Contenido y circulación para Hispanoamérica
46 Número Publicación trimestral Abril - Junio del 2011 Bogotá, Colombia ISSN 1692-2913 Tarifa Postal Reducida n.º 2011-245 Vence Dic. 31/2011 Servicios Postales Nacionales S.A.
VENTAS Y RENOVACIONES Colombia
Consejo Editorial: Leandro Cañibano Calvo, Mario Biondi, Antônio Lopes de Sá ( ), Jorge Tua Pereda, Richard Mattessich, Fernando Catacora Carpio, Guillermo Flores Mujica, José Antonio Echenique G. Comité Editorial: Hernando Bermúdez G., Gabriel Rueda D., Luis Alfredo Caicedo A., Horacio Ayala V., René M. Castro, Germán Guerrero. Invitado especial: Manuel Rejón López Directora: Nubia Yomara Velandia F. Subdirector: John Alexander Álvarez Dávila Coordinación: Natacha Mariú Alvear A., Andrea Carolina Martínez A., Claudia Janeth González M., Carlos Giovanni Rodríguez V. Diagramación: Preprensa Editorial ISSN: 1692-2913 La Dirección de la Revista agradece sus comentarios y sugerencias en las siguientes direcciones: nvelandia@legis.com.co, john.alvarez@legis.com.co Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta revista, por cualquier proceso reprográfico o fónico, por fotocopia, microfilme, offset o mimeógrafo, sin previa autorización de LEGIS EDITORES S.A. Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad de la revista. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.
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Sumario 5
PANORAMA La transición a las NIIF para las Pymes en Latinoamérica. La experiencia española
Manuel Rejón López
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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN XBRL: expansión internacional y perspectivas futuras
Enrique Bonsón Francisco Flores AUDITORÍA Nuevo enfoque en gobierno corporativo, riesgos y control interno en el marco de la Ley Dodd – Frank y Basilea III
Elizabeth Prada Mancilla
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CONTABILIDAD Y MEDIO AMBIENTE Las limitaciones del modelo contable y el problema ambiental: una aproximación a la medición razonable del beneficio empresarial
Carlos Valle Larrea
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137
CONTABILIDAD FINANCIERA El valor razonable y la eficiencia del mercado: el caso de Colombia
Harold Álvarez Álvarez Juan Sebastián Álvarez Yepes TRIBUTACIÓN El sistema normativo y la interpretación frente al soft law : especial referencia a los documentos creados por la OCDE en materia fiscal
José Manuel Castro Arango
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OBRAS Y AUTORES
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WEB CONT@BLE
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Panorama A propósito del 1er Encuentro Internacional AECA en América Latina, realizado por la Asociación Española de Administración y contabilidad, AECA, el pasado mes de febrero en ciudad de México, fue remitido por el Dr. Manuel Rejón López un artículo para la Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría que describe la experiencia de España en materia de las NIIF para Pymes, en el marco del proceso que al respecto se está desarrollando en algunas jurisdicciones como Argentina, Perú, Chile y Colombia.
La transición a las NIIF para las Pymes en Latinoamérica. La experiencia española Resumen: En algunas jurisdicciones latinoamericanas, el ejercicio 2011 será el primero en el que se apliquen las NIIF para las Pymes (en adelante, NIIF-Pymes). La transición a estas nuevas normas se deberá realizar de acuerdo con su sección 35, que recoge una serie de reglas para aplicar diversos criterios de las NIIF-Pymes respecto de los PGCA locales con retroactividad y la información que en relación con la transición se tenga que revelar en las notas explicativas de los estados financieros a 31 de diciembre de 2011. En el ejercicio 2008 en España, se efectuó la transición del Plan General de Contabilidad de 1990 (PGC 1990) al Plan General de Contabilidad de 2008 (PGC 2008). El PGC 2008 está, a grandes rasgos, alineado con las NIIF, de tal forma que la transición se efectuó de una forma similar a la requerida actualmente en Latinoamérica. Es por ello que es pertinente extrapolar la satisfactoria experiencia alcanzada en España al resto de países latinoamericanos que se encuentran en la fase de transición.
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1.
Introducción
Primero fueron las NIIF en su versión full y ahora vienen las NIIF-Pymes. El proceso de adopción de la normativa contable internacional se ha intensificado considerablemente en los dos últimos años en América Latina. En algunos países latinoamericanos se ha puesto en marcha la adopción obligatoria de las NIIF-Pymes para los próximos años; en otros, simplemente se permite la misma. No obstante, el paso previo a una aplicación plena de la normativa consistirá en delimitar las diferencias con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (en adelante, PGCA), de la jurisdicción local con las NIIF-Pymes, para efectuar una adopción complaciente desde la fecha de transición. El instrumento para chequear y delimitar esta opción se encuentra en la sección 35, “Transición a las NIIF para las Pymes”, de las NIIF-Pymes. El segundo punto de este artículo lo dedicaremos, pues, al análisis teórico-práctico de dicha sección. Dicho análisis se efectuará desde el punto de vista de nuestra perspectiva y experiencia enriquecedora alcanzada en España. En efecto, en el año 2008 en España se realizó la transición del Plan General de Contabilidad de 1990 (PGC 1990) al Plan General de Contabilidad de 2008 (PGC 2008). Puesto que el PGC 2008 está, a grandes rasgos, alineado con las NIIF, la transición que se efectuará de PGCA locales a NIIF-Pymes es similar. El tercer apartado de nuestra atención se centrará en ver cuál es la situación regulatoria actual de aplicación de las NIIF-Pymes en algunos de los países latinoamericanos más importantes, para emitir nuestra conclusión en el último punto de este estudio.
2.
Análisis de la sección 35 de la NIIF-Pymes
¿Qué entidades aplicarán la sección 35? La sección 35 se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF-Pymes, independientemente de si su
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marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), y solo se podrán adoptar por primera vez en una única ocasión (párrs. 35.1 y 35.2). De esta forma, en los primeros estados financieros preparados bajo NIIF-Pymes la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del cumplimiento con la NIIF-Pymes (párr. 35.4).
¿Cuáles son los estados financieros? Los estados financieros bajo NIIF-Pymes son (párr. 3.17):
r 6O FTUBEP EF TJUVBDJÓO àOBODJFSB DPNÙONFOUF EFOPNJOBEP balance de situación); r 6OB V PUSB EF MBT TJHVJFOUFT PQDJPOFT JOGPSNBDJPOFT VO TPMP estado del resultado integral o un estado de resultados separado y un estado del resultado integral separado; r 6O FTUBEP EF DBNCJPT FO FM QBUSJNPOJP EFM QFSJPEP TPCSF FM RVF TF informa; un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa; y r /PUBT RVF DPNQSFOEFO VO SFTVNFO EF MBT QPMÎUJDBT DPOUBCMFT significativas y otra información explicativa.
Determinación de la fecha de transición La fecha de transición a las NIIF para las Pymes es el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados financieros conforme a esta (párr. 35.6). Ello es porque las NIIF-Pymes requieren que se revele un conjunto completo de estados financieros, incluida la información comparativa. Por ejemplo, en Venezuela la fecha de transición es el 1º de enero de 2010, que es la fecha de apertura de los estados financieros comparativos. Por tanto los primeros estados
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financieros de acuerdo con las NIIF-Pymes se emiten con fecha 31 de diciembre de 2011(1). En EspaĂąa, presentar informaciĂłn comparativa fue opcional en 2008, es decir, las empresas que quisieron optaron por presentar informaciĂłn comparativa tomando como fecha de transiciĂłn el 1Âş de enero de 2007 o el 1Âş de enero de 2008. La consecuencia fue que la mayorĂa de las empresas no presentĂł estados financieros comparativos. Ya en 2009 todas las empresas estaban obligadas a presentar estados financieros comparativos. Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transiciĂłn Las entidades deberĂĄn elaborar su estado de situaciĂłn financiera (balance) de apertura de la fecha de transiciĂłn a las NIIF para las Pymes teniendo en cuenta las siguientes reglas (excepto por lo previsto en los pĂĄrrafos 35.9 a 35.11):
r 4F SFDPOPDFSĂƒO UPEPT MPT BDUJWPT Z QBTJWPT DVZP SFDPOPDJNJFOUP sea requerido por las NIIF para las Pymes; r 4F EBSĂƒO EF CBKB MPT BDUJWPT P QBTJWPT RVF MBT /**' 1ZNFT OP reconozca (ver ejemplo 1); r 4F SFDMBTJĂ DBSĂƒO MBT QBSUJEBT RVF SFDPOPDJĂ“ TFHĂ™O MPT 1($" anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF-Pymes (ver ejemplo 2); y r 4F BQMJDBSĂƒ MBT /**' 1ZNFT FO MB NFEJDJĂ“O WBMPSBDJĂ“O EF MPT activos y pasivos reconocidos (ver ejemplo 3).
En caso de que las polĂticas contables que una entidad utilice en su estado de situaciĂłn financiera de apertura conforme a NIIF-Pymes difieran de los PGCA locales, surgirĂĄn ajustes en las partidas de activo o pasivo que tendrĂĄn como contrapartida las ganancias acumuladas (patrimonio neto), generalmente (pĂĄrr. 35.8). BoletĂn de 4JSWB DPNP DVSJPTJEBE RVF FM *"4# FO TV BGĂƒO EF IBDFS VOB (1) aplicaciĂłn VEN-NIF 6 norma de uso universal, estĂĄ emitiendo un training material (BA VEN-NIF 6).
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(material de capacitaciรณn), de las diferentes secciones de las NIIF-Pymes; sin embargo, hasta la fecha no ha divulgado en su pรกgina web(2) los casos prรกcticos relativos a la secciรณn 35. 6OB NFUPEPMPHร B BEFDVBEB JOJDJBM TF QPESร B CBTBS FO VO UFTU EF anรกlisis de diferencias, a modo de compliance checklist.
Ejemplo 1. Dar de baja activos no reconocidos: gastos de constituciรณn Al cierre del ejercicio 2011 la empresa, basรกndose en los PGCA locales, registraba gastos de constituciรณn en el activo por imQPSUF EF V N SFHJTUSBEP FO FM FKFSDJDJP 4VQPOHBNPT que la fecha de transiciรณn es 1ยบ de enero de 2010. El pรกrrafo 22.9 de las NIIF-Pymes establece que โ una entidad contabilizarรก los costos de transacciรณn de una transacciรณn de patrimonio como una deducciรณn del patrimonio, neto de cualquier beneficio fiscal relacionadoโ . Puesto que dicha partida no debe figurar en el activo a 1ยบ de enero de 2010, se cancelarรก su saldo contra ganancias retenidas (hacer el asiento contable el 1ยบ de enero de 2011): 700
Ganancias retenidas a gastos de constituciรณn
700
Ejemplo 2. Reclasificaciones: propiedades de inversiรณn
(2) El material de capacitaciรณn en espaรฑol se encuentra en la siguiente direcciรณn web: http://www.ifrs.org/ IFRS+for+SMEs/ Spanish-language+ Training+Modules.htm.
4VQPOHBNPT RVF BM DJFSSF EFM FKFSDJDJP MB TPDJFEBE contabilizaba determinadas propiedades de inversiรณn como โ propiedad, planta y equipoโ bajo PGCA locales. La fecha de transiciรณn es 1ยบ de enero de 2010. En este caso, se deberรก efectuar una reclasificaciรณn, a 1ยบ de enero de 2011, para que se refleje en el estado de situaciรณn financiera (balance) de apertura: Propiedades de inversiรณn a propiedad, planta y equipo
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No confundir esta reclasificación con una nueva medición, que veremos en el ejemplo 3. Ejemplo 3. Nueva política contable bajo NIIF-Pymes: propiedades de inversión El párrafo 16.7 de las NIIF-Pymes dice que las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán de acuerdo al valor razonable en cada fecha sobre la que se informa, reconociendo en resultados los cambios en el valor razonable. 4VQPOHBNPT RVF MB FOUJEBE WFOÎB WBMPSBOEP B DPTUP IJTUÓSJDP menos depreciación acumulada dichas inversiones bajo PGCA locales. Dicho valor a 31 de diciembre de 2009 era de 1.000 u.m., mientras que su valor razonable ascendía a 1.200 u.m. La fecha de transición es 1º de enero de 2010. Por lo tanto, se deberá hacer un ajuste por plusvalía en el activo de 200 u.m., tomando como contrapartida las ganancias acumuladas:
200
Propiedades de inversión a ganancias acumuladas
200
Prohibiciones expresas de retroactividad de políticas contables Las NIIF para las Pymes prohíben expresamente la retroactividad de políticas contables en las siguientes transacciones (párr. 35.9), las cuales son similares a las reguladas en la transición contable de 2008 en España: r Las bajas en cuentas de activos financieros y pasivos financieros, bajo PGCA local antes de la fecha de transición no deben reconocerse tras la adopción de las NIIF-Pymes. En aquellos casos en que los activos y pasivos financieros fueron dados de baja conforme a las NIIF para las Pymes en
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una transacciĂłn anterior a la fecha de transiciĂłn, pero que no hubieran sido dados de baja segĂşn el PGCA local, la entidad tendrĂĄ la opciĂłn de elegir entre: a. Darlos de baja en el momento de la adopciĂłn de las NIIF para las Pymes; o C 4FHVJS SFDPOPDJĂŠOEPMPT IBTUB RVF TF QSPDFEB B TV EJTQP siciĂłn o hasta que se liquiden.
(3) Operaciones discontinuadas: un componente de la entidad del que se ha dispuesto, o ha sido clasiďŹ cado como mantenido para la venta, y (a) representa una lĂnea del negocio o un ĂĄrea geogrĂĄďŹ ca que es signiďŹ cativa y puede considerarse separada del resto; (b) es parte de un Ăşnico plan coordinado para disponer de una lĂnea de negocio o de un ĂĄrea geogrĂĄďŹ ca de la operaciĂłn que sea signiďŹ cativa y pueda considerarse separada del resto; o (c) es una subsidiaria adquirida exclusivamente con la ďŹ nalidad de revenderla (glosario de tĂŠrminos, NIIF-Pymes 2009). (4) Participaciones no controladoras: el patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora (glosario de tĂŠrminos, NIIF-Pymes 2009).
r Contabilidad de coberturas. 6OB FOUJEBE OP DBNCJBSĂƒ TV contabilidad de coberturas para las relaciones de cobertura que hayan dejado de existir en la fecha de transiciĂłn. En relaciĂłn con las operaciones existentes en la fecha de transiciĂłn, la entidad seguirĂĄ los requerimientos de contabilidad de coberturas de la secciĂłn 12 de las NIIF-Pymes (otros temas relacionados con los instrumentos financieros). r Estimaciones contables. Por ejemplo, no parece nada coherente que por el solo cambio de la transiciĂłn a las NIIF-Pymes, la depreciaciĂłn de los activos se calcule sobre una vida Ăştil de 10 aĂąos si venĂa siendo estimada sobre 5 aĂąos. r Operaciones discontinuadas(3). r MediciĂłn de participaciones no controladoras (4). Los requerimientos del pĂĄrrafo 5.6 de distribuir los resultados y el resultado integral total entre las participaciones no controladoras y los propietarios de la controladora se aplicarĂĄn, de forma prospectiva, a partir de la fecha de transiciĂłn a las NIIF para las Pymes (o a partir de la primera fecha en que se aplique esta NIIF para reexpresar las combinaciones de negocios –vĂŠase el pĂĄrrafo 35.10). Reglas potestativas en la transiciĂłn 6OB FOUJEBE QPESĂƒ PQUBS QPS VUJMJ[BS P OP BQMJDBS MBT TJHVJFOUFT exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF (pĂĄrr. 35.10):
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1. Combinaciones de negocios (secciรณn 19, NIIF-Pymes); no obstante, basta que reexprese una de las combinaciones de negocios para que deba reexpresarlas todas en la fecha de transiciรณn. 2. Transacciones con pagos basados en acciones (secciรณn 26, NIIF-Pymes). 3. Valor razonable como costo atribuido en una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversiรณn o un activo intangible en la fecha de transiciรณn a esta NIIF por su valor razonable. 4. Revaluaciรณn segรบn los PGCA anteriores como costo atribuido en una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversiรณn o un activo intangible en la fecha de transiciรณn a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluaciรณn. 5. Diferencias de conversiรณn acumuladas (secciรณn 30, /**' 1ZNFT 6OB FOUJEBE RVF BEPQUB QPS QSJNFSB WF[ MBT NIIF-Pymes podrรญa optar por considerar nulas las diferencias de conversiรณn acumuladas de todos los negocios en el extranjero en la fecha de transiciรณn, lo que se denomina como mรฉtodo de โ nuevo comienzoโ . 6. Estados financieros separados. Las inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta se podrรกn valorar de conformidad con el pรกrrafo 9.26, o si la entidad que adopta por primera vez las NIIF-Pymes mide esta inversiรณn al costo, medirรก esa inversiรณn en su estado de situaciรณn financiera separado de apertura, preparado conforme a las NIIF-Pymes, mediante uno de los siguientes importes: r &M DPTUP EFUFSNJOBEP EF BDVFSEP DPO MB TFDDJร O FTUBEPT financieros consolidados y separados), o r &M DPTUP BUSJCVJEP WBMPS SB[POBCMF FO MB GFDIB EF USBOTJDJร O B las NIIF-Pymes o el importe en libros de los PCGA anteriores en esa fecha).
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7. Instrumentos financieros compuestos, en lo referente a la separaciรณn de un instrumento financiero compuesto en sus componentes de pasivo y patrimonio en la fecha de la emisiรณn (pรกrr. 22.13). 8. Impuestos diferidos, si su reconocimiento llevara un costo o esfuerzo desproporcionado. 9. Acuerdos de concesiรณn de servicios, en lo referente a los pรกrrafos 34.12 a 34.16 para acuerdos de concesiรณn de servicios realizados antes de la fecha de transiciรณn a esta NIIF. 10. Actividades de extracciรณn, bajo determinados supuestos. 11. Contratos de arrendamientos, bajo los hechos y las circunstancias existentes en esa fecha que es la fecha de transiciรณn. 12. Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de QSPQJFEBEFT QMBOUB Z FRVJQP 6OB FOUJEBE RVF BEPQUB QPS primera vez la NIIF puede optar por medir este componente del costo de una partida de propiedades, planta y equipo en la fecha de transiciรณn, en lugar de hacerlo en la fecha o las fechas en que surgiรณ inicialmente la obligaciรณn, tal y como marca el pรกrrafo 17.10(c). Aunque es un tema ampliamente debatido, no por ello debemos dejar de mencionar la asimetrรญa que las opciones en la contabilidad producen en la informaciรณn financiera, lo que va en detrimento de la comparabilidad entre entidades. 4J CJFO FT DJFSUP RVF MBT PQDJPOFT BOUFT FYQVFTUBT BZVEBO en la preparaciรณn de la informaciรณn financiera, por cuanto la contabilizaciรณn de dichas transacciones y con carรกcter retroactivo, estas pueden parecer difรญciles. Imposibilidad de la reexpresiรณn en la fecha de transiciรณn Cuando sea impracticable para una entidad la reexpresiรณn del estado de situaciรณn financiera de apertura, en la fecha de transiciรณn, con relaciรณn a uno o varios de los ajustes
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requeridos por el pรกrrafo 35.7, se aplicarรกn los pรกrrafos 35.7 a 35.10 para dichos ajustes en el primer periodo para el que resulte practicable hacerlo. Ademรกs, se identificarรกn los datos presentados en periodos anteriores que no sean comparables con datos del periodo anterior en el que prepara sus estados financieros de acuerdo a las NIIF-Pymes. 4J FT JNQSBDUJDBCMF EF BMHVOB GPSNB QSPQPSDJPOBS DVBMRVJFS informaciรณn a revelar requerida por las NIIF-Pymes, para alguno de los periodos anteriores al periodo en el que prepara sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF-Pymes, se revelarรก dicha omisiรณn. Informaciรณn a revelar (notas explicativas) La entidad explicarรก cรณmo ha afectado la transiciรณn desde las PGCA anteriores a las NIIF-Pymes a su situaciรณn financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad (pรกrr. 35.12). Para cumplir con ello, los primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF de una entidad incluirรกn (pรกrr. 35.13): 1. Una descripciรณn de la naturaleza de cada cambio en la polรญtica contable. 2. Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de informaciรณn financiera anterior, con su patrimonio establecido segรบn las NIIF-Pymes, para cada una de las siguientes fechas: (i)
la fecha de transiciรณn; y
(ii) el final del รบltimo periodo presentado en los estados financieros anuales mรกs recientes de la entidad, determinado de acuerdo con PGCA anteriores. 6OB DPODJMJBDJร O EFM SFTVMUBEP EFUFSNJOBEP EF BDVFSEP con su marco de informaciรณn financiera anterior, para el รบltimo periodo incluido en los estados financieros anuales mรกs
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recientes de la entidad, con su resultado establecido según las NIIF-Pymes para ese mismo periodo. En relación con la información a revelar en la memoria, la situación es idéntica a la acontecida en España en relación con la transición al nuevo PGC 2008, por lo que nos remitimos a los muchos ejemplos que se pueden encontrar en las notas explicativas de las empresas que cotizan en la bolsa, en lo referente a sus cuentas anuales individuales, en la nota denominada “aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”(5). 4J VOB FOUJEBE UVWJFTF DPOPDJNJFOUP EF FSSPSFT DPOUFOJEPT FO los estados financieros bajo PGCA anteriores, las conciliaciones distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones de esos errores de los cambios en las políticas contables. Finalmente, si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF-Pymes.
3. La situación de adopción de NIIF-Pymes en algunos países latinoamericanos
(5) Esta información se puede encontrar de forma gratuita en la dirección web http://www.cnmv. es/Portal/Consultas/ BusquedaPorEntidad. aspx?lang=es. Se deberá buscar en “información adicional de auditorías”, en el ejercicio 2008. (6) Muestro mi agradecimiento al C.P. Hernán Casinelli, miembro del SMEIG del IASB, por sus acertados comentarios aclaratorios en relación con la transición de la NIIFPymes en Argentina.
El proceso de transición a las NIIF-Pymes no es ni mucho menos un camino de rosas. En aquellos casos en que los PGCA locales no hayan convergido, ni se hayan inspirado en la filosofía NIIF, la transición a las NIIF-Pymes se puede convertir en un verdadero rompecabezas. Tomemos como ejemplo la transición en Argentina. Algunos de los problemas principales que van a surgir se muestran en los siguientes puntos (y cabe la posibilidad de que se produzcan en otros países de América Latina)(6): a) La medición de propiedades, plantas y equipos que, al estar muy desactualizada bajo los PCGA argentinos, las Pymes seguramente verán bien usar el valor razonable como costo atribuido en la fecha de transición; b) En relación con las entidades que participen en negocios conjuntos, la imposibilidad de usar la consolidación proporcional podría alterar sus ratios, pues lo que antes se presentaba
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en proporciones distribuidas entre el activo total y el pasivo total, ahora estará en una única línea en el activo —si se usa el método de la participación— o con un importe diferente —afectando así al patrimonio—, si se midiese al costo o valor razonable, según sea el caso, como admite la sección 15; c) La imposibilidad de usar como criterio general un valor corriente para los inventarios (sección 14); d) El efecto fiscal de la transición, por aplicación de la sección 29; e) La medición de las propiedades de inversión (sección 16), que en Argentina se miden por su costo menos depreciaciones, solo es admitido por las NIIF-Pymes cuando la obtención del valor razonable resulte muy costoso; f) Los criterios de medición de los activos biológicos, pues los PGCA argentinos actuales difieren de los propuestos por la sección 34, habiendo muchas empresas agropecuarias en dicho país; y g) Los vinculados con el no-uso del método de la participación en los estados de las controladoras para medir sus participaciones en subsidiarias, que le cambian el resultado y patrimonio en uno y otro estado (propio y consolidado). El movimiento de las NIIF full en América Latina está ya bastante avanzado en relación con las empresas que cotizan en bolsa y otras entidades de interés público. Respecto de las NIIF-Pymes, hay un desigual grado de avance. A continuación comentamos la situación actual en algunos de los países. Perú ha optado decididamente por las NIIF-Pymes. A través de la Resolución 045-2010-EF-94, emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, se han adoptado las NIIF para las Pymes, entrando en vigencia a partir del 1º enero de 2011, exceptuando lógicamente a los bancos, empresas grandes no cotizadas y entidades cuyos valores cotizan en bolsa.
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En Argentina, la FederaciĂłn Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias EconĂłmicas (FACPCE) aprobĂł el 3 de diciembre de 2010, la ResoluciĂłn TĂŠcnica 29, que introduce la aplicaciĂłn de las NIIF-Pymes para los estados financieros a partir de 1Âş de enero de 2012, si bien de forma voluntaria, todavĂa no se prevĂŠ una fecha para su aplicaciĂłn obligatoria. &O SFMBDJĂ“O DPO #SBTJM FO EJDJFNCSF EF FM $PNJUĂŠ EF Pronunciamientos Contables (CPC) emitiĂł una versiĂłn en portuguĂŠs de las NIIF-Pymes para que las entidades apliquen de forma opcional y por tanto no obligatoria. Respecto de Chile, en diciembre de 2010 se ha acordado requerir la NIIF para las Pymes de todas las entidades de “no interĂŠs pĂşblicoâ€? a partir de 2013. En MĂŠxico aĂşn no se han tenido en consideraciĂłn las NIIF-Pymes, si bien su convergencia o adopciĂłn no debe demorarse demasiado. Y terminamos nuestro repaso con Colombia, que aprobĂł la Ley 1314 de 2009, norma que promueve una convergencia de las normas nacionales con las NIIF. El Consejo TĂŠcnico de la ContadurĂa PĂşblica ha emitido en diciembre de 2010 un documento sujeto a discusiĂłn denominado “Propuesta para el direccionamiento estratĂŠgico del Consejo TĂŠcnico de la ContadurĂa PĂşblica y el entendimiento comĂşn del proceso de las normas de contabilidad, de informaciĂłn financiera y de aseguramiento de la informaciĂłn, con estĂĄndares internacionalesâ€?, proponiendo la convergencia con las NIIF en general, aunque pendiente de decidir la modalidad de convergencia.
4.
Conclusiones
La secciĂłn 35 de las NIIF-Pymes define claramente la GPSNB EF FGFDUVBS MB BEPQDJĂ“O FO MB GFDIB EF BQFSUVSB 6OB situaciĂłn similar se produjo en EspaĂąa, tomando como fecha de transiciĂłn el 1Âş de enero de 2008, experiencia que ha resultado enriquecedora en cuanto a la convergencia con los estĂĄndares internacionales. En AmĂŠrica Latina se estĂĄ optando por un acercamiento asimĂŠtrico en los diferentes paĂses. De esta forma, algunos de ellos han optado decididamente por adoptar las NIIF-Pymes, mientras que otros no han iniciado el camino, o bien apuestan por una aplicaciĂłn optativa, o estĂĄn tomando
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EFDJTJPOFT FTUSBUĂŠHJDBT BM SFTQFDUP 4J CJFO FT DJFSUP RVF FM proceso se ha acelerado en los Ăşltimos tiempos, no serĂa de extraĂąar que en un plazo no muy lejano los estados financieros de las Pymes pudieran ser comparables no sĂłlo entre los paĂses de AmĂŠrica Latina, sino con el resto de paĂses del mundo que apostaron por la convergencia en materia contable. Manuel RejĂłn LĂłpez Gerente de auditorĂa en Gramaudit, S.L. Profesor del MĂĄster de la Escuela de PrĂĄctica JurĂdica. Premios de la AECA en 2005 y 2008 por artĂculos sobre la aplicaciĂłn de las NIIF. Autor de artĂculos publicados en revistas profesionales de contabilidad e informaciĂłn financiera mĂĄs prestigiosas de EspaĂąa.
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TECNOLOGĂ?A DE LA INFORMACIĂ“N
XBRL: expansiĂłn internacional y perspectivas futuras Enrique BonsĂłn* Francisco Flores** (EspaĂąa) * CatedrĂĄtico de EconomĂa Financiera y Contabilidad ** Profesor ayudante de EconomĂa Financiera y Contabilidad Facultad de Ciencias Empresariales Universidad de Huelva
Resumen 9#3- (eXtensible Business Reporting Language) sigue su expansiĂłn como el estĂĄndar tecnolĂłgico para el intercambio electrĂłnico de datos financieros. En el presente artĂculo, se analizan los principales avances que se han producido recientemente, asĂ como su papel de facilitador en la adopciĂłn de OPSNBUJWB JOUFSOBDJPOBM *'34 #BTJMFB ** Z EF FTUĂƒOEBSFT EF DBMJEBE (3* 34$ "EJDJPOBMNFOUF TF WJTMVNCSB FM panorama de la utilizaciĂłn de esta tecnologĂa en el contexto de las nuevas comunidades online.
Palabras clave: "OĂƒMJTJT DPSQPSBUJWP *'34 3FEFT TPDJBMFT 34$ 6& 9#3-
REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORร A
Contenido Introducciรณn 9#3- DPNP FTUร OEBS BEBQUBUJWP 9#3- DPNP GBDJMJUBEPS UFDOPMร HJDP FO MB BEPQDJร O EF regulaciones internacionales 9#3- Z MB FYQBOTJร O EF MBT *'34 9#3- QBSB MB TVQFSWJTJร O CBODBSJB #BTJMFB ** COREP, FINREP y Eurofiling 9#3- Nร T BMMร EF MBT GSPOUFSBT EF MB JOGPSNBDJร O estrictamente financiera "QMJDBDJPOFT 9#3- EJTQPOJCMFT 9#3- FO FM ร NCJUP BDBEร NJDP 9#3- Z MBT SFEFT TPDJBMFT VO OVFWP NPEFMP EF EJWVMgaciรณn de informaciรณn Conclusiones Bibliografรญa
Introducciรณn 9#3- TF IB DPOWFSUJEP FO FM FTUร OEBS EJHJUBM QPS FM RVF apuestan los principales organismos reguladores a nivel internacional para la representaciรณn de informaciรณn corporativa y para su transmisiรณn a los principales repositorios pรบblicos. $PNP TFร BMB #POTร O FTUF EFTBSSPMMP TF IB MPHSBEP mediante la superaciรณn de etapas sucesivas. En el caso de Espaรฑa, como caso ilustrativo en el contexto europeo, a partir del aรฑo 2000, se siguieron estas fases:
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TECNOLOGร A DE LA INFORMACIร N XBRL: expansiรณn internacional y perspectivas futuras
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r 1SFKVSJTEJDDJPOBM EF ĂŽOEPMF BDBEĂŠNJDB Z EJSJHJEB B QPQVMBrizar el conocimiento del estĂĄndar y a generar los primeros contactos con las autoridades contables y supervisoras. r +VSJTEJDDJPOBM QSPWJTJPOBM EPOEF UBNCJĂŠO 9#3- DPNJFO[B B despertar el interĂŠs de las empresas tecnolĂłgicas y las firmas de auditorĂa. r +VSJTEJDDJĂ“O EFĂ OJUJWB Z DSFBDJĂ“O EF UBYPOPNĂŽBT EPOEF MB pertenencia estable de entidades pĂşblicas y privadas en la "TPDJBDJĂ“O 9#3- &TQBĂ’B Z MB JOUFOTB BDUJWJEBE JOUFSOBDJPOBM EF FTUB FO MB 6OJĂ“O &VSPQFB IBO QPTJCJMJUBEP FOUSF PUSPT BWBODFT MB FYUFOTJĂ“O EF 9#3- B PUSPT QBĂŽTFT FVSPQFPT MB publicaciĂłn de diversas taxonomĂas y la generaciĂłn de milloOFT EF JOGPSNFT 9#3- EPOEF MPT FTGVFS[PT TF IBO DFOUSBEP en la representaciĂłn de informaciĂłn estrictamente financiera (estados financieros pĂşblicos de empresas cotizadas, de empresas no cotizadas, de algunos entes del sector pĂşblico y de entidades financieras) y de supervisiĂłn de solvencia (exclusivamente para entes financieros). 4F QVFEFO DBMJĂ DBS FTUBT FUBQBT DPNP iQFSJPEP EF PGFSUB EF JOGPSNBDJĂ“O 9#3-u EPOEF FM ĂŠOGBTJT TF QVTP FO TFOUBS MBT bases institucionales y tecnolĂłgicas imprescindibles para que el estĂĄndar lograra alcanzar el grado de desarrollo presente. Estos avances han ido de la mano de la evoluciĂłn tĂŠcnica del estĂĄndar, en tanto se han emitido nuevas especificaciones UĂŠDOJDBT RVF QFSNJUFO BIPSB SFQSFTFOUBS FO 9#3- MPT JOGPSmes corporativos mĂĄs complejos que demandaba la realidad de la construcciĂłn europea, con la aplicaciĂłn desde 2005 de MPT *OUFSOBUJPOBM 'JOBODJBM 3FQPSUJOH 4UBOEBSET *'34 B los grupos empresariales cotizados, asĂ como con la estrecha colaboraciĂłn iniciada entre supervisores de la industria CBODBSJB BHSVQBEPT FO FM $PNNJUUFF PG &VSPQFBO #BOLJOH 4VQFSWJTPST $&#4 QBSB MB JNQMBOUBDJĂ“O EFM NBSDP EF TPMWFODJB Ă OBODJFSB EF #BTJMFB ** &O MB BDUVBMJEBE DPO VOB PGFSUB EJTQPOJCMF EF JOGPSNFT 9#3- tan extensa, es necesario incidir en el aprovechamiento que la comunidad financiera puede lograr, en especial en el contexto emergente de las redes sociales donde los pequeĂąos inversores ENRIQUE BONSĂ“N - FRANCISCO FLORES
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tienen su lugar de encuentro. El reto es ahora dilucidar quĂŠ aspectos serĂĄn claves en este “periodo de la demandaâ€? que se avecina. AsĂ, el objeto del presente artĂculo es recoger los QSJODJQBMFT BWBODFT RVF TF IBO QSPEVDJEP FO 9#3- EFTEF el 2007, asĂ como vislumbrar el panorama de la utilizaciĂłn de esta tecnologĂa en el contexto de las nuevas comunidades en lĂnea.
1. XBRL como estĂĄndar adaptativo &M PCKFUJWP EFM FTUĂƒOEBS 9#3- FT MB SFQSFTFOUBDJĂ“O EF MB informaciĂłn financiera en formato digital, mediante el uso de “etiquetasâ€? o “metadatosâ€? previamente convenidos en el contexto de la comunidad financiera. Desde 1998, cuando fue ideado por el experto contable norteamericano Charles )PGGNBOO 9#3- TF IB DPOĂ HVSBEP DPNP FM MFOHVBKF QSFGFrido por la comunidad financiera internacional, en tanto que JNQPSUBOUFT SFHVMBEPSFT DPNP MB 4FDVSJUJFT BOE &YDIBOHF $PNNJTTJPO EF &TUBEPT 6OJEPT 4&$ MB GVOEBDJĂ“O *'34 FM #BODP $FOUSBM &VSPQFP P MB QSPQJB $PNJTJĂ“O /BDJPOBM EFM Mercado de Valores de EspaĂąa (CNMV) han apostado por el mismo. En parte, estos avances se han logrado gracias a EFUFSNJOBEBT DBSBDUFSĂŽTUJDBT UĂŠDOJDBT EF 9#3- RVF FT DPOveniente resaltar: r &YUFOTJCJMJEBE 9#3- TF GVOEBNFOUB FO FM VTP EF UBYPOPNĂŽBT BM UJFNQP RVF el regulador emite las normas en lenguaje natural para que sean interpretadas y aplicadas por la comunidad financiera, se publica tambiĂŠn la “versiĂłn digitalâ€? de la norma, en forma EF UBYPOPNĂŽB 9#3- DPNP VO EJDDJPOBSJP EF FMFNFOUPT Z EF relaciones entre los mismos que se publica en internet y que permite a las aplicaciones informĂĄticas validar y procesar FM DPOUFOJEP EF MPT JOGPSNFT 9#3- MĂŽOFBT EJTDPOUJOVBT FO la figura 1).
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TECNOLOGĂ?A DE LA INFORMACIĂ“N XBRL: expansiĂłn internacional y perspectivas futuras
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Figura 1 Funcionamiento de XBRL
TaxonomĂa 9#3TaxonomĂa 9#3extendida
AplicaciĂłn emisora
Informe 9#3-
AplicaciĂłn receptora
Fuente: elaboraciĂłn propia
-BT UBYPOPNĂŽBT 9#3- TF QVFEFO FYUFOEFS FTUP TJHOJĂ DB RVF una empresa concreta puede decidir aĂąadir mĂĄs elementos al diccionario con objeto de utilizar dichas partidas contables JOUFSOBNFOUF P CJFO QBSB QVCMJDBS VO JOGPSNF 9#3- NĂƒT rico, conservando toda la comparabilidad, dado que se reportan tambiĂŠn los elementos de informaciĂłn del diccionario JOJDJBM DPNĂ™O P UBYPOPNĂŽB 9#3- PSJHJOBM -B 4&$ QFSNJUF BTĂŽ RVF MBT FNQSFTBT QVCMJRVFO UBOUP MPT JOGPSNFT 9#3- DPO los datos de la empresa como la taxonomĂa extendida que dicha entidad ha utilizado. r %JNFOTJPOFT Mediante esta tecnologĂa, desarrollada ad hoc para dar respuesta a las necesidades de reporting multidimensional para los supervisores bancarios europeos (Eurofiling 2011), es posible reportar un determinado dato que venga referido a tres o mĂĄs categorĂas o dimensiones. r 'Ă“SNVMBT Con esta nueva funcionalidad, es posible, desde 2009 (Atos JODPSQPSBS FO FM FOUPSOP 9#3- DPNQMFKBT SFHMBT de negocio de carĂĄcter matemĂĄtico o lĂłgico. ENRIQUE BONSĂ“N - FRANCISCO FLORES
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4F QVFEF DPNQSPCBS FOUPODFT DÓNP FTQFDJBMNFOUF EFTEF FM MPT NJFNCSPT EF MPT HSVQPT EF USBCBKP 9#3- especialistas en “dominio”, o, dicho sea de otro modo, los especialistas en negocio y regulación, han trabajado codo a codo con los expertos técnicos para que las especificaciones del estándar recojan toda la casuística y la complejidad propias de un entorno tan dinámico como el del reporting DPSQPSBUJWP JOUFSOBDJPOBM 1FSP MB FYUFOTJÓO EF 9#3- OP TF debe únicamente a su eficiencia técnica: también ha acompañado y facilitado la expansión de estándares de regulación internacional.
2. XBRL como facilitador tecnológico en la adopción de regulaciones internacionales -B VUJMJ[BDJÓO EF 9#3- QPS QSJNFSB WF[ DPNP TPQPSUF UFDnológico se está produciendo en diversas ocasiones con la entrada en vigor de nuevas normas o estándares, facilitando el proceso de implementación. Ocurre con los estándares OPSNBUJWPT *'34 P #BTJMFB ** Z UBNCJÊO DPO MBT HVÎBT EF calidad para reporting, extendido más allá de la información financiera, como el Global Reporting Initiative (GRI) o las JOJDJBUJWBT EF 3FTQPOTBCJMJEBE 4PDJBM $PSQPSBUJWB 34$ EF la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA).
2.1.
XBRL y la expansión de las IFRS
5BM Z DPNP SFDPHF MB XFC PàDJBM EF MB *'34 'PVOEBUJPO *'34 MB WPDBDJÓO EF 9#3- Z EF MBT *'34 FT DPNÙO la estandarización de la información financiera para promover MB DPNQBSBCJMJEBE Z MB USBOTQBSFODJB .JFOUSBT RVF MBT *'34 proporcionan el marco conceptual para generar los estados àOBODJFSPT B QBSUJS EF MPT QSPDFTPT FNQSFTBSJBMFT 9#3- FT MB herramienta que permite concretar qué ítems de información TF USBOTNJUFO EBEP RVF MBT *'34 TPO NÃT CJFO VO DPOKVOUP de principios generales que no alcanzan ese grado de conDSFDJÓO #POTÓO BQPTUBCB QPS MB FYQBOTJÓO DPOKVOUB EF BNCPT FTUÃOEBSFT FM UFDOPMÓHJDP 9#3- Z FM DPOUBCMF *'34 FO FM NBSDP EF MB 6OJÓO &VSPQFB Z àOBMNFOUF BN-
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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN XBRL: expansión internacional y perspectivas futuras
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bas herramientas han alcanzado una aceptaciรณn global. De BDVFSEP DPO FM JOGPSNF BDUVBMJ[BEP EF 9#3- 1MBOFU FM QSPZFDUP 8JLJ B USBWร T EFM DVBM FT QPTJCMF SFBMJ[BS WJTVBMNFOUF FTUF TFHVJNJFOUP FM CJOPNJP 9#3- *'34 BMDBO[B UBNCJร O IPZ B PUSPT QBร TFT DPNP "VTUSBMJB -BT *'34 TF BQMJDBO ZB FO FNQSFTBT DPUJ[BEBT EF #SBTJM $BOBEร /VFWB ;FMBOEB 4VEร GSJDB 5VSRVร B Z FO CSFWF TF BQMJDBSร O UBNCJร O FO "SHFOUJOB $PSFB .ร YJDP 4PO QFSNJUJEBT Z IBZ QSPDFTPT EF DPOWFSHFODJB DPO FMMBT FO &TUBEPT 6OJEPT *OEJB *OEPOFTJB +BQร O 3VTJB Z 4VJ[B )BZ RVF EFTUBDBS FM IFDIP EF RVF FYJTUFO KVSJTEJDDJPOFT 9#3- FO MB NBZPSร B EF FTUPT QBร TFT ya sean provisionales o permanentes, como muestra la lista no exhaustiva de la tabla 1. 5BNCJร O SFTVMUB OFDFTBSJP EFTUBDBS RVF FM QSPQJP *"4# QPTFF una jurisdicciรณn permanente muy activa, con iniciativas como MBT USBEVDDJPOFT EF MB UBYPOPNร B *'34 9#3- BM BMFNร O รกrabe, chino, coreano, danรฉs, espaรฑol, francรฉs, italiano y japonรฉs, o la publicaciรณn de ejemplos ilustrativos de la adopciรณn conjunta de la norma y el estรกndar. El trabajo de esta jurisdicciรณn se concreta cada aรฑo en un calendario bien establecido, que incorpora etapas participativas como la publicaciรณn de borradores en el mes de febrero, hasta la publicaciรณn de cada versiรณn anual de la taxonomรญa en el mes de abril.
Tabla 1 Situaciรณn de XBRL y de las IFRS en algunos paรญses Paรญs u organizaciรณn
ยฟDispone de Jurisdicciรณn XBRL?
ยฟAplica o acepta las IFRS?
Australia
4ร
4ร
Alemania
4ร
4ร
#ร MHJDB
4ร
4ร
Canadรก
4ร
4ร
China
4ร
No
Corea
4ร
4ร
ENRIQUE BONSร N - FRANCISCO FLORES
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Tabla 1 Situación de XBRL y de las IFRS en algunos países (Continuación) País u organización
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¿Dispone de Jurisdicción XBRL?
¿Aplica o acepta las IFRS?
Dinamarca
4Î
4Î
&NJSBUPT ¦SBCFT 6OJEPT
4Î
4Î
España
4Î
4Î
&TUBEPT 6OJEPT
4Î
4Î
Europa
4Î
4Î
Francia
4Î
4Î
Holanda
4Î
4Î
India
4Î
4Î
Irlanda
4Î
4Î
Italia
4Î
4Î
+BQÓO
4Î
4Î
Luxemburgo
4Î
4Î
México
No
4Î
Polonia
4Î
4Î
Rumania
4Î
4Î
Rusia
No
4Î
4VEÃGSJDB
4Î
4Î
4VFDJB
4Î
4Î
4VJ[B
4Î
4Î
*"4#
4Î
-
3FJOP 6OJEP
4Î
4Î
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN XBRL: expansión internacional y perspectivas futuras
REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORĂ?A
2.2. XBRL para la supervisiĂłn bancaria: Basilea II, COREP, FINREP y Eurofiling 'VF UBNCJĂŠO FO &VSPQB EFTEF FM #BODP EF 1BHPT *OUFSOBDJPOBMFT EF #BTJMFB 4VJ[B EPOEF TF FNJUJĂ“ FM "DVFSEP EF $BQJUBM EF #BTJMFB ** DPO PCKFUP EF SFHVMBS MBT QSPQPSDJPOFT mĂnimas de capital de las entidades financieras, los mĂŠtodos para su cĂĄlculo y la disciplina de mercado, esto es, las acDJPOFT EF USBOTQBSFODJB RVF FTUBT EFCFO SFBMJ[BS 4F USBUB EF una norma que se aplica mediante su adopciĂłn en forma de directiva europea y que luego se transpone a cada paĂs. En este proceso, los estados de solvencia resultantes aplicables en cada paĂs podĂan ser, a priori, difĂcilmente comparables, DPNP TF SFĂĄFKB FO MB Ă HVSB UPNBEB EF #PJYP Z 'MPSFT (2005: 85). La utilizaciĂłn de la tecnologĂa de dimensiones en la taxonomĂa COREP solventĂł este problema. Ahora, esta iniciativa se engloba en un proyecto conjunto denominado Eurofiling, con la taxonomĂa FINREP, destinada a dar soporte B MB USBOTNJTJĂ“O EF FTUBEPT Ă OBODJFSPT *'34 FTQFDĂŽĂ DPT EF la banca europea. Figura 2 Esquema de implementaciĂłn de Basilea II en Europa
Fuente: elaboraciĂłn propia
ENRIQUE BONSĂ“N - FRANCISCO FLORES
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2.3. XBRL mรกs allรก de las fronteras de la informaciรณn estrictamente financiera -BT WFOUBKBT RVF UJFOF SFQSFTFOUBS FO 9#3- MB JOGPSNBDJร O financiera tambiรฉn han sido percibidas como deseables para otro tipo de informaciรณn empresarial, como la que se engloCB FO MB BDUVBMJEBE CBKP MBT JOJDJBUJWBT EF 34$ UFOJFOEP FO cuenta un abanico mรกs amplio de stakeholders. En primer lugar, cabe destacar la Global Reporting Initiative (3* DPO VOB UBYPOPNร B 9#3- FO EFTBSSPMMP -B (3* una organizaciรณn internacional con base en ร msterdam, que agrupa multitud de organismos, asociaciones y empresas, lanzรณ el proyecto Iniciativa global de divulgaciรณn o GRI. El objeto de esta iniciativa es proporcionar, mediante el sistema de divulgaciรณn de informaciรณn empresarial, una herramienta de desarrollo sostenible, en tanto que el reporting de informaciรณn ambiental y social incentiva a las empresas a controlar mรกs fielmente esas รกreas y a competir entre ellas por un mejor desempeรฑo en la materia. En la actualidad, mรกs de 1000 organizaciones en todo el mundo organizan su divulgaciรณn de informaciรณn tomando como base el documento G3, la guรญa que sintetiza la divulgaciรณn segรบn los postulados de la GRI. La GRI se encuentra estructurada como sigue: r *OEJDBEPSFT EF EFTFNQFร P FDPOร NJDP TF JOGPSNB TPCSF el valor generado y distribuido, los costes, la tesorerรญa, los riesgos financieros, las subvenciones, las inversiones y la posiciรณn en el mercado. r *OEJDBEPSFT EF EFTFNQFร P BNCJFOUBM TF JOGPSNB TPCSF MPT recursos naturales empleados y sobre los residuos emitidos y tratados. r *OEJDBEPSFT EF EFTFNQFร P TPDJBM TF JOGPSNB TPCSF MBT prรกcticas laborales, incluyendo seguridad, salud y formaciรณn, el respeto a los derechos humanos reconocidos por MB 0/6 FTQFDJBMNFOUF FO DFOUSPT EF USBCBKP GVFSB EF MPT QBร TFT EFTBSSPMMBEPT 4F JOGPSNB UBNCJร O TPCSF FM SFTQFUP a la normativa, el pago de sanciones y la responsabilidad
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TECNOLOGร A DE LA INFORMACIร N XBRL: expansiรณn internacional y perspectivas futuras
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hacia el producto, el cliente y la comunidad, incluyendo las minorĂas implicadas. En segundo lugar, en los Ăşltimos cuatro aĂąos, la AECA, a travĂŠs del trabajo conjunto de sus comisiones de nuevas tecnologĂas y de responsabilidad social corporativa, ha liderado un proyecto internacional que ha recibido el reconocimiento EFM DPOTPSDJP 9#3- MB DSFBDJĂ“O EF EPT UBYPOPNĂŽBT 9#3- QBSB MB JOGPSNBDJĂ“O EF 34$ FM DVBESP HFOFSBM EF JOEJDBEPSFT y el cuadro central de indicadores. r &M DVBESP HFOFSBM EF JOEJDBEPSFT $(* 34$ TF DPNQPOF de cerca de 500 indicadores derivados de una selecciĂłn realizada de veinticinco fuentes, nacionales e internacionales, TPCSF JOGPSNBDJĂ“O 34$ DĂ“EJHPT EF CVFO HPCJFSOP ĂŽOEJDFT de sostenibilidad, cĂłdigos de conducta, guĂas para la elaboraciĂłn de informes y certificaciones, etc. Los indicadores (enunciado-dato), de carĂĄcter cualitativo y cuantitativo, estĂĄn clasificados en ocho grandes grupos: datos generales de la empresa, Ăłrganos de gobierno, empleados, clientes, proveedores, comunidad, medioambiente y competencia. r &M DVBESP DFOUSBM EF JOEJDBEPSFT $$* 34$ TF DPNQPOF EF 27 indicadores clave (Key Performance Indicators) seleccionados a travĂŠs de un estudio empĂrico de buenas prĂĄcticas en FNQSFTBT JOUFSOBDJPOBMFT EFTUBDBEBT FO FM SFQPSUF TPCSF 34$ Los indicadores son exclusivamente de carĂĄcter cuantitativo y se clasifican en tres grandes apartados: econĂłmico (9), ambiental (5) y social (13). &TUBT EPT UBYPOPNĂŽBT TPCSF 34$ Ă™OJDBT FO FM NVOEP QVFden aplicarse a cualquier empresa u organismo pĂşblico en cualquier paĂs, dado que en su elaboraciĂłn se han utilizado Ăşnicamente estĂĄndares de calidad reconocidos internacionalmente. EstĂĄ disponible en inglĂŠs y espaĂąol y se preparan otras traducciones. AdemĂĄs, las empresas o instituciones que EFTFFO DVNQMJNFOUBS Z QVCMJDBS TV JOGPSNBDJĂ“O EF 34$ FO 9#3- QVFEFO IBDFS VTP EFM SFQPTJUPSJP NBOUFOJEP QPS "&$" desde su web (AECA 2011). "TĂŽ FO UBOUP RVF MB JOGPSNBDJĂ“O EJTQPOJCMF FO 9#3- FT cada vez mayor y el abanico de stakeholders es mĂĄs amplio, se hace necesario disponer de aplicaciones para procesarla ENRIQUE BONSĂ“N - FRANCISCO FLORES
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y ofrecer un input adecuado a los procesos de decisiĂłn de los mismos.
3.
