de riesgo establecido en el artículo 13 del Decreto 1778 de 1994. En la categoría de riesgo máximo (V) se incluye la construcción, con un porcentaje inicial de aportes del 6,96%
Salud
Para la liquidación de los aportes al sistema de salud se toma como base únicamente el salario
La liquidación de los aportes a salud está reglamentada por la Ley 1122 del 2007 (art. 10), la Ley 1607 del 2012 (art. 25) y el Decreto 1828 del 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 del 2012).
La reforma tributaria de 2012, dispuso que a partir del 1º de enero del 2014 están exentas de la cotización del 8,5% del ingreso base cotización al régimen contributivo de salud, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, por sus trabajadores que devenguen individualmente hasta diez smmlv. La exención cobija, de igual forma, a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores.
No están exentas del pago de este aporte las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre del 2012, que deben realizar los aportes de salud por la nómina de empleados bajo su dependencia.
Es responsabilidad del empleador determinar si el monto total efectivamente devengado para cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez smmlv, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 del 2012, reglamentada en el Decreto 1828. La exención cobija a los empleadores, mas no a los trabajadores. En tal sentido a los empleados se les debe seguir descontando el 4% sobre su ingreso base cotización destinado a la empresa promotora de salud elegida por el trabajador.
Tabla De Cotizaciones M Nimas Y M Ximas
Financieras, trabajos de oficina, administrativos; centros educativos, restaurantes.
Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales. almacenes por departamentos, algunas labores agrícolas.
Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes, artículos de cuero.
Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada.
Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera.
Claves para calcular el valor real del salario
Dotaci N Y Elementos De Protecci N Personal
Dotaci N
La dotación (vestido y calzado) se trata de una prestación social a cargo del empleador, que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales.
Se ha de entregar al trabajador cada cuatro meses para un total de tres dotaciones al año. Cada una de ellas debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos, adecuados a la labor que desarrolle y al medio ambiente en el cual trabaje.
Las fechas de entrega de dicha dotación son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Cabe aclarar que, si la empresa exige al trabajador estar uniformado, debe suministrarles los uniformes a todos los empleados, sin importar el monto de su sueldo.
Hay que tener en cuenta que si el contrato de trabajo termina y la dotación no se entregó, el trabajador queda en la libertad de demandar al empleador por los perjuicios causados.
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Los elementos de protección personal (EPP) están conformados por los equipos o dispositivos que debe usar el trabajador para protegerse de los riesgos y aumentar su seguridad o cuidar su salud en el trabajo. Son de carácter obligatorio y deben ser entregados por parte del empleador sin importar el monto del salario. Adicionalmente, deben corresponder a la naturaleza del trabajo que realice el empleado. Para un empleado del sector de la construcción, los elementos de protección personal deben ser aptos para cráneo, cara, ojos, oídos, extremidades superiores e inferiores, aparato respiratorio y tronco. Para determinar el valor de los implementos de seguridad industrial, lo primero que se debe definir es cuáles son los elementos específicos que requiere cada uno de los trabajadores y luego establecer el valor comercial de ellos, lo que determinará el valor real para provisionar.