Aplicaciones XBRL disponibles
En la tabla 2 se muestran los resultados de un anĂĄlisis efectuado a principios del 2011 sobre las pĂĄginas web de las jurisEJDDJPOFT 9#3- UBOUP QFSNBOFOUFT DPNP QSPWJTJPOBMFT RVF representaban a paĂses o a organismos (como es el caso de la KVSJTEJDDJĂ“O *'34 RVF Ă HVSBCBO FO EJDIB GFDIB FO MB XFC EF 9#3- *OUFSOBDJPOBM IUUQ XXX YCSM PSH KVSJTEJDUJPOT BTQY y que ofrecĂan pĂĄginas web activas. En total, 26 organizaDJPOFT JODMVZFOEP BM QSPQJP DPOTPSDJP JOUFSOBDJPOBM 9#3- El objeto del anĂĄlisis fue verificar si dichos sitios oficiales EF 9#3- FO DBEB QBĂŽT PGSFDĂŽBO EF NBOFSB TJTUFNĂƒUJDB VOB MJTUB EF BQMJDBDJPOFT 9#3- RVF QVEJFSBO TFSWJS QBSB SFBMJzar anĂĄlisis sobre los informes publicados. Las principales conclusiones que se pueden extractar son: r -B QSPQJB FTUSVDUVSB EF MBT QĂƒHJOBT XFC EF FTUBT FOUJEBEFT difiere sustancialmente de unas a otras. r "TĂŽ NJTNP OP FYJTUF VOB DMBTJĂ DBDJĂ“O EF BQMJDBDJPOFT FTtandarizada, si bien es posible inferirla, en tanto los grupos EF BQMJDBDJPOFT NĂƒT VUJMJ[BEPT TPO DSFBDJĂ“O NPEJĂ DBDJĂ“O EF UBYPOPNĂŽBT 9#3- DSFBDJĂ“O NPEJĂ DBDJĂ“O EF JOGPSNFT validadores, visualizadores y otras herramientas que, en este Ăşltimo caso, sĂ permitirĂan realizar algĂşn tipo de anĂĄlisis TPCSF MB JOGPSNBDJĂ“O WPMDBEB FO MPT JOGPSNFT 9#3- r -BT BQMJDBDJPOFT RVF TF QVCMJDBO TPO QSPEVDUPT RVF QFSUFOFcen mayoritariamente a las empresas tecnolĂłgicas miembros de las jurisdicciones. r "MHVOBT KVSJTEJDDJPOFT TF MJNJUBO B SFQSPEVDJS FM DPOUFOJEP EF 9#3- *OUFSOBDJPOBM BM SFTQFDUP P QSPQPSDJPOBO VO link directo a dicha lista de aplicaciones. r -B NBZPSĂŽB EF MBT BQMJDBDJPOFT EJTQPOJCMFT QPESĂŽBO DPOTJderarse como herramientas para el “periodo de ofertaâ€? de JOGPSNBDJĂ“O 9#3- EFTDSJUP NĂƒT BSSJCB
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TECNOLOGĂ?A DE LA INFORMACIĂ“N XBRL: expansiĂłn internacional y perspectivas futuras
4Î No 4Î No No No 4Î No 4Î 4Î No
9#3- "VTUSBMJB
9#3- #FMHJVN
9#3- $BOBEB
9#3- $IJOB
9#3- %FONBSL
9#3- 'SBODF
9#3- (FSNBOZ
9#3- *OEJB
*"4#
9#3- *OUFSOBUJPOBM
9#3- *SFMBOE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Jurisdicciones permantentes
¿Ofrecen un listado de aplicaciones?
0
36
4
0
6
0
0
0
36
0
5
Número de aplicaciones disponibles
0
13
4
0
2
0
0
0
13
0
4
Creación y visualización de taxonomías
0
24
0
0
2
0
0
0
24
0
5
Creación y visualización de informes
0
14
0
0
2
0
0
0
14
0
4
Validación XBRL
0
6
0
0
2
0
0
0
6
0
1
Análisis
Clasificación de aplicaciones según una o más categorías
Disponibilidad de aplicaciones XBRL indexadas por las jurisdicciones de cada país u organización
Tabla 2
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ENRIQUE BONSÓN - FRANCISCO FLORES
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32 No 4Î 4Î No 4Î No 4Î 4Î No 4Î
9#3- *UBMZ
9#3- +BQBO
9#3- ,PSFB
9#3- -VYFNCPVSH
9#3- /FUIFSMBOET
9#3- 4PVUI "GSJDB
9#3- 4QBJO
9#3- 4XFEFO
9#3- 6OJUFE "SBC Emirates
9#3- 6,
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
Jurisdicciones permantentes
¿Ofrecen un listado de aplicaciones?
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN XBRL: expansión internacional y perspectivas futuras
3
0
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22
0
21
0
3
7
0
Número de aplicaciones disponibles
2
0
13
6
0
6
0
3
1
0
Creación y visualización de taxonomías
2
0
24
7
0
7
0
3
5
0
Creación y visualización de informes
2
0
14
3
0
3
0
3
1
0
Validación XBRL
0
0
6
6
0
2
0
1
0
0
Análisis
Clasificación de aplicaciones según una o más categorías
Disponibilidad de aplicaciones XBRL indexadas por las jurisdicciones de cada país u organización (Continuación)
Tabla 2
REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA
No
9#3- &VSPQF
23
No No
9#3- 3PNBOJB
9#3- 4XJU[FSMBOE
2
3
0
0
15
0
31
Número de aplicaciones disponibles
&TUB KVSJTEJDDJÓO QSPQPSDJPOB VO link B 9#3- *OUFSOBUJPOBM
4Î
9#3- 1PMBOE
1
Jurisdicciones provisionales
4Î
9#3- 64
22
Jurisdicciones permantentes
¿Ofrecen un listado de aplicaciones?
0
0
3
0
16
Creación y visualización de taxonomías
0
0
4
0
18
Creación y visualización de informes
0
0
1
0
15
Validación XBRL
0
0
3
0
7
Análisis
Clasificación de aplicaciones según una o más categorías
Disponibilidad de aplicaciones XBRL indexadas por las jurisdicciones de cada país u organización (Continuación)
Tabla 2
REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA
ENRIQUE BONSÓN - FRANCISCO FLORES
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4F EFUFDUB BTĂŽ VOB DBSFODJB EF BQMJDBDJPOFT BEFDVBEBT QBSB un incipiente “periodo de demandaâ€?. Como se verĂĄ en la secciĂłn siguiente, diversos autores han seĂąalado tambiĂŠn este hecho.
4.
XBRL en el ĂĄmbito acadĂŠmico
9#3- TF IB DPOTPMJEBEP B MP MBSHP EF FTUPT BĂ’PT DPNP objeto de estudio por parte del mundo acadĂŠmico. Muestra de ello son los tracks acadĂŠmicos que se organizan en cada DPOGFSFODJB JOUFSOBDJPOBM 9#3- P MB QSFTFODJB EF QPOFODJBT sobre el tema durante las conferencias anuales de la American Accounting Association y de la European Accounting Association, en especial en el marco de los tracks dedicados B "DDPVOUJOH *OGPSNBUJPO 4ZTUFNT &O DVBOUP B MB QSFTFODJB EF 9#3- FO MBT QVCMJDBDJPOFT acadĂŠmicas, Roohani et ĂĄl. (2010: 132) analizan los artĂculos acadĂŠmicos publicados durante el periodo 1998-2008, realizando tambiĂŠn una comparaciĂłn con artĂculos de Ăndole mĂĄs profesional, constatando lo siguiente: r &M OĂ™NFSP UPUBM EF BSUĂŽDVMPT QPS BĂ’P IB DSFDJEP OPUBCMFmente, de 79 en el aĂąo 2000 a 376 al final del periodo; los autores identifican 1622 artĂculos en total, parte de los cuales se publica en 29 revistas acadĂŠmicas. r -B QSJNFSB SFWJTUB BDBEĂŠNJDB FO QVCMJDBS VO BSUĂŽDVMP TPCSF 9#3- GVF The International Journal of Digital Accounting Research FEJUBEB QPS "&$" MB 6OJWFSTJEBE EF )VFMWB &TQBĂ’B Z MB 3VUHFST 6OJWFSTJUZ && 66 %FTEF FOUPODFT la temĂĄtica de los artĂculos no es solo tĂŠcnica o divulgativa, TJOP RVF IBZ VO JOUFSĂŠT QPS FM SPM EF 9#3- DPNP GBDUPS EF internacionalizaciĂłn contable. r -PT BSUĂŽDVMPT IBO TFHVJEP MBT EJWFSTBT FUBQBT EF FWPMVDJĂ“O EF 9#3- EFTEF TVT JOJDJPT Z MB DSFBDJĂ“O EF MBT QSJNFSBT taxonomĂas hasta las fases de implementaciĂłn. r 6OP EF MPT QSJODJQBMFT UĂ“QJDPT EF JOWFTUJHBDJĂ“O FO FM GVUVSP serĂĄ la realizaciĂłn de anĂĄlisis de informaciĂłn empresarial
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TECNOLOGĂ?A DE LA INFORMACIĂ“N XBRL: expansiĂłn internacional y perspectivas futuras
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B QBSUJS EF JOGPSNFT 9#3- QPS UBOUP MB EJTQPOJCJMJEBE EF BQMJDBDJPOFT BEFDVBEBT QBSB EJDIB GBTF EF VTP EF 9#3- FT indispensable. 0USP BTQFDUP EFTUBDBEP EF MBT BDUJWJEBEFT 9#3- FO FM mundo acadĂŠmico son las conferencias y competiciones para estudiantes organizadas por el profesor Roohani en la #SZBOU 6OJWFSTJUZ EPOEF MPT QSFNJPT TF IBO PUPSHBEP UBNCJĂŠO B BQMJDBDJPOFT Z NFUPEPMPHĂŽBT EF BOĂƒMJTJT 9#3- DPNP categorĂa especĂfica, reforzando el cambio de etapa hacia un QFSJPEP EF EFNBOEB EF JOGPSNBDJĂ“O 9#3- 4VT DPOGFSFODJBT acogen a especialistas ponentes tanto del mundo acadĂŠmico como del profesional.
5. XBRL y las redes sociales: un nuevo modelo de divulgaciĂłn de informaciĂłn Es adecuado pensar en el concepto de diĂĄlogo corporativo como una nueva situaciĂłn en la que la empresa les ofrece a los diferentes stakeholders la posibilidad de analizar la informaciĂłn que ella publica sobre su actuaciĂłn y les habilita tambiĂŠn para exponer sus opiniones pĂşblicamente en el mismo espacio virtual. Desde ahora, esta situaciĂłn ideal puede hacerse realidad gracias a los social media. El tĂŠrmino Web 2.0 fue acuĂąado por Tim O’Reilly en 2004 para referirse a una segunda generaciĂłn web basada en el uso de diferentes tecnologĂas, como el Really Simple Syndication 344 ‡TJOEJDBDJĂ“O EF DPOUFOJEPT XFC‡ podcasting —sindicaciĂłn de audio—, mashups —combinaciĂłn aplicaciones preexistentes—, folksonomies —etiquetado popular—, widgets —herramientas web incrustadas en otros sites para desempeĂąar una funciĂłn concreta— y sharing facilities —opciones de redistribuciĂłn de contenidos web a otros usuarios—. Adicionalmente, gracias a esta base tecnolĂłgica, se han desarrollado los denominados social media, aplicaciones que ofrecen servicios a las comunidades de usuarios online: blogs, social bookmarking, wikis, media sharing y social networks, que fomentan la colaboraciĂłn, el aprendizaje conjunto y el intercambio ĂĄgil de informaciĂłn entre los mismos. ENRIQUE BONSĂ“N - FRANCISCO FLORES
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Cualquier usuario puede crear una aplicaciĂłn, utilizarla y popularizarla. Ahora es cuando la disponibilidad de informes 9#3- FODVFOUSB B VO VTVBSJP QPUFODJBMNFOUF DBQB[ EF VUJMJzar dichos informes de manera masiva y distribuida. La Web 2.0 es asĂ un nuevo entorno de internet donde la participaciĂłn es el elemento clave. En este nuevo contexto, se hace necesario un modelo diferente de comunicaciĂłn empresarial, que permita satisfacer las necesidades de informaciĂłn de los usuarios y mantener o mejorar la reputaciĂłn corporativa en lĂnea. En este nuevo modelo, el uso de los medios digitales para comunicarse con los diferentes stakeholders, asĂ como recibir de los mismos los comentarios que resulten pertinentes, en un proceso de diĂĄlogo, resultan esenciales. Las tecnologĂas Web 2.0, como la sindicaciĂłn, y una oferta adecuada de informes en formatos BCJFSUPT DPNP 9#3- SFQSFTFOUBO MB DPNCJOBDJĂ“O RVF EB respuesta a este reto. Por otra parte, los stakeholders son muy activos, tanto en la generaciĂłn de contenidos propios (vĂdeos de Youtube, presentaciones de Slideshare, tweets, entradas de blog, etc.) o incluso BQMJDBDJPOFT DPNP PDVSSF FO MB SFE TPDJBM 'BDFCPPL Este caudal de informaciĂłn sobre la empresa que no proviene de la misma sino del pĂşblico que la monitoriza y opina, constituye la conversaciĂłn, que la empresa tambiĂŠn debe estudiar como fuente de sugerencias de mejora y como laboratorio abierto para detectar tendencias que puedan nutrir sus estrategias y tĂĄcticas (figura 3). AsĂ, mientras que en el diĂĄlogo corporativo la empresa sigue teniendo un papel preponderante como agente que genera la acciĂłn y gestiona la reacciĂłn, en el contexto de la conversaciĂłn, por el contrario, la empresa entra en condiciones de igualdad con los usuarios con los que se comunica.
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TECNOLOGĂ?A DE LA INFORMACIĂ“N XBRL: expansiĂłn internacional y perspectivas futuras
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Figura 3 Un nuevo modelo de comunicaciĂłn empresarial
Fuente: elaboraciĂłn propia
Estas son las nuevas caracterĂsticas de la comunidad en lĂnea en la que el anĂĄlisis de la informaciĂłn empresarial tiene lugar. Y a estas singularidades deben adaptarse las nuevas BQMJDBDJPOFT 9#3- MBT EFTUJOBEBT BM iQFSJPEP EF EFNBOEBu Adicionalmente, y en lĂnea con la estĂŠtica y el funcionamiento de las nuevas redes sociales, estas aplicaciones deben dar prioridad a la generaciĂłn de grĂĄficos. Como seĂąalan .BSTIBMM FU ĂƒM FM DBVEBM EF JOGPSNFT 9#3- FT tal que permite un anĂĄlisis basado en representaciones visuales que puede ser de interĂŠs y fĂĄcil de comprender para estudiantes e inversores menos especializados, asĂ como proporcionar tambiĂŠn la materia prima para la construcciĂłn de herramientas de anĂĄlisis que permitan realizar exĂĄmenes sencillos y ĂĄgiles sobre la informaciĂłn financiera y no financiera a analistas mĂĄs sofisticados. Con objeto de ilustrar el tipo de aplicaciĂłn que se describe, investigadores de las universidades de Huelva (EspaĂąa) y de La Haya (Holanda) han creado un prototipo. Esta aplicaciĂłn, denominada XBRL goes social, realiza un anĂĄlisis del valor aĂąadido generado y distribuido por las empresas espaĂąolas no financieras que cotizan en bolsa y que se encuentran incluidas FO FM *#&9 -B IFSSBNJFOUB JNQPSUB MPT JOGPSNFT 9#3- ENRIQUE BONSĂ“N - FRANCISCO FLORES
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alojados en la web de la CNMV (donde también existe una herramienta web que realiza análisis comparativos y evolutivos) y calcula el valor añadido, generando diversos gráficos tipo barra y de sectores que pueden posteriormente comparUJSTF OP TPMP FO 'BDFCPPL TJOP FO VOB HSBO DBOUJEBE EF SFEFT sociales. Esta herramienta es una invitación a la comunidad de empresas de software y de expertos independientes que deseen afrontar el reto: ahora que las redes sociales se están EFTBSSPMMBOEP BM àO FM VTVBSJP JEFBM EF MPT JOGPSNFT 9#3- ha aparecido, y en su mano está lograr la democratización del análisis empresarial y la transparencia corporativa.
Conclusiones 9#3- TF DPOTPMJEB DBEB WF[ NÃT DPNP FM FTUÃOEBS FO MB DPNVOJEBE àOBODJFSB BDPNQBÒBOEP B MBT *'34 Z B PUSBT normas y estándares internacionales en su expansión y facilitando su implementación al concretar formatos de presentación más explícitos y aportar una metodología de grupos de trabajo exitosa y testada. 9#3- TVQPOF MB QJFESB BOHVMBS EF MB VUJMJ[BDJÓO EF JOGPSmación corporativa para el análisis. En especial, su carácter de tecnología abierta y libre de royalties la hace especialmente interesante para su utilización por parte de pequeños inversores que solo necesitan una conexión a internet para consultar información corporativa e intentar interpretarla. Este hecho redunda entonces en una mayor democratización de la comunidad financiera y en un estrechamiento del gap existente entre los inversores institucionales clásicos y el resto de inversores. -B FYUFOTJÓO EF 9#3- DPNP MFOHVBKF EJHJUBM UBNCJÊO QBSB MB JOGPSNBDJÓO EF 34$ IBDF RVF PUSPT HSVQPT EF JOUFSÊT UFOHBO a su disposición las citadas potencialidades. El uso combinado de las redes sociales (Web 2.0) y estándares de alta calidad DPNP 9#3- SFQSFTFOUB VO OVFWP DBNJOP FO FM BOÃMJTJT EF información empresarial del siglo XXI. En este escenario, será necesario comprobar qué otras aplicaciones existen en el mercado, así como potenciar los desarrollos en el contexto de las redes sociales más populares internacionalmente.
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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN XBRL: expansión internacional y perspectivas futuras
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BibliografĂa AECA (2011) IUUQ XXX BFDB FT "504 03*(*/ i6TP EF GĂ“SNVMBT 9#3- FO FOUPSOPT SFHVMBUPSJPTu 7 $POHSFTP 9#3- &TQBĂ’B IUUQ XXX YCSM FT WDPOHSFTPYCSM #0*90 * Z '-03&4 ' i/FX 5FDIOJDBM BOE /PSNBUJWF $IBMMFOHFT GPS 9#3- .VMUJEJNFOTJPOBMJUZ JO UIF $03&1 Taxonomyâ€?, The International Journal of Digital Accounting Research, vol. 5, pp. 79-104. #0/4Âś/ & i5IF SPMF PG 9#3- JO &VSPQFu The International Journal of Digital Accounting Research, vol. 1, n.Âş 2, pp. 101-110. IUUQ XXX VIV FT JKEBS W @ ‡ i&M EFTBSSPMMP EF 9#3- FO &TQBĂ’B CBMBODF EF VOB dĂŠcadaâ€?, Revista de la AsociaciĂłn EspaĂąola de Contabilidad y AdministraciĂłn de Empresas AECA, vol. 91, pp. 19-21. ."34)"-- # .035&/40/ , #063/& " 13*$& , i7JTVBMJ[JOH #BTJD "DDPVOUJOH 'MPXT %PFT 9#3- .PEFM
"OJNBUJPO 6OEFSTUBOEJOH u The International Journal of Digital Accounting Research, vol. 10, pp. 27-54. O’REALLY, T. (2005) “What is Web 2.0: Design patterns and business models for the next generation of software�. IUUQ PSFJMMZ DPN 300)"/* 4 9*"/.*/( ; $"10;0--* & Z -".#&350/ # i"OBMZTJT PG 9#3- -JUFSBUVSF " %FDBEF PG 1SPgress and Puzzle�, The International Journal of Digital Accounting Research, vol. 10, pp. 131-147. 4&$63*5*&4 "/% &9$)"/(& $0..*44*0/ 4&$
IUUQ XXX TFD HPW 9#3- #3:"/5 6/*7&34*5: $0.1&5*5*0/4 "/% $0/'&3&/$&4
IUUQ XXX YCSMFEVDBUJPO DPN ENRIQUE BONSĂ“N - FRANCISCO FLORES
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9#3- */5&3/"$*0/"- i-JTUBEP EF KVSJTEJDDJPOFTu IUUQ XXX YCSM PSH KVSJTEJDUJPOT BTQY 9#3- 1-"/&5
IUUQ XXX YCSMQMBOFU PSH
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TECNOLOGร A DE LA INFORMACIร N XBRL: expansiรณn internacional y perspectivas futuras
AUDITORĂ?A
Nuevo enfoque en gobierno corporativo, riesgos y control interno en el marco de la Ley Dodd – Frank y Basilea III Elizabeth Prada Mancilla (Colombia) Abogada de la Universidad de los Andes MBA y MaestrĂa en AnĂĄlisis Financiero - Universidad Carlos III de Madrid Profesora de cĂĄtedra de varias universidades colombianas en gobierno corporativo, derecho societario y mercado de valores
Resumen La crisis subprime dejĂł al descubierto una serie de riesgos que no eran considerados como prioritarios o no se tenĂan identificados. En lo que tiene que ver con la regulaciĂłn, la crisis deja unos retos importantes: centralizar y regular de manera integrada a todas las instituciones financieras, crear mecanismos de control para minimizar el riesgo sistĂŠmico y entrar a replantear las exigencias mĂnimas de capital y garanUĂŽBT 4VSHF UBNCJĂŠO MB OFDFTJEBE EF SFEFĂ OJS MBT DPNQFUFODJBT de la junta directiva, los comitĂŠs de auditorĂa y riesgos. Palabras clave: AdministraciĂłn de riesgos; ComitĂŠs de auditorĂa y riesgos; Control interno; Crisis financiera; Gobierno corporativo; +VOUB EJSFDUJWB
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Contenido IntroducciĂłn 1. Nuevo enfoque del sistema de administraciĂłn de riesgos en las entidades financieras 1.1.
Principales aspectos de la reforma de Estados 6OJEPT
1.2. Principales aspectos de #BTJMFB *** #SFWF SFTFĂ’B EF MB SFHVMBDJĂ“O colombiana en materia de riesgos y control interno 2.1. Riesgo de crĂŠdito, RC 2.2. R iesgo de mercado, RM 2.3. Riesgo operativo, RO 2.4. Riesgo de liquidez, RL 2.5. Riesgo de lavado de activos y financiaciĂłn EFM UFSSPSJTNP 3-" FT 3. Replanteamiento del modelo de gobierno corporativo, control interno y administraciĂłn de riesgos 3.1. Competencias de la junta directiva 3.2.
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El comitĂŠ de auditorĂa. Competencias actuales y nuevos retos
3.3. El comitĂŠ de riesgos como aliado estratĂŠgico en el sistema de administraciĂłn de riesgos de las entidades financieras Conclusiones BibliografĂa
IntroducciĂłn 4F EJDF FO 8BMM 4USFFU RVF DBEB EJF[ aĂąos hay un dĂa negro para la bolsa. Por increĂble que parezca, en los Ăşltimos 30 aĂąos dicha predicciĂłn se ha venido cumpliendo. Y cada vez que sucede, resulta ser un indicador claro de que algo puede andar mal en el comportamiento de los mercados financieros. Es asĂ como a mediados de agosto de 2007 (curiosamente 10 aĂąos despuĂŠs del Ăşltimo incidente), producto de la sobrevaloraciĂłn de activos, altos precios de viviendas y commodities, entre otros, explotĂł una de las burbujas mĂĄs grandes de la historia: el mercado inmobiliario. Cuatro aĂąos despuĂŠs, las devastadoras secuelas de la crisis financiera aĂşn se notan en los mercados del mundo, a pesar del conjunto de medidas adoptadas por los diferentes reguladores para tratar de evitar situaciones similares. La profundidad y seriedad de la crisis se vio agravada por las deficiencias del sector bancario
AUDITORĂ?A Nuevo enfoque en gobierno corporativo, riesgos y control interno
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en el excesivo apalancamiento, la escasez y mala calidad del capital, la insuficiencia de las reservas de liquidez, y la falta de controles en materia de riesgos por parte de los órganos competentes en el interior de cada entidad. Lo anterior, sumado a las fuertes interconexiones entre instituciones financieras que dieron lugar al riesgo sistémico en el sector. Para dar respuesta a estos fenómenos, en 2010 se realizaron importantes reformas al sector financiero, destacándose principalmente la reforma regulatoria de Estados 6OJEPT Z #BTJMFB *** DVZP PCKFUJWP principal era mejorar la capacidad del sector bancario para absorber perturbaciones provocadas por tensiones financieras y económicas, fortalecer la identificación y administración de riesgos de menor probabilidad de ocurrencia y en general, controlar el riesgo sistémico, reduciendo con ello su propagación hacia la economía real. Producto de dichas reformas, las entidades financieras deberán replantear nuevamente sus modelos de gobierno corporativo, dar mayor protagonismo a comités de apoyo de sus juntas directivas como es el caso del comité de riesgos, y clarificar el papel del comité de auditoría, buscando fortalecer sus sistemas de administración de riesgos y de manera transversal, reestructurar los controles internos con que cuenta actualmente el sector financiero.
Las reformas regulatorias de 2010 no solo tendrán impacto y consecuencias en Europa y Estados 6OJEPT TJOP FO FM TFDUPS àOBODJFSP latinoamericano. Colombia, como se verá más adelante, ya cuenta con ajustes y modificaciones en la regulación del sector financiero, haciendo el régimen regulatorio afín a las tendencias internacionales. A pesar de lo anterior, es de destacar que Colombia cuenta con un sistema regulatorio de avanzada y con fuertes medidas regulatorias en materia de riesgos y control interno, incluso antes de la crisis internacional. Por otro lado, las nuevas normas dejan ver claramente la tendencia general a avanzar en la definición de esquemas de protección al consumidor financiero, incluyendo no solo a los clientes, sino también a usuarios y clientes potenciales, y dejando de lado a otros grupos de interés que a finales de los años noventa eran prioritarios para las organizaciones, tales como los accionistas o empleados de las compañías, sin descuidar la protección de sus derechos y garantías. En todo caso, en la nueva definición de modelos se buscará la simplicidad y transparencia para lograr un mayor entendimiento de los riesgos, el sistema de control interno y un sistema financiero más seguro. La supervisión basada en riesgos deberá dejar de ser una expresión de deseo, plasmada en extensos manuales, para convertirse en el ELIZABETH PRADA MANCILLA
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modelo de evaluación real de las instituciones. Es por ello que las juntas directivas tendrán nuevos retos en la toma de decisiones, y los comités de auditoría y de riesgos tendrán un papel central en el nuevo enfoque de riesgos y control interno. El presente documento tiene como objetivos identificar las nuevas tendencias regulatorias para el sector financiero, determinar las nuevas responsabilidades y retos para la junta directiva, mostrar el papel que deberán tener los comités de auditoría y riesgos como apoyo a la labor de la junta directiva dentro del nuevo modelo de gobierno corporativo, riesgos y control interno de las entidades financieras, identificar las principales competencias de cada comité, aquellas facultades que pueden ser delegadas por la junta en los comités, las responsabilidades que se derivan de este nuevo enfoque, la complementariedad de estos tres órganos y su funcionamiento dentro del sistema de administración de riesgos y control interno como una herramienta de gobierno corporativo que busque garantizar la sostenibilidad de las compañías.
1. Nuevo enfoque del sistema de administración de riesgos en las entidades financieras La teoría general en materia de riesgos señala que la administra-
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ción de estos es necesaria para el éxito y supervivencia de cualquier empresa, ya que consiste en tomar decisiones con base en las expectativas de beneficios futuros, ponderando las posibilidades de pérdidas inesperadas, controlando la puesta en práctica de las decisiones, y evaluando sus resultados de manera homogénea y ajustada según el riesgo asumido. La gestión de riesgos debe ser transversal a toda la organización, y todas las áreas deben estar involucradas directa o indirectamente. Es claro entonces que una buena y eficiente administración de riesgos combinada con una buena estructura de control interno y buen gobierno potencializa la consecución de metas, beneficios y resultados de las entidades; brinda señales claras al mercado, al demostrar a los reguladores y supervisores la capacidad de desarrollar el negocio protegiendo los intereses de terceros; muestra a los accionistas que la administración permanece alerta a los principales cambios en el negocio; y ofrece a la compañía, en general, eficiencia económica y definición de buenas prácticas. No obstante lo anterior, una de las grandes preguntas que surgieron al analizar la crisis financiera reciente, es si existía información disponible de manera previa a la ocurrencia de la crisis, que permitiera tomar algún tipo de acción preventiva desde la perspectiva de la gestión de riesgo
AUDITORÍA Nuevo enfoque en gobierno corporativo, riesgos y control interno
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financiero para las compaĂąĂas en todo el mundo. Al parecer la gran conclusiĂłn de la crisis subprime es que existĂa una serie de riesgos financieros que hasta antes de esta no eran considerados como prioritarios o no se tenĂan identificados como tales, dejando de lado en varias ocasiones el anĂĄlisis y evaluaciĂłn de eventos de baja probabilidad de ocurrencia, pero de alto impacto econĂłmico y reputacional para las entidades. 6OP EF MPT QSJODJQBMFT SJFTHPT RVF se identificaron despuĂŠs de la crisis GVF FM SJFTHP EF MJRVJEF[ 4FHĂ™O MB encuesta de Ernst & Young realizada en el 2008, la pĂŠrdida de liquidez fomentada por la excesiva confianza en el financiamiento de corto plazo a diferentes clientes, el gran optimismo por los resultados de las entidades, productos poco claros y la falta de profundidad en alertas tempranas que activaran las seĂąales de la ocurrencia de eventuales riesgos, fue vista por nueve de diez entrevistados como la lecciĂłn mĂĄs importante aprendida del efecto desastroso en cadena generado por la crisis en los mercados globales (Leyva 2009). Con lo anterior, no se estĂĄ afirmando la inexistencia del riesgo de liquidez de manera previa a la crisis, sino que en el nuevo esquema, este riesgo deberĂĄ ser reestructurado y entendido de manera distinta al riesgo de crĂŠdito y mercado, dado que estos Ăşltimos tratan de evaluar
el nivel tolerable que una entidad desea asumir y, en funciĂłn de esto, determinar la rentabilidad exigida EF MBT MĂŽOFBT EF OFHPDJP #BKP FTUF supuesto se parte de la base de que una entidad financiera estĂĄ dispuesta a aceptar la ocurrencia de un nĂşmero determinado de eventos en virtud de los beneficios o resultados esperados. Por el contrario, en el riesgo de liquidez la ocurrencia de un solo evento puede producir la quiebra o cierre de la compaĂąĂa; en este sentido, la gestiĂłn del riesgo de liquidez en el nuevo enfoque deberĂĄ estar encaminada en todo momento a minimizar e incluso tratar de anular su ocurrencia. Otro de los riesgos que surge despuĂŠs de la crisis, y que se desprende del riesgo de mercado, es el riesgo de contraparte, dado que un gran volumen de transacciones en derivados realizadas en el pasado, sin necesidad de mĂĄrgenes, garantĂas o solvencia fueron unos de los detonantes en la crisis pasada. Es de advertir que actualmente se cuenta con la existencia de los acuerdos EF *4%" *OUFSOBUJPOBM 4XBQT BOE Derivatives Association) que tienen clĂĄusulas y requerimientos estandarizados para las contrapartes que van a negociar operaciones de derivados, que si bien reduce el riesgo de contraparte, no lo elimina. Los reguladores y supervisores deberĂĄn adoptar un conjunto de polĂticas que permitan controlar y administrar ELIZABETH PRADA MANCILLA
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el riesgo de contraparte, sin llegar a generar presiones de liquidez excesivas en las entidades financieras que den lugar a desincentivar la realización de operaciones de derivados. Por otro lado, se encuentra el riesgo sistémico que desde el punto de vista teórico al parecer es bien claro de comprender e identificar; sin embargo, producto de la crisis financiera quedó en evidencia la necesidad de evaluar métodos más directos para controlar los riesgos sistémicos, por ejemplo, aplicando incrementos de capital de las compañías con fundamento en el riesgo sistémico que pueda generar en un mercado, limitación en el tamaño de ciertas actividades que realice la entidad, o desde el punto de vista de la arquitectura regulatoria financiera, la eventual creación de un regulador del riesgo sistémico que centralice la vigilancia macroprudencial del sistema financiero en su conjunto. Por último, queda de presente el estudio, control y administración de un conjunto de riesgos que son propios de los grupos financieros o conglomerados económicos que operan a escala mundial y que en función de su perfil de riesgo de todos sus negocios y la estructura organizativa que plantea cada grupo, deberán asumir cargas prudenciales diferentes y especiales a las cargas exigidas a las entidades individuales o independientes.
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El futuro cercano en materia financiera, anuncia un arduo trabajo por parte de los diferentes comités internacionales para replantear, reestructurar o ajustar los riesgos actualmente observados, identificar e incluir en sus modelos de administración de riesgos un conjunto de nuevos riesgos y desarrollar otros que si bien se tenían en la categoría de riesgos, por considerar que tenían poca probabilidad de ocurrencia no se habían abordado ni gestionado.
1.1. Principales aspectos de la reforma de Estados Unidos La reforma financiera de Estados 6OJEPT OBDJÓ DPO PDBTJÓO EF MB ÙMtima crisis financiera americana. De acuerdo con lo anterior, en marzo de FM QSFTJEFOUF #BSBDL 0CBNB anunció una probable reforma de 8BMM 4USFFU DVZPT PCKFUJWPT FSBO mantener un sistema bancario más estable y una mayor protección para las familias y empresas estadounidenses, es decir, un mayor fortalecimiento al consumidor financiero. Dicha propuesta regulatoria se materializó en junio de 2009 cuando fue presentado al Congreso el texto de la reforma financiera, cuyo contenido estaba dividido en cinco grandes partes: 1. Protección al consumidor; 2. Instituciones con importancia sistémica; 3. Mercado de derivados; 4. Riesgos del
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sistema financiero y 5. Estructura regulatoria. La propuesta de reforma quedĂł sancionada el 11 de julio de 2010 por el presidente Obama, convirtiĂŠndose en la reestructuraciĂłn mĂĄs profunda de la regulaciĂłn financiera desde la Gran DepresiĂłn. Esta ley es conociEB DPNP -FZ %PEE 'SBOL QPS MPT nombres de sus dos principales proponentes en el congreso americano $ISJT %PEE Z #BSOFZ 'SBOL
1.1.1. ProtecciĂłn al consumidor
para salvaguardar y dar prioridad en todo momento a los intereses, derechos y protecciĂłn de los consumidores, incluso por encima de los accionistas y otros grupos de interĂŠs. La nueva oficina tendrĂĄ la facultad de redactar y hacer cumplir las nuevas normas que rigen las hipotecas y otros productos financieros.
1.1.2. Instituciones con importancia sistĂŠmica Cuando las grandes empresas financieras comenzaron a ser parte de la crisis en el 2008, los funcionarios federales se enfrentaron a dos alternativas de decisiĂłn difĂciles de tomar: dejar que estas entidades quebraran o ayudarlas utilizando los recursos del Estado. Fue asĂ como B -FINBO #SPUIFST se le permitiĂł caer en quiebra(1) y el resultado fue casi una depresiĂłn mundial; por otro lado, entidades como American International Group fueron rescatadas por el gobierno americano con la inyecciĂłn de recursos para poder sacarla adelante.
En el perĂodo previo a la crisis financiera, los consumidores no eran considerados como una prioridad para los reguladores, dando lugar a que la financiaciĂłn a travĂŠs de tarjetas, prĂŠstamos de libre inversiĂłn y los crĂŠditos hipotecarios crecieran cada vez mĂĄs y se convirtieran en mecanismos de financiaciĂłn mĂĄs riesgosos y complejos. De hecho, era usual ver en las disposiciones regulatorias internacionales y en fallos de las distintas cortes que ante eventuales conflic- (1) Al respecto consultarse el tos de interĂŠs o perjuicios puede artĂculo: “La quiebra derivados de las actividades de Lehman: errores no aprendidos del caso de las entidades financieras Enronâ€?, publicado en ediciĂłn 43 de la se diera prioridad a los de- laRevista Internacional rechos de los accionistas, Legis de Contabilidad & empleados o acreedores de AuditorĂa, pp. 71-92. (2) Federal Deposit las entidades. Insurance Corporation Con la nueva regulaciĂłn se busca crear una oficina de protecciĂłn al consumidor,
(FDIC) es una agencia independiente encaminada a mantener la estabilidad y conďŹ anza en el sistema ďŹ nanciero.
Con la nueva regulaciĂłn americana, el gobierno tendrĂĄ la facultad de embargar y clausurar de manera ordenada y anticipada a las grandes empresas financieras que fracasen, al igual que el FDIC(2) podrĂĄ cerrar los bancos ordinarios que sean insolventes y los accionistas y acreedores no asegurados absorberĂĄn las pĂŠrdidas en primera instancia. ELIZABETH PRADA MANCILLA
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Así mismo, con la nueva regulación se exigirán mayores requerimientos de capital adicionales y límites de apalancamiento. Como complemento a lo anterior, se creará VO $POTFKP EF 4VQFSWJTJÓO QBSB identificar y abordar los riesgos sistémicos antes de que amenacen la estabilidad financiera.
1.1.4. Riesgos del sistema financiero
1.1.3. Instrumentos derivados
La reforma creó un Consejo de 4VQFSWJTJÓO EF 4FSWJDJPT 'JOBODJFSPT 'JOBODJBM 4UBCJMJUZ 0WFSTJHIU Council), compuesto por un grupo de reguladores ya existentes y presidido por el secretario del tesoro, que implementará un sistema de alertas tempranas. El sistema tratará de identificar los riesgos sistémicos que pueden generar las grandes empresas y conglomerados financieros, así como evaluar determinadas prácticas del mercado y la generación de productos que aumenten los riesgos.
El gran problema del mercado de derivados fue su incremento exponencial sin supervisión federal, lo que generó que en la crisis financiera, los inversionistas entraran en pánico porque no sabían si la contraparte estaría en la capacidad de pagar. Esta incertidumbre aumentó la preocupación debido a la interconexión e integración de los servicios financieros de varias entidades que eran parte del mercado de derivados. Con la nueva regulación se eliminan los vacíos legales que permitan las prácticas riesgosas. Así mismo, casi todos los contratos de derivados tendrán que llevarse a cabo a través de cámaras centrales de compensación, lo que permitirá que los inversionistas recuperen la confianza en el mercado de derivados porque se garantizará la liquidación de sus inversiones y las empresas deberán realizar reservas para asumir pérdidas inesperadas.
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Antes de la crisis no existía un órgano del gobierno responsable de supervisar de forma integral el sistema financiero, de manera que pudiera determinar las posibles amenazas y riesgos del sistema.
Dicho consejo tendrá principalmente las siguientes responsabilidades: identificar y responder a riesgos emergentes en todo el sistema financiero; asesorar a la Reserva Federal en la identificación de entidades cuya quiebra podría suponer una amenaza para la estabilidad financiera (debido a la combinación de tamaño, nivel de endeudamiento e interconexión, entre otros) y facilitar el intercambio de información y la coordinación de los diferentes entes estatales de control.
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1.1.5. Estructura regulatoria Antes de la crisis financiera, era comĂşn que las diferentes entidades tuvieran regulaciones incompletas, dispersas y especializadas, lo que daba lugar a arbitrajes regulatorios. Con ocasiĂłn de la reforma, se darĂĄ aplicaciĂłn al principio de “promover estĂĄndares internacionales de regulaciĂłnâ€?, lo que le permitirĂĄ B && 66 BVNFOUBS Z NFKPSBS MB cooperaciĂłn internacional en materia de supervisiĂłn y estĂĄndares regulatorios. Dentro de la reforma se establecen lĂneas claras de responsabilidad para la reducciĂłn de la probabilidad de arbitraje. La Reserva Federal y la Oficina del Contralor de la Moneda, por ejemplo, tendrĂĄn cada una su jurisdicciĂłn sobre los diferentes tipos de bancos, y la FDIC tendrĂĄ a su cargo la regulaciĂłn de los bancos estatales. Por otro lado, es de resaltar que ademĂĄs de las principales partes en que se dividen las disposiciones de la reforma americana, dentro del contenido tambiĂŠn se incluyen otras herramientas y medidas para prevenir crisis financieras, resaltĂĄndose dentro de estas el principio “no mĂĄs too-big-to-failâ€? y nuevos lineamientos de gobierno corporativo. El principio de “no mĂĄs too-bigto-failâ€? (demasiado grande para caer) seĂąala que si una instituciĂłn
financiera de gran tamaĂąo incumple sus obligaciones, los reguladores ordenarĂĄn su cierre y liquidaciĂłn en forma segura sin que se produzcan rescates a costa de los impuestos o recursos del tesoro americano, para tal fin se establecerĂĄn requisitos mĂĄs exigentes sobre el capital y el nivel de endeudamiento. En cuanto a gobierno corporativo se establecen nuevos mecanismos relacionados con la remuneraciĂłn de directivos en el sentido de que los accionistas podrĂĄn participar mĂĄs activamente en la definiciĂłn de la remuneraciĂłn y blindaje de contratos de directivos. De igual manera, se establece como sanciĂłn que si en las sociedades la remuneraciĂłn se fija con base en estados financieros inexactos o incompletos que no cumplen con los estĂĄndares financieros requeridos, las compaĂąĂas deberĂĄn adoptar mecanismos encaminados a que los principales directivos puedan devolver sus remuneraciones.
1.2. Principales aspectos de Basilea III &M $PNJUĂŠ EF #BTJMFB FT FM PSHBnismo que fija los estĂĄndares del TJTUFNB GJOBODJFSP NVOEJBM 4VT acuerdos son solo obligatorios para los paĂses miembros, sin embargo resulta de obligada aplicaciĂłn para economĂas emergentes que quieran competir en una economĂa global. ELIZABETH PRADA MANCILLA
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&M PCKFUJWP EF MBT OPSNBT EF #BTJMFB en sus versiones I y II, habĂa sido el de aumentar la solidez y estabilidad del sistema financiero internacional. Como era previsible luego de una importante crisis financiera global, este comitĂŠ de supervisores bancarios tuvo que realizar un intenso trabajo de revisiĂłn que se denominĂł #BTJMFB *** #BTJMFB *** OBDJĂ“ FM EF TFQUJFNCSF del 2010 con la aprobaciĂłn de 27 QBĂŽTFT NJFNCSPT EFM $PNJUĂŠ EF 4VQFSWJTJĂ“O #BODBSJB EF #BTJMFB DPO una normativa global que aborda entre otros aspectos los siguientes: 1. Mejorar la calidad del capital bancario; 2. Elevar de forma significativa el nivel exigido de capital; 3. Reducir el riesgo sistĂŠmico y 4. Mejorar la gestiĂłn del riesgo y el gobierno corporativo.
1.2.1. Mejorar la calidad del capital bancario #BTJMFB *** SFEFGJOF MPT SFRVFSJmientos mĂnimos para el capital de mĂĄxima calidad. La nueva definiciĂłn del capital ordinario o bĂĄsico es mĂĄs estricta y restrictiva. Con el sistema aĂşn vigente, algunos activos de calidad cuestionable se deducĂan del cĂłmputo de la base de capital, QFSP #BTJMFB *** FTUBCMFDF RVF FTUBT deducciones se aplicarĂĄn directamente sobre capital ordinario. De este modo se reforzarĂĄ la definiciĂłn del componente de mayor calidad del capital bancario.
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1.2.2. Elevar de forma significativa el nivel exigido de capital AdemĂĄs de establecer estĂĄndares superiores en materia de calidad, FM $PNJUĂŠ EF #BTJMFB IB BDPSEBEP elevar los requerimientos de capital. El mĂĄximo exigido se sitĂşa en el 4F FMFWB FM QPSDFOUBKF NĂŽOJmo de capital de mĂĄxima calidad que deben tener las entidades con respecto a sus activos pasando del BM 4F BHSFHB BEFNĂƒT VO adicional de conservaciĂłn de capital de otro 2,5%, con lo cual se situarĂa en el 7%. Estos requerimientos de capital basados en el riesgo se complementarĂĄn con un coeficiente ajeno al riesgo, que ayudarĂĄ a evitar y limitar el exceso de apalancamiento en el sistema.
1.2.3. Reducir el riesgo sistĂŠmico El nuevo acuerdo proporciona tambiĂŠn un marco macroprudencial para atender riesgos sistĂŠmicos y plantea una doble acciĂłn. Por un lado, intenta reducir la prociclicidad, es decir la tendencia del sistema financiero a incrementar los altibajos de la economĂa real, y por otro, considera las vinculaciones y exposiciones entre instituciones financieras de carĂĄcter sistĂŠmico. &M NBSDP EF #BTJMFB *** FYJHF RVF
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estas instituciones tengan capacidad adicional a las exigencias normativas para absorber pĂŠrdidas.
1.2.4. Mejorar la gestiĂłn del riesgo y el gobierno corporativo &M $PNJUĂŠ EF #BTJMFB EF 4VQFSWJTJĂ“O #BODBSJB FNJUJĂ“ FM EF PDUV bre de 2010, la versiĂłn final de un documento que contiene una serie de principios para mejorar las buenas prĂĄcticas de gobierno corporativo en organizaciones bancarias. Los principios incluyen entre otros aspectos: — El consejo de administraciĂłn tendrĂĄ la responsabilidad de autorizar y supervisar las estrategias de los negocios y de riesgo que establezca la entidad bancaria. — El consejo de administraciĂłn debe tener un adecuado conocimiento y experiencia en relaciĂłn con cada una de las actividades significativas que realiza el banco. — La funciĂłn de la gestiĂłn de riesgos debe complementarse con una funciĂłn de compliance y una funciĂłn de auditorĂa interna, cada una con la suficiente autoridad, independencia, recursos propios y el acceso directo al consejo de administraciĂłn. — El consejo de administraciĂłn tendrĂĄ una supervisiĂłn activa en el
diseĂąo y funcionamiento del sistema de compensaciĂłn de todos los empleados de la entidad bancaria, realizando una alineaciĂłn cuidadosa de la compensaciĂłn a pagar de acuerdo con la asunciĂłn de riesgos prudentes del negocio. — El consejo de administraciĂłn y la alta gerencia deben tener un claro conocimiento y la comprensiĂłn de la estructura operativa de la entidad financiera y sus riesgos. Esto incluye tanto los riesgos derivados de sus propias actividades como de otras estructuras relacionadas (por ejemplo filiales y subordinadas). — Con relaciĂłn a las operaciones de partes relacionadas, el consejo tendrĂĄ la responsabilidad de verificar que estas estĂŠn basadas en el sistema de administraciĂłn de riesgos que tienen las entidades del grupo, y que los recursos que se destinen a sus subsidiarias por parte de la entidad financiera tengan en todo momento las limitaciones regulatorias e internas y los recursos del negocio del banco. Por otro lado, los supervisores deberĂĄn establecer guĂas o lineamientos que exijan a los bancos sĂłlidas estrategias de gobierno corporativo, polĂticas y procedimientos, acordes con el tamaĂąo, la complejidad de sus operaciones, la estructura y perfil de riesgo. AsĂ mismo, los supervisores deberĂan evaluar periĂłdicamente las polĂticas ELIZABETH PRADA MANCILLA
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de gobierno corporativo y control interno de cada entidad. Por Ăşltimo, una de las modificaciones que se estĂĄn planteando en #BTJMFB *** FT RVF MPT CBODPT EFTtinen parte de sus utilidades como reservas ante cualquier problema que enfrenten. Esta prĂĄctica se lleva a cabo en ocasiones en Colombia, DVBOEP MB 4VQFSJOUFOEFODJB 'JOBOciera decide exigĂrselo a una entidad de manera prudencial; sin embargo, serĂĄ necesario evaluar en detalle los impactos de adoptar esta medida como exigencia regulatoria.
2. Breve reseĂąa de la regulaciĂłn colombiana en materia de riesgos y control interno Colombia se ha caracterizado por tener una regulaciĂłn sĂłlida para las entidades financieras y un fuerte esquema de supervisiĂłn basado en cinco tipos de riesgos: crĂŠdito, mercado, operacional, liquidez y lavado de activos y financiaciĂłn del terrorismo. Las normas que regulan el sistema financiero colombiano en materia de riesgos, si bien son de creaciĂłn reciente, no son producto de la Ăşltima crisis financiera internacional y cuentan con un alto nivel de exigencia y cumplimiento para las entidades financieras, e incluso en algunos casos se encuentran estĂĄndares mĂĄs altos de exigencia que
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los incorporados en acuerdos como #BTJMFB * ** Z *** P $PTP ** &3. entre otros. Los principales antecedentes regulatorios en materia de riesgos para las entidades financieras colombianas surgen en los aĂąos noventa DVBOEP MB 4VQFSJOUFOEFODJB #BOcaria del momento expidiĂł varias normas de supervisiĂłn y control encaminadas a enfrentar la apertura de capitales y a controlar el efecto en los riesgos de la globalizaciĂłn, basadas en las recomendaciones EF #BTJMFB Dentro del principal grupo de normas se encontraban: calificaciĂłn de crĂŠdito, cĂĄlculo de capital adecuado, concentraciĂłn de riesgos crediticios, gestiĂłn de activos y pasivos, administraciĂłn del riesgo de mercado. AsĂ mismo, de manera general, se expidieron e implantaron las bases generales de normas actuales sobre administraciĂłn de riesgos en el sistema, en concordancia con la liberalizaciĂłn financiera. Actualmente el rĂŠgimen regulatorio de riesgos estĂĄ dividido en cinco partes: 1. Riesgo de crĂŠdito; 2. Riesgo de mercado; 3. Riesgo operativo; 4. Riesgo de liquidez y 5. Riesgo de lavado de activos y financiaciĂłn del terrorismo.
2.1.
Riesgo de crĂŠdito, RC
-B $JSDVMBS EF EF MB 4V perintendencia Financiera, defi-
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nió el riesgo de crédito como “la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones”. De esta manera, estableció la obligación de desarrollar una estructura organizacional apropiada para la administración del RC a las entidades financieras. Para ello, cada entidad deberá establecer y preservar estándares que permitan contar con personal idóneo para la administración de riesgos. De igual forma, deben quedar claramente asignadas las responsabilidades de las diferentes personas y áreas involucradas en los respectivos procesos, y establecerse reglas internas dirigidas a prevenir y sancionar conflictos de interés y controlar el uso de la información confidencial, reservada y privilegiada. Dentro de la estructura organizacional se deberán asignar competencias claras a la junta directiva, comité de riesgos, alta dirección y las diferentes áreas de la organización.
2.2. Riesgo de mercado, RM Está consagrado en la Circular 42 EF EF MB 4VQFSJOUFOEFODJB Financiera y definido como “la posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de
las carteras colectivas o fondos que administran, por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance”. Probablemente, con el nuevo enfoque regulatorio, este tipo de riesgo será complementado en Colombia con estándares adicionales que busquen minimizar los eventuales riesgos que generan operaciones de derivados financieros. A pesar de lo anterior, Colombia actualmente cuenta con una regulación detallada y prudencial en materia de riesgos generados con ocasión de las operaciones del mercado de valores, de tesorería, así como del mercado de derivados.
2.3.
Riesgo operativo, RO
-B 4VQFSJOUFOEFODJB 'JOBODJFSB a través de la Circular 41 de 2007, definió este tipo de riesgo como “la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores”. Por riesgo legal debe entenderse la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como ELIZABETH PRADA MANCILLA
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resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Y por riesgo reputacional, la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
2.4.
Riesgo de liquidez, RL
Es regulado a través de la Circular EF EF MB 4VQFSJOUFOEFODJB Financiera de Colombia y entendido como “la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad. Esta contingencia (riesgo de liquidez de fondeo) se manifiesta en la insuficiencia de activos líquidos EJTQPOJCMFT QBSB FMMP Z P FO MB OFDFsidad de asumir costos inusuales de fondeo. A su turno, la capacidad de las entidades para generar o deshacer posiciones financieras a precios de mercado, se ve limitada bien sea porque no existe la profundidad adecuada del mercado o porque se presentan cambios drásticos en las tasas y precios (riesgo de liquidez de mercado)”.
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De acuerdo con los nuevos lineamientos de la reforma americana, probablemente la regulación colombiana deba ajustar sus estándares buscando que en materia de riesgo de liquidez se controle al máximo la posibilidad de ocurrencia de eventos asociados a liquidez de las entidades, exigiendo mecanismos adicionales para constituir reservas, provisiones, fortalecimiento del capital y en general medidas que puedan hacer frente a los eventos que den lugar a este tipo de riesgo dado el impacto que puede generar en una compañía financiera y en el mismo mercado.
2.5. Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, RLA/FT El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. Es necesario destacar que la admiOJTUSBDJÓO EFM SJFTHP EF -" '5 UJFne una naturaleza diferente a la de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros, pues mientras que los mecanismos para la administración del riesgo EF -" '5 TF EJSJHFO B QSFWFOJSMP detectarlo y reportarlo (oportuna y eficazmente), los mecanismos para la administración de los riesgos
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financieros se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad-riesgo de la compañía. La regulación colombiana lo definió como “la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento QBSB FM MBWBEP EF BDUJWPT Z P DBOBlización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. &M SJFTHP EF -" '5 TF NBUFSJBMJ[B a través de los riesgos asociados, estos son el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades”.
conocida como la Ley de Mercado de Valores se permitió fusionar las 4VQFSJOUFOEFODJBT #BODBSJB Z EF Valores del momento, dando lugar en noviembre de 2005, a través del Decreto 4327, a la creación de la 4VQFSJOUFOEFODJB 'JOBODJFSB EF Colombia, cuyo objeto principal es la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. -B 4VQFSJOUFOEFODJB 'JOBODJFSB como ente de control del sector financiero tiene como objetivos principales preservar la estabilidad, seguridad y confianza en el sistema financiero, basado en un modelo de supervisión prudencial mixto en cuanto a que realiza una supervisión institucional y una supervisión basada en riesgos(3).
En cuanto a la supervisión basada FO SJFTHPT FT EF EFTUBDBS RVF MB 4VEl modelo de regulación y superviperintendencia enfoca su trabajo en sión colombiano dista claramente la consecución de un conocimiento del modelo de regulación y de integral de las entidades vigiladas, supervisión de los Estados (3) Al respecto, véase no obstante la capacidad de el Decreto 2555 de 6OJEPT EPOEF DPFYJTUFO 2010 que incorporó administrar y controlar los múltiples reguladores y su- las competencias y riesgos se deja en manos de funciones establecidas pervisores sin un mandato inicialmente en el las entidades financieras. Decreto 4327 de 2005 que los obligue a actuar de la Superintendencia coordinadamente y con un Financiera de Colombia, De igual manera, es preciso con ocasión de la fusión mismo objetivo. En Colom- de la Superintendencia mencionar que Colombia Valores y la bia, en el 2005, producto de de cuenta con un régimen detaSuperintendencia la expedición de la Ley 964 Bancaria. llado en materia de control ELIZABETH PRADA MANCILLA
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interno, inicialmente regulado en MB $JSDVMBS EF EF MB 4VQFSJOUFOEFODJB #BODBSJB EF FTF momento, norma que fue derogada expresamente por la Circular 14 de 2009 expedida por la actual 4VQFSJOUFOEFODJB 'JOBODJFSB EF Colombia. Esta última circular fue actualizada por la Circular 38 de 2009. La Circular 38 de 2009, se ha convertido en el marco rector en materia de control interno de todas las entidades financieras, consagrando como innovación que el sistema de control interno será elemento importante y transversal de gobierno corporativo de las entidades. Dicha circular toma como referencia los NPEFMPT JOUFSOBDJPOBMFT $040 $PCJU #BTJMFB Z MB -FZ 4BSCBOFT Oxley y establece los componentes y elementos de un sistema de control interno y los órganos de control que serán parte de dicho sistema.
y vigilancia, prevenir y mitigar la ocurrencia de fraudes, originados tanto al interior como al exterior de las organizaciones, aumentar la confiabilidad y oportunidad en la información generada por la organización y realizar una gestión adecuada de riesgos”(4). De acuerdo con lo anterior, dentro del modelo de sistema de control interno se conciben las diferentes actividades encaminadas a realizar una gestión adecuada de riesgos. Y tanto el modelo de control interno como el modelo de gestión de riesgos hacen parte del gobierno corporativo que define cada entidad financiera. No obstante lo anterior, la tendencia internacional al parecer es separar los modelos de riesgos y control interno, pero hacerlos complementarios.
3. Replanteamiento del modelo de gobierno corporativo, control interno y administración de riesgos
La Circular 38 de 2009, define el sistema de control interno como: “el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanisTeniendo en cuenta los nuevos mos de verificación y evaluación lineamientos establecidos por la establecidos por la junta directiva, SFHVMBDJÓO BNFSJDBOB Z #BTJMFB *** la alta dirección y demás funcioel gobierno corporativo de las entinarios de una organización para dades financieras entendido como el proporcionar un grado de seguridad conjunto de políticas, princirazonable en cuanto a la (4) Al respecto, véase pios y medidas de dirección, consecución de los siguienel artículo 7.3 de la administración y control, tes objetivos: mejorar la Circular 38. encaminados a generar coneficiencia y eficacia en las (5) Definición establecida por la OCDE fianza y transparencia a los operaciones de las entida- en materia de buen diferentes grupos de interés,(5) des sometidas a inspección gobierno.
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debe replantearse desde varios puntos de vista. En cuanto al contenido y los principales aspectos que conforman el buen gobierno de una entidad, con el nuevo enfoque internacional deberán ampliarse e incorporarse nuevos temas que no se concebían dentro del gobierno de la empresa y en cuanto a los órganos de gobierno corporativo de una entidad, deberán revisarse en la junta directiva y los comités de auditoría y riesgos las competencias actuales, reubicarse y redefinirse algunas, fortaleciéndose competencias nuevas. Desde el punto de vista del contenido, algunos ejemplos que deberán considerase como parte de las prácticas de gobierno corporativo son: — Las políticas y lineamientos de regulación relacionadas con los consumidores financieros. El consumidor financiero, a la luz de la nueva reforma financiera internacional americana, tiene un campo de cobertura mayor a la definición tradicional de cliente, ya que es considerado consumidor además de este, al usuario y cliente potencial de cualquier entidad del sector financiero. Colombia no se ha quedado atrás en materia de protección al consumidor financiero y en 2009, a través de la Ley 1328, creó todo un régimen de protección del consumidor para las entidades financieras incluyendo
dentro de este a todas las personas usuarias, potenciales clientes y clientes actuales de las entidades del sistema financiero, asegurador y mercado de valores. Dentro de los principios rectores más relevantes para la protección de los derechos de los consumidores se encuentran entre otros: la libre elección de productos o servicios, la transparencia de la información cierta, suficiente y oportuna, prohibición de establecimiento de cláusulas abusivas en los contratos y la responsabilidad de las entidades vigiladas por atender eficiente y debidamente las quejas de sus clientes. Este régimen además crea la figura de la defensoría del consumidor financiero que reemplazaría al antiguo defensor del cliente, otorgándole nuevas competencias tales como la función conciliadora entre el consumidor y la entidad financiera, la obligatoriedad de las decisiones del defensor, la competencia de ser un veedor de los intereses de los clientes generando con ello total independencia frente a la entidad financiera, señalando además un régimen procedimental detallado y completo para atender las quejas de sus consumidores. Como complemento a lo anterior y como toda una novedad regulatoria, las disposiciones colombianas del consumidor financiero crean el 4JTUFNB EF "UFODJÓO B MPT $POTVELIZABETH PRADA MANCILLA
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NJEPSFT 'JOBODJFSPT 4"$ DPNP una obligación de las entidades financieras encaminada a consolidar en el interior de las organizaciones una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores, el fortalecimiento de la atención de quejas, peticiones y reclamos, la creación de sistemas para el suministro de atención adecuada, apoyándose para su creación y funcionamiento en los mecanismos establecidos para la administración de los riesgos propios de las actividades de la entidad y los componentes y elementos del sistema de control interno que tenga definida la compañía. Este sistema y su forma de funcionamiento deberá contener también los más altos estándares de gobierno corporativo, ya que en el nuevo enfoque regulatorio, el consumidor financiero será parte de los grupos de interés destinatarios de las políticas de buen gobierno de las compañías. 5FOJFOEP FO DVFOUB RVF FM 4"$ debe tomar como referencia los componentes de la administración de riesgos y sistema de control interno, el gran reto para las entidades financieras consistirá en instrumentar el sistema con un conjunto de prácticas transparentes, éticas y de buen gobierno que permitan interactuar, complementar y fortalecer los sistemas de administración de riesgos y control interno de cara a la protección de los intereses de los consumidores financieros.
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— Las políticas en materia de administración de riesgos. Dentro de la redefinición de las políticas, lineamientos y medidas de gobierno corporativo de las entidades financieras se deberá considerar aquellas relacionadas con la administración de los riesgos financieros de las entidades, así como la identificación e incorporación de los nuevos riesgos que se lleguen a establecer a futuro, abordando en el corto plazo aquellos que quedaron sobre la mesa con ocasión de la pasada crisis. Es por ello que en los nuevos esquemas de gobierno corporativo se deberán tener en cuenta por ejemplo la asignación de competencias, manejo y administración de conflictos de interés y las medidas de control para la administración de riesgo de liquidez. Con relación al denominado riesgo de contraparte, uno de los retos en materia de gobierno corporativo y control interno, será revisar la definición clara de políticas a aplicar a las contrapartes, adoptando mecanismos encaminados a fortalecer la prestación de garantías, información confiable de sus contrapartes, limitación de cupos de negociación, así como las competencias y calidades de los funcionarios que operan en las mesas de negociación de los derivados y en los procesos de liquidación y compensación de valores, entre otros. — El establecimiento de políticas relacionadas con la remuneración de todos los empleados basadas en riesgos. Dentro de la estructura
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y concepción inicial de políticas y medidas de gobierno corporativo, era usual recomendar a la junta directiva la revisión y aprobación de las políticas y sistemas de compensación de los altos directivos y del presidente de las compañías. La Circular 38 de 2009 había fortalecido dicha competencia, señalando dentro de las funciones de control interno para la junta directiva, la obligación de establecer sistemas de remuneración e indemnización atados al cumplimiento de objetivos a largo plazo y a los niveles de riesgo de la compañía. Esta política, inicialmente de gobierno corporativo y posteriormente de cumplimiento regulatorio, tenía poca aplicación en algunas entidades financieras, toda vez que si bien la junta tenía la competencia para la definición de políticas de remuneración, esta solía delegar su definición en el presidente o en la administración de la compañía. En otros casos, cuando la junta asume la competencia, su papel en materia de remuneración es de carácter informativo dado que si bien la administración de la compañía presenta los mecanismos y opciones de remuneración, la junta no reserva un espacio en sus reuniones para hacer un estudio detallado e integral que permita tomar una decisión atada al cumplimiento de unos objetivos de largo plazo o el estudio profundo de los niveles de riesgo y el nivel de asunción espe-
rado basados en la rentabilidad de la compañía. Con la nueva reestructuración de las medidas internacionales de fortalecimiento del sistema financiero, la definición y aprobación de los sistemas de remuneración en las entidades financieras se convertirá en un aspecto estratégico e importante dentro del modelo de gobierno corporativo de las compañías, ya que el establecimiento de la remuneración de todos los empleados deberá estar basado en la asunción de riesgos prudentes del negocio y de los objetivos y planeación estratégica de largo plazo. Así mismo, atendiendo a las nuevas tendencias regulatorias, de manera voluntaria las entidades deberán adoptar e implementar medidas de gobierno corporativo encaminadas a garantizar que si los altos directivos o miembros de junta fijan remuneraciones atadas a los resultados de la compañía y estas no se estructuran y fundamentan en estados financieros claros, exactos que reflejen la situación real de esta, dichos directores estarán obligados a restituir las remuneraciones percibidas. — Definición de políticas de operaciones realizadas entre vinculados económicos y entidades de un mismo grupo económico. 6OP EF MPT HSBOEFT SFUPT a abordar desde el punto de vista regulatorio y de manera voluntaria ELIZABETH PRADA MANCILLA
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a través de prácticas de gobierno corporativo, será la definición de las operaciones que se puedan realizar entre los vinculados económicos o compañías de un mismo grupo, las cuales deberán verificar que dichas operaciones tengan como fundamento el sistema de administración de riesgos y que los recursos que se destinen de una compañía a otra tengan como finalidad el beneficio de cada entidad a costa incluso del beneficio del grupo. Con este modelo filosófico se cambia estructuralmente la concepción tradicional de la realización de operaciones entre compañías vinculadas a un mismo grupo, que se basaba en la posibilidad de realizarlas siempre y cuando se hicieran a precios de mercado. No obstante lo anterior, con la última crisis financiera quedó demostrado que si bien las operaciones pueden realizarse a precios y condiciones cercanas al mercado, estas pueden no estar alineadas al sistema de administración de riesgos de cada uno de los vinculados e incluso no generar beneficios para las compañías a pesar de los aparentes beneficios que puedan verse reflejados a nivel de grupo económico. A pesar de lo anterior, lo que sí es claro es que en materia de gobierno corporativo, sistemas de control interno y riesgos de grupos y conglomerados económicos, la regulación y los modelos de adopción voluntaria a implementar en los diferentes
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países del mundo resultan todavía incipientes y en proceso de creación. El gran reto en el corto plazo para los reguladores y supervisores será dar orientaciones claras sobre la forma de abordar la interconexión y la forma de interactuar de varias compañías, buscando evitar quiebras masivas de las entidades de un mismo grupo que pueden llegar a generar incluso riesgo sistémico en el sistema financiero. Desde el punto de vista de los órganos de buen gobierno se deberán revisar varios aspectos: — Es preciso recordar que la Corporación Andina de Fomento (CAF) definió el término gobierno corpoSBUJWP DPNP FM i4JTUFNB QPS FM DVBM una empresa es dirigida y controlada en el desarrollo de sus actividades económicas. Esta definición se enfoca en las responsabilidades y derechos de cada miembro de las organizaciones y en las reglas a seguir para la toma de decisiones”. De acuerdo con la anterior definición, el gobierno corporativo debe abarcar los órganos de dirección y administración de una sociedad y los órganos de supervisión y control, estando dentro de ellos unos órganos internos y otros de naturaleza externa, teniendo en cuenta la vinculación de cada uno de estos con la compañía y su actuación dentro de la sociedad. Dentro de los órganos de gobierno corporativo de una compañía
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relacionados con la dirección y administración se encuentra la asamblea general de accionistas, como máximo órgano de dirección de una sociedad, que habitualmente delega en la junta directiva como máximo responsable de la definición del direccionamiento estratégico de la compañía de cara a la obtención de los buenos resultados financieros de esta. La junta además es la que permite establecer el tono ético y el modelo de gobierno que debe tener la organización. Por tanto la junta es la responsable de la definición de políticas y creación de sistemas y modelos adecuados para el buen funcionamiento de la compañía.
Dentro de los órganos de supervisión y control que son parte de gobierno corporativo, se encuentran: el revisor fiscal, considerado como un órgano de control externo; el contralor normativo, en los casos en que se debe tener este; el oficial de DVNQMJNJFOUP QBSB 4BSMBGU(6) y el auditor interno. Dentro de los órganos de control también es usual incluir al comité de auditoría, el que para el caso de gobierno corporativo tendría doble rol: por un lado, órgano de apoyo de la junta, en su papel de director y administrador, y por otro lado, como órgano de control. Como complemento a lo anterior, dentro del nuevo esquema regulatorio internacional encaminado a fortalecer el sistema financiero y en concordancia con la regulación colombiana, dentro de los órganos de control se deberá incluir también a la defensoría del consumidor financiero.
Dentro de los órganos de gobierno también se encuentran los comités de apoyo de la junta con el fin de ayudar a este órgano con el cumplimiento de sus diferentes responsabilidades. Dentro de los comités de apoyo tradicionales e De acuerdo con la anterior idenimportantes de junta se encuentra tificación de los órganos que son el comité de auditoría y el comité parte del gobierno corporativo de de gobierno corporativo, y uno de las entidades financieras, es precreación reciente en las entidades ciso estudiar algunos de estos que financieras denominado comité de desde el punto de vista de la nueva riesgos que, como se verá más adeestructuración financiera y de los lante, tendrá en el futuro un papel requerimientos regulatorios interestratégico. También se encuentra el nacionales deberán tener un papel representante legal que debe ejecuimportante en materia de gobierno tar e implementar las políticas, licorporativo, riesgos y control inneamientos y decisiones de la junta terno. Estos órganos son la directiva y la alta dirección Sistema de junta directiva, el comité entendida como el segundo (6) Administración de Riesgo de Lavado de de auditoría y el comité de nivel inmediatamente infe- Activos y Financiación riesgos. rior al presidente. del Terrorismo. ELIZABETH PRADA MANCILLA
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3.1. Competencias de la junta directiva Las juntas directivas son los principales supervisores del gobierno corporativo de las entidades financieras y los encargados de definir, revisar y adecuar el modelo de buen gobierno que tendrá la entidad. Dentro de la supervisión de gobierno, deberá estar la relacionada con el sistema de riesgos y control interno. Por lo tanto, la junta procurará tener un buen conocimiento de todos los riesgos de la entidad y de los componentes y elementos del sistema de control interno de esta y apoyar la labor de los órganos de fiscalización y control. Además, en línea con la nueva tendencia regulatoria internacional deberán adoptar lineamientos generales encaminados a garantizar la protección de los derechos de los consumidores financieros, esUBCMFDFS QPMÎUJDBT SFMBUJWBT BM 4"$ hacer seguimiento a los informes que los entes de control presenten y garantizar el cumplimiento de las disposiciones y medidas relacionadas con el consumidor. En cuanto a las competencias en materia de control interno la junta directiva tendrá a cargo las siguientes: — Participar activamente en la planeación estratégica de la entidad.
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— Definir y aprobar las estrategias y políticas generales relacionadas con el sistema de control interno 4$* DPO GVOEBNFOUP FO MBT SFDPmendaciones que al respecto haga el comité de auditoría. — Designar a los directivos y responsables de las áreas encargadas EFM 4$* Z EF MB HFTUJÓO EF SJFTHPT Z establecer las diferentes atribuciones que tendrá cada instancia. — Adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia del auditor interno y hacer seguimiento a su cumplimiento. — Conocer los informes relevantes SFTQFDUP EFM 4$* RVF TFBO QSFTFOtados por los diferentes órganos de control o supervisión e impartir las órdenes necesarias para que se adopten las recomendaciones y correctivos a que haya lugar. — Aprobar los recursos suficientes QBSB RVF FM 4$* DVNQMB TVT PCKFtivos. — Efectuar seguimiento a los informes periódicos que le presente el comité de auditoría en las competencias que tenga a cargo. — Evaluar las recomendaciones SFMFWBOUFT TPCSF FM 4$* RVF GPSmulen el comité de auditoría y los otros órganos de control interno y externo, adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.
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— Analizar los informes que presente el oficial de cumplimiento respecto de las labores realizadas para evitar que la entidad sea utilizada como instrumento para la realización de actividades delictivas, evaluar la efectividad de los controles implementados y de las recomendaciones formuladas para su mejoramiento. — Evaluar los estados financieros, con sus notas, antes de que sean presentados a la asamblea de accionistas, teniendo en cuenta los informes y recomendaciones que le presente el comité de auditoría. — Presentar a la asamblea general de accionistas, al final de cada ejercicio, un informe sobre el reTVMUBEP EF MB FWBMVBDJÓO EFM 4$* Z sus actuaciones sobre el particular. Dicho informe será preparado por el comité de auditoría. Competencias en materia de riesgos: En los estudios realizados con posterioridad a la crisis, se eviden-
ció que a pesar de que las juntas directivas eran las encargadas de definir y supervisar los lineamientos de riesgo de las entidades, están no hicieron un seguimiento permanente a su cumplimiento, en parte porque, la información presentada relativa a la medición de riesgos no fue la adecuada o no se presentó oportunamente para su conocimiento, análisis y toma de decisiones. El reto a futuro será replantear el papel que tiene la junta en la supervisión y control de la gestión de riesgos y la adopción de mecanismos encaminados a garantizar una participación más activa de la junta en la identificación y medición de los riegos y el conocimiento necesario para el análisis de la información relacionada con el sistema de administración de riesgo sobre la que se deba tomar alguna decisión. En Colombia, la regulación vigente de acuerdo con cada tipo de riesgo establece competencias específicas para la junta. Las principales competencias en materia de riesgos se relacionan a continuación:
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Competencias de la junta directiva
Riesgo operativo
Riesgo de mercado
Riesgo de crédito
Riesgo de liquidez
1. Definir y aprobar las políticas de la entidad en materia de administración de riesgos.
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2. Aprobar los lineamientos que en materia de ética deben observarse en relación con la administración de riesgos. 3. Aprobar el marco general de actuación de la entidad en los casos en que se excedan los límites de exposición de riesgos, así como los planes de contingencia a adoptar en caso de presentarse escenarios extremos.
X
4. Realizar el nombramiento del comité de riesgos, definir sus funciones y aprobar su reglamento.
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5. Pronunciarse cuando existan situaciones anormales, sobre los informes que le presente el área de administración de riesgo respecto del nivel de riesgo de la entidad u órganos de control.
X
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6. Pronunciarse y hacer seguim iento a los repor tes que le entregue el representante legal o la administración en materia de riesgos, así como los relacionados con el área de riesgos y los órganos de control.
X
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7. Monitorear el cumplimiento de los lineamientos establecidos por la entidad y el comportamiento del riesgo.
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(Continuación) Competencias de la junta directiva
Riesgo operativo
8. Aprobar los procedimientos y metodologías establecidas por la administración de la entidad en materia de riesgos. 9. Aprobar la asignación de recursos humanos, físicos y técnicos para el adecuado desarrollo del sistema de administración de riesgos.
Riesgo de mercado
Riesgo de crédito
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X
10. Aprobar el sistema de control interno del sistema de administración de riesgos, asignando con precisión las responsabilidades de las áreas y funcionarios competentes. 11. Aprobar los reglamentos, manuales y documentos que contengan los procedimientos, funciones y políticas en materia de administración de riesgos.
X
12. Pronunciarse sobre el perfil de riesgo de la entidad.
X
Nuevas competencias que deberá asumir la junta directiva:
Adicionalmente a las competencias que de manera general tiene a cargo la junta directiva y las relacionadas con el sistema de control interno y riesgos, la junta directiva deberá hacerse cargo de nuevas competencias, las cuales deberán estar acordes con los lineamientos
Riesgo de liquidez
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de la regulación internacional. Dentro del conjunto de nuevas competencias se encuentran las siguientes:
— Autorizar y supervisar las estrategias de los negocios y de inversión que establezca la entidad, así como los nuevos productos que se diseñen y los posibles riesgos derivados de estos. ELIZABETH PRADA MANCILLA
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— Tener un adecuado conocimiento e información detallada de cada una de las actividades significativas que realiza la compañía. — Autorizar la creación del área o gerencia de compliance como complemento a la función de gestión de riesgos y de auditoría interna. — Ejercer una supervisión activa en el diseño y funcionamiento del sistema de compensación de todos los empleados de la entidad, realizando una alineación cuidadosa de acuerdo con la asunción de riesgos prudentes del negocio. — Tener un claro y detallado conocimiento y la comprensión de la estructura operativa de la entidad financiera y sus riesgos. — Con respecto a las operaciones de partes relacionadas, la junta tendrá la responsabilidad de verificar que dichas operaciones estén basadas en el sistema de administración de riesgos que tienen las entidades del grupo, y que los recursos que se destinen a sus subsidiarias por parte de la entidad financiera tengan en todo momento las limitaciones regulatorias e internas y los recursos del negocio del banco. 4J TF PCTFSWB FM GVODJPOBNJFOUP de la junta directiva cada vez se hace más complejo dada la cantidad de responsabilidades que los reguladores han querido centrali-
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zar en este órgano como máximo administrador de la compañía. Es por ello que se hace necesaria la creación de comités de apoyo para dar cumplimiento con las diferentes competencias y responsabilidades de la junta. Teniendo en cuenta la nueva estructuración y enfoque financiero, el comité de auditoría y el comité de riesgos se convierten en aliados estratégicos, tanto de la junta como de la alta dirección y los administradores de los sistemas de riesgos y control interno. Para nadie es un secreto que el exceso regulatorio y la constante asignación de responsabilidades a la junta directiva, desborda y desnaturaliza la razón de ser de este órgano. Es claro que ante eventuales crisis financieras, la junta como máximo órgano de dirección es la llamada a responder, no obstante resulta demasiado complejo realizar un análisis integral de todas las competencias que actualmente tiene a su cargo. Es ahí donde el papel que desempeñen los diferentes comités de junta resultará relevante y estratégico para la sostenibilidad de la compañía.
3.2. El comité de auditoría. Competencias actuales y nuevos retos La creación de los comités de auditoría como un órgano de gran
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importancia en materia de control interno, nace con ocasiĂłn de la expediciĂłn de la secciĂłn 404 de la Ley 4BSCBOFT 0YMFZ DPNP SFBDDJĂ“O B MBT grandes quiebras corporativas como Enron y Parmalat, derivadas de la existencia de deficientes estructuras de gobierno corporativo en el interior de las compaĂąĂas. Para el adecuado cumplimiento de la labor que le corresponde a las juntas directivas de las entidades financieras, se creĂł el comitĂŠ de auditorĂa como un Ăłrgano de apoyo a esta, encargado de la evaluaciĂłn y control del sistema de control interno, asĂ como el mejoramiento continuo de los diferentes procesos de la sociedad, sin que ello implique una sustituciĂłn de la responsabilidad que de manera colegiada le corresponde a la junta directiva, desarrollando funciones de carĂĄcter eminentemente de asesorĂa y apoyo. De acuerdo con lo anterior, el comitĂŠ de auditorĂa actualmente es el mĂĄximo Ăłrgano de supervisiĂłn en materia de control interno y tiene como funciones primordiales las siguientes: ‡ 4VHFSJS B MB KVOUB EJSFDUJWB MB estructura, procedimientos y metodologĂas necesarios para el funDJPOBNJFOUP EFM 4$* — Presentarle a la junta directiva las propuestas relacionadas con las
responsabilidades, atribuciones y lĂmites asignados a los diferentes cargos y ĂĄreas respecto de la admiOJTUSBDJĂ“O EFM 4$* — Evaluar la estructura del control interno de la entidad, de forma tal que se pueda establecer si los procedimientos diseĂąados protegen razonablemente los activos de la entidad, asĂ como los de terceros que administre o custodie, y si existen controles para verificar que las transacciones estĂĄn siendo adecuadamente autorizadas y registradas. — Velar porque la preparaciĂłn, presentaciĂłn y revelaciĂłn de la informaciĂłn financiera se ajuste a lo dispuesto en las normas aplicables, verificando que existen los controles necesarios. — Estudiar los estados financieros y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideraciĂłn de la junta directiva, con base en la evaluaciĂłn no solo de los proyectos respectivos, con sus notas, sino tambiĂŠn de los dictĂĄmenes, observaciones de las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comitĂŠs competentes y demĂĄs documentos relacionados con la informaciĂłn financiera. — Proponer a la junta directiva programas y controles para prevenir, detectar y responder adecuadamente a los riesgos de fraude y mala conducta. ELIZABETH PRADA MANCILLA
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‡ 4VQFSWJTBS MBT GVODJPOFT Z BDUJvidades de la auditorĂa interna, con el objeto de determinar su independencia y objetividad en relaciĂłn con las actividades que audita, asĂ como supervisar la existencia de limitaciones que impidan su adecuado desempeĂąo y verificar si el alcance de su labor satisface las necesidades de control de la entidad. ‡ 4VQFSWJTBS MBT GVODJPOFT Z BDUJvidades de la revisorĂa o auditorĂa externa, con el objeto de determinar su independencia y objetividad en relaciĂłn con las actividades que audita, y verificar si el alcance de su labor satisface las necesidades de control de la entidad. — Efectuar seguimiento y monitoreo a las operaciones que se hagan entre compaĂąĂas del mismo grupo econĂłmico, verificando que se hagan a precios de mercado y presentando a la junta un informe sobre el resultado de dicha supervisiĂłn. — Evaluar los informes de control interno practicados por los auditores internos, contralor normativo u otros Ăłrganos, verificando que la administraciĂłn haya atendido sus sugerencias y recomendaciones. — Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por la junta directiva u Ăłrgano equiWBMFOUF FO SFMBDJĂ“O DPO FM 4$* — Presentar al mĂĄximo Ăłrgano social, por conducto de la junta di-
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rectiva, los candidatos para ocupar el cargo de revisor fiscal, sin perjuicio del derecho de los accionistas de presentar otros candidatos en la respectiva reuniĂłn. — Elaborar el informe que la junta directiva deberĂĄ presentar al mĂĄximo Ăłrgano social respecto al GVODJPOBNJFOUP EFM 4$* Es necesario aclarar que en la concepciĂłn original, en cuanto a la asignaciĂłn de funciones y competencias del comitĂŠ de auditorĂa, se incluĂa la supervisiĂłn y gestiĂłn de riesgos como parte del sistema de control interno, convirtiĂŠndose incluso en un componente del modelo de control. No obstante, con el replanteamiento y el fortalecimiento de los sistemas de administraciĂłn y de riesgos y del comitĂŠ de riesgos en las entidades financieras como aliado estratĂŠgico en el sistema de administraciĂłn de riesgos, los temas que hoy tiene asignado el comitĂŠ de auditorĂa, deberĂĄn revisarse y reubicarse en el otro Ăłrgano, con el fin de separar los dos sistemas, dejar en cabeza de cada uno de ellos la labor de supervisiĂłn, asesorĂa y apoyo que les corresponde como asesores y apoyo de la junta directiva, buscando que los dos comitĂŠs puedan interactuar entre sĂ pero conservando en todo momento su independencia y autonomĂa. Es asĂ que partiendo de este supuesto, las competencias que se reubicarĂan en el comitĂŠ de riesgos serĂan:
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— Presentarle a la junta directiva las propuestas relacionadas con las responsabilidades, atribuciones y lĂmites asignados a los diferentes cargos y ĂĄreas respecto de la gestiĂłn de riesgos. — Proponer a la junta directiva programas y controles para prevenir, detectar y responder adecuadamente a los riesgos de fraude y mala conducta (entendiendo por fraude un acto intencionado cometido para obtener una ganancia ilĂcita, y por mala conducta la violaciĂłn de leyes, reglamentos o polĂticas internas), y evaluar la efectividad de dichos programas y controles. — Efectuar seguimiento sobre los niveles de exposiciĂłn de riesgo, sus implicaciones para la entidad y las medidas adoptadas para su control o mitigaciĂłn y presentar a la junta directiva un informe sobre los aspectos mĂĄs importantes de la gestiĂłn realizada. — Presentar informes periĂłdicos a la junta directiva, sobre la gestiĂłn de riesgos en la entidad y las medidas adoptadas para el control o mitigaciĂłn de los riesgos mĂĄs relevantes. La reubicaciĂłn de las anteriores competencias del comitĂŠ de auditorĂa en el de riesgos, no le resta importancia al papel estratĂŠgico que actualmente tiene el comitĂŠ de auditorĂa en todo el sistema de
control interno; sin embargo, con el nuevo enfoque regulatorio en el sistema financiero, serĂĄ necesaria la asignaciĂłn de nuevas competencias, es por ello que el comitĂŠ deberĂĄ ejercer entre otras, la supervisiĂłn y control sobre el cumplimiento de todos los elementos y componentes que resulten de la creaciĂłn del 4"$ HBSBOUJ[BOEP RVF TF EĂŠ VOB adecuada protecciĂłn al consumidor financiero. Para dar cumplimiento a la funciĂłn de supervisiĂłn y control, el comitĂŠ deberĂĄ conocer cada vez que se reĂşna un informe de quejas, peticiones y reclamaciones que presenten todos los consumidores financieros y hacerle seguimiento a la forma en que se solucione cada una y verificar los controles que tenga la entidad para garantizar que todos los funcionarios estĂŠn debidamente capacitados y orientados a una cultura de servicio al consumidor. Para ello el comitĂŠ deberĂĄ realizar revisiones y evaluaciones del cumplimiento de las polĂticas que previamente tenga establecidas la FOUJEBE FO FM 4"$ Otra de las competencias que deberĂĄ asumir a futuro el comitĂŠ de auditorĂa de manera mĂĄs activa es la supervisiĂłn de las operaciones que realicen los vinculados econĂłmicos, garantizando que estas se hagan de acuerdo con el sistema de administraciĂłn de riesgos previamente establecido por cada entidad del grupo, buscando controlar que la compaĂąĂa ELIZABETH PRADA MANCILLA
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adopte y cumpla con los mecanismos idóneos que permitan identificar alarmas tempranas de posibles causas que den lugar a quiebras en las entidades del grupo e impactos en el sistema, generando un eventual riesgo sistémico, así como el seguimiento a los hallazgos y observaciones que presenten los entes y órganos de control de cada entidad en materia de control interno.
3.3. El comité de riesgos como aliado estratégico en el sistema de administración de riesgos de las entidades financieras Como se mencionó antes, la junta directiva deberá contar con unos comités de apoyo que ayuden a desarrollar y fortalecer las competencias a cargo de la junta directiva. El comité de riesgos tendrá como función primordial servir de apoyo en la aprobación, seguimiento y control de las estrategias y políticas para la administración de los riesgos, incluyendo la fijación de límites de actuación para las distintas áreas y la supervisión del cumplimiento de los límites y controles asignados a cada riesgo, así como el seguimiento y control de la información que la junta debe conocer con ocasión de la medición e indicadores de seguimiento de los riesgos. Adicionalmente, el comité deberá apoyar a la junta directiva y a la presidencia de la compañía en el
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conocimiento y comprensión de los riesgos que asuma la entidad y la verificación del cumplimiento del capital requerido para soportar los diferentes riesgos, así como los niveles de solvencia de la compañía. Y de manera general hacer seguimiento a todos los componentes y elementos que conforman el sistema de administración de riesgos. El mencionado comité en la regulación colombiana cuenta con pocas disposiciones que permitan dar claras orientaciones de la forma cómo debe estructurarse y funcionar. En materia de riesgos solo algunas circulares relacionadas con el sistema de administración de estos contemplan dentro de las competencias de la junta la posibilidad de la creación de este comité, sin indicarse periodicidad de sus reuniones y competencias claras del mismo. A pesar de lo anterior, la mayoría de las entidades han visto las bondades de contar con un comité de riesgos que apoye de manera integral las diferentes responsabilidades que tiene la junta en la identificación y gestión de riesgos. Ahora bien, la existencia de un comité de este tipo sin marco regulatorio específico, constituye un gran reto para las entidades financieras en su ejercicio de autorregulación y buen gobierno, ya que del ejercicio voluntario de la entidad deberá nacer el establecimiento de claras competencias y responsabilidades para el comité convirtiéndolo en
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un aliado estratĂŠgico en todo el tema de supervisiĂłn y gestiĂłn de riesgos. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que tiene la junta directiva en la adopciĂłn de polĂticas, principios, lineamientos y definiciones marco del sistema de administraciĂłn de riesgos. La funciĂłn que realice el comitĂŠ de riesgos se deberĂĄ entender como un medio y no como un fin en sĂ mismo y, en tal virtud, serĂĄ un Ăłrgano de gobierno corporativo que deberĂĄ participar activamente en el estudio detallado de los diferentes riesgos. Para ello, en sus reuniones deberĂĄ hacer seguimiento a los indicadores que se presenten de cada riesgo, la forma de medirlos, se analizarĂĄn los hallazgos de los entes de control en esta materia, las necesidades de capital para asumir eventuales pĂŠrdidas generadas por la ocurrencia de algunos riesgos, los niveles de solvencia con que cuenta la entidad y de manera general serĂĄ la instancia preliminar que deberĂĄ surtir la administraciĂłn de la compaĂąĂa para revisar, aprobar y preparar los temas que serĂĄn sometidos a decisiĂłn de la junta en materia de riesgos. En cuanto a la composiciĂłn de los comitĂŠs de riesgos, es importante tomar como referente las lecciones aprendidas de la Ăşltima crisis financiera, ya que varios estudios que se realizaron durante esta revelaron que la composiciĂłn de estos comitĂŠs contaban con una alta partici-
paciĂłn de directivos y empleados de la entidad que no tenĂan los conocimientos especĂficos en materia de riesgos. Esto dio lugar a que el anĂĄlisis de los riesgos asociados a la operaciĂłn de la entidad o a los productos y servicios que se prestaran no contara con la suficiente profundidad que se esperaba. Es por ello que en la composiciĂłn de los comitĂŠs se deberĂĄ tener en cuenta ademĂĄs de expertos financieros, a miembros independientes de la administraciĂłn que puedan analizar objetivamente la informaciĂłn presentada, y como mĂnimo la participaciĂłn de un miembro de la junta directiva. Por Ăşltimo, uno de los grandes retos que tendrĂĄ el comitĂŠ de riesgos de entidades que son matrices de grupos empresariales serĂĄ la supervisiĂłn integrada de todos los riesgos que son propios e inherentes a todas las compaĂąĂas.
Conclusiones — La reforma financiera de los && 66 TF QSPZFDUB DPNP JNQVMTPra primaria de profundos cambios en la regulación del sistema financiero mundial, por su influencia y por la internacionalización de los negocios. — Como era previsible, luego de una importante crisis financiera HMPCBM FM $PNJUÊ EF 4VQFSWJTPSFT ELIZABETH PRADA MANCILLA
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#BODBSJPT UVWP RVF SFBMJ[BS VO intenso trabajo de revisión que TF EFOPNJOÓ #BTJMFB *** DPO VOB normativa global que aborda entre otros aspectos los siguientes: 1. Mejorar la calidad del capital bancario; 2. Elevar de forma significativa el nivel exigido de capital; 3. Reducir el riesgo sistémico; y 4. Mejorar la gestión del riesgo y el gobierno corporativo. — Colombia se caracteriza por tener una regulación sólida para las entidades financieras y un fuerte esquema de supervisión basado en cinco tipos de riesgos: crédito, mercado, operacional, liquidez y lavado de activos y financiación del terrorismo. — De igual manera, es preciso mencionar que Colombia cuenta con un régimen detallado en materia de control interno regulado en la Circular 38 de 2009, convirtiéndose en el marco rector en materia de control interno de todas las entidades financieras, consagrando como innovación que el sistema de control interno es un elemento importante y transversal de gobierno corporativo de las entidades. — Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos por la SFHVMBDJÓO BNFSJDBOB Z #BTJMFB *** el modelo de gobierno corporativo de las entidades financieras deberá replantearse en cuanto al conteni-
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do y los principales aspectos que conforman el buen gobierno de una compañía, ampliándose con una cobertura de temas que no se concebían dentro del gobierno de la empresa, y en cuanto a los órganos de gobierno corporativo deberán revisarse las competencias actuales, reubicarse y redefinirse algunas, fortaleciéndose competencias nuevas de los órganos tradicionales e incluir la participación de otros. — Para nadie es un secreto que el exceso regulatorio y la constante asignación de responsabilidades a la junta directiva hace complejo su papel en la revisión integral de sus responsabilidades, es por esto que los diferentes comités de junta resultarán de gran importancia y relevancia estratégica para la sostenibilidad de la compañía. — En la concepción original, las competencias del comité de auditoría incluían la gestión de riesgos como parte del sistema de control interno, convirtiéndose incluso en un componente del modelo de control. No obstante, con el replanteamiento de competencias de este comité y la asignación de algunas funciones relacionadas con riesgos al comité de riesgos, cada órgano asumirá nuevas competencias, separará sus funciones y actuará de manera complementaria fortaleciendo las responsabilidades que tiene la junta.
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BibliografĂa "$)"3:" 7*3"- 7 i" 5IFPSZ PG 4ZTUFNJD 3JTL BOE %FTJHO PG 1SVEFOUJBM #BOL 3FHVMBUJPOu Journal of Financial Stability, vol. 5, n.Âş 3, pp. 224-225. "65033&(6-"%03 %&- .&3$"%0 %& 7"-03&4 %& $0-0.#*" ".7 (2008) “GuĂa de control interno en la intermediaciĂłn del mercado de valoresâ€?. www.amvcolombia.org.co. — (2009) “El impacto de la crisis financiera internacional en el sistema financiero colombiano y en su regulaciĂłnâ€?. www.amvcolombia.org.co. #"4*-&" ** i*OUFSOBUJPOBM DPOWFSHFODF PG DBQJUBM NFBTVSFNFOU BOE DBQJUBM TUBOEBSET B SFWJTFE GSBNFXPSL #BOL GPS *OUFSOBUJPOBM 4FUUMFNFOUTu XXX CJT PSH QVCM CDCT IUN #&3,4)*3& )"5)"8": */$ i$IBJSNBO{T -FUUFSu 2002 Annual Report, pp. 13-15. $"45*--0 30%3Âą(6&; . : )&3/ÂŚ/%&; 1Â3&; ' i(FTUJĂ“O EFM SJFTHP DSFEJUJDJP VO BOĂƒMJTJT DPNQBSBUJWP FOUSF #BTJMFB ** Z FM 4JTUFNB EF "ENJOJTUSBDJĂ“O EFM 3JFTHP $SFEJUJDJP $PMPNCJBOP 4"3$u XXX KBWFSJBOB FEV DP GDFB DVBEFSOPT@DPOUBC WPM @O@ WPM @ @ QEG '*/"/$*"- 4&37*$&4 "65)03*5: A Regulatory Response to the Global Banking Crisis: Systemically Important Banks and Assessing the Cumulative Impact, FSA Discussion Paper -POEPO 'JOBODJBM 4FSWJDFT "VUIPSJUZ October. '-"//&3: . + i%FCU .BUVSJUZ BOE UIF %FBEXFJHIU $PTU PG -FWFSBHF 0QUJNBM 'JOBODJOH #BOLJOH 'JSNTu American Economic Review, vol. 84, n.Âş 1, pp. 320-331. (3&&/41"/ "-"/ i5IF 3PPUT PG UIF .PSUHBHF $SJTJTu The Wall Street Journal. POMJOF XTK DPN BSUJDMF 4# IUNM NPE PQJOJPO@NBJO@DPNmentaries. */5&3/"5*0/"- 48"14 "/% %&3*7"5*7&4 "440$*"5*0/ *4%" i:FBS FOE .BSLFU 4VSWFZu Summaries of Market Survey Results. www.isda.org. ELIZABETH PRADA MANCILLA
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-&*7" 30%3*(0 i#BODBT Z à OBO[BT 3JFTHPT à OBODJFSPT EFTQVÊT EF la crisis subprime�. Revista Contabilidad y Negocios, Ernst & Young, agosto de 2009, p. 22. 5)& $0..*55&& 0' 410/403*/( 03("/*;"5*0/4 0' 5)& 53&"%8": $0..*44*0/ Informe COSO.
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CONTABILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Las limitaciones del modelo contable y el problema ambiental: una aproximaciĂłn a la mediciĂłn razonable del beneďŹ cio empresarial Carlos Valle Larrea (PerĂş) Contador pĂşblico Colegiado y auditor externo Miembro del Instituto Peruano de InvestigaciĂłn y Desarrollo Tributario Docente de la Escuela de Negocios Universidad de Lima
Resumen El modelo contable vigente estĂĄ cimentado en postulados y conceptos fundamentales. Dentro de estos, el principio de moneda comĂşn denominador y la definiciĂłn de pasivo, no resultan idĂłneos para reflejar cabalmente fenĂłmenos como la entropĂa o las externalidades negativas, de vital importancia QBSB MB QSPCMFNĂƒUJDB BNCJFOUBM 4PCSF MB CBTF EFM NĂŠUPEP de partida doble, resulta factible elaborar, aunque con limitaciones, estados financieros sociales que reflejen los reales beneficios o perjuicios causados por las diferentes actividades econĂłmicas en el medioambiente. Palabras clave: EntropĂa; Externalidades; Medioambiente; Moneda comĂşn denominador; Pasivo.
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Contenido IntroducciĂłn #SFWF JOWFOUBSJP EF MPT UFNBT BNCJFOUBMFT USBUBEPT por las NIIF 2. El problema ambiental y los lĂmites del modelo contable 3.
Nicholas Georgescu-Roegen y la ley de la entropĂa en el proceso econĂłmico
4. Las externalidades y la definiciĂłn contable de pasivo 5.
El concepto actual de pasivo y sus limitaciones para registrar las externalidades
6. Grietas en el concepto actual de pasivo: las posiciones fiscales inciertas y el requerimiento de reconocer pasivos contingentes de la NIIF 3 7.
Obligaciones implĂcitas
8. Externalidades positivas 9.
Reflexiones finales
BibliografĂa
IntroducciĂłn A medida que vaya transcurriendo el siglo XXI la problemĂĄtica ambiental cobrarĂĄ mayor relevancia. Las normas contables han seguido en los Ăşltimos aĂąos un vertiginoso proceso de adecuaciĂłn a la cada vez mĂĄs compleja realidad de las transacciones econĂłmicas, buscando una mayor armonizaciĂłn internacional. El presente trabajo busca plantear algunas aproximaciones a las limitaciones del modelo contable vigente para reflejar las consecuencias reales del deterioro ambiental y la responsabilidad empresarial que ello implica. Por modelo contable nos referimos aquĂ al con-
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junto de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)(1) vigentes, así como al postulado contable fundamental de moneda común denominador y al concepto de pasivo.
1. Breve inventario de los temas ambientales tratados por las NIIF
(1) En lo sucesivo del presente trabajo, se utiliza el término Normas Internacionales de Información Financiera —NIIF— para hacer referencia a las International Financial Reporting Standards (IFRS) y Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) como equivalente de las International Accounting Standards (IAS). Como se recordará, las IFRS y sus interpretaciones (IFRIC) son pronunciamientos sobre materias contables y de presentación de estados financieros emitidos por el International Accounting Standards Board (IASB), mientras que las IAS y sus interpretaciones (SIC) son pronunciamientos elaborados por el International Accounting Standards Committee (IASC), predecesor del actual IASB. Por simplicidad, cuando se habla de NIIF en general, se está haciendo referencia tanto a las NIIF como a las NIC y sus respectivas interpretaciones.
En las distintas NIIF vigentes existen referencias a temas ambientales. Así por ejemplo, el párrafo 11 de la NIC 16-propiedades, planta y equipo señala que ciertos elementos de activo fijo pueden ser adquiridos por razones de índole ambiental y que, pese a que no proporcionan en sí mismos beneficios económicos, se consideran conceptos activables puesto que en caso de que no se adquirieran, la entidad podría dejar de operar por incumplimiento de regulaciones. Otra norma importante para el tema ambiental es la NIC 37-provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, cuyas implicaciones se analizarán un poco más adelante en lo relacionado con los temas de pasivos contingentes y obligaciones implícitas, pero que en esta parte introductoria es importante mencionar porque regula también el tratamiento de las provisiones, concepto que incluye, entre otros, pasivos por devoluciones futuras de productos, pasivos por desembolsos relacionados con garantías otorgadas por fabricantes o distribuidores y también pasivos ambientales, como los relacionados con cierres de yacimientos mineros, desmonte de instalaciones contaminantes o planes de reducción del impacto ecológico de fábricas con emanaciones tóxicas. Pasivos como los mencionados comparten como característica la incertidumbre en relación a su cuantía o fecha en que serán exigibles. Por ejemplo, en el caso de una garantía otorgada por un distribuidor sobre electrodomésticos que comercializa, este sabe respecto a cada lote vendido que durante el plazo de vigencia de la garantía deberá reemplazar todos los aparatos que resulten defectuosos así como asumir las reparaciones de otros afectados por fallas menores. El monto exacto de su obligación es desconocido, pero no puede negar su existencia originada por arreglos contractuales que CARLOS VALLE LARREA
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deberĂĄ honrar, por lo que conforme con la NIC 37 procederĂĄ a reconocer al momento de la venta del lote un pasivo por garantĂas, basado en la mejor informaciĂłn que disponga, entre las cuales se pueden mencionar estadĂsticas o documentaciĂłn proporcionada por los fabricantes. En el caso de los pasivos ambientales, los factores que determinan su estimaciĂłn son diversos, entre los que se pueden destacar, hablando de una mina a manera de ejemplo, las reservas de mineral extraĂbles (cuyo volumen puede variar en el tiempo debido a un alza en los precios internacionales que puede hacer rentable la explotaciĂłn de ciertas secciones del yacimiento con un costo muy alto de explotaciĂłn), los cambios en la legislaciĂłn ambiental (tema oscilante muchas veces segĂşn se turnen gobiernos de tendencia proambientalista o permisivos con industrias contaminantes) y el avance tecnolĂłgico (el costo de tratar, por ejemplo, un relave o sellar una galerĂa puede verse reducido por la apariciĂłn de nuevas tĂŠcnicas o insumos). AdemĂĄs de las normas mencionadas, existen dentro de las interpretaciones de las NIIF disposiciones especĂficas referidas tanto a participaciones en fondos con fines ambientales (IFRIC 5-derechos por la participaciĂłn en fondos por el retiro del servicio, la restauraciĂłn y la rehabilitaciĂłn medioambiental) como al reconocimiento de pasivos relacionados con ciertos tipos de residuos en aplicaciĂłn de directivas de la 6OJĂ“O &VSPQFB *'3*$ PCMJHBDJPOFT TVSHJEBT EF MB QBSUJDJpaciĂłn en mercados especĂficos-residuos de aparatos elĂŠctricos y electrĂłnicos) que han contribuido a esclarecer ciertos tratamientos contables relacionados con temas ambientales. Empero, no se puede afirmar que, conforme ha ido transcurriendo el tiempo, las NIIF han regulado cada vez mĂĄs temas de la problemĂĄtica ambiental, tambiĂŠn se produjo un retroceso importante con la derogatoria en julio del 2005 de la IFRIC 3-derechos de emisiĂłn referida a la forma de registro de los bonos de carbono, debido a que aĂşn los gobiernos de varios paĂses se encontraban evaluando ciertas caracterĂsticas de las emisiones que resultaban relevantes para los tratamientos contables propuestos. Respecto a este tema, en la actualidad
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REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA (2) Los aspectos relacionados con esta transición ya fueron abordados por el autor en un trabajo anterior —ver Valle Larrea (2009)—. (3) Una excepción a esto se produce en las combinaciones de negocios donde se reconoce una plusvalía, la cual representa el exceso pagado por la entidad adquiriente respecto al valor razonable de activos menos pasivos y que corresponde precisamente a este tipo de conceptos que se sabe existen, pero no pueden ser identificados de una manera certera. Ahora bien, la NIIF 3 que es la norma donde se regulan estos temas, exige tratar de identificar la mayor cantidad de activos intangibles relacionados con las ventajas y sinergias del negocio antes de cuantificar la plusvalía. Esto ha dado lugar a que en muchos casos se identifiquen intangibles relacionados con la fidelidad de la cartera de clientes o marcas generadas internamente, desarrollándose en ciertas oportunidades modelos de medición sumamente sofisticados para dar una expresión cuantificable a dicha clase de activos. (4) Se han hecho ciertos esfuerzos conceptuales para equiparar el enfoque micro- y macroeconómico a nivel de una micro- y macrocontabilidad, pero las técnicas de consolidación aún son muy rudimentarias, teniendo en cuenta además que agentes económicos importantes como las
FM *OUFSOBUJPOBM "DDPVOUJOH 4UBOEBSET #PBSE *"4# Z FM 'JOBODJBM "DDPVOUJOH 4UBOEBSET #PBSE '"4# FTUBEPVOJEFOTF vienen trabajando en un proyecto conjunto, cuya regulación resulta vital por la importancia que tiene el esquema de los bonos de carbono dentro de las medidas tomadas para frenar el calentamiento global.
2. El problema ambiental y los límites del modelo contable 4J CJFO FM CSFWF JOWFOUBSJP RVF TF IB FGFDUVBEP TPCSF MBT NIIF relacionadas con temas ambientales, denota que aún resta mucho camino por recorrer respecto a la emisión de normas contables afines con este tema, se considera que la evaluación de la situación de esta problemática debe ir a un nivel más profundo de análisis, aquel referido a los principios y postulados contables fundamentales. Aunque paradójicamente ha sido excluido del marco conceptual de las NIIF, el concepto de moneda común denominador constituye un principio contable básico, que no se ha visto sustancialmente afectado por el proceso de transición del modelo del costo histórico hacia el modelo del valor razonable(2). Este principio, al igual que otros, como el devengado o empresa en marcha, busca fundamentalmente que las cifras de los estados financieros muestren de manera fiable la realidad económica de las entidades que elaboran estados financieros para uso de terceros, preparados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. El postulado de moneda común denominador establece que la contabilidad únicamente va a reflejar aquellas transacciones o realidades que puedan tener una expresión monetaria, constituyendo una limitación del modelo contable vigente, por el hecho que muchos aspectos de importancia fundamental para los negocios como la productividad debida al buen clima laboral o los mejores márgenes originados por una buena localización geográfica, no se van a ver reflejados en la contabilidad porque no constituyen conceptos usualmente cuantificables(3). Como en líneas generales la contabilidad está referida a entes específicos y no a agregados(4) y que estos entes, usualmente, CARLOS VALLE LARREA
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solo van a registrar como pasivos obligaciones generadas por imperio de ley(5), se da la paradoja que los impactos ambientales de una actividad econĂłmica, sea una fĂĄbrica o una minera —como el daĂąo a los mantos acuĂferos o al aire de las grandes ciudades— no aparecen en los estados financieros, dando la aparente imagen de rentabilidad a negocios que no lo son desde el punto de vista social o de agregados macroeconĂłmicos. Por ello, los principios y postulados contables resultan insuficientes para poder reflejar los impactos ambientales que puede tener un negocio conforme se expone a continuaciĂłn. 4F IBCMBSĂƒ FO QSJNFS MVHBS EF MB MJNJUBDJĂ“O EFM QSJODJQJP EF moneda comĂşn denominador para reflejar el problema de la entropĂa, para, posteriormente, tratar del concepto de pasivo y sus implicaciones en el tema de las externalidades.
3. Nicholas Georgescu-Roegen y la ley de la entropĂa en el proceso econĂłmico El papel puede arder y volverse cenizas, las cenizas en forma natural jamĂĄs pueden volverse a convertir en papel. Esta irreversibilidad responde al principio de la entropĂa, por el cual la energĂa Ăştil —es decir, aquella que potencialmente puede generar trabajo y calor, como la contenida en la gasolina o un leĂąo— una vez que es empleada terminarĂĄ degradĂĄndose en un tipo de energĂa inĂştil que se pierde en el ambiente y no puede volver a ser aprovechada(6). El destino final del universo como un sistema cerrado serĂĄ una muerte por entropĂa que lo llevarĂĄ a la pĂŠrdida de todo vestigio de energĂa Ăştil. CorrespondiĂł al norteamericano de origen rumano Nicholas Georgescu-Roegen(7) darle al fenĂłmeno de la entropĂa trascendentales implicaciones econĂłmicas. Este gran economista toma como uno de sus puntos de partida el razonamiento EFM CJĂ“MPHP "MGSFE + -PUDLB EF DPOTJEFSBS BM QSPDFTP FDP OĂ“NJDP DPNP VOB DPOUJOVBDJĂ“O EFM QSPDFTP CJPMĂ“HJDP -PUDLB argumenta que todos los seres vivos nacen con Ăłrganos endosomĂĄticos —como ojos, antenas o patas— que los acompaĂąan y les son Ăştiles durante toda su vida en la lucha por
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(Cont. nota 4) familias o las empresas informales carecen de una contabilidad o esta no es de conocimiento pĂşblico para permitir integrarlas a un gigantesco balance social. A diferencia de la macroeconomĂa que posee tĂŠcnicas para cuantiďŹ car los grandes agregados econĂłmicos, la Ăşnica tĂŠcnica desarrollada hoy por hoy en la contabilidad es la suma de estados ďŹ nancieros a travĂŠs de procesos de consolidaciĂłn y mientras no se cuente con estos datos para todos los entes relevantes o materiales que deban consolidarse no resultarĂĄ posible llegar a formular informaciĂłn conďŹ able. (5) Una excepciĂłn son las obligaciones implĂcitas, como se verĂĄ mĂĄs adelante. (6) El estudio de las mĂĄquinas tĂŠrmicas (como la de vapor) fue el origen de una rama de la fĂsica conocida como termodinĂĄmica. CorrespondiĂł a una monografĂa publicada en 1824 por el ingeniero francĂŠs Nicolas Sadi Carnot enunciar por primera vez una de las propiedades fundamentales del universo: el calor siempre se mueve en una Ăşnica direcciĂłn que es la del cuerpo mĂĄs caliente hacia el mĂĄs frĂo, nunca a la inversa. Esta transferencia de calor desde el cuerpo mĂĄs caliente ďŹ nalizarĂĄ una vez que la temperatura de ambos objetos se haya vuelto uniforme. Y cuando se alcanza este estado, dentro de un sistema estabilizado y cerrado, la energĂa Ăştil contenida dentro de este se degradarĂĄ
REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORĂ?A (Cont. notas 6 y 7) de manera progresiva a un tipo de energĂa inservible para generar calor y trabajo. (7) De GeorgescuRoegen se encuentra en espaĂąol su libro fundamental La Ley de la EntropĂa y el Proceso EconĂłmico (1996), asĂ como una serie de artĂculos publicados en diversos medios, muchos de los cuales han sido recopilados recientemente por Ă“scar Carpintero en el libro Ensayos BioeconĂłmicos —ver GeorgescuRoegen (2007)—. Dentro de esta recopilaciĂłn el artĂculo denominado “La Ley de la EntropĂa y el Problema EconĂłmicoâ€? —publicado originalmente en espaĂąol en 1978 en el nĂşmero 18 de la revista Ciencia y Desarrollo— hace una muy entendible exposiciĂłn del concepto de entropĂa para cualquier interesado en sus implicaciones econĂłmicas. Sobra decir que este concepto es mucho mĂĄs complejo que los breves esbozos hechos aquĂ para los ďŹ nes del anĂĄlisis. Por ejemplo, el concepto de entropĂa es entendido tambiĂŠn por los cientĂďŹ cos como una tendencia creciente del universo de pasar del orden al desorden y fue empleado tambiĂŠn por el ingeniero Claude Shanon para formular una muy importante teorĂa de la informaciĂłn, en la cual la entropĂa es equiparada al nivel de ruido que perturba la transmisiĂłn de un mensaje. (8) Recordemos, por ejemplo, que animales como los chimpancĂŠs e incluso algunas especies de cuervos
la existencia, pero existen tambiĂŠn otros seres que fabrican instrumentos para sobrevivir(8), siendo el hombre el pinĂĄculo de estos, ya que por medio de herramientas como un martillo o los vehĂculos de transporte ha obtenido una gran cantidad de ventajas para dominar la naturaleza de acuerdo con sus JOUFSFTFT &TUPT PCKFUPT TPO MMBNBEPT QPS -PUDLB JOTUSVNFOtos exosomĂĄticos, puesto que no se transmiten por herencia genĂŠtica sino cultural y constituyen una prolongaciĂłn del cuerpo biolĂłgico, posibilitando ampliar considerablemente los lĂmites impuestos por la naturaleza. Ahora bien, la producciĂłn de instrumentos exosomĂĄticos resulta vital para la supervivencia de la sociedad humana tal como la conocemos actualmente, requiriendo dicho proceso del consumo de materiales y energĂa. Georgescu-Roegen hace notar en este punto que la teorĂa econĂłmica contemporĂĄnea —sea de tendencia neoclĂĄsica o marxista— no habĂa analizado de manera suficiente el papel de la naturaleza como proveedora de recursos y su degradaciĂłn resultante de los procesos productivos. Tal deterioro resulta inevitable, aun suponiendo que como resultado de un proceso productivo no aparecieran desechos inĂştiles, pues como seĂąala Georgescu-Roegen la primera ley de la termodinĂĄmica establece que la materia y energĂa no pueden ser creadas por el hombre, el trabajo humano Ăşnicamente transforma elementos —por ejemplo, vuelve un concentrado bruto de cobre en un alambre de uso industrial— pero viendo el universo como un todo no ha creado nada nuevo, habiendo resultado de su labor como consecuencia de la ley de la entropĂa una nueva pĂŠrdida del stock de energĂa Ăştil que se ha convertido en energĂa degradada. Esta ley incluso se cumple en un proceso de reciclaje de desechos, por ejemplo, la energĂa Ăştil que se requiere para reprocesar los desechos de vidrio y volverlos a convertir nuevamente en botellas es siempre mayor que la energĂa Ăştil que contienen las botellas fabricadas en el reciclaje, es decir, no existe manera de revertir la tendencia de pĂŠrdida de energĂa aprovechable. El mismo razonamiento ocurre en los supuestos dispositivos para ahorrar energĂa o consumir energĂa ecolĂłgica, como el caso de los paneles solares sobre CARLOS VALLE LARREA
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los cuales ironiza Georgescu-Roegen(9): la energĂa requerida para construirlos es mucho mayor a la que finalmente ahorrarĂĄn durante su vida Ăştil. (Cont. nota 8)
4JHVJFOEP FM SB[POBNJFOUP FYQVFTUP BOUFSJPSNFOUF TJ QVEJĂŠramos hacer una contabilidad del todo social observarĂamos que en Ăşltima instancia el proceso econĂłmico lleva a una desvalorizaciĂłn permanente de los recursos existentes —que para la sociedad en conjunto podemos considerar como activos—. Este hecho es imposible de apreciar, por ejemplo, en el estado de resultados de una empresa recicladora u otra fabricante de paneles solares, pues dicho estado financiero mide el beneficio —expresado en unidades monetarias— Ăşnicamente desde el punto de vista del ente econĂłmico que lo ha emitido. Aunque si se viera desde el punto de vista del todo social en conjunto el resultado serĂa negativo. El cuadro 1 ejemplifica esta situaciĂłn mostrando los mĂĄrgenes brutos de una empresa fabricante de paneles solares, donde se puede observar que en sus estados financieros la empresa arroja utilidades brutas positivas, porque vende paneles que GBCSJDB FO 4 B 4 4JO FNCBSHP FTUPT QBOFMFT durante toda su vida Ăştil estimada ahorrarĂĄn 5.000 vatios de energĂa —ese es su “valorâ€? desde el punto de vista de la energĂa— mientras que fabricarlos ha demandado un consumo de 7.000 vatios(10).
Cuadro 1 Paneles Solares SRL Estado multidimensional de mĂĄrgenes brutos por el aĂąo 20XX (Expresado en nuevos soles y en vatios de energĂa) DescripciĂłn
S/.
Vatios
Ventas
1.000
5.000
Costo de ventas
(700)
(7.000)
—
—
300
(2.000)
—
—
6UJMJEBE (pĂŠrdida) bruta
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utilizan ciertos objetos como herramientas rudimentarias que les permiten proveerse de alimentos. (9) VĂŠase el artĂculo “La Crisis de los Recursos Naturalesâ€? en Ensayos BioeconĂłmicos —ver Georgescu-Roegen (2007: 89)—. (10) Solo con miras a enfatizar el ejemplo, se toman dos libertades. La primera es basarse en el concepto de contabilidad multidimensional del profesor Yuji Ijiri; que permite efectuar registros, tanto de unidades monetarias como de cantidades fĂsicas, para presentar esta contradicciĂłn entre utilidades empresariales y pĂŠrdida de recursos (el profesor Ijiri planteĂł este enfoque en su obra The Foundations of Accounting Measurement, que no ha sido traducida al espaĂąol a la fecha. Las ideas centrales de Ijiri en relaciĂłn con este tema se encuentran expuestas por Enrique Ballestero en su libro TeorĂa y Estructura de la Nueva Contabilidad (1983)). La segunda libertad se reďŹ ere al hecho de haber presentado un supuesto estado de mĂĄrgenes brutos, que en la realidad es una parte del estado de resultados tradicional. Los datos respecto a los ingresos y gastos asĂ como a los ahorros y consumos de energĂa en la fabricaciĂłn de los paneles solares son totalmente ďŹ cticios y solo buscan ďŹ nes ilustrativos.
REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA (11) Una crítica mucho más radical al entendimiento especializado usual del proceso económico fue formulada por el premio Nobel de Química de 1921, y también escritor (poco conocido) de temas económicos, Frederik Soddy. Este autor señaló que la única riqueza provenía de la energía solar aprovechada por las plantas a través del proceso de fotosíntesis y que sea en un producto perecedero como un campo de espárragos o en un bien de capital como una máquina, la riqueza era realmente un flujo que no puede ahorrarse sino solo gastarse, significando muchas veces lo que se entiende por inversión tan solo una destrucción de recursos naturales. Las obras de Soddy son antiguas y no han sido difundidas de forma importante en el mundo hispano, pero existe una clara exposición de estas en el libro de Joan Martínez Alier y Klaus Schlupmann (1991), así como una recopilación de textos de Soddy, Patrick Geddes y Sergei Podolinsky (considerados entre los primeros en plantear temas relacionados con la economía ecológica) recopilada por Joan Martínez Alier (1995). (12) Al respecto, Coase (1994) comenta en la introducción a su obra La Empresa, el Mercado y la Ley, que el término externalidad fue utilizado por primera vez por el también premio Nobel de Economía Paul A. Samuelson y ha sido empleado con diversas acepciones por los especialistas en economía del
El hecho que la pérdida energética no afecte las operaciones de esta empresa y continúe como un negocio en marcha estriba en los diferentes precios de mercado de las energías disponibles. El precio de la mayor energía que la empresa consume resulta ser más barata que el valor de mercado de los bienes que vende y en ello radica su rentabilidad. Pero, dados los crecientes efectos del problema medioambiental, puede resultar que en un futuro próximo los costos de estas energías hoy económicas comiencen a hacerse significativos, afectando los costos incurridos, y será recién en esos momentos que el modelo actual de medición contable podrá mostrarlo(11).
4. Las externalidades y la definición contable de pasivo Mientras que el principio de moneda común denominador resulta inapropiado para reflejar los efectos de la entropía, donde el balance energético de cualquier entidad siempre será negativo —sea esta entidad una empresa fabricante de paneles solares, una escuela o una organización no gubernamental—, debemos revisar también otro concepto importante donde el modelo contable actual presenta serias limitaciones. Tal concepto es el de externalidad, tradicionalmente asociado al premio Nobel de Economía Ronald H. Coase(12) y que está referido al efecto que tienen las decisiones de agentes económicos sobre terceros no involucrados en las transacciones que estos pactan, por ejemplo, cuando se compra un terreno que es destinado a la construcción de una fábrica cuyas emisiones de gases tóxicos afectan la calidad de vida de los vecindarios aledaños. En la generalidad de casos, el accionar de todos los agentes económicos traerá como consecuencia externalidades positivas y negativas y estos a su vez se verán afectados por externalidades de ambos tipos ocasionadas por otros agentes económicos. En ciertas circunstancias, las externalidades que afectan a las entidades fluyen indirectamente a sus estados financieros. Por ejemplo, una baja constante en las ventas puede llevar al registro de una provisión por deterioro en aplicación de la NIC 36-deterioro del valor de los activos —supongamos debida a la aparición de un producto alternativo que va desplazando a los bienes que comercializa la empresa— o también en situaciones favorables como las derivadas de CARLOS VALLE LARREA
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la creaciĂłn de plusvalĂas por incremento en los valores de mercado —muy comĂşn en inversiones inmobiliarias, cuando la zona donde se localizan los inmuebles se revaloriza, por ejemplo, como consecuencia de una inversiĂłn estatal en infraestructura pĂşblica— o que en otros casos van a quedar reflejadas en el goodwill cuando la entidad es adquirida por un nuevo grupo econĂłmico, tal como lo prescribe la NIIF 3-combinaciones de negocios. Pero los casos mencionados en el pĂĄrrafo anterior, imperfectamente reflejados en los estados financieros, corresponden a externalidades que afectan a la entidad, no a aquellas que esta ocasiona. Por ejemplo, se puede tomar el caso de una refinerĂa que genera emanaciones tĂłxicas y que opera en un paĂs con una pobre legislaciĂłn ambiental. Dada una coyuntura favorable la entidad puede arrojar un estado de resultados que la muestra boyante de utilidades, como el supuesto caso de 3FĂ OFSĂŽB (BMFBOP 4 " EFM DVBESP
Cuadro 2 RefinerĂa Galeano S.A. Estado de resultados por el aĂąo terminado en 20XX (En miles de nuevos soles) DescripciĂłn Ventas
565.100
Costo de ventas
(234.331) —
Margen bruto
330.769
Gastos de administraciĂłn y ventas
(12.111)
Gastos financieros
(35.891)
Otros ingresos
1.045 —
6UJMJEBE BOUFT EF JNQVFTUP B MB SFOUB
283.812
Impuesto a la renta
(99.332)
6UJMJEBE OFUB
184.480
— —
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(Cont. nota 12) bienestar, disintiendo Coase con varios de los enfoques que se le han dado al tĂŠrmino, Coase optĂł en su artĂculo “El problema del coste socialâ€? por reemplazarlo por “efectos daĂąinosâ€?, lo cual no evitĂł que su trabajo fuera entendido como un estudio del problema de las externalidades.
REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORĂ?A (13) Es excesivamente simpliďŹ cador asumir como Ăşnica contribuciĂłn tributaria del negocio el impuesto a la renta, cuando normalmente las empresas contribuyen tambiĂŠn con otros tipos de tributos empleados para satisfacer necesidades de la sociedad. Otra complicaciĂłn adicional estriba en cĂłmo hacer compensaciones entre lo tributado y el costo de remediar las externalidades negativas ocasionadas, cuando algunos tributos estĂĄn destinados supuestamente a solucionar problemas especĂďŹ cos (seguridad social, salud pĂşblica, etc.), mientras que otros tienen un carĂĄcter mĂĄs genĂŠrico. Finalmente, estĂĄ el problema de aquellas empresas a las que se hace tributar por algo en lo que no generan externalidades negativas (por ejemplo, un tributo para la descontaminaciĂłn de los rĂos por acciĂłn de los relaves mineros a una empresa que se dedica a comercializar software). Parte de la problemĂĄtica de inequidad tributaria (sea a favor o en contra de la entidad que reporta la informaciĂłn ďŹ nanciera), puede apreciarse con mayor claridad en un estado social de resultados como el mostrado en el cuadro 3. No obstante, se debe recordar que no todas las inequidades pueden ser objeto de crĂtica, recuĂŠrdese que, tal como lo seĂąala la teorĂa del derecho tributario la inexistencia de relaciĂłn directa entre el total aportado y lo recibido es una caracterĂstica
4J FTUVWJĂŠSBNPT FO DBQBDJEBE EF DVBOUJĂ DBS RVF MPT FGFDUPT EF las emanaciones tĂłxicas implican para el Estado desembolsos FO BUFODJPOFT NĂŠEJDBT BOVBMFT QPS 4 ‡NPOUP RVF obsĂŠrvese es superior a la contribuciĂłn en impuesto a la renta EF MB SFĂ OFSĂŽB 4 (13)— podrĂamos trazar un bosquejo de “estado social de resultadosâ€? —ver cuadro 3— que arroja un resultado diferente al mostrado en el cuadro 2. Cuadro 3 RefinerĂa Galeano S.A. Estado social de resultados por el aĂąo terminado en 2009 (En miles de nuevos soles) DescripciĂłn Ventas
565.100
Costo de ventas
(234.331) —
Margen bruto
330.769
Gastos de administraciĂłn y ventas
(12.111)
Gastos financieros
(35.891)
Otros ingresos
1.045 —
6UJMJEBE BOUFT EF JNQVFTUP B MB SFOUB
283.812
Impuesto a la renta
(99.332) —
6UJMJEBE OFUB EFM OFHPDJP
184.480
Menos efectos de externalidades negativas generadas por el negocio Gastos adicionales requeridos al sector salud originados por emanaciones tĂłxicas no compensados con las contribuciones tributarias de la empresa
(175.668)
6UJMJEBE TPDJBM HFOFSBEB QPS MB FNQSFTB FO FM FKFScicio
8.812
—
—
Aunque sumamente difĂcil, no es absurdo pensar en la posibilidad de formular estados de resultados sociales como el mencionado. Es cierto que el ejemplo estĂĄ bastante simplifiCARLOS VALLE LARREA
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cado, puesto que para el caso de las externalidades negativas (Cont. nota 13) impuesto (que lo que representan las emanaciones podrĂa considerarse tambiĂŠn del diferencia, por ejemplo, el costo de oportunidad que representa la pĂŠrdida de vidas de las tasas) lo cual cualquier humanas en edad productiva por causa de la contaminaciĂłn anularĂa posibilidad de reclamo, o los gastos que la reubicaciĂłn de la empresa genera a otros aunque permite proporcionar informaciĂłn negocios o unidades familiares(14), pero da una mediciĂłn mĂĄs Ăştil para una redistribuciĂłn equilibrada de la prĂłxima al impacto econĂłmico real de un negocio en su en- mĂĄs carga tributaria. torno, con la posibilidad de recurrir a estimaciones basadas, (14) A esto debe por ejemplo, en modelos de costos estĂĄndar —se sabe que sumarse tambiĂŠn el hecho que dada por cada 100 ppm de emisiĂłn de azufre en la atmĂłsfera se la complejidad entramado generan para el Estado y particulares costos ambientales de un del de actividades EFUFSNJOBEP NPOUP‡ 4F EFCF UFOFS QSFTFOUF RVF UBM DPNP MP econĂłmicas y agentes intervienen, seĂąala el pĂĄrrafo 33 de la NIC 8-polĂticas contables, cambios que la mediciĂłn de las en las estimaciones contables y errores el uso de estimacio- externalidades no resulta en la nes es inherente a la preparaciĂłn de estados financieros y su generalidad de casos un asunto tan empleo no menoscaba su fiabilidad. sencillo como se Otro tema adicional a resaltar es que la externalidad debe ser medida considerando no lo que realmente estuvo en condiciones de gastar el gobierno sino lo que deberĂa gastar. 4VQPOHBNPT RVF MB UBO NFOUBEB 3FĂ OFSĂŽB (BMFBOP GVFSB MB Ăşnica fuente de poluciĂłn existente en la localidad y que todos MPT HBTUPT EF TBMVE TPO CSJOEBEPT QPS FM )PTQJUBM $FOUSBM 4J FTUF IPTQJUBM HBTUĂ“ 4 QBSB BUFOEFS B MPT BGFDUBEPT por la emisiĂłn de gases tĂłxicos, igual la RefinerĂa Galeano deberĂa mostrar en su estado de resultados social una exterOBMJEBE OFHBUJWB EF 4 QPSRVF EJDIP NPOUP SFĂĄFKB MB necesidad real de la colectividad y no la atendida finalmente por el gobierno.
5. El concepto actual de pasivo y sus limitaciones para registrar las externalidades La razĂłn por la cual los efectos de las externalidades negativas generadas por la propia entidad no se muestran en los estados financieros se debe a que no corresponden a pasivos tal como los define actualmente el marco conceptual: “obligaciones presentes derivadas de un hecho pasadoâ€?. Ăšnicamente habrĂĄ una obligaciĂłn para la entidad si existe una norma que la obligue a remediar una externalidad negativa ocasionada a
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ejempliďŹ ca acĂĄ. Por ejemplo, Âżuna persona fallece de cĂĄncer de pulmĂłn a causa de la contaminaciĂłn que la rodea o de su aďŹ ciĂłn por el tabaco? o ÂżcĂłmo se mide el grado de perjuicio ambiental cuando las emisiones son originadas por un conjunto variado de fĂĄbricas de diferentes giros? Otros temas aĂşn mĂĄs complejos los tenemos en los casos de la desapariciĂłn de culturas y lenguas, asĂ como en hechos que transgreden toda legalidad, como el ďŹ nanciamiento de guerras civiles en paĂses subdesarrollados o actos de corrupciĂłn. Debe distinguirse incluso entre industrias que producen bienes necesarios pero que tambiĂŠn traen secuelas negativas (como un laboratorio o una fĂĄbrica textil), aquellas que producen bienes que en sĂ mismos tienen efectos nocivos (como el tabaco o la comida chatarra) y ďŹ nalmente aquellos sectores que son de por sĂ integralmente negativos (como una organizaciĂłn criminal).
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terceros y solo hasta el lĂmite exigido por ley. Por ejemplo, ciertas multas por incumplir disposiciones gubernamentales relacionadas con el medioambiente pueden resultar irrisorias respecto a la magnitud del daĂąo ocasionado, pero existe para la entidad un pasivo ambiental solo hasta el monto de estas sanciones. Lo mismo puede ocurrir con la instalaciĂłn de componentes para atenuar la poluciĂłn, pero no para reducirla al mĂnimo —ejemplo de esto son ciertos filtros para chimeneas o purificadores de aguas residuales que rebajan parcialmente el nivel contaminante de residuos industriales—. En estos casos el estado de resultados sociales continuarĂa mostrando el monto adicional requerido para remediar el efecto de la externalidad negativa ocasionada por la entidad. Incluso, si se habla de multas, no se reconocerĂĄ un pasivo si la entidad ha optado por reclamarlas. Es decir, no basta la existencia de una ley que conmine a un ente para aseverar que tiene un pasivo, es necesario tambiĂŠn asegurarse de que este no tenga una posibilidad razonable de discutir la sanciĂłn Z MPHSBS RVF TF EFTFTUJNF 4J GVFSB FTF FM DBTP OPT FODPOUSBrĂamos ante un pasivo contingente que solo se convertirĂĄ en una obligaciĂłn real si la entidad pierde en Ăşltima instancia el reclamo o acepta parcial o totalmente la sanciĂłn, desistiendo del reclamo en alguna etapa del proceso.
(15) ObsĂŠrvese que es posible que un pasivo contingente se convierta en un pasivo real conforme lo deďŹ ne el marco conceptual, pero el trĂĄnsito inverso de pasivo a pasivo contingente no es posible, salvo quizĂĄs por la excepciĂłn que se seĂąala mĂĄs adelante en el caso de ciertos pasivos contingentes de segundo tipo.
6O QBTJWP DPOUJOHFOUF FT EFĂ OJEP FO MB /*$ DPNP VOB obligaciĂłn posible surgida a raĂz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o mĂĄs eventos inciertos en el futuro(15). El hecho incierto clave que debe resolverse en el caso de las multas no reconocidas por una entidad serĂĄ que el tribunal o ente arbitral reconocido por ambas partes —por voluntad propia o mandato legal— falle a favor o en contra de la entidad multada y las partes litigantes opten por desistir de cualquier reclamaciĂłn posterior. La NIC 37 tambiĂŠn considera como pasivos contingentes aquellos pasivos reales —es decir, obligaciones presentes derivadas de hechos pasados o, de forma mĂĄs congruente con lo que se va a exponer, pasivos potenciales— respecto a los cuales no es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos en el futuro o que no pueden ser medidos con la suficiente fiabilidad. Esta segunda definiciĂłn de pasivo CARLOS VALLE LARREA
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contingente —en lo sucesivo se harĂĄ referencia a ella como pasivo contingente de segundo tipo— es mĂĄs polĂŠmica y conviene analizarla con cierto detalle, por las consecuencias que tiene. En primer lugar, corresponde a situaciones inusuales, puesto que no es normal la existencia de un derecho de cobro que no sea ejercitado por el acreedor y tampoco resulta comĂşn que no pueda hacerse una estimaciĂłn de un pasivo sobre la base de la mejor informaciĂłn disponible a la fecha. Hablando especĂficamente de obligaciones cuyo pago no es exigido por el acreedor, se suelen encontrar casos en los cuales una empresa recibe un prĂŠstamo de una vinculada sin que se establezca una fecha especĂfica de devoluciĂłn ni se pactan intereses, pero muchas de estas situaciones corresponden realmente a un aporte de capital encubierto y no a un pasivo. Este tema es tratado con claridad meridiana en el pĂĄrrafo 15 EF MB /*$ RVF UFYUVBMNFOUF TFĂ’BMB i6OB FOUJEBE QVFEF tener una partida que ha de cobrar o pagar al negocio en el FYUSBOKFSP 4J MB MJRVJEBDJĂ“O EF FTB QBSUJEB OP FTUĂƒ DPOUFNQMBda, ni es probable que se produzca, en un futuro previsible, la partida es, en esencia, una parte de la inversiĂłn neta de la entidad en ese negocio en el extranjero‌â€?(16) 4JO FNCBSHP MB NIC 32 no hace tan notoria distinciĂłn, como sĂ la hace para el caso de partidas que legalmente constituyen patrimonio, pero que son pasivos desde el punto de vista de la realidad econĂłmica —lo que ocurre, por ejemplo, con acciones emitidas con pacto de recompra establecido a una fecha determinada y con un valor de redenciĂłn fijo—. No obstante, esta segunda modalidad de pasivos contingentes de la NIC 37 refuerza la posiciĂłn de quienes afirman —entre los cuales me incluyo— que la distinciĂłn que hace la NIC 21 respecto de las partidas que formalmente son pasivos, pero que econĂłmicamente deben considerarse capital adicional, va mĂĄs allĂĄ de las transacciones en moneda extranjera a las que se refiere esta Ăşltima NIC(17). Y aĂşn si fuera un error afirmar que lo aseverado en el pĂĄrrafo 15 de la NIC 21 es un fuerte sustento para distinguir pasivos reales de meros pasivos formales, entonces, existe una contradicciĂłn —que debe ser aclarada en futuras modificaciones de
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(16) Una aďŹ rmaciĂłn similar es expresada en el pĂĄrrafo 29 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas. (17) El pĂĄrrafo 15 de la NIC 32 apenas aclara que un instrumento ďŹ nanciero serĂĄ reconocido como pasivo o instrumento patrimonial considerando la esencia econĂłmica de la transacciĂłn, pero deberĂa ser mejor la precisiĂłn en esta norma respecto a aquellos aportes de capital que legalmente son considerados como pasivos.
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las NIIF— entre la definición de los pasivos contingentes del segundo tipo de la NIC 37 —obligaciones presentes, es decir pasivos, respecto a los cuales no es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos en el futuro— y el caso señalado en el párrafo 15 de la NIC 21 —pasivos respecto a los cuales el acreedor no tiene intenciones de cobranza—. La cuestión es que en ambos no hay obligación de pago, pero el caso de la NIC 21 implica un instrumento de patrimonio y el de la NIC 37 un pasivo contingente.
(18) Haciendo referencia al pasivo extornado en sí mismo. Puede ocurrir que el beneficiario cuyo derecho ha prescrito intente hacerlo valer por vía judicial, con lo cual surgiría un pasivo contingente, pero desde el punto de vista contable se puede considerar que se trata de un nuevo tipo de realidad económica que puede tener implicaciones para la entidad. Cabe anotar que no es la misma obligación que ya se extinguió. (19) En algunas legislaciones esto puede implicar que el monto cuyo plazo de exigencia prescribió sea distribuido entre otros acreedores similares, con lo cual no se extinguiría el pasivo sino que cambiaría el beneficiario, pero esto es una mera distracción al punto que se busca llegar en este análisis.
1FSP yOBDFO DPNP QBTJWPT P OVODB MP GVFSPO 1SFMJNJOBSNFOte, la mejor opción sería la segunda posibilidad, porque de lo contrario habría una excepción a la imposibilidad del tránsito de activo o pasivo real a partida contingente comentada en la nota al pie 14. Empero, sí puede darse el caso de una obligación que existió realmente y que pierde la naturaleza de pasivo por una situación posterior imposible de prever al inicio, como ocurre, por ejemplo, en las participaciones de utilidades no reclamadas —donde la empresa cumplió con todas las disposiciones legales para comunicarse con los beneficiarios sin que finalmente se hayan presentado— que se tratarán en el siguiente párrafo. En estas circunstancias, el extorno del pasivo debe dar lugar al reconocimiento de un ingreso por parte de la entidad como consecuencia de su extinción, pero no da lugar a pasivo contingente alguno(18). 4JUVBDJPOFT NÃT DPNVOFT EF QBTJWPT DPOUJOHFOUFT EFM TFHVOdo tipo se dan en circunstancias donde no existe suficiente información —por ejemplo, en una provisión por mortandad de ciertos activos biológicos que a la fecha de los estados financieros no puede medirse de ninguna manera razonable, por falta de algún tipo de dato técnico que no se pudo obtener, como sería una medición que debía hacer un buzo en altamar a una fecha determinada— o no hay transparencia en la misma para permitir a los agentes económicos actuar de manera racional, como ocurre con pasivos no reclamados cuyo plazo para exigir el pago finalmente prescribe. Así, una empresa puede registrar un pasivo —sea por participación de utilidades de trabajadores o dividendos de accionistas minoritarios— que es finalmente extornado, porque nunca se cobró y prescribió el plazo para que el beneficiario ejerciera el derecho de cobro(19). CARLOS VALLE LARREA
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Lo que normalmente se puede suponer en el caso que se está analizando es que la falta de transparencia en la información ocurre por un problema inherente al beneficiario del pasivo, puesto que la entidad ha hecho todos los esfuerzos razonables —léase los exigidos por ley— para ubicar al beneficiario, como puede ser llamar al último domicilio conocido o poner un aviso en un diario de circulación nacional, pero esta persona —o sus herederos si ha fallecido y se trata de un derecho transferible— no se presenta a reclamar su derecho. 4JO FNCBSHP FO PUSBT TJUVBDJPOFT NVDIBT EF FMMBT SFÒJEBT con la ética o incluso lindando con la ilegalidad— la falta de transparencia se debe a que el deudor jamás comunicó al acreedor sobre la existencia de una obligación que si la hubiera conocido este último definitivamente habría efectuado acciones de cobro. Este segundo caso de falta de transparencia abre la puerta también a la posibilidad de desconocimiento del ente regulador (sea, por ejemplo, la administración tributaria o un ministerio del medioambiente) respecto a la comisión de una infracción punible monetariamente.
6. Grietas en el concepto actual de pasivo: las posiciones fiscales inciertas y el requerimiento de reconocer pasivos contingentes de la NIIF 3 Muchas entidades tienen por política considerar como pasivos contingentes aquellas obligaciones originadas por infracciones que la gerencia sabe que se han cometido, pero que aún son desconocidas por el ente supervisor, usualmente por ausencia de fiscalización. Específicamente en el campo tributario debemos distinguir entre lo que sería un pasivo adicional por impuesto a la renta y una posición fiscal incierta relacionada con dicho tributo. El primer caso, que podemos denotar como seudoposiciones fiscales inciertas, podría corresponder a situaciones tales como partidas que pese a no ser consideradas como deducibles por la administración tributaria no han sido agregadas por la entidad para determinar su renta imponible. A manera de ilustración, en el caso de la legislación tributaria peruana vigente, corresponderían a casos como excesos de gastos
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REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORĂ?A (20) Entidades que aplican esta polĂtica suelen revelar en nota a los estados ďŹ nancieros que cualquier impuesto, interĂŠs moratorio o multa que pueda surgir producto de acotaciones tributarias serĂĄ reconocido en los resultados del ejercicio en el cual se produzcan las liquidaciones deďŹ nitivas de la administraciĂłn tributaria. Es decir, no solo cuando se produzca la acotaciĂłn, sino cuando concluya todo proceso de reclamo y el ďŹ sco no tenga ningĂşn impedimento para ejercitar acciones de cobranza. Como ya se indicĂł, en aplicaciĂłn estricta de las NIIF, el pasivo debiĂł reconocerse mucho antes de esto. El concepto de posiciĂłn ďŹ scal incierta, que se expone a continuaciĂłn, otorga mĂĄs argumentos en contra de este tipo de revelaciones que pueden ocultar pasivos existentes a la fecha de los estados ďŹ nancieros. Es necesario recordar que, conforme lo seĂąala el pĂĄrrafo 16 de la NIC 1, las polĂticas contables inadecuadas no quedan legitimadas por el hecho de revelarlas, lo que aplica totalmente a este tipo de casos. (21) El proyecto que se estĂĄ comentando de la nueva versiĂłn de la NIC 12 fue emitido por el IASB en marzo del 2009 como borrador ED/2009/2 y estuvo sujeto a comentarios del pĂşblico hasta el 31 de julio del 2009. Sin embargo, su oďŹ cializaciĂłn como norma que reemplace a la actual NIC 12 ha sido diferida para el futuro. El IASB posteriormente oďŹ cializĂł ciertas
de representaciĂłn o considerar como gasto deducible la depreciaciĂłn del incremento por revaluaciones voluntarias de activos fijos, donde no existe posibilidad alguna que el fisco considere que se trata de partidas deducibles. No existe en este caso ningĂşn pasivo contingente, puesto que todo intento de presentar un reclamo serĂĄ tan solo una maniobra dilatoria para detener temporalmente la acciĂłn de cobranza de la administraciĂłn tributaria. AsĂ mismo, si la gerencia de la entidad considera que no existe un pasivo por el desconocimiento que tiene la administraciĂłn tributaria y se espera la prescripciĂłn del plazo de fiscalizaciĂłn sin que la omisiĂłn sea detectada, no constituyen justificaciones para argumentar que no se estĂĄ frente a un pasivo tal como lo define el marco conceptual. MĂĄs aĂşn, si el pasivo omitido es material y la entidad es auditada, es altamente probable que origine una salvedad en el dictamen de auditorĂa, puesto que de lo contrario los estados financieros contendrĂan un error material, que conforme lo seĂąala la NIC 8, surgen como consecuencia, entre otras razones, de mala aplicaciĂłn de polĂticas contables, errĂłnea interpretaciĂłn de hechos e incluso fraudes. A pesar de lo que se ha seĂąalado en el pĂĄrrafo anterior, muchas entidades optan por no registrar pasivos por impuestos adicionales bajo el argumento del desconocimiento de la administraciĂłn tributaria sobre su existencia(20), equiparĂĄndolos a aquellos que sĂ corresponden a situaciones controversiales y que se encuentran dentro del concepto de posiciĂłn fiscal incierta, incluido en el borrador de la nueva versiĂłn de la NIC 12(21) Z RVF IB TJEP BEBQUBEP EFM '"4# *OUFSQSFUBUJPO accounting for uncertainty in income taxes que corresponde B MPT 64 (""1 6OB QPTJDJĂ“O Ă TDBM TF EFĂ OF DPNP BRVFMMB QPTUVSB UPNBEB QPS la gerencia de la entidad respecto a la deducciĂłn de gastos o afectaciĂłn de ingresos para efectos del cĂĄlculo del impuesto a la renta, posiciĂłn que se estima se seguirĂĄ en ejercicios futuros. 6OB QPTJDJĂ“O Ă TDBM JODJFSUB BQBSFDF DVBOEP MPT DSJUFSJPT seguidos por la gerencia pueden no coincidir con el criterio que determine la administraciĂłn tributaria en caso de que efectĂşe una fiscalizaciĂłn por impuesto a la renta. CARLOS VALLE LARREA
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Otros casos pueden estar tambiĂŠn referidos a la posiciĂłn (Cont. nota 21) adoptada respecto a si una empresa se encuentra o no dentro modiďŹ caciones menores a la NIC del alcance de una exoneraciĂłn o si es contribuyente de una 12 que, aunque para KVSJTEJDDJĂ“O EFUFSNJOBEB 4F USBUB EF DBTPT DPOUSPWFSTJBMFT importantes el caso de la no como aquellos mencionados anteriormente en donde existe contabilizaciĂłn de partidas generadas una certeza respecto a la acotaciĂłn que efectuarĂa el fisco al por inversiones no tienen detectar que se han considerado como partidas deducibles inmobiliarias, la misma relevancia excesos de gastos de representaciĂłn o la depreciaciĂłn del ma- que las propuestas por el borrador ED/2009/2. yor costo producto de revaluaciones voluntarias. Volviendo al El Decreto caso peruano, existen posiciones fiscales inciertas, por ejem- (22) Legislativo 882 plo, en los casos de las controversias que existen en relaciĂłn estableciĂł que las empresas del sector con la vigencia o no del beneficio tributario por reinversiĂłn educativo que reinversiĂłn que efectĂşen las entidades educativas(22) o tambiĂŠn respecto efectuaran de utilidades en becas a si la diferencia de cambio generada por operaciones de re- e infraestructura educativa, cumpliendo troarrendamiento financiero (leaseback) deben o no afectar ciertos requisitos establecidos por el costo tributario de los bienes arrendados(23). la administraciĂłn Las posiciones fiscales inciertas deben ser cuantificadas considerando las consecuencias que puedan tener los resultados de fiscalizaciones en curso o ya cerradas (en la medida que la posiciĂłn fiscal incierta se haya seguido manteniendo en ejercicios futuros), opiniones de asesores tributarios y lo que es mĂĄs importante aĂşn: partiendo del criterio que la administraciĂłn tributaria conoce todos los hechos relevantes respecto a estas posiciones, como puede ser, por ejemplo, el hecho que la gerencia de la entidad haya incumplido con ciertas formalidades que pueden redundar en una menor posibilidad de sustentar su posiciĂłn (como podrĂa ocurrir con la presentaciĂłn extemporĂĄnea de alguna solicitud o la carencia de documentaciĂłn que soporte los valores de mercado de los bienes transados). Conviene resaltar aquĂ el hecho que el lenguaje empleado por la profesiĂłn contable busca mostrar a las posiciones fiscales inciertas como que generan “beneficiosâ€? en su porciĂłn reconocida, lo que es una manera eufemĂstica de hablar de pasivos adicionales por impuesto a la renta diferido, que es lo que finalmente se reconoce en los estados financieros. Es decir, una vez que sea aprobada esta nueva versiĂłn de la NIC 12, la diferencia entre el monto total considerado como gasto deducible —ingreso no gravado— por la entidad —el “beneficioâ€? total— y aquel monto que tiene una probabilidad
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tributaria, tenĂan derecho a un crĂŠdito que podĂan aplicar contra las rentas imponibles que hubieran generado. No obstante, dicha norma no seĂąalĂł un plazo de vigencia del beneďŹ cio, por lo que de acuerdo con la legislaciĂłn peruana le aplica el plazo de 3 aĂąos establecido por el CĂłdigo Tributario, plazo que ya prescribiĂł hace buen tiempo atrĂĄs. Actualmente, existen respecto a este tema posiciones divergentes sobre la continuidad en la vigencia de la norma, esgrimiendo, los que estĂĄn a favor de continuar con su aplicaciĂłn, importantes argumentos de interpretaciĂłn de normas y criterios constitucionales. (23) En efecto, en PerĂş, el inciso f) del artĂculo 61 de la ley del impuesto a la renta seĂąala que las diferencias de cambio generadas por pasivos directamente relacionados con la adquisiciĂłn de activos ďŹ jos u otros
REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA (Cont. nota 23) activos de naturaleza permanente (como podrían ser intangibles o inversiones inmobiliarias) afectan el costo tributario de estos bienes. Contablemente, conforme con la NIC 21, estas diferencias de cambio afectan el resultado del ejercicio. A raíz de las reformas en el tratamiento de las operaciones de arrendamiento financiero establecidas por el Decreto Legislativo 915, vigentes desde el año 2001, se legisló que las utilidades o pérdidas derivadas de operaciones de leaseback ya no tienen efecto tributario, debiendo mantener el bien —para efectos impositivos— el mismo costo y vida útil anterior a la transferencia de la propiedad a favor del arrendador. La discusión estriba en el hecho de definir si una operación de leaseback está dentro del alcance del inciso f). Quienes interpretan el tema desde un punto de vista más próximo a la realidad económica (entre los que se incluye el autor) consideran que las operaciones de leaseback (venta con posterior arrendamiento financiero de un bien) son en esencia préstamos con garantía de activos fijos, y, al no ser una adquisición, no le aplicaría el citado inciso. Otros, desde un punto de vista más legalista, sostienen que el cambio en la normativa desde 2001 debe interpretarse como una desafectación de la utilidad generada por la venta del bien, pero
acumulada superior al 50%(24) de ser aceptado por la administración tributaria —el “beneficio” aceptado— se registrará como pasivo. 4J OPT BUFOFNPT FTUSJDUBNFOUF BM NBSDP DPODFQUVBM VOB verdadera posición fiscal incierta, como en los ejemplos mencionados anteriormente, no es un pasivo, puesto que no representa una obligación presente, no hay una acotación de la administración tributaria —solo es una posibilidad en caso de fiscalización— y en caso de que se produjera tampoco es inminente que el fisco rechace las razones que sustentan la posición de la compañía para aceptar la integridad de la deducción fiscal o la condición de no gravado del ingreso, según corresponda. Hasta hoy la gerencia de la entidad, si considera que ha empleado su mejor juicio y empleado la información más actual que dispone, no tiene que reconocer ninguna obligación adicional por impuesto a la renta —como si debería hacerlo tratándose de una seudoposición fiscal incierta—. No obstante, a partir de la entrada en vigencia de la nueva versión de la NIC 12 pese a todas las certezas que pueda tener la gerencia deberá registrarse un pasivo adicional por impuesto a la renta diferido que en el fondo es un pasivo contingente, puesto que depende de la ocurrencia o no de ciertos hechos de naturaleza incierta, contradiciéndose así con la prohibición expresa de la NIC 37 de registrar pasivos contingentes, debiendo solo cumplirse con el requisito de revelación de su existencia en notas a los estados financieros, salvo que su probabilidad sea muy remota. Consideremos además que la exposición de la entidad a tener que desembolsar fondos producto de una posición fiscal incierta expira una vez prescrita la posibilidad de fiscalización que pueda tener el fisco según la legislación de cada país. Debido a todo lo comentado, es posible que se haya preferido hablar de medir el monto aceptado de un “beneficio” en lugar de medir un pasivo contingente(25). Aunque el concepto de posición fiscal incierta no es aplicable a temas ambientales, sí resulta de utilidad si se le diferencia de las seudoposiciones fiscales inciertas, porque desde el punto de vista contable una obligación ambiental conocida e indiscutible —es decir, que no pueda ser objeto de un proceso CARLOS VALLE LARREA
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de reclamación que le dé la categoría de contingente hasta su total resolución— es un pasivo que debe ser reconocido como tal en los estados financieros, independientemente de su conocimiento por parte de la autoridad reguladora. Adicional al concepto de posiciones fiscales inciertas, otra situación en la que se permite registrar pasivos contingentes ocurre en casos de combinaciones de negocios, donde conforme con la NIIF 3 deben contabilizarse a sus valores razonables todos los activos, pasivos y pasivos contingentes del negocio adquirido. Este requerimiento contrario a la prohibición de la NIC 37, tiene una clara lógica económica en el hecho que un negocio que afronta demandas judiciales e importantes acotaciones tributarias en proceso de reclamación sería normalmente comprado a un menor precio que otro negocio equivalente, libre de estas situaciones, siendo evidente que los pasivos contingentes identificados son un componente importante para la fijación del valor de venta y dejarlos de cuantificar implicaría sobreestimar los activos netos totales de la entidad y con ello determinar erróneamente el monto de la plusvalía resultante de la combinación(26).
7.
Obligaciones implícitas
Las obligaciones implícitas son un concepto que ha aparecido por primera vez en las NIIF a través de la NIC 37, donde se las define como aquellas obligaciones que no surgen como resultado de una causa legal —entiéndase así no solo a las consecuencias de la legislación, sino a los acuerdos contractuales entre terceros— sino como resultado del accionar libre de cualquier tipo de coacción de una entidad que la lleva a crear ante terceros la expectativa válida de que va a asumir ciertas obligaciones y responsabilidades. Estas expectativas se originan por un patrón similar de comportamiento en el pasado, políticas empresariales que son de conocimiento público o una declaración concreta respecto a los compromisos que asumirá. 6O FKFNQMP EF PCMJHBDJÓO JNQMÎDJUB MB UFOFNPT QPS FKFNQMP en el caso de una empresa petrolera que ocasiona un daño ecológico en un país donde no existen sanciones para estos casos. No obstante, una de las principales campañas publicitarias de
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(Cont. notas 23, 24 y 25) que tributariamente existen dos operaciones diferentes: la venta al banco o institución financiera del bien y su posterior adquisición mediante una operación de leasing, por lo que sí habría una afectación a lo regulado por el inciso f). (24) El término empleado por el FIN 48 y el borrador de la nueva NIC 12 es “más probable que no” (more likely than not). (25) Recordemos además que la antigua NIC 10-contingencias y hechos ocurridos después de la fecha del balance (vigente a nivel internacional hasta julio de 1999), que fue la predecesora en la parte de activos y pasivos contingentes de la NIC 37 actual, permitía registrar aquellos pasivos contingentes estimados como probables. (26) La plusvalía (llamada también fondo de comercio o goodwill) corresponde al mayor valor pagado respecto al valor razonable neto de los activos del negocio adquirido (hasta la anterior versión de la NIIF 3 —vigente internacionalmente hasta junio de 2009— se consideraba que el valor desembolsado en la combinación incluía, además del monto efectivamente pagado a los propietarios, otros desembolsos relacionados con la compra, como los honorarios por due dilligence, gastos registrales y asesorías sobre el tratamiento tributario de la operación). Esta plusvalía corresponde
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(Cont. nota 26) a aquellos activos intangibles que no han podido ser identificados, pero que se estima generarán beneficios económicos a la adquiriente y debe ser objeto anualmente de una prueba de deterioro (impairment) de conformidad con lo establecido en la NIC 36. El reconocimiento de una plusvalía negativa (minusvalía o badwill) ya no se encuentra permitida por la NIIF 3, señalándose que en caso de que se haya pagado un importe menor al valor razonable de los activos netos del negocio adquirido, debe efectuarse una remedición del valor de los activos, pasivos y pasivos contingentes (es muy probable en estos casos, por ejemplo, que en la medición original se haya omitido cuantificar algunos pasivos contingentes) y si aún persistiera una diferencia a favor del comprador, debe reconocerse inmediatamente un ingreso. Respecto a la contabilización de la plusvalía, existen temas poco comprendidos sobre su contabilización, parte de ellos son tratados por el autor en el artículo “Sobre el origen y el registro de la plusvalía (Goodwill y Badwill)” —ver Valle Larrea (2008)—.
esta empresa a nivel mundial es su sólido compromiso con la preservación del medioambiente, por lo que ante lo ocurrido, la única opción que le queda es remediar voluntariamente el daño ocasionado, actitud que seguramente divulgará ante los medios de comunicación antes que los mismos informen directamente sobre el problema acaecido. Legalmente la entidad no tiene ninguna obligación de gastar recursos en solucionar el problema, pero de no actuar apropiadamente el daño a su imagen pública podría ser muy alto. Casos similares han ocurrido con los aportes voluntarios que han efectuado ciertas empresas mineras para mejorar la calidad de vida de los pobladores de las comunidades aledañas al lugar donde se encuentra ubicado el yacimiento o cuando una entidad asume pagar compensaciones voluntarias adicionales a las normadas por ley a trabajadores que serán despedidos en un proceso de reestructuración. Pero tanto los temas de pasivos contingentes como las obligaciones implícitas tratadas anteriormente solo reflejarán las externalidades negativas en el medioambiente causadas por las entidades hasta el límite de la obligación señalada por ley o hasta el punto que le es rentable a la empresa asumir compromisos, pero resulta muy probable que el real daño ambiental ocasionado no se vea jamás reflejado en sus estados financieros. $PNP CJFO TFÒBMBO ,MBVT 8FSOFS Z )BOT 8FJTT FO FM Libro Negro de las Marcas, muchas empresas ante las acusaciones de que han sido objeto por emplear mano de obra infantil, contaminar el medioambiente o malas prácticas éticas han respondido efectuando cambios, como romper con un proveedor que empleaba niños y crear fundaciones a favor de la niñez, pero únicamente lo hacen hasta un límite que no afecte la rentabilidad del negocio en conjunto. El problema más serio consiste en que para algunos modelos de negocios resulta inherente e inevitable la generación de impactos ambientales profundos, que sobrepasan los beneficios que la actividad empresarial genera, beneficios que además son objeto de reparto entre un número reducido de individuos, mientras que el medioambiente es un bien público propiedad de toda la colectividad y en general de la humanidad en conjunto. CARLOS VALLE LARREA
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8.
Externalidades positivas
Además de situaciones como las tratadas anteriormente, también pueden generarse externalidades positivas. Entre estas podemos mencionar el clásico ejemplo de los textos de economía referido a un campo de árboles frutales contiguo a una zona de crianza de abejas donde ambos negocios se benefician mutuamente, las abejas con el polen que constituye su alimento y los árboles frutales con la polinización efectuada por dichos insectos. Otros casos también se producen cuando una empresa construye infraestructura de uso público como puentes o carreteras para favorecer sus comunicaciones, y que sirven de beneficio también al resto de la población, o cuando una actividad crea de manera indirecta una gran cantidad de puestos de trabajo en una región deprimida económicamente. No obstante, respecto a las externalidades positivas debemos precisar que, a diferencia de las negativas, cuya contabilización puede amoldarse a la definición de pasivo del marco conceptual de las NIIF —obligación presente derivada de un hecho pasado—, puesto que representaría una “acreencia” que tienen los terceros perjudicados por la entidad; en el caso de las externalidades positivas, no resulta apropiado afirmar que pueden corresponder a activos, porque el concepto de activo del marco conceptual es “derecho existente con capacidad de generar beneficios económicos futuros”. 6OB FOUJEBE FO DBTP EF HFOFSBS VOB FYUFSOBMJEBE QPTJUJWB no tendría ningún derecho de exigirle compensación alguna al tercero beneficiado, puesto que equivale a una donación Un argumento involuntaria. Por tanto, si estuviéramos ante una entidad que (27) importante a favor únicamente genera externalidades positivas o cuya posición del no registro de las externalidades neta en externalidades es positiva, no sería factible mostrar positivas en los financieros un ingreso por tal motivo en el estado de resultados ni su estados de la entidad que las origina está en el correspondiente derecho de cobro —activo—. En todo caso, si fuera factible elaborar estados financieros sociales, una externalidad positiva podría reconocerse hasta el límite de dejar en cero los pasivos por externalidades negativas, pero no más allá(27). Estas externalidades positivas equivalen realmente a donaciones, es decir, transacciones unilaterales —no existe un intercambio equitativo entre las partes— y los donantes no están en condiciones de exigir una
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hecho que algunas sí pueden llegar a reflejarse en los estados financieros de las entidades beneficiadas, como ocurre, por ejemplo, en la creación indirecta de puestos de trabajo que se cuantificarán como un incremento en las ventas y en las cargas de personal.
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(28) El tĂtulo original en inglĂŠs de la obra es The Economy of Love and Fear-A Preface to Grants Economics. Los comentarios han sido elaborados a partir de la traducciĂłn al espaĂąol publicada por Alianza Editorial —ver Boulding (1976)—. (29) Resulta importante acotar que las NIIF le han prestado poca atenciĂłn al tratamiento de transacciones unilaterales como las que estudia Boulding. De las NIIF vigentes, la Ăşnica que analiza este asunto con cierto detalle es la NIC 20 - contabilizaciĂłn de las subvenciones del gobierno e informaciĂłn a revelar sobre ayudas gubernamentales. El tema podrĂa tener mayor regulaciĂłn contable si no fuera por el hecho que hasta el momento el IASB sigue sin emitir una norma referida a las entidades sin ďŹ nes de lucro, muchas de las cuales funcionan fundamentalmente con base en donaciones. En los US GAAP, en cambio, los temas relacionados con entidades sin ďŹ nes de lucro han sido tratados en varios pronunciamientos, como el FAS 116 referido a la contabilizaciĂłn de donaciones y el FAS 117 que trata sobre los estados ďŹ nancieros de entidades no lucrativas. Empero, al estar dichas normas fuera del marco referencial para el presente trabajo, se deja su discusiĂłn y anĂĄlisis para otra oportunidad.
contraprestaciĂłn al beneficiario. En una externalidad negativa, en cambio, se vulnera el derecho de un tercero —a la salud, la tranquilidad o se atenta contra una forma de vida— y, por tanto, es justificable exigir una reparaciĂłn. La definiciĂłn que entendemos aquĂ por donaciĂłn es de carĂĄcter econĂłmico mĂĄs que de naturaleza legal. El economista ,FOOFUI & #PVMEJOH FO TV MJCSP La EconomĂa del Amor y del Temor(28), ha estudiado ampliamente este tema, centrando su anĂĄlisis en el impacto que tienen las donaciones en la economĂa, definiĂŠndolas como transferencias unidireccionales EF VO TVKFUP B GBWPS EF PUSP TVKFUP P JOTUJUVDJĂ“O #PVMEJOH distingue entre aquellas donaciones derivadas del deseo propio (motivada por el amor a un familiar, un desvalido o al prĂłjimo) a las que llama “regalosâ€? y las originadas por la coacciĂłn —temor— que denomina “tributosâ€?. Mientras que los tributos estĂĄn basados en alguna forma de coacciĂłn (legal o ilĂcita), los regalos tienen su origen en un sistema integrador definido como un “conjunto de relaciones sociales que abarcan estatus, identidad, comunidad, legitimidad, lealtad, amor y DPOĂ BO[Bwu #PVMEJOH /P PCTUBOUF Z DPNP BDPUB #PVMEJOH FO UPEPT MPT DBTPT OP siempre existe plena consciencia de que se ha efectuado una transferencia unilateral, llamando a las situaciones opuestas donaciones implĂcitas y que corresponden en esencia a FYUFSOBMJEBEFT FO FM TFOUJEP EF $PBTF #PVMEJOH NFODJPOB dentro de estos casos las distorsiones en los precios a los que se transan bienes y servicios, generando sectores que subsidian a otros, como ocurre cuando existen aranceles. En otros casos, como los bienes pĂşblicos —hospitales o carreteras—, el donante —a travĂŠs, por ejemplo, de impuestos indirectos— no tiene idea exacta del destino de sus fondos ni si ha sido mĂĄs beneficiado que perjudicado por el efecto neto de lo que aportĂł frente a los beneficios que recibe del Estado(29).
9.
Reflexiones finales
6O GBDUPS RVF FTUĂƒ FYUFOEJFOEP FM OJWFM EF SFWFMBDJPOFT RVF deben efectuar las entidades contables en sus notas a los estados financieros —que como lo seĂąala el pĂĄrrafo 10 de la NIC 1, son parte integrante de estos—, ha sido la cada CARLOS VALLE LARREA
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vez mayor confluencia de intereses alrededor de las empresas, sea por una difusiĂłn de la propiedad accionaria o por preocupaciones pĂşblicas. AsĂ, por ejemplo, normas como la NIC 24-informaciĂłn a revelar sobre partes relacionadas y la NIC 37-provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, contienen informaciĂłn sumamente sensible para una entidad, que anteriormente era impensable suponer que podĂa ser revelada, pero que los requerimientos de estas normas la convierten en dominio pĂşblico. El caso es mĂĄs notorio aĂşn si hablamos de la NIIF-8 segmentos de operaciĂłn, que exige hacer revelaciones sobre la forma como la entidad evalĂşa el desempeĂąo de su propio negocio revelando informaciĂłn de uso interno o administrativa —aquella utilizada por “la mĂĄxima autoridad que toma decisionesâ€?— a diferencia de su norma predecesora la NIC 14 que presentaba informaciĂłn sobre segmentos basada Ăşnicamente en la informaciĂłn Ă OBODJFSB SFQPSUBEB B UFSDFSPT 5BM DPNP MP TFĂ’BMB +PSHF 5VB Pereda (1983): “... a medida que se socializa el concepto de empresa y se amplĂan los intereses concurrentes en la misma, los derechos de los propietarios tradicionales se condicionan y aĂşn supeditan a los relativos a la comunidad. Los conflictos entre ambos pueden llegar a resolverse ahora en detrimento del accionista y de su dividendo, ante el aumento de costes sociales de diversa Ăndole, en que la empresa incurre. En la medida en que se contempla el beneficio con Ăłptica social, el concepto de gasto, en una buena parte de sus componentes, se sustituye por el de aportaciĂłn a la colectividad y el orden de prioridades, como ya hemos indicado, puede alterarse sustancialmente. A la vez, el beneficio contable cede parte de su importancia a favor del concepto de valor aĂąadido y, con criterio social amplio, a esa cifra podrĂa aĂąadirse la valoraciĂłn de las externalidades producidas, para llegar a una cuenta de ganancias y pĂŠrdidas comunitariaâ€?. Aunque simple y de origen muy antiguo, la tĂŠcnica de la partida doble permite mostrar en los estados financieros de las entidades los pasivos ambientales realmente generados —estimados con la mejor informaciĂłn disponible conforme lo establece la NIC 8—, rebajando a su vez los beneficios reportados. Puede ser que este balance y estado de resultados sociales carezcan de validez legal, es decir que no afectarĂa
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la posibilidad de distribuciĂłn de dividendos sobre la base de utilidades reducidas por el reconocimiento de estos pasivos, pero mostrarĂan de forma mĂĄs apropiada los efectos positivos o perniciosos de la actividad de cualquier ente. La economĂa como ciencia ayuda a obtener un conocimiento cabal de las transacciones entre los entes, pero posee tambiĂŠn sus limitaciones: la macroeconomĂa es demasiado totalizadora y en sus agregados se camuflan realidades individuales que deberĂan ser resaltadas y la microeconomĂa es demasiado abstracta para la comprensiĂłn del impacto ambiental que generan importantes empresas. La contabilidad en cambio, con su lenguaje mĂĄs familiar y ajeno a las abstracciones excesivas, si desarrollara un cuerpo teĂłrico que permitiera mostrar en los estados financieros la magnitud real de los impactos ambientales asestarĂa un golpe directo al corazĂłn del problema, puesto que obligarĂa a las grandes entidades causantes a presentar informaciĂłn que alude a hechos concretos y que es del entendimiento del ciudadano comĂşn. La mayor objeciĂłn para que los estados financieros no muestren este impacto es que una entidad o un grupo consolidable es un ente legal que solo reconocerĂĄ obligaciones en la medida que exista una norma que lo conmine o hasta un lĂmite voluntario —como en las obligaciones implĂcitas—: el enfoque actual del ente contable no consigue mostrar todos los efectos econĂłmicos ocasionados por la entidad, puesto que deja usualmente de lado las externalidades, cuya cuantificaciĂłn arrojarĂa montos importantes, por tanto la contabilidad llega a un punto en el cual se contrae a la esfera legalista, dejando de cumplir con el postulado de realidad econĂłmica sobre forma legal del marco conceptual de las NIIF.
BibliografĂa ANTHONY, R. N. (1968) La Contabilidad en la AdministraciĂłn de Empresas. .ĂŠYJDP 6OJĂ“O 5JQPHSĂƒĂ DB &EJUPSJBM )JTQBOP Americana. #"--&45&30 & TeorĂa y estructura de la nueva contabilidad. Madrid: Alianza Editorial. CARLOS VALLE LARREA
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CONTABILIDAD FINANCIERA
El valor razonable y la eficiencia del mercado: el caso de Colombia Harold Álvarez Álvarez* Juan Sebastián Álvarez Yepes** (Colombia) *Contador Público, Universidad Nacional de Colombia Integrante del Grupo de Investigación de Teoría Contable Universidad de Manizales **Economista de la Universidad EAFIT
Resumen Este artículo busca llevar a cabo un análisis del concepto de eficiencia del mercado, las técnicas para contrastar su nivel y la correlación con el criterio del valor razonable aplicado en el modelo de contabilidad internacional impulsado por el ConTFKP EF &TUÃOEBSFT EF $POUBCJMJEBE *OUFSOBDJPOBM *"4# por sus siglas en inglés— tanto en el sector financiero como en el sector real de la economía, y recapacitar sobre la conveniencia de la aceptación de tal modelo contable como base regulatoria para Colombia. Palabras clave: )JQÓUFTJT EF MB FàDJFODJB EFM NFSDBEP *"4# .FSDBEPT financieros y no financieros; Valor razonable.
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Contenido
4. La eficiencia y la valoraciĂłn en los mercados no financieros
1. IntroducciĂłn 1.1. PresentaciĂłn y objetivo
4.1. Consideraciones acerca de la eficiencia en los mercados no financieros
1.2. El modelo contable interOBDJPOBM *"4#
4.2. La valoraciĂłn en los mercados no financieros
1.3. El valor razonable y sus derivaciones o sustitutos FO FM NPEFMP *"4#
4.3. La valoraciĂłn y los mercados no financieros en Colombia: perspectivas segĂşn el modelo contable *"4#
1.4. La Ley 1314 del 2009 y FM NPEFMP *"4# 2. Los mercados financieros y la hipĂłtesis de su eficiencia
5.
Conclusiones 5.1. En el entorno de los mercados financieros
2.1. Los mercados 2.2. La hipĂłtesis de la eficiencia en los mercados financieros y las tĂŠcnicas de evaluaciĂłn
5.2. En el ĂĄmbito de los mercados no financieros BibliografĂa principal BibliografĂa de apoyo
3.
El mercado de instrumentos financieros en Colombia 4ĂŽOUFTJT SFHVMBUPSJB BDtual 3.2. ClasificaciĂłn y descripciĂłn de la metodologĂa valorativa aplicada en el mercado financiero nacional: el aire de familia DPO *"4# 3.3. EvaluaciĂłn de la eficiencia en el mercado de capitales de Colombia
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1.
IntroducciĂłn
1.1. PresentaciĂłn y objetivo 1.1.1.
PresentaciĂłn
El objetivo institucional y corporativo en torno a la cuestiĂłn de la globalizaciĂłn de un modelo contable que funcione como instrumento fundamental para la toma de las
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decisiones en materia financiera no FT SFDJFOUF 4VT JOJDJPT TF SFNPOUBO a la dĂŠcada de los setenta del siglo pasado. Pero la inquietud por contar con una plataforma financiera y contable reconocida y aceptada por la economĂa mundial, con el soporte tĂŠcnico capaz de fortalecer el sistema financiero internacional, actualmente en crisis, ha exacerbado los esfuerzos de los organismos multinacionales, tales como el G20, MB 0/6 FOUSF PUSPT Hoy la tendencia de instaurar un rĂŠgimen contable de cobertura mundial estĂĄ en boga. Los denominados organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional o FM #BODP .VOEJBM MB 0SHBOJ[BDJĂ“O Mundial de Comercio, y los ya NFODJPOBEPT 0/6 Z ( DPNP muchos otros de igual o menor cobertura, estĂĄn impulsando el desarrollo y adopciĂłn de un conjunto regulatorio contable que apunte a solucionar parte de los problemas que estĂĄn causando las periĂłdicas crisis en los ĂĄmbitos financieros de todo el orbe. En la reuniĂłn del G20 del 9 de abril del 2009, se abogĂł por un mejoramiento sustancial de las normas contables internacionales, en el sentido de reducir su complejidad y mejorar su orientaciĂłn a la protecciĂłn de riesgos de la firma frente a las incertidumbres originadas en la valoraciĂłn financiera. En igual sentido se realizĂł la conferencia de MB 0/6 FO KVOJP EFM FO 5MBY-
cala, MĂŠxico, donde se afrontaron los problemas relativos a la crisis financiera mundial, los Estados Miembros destacaron la importancia de reforzar el sistema financiero internacional para superar las graves repercusiones de la crisis actual y contribuir a prevenir situaciones similares en el futuro. -B 6OJĂ“O &VSPQFB B QBSUJS EFM 2005, acogiĂł, para las sociedades pertenecientes a grupos empresariales y cotizantes en bolsa, el modelo contable formulado por el *OUFSOBUJPOBM "DDPVOUJOH 4UBOEBSET #PBSE *"4# DVZB DBSBDUFSĂŽTUJDB principal es la aceptaciĂłn del denominado “valor justo de mercadoâ€? para la valoraciĂłn de los activos y pasivos financieros y de algunos PUSPT OP GJOBODJFSPT 4VDFTP SFplicado de igual forma en mĂĄs de cien paĂses. AsĂ que el proceso de adopciĂłn o de adaptaciĂłn de esta orientaciĂłn regulatoria estĂĄ en marcha a escala global. Colombia, por su parte, desde la dĂŠcada pasada, viene adecuando la normativa contable y de gestiĂłn internacional para el mercado financiero, como lo atestiguan los planes de cuentas y los contenidos normativos de la regulaciĂłn financiera nacional, entre las que se pueden mencionar: Decreto 2336 de 1995; las resoluciones 1200 de 1995, 033 Z EFM EF MB 4VQFSJOUFOEFODJB #BODBSJB Z MB 3FTPMVDJĂ“O EFM EF MB 4VQFSJOUFOEFODJB de Valores, que prescribiĂł el plan
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Ăşnico de cuentas para sus vigiladas. En estas disposiciones, se puede evidenciar que la orientaciĂłn de la valoraciĂłn contable al “valor justo de mercadoâ€? de los instrumentos financieros es ya un procedimiento aceptado. Es oportuno anotar que Colombia, desde la Ley 1314 de 2009, se estĂĄ encaminando hacia una aproximaciĂłn al modelo regulatorio JOUFSOBDJPOBM FNJUJEP QPS FM *"4# —Consejo de EstĂĄndares de Contabilidad Internacional— segĂşn el cronograma establecido en esta norma; lo que admite pronosticar que a partir del aĂąo 2014 el paĂs contarĂĄ con un nuevo entramado regulatorio, prĂłximo o semejante al modelo *"4# BQMJDBCMF BM TFDUPS QSJWBEP EF la economĂa colombiana.
1.1.2.
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Objetivo
entre los profesionales financieros, economistas, contadores y administradores, en torno a los procesos metodolĂłgicos utilizados en la valoraciĂłn de las transacciones, tanto bursĂĄtiles como mercantiles, cuando se ejecutan al valor de mercado (valor razonable), sin que estas se hayan causado, es decir, anticipando su resultado. AsĂ mismo, debatir sobre las consecuencias en mĂşltiples aspectos relacionados, como en la valoraciĂłn adecuada de los activos, pasivos, patrimonio y resultados, en el mantenimiento del patrimonio tanto del inversionista como de la entidad, o los resultados de estos procedimientos en la informaciĂłn divulgada por las empresas, con destino a los agentes del mercado, y ratificada por revisores fiscales, auditores y contadores.
En este artĂculo se pretende realizar un anĂĄlisis del concepto de eficiencia del mercado, estudiando las tĂŠcnicas para determinar su nivel tanto en el sector financiero como en sector real de la economĂa y la correspondencia con el criterio del valor razonable delimitado en el modelo de contabilidad internaDJPOBM BHFODJBEP QPS FM *"4# 1PS Ăşltimo recapacitar sobre la conveniencia de la aceptaciĂłn de tal modelo contable como base regulatoria para Colombia.
Finalmente, proponer una discusiĂłn acadĂŠmica ante el compromiso de los profesionales contables, que deben actuar de la manera mĂĄs idĂłnea y tĂŠcnica frente a los nuevos retos regulatorios, pero tambiĂŠn, en situaciones de conflicto, deben responder legalmente, cuando por errores o valoraciones equĂvocas, surjan daĂąos para los actores involucrados.
Igualmente motiva esta reflexiĂłn el interĂŠs de plantear una discusiĂłn
Los desarrollos de la contabilidad en la perspectiva de servir de so-
1.2. El modelo contable internacional IASB
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porte a los procesos de informaciĂłn de las corporaciones empresariales en el plano internacional comienzan a formularse en la dĂŠcada de los setenta, cuando bajo la tutela del International Accounting 4UBOEBSET $PNNJUUFF *"4$ —ComitĂŠ de EstĂĄndares de Contabilidad Internacional—, antecesor del actual Consejo de EstĂĄndares de Contabilidad Internacional ‡*"4# QPS TVT TJHMBT FO JOHMĂŠT‡ se inicia tĂmidamente el proceso de emisiĂłn regulatoria, hoy en plena actividad.
soporte regulatorio que oriente la informaciĂłn contable en Colombia, a raĂz de la emisiĂłn de la Ley 1314 del 2009, es pertinente escudriĂąar teĂłrica y prĂĄcticamente los orĂgenes del valor razonable, sus posibles relaciones con los mercados eficientes y la factibilidad de su aplicaciĂłn en las operaciones transaccionales en general y, especialmente, la experiencia vivida en la Ăşltima dĂŠcada en las operaciones bursĂĄtiles del entorno colombiano.
&M NPEFMP DPOUBCMF *"4# DPOTUB de dos componentes o niveles, el El modelo contable emitido por primero, el modelo pleno, dirigido *"4# FTUĂƒ GPSNVMBEP BDUVBMNFOUF a entidades denominadas de incon fundamento en una hipĂłtesis terĂŠs pĂşblico, por su vinculaciĂłn principal: la eficiencia del mercado con los mercados financieros; el como soporte de la valoraciĂłn de los segundo dirigido a fundamentar hechos econĂłmicos que dan origen la informaciĂłn contable de las a las cifras financieras que conforempresas denominadas Pymes. El man los estados contables. De aquĂ primer nivel estĂĄ constituido por se deriva el criterio valorativo fundos clases de normas o estĂĄndares. damental del modelo, denominado Las formuladas antes del 2001 devalor razonable, que aunque no es nominadas Normas Internacionales la Ăşnica base valorativa, es la que de Contabilidad (NIC), de las cuales mĂĄs presencia tiene en el modelo y estĂĄn vigentes 29, de 41 emitidas(1); a la que tiende todo el entramado y las promulgadas a partir del 2001, tecnolĂłgico-regulatorio formulado denominadas Normas InternacioQPS FM *"4# nales de InformaciĂłn Financiera (NIIF), de las que se han aprobado Por tanto, al ser el valor razonable 9(2). Complementan este nivel las el soporte valorativo de mĂşl- (1) Las denominadas respectivas interpretaciones estĂĄn siendo tiples operaciones econĂłmi- NIC emitidas para cada una de reemplazadas de forma cas, particularmente de las paulatina por las NIIF. las dos clases de normas (2) La NIIF 9, que operaciones realizadas con reemplazarĂĄ la NIC 39, o estĂĄndares. El segundo instrumentos financieros en sobre Instrumentos nivel estĂĄ constituido por los mercados bursĂĄtiles y al Financieros, tres estĂĄndares que son una Reconocimiento y ser el modelo contable emi- MediciĂłn, fue emitida sĂntesis del contenido del por IASB a ďŹ nales del UJEP QPS FM *"4# FM QPTJCMF 2009. primer nivel; uno dirigido a HAROLD Ă LVAREZ Ă LVAREZ - JUAN SEBASTIĂ N Ă LVAREZ YEPES
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los fundamentos, otro al desarrollo normativo y un tercero a los estados de informaciĂłn y revelaciĂłn financiera. Estos estĂĄndares orientados a las pymes fueron aprobados a mediados del 2009. &M FOUSBNBEP SFHVMBUPSJP EFM *"4# estĂĄ parcialmente sustentado en la teorĂa neoclĂĄsica del valor de mercado de los productos, bienes y servicios, determinado por la demanda. Aunque tambiĂŠn se acepta como base de valoraciĂłn alternativa, en algunos casos, la del costo de producciĂłn, metodologĂa originada en la interpretaciĂłn clĂĄsica econĂłmica del valor, que reconoce la contribuciĂłn de los diferentes factores productivos, la orientaciĂłn hacia el valor de mercado es dominante y estĂĄ justificada en tanto se considera que la principal informaciĂłn derivada de la contabilidad y divulgada a travĂŠs de los estados financieros estĂĄ dirigida a usuarios externos vinculados a los mercados financieros, escenario este, donde se transan los instrumentos de renta variable y renta fija (divisas, tasas, Ăndices, acciones, derivados, bonos, 5&4 FUD HFOFSBMNFOUF PSJHJOBEPT en las corporaciones, y cuyo valor depende, en gran medida, de los resultados financieros corporativos, cuyos datos se ven reflejados en los mencionados estados. &O UBMFT FTDFOBSJPT TFHĂ™O FM *"4# la informaciĂłn basada en el costo de producciĂłn es inĂştil, por lo que los usuarios deben aplicar procesos
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adicionales de conversiĂłn a los datos financieros empresariales, lo que incrementa los costos de transacciĂłn. La informaciĂłn calculada al valor de mercado, denominada “valor razonableâ€?, constituye, entonces, una respuesta positiva a las necesidades de la creciente actividad de los mercados, especĂficamente de los bursĂĄtiles.
1.3. El valor razonable y sus derivaciones o sustitutos en el modelo IASB El tĂŠrmino valor razonable en contabilidad es de origen reciente. AsĂ mismo, en el modelo contable del *"4# OP BQBSFDF FO TV GPSNVMBDJĂ“O primera, en los aĂąos setenta, ni se encuentra definido en su marDP DPODFQUVBM FO *"4$' 2009). El valor razonable es una revisiĂłn del criterio denominado valor de mercado. El valor de mercado se formula como una de las cuatro bases valorativas del modelo en el marco conceptual, pero no se lo denomina valor razonable sino valor realizable o de liquidaciĂłn. 4F MP EFĂ OF BTĂŽ i-PT BDUJWPT TF llevan contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, que podrĂan ser obtenidos, en el momento presente, por la venta no forzada de los mismos. Los pasivos se llevan por sus valores de liquidaciĂłn, esto es, los importes sin descontar de efectivo
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u otros equivalentes al efectivo, que se espera puedan satisfacer las deudas, en el curso normal de la operaDJĂ“Ou *"4$' -BT PUSBT USFT formas de valoraciĂłn contempladas en el marco son el costo histĂłrico, el costo corriente o de reposiciĂłn y el valor presente neto.
NBOFSB DPO MB WFOUBu *"4$' NIC 40). El valor razonable, como se ha advertido, paulatinamente se va constituyendo en la orientaciĂłn valorativa mĂĄs importante. En algunos casos, se hace referencia a ciertos requisitos que deberĂan cumplirse para considerar que tal valor establecido en una transacciĂłn se puede considerar como razonable. En ciertos apartes normativos, como en la NIC 36, se requiere, para el ĂĄmbito de la transacciĂłn, la presencia de un mercado activo, aspecto abordado mĂĄs adelante. Cuando tales circunstancias no se presentan, algunas normas consideran ciertas alternativas sustitutas del valor razonable.
Como se anotĂł arriba, aunque se menciona el valor razonable en versiones normativas en la dĂŠcada de los ochenta, su desarrollo es posterior. Aparece de manera formal en los aĂąos noventa. En la versiĂłn actual del modelo contaCMF FNJUJEP QPS FM *"4# FM WBMPS razonable tiene diversas acepciones. El criterio mĂĄs recurrente es: “Valor razonable es el precio por el que podrĂa ser intercambiado un activo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una Dentro de tales sustitutos aparece transacciĂłn realizada en condicioel valor revaluado, como una derines de independencia mutuaâ€?(3) (esta vaciĂłn del valor razonable, definido interpretaciĂłn del valor razonable como: “el valor razonable del activo fue acogida, como valor justo, en la en el momento de la revaluaciĂłn, 3FTPMVDJĂ“O EF MB 4VQFSJOmenos la depreciaciĂłn acumulada y tendencia de Valores de Colombia, el importe acumulado de las pĂŠrdique emitiĂł el plan de cuentas apliEBT QPS EFUFSJPSP EF WBMPSu *"4$' cable a sus vigiladas). Complemen2009, NIC 16). tariamente se encuentran aclaraciones como la siguiente: “El valor Esta forma de asignaciĂłn de precios razonable excluye especĂficamente estĂĄ contenida en diversos estĂĄndaun precio estimado incrementado o res, tales como las NIC 16 y 38 y rebajado por plazos o circunstancias la NIIF 6. especiales tales como financiaciĂłn atĂpica, acuerdos de venta con arrendamiento financiero posterior, En otras ocasiones, como en la contrapartidas especiales o (3) En buena parte de NIC 36, se recurre al valor los estĂĄndares vigentes rebajas concedidas por al- puede encontrarse esta de uso, valor especĂfico o guien relacionado de alguna deďŹ niciĂłn. valor presente neto, definiHAROLD Ă LVAREZ Ă LVAREZ - JUAN SEBASTIĂ N Ă LVAREZ YEPES
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do como “el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivoâ€? *"4$' /*$ Otra base valorativa, cercana a la del valor en uso o presente es la del costo amortizado *"4$' Glosario), de aplicaciĂłn a los activos y pasivos financieros —ver NIC 39, pĂĄrrafo 9 y NIIF 9, pĂĄrrafo 5.2.2—, que consiste en establecer el valor al que fue medido el activo o el pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, mĂĄs o menos la imputaciĂłn gradual acumulada de cualquier diferencia existente entre el valor inicial y el valor de reembolso al vencimiento y, para los activos financieros, menos la pĂŠrdida de valor por deterioro o improbable recuperaciĂłn. El mĂŠtodo de cĂĄlculo del costo amortizado es la tasa de interĂŠs efectiva. Finalmente, en la NIC 2 se utiliza el valor neto realizable, que se define como “el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operaciĂłn, menos los costos estimados para terminar su producciĂłn y los necesarios para llevar a cabo la WFOUBu *"4$' /*$
1.4. La Ley 1314 del 2009 y el modelo IASB Colombia viene desarrollando no solo un proceso de discusiĂłn de las normas contables internacionales,
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sino de regulaciĂłn de la contabilidad financiera empresarial y de otras ĂĄreas relacionadas con la profesiĂłn de la contadurĂa pĂşblica, siguiendo orientaciones de organismos JOUFSOBDJPOBMFT DPOUBCMFT *"4$ *"4# *'"$ EFTEF IBDF NĂƒT EF 10 aĂąos. En 1999, se emitiĂł la Ley 550, relacionada con la reactivaciĂłn empresarial, que en su artĂculo 63 incluyĂł el tema de la armonizaciĂłn de las normas contables con usos y reglas internacionales. En aplicaciĂłn de la citada disposiciĂłn, durante los aĂąos 2003 a 2007, se realizaron mĂşltiples intentos de reformar la regulaciĂłn contable, desde diversas plataformas de acDJĂ“O 4VQFSJOUFOEFODJB EF 7BMPSFT 4VQFSJOUFOEFODJB EF 4PDJFEBEFT Congreso de la RepĂşblica, entre PUSPT 4F DSFBSPO DPNJUĂŠT UĂŠDOJDPT de trabajo, grupos de estudio, se impulsaron reformas a travĂŠs de proyectos de ley por la vĂa de la intervenciĂłn econĂłmica o a partir de la autonomĂa delegada, para regular en materia contable, que tienen las superintendencias. Finalmente, el 13 de julio del 2009, el Congreso de la RepĂşblica, aprobĂł la Ley 1314, con el objetivo de expedir normas contables, de informaciĂłn financiera y de aseguramiento de la informaciĂłn, para que los informes contables y en particular los estados financieros brinden informaciĂłn financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, Ăştil para la
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toma de decisiones econĂłmicas de los diversos usuarios, con objeto de mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armĂłnico de la actividad empresarial. El siguiente pĂĄrrafo del artĂculo 1.Âş, tomado textualmente de la ley, determina, sin lugar a dudas, la perspectiva de orientaciĂłn regulatoria de la norma, dirigida a la “convergenciaâ€? (lĂŠase “adopciĂłnâ€?) con estĂĄndares internacionales de contabilidad y auditorĂa: “Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propĂłsito de apoyar la internacionalizaciĂłn de las relaciones econĂłmicas, la acciĂłn del Estado se dirigirĂĄ hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de informaciĂłn financiera y de aseguramiento de la informaciĂłn, con estĂĄndares internacionales de aceptaciĂłn mundial, con las mejores prĂĄcticas y con la rĂĄpida evoluciĂłn de los negociosâ€?. En los pĂĄrrafos 1, 2, 3, 10, 11 y 12 del artĂculo 8.Âş se ratifica lo anotado arriba y se hace referencia a los estĂĄndares de mayor aceptaciĂłn a nivel mundial. La Ley 1314 no menciona especĂficamente al regulador internacional *"4# OJ RVF UBM NPEFMP TFB FM seleccionado para ser adoptado o adaptado o que sirva como refe-
rencia para la reforma contable del QBĂŽT 4JO FNCBSHP OP FYJTUF IPZ QPS hoy modelo contable mĂĄs reconocido en el mundo como el emitido QPS FM *"4# $PNP TF NFODJPOĂ“ al principio, los mĂĄs prestigiosos organismos internacionales, tanto polĂticos, como financieros o comerciales, lo apoyan y respaldan. Por ello, no es desatinado prever que serĂĄ este el modelo acogido por el Consejo TĂŠcnico de la ContadurĂa PĂşblica para realizar sus estudios y establecer la propuesta regulatoria reglamentaria de la Ley 1314. Corrobora esta hipĂłtesis el hecho de que el paĂs ya estĂĄ en la ruta de la adaptaciĂłn de esta tendencia internacional, tanto por la regulaciĂłn emitida para el sector financiero y en vigencia desde 2003, como por las decisiones adoptadas en 2010 por MBT 4VQFSJOUFOEFODJB EF 4FSWJDJPT PĂşblicos Domiciliarios, al emitir la ResoluciĂłn 21335 de ese aĂąo, mediante la cual ordenĂł a las entidades vigiladas por ella la actualizaciĂłn de sus sistemas contables bajo parĂĄmetros acordes con los estĂĄndares internacionales de contabilidad emitidos QPS FM *"4# De los argumentos y citas anteriores, se deriva que la ruta emprendida por Colombia para la regulaciĂłn de la informaciĂłn contable empresarial privada es la de la adopciĂłnadaptaciĂłn del modelo emitido por FM *"4# RVF UJFOF DPNP TPQPSUF valorativo fundamental al “valor razonableâ€?.
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2. Los mercados financieros y la hipótesis de su eficiencia 2.1.
Los mercados
4F DPODJCF FM NFSDBEP DPNP VO escenario donde tiene lugar un conjunto de transacciones e intercambios de bienes y servicios entre oferentes y demandantes, que compiten mediante el mecanismo de los precios. A través de la historia, se han construido diversos tipos de mercado: al principio por medio de intercambio físico o trueque, posteriormente, con el surgimiento del dinero, se dio lugar a las transacciones a través del numerario, respaldado por autoridades gubernamentales, primero locales y luego nacionales, hasta constituir los mercados de nivel internacional. “El mercado es una expresión abreviada para denominar el proceso mediante el cual se reconcilian todas las decisiones de las economías domésticas sobre el consumo de bienes alternativos, las decisiones de las empresas sobre qué y cómo producir y las de los trabajadores sobre cuánto y para quién trabajar mediante ajustes de los precios” (Fisher y Dornbusch 1985). En este escrito, por conveniencia del análisis, se dividirá el escenario mercantil en dos grandes com-
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ponentes: mercados financieros y mercados no financieros.
2.1.1.
El mercado financiero
6O NFSDBEP àOBODJFSP FT VO NFcanismo que permite a los agentes económicos el intercambio de activos financieros. Estos mercados están constituidos por las fuerzas de oferta y demanda de instrumentos financieros. Los mercados colocan a todos los vendedores en el mismo lugar, haciendo así más fácil encontrar posibles compradores. En este orden de ideas, cualquier mercado de materias primas podría ser considerado como un mercado financiero, si el propósito del comprador no es el consumo inmediato del producto, sino el retraso del consumo en el tiempo. Los mercados financieros facilitan: r &M BVNFOUP EFM DBQJUBM FO MPT mercados de capitales). r -B USBOTGFSFODJB EF SJFTHP FO MPT mercados de derivados). r &M DPNFSDJP JOUFSOBDJPOBM FO MPT mercados de divisas).
2.1.2. Los mercados no financieros Los mercados no financieros corresponden a todos los escenarios donde se realizan transacciones con fines de lucro de compra, venta, canje,
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etc., de todos los bienes y servicios de consumo intermedio o final entre los actores, vendedores y consumidores, de productos tangibles o intangibles, reales o virtuales, no financieros. Pueden ser de Ăndole local, regional, nacional o internacioOBM 4F IBO PSHBOJ[BEP TPCSF UPEP en niveles internacionales, diversos espacios o acuerdos, que a travĂŠs de las correspondientes reglamentaciones, fomentan los intercambios entre los partĂcipes. Por ejemplo, el Mercado ComĂşn Europeo del que EFSJWĂ“ MB 6OJĂ“O &VSPQFB FM 1BDUP Andino, ahora en decadencia, el Mercosur, actualmente en proceso de desarrollo, o los tratados de libre comercio, figura impulsada desde las toldas neoliberales.
2.2. La hipĂłtesis de la eficiencia en los mercados financieros y las tĂŠcnicas de evaluaciĂłn La hipĂłtesis de la eficiencia del mercado (HEM), propuesta para los mercados financieros, ha sido una de las principales formulaciones teĂłricas en las finanzas, desde que Fama (1970) postulĂł que un mercado eficiente es aquel donde el precio de los activos siempre refleja plenamente la informaciĂłn disponible (Hyme 2003). El concepto de eficiencia en el mercado estĂĄ determinado con las circunstancias en las que el precio
de cualquier activo financiero siempre constituye un buen reflejo de su valor intrĂnseco. AsĂ, un mercado eficiente es un escenario deseado, en el que ningĂşn actor podrĂĄ hacer uso de asimetrĂas de informaciĂłn para jugar en su propio beneficio, pues todos los jugadores estarĂĄn en igualdad de condiciones frente B MB JOGPSNBDJĂ“O EJTQPOJCMF 4F presume que no existe informaciĂłn privilegiada que sesgue el juego a favor de un actor especĂfico. 4FHĂ™O "SBHPOĂŠT Z .BTDBSFĂ’BT (1994) la eficiencia puede presentarse de forma dĂŠbil, semifuerte o fuerte. La hipĂłtesis de eficiencia dĂŠbil supone que cada tĂtulo refleja plenamente la informaciĂłn contenida en la secuencia histĂłrica de los precios, es decir, toda la informaciĂłn pasada. De aquĂ que ningĂşn analista podrĂĄ sacar ventaja de las consideraciones tĂŠcnicas que realice sobre tales series, pues todos los partĂcipes del mercado habrĂĄn explotado tales datos y actuarĂĄn en consecuencia. Por ello la aplicaciĂłn del denominado anĂĄlisis tĂŠcnico, que se abordarĂĄ a continuaciĂłn, serĂĄ inĂştil para descifrar las variables EF VO NFSDBEP FĂ DJFOUF EĂŠCJM 4F requiere poseer informaciĂłn que abarque mĂĄs que la histĂłrica, sobre las condiciones de los actores del mercado, si se aspira a conseguir rendimientos mĂĄs allĂĄ de la media esperada.
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Entre las diversas tĂŠcnicas empleadas para el anĂĄlisis en este nivel de eficiencia, que se aplicaron sin ĂŠxito en la dĂŠcada de los sesenta, estĂĄn las diferencias primeras logarĂtmicas de los precios diarios de acciones EFM %PX +POFT *OEVTUSJBM ,FOEBMM (1953), Moore (1962) y Fama (1965) aplican esta tĂŠcnica y coinciden en la conclusiĂłn de que no observan correlaciĂłn serial significativa como para apoyar la existencia de dependencia lineal importante entre los cambios sucesivos de los precios de los tĂtulos analizados (AragonĂŠs y MascareĂąas 1994).
valor teĂłrico o intrĂnseco. En este nivel de eficiencia la aplicaciĂłn del anĂĄlisis tĂŠcnico y del anĂĄlisis fundamental no otorgan ventaja alguna al inversor. En tales circunstancias los inversores tendrĂĄn que disponer de informaciĂłn privilegiada, mĂĄs allĂĄ de la histĂłrica y la financiera pĂşblica, para entender el mercado y alcanzar rendimientos superiores a los del promedio.
Otra tĂŠcnica que se aplicĂł con mĂĄs fortuna que la anterior, pero con un costo-beneficio negativo, fue la regla de los filtros, que consiste en comparar el beneficio obtenido en el periodo de anĂĄlisis con la alternativa de comprar el tĂtulo al principio del periodo y venderlo al final. Alexander (1961 y 1964) Z 'BNB Z #MVNF MMFHBO B resultados similares (AragonĂŠs y MascareĂąas 1994).
Ri Bi “i RM Fi
La eficiencia semifuerte afirma que los precios no solo reflejan la informaciĂłn pasada, sino toda la informaciĂłn que se hace pĂşblica acerca de la empresa o su entorno que pueda afectar a cada tĂtulo en QBSUJDVMBS 4FHĂ™O FTUB GPSNB MB persona que intente tĂŠcnicamente obtener un rendimiento superior con base en tales anĂĄlisis, estarĂĄ perdiendo el tiempo, ya que la cotizaciĂłn de los tĂtulos refleja su
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En los estudios sobre eficiencia semifuerte se utilizan modelos de equilibrio mĂĄs desarrollados, uno de ellos es el modelo de mercado:
donde Ri es el rendimiento del tĂtulo i, RM es el rendimiento del Ăndice de mercado, ai Z “i son las dos constantes del modelo de regresiĂłn (respectivamente, indican el rendimiento del tĂtulo cuando el rendimiento del Ăndice es nulo y el coeficiente de volatilidad del tĂtulo con respecto al rendimiento del Ăndice), por Ăşltimo, ei es la perturbaciĂłn aleatoria. La tĂŠcnica consiste en calcular el rendimiento extraordinario (tomando como rendimiento esperado el del modelo de mercado, R i) y calcular su valor acumulado desde un periodo anterior hasta otro posterior al anuncio pĂşblico de determinado tipo de informaciĂłn. #BMM Z #SPXO 'BNB 'JTIFS +FOTFO Z 3PMM Z 4DIPMFT
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(1972) aplican este modelo en estos estudios, cuyos resultados los llevan a conclusiones favorables a la definiciĂłn intermedia de eficienDJB BVORVF EFM FTUVEJP EF 4DIPMFT ademĂĄs, se desprende la posibilidad de que el modelo no sea adecuado en cuanto a la hipĂłtesis fuerte (AragonĂŠs y MascareĂąas 1994). Otro modelo aplicado en este nivel es el Capital Asset Pricing Model (CAPM)(4) que ha sido, sin duda, el mĂĄs empleado en las Ăşltimas dĂŠcadas. El modelo viene representado por la siguiente expresiĂłn: ,e rf + Ă&#x; Ă— (rm - rf)
la eficiencia del mercado impedirĂĄ que algĂşn actor pueda ganar mĂĄs que otro y asĂ â€œbatir el mercadoâ€?. 4F BGJSNB RVF MB FYJTUFODJB EFM mercado eficiente en esta versiĂłn es una utopĂa. Dada la condiciĂłn de eficiencia, el proceso de estudio y entendimiento de este nivel no admite otra estrategia que un camino aleatorio. El ĂŠxito o fracaso de los procesos de inversiĂłn en este nivel son sĂłlo producto del azar. El camino aleatorio o random walk es una de las vĂas metodolĂłgicas reconocidas para contrastar la hipĂłtesis de la eficiencia del mercado .BSUĂŽOF[ 4FHĂ™O FTUF NPEFlo, los precios de bolsa responden a un proceso aleatorio, que se puede formalizar de la siguiente manera:
Donde:
Pt 1t-1 • ξt
rf 3FOUBCJMJEBE MJCSF EF SJFTHP P de un bono del tesoro.
Donde: 1 QSFDJPT EF BZFS Z EF IPZ
Ă&#x; $PFĂ DJFOUF CFUB r m = Rendimiento esperado del Ăndice de mercado
• SFOUBCJMJEBE FTQFSBEB EF MB acción y es constante.
Îľt FMFNFOUP BMFBUPSJP DVZB FTQFranza matemĂĄtica es 0. (rm-rf) 1SJNB EF SJFTHP EF NFScado. (4) El CAPM fue propuesto por Harry La covarianza de varios Îľ, Markowitz en 1952 y en diversos periodos es 0; La forma de eficiencia fuer- desarrollado 12 aĂąos despuĂŠs por William su varianza, igual que la te postula que cualquier Sharpe (1964), John Lintner (1965) y Jan de los precios, es Ďƒ2, pues informaciĂłn, incluso la con- Mossin (1966). Si se P t-1 Z • TPO DPOTUBOUFT Z fidencial, pĂşblica o privada quiere un estudio mĂĄs detallado sobre el finalmente, el elemento Îľ se ve reflejada en los precios CAPM se recomienda el capĂtulo 9 de de hoy es independiente del de los tĂtulos bursĂĄtiles (Tua analizar Bodie, Kane y Marcus de ayer. 4FHĂ™O FTUB WFSTJĂ“O (2003). HAROLD Ă LVAREZ Ă LVAREZ - JUAN SEBASTIĂ N Ă LVAREZ YEPES
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Las contrastaciones empĂricas de la eficiencia en este nivel han sido conTJEFSBEBT QPS BVUPSFT DPNP ,BOF (1983), mediante la comparaciĂłn del comportamiento del mercado con el de inversionistas presunta P QPUFODJBMNFOUF QSJWJMFHJBEPT 4J sus beneficios no son superiores a los del mercado, medidos, por ejemplo, por los habituales Ăndices bursĂĄtiles, podrĂa considerarse que es cierta la hipĂłtesis de eficiencia fuerte (Tua 1991). El anĂĄlisis de la eficiencia del mercado Muchos teĂłricos han estudiado la presencia de seĂąales que permitan determinar la existencia de eficiencia en el mercado de valores; a partir de esta inquietud surgen tendencias que buscan estudiar el mercado y “entenderloâ€?, para asĂ poder obtener rendimientos superiores. Por mucho tiempo en las bolsas de valores alrededor del mundo, tomando como origen &TUBEPT 6OJEPT IBO FYJTUJEP EPT enfoques con relaciĂłn al estudio del mercado bursĂĄtil, principalmente el de acciones.
ciĂłn (Little 1991). Este anĂĄlisis se basa esencialmente en la bĂşsqueda de patrones recurrentes y predecibles en los precios de las acciones. El anĂĄlisis fundamental o estructural es el estudio de todos los factores relevantes que pueden influir sobre el comportamiento futuro de las utilidades y dividendos de las empresas y, por tanto, de los precios de las acciones (Little 1991). En este enfoque se toma en cuenta el estudio y anĂĄlisis de toda la informaciĂłn micro- y macroeconĂłmica que afecta directamente a las compaĂąĂas, incluyendo la revisiĂłn de sus estados financieros. Aunque los tĂŠcnicos reconocen el valor de la informaciĂłn con respecto al futuro econĂłmico de la firma, ellos creen que tal informaciĂłn no es necesaria para una estrategia de transacciĂłn exitosa. Esto es porque cualquiera que sea la razĂłn fundamental de un cambio en el precio de la acciĂłn, si el precio de esta responde lo suficientemente lento, el analista estarĂĄ en la capacidad de identificar una tendencia que puede ser explotada durante el periodo EF BKVTUF #PEJF ,BOF Z .BSDVT 2003: 351).
El anĂĄlisis tĂŠcnico es el estudio de todos los factores relacionados con la oferta y la demanda real de acciones. Mediante la utilizaciĂłn de los grĂĄficos de acciones y de diferentes En la prĂĄctica hay muchos inver(5) indicadores , los llamados tĂŠcnicos sionistas que utilizan con ĂŠxito tratan de medir el “pulso del merel anĂĄlisis fundamental, dando cadoâ€? y algunas veces tratan crĂŠdito a los mĂŠritos de este (5) Algunos de los de predecir los movimientos cuales serĂĄn abordados enfoque; a la vez, estĂĄn los futuros del precio de la ac- mĂĄs adelante. que aprovechan el anĂĄlisis
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técnico para conquistar el mercado. Por lo tanto, aquel inversor que diferencia las fortalezas y falencias de cada enfoque podría tener una ventaja comparativa en el mercado bursátil.
3. El mercado de instrumentos financieros en Colombia 3.1. Síntesis regulatoria actual(6) El desarrollo del mercado de valores colombiano se ha visto restringido de alguna forma por la doble tributación, ya sea dirigida hacia los socios o a la empresa, el fomento de algunos sectores de la economía NFEJBOUF FM #BODP EF MB 3FQÙCMJDB Z MB DSFBDJÓO EFM TJTUFNB 61"$ FOtre otros aspectos, tal como lo mencionan Carrizosa (1986) y Minhacienda (1996).
elevado nivel de tributación y tasas de interés, la sobre oferta de títulos de renta fija y la concentración de propiedad de las sociedades anónimas. Es a partir de la aparición de estos impedimentos que desde 1986, comenzaron a tomarse medidas con el fin de dar impulso y mejorar el desarrollo del mercado bursátil colombiano. 4FHÙO NVDIPT FTUVEJPTPT EFM UFNB el punto de inicio para dar estímulo a la emisión de acciones fue la Ley 75 de 1986, que eliminaba la doble tributación y buscaba generar el fortalecimiento y democratización del mercado de capitales. El Decreto 1321 de 1989 dio complemento a la norma previa modificando el impuesto al patrimonio. En 1990 surgen varias leyes que modelaron el mercado de valores, entre las principales se encuentran la 27, 45, 49, 50 y 51. En el Decreto 2739 de 1991, de conformidad con los artículos transitorios 6.º y 52 de la Constitución Política, se adecúa la estructura de la Comisión Nacional de Valores a su nueva naturaleza de superintendencia.
En los ochenta, la crisis financiera y la liberación de tasas de interés, TFHÙO 6SSVUJB PDBTJPOBSPO que se retrasara aún más el desarrollo del mercado accionario; debido a que las medidas adoptadas para superar la crisis trasladaron el ahorro hacia el mercado bancario. En el Decreto 663 de 1993 se ac*HVBMNFOUF #FSOBM Z 0SUFHB tualiza el Estatuto Orgánico del remarcan que a mediados de esa 4JTUFNB 'JOBODJFSP Z TF NPEJàDB TV década varios inconvenien- (6) Basado de manera titulación y numeración. Las tes obstaculizaban el avance parcial en Sarmiento resoluciones 400 y 1200 de y Cristancho (2009: del mercado, resaltando el 38-39). 1995 actualizan y unifican HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ - JUAN SEBASTIÁN ÁLVAREZ YEPES
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MBT OPSNBT FYQFEJEBT QPS MB 4BMB (FOFSBM EF MB 4VQFSJOUFOEFODJB EF Valores, a la vez que se integran otras por vĂa de referencia. Por medio de la Circular Externa EF EF MB 4VQFSJOUFOdencia de Valores, se establece una amplia regulaciĂłn en materia contable y financiera, entre los que cabe destacar algunos capĂtulos de dicha normativa: I. EvaluaciĂłn de inversiones; II. GestiĂłn del riesgo de crĂŠdito; VI. Reglas relativas a la administraciĂłn del riesgo de liquidez; VII-X. Estados financieros (comparativos, intermedios, de fin de ejercicio y consolidados); XI. ValoraciĂłn de carteras colectivas; XIII-1. RelaciĂłn de activos ponderados por su nivel de riesgo; XV. TitularizaciĂłn de cartera de crĂŠditos; entre otros.
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tas a la inspecciĂłn y vigilancia de MB 4VQFSJOUFOEFODJB EF 7BMPSFT JOcluidos los fondos mutuos de inversiĂłn sujetos a control, deben adoptar en su contabilidad el plan Ăşnico de cuentas, ya que el registro uniforme de las operaciones financieras y econĂłmicas que realicen las entidades vigiladas es un mecanismo fundamental para la transparencia de la informaciĂłn contable y, por consiguiente, para su claridad y confiabilidad. Ello permite una evaluaciĂłn permanente de la situaciĂłn y evoluciĂłn de tales entidades. Es por eso que con la uniformidad en el registro de las transacciones contables se logra un mejor entendimiento de la solvencia, solidez, liquidez y situaciĂłn financiera de las entidades vigiladas, permitiendo la adopciĂłn de decisiones adecuadas para quienes tienen como soporte de ellas a la contabilidad.
-B $JSDVMBS #ĂƒTJDB +VSĂŽEJDB de 1996 contiene instrucciones generales relativas a las operaciones comunes a los establecimientos de crĂŠdito. TambiĂŠn contiene disposiciones especiales relativas a las operaciones de los establecimientos de crĂŠdito en particular y a las sociedades fiduciarias y almacenes generales de depĂłsito. AsĂ como, directrices sobre las entidades administradoras de pensiones y cesantĂas y sobre capitalizaciĂłn, seguros e intermediarios.
La Ley 964 del 2005 se podrĂa considerar como la de mayor importancia respecto al mercado de valores colombiano, ya que por medio de ella se dictan las normas generales y se seĂąalan los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversiĂłn de recursos captados del pĂşblico que se efectĂşen mediante valores.
Mediante la ResoluciĂłn 497 de RVF NPEJĂ DĂ“ MB 3FT se ordena que las entidades suje-
Con el Decreto 4327 del 2005 se GVTJPOB MB 4VQFSJOUFOEFODJB #BO DBSJB EF $PMPNCJB FO MB 4VQFSJOUFO-
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dencia de Valores, que en adelante TF EFOPNJOĂ“ 4VQFSJOUFOEFODJB Financiera de Colombia. Por medio del Decreto 422 del 2006 se determina la conformaciĂłn y funciones del consejo asesor de MB 4VQFSJOUFOEFODJB 'JOBODJFSB EF Colombia y se dictan otras disposiciones. Este ha sido un repaso por la normativa reciente mĂĄs relevante del mercado de valores; es pertinente resaltar que la norma de mayor aplicaciĂłn es la Ley 964 de 2005, al igual que el Decreto 422 del 2006 mediante el cual se originan las circunstancias especĂficas de direcciĂłn e interacciĂłn entre los agentes. Es importante destacar que la mayor parte de las operaciones financieras en Colombia se encuentran en plena conformidad con la direcciĂłn de las leyes, su obediencia y tratamiento operativo, mediante el cual se entienden y acatan las pautas definidas tanto para las emisiones como para las colocaciones, tomando el CĂłdigo de Comercio como la herramienta supervisora. En el aĂąo 2010 se emitiĂł el Decreto 2555 “por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposicionesâ€?, que pretende acumular la dispersa regulaciĂłn financiera en un solo estatuto abarcador.
3.2. ClasificaciĂłn y descripciĂłn de la metodologĂa valorativa aplicada en el mercado financiero nacional: el aire de familia con IASB. En cuanto se trata de la estructura regulatoria del sector financiero de Colombia en general, y de los criterios de clasificaciĂłn, reconocimiento y de mediciĂłn contable de los instrumentos financieros en particular, hay que decir que nuestro paĂs ha sido un alumno ejemplar en el seguimiento de las orientaciones originadas en los estrados de los macroreguladores internacionales, FOUSF PUSPT #BTJMFB * Z ** QBSB MBT entidades financieras y, ahora, el *"4# FO MP DPOUBCMF 4J VOP TF EFUJFOF B DPNQBSBS MPT contenidos regulatorios prescritos en la ley colombiana con las orientaciones emitidas por los mencionados organismos, encontrarĂĄ mĂĄs que un aire de familia. MĂşltiples disposiciones legales (circulares, resoluciones, decretos reglamentarios, decretos ley o leyes) reproducen tales contenidos o periĂłdicamente los actualizan, cuando han sido modificados en la fuente. En el tema contable no ha significado ningĂşn inconveniente el que el marco conceptual, al que deben adscribirse tales normas, que son de obligatorio cumplimiento en el sec-
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tor financiero en el paĂs, contenidas en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, establezca unas macrorreglas o normas bĂĄsicas, que difieren en la concepciĂłn de reconocimiento y mediciĂłn establecidas en las OPSNBT *"4# 1PS FODJNB EF UBMFT macrorreglas se ha desarrollado un profuso entramado de disposiciones que han acogido el criterio del devengo probable, concomitante con el denominado “valor justo de mercadoâ€? o valor razonable. A continuaciĂłn, se citarĂĄn textualmente algunos pĂĄrrafos que representan los criterios de clasificaciĂłn y de mediciĂłn vigentes en Colombia, tomados del plan de cuentas para las instituciones financieras, ResoluciĂłn 497 del 2003, emitida QPS MB 4VQFSJOUFOEFODJB EF 7BMPSFT y aĂşn vigente, con el fin de establecer, comparativamente con la NIC 39, su similitud. “Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en valores o tĂtulos de deuda y valores o tĂtulos participativosâ€?. ValoraciĂłn de las inversiones “La valoraciĂłn de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cĂĄlculo, el registro contable y la revelaciĂłn al mercado del valor
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o precio justo de intercambio al cual determinado valor o tĂtulo, podrĂa ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus caracterĂsticas particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fechaâ€?. “El valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, estĂĄn dispuestos a transar el correspondiente valor o tĂtuloâ€?. “Los valores o tĂtulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, se valoran en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra. No obstante, cuando una inversiĂłn despuĂŠs de adquirida sea reclasificada, de acuerdo con las normas vigentes, ‘para mantener hasta el vencimiento’, para efectos del cĂĄlculo de la tasa interna de retorno se tomarĂĄ como valor de compra el valor por el cual se debe encontrar registrada la inversiĂłn antes de la reclasificaciĂłnâ€?. “TratĂĄndose de inversiones en valores o tĂtulos de deuda, para el cĂĄlculo de la tasa interna de retorno para determinar el valor presente se seguirĂĄ el procedimiento anteriorâ€?. “La valoraciĂłn de las inversiones se debe efectuar diariamente, de
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conformidad con lo dispuesto en el tĂtulo sĂŠptimo de la parte primera de la ResoluciĂłn 1200 de 1995. Los registros contables para el reconocimiento de la valoraciĂłn, se realizarĂĄn con la misma frecuenciaâ€?. “Los valores o tĂtulos participativos clasificados como inversiones negociables se valoran a precios de mercado, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el capĂtulo 1 de la circular bĂĄsica contable y financieraâ€?. “Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los derivados de la capitalizaciĂłn de la cuenta revalorizaciĂłn del patrimonio, no se registrarĂĄn como ingreso y, por ende, no afectarĂĄn el valor de la inversiĂłn. En este caso solo se procederĂĄ a variar el nĂşmero de derechos sociales en los libros de contabilidad respectivos. Los dividendos o utilidades que se repartan en efectivo se contabilizarĂĄn como un menor valor de la inversiĂłnâ€?.
en las dos regulaciones se adopta “el valor razonable o justoâ€? para uno de los grupos de instrumentos, cuyos efectos de incremento o decremento valorativo afectan resultados de forma inmediata; en los dos se utiliza una forma de valoraciĂłn futura, mediante el cĂĄlculo de flujos de entrada o de salida (valor presente o costo amortizado). Para ratificar lo afirmado arriba, sobre la lĂnea seguida en Colombia, a continuaciĂłn se extractan de la Circular Externa 13 del 2008, FNJUJEB QPS MB 4VQFSJOUFOEFODJB 'Jnanciera, los siguientes apartados, que confirman la adecuaciĂłn de contenidos regulatorios, cada vez mĂĄs cercanos a los contemplados FO MB SFHVMBDJĂ“O *"4# Valor Razonable o Valor Justo “Es el importe por el cual podrĂa ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacciĂłn realizada en condiciones de independencia mutua, es decir, el valor razonable de mercadoâ€?.
Como se afirmĂł arriba, la similitud de contenidos entre la norma nacioOBM Z FM FTUĂƒOEBS FNJUJEP QPS *"4# en este caso la NIC 39, nos muestra un aire de familia inocultable. En las dos regulaciones se clasifican Unidad generadora de efectivo o las inversiones en grupos —en la lĂnea de negocio NIC 39(7), cuatro grupos y en (7) La NIC 39 estĂĄ un proceso la regulaciĂłn nacional (Res. sufriendo “Es el grupo identificable de reestructuraciĂłn, HSVQPT‡ USFT a travĂŠs de la NIIF 9, de activos mĂĄs pequeĂąo que estĂĄ en desarrollo. de los cuales coinciden en que genera entradas de efectivo Sus prescripciones se efectivas a partir sus nombres y son similares harĂĄn a favor de la entidad que del 2012, pero admite en contenidos regulatorios; aplicaciĂłn temprana. son, en buena medida, inde-
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pendientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. En otras palabras, una unidad generadora de efectivo se asimila a la lĂnea de negocio mĂĄs pequeĂąa que pueda identificarse en cada entidad; por ejemplo, dentro de la cartera de consumo podrĂan existir varias lĂneas como tarjeta de crĂŠdito, vehĂculos, libranzas, entre otrasâ€?. PĂŠrdida por deterioro del valor “Esta situaciĂłn se presenta cuando el valor razonable de la lĂnea de negocio es inferior al valor en libros de la mismaâ€?. En estos Ăşltimos pĂĄrrafos el parecido es casi una coincidencia entre los dos referentes regulatorios, por ejemplo, el concepto de valor razonable es idĂŠntico, y los dos criterios restantes (unidad generadora de efectivo y pĂŠrdida por deterioro de valor), que en el modelo regulatorio establecido en el D.R. 2649 de 1993 no aparecen, aquĂ lo hacen con significados casi iguales a los EFM *"4# Lo anterior permite concluir, respecto de la tendencia regulatoria de Colombia en el sector financiero, que al asimilarse a la orientaciĂłn EFM *"4# IB TPCSFQBTBEP EF NBOFSB notable los criterios contenidos en el marco conceptual legal de la DPOUBCJMJEBE % 3 WJHFOte en nuestro paĂs, en lo relativo
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a la esencia sobre la forma de los hechos; la realizaciĂłn de ingresos, costos y gastos; el mantenimiento del patrimonio, entre otros, para el sector privado de la economĂa.
3.3. EvaluaciĂłn de la eficiencia en el mercado de capitales de Colombia Es pertinente para este estudio saber si el mercado de capitales nacional es eficiente, por lo menos en su forma dĂŠbil; para asĂ poder exponer las posibles consecuencias de la aplicaciĂłn del valor razonable en relaciĂłn con la adopciĂłn del modelo de contabilidad internacional JNQVMTBEP QPS FM *"4# Es de comĂşn aceptaciĂłn el uso del anĂĄlisis tĂŠcnico como mĂŠtodo para contrastar la hipĂłtesis de eficiencia del mercado; considerando que si a travĂŠs del uso de las reglas de este tipo de anĂĄlisis se pueden llegar a obtener rendimientos superiores a los del mercado, se rechazarĂa dicha hipĂłtesis. En el ĂĄmbito internacional, se encuentran numerosas indagaciones sobre la eficiencia de los mercados, tomando como referencia el uso del BOĂƒMJTJT UĂŠDOJDP 1BSL F *SXJO seĂąalan que de 92 investigaciones relativamente recientes el 63% mostrĂł resultados favorables, el 26% desfavorables y el 11% restante resultados mixtos. Paulos (2003) explica que debido a la aparente
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ArbelĂĄez e Isaza (2005) y Giraldo y +BSBNJMMP DPODMVZFO B GBWPS EFM BOĂƒMJTJT UĂŠDOJDP 6SJCF sostiene que el mercado de acciones colombiano no es eficiente en el sentido dĂŠbil, considerando que deja por fuera cierta informaciĂłn relevante a la hora de fijar los preDJPT #FSSVFDPT QSVFCB MB ineficiencia de la bolsa colombiana a travĂŠs de medias mĂłviles, pero solo para el periodo anterior a la fusiĂłn.
preferencia psicolĂłgica de algunos agentes del mercado por seguir a otros agentes “lĂderesâ€? o las mismas tendencias de precios, se podrĂa justificar el anĂĄlisis tĂŠcnico. Otros estudios que han explicado que el uso de estrategias de anĂĄlisis tĂŠcnico pueden de cierta manera predecir el comportamiento futuro de las acciones y los Ăndices son: /FGUDJ +FHBEFFTI Z 5JUNBO (1993); Chang y Osler (1994); Neely, Weller y Dittmar (1997); Allen y ,BSKBMBJOFO -P Z .BD,JOMBZ (1999), etc.
En el estudio “La DinamizaciĂłn del Mercado de Valores en Colombiaâ€? realizado por el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV), se considera que la bolsa es eficiente en valorar en el largo plazo pero no necesariamente en el corto, a la vez afirman que los indicadores de eficiencia han mejorado en los Ăşltimos aĂąos pero continĂşan relativamente bajos con respecto a las otras bolsas de la regiĂłn, relacionando el siguiente cuadro:
Ahora, con respecto al mercado colombiano, se encuentran investigaciones a favor y en contra de la existencia de eficiencia, aunque en su mayorĂa en contra. ArbelĂĄez, Guerra y Zuluaga (2002) consideran que el mercado nacional es ineficiente, pues se demora en asimilar los choques exĂłgenos a los precios.
La evoluciĂłn del volumen de acciones transadas en LatinoamĂŠrica (%PIB) AĂąo
Argentina
Chile
Colombia
MĂŠxico
PerĂş
Brasil
2002
1
4
0
5
2
9
2003
2
9
0
4
2
12
2004
3
13
2
7
2
16
2005
4
16
8
7
3
19
2006
2
20
11
12
6
26
2007
3
30
10
16
10
46
Fuente: Levine (2005) para 2002-2005, WFE y FMI WEO para 2006 y 2007.
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4JO FNCBSHP "HVEFMP Z 6SJCF (2007) critican algunos estudios de este tipo debido a la falta de un anĂĄlisis estadĂstico riguroso de las utilidades; a la vez, los resultados de su estudio respaldan la versiĂłn dĂŠbil de eficiencia del mercado colombiano al encontrar que no es posible de una manera consistente obtener beneficios econĂłmicos con base en los comportamientos histĂłricos de las acciones. Es pertinente destacar que dejan abierta la posibilidad de que algunas estrategias de inversiĂłn basadas en el anĂĄlisis tĂŠcnico puedan superar la rentabilidad de una estrategia pasiva, ya que las pruebas estadĂsticas aplicadas no permiten descartarlas debido a que tales estrategias se basan en complejas funciones no lineales de precios y otras variables transaccionales. 4J CJFO FYJTUF VO FTUVEJP RVF SFTQBMda la hipĂłtesis de eficiencia dĂŠbil, serĂa poco consecuente considerar al mercado de capitales colombiano como tal; dada la cantidad de investigaciones que muestran lo contrario. Hay que seĂąalar que el objetivo de este artĂculo no es el de demostrar o contrastar la existencia de eficiencia en el mercado, sino, como se dijo anteriormente, evaluar las consecuencias de adoptar una normativa desarrollada para un mercado eficiente, en uno como el colombiano.
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4. La eficiencia y la valoraciĂłn en los mercados no financieros 4.1. Consideraciones acerca de la eficiencia en los mercados no financieros Tan solo idealmente los mercados son eficientes en el sentido de que rara vez en ellos se dan las condiciones tĂŠcnicas llamadas de competencia perfecta. Los mercados eficientes o de competencia perfecta son aquellos en los que se asume que existen tantos vendedores como compradores de un mismo bien o servicio que ninguno de ellos, actuando independientemente, puede influir sobre la determinaciĂłn del precio y que este, a su vez, estĂĄ dado y es fijado por las mismas fuerzas del mercado. La competencia perfecta es una representaciĂłn idealizada de los mercados de bienes y servicios en la que la interacciĂłn recĂproca de la oferta y la demanda determina el precio. Para que esto ocurra deben cumplirse las siguientes condiciones (basado pa rcialmente en un documento publicado en XXX XJLJQFEJB DPN 1. Existencia de un elevado nĂşmero de oferentes y demandantes. La decisiĂłn individual de cada uno de ellos ejercerĂĄ escasa influencia sobre el mercado global.
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2. Homogeneidad del producto. No existen diferencias notables entre los productos que venden los oferentes. 3. Libre y suficiente informaciĂłn de precios entre los compradores y vendedores. 4. Transparencia del mercado. Todos los participantes tienen pleno conocimiento de las condiciones generales en que opera el mercado. 5. Libertad de entrada y salida de empresas. Todas las empresas, cuando lo deseen, podrĂĄn entrar y salir del mercado. 6.
binaciĂłn mĂĄs eficiente y rentable de los factores productivos y a la modernizaciĂłn de la tecnologĂa. El mercado perfecto es el espacio de negocio que usan los vendedores para obtener ganancias, cuando venden a los compradores, clientes o consumidores. Al mismo tiempo, este mercado es el escenario a donde acuden los compradores para obtener los productos, bienes o servicios que requieren para satisfacer sus necesidades, a los mejores preDJPT Z DPOEJDJPOFT 4J TF FODVFOUSBO tales circunstancias, se cumplen los requisitos del mercado perfecto y, en consecuencia, de eficiencia del mercado.
Libre acceso a recursos.
#FOFGJDJP JHVBM B DFSP FO FM largo plazo. La esencia de la competencia perfecta no estĂĄ referida tanto a la rivalidad como a la dispersiĂłn de la capacidad de control que los agentes econĂłmicos pueden ejercer sobre la marca del mercado. Cuando se viola flagrantemente alguno de los requisitos para la competencia perfecta se produce un fallo de mercado. En los mercados de competencia perfecta, las empresas que pretenden obtener mayores beneficios deben recurrir al mĂĄximo aprovechamiento de la tecnologĂa. Por lo tanto, la bĂşsqueda de mayores beneficios va asociada a la com-
En este escenario el mercado sĂ es un eficiente asignador del precio, y cada partĂcipe lo acata, como la mejor mediciĂłn que pueda hacerse del valor de intercambio. Este es un precio que a cada productor le servirĂĄ para determinar la cantidad econĂłmica que puede ofrecer y vender con ĂŠxito en el mercado. Dadas las condiciones tĂŠcnicas y financieras particulares de cada productor, su capacidad de oferta y su punto de equilibrio serĂĄn diferentes, por lo que cada oferente participarĂĄ segĂşn tales condiciones en el mercado. Por su parte, la ausencia de una o mĂĄs condiciones de competencia perfecta produce la ineficiencia del mercado, que no es otra circunstancia que aquella en que uno o mĂĄs participantes, vendedores o com-
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pradores, pero no todos, disponen de alguna ventaja para “batir el mercado”, imponiendo condiciones que les permiten incrementar su tasa de ganancia frente a los demás. Esta condición de ineficiencia es la más recurrente en los mercados de bienes y servicios no financieros. 6O GBDUPS RVF BQVOUBMB VOB GPSNB de hipótesis contraria, esto es “la inexistencia de los mercados eficientes no financieros”, es la ausencia de estudios sobre la eficiencia de estos mercados, lo que contrasta con la múltiple y constante afluencia de procesos investigativos y de artículos que abordan el tema del mismo estudio orientado a los mercados financieros.
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haber sido objeto de investigación rigurosa a propósito de su eficiencia, no es aventurado afirmar que, en general, se caracterizan por su ineficiencia, permitiendo la acción de compradores, vendedores y arbitrajistas o comisionistas, que pueden sacar ventajas o sufrir pérdidas, en los procesos transaccionales, dependiendo de las circunstancias particulares de información, la formalidad del mercado y de la transacción, la capacidad financiera, la pericia mercantil y técnica y de la presencia, laxitud o ausencia de la regulación correspondiente.
4.2. La valoración en los mercados no financieros
La presencia de mono- u oligopolios y de mono- u oligopsonios es la característica típica de los mercados teóricamente denominados “libres”. A veces, por la dificultad tecnológica para producir el bien o el servicio, o por escasez de capitales, un país o región no cuenta con el número adecuado de inversionistas y empresarios que se aventuren a invertir y a gestionar una empresa. En estos casos, se recurre a inversionistas externos, que, por naturales razones de interés capitalista financiero, tratarán de obtener el máximo rendimiento de su inversión.
4.2.1. Valoración de empresas como un todo
Como conclusión lógica de esta breve reflexión, los mercados no financieros, si bien parecen no
Las metodologías se agrupan de la siguiente forma: 1. de balance, 2. de cuenta de resultados, 3. mixtos,
Con el propósito de poner en consideración estas modalidades de cálculo del valor empresarial, para los objetivos del debate académico, se mencionarán seis grupos de metodologías (Fernández 2000: 23-29) que pueden contribuir a soportar conceptualmente los juicios técnicos de los profesionales involucrados en las tareas de medición y presentación de información contable y financiera de las organizaciones.
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4. de descuentos de flujos, 5. de creación de valor y 6. de opciones. Por cuestiones de espacio, tan sólo se va a sintetizar conceptualmente una o dos de las metodologías por cada uno de los seis grupos. 1. La orientación basada en el balance se desglosa en cuatro técnicas: valor contable, valor contable ajustado, valor de liquidación y valor sustancial. El método del valor contable es el más común en esta categoría. 4F SFGJFSF BM NPOUP QBUSJNPOJBM establecido a partir de restar a la cifra contable del activo total el valor del pasivo externo. El saldo resultante es el del patrimonio, a valor en libros. 2. Las técnicas basadas en la cuenta de resultados son: múltiplos, 1&3 WFOUBT 1 &#*5%" Z PUSPT múltiplos. La técnica PER, una de las variantes de la metodología de las cuentas de resultados, está determinada por la magnitud resultante de dividir el precio de las acciones entre el beneficio empresarial; es una de las más utilizadas para informar a los inversionistas en bolsa. 3. Las técnicas mixtas se basan en el crédito mercantil o good will y se clasifican en siete grupos: clásico, EF MB 6OJÓO EF &YQFSUPT $POUBCMFT 6&$ JOEJSFDUP BOHMPTBKÓO EF compra de resultados anuales, de la tasa con riesgo y sin riesgo.
4. El método basado en el descuento de flujo de fondos incluye: free cash flow, cash flow, cálculo del valor de las acciones y cálculo del valor de la empresa. Estos métodos se orientan a determinar el valor de la empresa a partir de la estimación de los flujos futuros de fondos que pueda generar, para luego descontarlos a una tasa de descuento adecuada al medio, según los riesgos asociados a tales flujos. En general, la metodología de los flujos descontados es de uso común en la contabilidad. Por ejemplo, aparece en la regulación actual colombiana, Decreto Reglamentario Z FO FM NPEFMP JOUFSOBDJPOBM *"4# DPNP WBMPS FO VTP P valor específico. En estos últimos, se aplica para calcular un posible valor de un elemento o grupo de elementos homogéneos pertenecientes a una categoría del balance y no a todo el valor de empresa tomado en su conjunto. 5. La Creación de valor incluye: EVA (economic value added), #& (beneficio económico), CVA (cash value added) y CFROI (Cash flow return on investment). 6O TJHOJàDBUJWP OÙNFSP EF HSBOEFT FNQSFTBT VUJMJ[BO FM &7" #& P CVA, en lugar del beneficio contable para establecer la remuneración de los directivos. La ventaja de estos indicadores sobre el beneficio
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contable es que estos parĂĄmetros tienen en cuenta los recursos utilizados para obtener el beneficio y el riesgo de los mismos (FernĂĄndez 2000: 284). 6. La metodologĂa de opciones comprende: mĂŠtodo de Black Scholes, opciĂłn de invertir, ampliar el proyecto, aplazar la inversiĂłn y usos alternativos. La metodologĂa de opciones es una forma de valoraciĂłn de empresas o de proyectos, que proporciona cierta flexibilidad en el futuro, al orientarse a establecer las posibilidades futuras de actuaciĂłn, en escenarios de posible resoluciĂłn de alternativas econĂłmico financieras. En este tipo de estudios, llamados opciones reales, para diferenciarlos de las opciones financieras, influyen los siguientes parĂĄmetros: valor esperado de los flujos, costo de la inversiĂłn, tasa de descuento con riesgo, volatilidad de los flujos esperados, tiempo hasta el ejercicio de la opciĂłn, mantenimiento EF MB PQDJĂ“O 4V WBMPS EFQFOEF de la revalorizaciĂłn del proyecto subyacente.
4.2.2. ValoraciĂłn de los componentes contables del balance Es de conocimiento general que los estados contables reflejan el monto de sus diversos rubros componen-
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tes, siguiendo metodologĂas de mediciĂłn no siempre homogĂŠneas, ello debido a las mĂşltiples necesidades de informaciĂłn a satisfacer con el informe. En Colombia, en aplicaciĂłn del Decreto 2649 de 1993, cada grupo de cuentas o componente contable puede obedecer a criterios de mediciĂłn, que sin ser siempre equivalentes, tienen un denominador comĂşn en el costo histĂłrico de adquisiciĂłn. De manera extraordinaria se aplican otros criterios, como el valor presente, el costo actual de reposiciĂłn o el valor de mercado. En todo caso, el marco conceptual contenido en la regulaciĂłn vigente, establece un criterio de devengo a partir de transacciones debidamente realizadas.
4.3. La valoraciĂłn y los mercados no financieros en Colombia: perspectivas segĂşn el modelo contable IASB 4J TF BEPQUBSB B QBSUJS EF MB SFglamentaciĂłn de la Ley 1314 del 2009, la prescripciĂłn valorativa DPOUFOJEB FO FM NPEFMP *"4# FO Colombia deberĂĄ seguirse una lĂnea dicotĂłmica de valoraciĂłn de los hechos y elementos contables, base de los estados financieros. Algunos criterios establecidos a partir de la valoraciĂłn al costo y otros que deben seguir la perspectiva del valor razonable o de mercado. Dentro
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de la segunda orientación aparece, como sustituta, alguna modalidad de cálculo de valor presente, basado en los flujos futuros de efectivo generados o pagados por el activo o pasivo de que se trate. En breve síntesis, se precisan las metodologías valorativas a aplicar: r &O JOWFOUBSJPT OP BHSÎDPMBT FM WBlor del costo o el realizable neto. r &O JOWFOUBSJPT BHSPQFDVBSJPT FM valor razonable. r &O QSPQJFEBE QMBOUB Z FRVJQP JOtangibles y activos para exploración y evaluación de recursos minerales, el costo o el valor revaluado. r &O QSPQJFEBEFT EF JOWFSTJÓO FM costo o el valor razonable. r &O JOTUSVNFOUPT àOBODJFSPT FM costo, el valor razonable o el costo amortizado. r &O JOWFSTJPOFT FO BTPDJBEBT Z negocios conjuntos, el método de participación (el costo, con reconocimiento posterior de ganancias o pérdidas). r &O DPNCJOBDJPOFT EF OFHPDJPT FM costo equivalente al valor razonable en la fecha de intercambio. r 1BHPT CBTBEPT FO BDDJPOFT FM valor razonable.
r &O DPOUSBUPT EF TFHVSPT QBTJvos), el valor presente de los flujos futuros. r &O BDUJWPT OP DPSSJFOUFT NBOUFnidos para la venta y operaciones discontinuadas, el valor en libros o al valor razonable menos los costos de venta, el menor. r &O FM DÃMDVMP EFM EFUFSJPSP EFM valor de los activos, se aplicarán el valor presente o valor de uso y el valor razonable. r &O MPT BDUJWPT Z QBTJWPT QPS JNpuestos diferidos, se aplicarán las tasas fiscales. r &O BSSFOEBNJFOUPT GJOBODJFSPT el valor presente o el valor razonable. r &O JOHSFTPT PSEJOBSJPT FM WBMPS razonable. r &O DPOUSBUPT EF DPOTUSVDDJÓO FM valor razonable. r &O QMBOFT EF CFOFàDJPT QFOTJPOBles, el valor actuarial de los beneficios prometidos. r &O JOGPSNBDJÓO GJOBODJFSB FO economías hiperinflacionarias, el costo corriente. No hay que pasar por alto que el cambio que se avizora, a través de MB BEPQDJÓO EF MB OPSNBUJWB *"4# es de fondo, y sus consecuencias afectarán tanto el campo de los
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emisores de la informaciĂłn contable como el de los usuarios. De una parte, se da el trĂĄnsito de un modelo basado en reglas y en planes de cuentas a uno de principios, si bien, por efecto de las necesidades de precisiĂłn comparativa que el “regulador internacionalâ€? busca, FM NPEFMP *"4# WB BDFSDĂƒOEPTF DBEB WF[ NĂƒT B VOP EF SFHMBT 4JO embargo, la necesidad de interpretaciĂłn de la norma por parte de los constructores de la informaciĂłn es amplia, por lo que el reto para estos en el campo de la preparaciĂłn acadĂŠmica es grande. En consecuencia, los programas acadĂŠmicos contables deben ser objeto de un proceso de reingenierĂa, para acercarlos a las nuevas temĂĄticas que exige el modelo contable-financiero, tanto en los procesos de informaciĂłn como de control. Por otra parte, estĂĄn las consecuencias que pueden surgir al optar por la valoraciĂłn razonable, en las que el mercado es aceptado como un artefacto social que asigna de forma justa el precio de intercambio en cualquier transacciĂłn mercantil. 4F BEVDF TJO NBZPS SJHVSPTJEBE de anĂĄlisis, que todo entorno socioeconĂłmico puede garantizar lo que solo un mercado eficiente, como se definiĂł arriba, puede lograr. En el interĂŠs de imponer la opciĂłn valorativa del valor razonable, no se exige ni siquiera la presencia de un mercado activo, que serĂa la mĂnima garantĂa para poder justificar la al-
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ternativa del valor razonable. Y, en el proceso justificativo, se termina aceptando que cualquier negociaciĂłn en la que haya un acuerdo entre dos negociadores debidamente informados es realizada a un valor justo o razonable.
5.
Conclusiones
5.1. En el entorno de los mercados financieros Dadas las circunstancias que muestra el entorno regulatorio y prĂĄctico relativo a los mercados financieros en Colombia, cuya perspectiva se ha marcado desde hace, aproximadamente, veinte aĂąos, en la vĂa de la adecuaciĂłn a la regulaciĂłn emitida por organismos de cobertura internacional, y asĂ, de acercamiento a las disposiciones emitidas por el *"4# MB DPODMVTJĂ“O EF FTUF USBCBjo no puede ser otra que elaborar algunas consideraciones, desde lo contable, para que la informaciĂłn contenida en los estados financieros, sea mĂĄs clara y confiable. Por ello, como una primera conclusiĂłn, se recomienda, como lo hacen algunos expertos de otras latitudes, ante los riesgos de nuevo tipo que aparecen en estos escenarios, por el surgimiento de nuevos instrumentos cuyas caracterĂsticas son diferentes a las tradicionales (por ejemplo, en el caso de los instrumentos de cobertura, algunos no tienen valor de costo), la adopciĂłn de ciertas
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estrategias contables de protección del patrimonio empresarial. En esta dirección, el desarrollo de la contabilidad de coberturas es una forma de incrementar la racionalidad de la información y la efectividad de la protección. Cuando esta modalidad de contabilidad no se implanta, la valoración razonable afecta aspectos de mayor envergadura e incrementa las asimetrías contables. Ello porque los resultados del instrumento de cobertura se comportan de forma diferente, en el tiempo o en las cuentas afectadas, que los resultados del instrumento cubierto. De otra parte, se debe destacar que el regulador en Colombia, previó, aunque solo en el marco fiscal, la necesidad de proteger el patrimonio del contribuyente, al establecer, mediante el Decreto 2336 de 1995, la creación de la reserva. El mantenimiento de este tipo de medidas no solo en el entorno fiscal, sino en el contable-financiero, ante la perspectiva de la adopción de la metodología de la valoración razonable, es sana en busca del mantenimiento del patrimonio empresarial de las organizaciones financieras y no financieras del país.
5.2. En el ámbito de los mercados no financieros Como se ha sostenido, un mercado es eficiente si el precio de cualquier bien constituye un buen reflejo de
su valor intrínseco. Es de gran importancia resaltar que en el tema de la asignación de un valor dado, siguiendo la orientación del valor razonable, en el marco del modelo *"4# TVCZBDF MB IJQÓUFTJT EF MB eficiencia del mercado para tal asignación, bajo la denominación de “mercado activo”. Pero, desafortunadamente, esta condición no se exige sino en pocos casos transaccionales. Como se verá a continuación, el proceso de exigencia se va diluyendo hasta casi desaparecer, con lo que la valoración razonable resulta siendo cualquier cosa, menos un procesos riguroso de asignación de precios. 6O NFSDBEP BDUJWP TFHÙO MP QSFTDSJUP QPS *"4# *"4$' /*$ 41): “es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes: (a) las partidas negociadas en el mercado son homogéneas; (b) normalmente se pueden encontrar en todo momento compradores y vendedores; y (c) los precios están disponibles al público”. Estas especificaciones de mercado, si bien representan un bajo nivel de exigencias para garantizar un escenario equilibrado de transacciones
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mercantiles, en comparaciĂłn, por ejemplo con los requisitos regulatorios que deben cumplir los actores en los mercados financieros, normalmente no se presentan en la prĂĄctica comercial, en mercados no financieros. En la mayorĂa de los casos, los negocios se realizan en circunstancias donde estas tres condiciones no se cumplen a cabalidad. La presencia de actores dominantes en el mercado, ya sea por el lado de la oferta o de la demanda, es inocultable. &M NBSDP SFHVMBUPSJP EF *"4# *"4$' /*$ QSFWJFOEP la dificultad en el cumplimiento de esos tres requisitos del mercado activo, ha prescrito condiciones menos exigentes: “Ante la ausencia de precios actuales en un mercado activo, del tipo descrito en el pĂĄrrafo 45, una entidad considerarĂĄ informaciĂłn de diferentes fuentes, entre las que se incluyen: (a) precios actuales en un mercado activo para propiedades de diferente naturaleza, condiciones o localizaciĂłn (o sujetas a contratos de arrendamiento, u otros contratos, con caracterĂsticas diferentes), ajustados para reflejar dichas diferencias; (b) precios recientes en mercados menos activos, con ajustes para reflejar cualquier cambio en las con-
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diciones econĂłmicas desde la fecha en que ocurrieron las transacciones a los precios indicados; y (c) proyecciones de flujos de efectivo descontados basadas en estimaciones fiables de flujos futuros de efectivo, apoyadas por las condiciones que se den en cualquier arrendamiento u otro contrato existente y (cuando sea posible) por evidencia externa, tales como rentas actuales de mercado para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, utilizando tipos de descuento que reflejen la evaluaciĂłn actual del mercado sobre la incertidumbre en la cuantĂa y calendario de los flujos de efectivoâ€?. Pero si aĂşn tales exigencias no pudieran cumplirse, el valor razonable puede ser fijado de la siguiente maOFSB *"4$' /*$ “Valor razonable es el importe por el cual un activo podrĂa ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacciĂłn realizada en condiciones de independencia mutuaâ€?. De esta forma, tan elemental como riesgosa para el equilibrio y racionalidad mercantil, cualquier proceso de negociaciĂłn comercial puede reclamar su capacidad de haber fijado un valor razonable. Entonces, se ha llegado, por vĂa regulatoria, a establecer el precio
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justo de intercambio, con base en el juicio de los dos negociadores finales. Pero cuando la valoración transaccional se reemplaza por un cálculo financiero del tipo del valor presente, todo el proceso se descarga en la responsabilidad del técnico que determina una valoración, según su criterio personal, valoración para la cual no se exige que sea ratificada por pares técnicos, con objeto de garantizar mínimamente su calidad. Ello implica que para el regulador *"4# FO ÙMUJNB JOTUBODJB MB PCKFtividad de la eficiencia del mercado, tan exigente para otros escenarios, se diluye en un conjunto de disposiciones caracterizadas por la subjetividad y la carencia de rigor, que afectan la calidad del proceso valorativo, que finalmente debe soportar la valuación del hecho transaccional a reflejarse en los estados contables.
Todo lo anterior permite concluir que la adopción del marco regulatorio internacional significa, en el entorno nacional, un riesgo de proporciones mayores para la seguridad económica y la continuidad de las empresas afectadas. En tal sentido, el proceso de reglamentación de la Ley 1314 del 2009 debe prescribir, por una parte, las disposiciones necesarias para atenuar los efectos nocivos que puedan derivarse de la posible adopción o adaptación de las disposiciones del *"4# BQMJDBCMFT QBSB MBT FNQSFTBT que requieran de esta plataforma informativa. Y, por otra parte, establecer, como la ley lo prevé, el desarrollo de niveles moderados de información, aplicables a la mayoría de los entes empresariales del país (pymes y microempresas), en una vía que consulte las necesidades auténticas de información y control contables del entorno nacional.
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BibliografĂa principal "3"(0/Â4 + Z ."4$"3&Âľ"4 + i-B FĂ DJFODJB Z FM FRVJMJCSJP FO MPT mercados de capitalâ€?, Revista AnĂĄlisis Financiero, O Â? 6OJWFSTJEBE $PNQMVUFOTF de Madrid. "3#&-ÂŚ&; + F *4";" 4 i$POTJEFSBDJPOFT TPCSF MB SFMFWBODJB EF MPT patrones de comportamiento humano en el ĂŠxito de las decisiones de inversiĂłn en el mercado accionario colombianoâ€?. Tesis para optar al tĂtulo de pregrado en &DPOPNĂŽB 6OJWFSTJEBE &"'*5 .FEFMMĂŽO $PMPNCJB "3#&-ÂŚ&; " ;6-6"(" 4 Z (6&33" . El mercado de capitales colombiano en los noventa y las firmas comisionistas de bolsa. #PHPUĂƒ Fedesarrollo-Alfaomega Colombiana. "65033&(6-"%03 %&- .&3$"%0 %& 7"-03&4 %& $0-0.#*" AMV (s. f.) “La dinamizaciĂłn del mercado de valores en Colombia: Oferta y Demandaâ€?. IUUQ XXX BNWDPMPNCJB PSH DP JOEFY QIQ QBH IPNF JE ] ] #&3/"- ) Z 035&(" ( iy4F IB EFTBSSPMMBEP FM NFSDBEP TFDVOEBSJP EF BDDJPOFT DPMPNCJBOP EVSBOUF FM QFSĂŽPEP u EPDVNFOUPT EF USBCBKP EF MB 'BDVMUBE EF &DPOPNĂŽB 6OJWFSTJEBE &YUFSOBEP EF $PMPNCJB Q #&336&$04 1 i&WBMVBDJĂ“O EF MB FĂ DBDJB QSFEJDUJWB EFM BOĂƒMJTJT UĂŠDOJDP en el mercado accionario colombianoâ€?. Tesis para optar al tĂtulo de pregrado en &DPOPNĂŽB 6OJWFSTJEBE &"'*5 .FEFMMĂŽO $PMPNCJB #0%*& ; ,"/& " Z ."3$64 " Investments. McGraw-Hill, 5.ÂŞ ediciĂłn. $"33*;04" . Hacia la recuperaciĂłn del mercado de capitales en Colombia. #PHPUĂƒ 1SFTFODJB $)"/( , Z 04-&3 $ Evaluating chart based technical analysis: The head and shoulders pattern in foreign exchange markets. /VFWB :PSL 'FEFSBM 3FTFSWF #BOL FERNĂ NDEZ, P. (2001) ValoraciĂłn de empresas. Ediciones GestiĂłn 2000. Madrid, EspaĂąa, pp. 23-59. '*4)&3 4 Z %03/#64$) 3 EconomĂa. Madrid: McGraw Hill. (*3"-%0 & Z +"3".*--0 / i"MUFSOBUJWBT EF JOWFSTJĂ“O FO BDUJvos financieros a travĂŠs de Internet para montos aproximados a 3 smlvâ€?. Tesis QBSB PQUBS BM UĂŽUVMP EF .BFTUSĂŽB FO "ENJOJTUSBDJĂ“O .#" 6OJWFSTJEBE &"'*5 MedellĂn, Colombia.
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):.& 1 i-B UFPSĂŽB EF MPT NFSDBEPT EF DBQJUBMFT FĂ DJFOUFT 6O FYBNFO crĂticoâ€?, Cuadernos de EconomĂa, WPM O Â? #PHPUĂƒ KVMJP EJDJFNCSF */5&3/"5*0/"- "$$06/5*/( 45"/%"3%4 $0..*55&& '06/%"5*0/ *"4$' Normas Internacionales de InformaciĂłn Financiera (NIIF). Londres. +&("%&&4) / Z 5*5."/ 4 i3FUVSOT UP CVZJOH XJOOFST BOE TFMMJOH MPTFST *NQMJDBUJPOT GPS TUPDL NBSLFU FGĂ DJFODZu Journal of Finance, 48 (1), pp. 65-91. -*55-& + CĂłmo entender a Wall Street. #PHPUĂƒ .D(SBX )JMM -0 " Z ."$,*/-": $ A non random walk down Wall Street. PrinDFUPO 1SJODFUPO 6OJWFSTJUZ 1SFTT .*/*45&3*0 %& )"$*&/%" : $3Â%*50 1Âź#-*$0 %& $0-0.#*" i.JTJĂ“O EF FTUVEJPT EFM NFSDBEP EF DBQJUBMFT JOGPSNF Ă OBMu #PHPUĂƒ .JOJTUFSJP EF )BDJFOEB #BODP .VOEJBM Z 'FEFTBSSPMMP NEELY, C.; WELLER, P. y DITTMAR, R. (1997) “Is technical analysis in the GPSFJHO FYDIBOHF NBSLFU QSPĂ UBCMF " HFOFUJD QSPHSBNNJOH BQQSPBDIu Journal of Financial and Quantitative Analysis, 32 (4), pp. 405-426. /&'5$* 4 i/BJWF USBEJOH SVMFT JO Ă OBODJBM NBSLFUT BOE 8JFOFS ,PMNPgorov prediction theory: A study of technical analysisâ€?, Journal of Business, 64 (4), pp. 549-571. 1"3, $) F *38*/ 4 i5IF QSPĂ UBCJMJUZ PG UFDIOJDBM BOBMZTJT " SFWJFXu "H."4 1SPKFDU 3FTFBSDI 3FQPSU O Â? 1"6-04 + A mathematician plays the stock market. $BNCSJEHF #BTJD #PPLT 4"3.*&/50 + Z $3*45"/$)0 - i&WPMVDJĂ“O EFM TJTUFNB Ă OBODJFSP colombiano durante el periodo 1980-2007â€?, Revista Facultad de Ciencias EconĂłmicas, WPM 97** KVOJP 6OJWFSTJEBE .JMJUBS /VFWB (SBOBEB QQ 56" 1&3&%" + La investigaciĂłn empĂrica en contabilidad. La hipĂłtesis de la eficiencia del mercado. Madrid: Instituto de Contabilidad y AuditorĂa de cuentas. Ministerio de EconomĂa y Hacienda. 63*#& + i*OEJDBEPSFT CĂƒTJDPT EF EFTBSSPMMP EFM NFSDBEP BDDJPOBSJP DPMPNCJBOPu *OGPSNF EF FTUBCJMJEBE Ă OBODJFSB #BODP EF MB 3FQĂ™CMJDB QQ 63365*" . i&M TJTUFNB Ă OBODJFSP DPMPNCJBOPu Revista del Banco de la RepĂşblica, 878, pp. 5-25. HAROLD Ă LVAREZ Ă LVAREZ - JUAN SEBASTIĂ N Ă LVAREZ YEPES
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BibliografĂa de apoyo "(6%&-0 % Z 63*#& + i3FBMJEBE P TPĂ TNB QPOJFOEP B QSVFCB FM anĂĄlisis tĂŠcnico en las acciones colombianasâ€?. Tesis para optar al tĂtulo de MaestrĂa FO 'JOBO[BT 6OJWFSTJEBE &"'*5 .FEFMMĂŽO $PMPNCJB "--&/ ' Z ,"3+"-"*/&/ 3 i6TJOH HFOFUJD BMHPSJUINT UP Ă OE UFDInical trading rulesâ€?, Journal of Financial Economics, 51 (2), pp. 245-271. "40$*"$*Âś/ /"$*0/"- %& */45*56$*0/&4 '*/"/$*&3"4 "/*' T G i&M TFDUPS Ă OBODJFSP EF DBSB BM TJHMP 99*u *OGPSNF 4FNBOBM "OJG UPNP * #&5"/$0635 . 1"-"$*04 . Z .&4" + i.FSDBEP 1Ă™CMJDP EF 7BMPSFTu .FEFMMĂŽO %FQBSUBNFOUP EF $JFODJBT )VNBOBT Z &DPOĂ“NJDBT 6OJWFSTJEBE Nacional de Colombia, inĂŠdito. #3$ */7&4503 4&37*$&4 4 " i.FSDBEP EF $BQJUBMFTu #PHPUĂƒ $"#"--&30 $ MacroeconomĂa, mercado de capitales y negocio financiero. #PHPUĂƒ "TPCBODBSJB ‡ i-B CPMTB EF #PHPUĂƒ BOUFDFEFOUFT EF MB CPMTB EF WBMPSFT EF #PHPUĂƒu Revista Credencial Historia, ed. 150, junio. IUUQ XXX CBOSFQDVMUVSBM PSH CMBBWJSUVBM SFWJTUBT DSFEFODJBM KVOJP MBCPMTB htm. $045" - Z '0/5 . Commodities: mercados financieros sobre materias primas. Madrid: Esic Editorial. FORTICH, R. (2005) “La ley del mercado de valores: anĂĄlisis de sus posibles consecuencias sobre las corporaciones en Colombiaâ€?, Borradores de investigaciĂłn, O Â? 'BDVMUBE EF &DPOPNĂŽB EF MB 6OJWFSTJEBE EFM 3PTBSJP -*/5/&3 + i5IF 7BMVBUJPO PG 3JTL "TTFUT BOE UIF 4FMFDUJPO PG 3JTLZ *OWFTUNFOUT JO 4UPDL 1PSUGPMJPT BOE $BQJUBM #VEHFUTu Review of Economics and Statistics. MARTINEZ, E. (1999) Invertir en bolsa: conceptos y estrategias. Madrid: McGraw-Hill, 1999. .044*/ + i&RVJMJCSJVN JO B $BQJUBM "TTFU .BSLFUu Econometrica.
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TRIBUTACIÓN
El sistema normativo y la interpretación frente al soft law: especial referencia a los documentos creados por la OCDE en materia fiscal José Manuel Castro Arango (Colombia) Abogado Magíster en Derecho de la Empresa Investigador de la Universidad Externado de Colombia
Resumen El soft law es un término no acotado que describe normas del más variado carácter. Apostamos por una definición del soft law estricta. El soft law en materia tributaria emitido por la OCDE es sin duda una fuente material de los convenios de doble imposición, sin embargo, el papel de los comentarios y de los reportes que este organismo realiza es dudoso en términos interpretativos, más aún lo es la interpretación dinámica de los mismos. Palabras clave: Comentarios y reportes OCDE; Convenios de doble imposición; Interpretación dinámica y estática; OCDE; Soft law.
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Contenido IntroducciĂłn 1. El ‘soft law’: el reconocimiento o la apariciĂłn de un nuevo fenĂłmeno en el derecho 1.1. Comprendiendo y desentendiendo al ‘soft law’ 1.2. La diversidad del ‘soft law’: ejemplos 2. Particularidades del ‘soft law’ emanado de la OCDE en materia tributaria Conclusiones BibliografĂa
IntroducciĂłn
glicismo que ha sido traducido al castellano como derecho blando, legislaciĂłn blanda, prederecho o derecho indicativo (Consejo EcoOĂ“NJDP Z 4PDJBM EF $BTUJMMB Z -FĂ“O 2010). La doctrina muy poco se ha interesado por estudiar esta realidad desde una perspectiva integral, no obstante ser un fenĂłmeno reconocido, al menos en parte, desde el EFSFDIP SPNBOP %FTEF 6MQJBOP se habla de la ley imperfecta, o ley que carece de la sanctio, lo cual, segĂşn algunos autores, es un tipo de soft law. El soft law es el objeto de anĂĄlisis de este trabajo, en una primera parte se indagarĂĄ sobre su apariciĂłn o reconocimiento, tratando de dar algunas puntadas que permitan definirlo y caracterizarlo, anticipando que la misma complejidad de la materia, pero sobre todo, el uso desmedido del tĂŠrmino hace casi imposible dar una definiciĂłn.
Es comĂşn encontrar ejemplos de foros, asociaciones o reuniones El mĂŠtodo a seguir es el de analizar en donde se emiten compromisos, las causas del auge del soft law en recomendaciones, comentarios, los Ăşltimos tiempos, seguidamente planes, intenciones y otra suerte se analizarĂĄn las principales definide documentos que, sin ser norciones del tĂŠrmino y finalmente se mas jurĂdicas —de derecho posidarĂĄn algunos ejemplos de lo que tivo—, cuentan con una evidente se ha considerado soft law. eficacia. TambiĂŠn la administraciĂłn pĂşblica emite normas que no hacen parte del ordenamiento jurĂdico, En el entretanto, se harĂĄ lo que pero que cuentan con cierta tanto gusta a los abogados, (1) TĂŠrmino que se le eficacia. clasificar. De tal manera, atribuye a Lord Mac se sugerirĂĄn algunas notas Nair. VĂŠase Mazuelos (2004), Dupuy (1975), del concepto de soft law Muchos de estos actos son Abi-Saab (1987: 132 y en un sentido genĂŠrico y llamados soft law (1), an- 1993: 59-68).
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se propondrĂĄ crear un concepto de soft law en sentido estricto. Como se verĂĄ, mucho de lo que hoy es llamado soft law, no son mĂĄs que meras normas morales, ĂŠticas o sociales, de ahĂ que se proponga adoptar la concepciĂłn restringida del tĂŠrmino. En el segundo apartado, se harĂĄ referencia al soft law emanado de la OrganizaciĂłn para la CooperaciĂłn y el Desarrollo EconĂłmicos —OCDE— en materia tributaria. Mucho mĂĄs en concreto, el trabajo se concentrarĂĄ en el papel que cumplen los comentarios al Modelo de la OCDE en la interpretaciĂłn de Convenios de Doble ImposiciĂłn —en adelante, CDI—. A este efecto, el mĂŠtodo a seguir serĂĄ indagar, en primera medida por la naturaleza de las directrices y recomendaciones de la OCDE, su papel en el sistema de fuentes —interno e internacional—, las particularidades que presentan las reservas al Modelo de Convenio de la OCDE (MCOCDE) y las observaciones sobre los comentarios. En segundo lugar, se analizarĂĄ cĂłmo el soft law de OCDE opera en un primer momento como fuente creadora de derecho, pero ademĂĄs, en un segundo momento, se integra con el orden jurĂdico para adquirir eficacia legal.
1. El ‘soft law’: el reconocimiento o la apariciĂłn de un nuevo fenĂłmeno en el derecho 1.1. Comprendiendo y desentendiendo al ‘soft law’ 1.1.1. Surgimiento, auge y finalidades del ‘soft law’ 1.1.1.1. OrĂgenes del auge del ‘soft law’ 1BSB 4BSNJFOUP FM TVSHJNJFOUP Z auge del soft law como “fuenteâ€? —de algĂşn modo— del derecho se da por los siguientes factores: la crisis del legislador, el poder desmedido de la jurisdicciĂłn, el creciente papel protagĂłnico del ejecutivo y la administraciĂłn, junto con lo que se entiende como la crisis del Estado naciĂłn. En su orden, la crisis del legislador obedece a que la complejidad social se incrementa gracias a los avances tecnolĂłgicos y otros factores, haciendo muy difĂcil al legislador cumplir con su funciĂłn de regular la convivencia ya que no alcanza a cubrir los nacientes escenarios de la SFBMJEBE +VOUP B FTUP FM MFHJTMBEPS enfrenta la crisis de la democracia representativa la cual se da, en algunos paĂses, porque los partidos polĂticos han acabado el modelo representativo, ya que los parlamentarios son a la vez mandatarios del pueblo que los elige y del partido al cual pertenecen. JOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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Así, lo que usualmente ocurre es que los partidos de poder opacan a sus individuos y con ello cercenan el mandato del pueblo. Con esto, las bancadas mayoritarias terminan por opacar completamente a las minorías, a las que les queda como recurso acudir a otros foros distintos del Congreso o Parlamento para lograr un mayor eco de sus posiciones. Por otro lado, el proceso de creación de normas se ha contagiado de la economía de escala, de ahí que un BVUPS DPNP #PJY 1BMPQ TF refiera a la Mcdonalización de la legislación como un proceso de decadencia del principio de racionalidad legislativa en el cual se evidencia la ausencia de técnica legislativa, representada básicamente por la aparición de normas abiertas e indeterminadas, de manera que hay una legislación simbólica (Marcilla Córdoba 2006). En segundo lugar, el poder desmediEP EFM KVF[ TF EB BàSNB 4BSNJFOUP (2008: 32-95), por causa de la falta de técnica legislativa que se plasma en un aumento de las normas generales, contradictorias e imprecisas. Ello hace que el juez se convierta en un “oráculo” de la justicia que debe crear reglas para solventar casos concretos, surgiendo una justicia por principios. Ello lleva a que al final existan contradicciones en las decisiones judiciales y así se sospeche del poder judicial.
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A lo anterior, se le suma la lentitud de los procedimientos y la falta de justicia a tiempo, lo que ha generado la aparición de instrumentos tales como el arbitraje y la conciliación. Desde nuestro punto de vista, estos problemas del poder judicial han dado cabida al soft law, ya que las decisiones sobre casos complejos —desde el punto de vista de la técnica—, y con ausencia de reglas claras y aplicables dentro del derecho positivo, hacen que los jueces apliquen el soft law y den apariencia de legalidad interpretando preceptos abiertos —principios—. En el caso de la justicia privada esto puede resultar mucho más evidente, piénsese en el caso de arbitrajes en equidad o en los casos en que hay arbitraje internacional en donde los árbitros pueden verse tentados a resolver con base en el soft law internacional. &O UFSDFS MVHBS MP RVF 4BSNJFOUP llama el papel protagónico del ejecutivo, comprende la situación que afronta este poder en los Estados contemporáneos donde es característico el exceso de funciones y grandes poderes dentro del aparato estatal que contrasta con la incapacidad material de regular y vigilar a todos los sectores. De ahí que surja la “normalización industrial o la actividad convencional de la administración con el sector privado, con abundancia de acuerdos de auto-regulación, códigos de buen
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gobierno y otras formas de intervención que pasan por la creación de actos e instrumentos normativos EF OBUVSBMF[B BUÎQJDBu 4BSNJFOUP 2008: 48). En estos casos no se da un repliegue del poder del Estado como ocurre en la autorregulación 4BSNJFOUP 2008: 48-49)(2) . Esto hace parte del fenómeno de la nueva gobernanza como un nuevo modelo que busca la mayor legitimación, para ser más acorde con la globalización y el multiculturalismo.
con las entidades territoriales y entre estas últimas. Esa misma coordinación se requiere en ámbitos supranacionales para coordinar políticas y establecer normas jurídicas unificadas que permitan alcanzar los objetivos de la integración. Empero, jurídicamente esas grietas del Estado nación se traducen en la pérdida de competencia del Estado central sobre ciertas materias. Así es, ya que el principio de jerarquía OPSNBUJWB QSPQVFTUP QPS ,FMTFO(3) no resulta satisfactorio para analizar conflictos en la aplicación de normas.
Finalmente, la crisis del Estado nación se representa en que el gobierno central ha perdido competencias Por el contrario, hoy día está claro sobre muchas materias, pero ante que junto con tal principio está el los habitantes del territorio sigue principio de competencia, que en siendo responsable ante las fallas resumidas cuentas propugna que o faltas de los servicios públicos las normas orgánicas, fundamentalque ahora son prestados por las mente incorporadas en las constituentidades territoriales o los orgaciones de los Estados y en los tratanismos comunitarios. Esa pérdida dos constitutivos de organizaciones de competencias se dio inicialmente supranacionales, establecen ciertas ante las entidades territoriales que, competencias para cada organismo desaforadamente, exigían y aún público. De esta forma, en caso de siguen exigiendo mayor autonomía. conflictos de normas habrá que 4FHVJEBNFOUF MPT QSPDFTPT ver cuál es la que tiene la (2) Cfr. Esteve (2002). de integración económica competencia, lo cual dará supusieron ceder competen- (3) “Si la Constitución como resultado que al final regula en lo esencial cias a organismos suprana- la confección de las la norma dictada en contraleyes, entonces la vía de la norma de compecionales. legislación es, frente a la Constitución, tencia resulte inaplicable y del Derecho. Estas dos grietas o fenóme- aplicación seguramente ilegal, aún si Por el contrario, frente al reglamento y frente nos, del Estado nación conjerárquicamente resulta sua los otros actos temporáneo impone varios subordinados a la ley, la perior. Así, el panorama del es creación retos para el derecho. Es legislación Estado nación ante la cesión del derecho” —ver el caso del reto que supone Kelsen (1979: 82)—. En de competencias a entidades igual sentido ver Kelsen la coordinación del Estado (1982: 118). supranacionales o subnaJOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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cionales se convierte en un espacio para el surgimiento del soft law como medida para el desarrollo de polĂticas de armonizaciĂłn, cuando los entes carecen de competencias para ello. A las referidas tres causas del surgimiento y auge del soft law se agrega una cuarta: la globalizaciĂłn, que ha traĂdo un sin nĂşmero de cambios al mundo jurĂdico(4). En efecto, se trata de la influencia de la sociedad internacional, las organizaciones y foros internacionales, las empresas transnacionales y multinacionales en el proceso de creaciĂłn de normas jurĂdicas, tanto nacionales como internacionales, fundamentalmente basados en la necesidad de armonizaciĂłn para el comercio que cruza fronteras.
Es a partir de esta conclusiĂłn que el mercado, tanto de empresas con actividades internacionales, y por quĂŠ no el mercado de Estados, mĂĄs precisamente de ordenamientos jurĂdicos, ha venido a crear ciertas reglas que, como lo dice Fazio Vengoa, han implicado un desplazamiento de un tiempo de la polĂtica a un tiempo de la economĂa (Fazio 2002). Es asĂ como la economĂa empieza a cobrar un papel cada vez mĂĄs trascendente en las relaciones de poder, y con ello en la creaciĂłn del derecho. AdemĂĄs, el poder que despliega ya no se limita a las esferas nacionales, sino que, por el contrario, implican la apariciĂłn de nuevos poderes con alcances internacionales. Con esto, la armonizaciĂłn se ha venido dando a partir de una construcciĂłn lenta y escalonada de principios de dudosa naturaleza, muchos de ellos considerados como soft law, tanto en su postulado abstracto como en sus desarrollos concretos.
Ello no podrĂa ser de otro modo puesto que la globalizaciĂłn, tal como lo afirma Gidenns, es “[l]a intensificaciĂłn de las relaciones sociales planetarias, que aproximan a tal punto los lugares distantes que los acontecimientos locales sufren El problema que apareja el soft law la influencia de hechos ocurridos en estas esferas internacionales es B NJMFT EF LJMĂ“NFUSPT Z WJDFWFSTBu QVFTUP EF SFMJFWF QPS #FDL (Gidenns 1994). Es decir, la globaliPara este autor es clara la existenzaciĂłn implica un efecto mariposa, cia de Estados soberanos y, junto a de manera que cualquier acto reaellos, de unos actores trasnacionales lizado en un lado del mundo tiene que poseen —ambos— poderes que un efecto en el lado opuesto o en deben entremezclarse. A nuestro un lugar tan distante que pareciera modo de ver, los poderes no solo se no haber conexiĂłn alguna, o como entremezclan, sino que se sobrepodice el proverbio chino “el aleteo nen unos a otros, y se podrĂa de las alas de una mariposa (4) Una visiĂłn crĂtica sobre este tema puede creer que son los actores se puede sentir al otro lado encontrarse en Castro trasnacionales —empresas (2008). del mundoâ€?.
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multinacionales y transnacionales— quienes tienen la batuta. Estos actores trasnacionales han generalizado una serie de principios económicos que propenden por un libre comercio que les permita expandir sus mercados y correlativamente ampliar sus ganancias, utilizando o manipulando, en ocasiones, el poder de los Estados “soberanos”. La generalización de estos nuevos principios económicos se ha desarrollado a través de dos elementos globalizadores: la política y la economía, en donde los agentes, actores o empresas trasnacionales, preparan el terreno para la difusión de las tendencias mundializadoras (Cadena 2004). Es de advertir que estos actores han estado respaldados en Estados soberanos a quienes les conviene exportar capitales, bienes y servicios a otros Estados. En este contexto es donde surge el libre comercio como argumento económico y político que propende por la eliminación de las restricciones para la circulación de bienes, servicios, capitales y, cuando conviene, personas. Así, la política y la economía condensan un grupo de principios que se pregonan como la panacea en la evolución del ser humano a nivel mundial. Estos principios son en muchos casos llamados soft law
porque cuentan con una rápida tipificación legal o porque cuentan con un alto cumplimiento derivado del efecto disuasorio de las consecuencias económicas que su desacato produce.
1.1.1.2.
Finalidades
4PO NVZ WBSJBEPT MPT NPUJWPT QPS los cuales se acude al soft law como instrumento para lograr determinados comportamientos en la sociedad. En primer lugar, supone una flexibilización en el procedimiento de elaboración de las normas, lo que permite evitar dilatar las decisiones en largos procedimientos democráticos y el riesgo de no lograr las mayorías decisorias. En segundo lugar, abre la posibilidad de crear escenarios de regulación públicos y privados donde prime el consenso, logrando así decisiones más razonables, democráticas y legítimas, pero además esto supone la consecución de una política más eficiente de difusión de normas. En tercer lugar, logra adelantarse al problema de insuficiencia del conocimiento técnico por parte del legislador tradicional, permitiéndole al juez tomar decisiones más informadas y racionales. Finalmente, el soft law puede ser utilizado como estrategia para depositar responsabilidades en otros ámbitos e instancias e incluso se plantea actualmente como la posiJOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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bilidad de ser un modelo abierto de coordinaciĂłn a nivel internacional y dentro de los distintos Ăłrganos y TVCEJWJTJPOFT EF MPT &TUBEPT 4BSmiento 2008).
1.1.2. Apuntes para una definiciĂłn 1.1.2.1. La dificultad de conceptualizaciĂłn del ‘soft law’ En el derecho internacional se encuentran obras como la de Herdeger(5), que enseĂąa que el soft law o legislaciĂłn blanda son recomendaciones que hacen organizaciones o instituciones de carĂĄcter internacional en determinados temas que “tienen un significado muy difĂcil de clasificar (‌). Ellas tienen relevancia legal, sin fundamentar directamente derechos y deberes. Para tales instrumentos que se encuentran en una zona gris entre la proclamaciĂłn sin fuerza vinculante y la determinaciĂłn con efectos vinculantesâ€?.
#BSCFSJT iFM PSEFO *OUFSOBDJPOBM actual no constituye un orden cerrado en el que existe un nĂşmero determinado de creaciĂłn de normas jurĂdicas. Los miembros de la Comunidad Internacional pueden acordar nuevas fĂłrmulas para crear FM %FSFDIP EF HFOUFTu #BSCFSJT 1994: 257). De esta forma el soft law en derecho internacional podrĂa ser confundido, en ciertos casos, con el derecho de gentes. AdemĂĄs, si revisamos el Estatuto de MB $PSUF *OUFSOBDJPOBM EF +VTUJDJB el artĂculo 38 contiene una enunciaciĂłn de las fuentes de derecho internacional, ya que indica que la Corte deberĂĄ decidir aplicando: “a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. b) La costumbre internacional como prueba de una prĂĄctica generalmente aceptada como derecho.
c) Los principios generales de deEn el mismo sentido Del Toro recho reconocidos por las naciones sostiene que el soft law “busca civilizadas. describir la existencia de fenĂłmenos jurĂdicos caracterizados por carecer de fuerza vinculante pero que d) Las decisiones judiciales y docposeen al menos cierta relevancia trinas de los publicistas de mayor jurĂdicaâ€? Del Toro Huerta (5) Ver Herdeger (2005). competencia de las distintas Una posiciĂłn similar (2006: 513-549)(6) . naciones, como medio auxial respecto es la de liar para la de terminaciĂłn McLure y Hellerstein 1315 y ss.). La particularidad del or- (2002: de las reglas de derecho, sin CalderĂłn (2002). den internacional frente al perjuicio de lo dispuesto en (6) Cfr. AlarcĂłn (2010: nacional es reconocida por 275). el artĂculo 59â€?.
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Los literales b), c) y d) reciĂŠn referidos son una puerta para entender que ciertos tipos de soft law en el orden jurĂdico internacional son verdadero hard law. En la doctrina de derecho administrativo se encuentra la obra de 4BSNJFOUP RVJFO SFDPOPDJFOEP la diversidad de instrumentos de soft law y sus distintas tipologĂas, sugiere algunas caracterĂsticas de lo que puede ser considerado y lo que no.
plimiento son incluso mayores que los del derecho duro; C 4F BQMJDBO FO NVDIBT PDBsiones por los tribunales y otros operadores jurĂdicos sin ser normas jurĂdicas; c) Condiciona la aplicaciĂłn de PUSBT OPSNBT 4BSNJFOUP 32-95).
" QBSUJS EF FTUP 4BSNJFOUP JOEJDB que el fundamento del soft law en el AsĂ, una delimitaciĂłn negativa del derecho administrativo se encuentra concepto serĂa aquellas normas en el principio de subsidiariedad, que: segĂşn el cual los poderes normativos deben entregarse a quien tiene a) No reĂşnen las condiciones para una mejor posiciĂłn reguladora. Este ser derecho stricto sensu o hard law (7) estatus puede provenir de $IJOLJO ; (7) En palabras de que el creador de soft law este autor, la misma b) No conllevan una reac- idea: “que sean tenga una posiciĂłn que peren tĂŠrminos ciĂłn por parte del ordena- formulados mita la coordinaciĂłn de disno obligatorios de miento si son incumpli- acuerdo a los procesos tintas entidades o que —el tradicionales de das(8); soft law— sea una forma creaciĂłn de derechosâ€?. TambiĂŠn ThĂźrer (2000: mĂĄs directa de democracia 535). VĂŠase AlarcĂłn c) No son parĂĄmetro de (2010: 275), en palabras y por tanto que cuente con de este autor: no ha validez de otras normas; mayor legitimaciĂłn. pasado por todas d) No admiten impugnaciĂłn; e) Generalmente no se publican en diarios oficiales, aunque eventualmente sĂ. Ahora bien, una delimitaciĂłn positiva caracterizarĂa el concepto asĂ: a) Goza de gran aceptaciĂłn y los niveles de cum-
las fases previstas por el ordenamiento internacional para convertirse en hard law. (8) “[Q]ue sean ajenos a cualquier teorĂa de la responsabilidadâ€?, “que estĂŠn basados exclusivamente en la adhesiĂłn voluntaria no existan mecanismos para su exigibilidadâ€? (Chinkin 2000, AlarcĂłn 2010: 274). “[P]ese a carecer de efectos jurĂdicos vinculantes, estĂĄ prĂłximo a la ley por su capacidad para producir ciertos efectos legalesâ€? (ThĂźrer 2000, AlarcĂłn 2010: 276).
A nuestro juicio, el soft law es una forma de regular la realidad, cuya fuente productora proviene de distintas instituciones y organismos del mås variado caråcter. En algunos casos se trata de organismos tÊcnicos, y, en otros, de entidades públicas, asociaciones gremiales, organismos internacionales, båsicamente. JOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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4PO OPSNBT RVF B QFTBS EF OP IBDFS parte del derecho positivo de un Estado, evidentemente cuentan con VOB BMUĂŽTJNB FĂ DBDJB 4PCSF FTUF punto podrĂa pensarse que el soft law se encuentra en el ĂĄmbito de las normas sociales, ĂŠticas o incluso morales. AsĂ mismo, a nuestro juicio, desde una perspectiva eminentemente jurĂdica, el soft law debe ser entendido como las normas que sin hacer parte del derecho positivo (9) tienen una eficacia jurĂdica, una eficacia en el plano legal.
de ser soft law para convertirse en hard law.
1.1.2.2. Sistema normativo y ‘soft law’: propuesta de una clasificaciĂłn esencial del ‘soft law’ 1BSB ,FMTFO FM EFSFDIP FT VO PSEFO normativo Ăşnico, cuya uniĂłn parte del fundamento de validez que unas normas dan a otras inferiores, aunque “la bĂşsqueda del fundamento de validez de una norma no puede seguir hasta el infinito (‌) tiene que concluir en una norma que supondremos la Ăşltima, la suprema (‌) Todas las normas cuya validez pueda remitirse a una y misma norma fundante bĂĄsica, constituyen un sistema de normas, un orden normativo.
Ahora bien, podrĂa pensarse que la eficacia puede darse, bien porque el soft law opere como fuente material del derecho en la creaciĂłn de normas generales o que se integre al La norma fundante bĂĄsica es la derecho por alguna de las puertas fuente comĂşn de la validez de de entrada que se mencionarĂĄn mĂĄs todas las normas pertenecientes adelante. Respecto de este Ăşltimo B VOP Z FM NJTNP PSEFOu ,FMTFO tipo de soft law, estarĂa clara la 1982: 202). Esta visiĂłn presenta definiciĂłn desde el punto de vista una eliminaciĂłn de consideraciojurĂdico, que reciĂŠn se ha mencionanes sociolĂłgicas o valorativas entre do. Empero, respecto de la primera las normas jurĂdicas (AguilĂł —el soft law como fuente (9) PosiciĂłn contraria es la de AlarcĂłn (2010: 2000: 33 y 34). material del derecho— el 281) “el fenĂłmeno del problema de la definiciĂłn soft law, por tanto, no debe deďŹ nirse como vendrĂa dado por diferen- lo opuesto al hard law &M BQPSUF EF ,FMTFO FT FM EF sino que, dado que este ciarlo de algunas normas se mueve en zonas delimitar el orden jurĂdico ĂŠticas y sociales cuya efi- grises, se podrĂa deďŹ nir y excluir otras fuentes norcomo el ĂĄmbito en cacia proviene de controles el que se transforma NBUJWBT OP KVSĂŽEJDBT 4PCSF la norma social en sociales o econĂłmicos. Tal norma jurĂdica, un acto esta lĂnea, la(s) regla(s) de diferencia no existe. Ade- de transformaciĂłn reconocimiento de Hart consagraciĂłn que mĂĄs, en el momento en que yculmina sostienen que “en los sisteel proceso de de lo jurĂdicoâ€?. ese soft law se convierte creaciĂłn mas jurĂdicos desarrollados, En igual sentido Del en derecho positivo dejarĂa Toro (2006: 530). tenemos un sistema que
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incluye una regla de reconocimienfenĂłmeno de ampliaciĂłn injustifito, de modo que el status de una cada del tĂŠrmino para darle mayor regla como miembro del sistema relevancia a ciertas realidades. En depende de que satisfaga ciertos efecto, se trata de realidades sobre criterios establecidos en la (10) AsĂ AlarcĂłn (2010: las que se podrĂa afirmar y ss.) “Dada la regla de reconocimiento‌â€? 278 que permanecen invariables, dinĂĄmica del Derecho (Hart 1980). Esto cerrarĂa Internacional es muy pero que ciertos autores difĂcil mantener un en cierto modo la entrada al concepto tradicional de pretenden que con un camjurĂdico ordenamiento a otro tipo de ordenamiento bio de nombre adquieren en el que solo las normas producidas por normas. mĂĄs importancia de la que las fuentes jurĂdicas merecen. del sistema tradicional ordenamiento 4PCSF FTUF NBSDP FM soft del jurĂdico en el que solo normas producidas AsĂ pues, dentro de la valaw, en muchas de sus tipo- las por las fuentes jurĂdicas logĂas, no parece tener un del sistema tradicional riada tipologĂa de normas, sean las un primer grupo de soft fundamento de validez en internacional vĂĄlidas para regular tales fenĂłmenosâ€?. law se caracteriza por no una norma directamente ni (11) AsĂ tambiĂŠn AlarcĂłn tener efecto jurĂdico alguhaber cumplido las normas (2010). no, aunque su alto grado de reconocimiento. De ahĂ (12) AsĂ lo reconoce de cumplimiento por los que, en principio, el soft law Mazuelos (2004) “Debemos advertir destinatarios se deriva de las no haga parte del derecho que la expresiĂłn no consecuencias econĂłmicas, positivo, del orden jurĂdico. ha encontrado un signiďŹ cado unĂvoco. sociales o internas que conAĂşn cuando existen voces En efecto, por un lado se utiliza en relaciĂłn lleva la negativa a adecuar que justifican lo contrario con instrumentos el comportamiento. en el ĂĄmbito del derecho heterogĂŠneos en los que suelen concurrir dos internacional(10), e incluso elementos, el carĂĄcter jurĂdicamente hay quienes sostienen que no En cambio, otro tipo de norvinculante —si bien por algĂşn tipo de soft law hace factores diversos— y mas, a pesar de no tener sancierta relevancia parte de un “orden jurĂdico una ciones legales directamente, jurĂdica. AsĂ en relaciĂłn JOUFSNFEJPu #BSCFSJT con resoluciones sĂ encuentran respaldo legal no vinculantes de 282-288)(11) entre las normas organizaciones ante su incumplimiento, sociales y el orden jurĂdico, internacionales, porque resultan integrĂĄninstrumentos de actores no estatales y los lo cual no parece lĂłgico. dose a las normas jurĂdicas. denominados acuerdos "TĂŽ TF NBOJĂ FTUB 4BSNJFOUP no normativos. Por otro lado encontramos (2008: 71) quien sostiene: El problema fundamental la expresiĂłn referida al contenido de es que se oye hablar del soft instrumentos, “El soft law surte efectos julaw como un gran gĂŠnero bien jurĂdicamente vinculantes (legal soft de normas del mĂĄs variado law) o no (instrumentos rĂdicos desde la Ăłptica de la doblemente interpretaciĂłn y condiciona carĂĄcter(12). Por ello, se darĂĄn entonces, “softâ€?). En conjunto el margen de discrecionaalgunos ejemplos de nor- se aprecia que la se aplica lidad de la AdministraciĂłn mas consideradas como soft expresiĂłn a instrumentos cuya juridicidad es dudosa o que debe aplicarlo. Por tanlaw, para demostrar que, en cuya fuerza vinculante to, si el soft law no es parte ciertos casos, se trata de un se cuestionaâ€?. JOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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del sistema de fuentes (salvo que una norma de hard law diga lo contrario para una forma especĂfica de soft law), cuando menos es una herramienta que genera efectos jurĂdicos en un plano que no es necesariamente el de la validez. Aunque el soft law no sea parĂĄmetro normativo suficiente para determinar la nulidad o anulabilidad de actos y disposiciones generales, nadie parece dudar de la capacidad del soft law para condicionar la decisiĂłn final que adopte MB "ENJOJTUSBDJĂ“O 6OB DBQBDJEBE que se produce principalmente en el terreno de la interpretaciĂłn y en la relaciĂłn del soft law con los principios generales del Derecho (destacadamente la interdicciĂłn de la arbitrariedad de los poderes pĂşblicos y la seguridad jurĂdica)â€?. Con ello, se pueden encontrar varias puertas de entrada del soft law a un ordenamiento jurĂdico. La primera es la remisiĂłn expresa de normas jurĂdicas al soft law. La segunda se da en el ĂĄmbito de la interpretaciĂłn, especialmente cuando las normas objeto de interpretaciĂłn son amplias, como son los mandatos de optimizaciĂłn —principios— o conceptos jurĂdicos indeterminados. La tercera puerta se da en el ĂĄmbito de la aplicaciĂłn de las normas, ya que en casos de lagunas se abre la posibilidad de aplicar analogĂa iuris, esto es, acudir a los principios generales de derecho que dada su abstracciĂłn pueden llegar
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a encontrar una concreciĂłn en el soft law. AsĂ pues, en conclusiĂłn, para una definiciĂłn que salve las distintas y variadas referencias que los autores hacen al soft law, se podrĂa decir que existen dos tipos de soft law: en sentido lato, aquel cuya eficacia proviene de controles sociales, ĂŠticos, econĂłmicos o de cualquier otro tipo, que aunque muchos autores se refieran a este como soft law, lo cierto es que no tienen nada de jurĂdico. Y el soft law en sentido estricto, cuyo control se da en el plano jurĂdico, es decir, es un soft law que cuenta con efectos jurĂdicos a pesar de no ser una norma de derecho positivo. Algunos autores han llamado back door rules a este soft law, cuando su entrada se da en el ĂĄmbito de la interpretaciĂłn (CalderĂłn y CaamaĂąo 2002).
1.2. La diversidad del ‘soft law’: ejemplos 1.2.1. ‘Soft law’ como fuente material de derecho La responsabilidad social empreTBSJBM 34& FT VO CVFO DBTP QBSB reflejar el concepto de soft law en sentido lato y la imposibilidad de diferenciarlo de otro tipo de normas no jurĂdicas, cĂłmo las ĂŠticas o morales. Pues bien, se trata de polĂticas que han venido tomando las empresas a favor de los distintos stakeholders para garantizarles que la empresa no los perjudique, pero
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que ademĂĄs les brinde ciertas ayudas que les permitan crecer junto con la empresa. No hay nada nuevo hasta ahĂ. La novedad radica en que no se trata de normas jurĂdicas las que obligan a estas empresas a incorporar polĂticas de responsabiliEBE TPDJBM FNQSFTBSJBM 4PO OPSNBT ĂŠticas en muchos casos. TambiĂŠn morales en unos pocos. 4F EJDF RVF TPO ĂŠUJDBT GVOEBNFOUBMmente porque sus sanciones derivan del mercado, ya que la no implantaciĂłn de estas polĂticas puede conllevar a deteriorar el valor de la marca, disminuyendo el valor de cotizaciĂłn de las acciones de la empresa, asĂ como a reducir la productividad de esta y no permitirle un crecimiento sostenible. Estas normas, a nuestro juicio, son un instrumento de control social, inicialmente no jurĂdicas, aunque FO PDBTJPOFT MBT QSBDUJDBT EF 34& puedan ser inspiraciĂłn para el legislador. Respecto de las no juridificadas, estas no son impuestas por alguien en concreto, de ahĂ que su legitimidad sea muy alta y su naturaleza la de una regla ĂŠtica. Aplicando la conocida distinciĂłn de GarcĂa Maynes entre normas jurĂdicas, ĂŠticas y morales, serĂa TVĂ DJFOUF QBSB EFDJS RVF MB 34& FT simplemente un conjunto de normas ĂŠticas. Por lo tanto, la calificaciĂłn EF MB 34& DPNP soft law no es acertada.
Como se ha dicho, el soft law tambiĂŠn puede adquirir eficacia jurĂdica a partir de su tipificaciĂłn. En el momento en que se convierte en norma jurĂdica dejarĂa su condiciĂłn de soft law para ser hard law. Tal es el caso de la regulaciĂłn prudencial EF #BTJMFB RVF OBDF FO FO MB reuniĂłn de los directores de bancos centrales del G10. El propĂłsito es establecer una protecciĂłn ante los riegos bancarios, en concreto los derivados del crĂŠdito (impago), del mercado (volatilidad de las inversiones) y el tipo de cambio. Con ello, el fin Ăşltimo es proteger a las entidades de la cesaciĂłn de pagos y la insolvencia. Con tal finalidad, la normativa establecĂa formulas para determinar el capital mĂnimo de acuerdo con los riesgos y su adopciĂłn era optativa. Posteriormente, se expide VOB OVFWB OPSNBUJWJEBE #BTJMFB ** que busca evaluar el riesgo de manera dinĂĄmica y valorar la calidad crediticia. A tal efecto fundamenta tres pilares: El Pilar I busca determinar los requisitos mĂnimos de capital, la probabilidad de incumplimiento y la gravedad y exposiciĂłn de la pĂŠrdida en cada momento. El Pilar II regula lo atinente al proceso de supervisiĂłn o control estatal de los administradores encargados de la gestiĂłn de los fondos propios en los bancos. JOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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El Pilar III busca establecer unas buenas prĂĄcticas bancarias que sean homogĂŠneas a nivel mundial. Con ello se han globalizado unas reglas de disciplina al sistema financiero, generalizando las buenas prĂĄcticas. A pesar de todo, las normas tĂŠcnicas no ayudaron a prevenir la crisis financiera del 2008, entre otras cosas porque las titularizaciones son un tema que falta regular, de ahĂ que TF FTUĂŠ USBCBKBOEP FO #BTJMFB *** -B SFHVMBDJĂ“O QSVEFODJBM EF #BTJMFB ha inspirado la creaciĂłn de normas jurĂdicas al interior de los Estados. En otras palabras, el ente que crea la regulaciĂłn prudencial estĂĄ conformado por quienes son, normalmente, los reguladores financieros o bancos centrales, lo que hace que este soft law tenga eco rĂĄpidamente en el hard law.
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EBE /*$ ‡*"4 QPS TVT TJHMBT en inglÊs— producidas por el *OUFSOBUJPOBM "DDPVOUJOH 4UBOEBSE $PNNJUUFF *"4$ ‡ $PNJUÊ Internacional de Normas de Contabilidad— que funcionó hasta el 2001 cuando se convirtió en el *OUFSOBUJPOBM "DDPVOUJOH 4UBOEBSET #PBSE *"4# )PZ FO EÎB TF IBCMB de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) QSPEVDJEBT QPS FM *"4# &TUBT OPSmas buscan armonizar los criterios contables de todos los organismos emisores de normas contables a nivel mundial. Las NIIF aún no han regulado todos los tópicos, con lo cual mantienen vigencia algunas NIC hasta tanto se expida una NIIF que sustituya lo que estå reglamentado por dichas normas.
Los estĂĄndares internacionales de contabilidad, otro ejemplo de la juridificaciĂłn del soft law a partir de consensos internacionales, surgieron como producto de la globalizaciĂłn, debido, esencialmente, a que los propĂłsitos generales y especiales que cumplen los estados financieros, debĂan satisfacer cada vez mĂĄs a usuarios nacionales y extranjeros, permitiendo una interpretaciĂłn uniforme de los datos econĂłmicos.
Las NIIF cumplen un papel importante a la hora de armonizar la informaciĂłn financiera, lo que trae muchos beneficios para el comercio internacional. Especialmente porque la contabilidad es un lenguaje, y hablar el mismo lenguaje supone reducir riesgos en las inversiones, permitir un mejor control de filiales y sucursales, etc. La contabilidad resulta de suma importancia para el comercio interno y para la fiscalidad. AdemĂĄs, es la materializaciĂłn de la regla del CĂłdigo Civil segĂşn la cual el patrimonio es la prenda general de los acreedores.
En su origen, se hablĂł de las Normas Internacionales de Contabili-
Ahora bien, el International AcDPVOUJOH 4UBOEBSE #PBSE FT VOB
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entidad independiente de carĂĄcter privada y de orden fundacional, estĂĄ compuesta por 15 miembros y tiene como sede Londres. Las NIIF son adoptadas directamente en algunos Estados, pero en el caso europeo deben ser previamente revisadas y adoptadas por la ComisiĂłn Europea, lo que genera problemas de uniformidad, al tiempo que permite el cumplimiento de los principios de legitimidad, soberanĂa y legalidad. Ahora bien, la conformaciĂłn del *"4# TVQPOF VOB TPTQFDIB Z SFĂĄFKB uno de los grandes problemas de la aceptaciĂłn del soft law, cual es la legitimidad. En efecto, es posible evidenciar cĂłmo los miembros pertenecieron a grandes firmas auditoras. Ello hace que la posibilidad EF QFSNFBS MBT EFDJTJPOFT EFM *"4# resulte muy alta. El caso de las normas de valoraciĂłn resulta sumamente importante, pues sobre la valoraciĂłn de los activos los bancos prestan dinero, los acreedores en general toman sus riesgos, el pĂşblico en general compra las acciones, el fisco calcula los impuestos, etc. En especial, las normas de valoraciĂłn de acuerdo con “el valor razonableâ€? resultan especialmente riesgosas y se evidencian cambios sospechosos en aĂąos posteriores a la crisis. Nos referimos a que durante mucho tiempo se aplicĂł el valor contable en libros menos amortizaciones fiscales y con la correcciĂłn mone-
taria. Posteriormente, se permitiĂł actualizar al valor razonable, lo que inflĂł las cuentas. Con la crisis las empresas debĂan actualizar al valor razonable reduciendo el valor de sus inversiones, especialmente las financieras, lo cual dejaba a muchas empresas en estado de disoluciĂłn por pĂŠrdidas. Ello hizo RVF FM *"4# DBNCJBSB MBT SFHMBT Z estableciera que solo aplicaba la correcciĂłn para aumentos de valor y no para reducciones, quedando en entredicho el principio de fiabilidad de la informaciĂłn financiera. 'MFDLOFS BSHVNFOUB cĂłmo los Estados han subcontratado la facultad de normaciĂłn en temas contables dada la complejidad de la materia y la necesidad de armonizaciĂłn. Esta subcontrataciĂłn TF IB IFDIP BM *"4# RVF EBEB TV conformaciĂłn y la bĂşsqueda por lograr recepciĂłn de sus normas en la economĂa, termina siendo influenciada por entidades pĂşblicas y privadas. +VTUJĂ DB TV DPODMVTJĂ“O TPTUFOJFOEP RVF MB Ă OBODJBDJĂ“O EFM *"4# proviene, en una buena parte, de donaciones de las denominadas Big Four (Deloitte, Price WaterIPVTF $PPQFST ,1.( Z &SOTU and Young). AdemĂĄs, pocos paĂses tienen un rubro garantizado para esta fundaciĂłn, es decir, tienen discresionalidad para asignar una suma cada aĂąo. Ello hace que se puedan ejercer influencias sobre MBT EFDJTJPOFT EFM *"4# 5BNCJĂŠO JOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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la presiĂłn es polĂtica, tal como ocuSSJĂ“ DPO MB *"4 TPCSF EFSJWBEPT financieros y la presiĂłn que ejerciĂł Francia.
1.2.2. ‘Soft law’ en sentido estricto MĂĄs interesante que los casos estudiados en el apartado anterior, resulta cuando normas extra jurĂdicas —algunas consideradas como soft law— penetran en el orden jurĂdico de varias formas logrando adquirir sanciĂłn jurĂdica en muchos casos. 6O FKFNQMP EF FTUP MP SFQSFTFOUBO las normas tĂŠcnicas y el derecho la responsabilidad, ya que como es bien sabido la velocidad en que cambia la tĂŠcnica no es la misma con la que pueden cambiar las normas jurĂdicas. De ahĂ que surjan normas tĂŠcnicas elaboradas por entes especializados y que gozan de gran reconocimiento por los gremios. El cumplimiento de estas normas se da por razones econĂłmicas: elevar el valor de la marca, obtener reconocimiento del mercado, valorar MBT BDDJPOFT FUD 4JO FNCBSHP FTUF soft law complementa al hard law en algunos casos. PiĂŠnsese que se trata de probar la diligencia y por tanto la ausencia de culpa en un EBĂ’P RVF TF IB HFOFSBEP 6OB GPSNB de lograr dicha prueba es a travĂŠs de la certificaciĂłn de cumplimiento de estĂĄndares de calidad. Incluso,
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muchas veces la ley remite expresamente al soft law, como es el caso de la Ley espaĂąola de PrevenciĂłn y Control Integrados de la ContaminaciĂłn que da efectos a las Best Available Techniques Reference Document. Otro ejemplo en este sentido es el del delito de corrupciĂłn entre particulares del CĂłdigo Penal espaĂąol que requiere, dentro del tipo objetivo, que exista un incumplimiento de las obligaciones en la adquisiciĂłn o venta de mercancĂas o en la contrataciĂłn de servicios profesionales, lo cual solo se podrĂĄ dar cuando la empresa donde labore el sujeto activo de este delito contenga tales deberes en los cĂłdigos de buen gobierno corporativo o de buenas prĂĄcticas empresariales. Otro ejemplo interesante es el de los cĂłdigos de buen gobierno corporativo que son las normas que regulan el diseĂąo, integraciĂłn y funcionamiento de los Ăłrganos de gobierno de las sociedades cotizadas y los tres poderes dentro de una sociedad: accionistas, directorio y alta administraciĂłn. La fundamentaciĂłn de esta normativa estĂĄ en la teorĂa econĂłmica de los costes de agencia. En EspaĂąa han existido tres normativas: el Informe Olivencia de 1998, el Informe Aldama de 2003 Z FM $Ă“EJHP 6OJĂ DBEP EF #VFO (PCJFSOP EF P $Ă“EJHP 3PUIF 4V cumplimiento es voluntario, pero
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por virtud de la Ley 26 del 2003 se debe informar del cumplimiento de cada una de estas normas y si se ha dado un incumplimiento explicar el porquĂŠ —principio complain or explain—. Para Zornoza (2010) esto se justifica en que el mercado, aunque se rige por la autonomĂa privada, existen intereses difusos por proteger. AsĂ los cĂłdigos de buen gobierno son de cumplimiento voluntario, aunque su incumplimiento genera menor apetito por los tĂtulos emitidos por la empresa. A nuestro juicio, esta normatividad blanda resulta ser buena en tanto que permite informar al mercado el cumplimiento de un grupo de normas que garantizan la transparencia en la gestiĂłn de la empresa. TambiĂŠn permite a los inversionistas conocer las restricciones que contengan los estatutos sociales y acuerdos parasociales en cuanto a derechos polĂticos y econĂłmicos. El problema que se presenta es que ante la falta de sanciones jurĂdicas adicionales a la del deber de cumplir o explicar, las compaĂąĂas en ocasiones no hacen una explicaciĂłn razonable de su incumplimiento. Por ello, algunas normas han pasado a convertirse en derecho duro. Otro problema que se evidencia es que hay riesgos al otorgar tanto margen de regulaciĂłn a un Ăłrgano no legislativo como es la ComisiĂłn Nacional del Mercado de Valores de EspaĂąa —CNMV—.
Para cerrar el tema de los cĂłdigos de buen gobierno, se debe mencionar que en este caso se trata evidentemente de un soft law que se compagina, en la medida ya indicada, con las normas jurĂdicas, encontrando asĂ un matizado respaldo legal. Esta forma de regulaciĂłn resulta especialmente interesante para la administraciĂłn, ya que supera los problemas que la abstracciĂłn de las normas genera, puesto que siempre habrĂĄ casos que escapan a la regla, lo cual generarĂa el incumplimiento sistemĂĄtico y la consecuente ineficacia jurĂdica. AsĂ, la posibilidad de incumplir razonadamente la norma supone una mayor adecuaciĂłn de la regulaciĂłn estatal a la realidad. TambiĂŠn es cierto que el incumplimiento de estas normas puede llegar a reflejarse en mercado bursĂĄtil, afectando a la empresa. Es decir, cuenta con un control social y de mercado que le da eficacia. Este caso pone al lĂmite la definiciĂłn que se ha dado de soft law en sentido estricto, pues la consecuencia jurĂdica se da por el incumplimiento del deber de explicar o de no presentar los informes anuales y, por el contrario, no existe efecto jurĂdico alguno QPS JODVNQMJS FM $Ă“EJHP EF #VFO Gobierno Corporativo espaĂąol. Finalmente, un caso que presta mucho interĂŠs es el del soft law DPNVOJUBSJP B OJWFM EF MB 6OJĂ“O &VSPQFB ‡6&‡ #JFO FT TBCJEP RVF JOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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MB 6OJĂ“O &VSPQFB JNQMJDĂ“ VO USBTMB do de competencias de los gobiernos nacionales a los organismos comunitarios. Las competencias normativas de los Ăłrganos comunitarios se extienden a determinadas materias y se restringe a otras. Las normas comunitarias gozan EF QSJNBDĂŽB Z FGFDUP EJSFDUP 4JO embargo, ciertas normas como las recomendaciones y dictĂĄmenes no TPO WJODVMBOUFT 5$& BSU 4VT efectos vienen a ser determinados por los Ăłrganos comunitarios a travĂŠs de comisiones de verificaciĂłn de cumplimiento, adopciĂłn de normas vinculantes por parte del legislador comunitario, aplicaciĂłn por parte del tribunal. Generalmente, se producen en ĂĄmbitos donde hay competencias DPNQBSUJEBT FOUSF MB 6& Z MPT &TUBEPT P EPOEF MB 6& OP UJFOF competencia. AsĂ ocurre en el tema de las telecomunicaciones, en donde la ComisiĂłn Europea solicita a las autoridades nacionales independientes la adopciĂłn de instrumentos de soft law con los operadores. En materia tributaria encontramos las recomendaciones de la ComisiĂłn Z EFM $POTFKP EF MB 6OJĂ“O &VSPQFB que van desde la fiscalidad que deberĂa tener un residente de un Estado miembro por las rentas que obtiene en un Estado miembro distinto de aquel en que reside hasta las ayudas de Estado en materia de imposiciĂłn directa, pasando por cĂłdigos de conducta sobre fiscalidad empresarial, eliminaciĂłn de obstĂĄculos
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a las prestaciones por pensiones transfronterizas, documentaciĂłn en materia de precios de transferencia, entre otras. Especial menciĂłn merece el CĂłdigo de Conducta sobre la Fiscalidad de MBT &NQSFTBT %0$& $ que en su PreĂĄmbulo seĂąala: “es un compromiso polĂtico y no afecta a los derechos y obligaciones de los Estados miembros a las respectivas esferas de competencia de los Estados miembros y de la Comunidad que resultan del Tratadoâ€?. El objetivo de esta norma es la aplicaciĂłn de medidas contra la competencia fiscal perniciosa. A tal efecto, sugiere a los Estados adoptar medias antiabuso, tales como transparencia fiscal internacional, instituciones de inversiĂłn colectiva, restricciĂłn al mĂŠtodo de exenciĂłn, etc. Zornoza (2010) resalta lo extraĂąo que parece que el cumplimiento de este reglamento se exija a los Estados candidatos a ingresar a la 6OJĂ“O &VSPQFB DVBOEP TF USBUB EF una norma no vinculante. AsĂ sucediĂł con los Estados que TF BEIJSJFSPO B MB 6& FO Z 2007 que se vieron obligados al cumplimiento del acervo comunitario, incluyendo el CĂłdigo de Conducta. Ello se agrava por dos razones: en primer lugar porque el derecho
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comunitario tiene competencias restringidas en lo referido a la tributaciĂłn directa y, en segundo lugar, porque no estĂĄ claro que este sea VO QSPQĂ“TJUP EF MB 6OJĂ“O ZB RVF EF hecho, la competencia fiscal entre Estados podrĂa estimular el ejercicio de las libertades comunitarias (Zornoza 2010).
nĂłtese, el soft law no complementa una norma de derecho positivo, sino que directamente cobra eficacia jurĂdica.
2. Particularidades del ‘soft law’ emanado de la OCDE en materia tributaria
El principal problema que se plantea es que se podrĂan estar eludiendo los repartos de comLa OCDE es un foro que trabaja petencias previstos en los trata“por una economĂa mĂĄs fuerte, mĂĄs dos internacionales que forman MJNQJB Z NĂƒT KVTUBu 4V OBUVSBMF[B el derecho comunitario originaes la de una organizaciĂłn para la rio (Zornoza 2010)(13). No obstante, cooperaciĂłn internacional y su sede es posible encontrar posiciones estĂĄ en ParĂs, Francia. EstĂĄ comNFOPT FTUSJDUBT DPNP MB EF 4FOEFO puesta por los gobiernos de 34(14) de (2004: 319), que considera las principales economĂas y (13) VĂŠase en igual que la ComisiĂłn tiene com- sentido a Gribnau representa mĂĄs del 70% del petencia por el artĂculo 211 (2008). comercio mundial. (14) Australia, Austria, en todas las materias nece- BĂŠlgica, CanadĂĄ, sarias para hacer cumplir el Chile, RepĂşblica Los Estados miembros esDinamarca, derecho comunitario y que, Checa, tĂĄn comprometidos con la Estonia, Finlandia, Alemania, en principio, el soft law no Francia, democracia y la economĂa Grecia, HungrĂa, vulnera el reparto de com- Islandia, Irlanda, Israel, de mercado a nivel mundial, Italia, JapĂłn, Corea, petencias. por lo cual buscan apoyar Luxemburgo, MĂŠxico, PaĂses Bajos, Nueva el crecimiento econĂłmico Zelanda, Polonia, sostenible, el impulso al CĂłmo se observa el soft Portugal, Eslovaquia, Suecia, Suiza, TurquĂa, empleo, elevar los niveles law comunitario no es cla- Reino Unido, Estados Unidos. Por su parte, de vida, conservar la estaramente clasificable como Argentina, Brasil, bilidad financiera, cooperar fuente material del derecho Egipto, Letonia, Lituania, Marruecos, con el desarrollo de las o como soft law en sentido PerĂş y Rumania son miembros adherentes estricto. TambiĂŠn dependerĂĄ de la declaraciĂłn sobre economĂas de otros paĂses, de cada caso en particular, inversiĂłn internacional contribuir al crecimiento y empresas EFM DPNFSDJP NVOEJBM 4F pero lo que resulta particu- multinacionales de 1976 y en consecuencia larmente extraĂąo es que se le participan en el comitĂŠ trata de una organizaciĂłn que permite a los gobiernos den efectos directos, como de inversiones de la AsĂ mismo, hay comparar experiencias, busel de someter a los nuevos OCDE. paĂses observadores car respuestas a problemas NJFNCSPT EF MB 6& B TV regulares en los distintos comitĂŠs de la comunes, identificar las cumplimiento. En este caso, OCDE. JOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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buenas prĂĄcticas y coordinar las polĂticas(15). La OCDE es una de las fuentes de soft law econĂłmico mĂĄs importantes, aunque tambiĂŠn tiene competencias normativas que derivan del artĂculo 5.Âş del Tratado de la OCDE(16). Estas competencias normativas se encuentran limitadas por el artĂculo 6.Âş del mismo ordenamiento, en tanto que ninguna decisiĂłn serĂĄ vinculante para ningĂşn miembro hasta que esta haya cumplido con el procedimiento constitucional interno.
cal Affairs, CFA— integrado por representantes de los ministerios de finanzas y de la administraciĂłn tributaria de los Estados miembros de la OCDE y de Argentina, ChiOB *OEJB 3VTJB Z 4VEĂƒGSJDB
4F EJWJEF FO EPT GPSPT (Forum on Harmful Tax Practices y Forum on Tax Administration), 5 grupos (Working part y n .Âş 1 on Tax Conventions and Related Questions, WP n.Âş 2 on Tax Policy Analysis and Tax Statistics, WP n.Âş 6 on Taxation of Multinationals, WP n.Âş 8 on Tax Avoidance and Evasion, WP n.Âş 9 on Consumption Taxes) y otros esceLa organizaciĂłn tiene a la cabeza al narios de discusiĂłn y difusiĂłn Consejo, que establece la direcciĂłn (The Board For Co-operation estratĂŠgica y estĂĄ compuesto por With Non- OECD Economies representantes de los paĂses miemworks closely with accession, enCSPT Z EF MB $PNJTJĂ“O &VSPQFB 4VT hanced engagement, and observer decisiones se toman por consenso. countries; The Joint Meetings of La estructura se completa con la Tax and Environment Experts exsecretarĂa y los comitĂŠs que son mĂĄs change experience about environde 200. La secretarĂa se encarga mentally related taxes; The Global de coordinar la organizaciĂłn, pero Forum on Tax Treaties and Transespecialmente de analizar la inforfer Pricing engages non-OECD maciĂłn y hacer las propuestas. Los economies in discussions on this comitĂŠs son los centros de discusiĂłn topic; The Treaty Relief de las variadas temĂĄticas, (15) Fuente: www. and Compliance Enhancey ademĂĄs les corresponde ocde.org, traducciĂłn ment (TRACE) Group will la implementaciĂłn de las del autor. polĂticas y decisiones. Los (16) “Article 5.Âş In order take forward the work on achieve its aims, the improving procedures for comitĂŠs se integran con re- toOrganisation may: (a) cross-border tax claims; presentantes de los Estados take decisions which, as otherwise The Informal Task Force miembros y de los Estados except provided, shall be binding on all the on Tax and Development observadores. Members; (b) make will serve as an advisory recommendations to Members; and (c) enter group to help strengthen 6OP EF MPT DPNJUĂŠT NĂƒT into agreements with Members, non-member prolijos es el de asuntos fis- States and international the role of tax in fostering development). cales —Committee of Fis- organisationsâ€?.
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Los grupos del CFA tienen a su vez subgrupos de trabajo. El mĂĄs importante de los Working parties es el n.Âş 1 cuyo principal objetivo es del revisar el MCOCDE.
ordenamiento jurĂdico una buena parte del soft law de la OCDE(18) La creaciĂłn de estos documentos llamados informes (reports), tiene un proceso de discusiĂłn muy interesante y que de cierto modo legitima TV DPOUFOJEP 6OB WF[ EFDJEJEB VOB materia a analizar, un subgrupo se encarga de discutir y producir un proyecto de informe para la discusiĂłn (discussion draft).
La funciĂłn del CFA es la de desarrollar normas tributarias para el nuevo contexto econĂłmico, para lo cual se apoya en el Centre for Tax Policy and Administration, creado FO FM QPS MB 4FDSFUBSĂŽB Se resaltan los General de la OCDE para (17) siguientes reportes proveer los conocimientos que han modiďŹ cado el texto de los artĂculos tĂŠcnicos y el soporte inves- del MCOCDE y/o comentarios, a tigativo. En especial, para sus partir del modelo permitir un mejor manejo de 1977: Transfer pricing, corresponding y coordinaciĂłn entre las adjustments and the agreement distintas subdivisiones del mutual procedure (nov. 1982), The taxation of income comitĂŠ. Las materias que estudia el CFA son: impuestos al consumo, mecanismos de resoluciĂłn de disputas, tributos ambientales, intercambio de informaciĂłn, polĂtica fiscal, practicas tributarias daĂąosas, administraciĂłn tributaria, anĂĄlisis de polĂticas tributarias, tratados internacionales en materia tributaria y su interpretaciĂłn y aplicaciĂłn y precios de transferencia (ProvodovĂĄ 2008). El CFA ha producido importantes guĂas, recomendaciones y modelos que cumplen un papel muy importante en la fiscalidad internacional(17). EspaĂąa ha incorporado dentro de su
derived from the leasing if industrial, commercial or scientiďŹ c equipment (dic. 1983), Taxation issues relating to the international hiring-out of labour (ago. 1984), Thin capitalization (nov. 1986), Double taxation conventions and the use of base companies (nov. 1986), Doble taxation conventions and the use of conduit companies (nov. 1986), The taxation of income derived from entertainment, artistic and sporting activities (mar. 1987), tax treaty override (oct. 1989), tax treatment of software (jul. 23/1992), triangular cases (jul. 1992), The tax treatment of employees contribution to foreing pension schemes (jul. 1992), Attribution income to permanent establishments (nov. 1993), tax sparing-a reconsideration (oct. 1997), entre otros. (18) VĂŠase un estudio sobre el particular hecho por AlarcĂłn (2010: 289-294).
El grupo debe aprobar el proyecto y enviarlo al CFA QBSB TV BQSPCBDJĂ“O 6OB WF[ obtenida esta Ăşltima aprobaciĂłn, el proyecto puede ser sometido a discusiĂłn pĂşblica por un periodo de tiempo, en el cual, generalmente intervienen empresas, gobiernos, asociaciones, entidades acadĂŠmicas, pero especialmente las grandes empresas de consultorĂa. Estos comentarios son recopilados por el subgrupo y, si es del caso, se plantea un nuevo proyecto, el cual vuelve a ser puesto a consideraciĂłn de la opiniĂłn pĂşblica. Finalmente, se aprueba por el grupo y por el CFA, aunque la decisiĂłn final radica en el Consejo de la OCDE. Luego de esta Ăşltima aprobaciĂłn, se publica el documento en papel y en la JOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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pĂĄgina web oficial (ProvodovĂĄ 2008: 146). El primer Modelo de Convenio 5SJCVUBSJP 4PCSF MB 3FOUB Z FM 1Btrimonio (MCOCDE) data de 1963 y ha sido modificado en 1977, 1992, 1995, 1998, 2000, 2003, 2005, 2008 Z 4F USBUB EF VO NPEFMP RVF la organizaciĂłn recomienda a los paĂses que buscan celebrar tratados en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. A partir de 1992, el modelo OCDE se torna dinĂĄmico, en tanto que adquiere la caracterĂstica de comentar cada uno de los artĂculos y revisar tales comentarios regularmente.
significativamente, reflejando no solo un amplio consenso de opinión, sino tambiÊn alternativas al propio MCOCDE u opiniones relativamente controvertidas�.
Los Estados miembros plantean reservas a las normas del modelo y observaciones a los comentarios cuando no estĂĄn de acuerdo. Lo que resulta extraĂąo es que se hagan tales reservas sobre documentos que no son vinculantes (Zornoza 2010), e incluso la administraciĂłn tributaria EspaĂąola ha acudido a fundar “actos concretos de aplicaciĂłn de los tributos en la interpretaciĂłn dinĂĄmica de los convenios bilaterales, entendida como aquella que resulta de los criterios manifestados no ya El MCOCDE opera como un soft solo en los comentarios al law creador de derecho, en (19) Delgado (2010: 426) cuanto que la gran mayorĂa se reďŹ ere a la resoluciĂłn MCOCDE sino tambiĂŠn en la DirecciĂłn General las sucesivas observaciones de los convenios celebrados de de Tributos de 10 de de EspaĂąa a esos comentarios, por los Estados siguen muy noviembre del 2008 (JUR 2009, 24555), que observaciones en realidad de cerca este articulado. ha sido ratiďŹ cada por las resoluciones del 17 de procedentes de la misma Admarzo (V0516-09), 20 de 6O HSBO QPSDFOUBKF EF MPT marzo (V0538-09) de 12 ministraciĂłn tributariaâ€?(19) . de mayo (V1076-09) y 19 textos de los convenios sus- de mayo (V1121-09). critos guardan una idĂŠntica (20) Sentencia del 11 de Algunas administraciones redacciĂłn al MCOCDE. junio del 2008 (RJ2008, tributarias, sentencias judi4568). La jurisprudencia No obstante, aquĂ no ra- del Tribunal Supremo ciales(20) y doctrina se han atribuye el valor dica lo interesante. Los del MCOCDE y sus inclinado por atribuir valor comentarios al MCOCDE comentarios cuando al MCOCDE y sus comentano hay una reserva u desde hace aĂąos han veni- observaciĂłn por parte rios. AlarcĂłn GarcĂa (2010), de EspaĂąa. Delgado do sirviendo como instru- (2010: 418-423), sin referirse expresamente al mento interpretativo para Zornoza (2010). Otras Modelo OCDE, entiende que sentencias del Tribunal los operadores jurĂdicos. Supremo que se han el soft law tributario internareferido al soft law 4JO FNCBSHP FM UFNB TF de la OCDE son las cional es fuente del derecho ha vuelto complejo, como siguientes: 15 de tributario en aplicaciĂłn de diciembre del 2005 (RJ lo resalta Delgado (2010), 2006, 4184), 4 de julio la letra c) del artĂculo 7.Âş de de 2006 (RJ 2006, 6109) porque “la extensiĂłn de los y 6 de febrero de 2008 la Ley General Tributaria comentarios ha aumentado (RJ 2008, 1357). (LGT), que indica:
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“los tributos se regirĂĄn: c) por las Resulta un tanto mĂĄs controvertiOPNBT RVF EJDUF MB 6OJĂ“O &VSPQFB do que las modificaciones se han y otros organismos internacionales vuelto constantes, destacĂĄndose que o supranacionales a los que (21) Delgado (2010: muchas se realizan sobre los 427). Zornoza por se atribuya el ejercicio de su parte indica: comentarios sin tocar los competencias en materia “Ni el MCOCDE ni artĂculos del modelo, por lo comentarios, tributaria de conformidad sus cual muchos han hablado de con las reservas y observaciones con el artĂculo 93 de la back door rules (CalderĂłn y que incluyen, sin ConstituciĂłnâ€?. CaamaĂąo 2002). Ello ha traĂverdadero derecho internacional sino meras do el problema de definir si recomendaciones de la OCDE a los Estados, se realiza una interpretaciĂłn No podemos compartir la hechas al amparo estĂĄtica o dinĂĄmica de los posiciĂłn de AlarcĂłn, porque del artĂculo 5.Âş, b) del Tratado constitutivo de entendemos que la LGT se esta organizaciĂłn. (‌) convenios, esto es, teniendo en cuenta los comentarios refiere a las competencias Desde la perspectiva vigentes en el momento de que son cedidas para crear constitucional, la doctrina del Tribunal suscripciĂłn del convenio o normas jurĂdicas vinculantes Supremo casi conduce a atribuir a la OCDE los vigentes en el momento y no para crear soft law. competencias de aplicarlo. constitucionales, en concreto, los tĂŠrminos Otros autores entienden de los convenios de doble que los comentarios son bilateriales &M 5SJCVOBM 4VQSFNP FTQBimposiciĂłn, sin observar contexto o prĂĄctica ulterior el procedimiento Ăąol(22), como se ha dicho, previsto en el artĂculo 93 de los Estados, lo cual, en de la ConstituciĂłn. (‌) ha reconocido valor a los Tribunal Supremo aplicaciĂłn de los artĂculos “el comentarios, pero ademĂĄs no tiene en cuenta 31 a 33 de la ConvenciĂłn de la evoluciĂłn Ăşltima se ha inclinado por una de los comentarios Viena sobre el Derecho de al MCOCDE, tras interpretaciĂłn dinĂĄmica. cual dichos los Tratados, es la forma en lacomentarios Zornoza critica la posiincluyen que deben interpretarse los no solo interpretaciones DJĂ“O EFM 5SJCVOBM 4VQSFNP ampliamente convenios. indicando que ello suponconsensuadas, sino tambiĂŠn tesis mĂĄs drĂa vulnerar el tratado controvertidas y puras Con este argumento logran alternativas ofrecidas constitutivo de la OCDE a los Estados. (‌) sostener que al interpretar el Tribunal Supremo artĂculo 5.Âş b). AsĂ misdeberĂa olvidar su un convenio tributario ba- no mo, habrĂa que considerar propia jurisdicciĂłn. Al sado en el MCOCDE habrĂĄ delegar la aplicaciĂłn e que los comentarios son interpretaciĂłn de los de atenerse a los comenta- convenios bilaterales acuerdos entre adminisen esos comentarios rios de este Ăşltimo por ser y en las reservas y traciones que no siguen contexto o prĂĄctica ulterior observaciones de el proceso de aprobaciĂłn la AdministraciĂłn EF MPT &TUBEPT #VFOB QBSUF espaĂąola, el Tribunal de tratados internacionaSupremo estĂĄ de hecho de la doctrina se ha alineado renunciando a enjuiciar les y por ello no son vinen torno a indicar que se si esos comentarios culantes ni para los jueces compatibles con el estĂĄ sobredimensionando son ni a los particulares, de ordenamiento espaĂąol el valor que tienen estos y si son conformes a manera que ello supondrĂa derecho los criterios de instrumentos(21). darle carĂĄcter obligatorio a la AdministraciĂłn al JOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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argumentos recogidos en simples recomendaciones. TĂŠngase en cuenta que los comentarios no hacen parte del sistema de fuentes, aunque tengan un grado de importancia en la interpretaciĂłn que debe ser razonado, puesto que se sumarĂa el hecho de que las decisiones que se toman en el CFA tendrĂĄn siempre un enfoque administrativo y fiscalista, lo que supondrĂa desatender los intereses de los contribuyentes.
ficados sino por los procedimientos constitucionalmente establecidos� (Zornoza 2010: 16). Particularmente, el åmbito tributario comprende un principio de reserva de ley mucho mås estricto que el general. A la par, existen principios que buscan garantizar derechos de los ciudadanos y que son una restricción para la aplicación del soft law.
La seguridad jurĂdica, la capacidad contributiva, la proporcionalidad, son ejemplos de ello. Esto hace En el caso de la interpretaciĂłn que no se puedan aplicar las nordinĂĄmica se permitirĂa que el soft mas de la ConvenciĂłn de Viena law tuviera una eficacia retroactiva o del propio tratado sin verificar la que ni siquiera se permite a las un cumplimiento de estos princinormas de derecho duro. QJPT 6OB BSHVNFOUBDJĂ“O DPOUSBSJB Finalmente, la estocada final que implicarĂa desdecir al Estado de da el autor es que: “en el (Cont. notas 21 y 22) derecho e incluso principios fondo, cuando se otorga insertos en la historia del formular esas reservas u tan desmesurado valor a observaciones o dejar de mundo moderno. De ahĂ Zornoza (2010), los Modelos y sus Comen- hacerloâ€?. que consideremos que el soft GarcĂa (2009: 22-35). tarios en la interpretaciĂłn (22) En la citada law en materia tributaria de los CDI es desde una sentencia del 11 de proveniente de la OCDE junio del 2008 (RJ2008, visiĂłn de estos como Tra- 4568), “el art. 18 del deba tener el mismo papel Hispanotados internacionales, que Convenio que cumple la doctrina. Ni HolandĂŠs debe pues, obligarĂan exclusivamente ser interpretado a la mĂĄs ni menos de eso. luz de los comentarios a los Estados; olvidando del ComitĂŠ Fiscal de en relaciĂłn que ello puede ser cierto en laconOCDE Desde una perspectiva ecoel Modelo de el plano del ordenamiento Convenio vigente en la nĂłmica el soft law tributaactualidadâ€?. TambiĂŠn internacional, pero no desde en la sentencia del 18 rio de la OCDE supone la de mayo del 2005 (RJ la perspectiva del derecho 2005, 5187) “en punto imposiciĂłn de principios interno, en que los CDI son a interpretaciĂłn ha de econĂłmicos a paĂses suba su texto y a la normas que contribuyen a estarse desarrollados que, aunque intenciĂłn de las partes determinar el tratamiento ofreciendo a tal ďŹ n gran puedan participar como ayuda los comentarios tributario de las personas que acompaĂąan a los observadores, no tienen un AdemĂĄs, la que realizan operaciones modelos. poder efectivo de injereninterpretaciĂłn ha de con conexiones internacio- ser preferentemente cia. Ello hace que a raĂz del dinĂĄmica, autĂłnoma nales y no pueden ser modi- para cada convenioâ€?. MCOCDE se de un injusto
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reparto del poder tributario al darse preponderancia al criterio de tributación en la residencia sobre la fuente. Lo dicho encuentra respaldo en la composición y procedimiento de creación del MCOCDE tal como se ha descrito atrás. Es cierto que esta organización ha tratado de abrir espacios de discusión con Estados no miembros, pero tales espacios dan voz, pero no voto.
Conclusiones La ventaja del soft law es que se trata de un instrumento legislativo de gran eficacia, de altos estándares técnicos y, en ocasiones, con mayor legitimidad democrática. Además, el soft law resulta interesante como una forma de lograr consensos con los diferentes actores en senos no politiqueros. Así mismo, es una herramienta para que la administración reguladora logre cumplir su papel con mayores niveles de aceptación y eficacia. Desde una perspectiva negativa, el soft law es una forma globalizadora de principios en contra de la diversidad, el pluralismo y la autodeterminación de los pueblos. Es una amenaza para los Estados que por una u otra razón no participan en la creación del mismo. Así ocurre con muchas decisiones EFM '.* Z EFM #BODP .VOEJBM RVF han supuesto unas venas rotas para América Latina.
En cuanto a la eficacia del soft law, es necesario reconocer que es una realidad creciente, que no puede ser desconocida por los juristas so pretexto del positivismo, la reserva de ley o principio de legalidad, o el principio democrático. Los dos efectos principales del soft law son: incentivan —primer efecto— la creación de normas por parte del legislador o reguladores, operando como una fuente material del derecho; se integra —segundo efecto— con las normas duras por expresa remisión legal o en desarrollo de la interpretación. Para 4BSNJFOUP UBNCJÊO UJFOF GVFOUF invalidatoria, en tanto que si se va a incumplir el soft law debe justificarse su incumplimiento para garantizar la interdicción de la arbitrariedad. El soft law en un sentido amplio puede venir revestido de una sanción o consecuencia ética, económica o de otro tipo, pero que ciertamente lo hacen eficaz. Resulta particularmente interesante cómo a veces se integra al derecho, logrando sanción legal, y en otras ocasiones, de manera extraña, es exigido como derecho duro, muy a pesar de su naturaleza, como es el caso del mencionado soft law comunitario y la exigencia de recomendaciones a los nuevos Estados miembros. El soft law en sentido estricto encuentra un control en el plano jurídico, en otras palabras, cuenta JOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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con efectos jurídicos a pesar de no ser una norma de derecho positivo. La eficacia jurídica, como se ha visto, se da por varias puertas de entrada: la primera será la remisión expresa de normas jurídicas al soft law. La segunda se da en el ámbito de la interpretación, especialmente cuando las normas objeto de interpretación son amplias, como son los mandatos de optimización —principios—, o conceptos jurídicos indeterminados. La tercera puerta se da en el ámbito de la aplicación de las normas, ya que en casos de lagunas se abre la posibilidad de aplicar analogía iuris, esto es, acudir a los principios generales de derecho, que dada su abstracción pueden llegar a encontrar una concreción en el soft law. La sociedad del conocimiento y el avance en la complejidad de las técnicas hace que al final los jueces apliquen lo que los técnicos digan. Aquí entra el soft law como un instrumento para resolver conflictos ante la ausencia de normas jurídicas que permitan solucionar claramente un caso. El soft law, en ocasiones, se convierte en costumbre internacional, principios comunes o derecho de gentes, adquiriendo un rango dentro de las fuentes formales del derecho internacional. El avance del arbitramento internacional ha dado más fuerza al soft law en tanto que los árbitros internacionales tienden a acudir a normas o interpretaciones genera-
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les, usualmente catalogadas como soft law y no acudir a las normas estatales. El soft law se enfrenta en ocasiones al positivismo jurídico, al principio democrático, a los principios de competencia y, especialmente, al Estado de derecho, la gran conquista de la humanidad, de ahí que solo sea justificable si hay legitimidad democrática de los órganos que lo crean o, por lo menos, controles democráticos posteriores a la creación de las normas. Resulta especialmente peligroso la imposibilidad de impugnación del soft law, la ausencia de controles y la posibilidad de ser corrompidos. Ello tiene mayor relevancia en los casos en los cuales opera la reserva de ley. No obstante, los foros de creación de soft law tienden a permitir una participación abierta y así logran consensos que permiten gran eficacia. También es cierto que esa deslegitimidad democrática se ve reducida ante las ventajas del pragmatismo técnico. Lo importante será analizar la composición de los órganos creadores de soft law. En el ámbito internacional está claro que se ha pasado de un tiempo de la política a un tiempo de la economía. De ahí que la economía y los economistas sean los creadores actuales de principios jurídicos. También es cierto que las empresas multinacionales y transnacionales en colaboración con algunos gobiernos imponen nuevos principios
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al mundo buscando maximizar sus utilidades. Estos principios son globalizados a travĂŠs de instrumentos de soft law, lo que ha dado lugar a nuevas formas de colonialismo por este medio. De ahĂ que sea importante analizar con detenimiento cada tipo de soft law y evaluarlo en su conjunto. Hay muchos tipos de soft law, algunos vinculan solo a los particulares, otros a los Estados; algunos surgen de entidades representativas de gremios, otros de ciertos sujetos con poder para imponerse sobre los demĂĄs. El anĂĄlisis del creador del soft law es un paso necesario para juzgar la pertinencia, eficacia, importancia y justicia de estas normas. Cabe aquĂ DJUBS B , 0 "QQFM TPCSF MBT TPMVciones propuestas para una teorĂa de la justicia global: “deben llenar, idealmente, la condiciĂłn de que puedan ser aceptables para todas las personas afectadas, y esto significa primariamente: para los ciudadanos
de los estados constitucionales y, antes y mĂĄs allĂĄ, hasta para las personas que se encuentran fuera de los lĂmites de los estados constitucionales bien ordenados, como por ejemplo, los habitantes del llamado Tercer Mundo. No debe haber ningĂşn acuerdo fĂĄctico, a expensas de personas no representadas, pero sĂ afectadasâ€?. Ello nos da pie para ratificar que el soft law producido por la OCDE es importante, tiene finalidades claramente loables, pero su proceso de creaciĂłn evidencia una falta de legitimidad y el riesgo de que pueda ser utilizado como instrumento de globalizaciĂłn de principios econĂłmicos favorables para un cierto grupo de Estados. En el caso del MCOCDE hemos visto como se convierte en un instrumento para dar prevalencia a los paĂses inversionistas y exportadores de tecnologĂa. AdemĂĄs, hemos evidenciado cĂłmo a los comentarios al MCOCDE se les ha venido dando una importancia que no tienen.
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TRIBUTACIĂ“N El sistema normativo y la interpretaciĂłn frente al ‘soft law’
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u observaciones de cada Estado: el caso EspaĂąolâ€?, en Tratado sobre la Ley General 5SJCVUBSJB EF .BSUĂŽOF[ EF 1JTPO + " $PMMBEP :VSSJUB . ÂŚ ;PSOP[B 1FSF[ + (coords.). Navarra: Editorial Aranzadi, 1.ÂŞ ediciĂłn. %&- 5030 )6&35" . i&M GFOĂ“NFOP EFM soft law y las nuevas perspectivas del Derecho Internacionalâ€?, Anuario mejicano de Derecho Internacional, vol. VI. %616: 3 + i%SPJU EĂŠDMBSBUPJSF FU ESPJU QSPHSBNNBUPJSF EF MB DPVUVNF sauvage Ă la ‘soft law u FO - ĂŠMBCPSBUJPO EV ESPJU JOUFSOBUJPOBM QVCMJD 4PDJĂŠUĂŠ GSBOÉBJTF QPVS MF %SPJU JOUFSOBUJPOBM $PMMPRVF EF 5PVMPVTF -FJEFO 4JKUIPG QQ 132-148. %*3&$$*Âś/ (&/&3"- %& 53*#6504 %&- 3&*/0 %& &41"Âľ" 3FTPMVDJĂ“O EF EF OPWJFNCSF +63 — (2009) ResoluciĂłn de 17 de marzo (V0516-09). — (2009) ResoluciĂłn de 20 de marzo (V0538-09). — (2009) ResoluciĂłn de 12 de mayo (V1076-09). — (2009) ResoluciĂłn de 19 de mayo (V1121-09). &45&7& 1"3%0 + (2002) AutorregulaciĂłn. GĂŠnesis y efectos. Pamplona. '";*0 7&/(0" ) i-B (MPCBMJ[BDJĂ“O FO TV )JTUPSJBu 6OJWFSTJEBE /BDJPOBM EF $PMPNCJB #PHPUĂƒ '-&$,/&3 " . i'"4# "/% *"4# %FQFOEFODF %FTQJUF *OEFQFOEFOceâ€?, Virginia Law & Business Review, vol. 3. IUUQ TTSO DPN BCTUSBDU ("3$Âą" 13"54 " i-B JOUFSQSFUBDJĂ“O KVSJTQSVEFODJBM DPNP NFDBOJTNP para hacer frente a la elusiĂłn tributariaâ€?, CISS Tribuna Fiscal, n.Âş 220. (*%&//4 " Les consequences de la modernitĂŠ. ParĂs. (3*#/"6 ) iSoft law BOE 5BYBUJPO &6 BOE *OUFSOBUJPOBM "TQFDUTu Ligisprudence, vol. II, n.Âş 2. IUUQ BSOP VWU OM TIPX DHJ Ă E HERDEGER, M. (2005) Derecho Internacional PĂşblico. ,POSBE "EFOBVFS 4UJGUVOH 6OJWFSTJEBE /BDJPOBM "VUĂ“OPNB EF .ĂŠYJDP .ĂŠYJDP HART, H. L. A. (1980) El concepto de Derecho. TraducciĂłn de Genaro Carrio. MĂŠxico: Editorial Nacional. ,&-4&/ ) La garantĂa jurisdiccional de la ConstituciĂłn. Guatemala. JOSÉ MANUEL CASTRO ARANGO
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— (1982) La teorĂa pura del derecho. 5SBEVDDJĂ“O EF 3PCFSUP + 7FSOFOHP 6/". MĂŠxico. ."3$*--" $Âś3%0#" ( i3BDJPOBMJEBE MFHJTMBUJWB $SJTJT EF MB MFZ Z nueva ciencia de la legislaciĂłnâ€?, Madrid. .";6&-04 #&--*/%0 ÂŚ iASoft law y.VDIP SVJEP Z QPDBT OVFDFT u Revista ElectrĂłnica de Estudios Internacionales, n.Âş 8, pp. 1-40. IUUQ XXX SFFJ PSH SFFJ .B[VFMPT#FMMJEP@SFFJ @ QEG .D-63& Z )&--&345&*/ i%PFT TBMFT POMZ BQQPSUJPONFOU PG $PSQPSBUF *ODPNF WJPMBUF *OUFSOBUJPOBM 5SBEF 3VMFT u Tax Notes International, vol. 27, n.Âş 11. 13070%07ÂŚ , i5IF 3FMFWBODF PG 5IF 0&$% 3FQPSUT GPS UIF *OUFSpretation of Tax Treatiesâ€?, en Fundamental Issues and Practical Problems in Tax 5SFBUZ *OUFSQSFUBUJPO 1PTHSBEVBUF *OUFSOBUJPOBM 5BY -BX -JOEF EF 4DIJMDIFS . Z 8FOJOHFS 1 FET 4FSJFT PO *OUFSOBUJPOBM 5BY -BX 6OJW 1SPG %S .JDIBFM Lang (ed.), vol. 54, Viena. 4"3.*&/50 % El soft law Administrativo. Navarra: ThomsonCivitas. 4&%&/ - iSoft law in European Comunity Lawâ€?. Oxford y Portland. 53*#6/"- 4613&.0 %&- 3&*/0 %& &41"Âľ" B 4FOUFODJB EF EF NBZP 3+ ‡ C 4FOUFODJB EF EF EJDJFNCSF 3+ ‡ 4FOUFODJB EF EF KVMJP 3+ ‡ B 4FOUFODJB EF EF GFCSFSP 3+ ‡ C 4FOUFODJB EF EF KVOJP 3+ THĂœRER, D. (2000) en Encyclopedia of Public International Law, Q-Z Soft Law, WPM *7 EF #FSOIBSEU 3 FE ;03/0;" 1&3&; + i-B QSPCMFNĂƒUJDB FYQBOTJĂ“O EFM iSoft lawâ€?: un BOĂƒMJTJT EFTEF FM %FSFDIP 5SJCVUBSJPu 6OJWFSTJEBE $BSMPT *** EF .BESJE -FDDJĂ“O inaugural del curso acadĂŠmico 2010-2011, documento inĂŠdito. PĂĄginas web 03("/*;"$*Âś/ 1"3" -" $001&3"$*Âś/ : &- %&4"330--0 &$0 /Âś.*$0 0$%& www.ocde.org. IUUQ XXX PFDE PSH EBUBPFDE QEG
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Obras y autores Erudito PrĂĄctico RĂŠgimen del Impuesto a la Renta y Complementarios
Legis Editores S.A. SĂŠptima ediciĂłn marzo 2011 marzo 2012 pp. 912 www.legis.com.co
-FHJT &EJUPSFT 4 " QVCMJDB MB TĂŠQUJNB FEJDJĂ“O EFM Erudito PrĂĄctico RĂŠgimen del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Esta obra permite que el suscriptor cuente con dos medios diferentes de consulta: la tradicional presentaciĂłn en papel y la versiĂłn en internet para estar al dĂa en las actualizaciones. Asimismo tiene acceso a ayudas prĂĄcticas y al boletĂn Legishoy, que le informa vĂa e-mail sobre lo nuevo que se ha incorporado en la publicaciĂłn y sobre contenidos complementarios en internet, que brindan la comprensiĂłn y la aplicaciĂłn prĂĄctica de su extenso articulado. El Erudito PrĂĄctico RĂŠgimen del Impuesto a la Renta y Complementarios contiene los aspectos sustantivos y procedimentales pertinentes del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales, del impuesto al patrimonio y las disposiciones sobre precios de transferencia. La normativa, doctrina y jurisprudencia de esta obra son complementadas con la reexpresiĂłn en pesos de las unidades EF WBMPS USJCVUBSJP 675 OPUBT DPODPSEBODJBT DVBESPT F Ăndices que facilitan al usuario su anĂĄlisis, comprensiĂłn y aplicaciĂłn. Incluye ademĂĄs un anĂĄlisis sobre la evoluciĂłn IJTUĂ“SJDB EF FTUF USJCVUP FMBCPSBEP QPS FM EPDUPS +VBO $BNJMP Restrepo, actual ministro de agricultura. Este libro incluye las modificaciones realizadas al sistema tributario nacional por las leyes 1393, 1422, 1429 y 1430 de 2010 y el Decreto Legislativo 4825 del mismo aĂąo.
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Reforma tributaria comentada
Fernando Zarama Vásquez Legis Editores S.A. Primera edición 2011 pp. 402 www.legis.com.co
6OB TFSJF EF DJSDVOTUBODJBT FOUSF MBT RVF TF FODVFOUSBO FM otorgamiento de incentivos tributarios al empleo y la necesidad de recursos para atender la ola invernal, dieron origen a tres reformas tributarias expedidas a finales del 2010: la de control y competitividad de la Ley 1429; la de formalización y generación de empleo de la Ley 1430 y la ocasionada por la declaratoria de la emergencia invernal a través del Decreto Legislativo 4825. El libro analiza los principales cambios introducidos por las mencionadas disposiciones, dentro de los cuales se destacan: r &MJNJOBDJÓO EF MB EFEVDDJÓO QPS BDUJWPT àKPT SFBMFT QSPductivos. r *NQVFTUP BM QBUSJNPOJP EF FNFSHFODJB JOWFSOBM Z NPEJàDBDJPOFT BM RVF DSFÓ MB -FZ EF 4PCSFUBTB BM JNQVFTUP al patrimonio. r %FTDVFOUPT USJCVUBSJPT QPS HFOFSBDJÓO EF FNQMFP r .PEJàDBDJÓO BM EFTDVFOUP USJCVUBSJP QPS QBHPT EF JNQVFTUP de renta en otras jurisdicciones. r .BSDIJUBNJFOUP HSBEVBM EFM (.' Z NPEJàDBDJÓO B MBT exenciones de este impuesto. r "NOJTUÎB USJCVUBSJB SFEVDDJÓO EF JOUFSFTFT Z TBODJPOFT QPS obligaciones del periodo 2008 y anteriores. r 4JNQMJàDBDJÓO USJCVUBSJB FMJNJOBDJÓO EF MB QSFTFOUBDJÓO EF las declaraciones de IVA y retención en ceros. r 1SFTFOUBDJÓO EF EFDMBSBDJPOFT FYUFNQPSÃOFBT EF *7" Z retención en ceros, sin sanción. r .PEJàDBDJPOFT TVTUBODJBMFT BM QSPDFEJNJFOUP EF EFWPMVDJPnes y compensaciones. r 3FUFODJÓO FO MB GVFOUF QPS FYQPSUBDJÓO EF NJOFSBMFT F IJdrocarburos y nuevas tarifas para pagos al exterior.
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OBRAS Y AUTORES
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Manual de contabilidad para juristas
Pedro Juez Martel Editorial La Ley Segunda edición 2010 pp. 648
La adecuada selección de los temas analizados, su acertado desarrollo sistemático y la utilización de un lenguaje claro y preciso que explica los no siempre fáciles conceptos contables y financieros, permiten avanzar en la comprensión de la realidad económica. Así, partiendo de unas nociones básicas de contabilidad y de una lectura comprensiva de las cuentas anuales, se pasa a analizar temas más complejos, abarcando desde el análisis económico y financiero a la valoración de empresas, sin olvidar el imprescindible estudio de las NIC, la contabilidad pública, la consolidación de cuentas o las prácticas perniciosas más habituales, para terminar con una muy interesante aplicación de la contabilidad al ámbito penal, laboral y mercantil. Las incesantes reformas legislativas hacen imprescindible esta segunda edición revisada en la que se recogen las últimas modificaciones. También debe destacarse de esta edición el tratamiento práctico de los temas con análisis de casos reales de empresas utilizando modelos tanto del nuevo Plan General de Contabilidad como del anterior. Además, se ha ampliado y mejorado el análisis de las prácticas perniciosas y la sistemática a seguir para su detección.
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Los textos de las entidades reseñadas en esta sección son tomados de las páginas oficiales en internet, en su idioma original.
http://www.anc.gouv.fr/sections/l_anc/ l’Autorité des normes comptables (ANC) —Francia— La création de l’Autorité des normes comptables rénove fondamentalement la normalisation comptable. La création de l’Autorité des normes comptables (ANC) résulte de l’ordonnance du 22 janvier 2009 créant l’ANC et du décret d’application du 15 janvier 2010. Elle simplifi e le dispositif antérieur dans lequel deux instances diff érentes, le Conseil national de la comptabilité (CNC) et le Comité de la réglementation comptable (CRC), intervenaient dans le processus d’adoption de la réglementation comptable nationale; la première donnait un avis sur les projets de règlements comptables adoptés ensuite par la seconde. L’Autorité des normes comptables fusionne le CNC et le CRC. La création de l’Autorité des normes comptables poursuit également un second objectif. Elle vise à doter la France d’une institution capable de mobiliser l’ensemble des compétences françaises pour peser dans les débats internationaux, particulièrement dans les débats relatifs aux normes comptables internatioOBMT *'34 *OUFSOBUJPOBM 'JOBODJBM 3FQPSUJOH 4UBOEBSET ÊMBCPSÊT QBS M *"4# *OUFSOBUJPOBM "DDPVOUJOH
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4UBOEBSET #PBSE $F SFOGPSDFNFOU EF MB DSĂŠEJCJMJUĂŠ FU de la reprĂŠsentativitĂŠ de la France au plan international et europĂŠen dans une pĂŠriode stratĂŠgique (crise fiOBODJĂ?SF QSPDFTTVT EF DPOWFSHFODF *'34 64 (""1 ĂŠvolution du processus d’adoption des règles dans le cadre europĂŠen) passe notamment par: r EFT QSJTFT EF QPTJUJPOT FO SĂŠQPOTF BVY EJGG ĂŠSFOUFT DPOTVMUBUJPOT EF M *"4# %JTDVTTJPO 1BQFS &YQPTVre Draft, Request for views...) qui sont ĂŠlaborĂŠes au terme du due process de l’ANC (groupe de travail, commission, collège); r MB QBSUJDJQBUJPO BVY SFODPOUSFT PSHBOJTĂŠFT QBS M *"4# BVY SĂŠVOJPOT EFT /BUJPOBM 4UBOEBSET 4FUUFST /44 ainsi qu’aux reunions organisĂŠes dans le cadre de l’EFRAG et plus particulièrement de son Technical Expert Group (TEG); r MB DPOUSJCVUJPO WJB M "/$ BV Ă OBODFNFOU EFT PSHBOJTBUJPOT JOUFSOBUJPOBMFT *"4$' *"4# FU FVSPQĂŠFOnes (EFRAG: European Financial Reporting Advisory Group) compĂŠtentes en matière de normalisation internationale ainsi que la collecte des fonds auprès des parties prenantes; r MF EĂŠWFMPQQFNFOU E VOF BDUJWJUĂŠ EF SFDIFSDIF BV sein de l’ANC mais ĂŠgalement dans le cadre du projet &'3"( L’AutoritĂŠ des normes comptables comprend trois types de formations: un collège, deux commissions spĂŠcialisĂŠes et un comitĂŠ consultatif. Le collège est composĂŠ de trois hauts magistrats (un reprĂŠsentant EV $POTFJM E ÂUBU VO SFQSĂŠTFOUBOU EF MB $PVS EF cassation et un reprĂŠsentant de la Cour des comptes), de reprĂŠsentants des rĂŠgulateurs (AutoritĂŠ des marDIĂŠT Ă OBODJFST "VUPSJUĂŠ EF DPOUSĂ”MF QSVEFOUJFM EF huit personnes ayant une compĂŠtence ĂŠconomique et comptable et d’un reprĂŠsentant des organisations syndicales reprĂŠsentatives des salariĂŠs nommĂŠs par le ministre de l’Êconomie. Le prĂŠsident du collège est nommĂŠ par dĂŠcret du prĂŠsident de la RĂŠpublique. Les fonctions de commissaire du gouvernement sont exercĂŠes par le directeur gĂŠnĂŠral du TrĂŠsor ou son
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représentant. L’ANC dispose de services qui assurent son fonctionnement que dirige un directeur général; son financement est assuré par un des programmes CVEHÊUBJSF EV NJOJTUÍSF EF M DPOPNJF EF M *OEVTUSJF et de l’Emploi. 6O GPOE EF DPODPVST BCPOEÊ QBS MFT TPDJÊUÊT DÔUÊFT la Compagnie nationale des commissaires aux comptes et le Conseil supérieur de l’ordre des experts comptables, sert au financement de la normalisation européenne et internationale, ainsi qu’au programme de recherche de l’ANC.
https://www.incp.org.co Instituto Nacional de Contadores Públicos —Colombia— Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Visión 4FS MB JOTUJUVDJÓO MÎEFS EF MB QSPGFTJÓO DPOUBCMF B OJWFM nacional y representarla internacionalmente. Objetivos estratégicos 1. Fortalecer la sostenibilidad del INCP a través del incremento de ingresos rentables y el uso efectivo de sus recursos. 2. Recuperar el estatus y la representatividad del INCP ante la comunidad. 3. Fidelizar a nuestros asociados a través del mejoramiento en la oferta de servicios y la respuesta oportuna a sus requerimientos.
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4. Incrementar el nĂşmero de clientes (asociados, empresas) marcando una diferencia. 5. DiseĂąar productos y servicios innovadores que generen valor a los grupos de interĂŠs. 6. Tener procesos operativos efectivos, ĂĄgiles, flexibles y dirigidos al cumplimiento de la misiĂłn y visiĂłn del INCP. 7. Disminuir el uso de recursos para minimizar el impacto ambiental, mejorar la calidad de vida de nuestros profesionales y desarrollar proyectos productivos que redunden en beneficios para comunidades marginales. 8. Tener un sistema de gestiĂłn humana basado en competencia que logre compromiso personal, idoneidad profesional y trabajo en equipo. 9. Lograr un equilibrio entre la calidad de vida laboral y personal, establecer relaciones genuinas y productivas basadas en la amabilidad, cordialidad y respeto entre los diferentes grupos de interĂŠs (stakeholders) y contar con un grupo que tenga competencia tĂŠcnica, actitud positiva, que trabaje en equipo y sea comprometido con los objetivos del INCP. (...).
https://www.arcama.org/ Arco Mediterråneo de Auditores Breve descripción de l’AMA La Asociación Arco Mediterråneo de Auditores, abreviado AMA, fue creada en el aùo 1992 por iniciativa de los siguientes organismos: Ordre des Experts Comptables de la RÊgion de Montpellier, Ordine dei Dottori Commercialisti di Milano y Col¡legi de CenTPST +VSBUT EF $PNQUFT EF $BUBMVÒB (...).
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Misión, visión y objetivos Es misión del AMA facilitar las relaciones internacionales operativas de los profesionales asociados a las instituciones miembros, promoviendo acciones y poniendo en marcha proyectos en aquellos campos en que la cooperación y las sinergias internacionales resultan ser más eficaces. Los objetivos instrumentales son: r 4FS ÙUJM B MBT JOTUJUVDJPOFT NJFNCSPT DPNP IFrramienta para dar servicios internacionales a sus profesionales. r 4FS ÙUJM B MPT QSPGFTJPOBMFT EF MBT JOTUJUVDJPOFT NJFNbros como medio para satisfacer las necesidades de servicios internacionales de sus clientes. r &TUBCMFDFS WÎBT EF DPNVOJDBDJÓO FOUSF QSPGFTJPOBles. r 0SHBOJ[BS BDPOUFDJNJFOUPT RVF QSPNVFWBO FM EFTBrrollo de un espacio internacional de la profesión. r $PMBCPSBS DPO MBT JOTUJUVDJPOFT NJFNCSPT FO MB DPOfiguración de la profesión en los aspectos de ámbito supraestatal. Con la persecución de estos objetivos, el AMA, desde su ámbito interregional, aspira a ser un punto de referencia para toda la comunidad profesional europea.
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La Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría es una publicación trimestral de carácter científico-técnico, orientada a la divulgación de estudios, ponencias, ensayos y demás documentos tratados con rigor conceptual y metodológico, de interés para la comunidad contable. Además, procura ser un escenario de debate permanente de las tendencias disciplinales y profesionales, aportando a la consolidación del saber contable.
Los trabajos propuestos para la revista pueden ser presentados en cualquier idioma y serán evaluados por un comité confidencial que se encargará de aceptarlos para su publicación. Las opiniones expresadas en los artículos corresponden a sus autores y no son necesariamente compartidas por la Editorial. Los artículos y los textos completos deben ser enviados por mail a los siguientes correos electrónicos: nvelandia@legis.com.co o john.alvarez@legis.com.co; o remitirlos a la Unidad de Información Jurídica —Redacción, Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría—, Av. Calle 26 n.º 82-70, Bogotá-Colombia (Sur América). Teléfono: + 571 4255255 Ext. 1338 ó 1541.
Los documentos que traten temas contables o de disciplinas conexas, deben cumplir, además de los requisitos de calidad e interés disciplinal-profesional, los siguientes criterios editoriales para el envío de originales.
1. Extensión y formato de envío
Los artículos no deben exceder las 9.000/10.000 palabras, en formato A4, márgenes de 3 cm, a espacio sencillo, páginas numeradas en forma consecutiva, y el texto en tipo de fuente Times New Roman (tamaño 11 puntos). El archivo llevará el nombre del autor utilizando el formato MS Word para Windows o formato RTF. No será aceptado ningún trabajo que tenga una extensión mayor de la establecida, incluyendo notas, referencias, cuadros e imágenes.
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La presentación se organiza:
Título del artículo en Times New Roman —de 12 puntos y estilo negrita—, que sea conciso, llamativo e informativo.
Nombre del autor/es sin referencia universitaria. Resumen de no más de 80 palabras en Times New Roman —11 puntos—, mencionando tesis, propuestas, ideas básicas y principales conclusiones.
Cuerpo del texto en Times New Roman —11 puntos— subdividido en secciones que deberán ser numeradas y tituladas (ej.: 1. El entorno: globalización y auditoría; 1.1. El cambio institucional). No se debe dejar espacio entre subsecciones y evitar mayores subdivisiones, como 2.4.1.
NOTAS: En número indispensable y solo cuando se quiere ampliar un concepto; no se utilizan para colocar la bibliografía de referencia. Serán numeradas de corrido a lo largo de todo el artículo por medio de un supra-índice [1] (el texto de la nota corresponde a la misma tipografía del texto general) y ubicadas en notas al pie de página.
REFERENCIAS: Todas las citas deben corresponderse con una referencia bibliográfica. No puede incluirse en la lista ninguna fuente que no aparezca referenciada en el texto mediante el sistema autor-fecha (ver puntos 5 y 6) e indique exclusivamente la bibliografía que utilizó.
Breve nota biográfica del autor/es incluyendo formación, institución, actividad académica y publicaciones (no más de 90 palabras). En hoja aparte el autor/es consignarán sus datos personales: nombre, dirección y código postal, teléfono y/o fax, e-mail. Para el caso de varios autores se consignará una sola dirección postal.
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NORMAS PARA LA RECEPCIÓN DE ORIGINALES
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2. Tipografía
TEXTO: Times New Roman de 11 puntos con interlineado simple a lo largo de todo el texto, incluso en NOTAS y REFERENCIAS. Se escribirá a párrafo corrido, sin dejar espacios en blanco y con sangría. No utilizar itálica o negrita para enfatizar palabras, oraciones o pasajes. La itálica puede ser utilizada para llamar la atención sobre términos significativos al ser usados por primera vez, no subraye.
3. Ortografía, redacción y estilo
Acentuar mayúsculas y minúsculas en español, no dividir palabras al final del renglón. Se recomienda no redactar párrafos ni frases extensas, ni en primera persona, no hacer referencias a casos personales, a menos que el autor sea el protagonista. Se recomienda evitar abundancia normativa y todos aquellos términos técnicos deberán ser definidos mediante un glosario.
4. Signos de puntuación
Se utilizarán comillas dobles para las citas. Se emplearán comillas simples para una cita dentro de otra cita y para las traducciones (cogito ‘pienso’). No use paréntesis: un guión largo “—” deberá ser utilizado para reemplazarlo. El guión corto será utilizado para separar cifras, años “1966-1968” o páginas “37-43”.
5. Citas
Las citas textuales de tres líneas o menos se incluyen en el mismo parágrafo identificando el texto citado por medio de comillas dobles. Las comillas simples solo se utilizan para una cita dentro de otra cita. Las citas de cuatro líneas o más se escriben en un parágrafo aparte con sangría continua a ambos lados. De considerarse necesario, es posible citar en idioma original, pero se agregará a continuación, entre corchetes, la traducción y se aclarará su origen (Nöth 1994: 257) o la autoría mediante una nota al final. Cualquier alteración respecto del texto original será señalada mediante tres puntos suspensivos [...] entre corchetes.
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Las expresiones cortas escritas en idioma original o las voces extranjeras deben ser escritas en letra cursiva y deberán ser traducidas al inglés o al español, para el caso del alemán, danés, sueco, noruego, portugués, etc., inmediatamente después de la expresión citada: (risikogesellschaft ‘sociedad del riesgo’). 6. Envíos a referencia bibliográficos
Los envíos a bibliografía se hacen mediante el sistema autor-fecha, con el apellido del autor seguido del año de publicación y el número de páginas (Kasirer 1998: 140-143) o bien “Galgano (1995: 264) introdujo el término...”.
Ejemplo para referencia múltiple: “Derains desarrolló su teoría de la Lex Mercatoria en diferentes etapas (Derains 1990, 1992a, 1992b, 1995, 1998b)…”.
(Zimmermann 2000: 200-230)
— no eliminar dígitos, como 200-30, ni 200 y sig.
(McBarnet 1988, 15: 347)
— forma de citar el número del volumen.
(Dezalay, Bryant y Fankel, 1995)
— tres autores.
(Grasetti 1993a, 1993b, 1995; Craig 1998) — varios trabajos de uno o más autores. (Smith et al. 1990)
— 4 o más autores; citar todos los nombres en REFERENCIAS.
(Gabelentz 1901 [1972]: 70)
— fecha original c/ reedición citada entre corchetes.
7.
Abreviaturas
Evite abreviaturas toda vez que esto sea posible, ya que complican el texto innecesariamente, y ACLARE las siglas utilizadas. Tenga en cuenta tanto al especialista como al lector novel.
Para enriquecer la lectura de cada artículo es indispensable adjuntar un glosario de abreviaturas, sobre todo si se trata de siglas que identifican normas, códigos, leyes, decretos, etc.
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NORMAS PARA LA RECEPCIÓN DE ORIGINALES
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8. Listado de referencias bibliográficas
La lista de referencias bibliográficas utilizadas se hace por orden alfabético a partir de los apellidos de los autores. El apellido va en MAYÚSCULA, seguido de los nombres en minúscula, título, lugar, edición: Ejemplos:
BOGGIANO, Antonio. (1993a) Curso de derecho internacional privado. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
— (1993b) La conferencia de La Haya y el derecho internacional privado de Latinoamérica. Buenos Aires: Argentina.
NICOLLE, J. (1957) La symétrie. París: Presses Universitaries de France. Traducción española por Rodolfo Alonso: La simetría. Buenos Aires: Compañía General Fabril Editora, 1961.
Cuando se cita más de un libro de un mismo autor no se repite el nombre, colocar un guión largo — antes del año de edición.
Artículos de revistas: HOFFMAN, S. (1989) “A practical Guide to Transactional Project Finance: Basic Concepts, Risk, Identification and Contractual Consideration”, The Business Lawyer (45 Bus. Law) 345-317.
Artículos en Antologías: LOEB, A. L. (1966) “The architecture of crystals”, en Module, Proportion, Symmetry, Rhythm de Gyorgy Kepes (ed.), 38-63. Nueva York: George Braziller.
Antología: KEPES, G. (ed) (1966) Module, Proportion, Symmetry, Rhythm. Nueva York: George Braziller.
Ponencias: MALDONADO, T. (1974) “Does the icon have a cognitive value?”, en A Semiotic Landscape, Proceedings of the First Congress of the International Association for Semiotic Studies, Milán 1974, S. Chatman, U. Eco y J. Klinkenberg (edit.), 774-776. La Haya: Mouton, 1979.
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Material inédito, se describe el origen: RANSDELL, J. (1966) “The Idea of Representation”. Nueva York: Columbia University, tesis de doctorado inédita.
Cuando se trata de autores antiguos, en los cuales no es posible proveer las fechas exactas, se utilizan las abreviaturas “a.” (ante), “p.” (post), “c.” (circa) o “i.” (inter): VITRUVIO (i. 43AC-14AC) De Architectura Libri Decem. Traducción inglesa por Morris Hicky Morgan, The Ten Books of Architecture. Cambridge (Mass.): Harvard University Press, 1914.
Material electrónico: The daily ENRON, What went wrong at ENRON: An in-depth guide for all, 19 April 2003. http://www.thedailyenron.com/20020812133932-91317.asp.
9. Figuras e ilustraciones
El tamaño de los gráficos e ilustraciones no excederá las dimensiones de la caja de texto escrito. Las figuras pueden ser dibujos originales de línea negra o copias/fotografías en blanco y negro de un tamaño no mayor de A4. En el texto deben llevar un título y epígrafe explicativo ubicado al pie de la figura y se numerarán consecutivamente: “Figura 1”, “Figura 2”, etc., sin abreviar. Si se reproduce material protegido por Copyright debe obtenerse autorización escrita. El editor agradecerá el envío de figuras e ilustraciones en archivos JPEG o TIFF con resolución de 150lpi o 300DPI, se recomienda grabarlos en disquetes o archivos independientes del texto escrito. Se deja especial constancia que las figuras o ilustraciones deberán ser de alta calidad, copyready, ya que el editor no podrá encarar correcciones o redibujos de este material.
10. Tablas
Las tablas deben ser nombradas por su número en el texto, se numerarán correlativamente y llevarán el título arriba. Utilizar todo el ancho de la página y el mínimo número de líneas horizontales, no emplear líneas verticales:
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NORMAS PARA LA RECEPCIÓN DE ORIGINALES
REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA
Tabla 1. Título en tipografía normal del texto Ubicación
1950
1960
1970
1980
Francia
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Alemania
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España
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11. Contraprestación económica
Los artículos seleccionados para ser publicados tendrán una contraprestación económica, previo trámite administrativo que se iniciará una vez que la revista esté en circulación. Reiteramos la vocación internacional de la Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría, extendiendo una invitación permanente a los contadores y otros profesionales interesados en divulgar el pensamiento contable y los desarrollos disciplinales o profesionales de la contabilidad en el mundo.
Abril/Junio 2011
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Esta revista se imprimiรณ en la planta industrial de Legis S.A., Av. Calle 26 Nยบ 82-70. Tel. (571) 425 52 55. A.A. 98888 #PHPUร % $ $PMPNCJB V-MMXI