revista construdata 150 informe especial

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Trabajo en alturas

1 Informe Especial

Mano de obra


InformeEspecial

Trabajo en alturas Esta labor, definida como toda tarea o desplazamiento que se realice a 1,50 metros sobre un nivel inferior, fue normalizada desde el pasado mes de septiembre mediante un reglamento que concreta y especifica los procesos y elementos necesarios para que sea segura y controlada.

El Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas surgió de la necesaria prioridad de establecer instructivos en el país, como mecanismos que fortalezcan los procesos de promoción de la salud ocupacional de los trabajadores y la prevención de la accidentalidad en el trabajo. Para este caso, la Comisión Nacional de Normas Técnicas, creada por el acuerdo 4 de 2002 del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, fue la encargada de asumir y desarrollar este código. La primera tarea de la Comisión fue determinar una matriz en la que se identificaron los temas necesarios para desarrollar la reglamentación. Luego se hizo necesario jerarquizar estos temas, que arrojaron como resultado la inmediata reglamentación de los siguientes asuntos: ruido, elementos de protección personal, investigación de accidentes en el trabajo, exámenes médicos, trabajo seguro en alturas, riesgos psicosociales, ergonomía laboral, iluminación y material particulado. Los criterios de clasificación tuvieron en cuenta las estadísticas de morbiaccidentalidad y otros factores de riesgo comunes a todas las actividades económicas. Una vez definidos los temas, la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social realizó una convocatoria abierta, mediante la cual se invitó a representantes de los empleadores, trabajadores, universidades, asociaciones científicas y administradoras de riesgos profesionales, para iniciar el desarrollo de estos proyectos de normas y reglamentos técnicos por medio de mesas de trabajo. El proceso comenzó en febrero de 2004 y finalizó en septiembre de 2008 con la expedición de la resolución 003673 del Ministerio de la Protección Social, fecha desde la cual empezó a regir en todo el país.

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Trabajo en alturas

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InformeEspecial

Labor de alto riesgo La tarea de trabajo en alturas, definida como toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior, está considerada como de alto riesgo y la primera causa de accidentalidad y de muerte laboral. Además, está presente en la mayoría de las actividades económicas, especialmente de los sectores eléctrico, telecomunicaciones, construcción, minería, petróleos, entre otras. Por lo tanto, esta actividad debe ser analizada y evaluada por personal experto que conozca los riesgos a los que se expone el trabajador, para que sean mitigados con la protección personal y las condiciones de seguridad implementadas. En Colombia, en el periodo comprendido entre junio de 2006 y mayo de 20071, en una muestra del 80% de la información sobre accidentalidad que reportan las Administradoras de Riesgos Profesionales a la Dirección General de Riesgos Profesionales, se encuentran registrados 44.840 casos de accidentes de trabajo por caída de personas desde alturas y 41.441 por la precipitación de objetos desde lo alto. A causa de los primeros murieron 122 trabajadores y por los segundos, 90. Si se tiene en cuenta que la muestra incluyó el 80% de los reportes de accidentalidad, se puede deducir que de cada 100.000 trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, cerca de 49 mueren por causa del trabajo en alturas. En las estadísticas del periodo comprendido entre junio de 2007 y abril de 20081, de una muestra correspondiente al 80% de la información, se encontró que de 138.450 accidentes de trabajo ocurridos en ese periodo, 35.331 están relacionados con caídas de altura de personas y objetos, cifra que representa el 25,51% de los accidentes. Así, de 1.349 muertes por accidentes de trabajo en el mismo periodo, 339 fueron por causas relacionadas con caídas de alturas y con caída de objetos, es decir el 25,12%.

1. Sistema de Información, Dirección General de Riesgos Profesionales.

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Trabajo en alturas

Análisis de Accidentes de Trabajo Mortales ATM por actividad económica (%)

67

666 7 7

77

Extracción y aglomeración de hulla

78

8 8

66 Suministro de personal de vigilancia

Construcción

59

9 9 10 10 11 14 15

15 16 55

27

27

16

Análisis de ATM del Riesgo Clase V, máximo de vida (%)

5

5 15 16

67 Extracción y aglomeración de hulla

Construcción

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InformeEspecial

Nuevo reglamento técnico Una vez expedida la resolución como norma de cumplimiento obligatorio, es preciso

el código técnico que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas,

iniciar procesos de capacitación y entrenamiento, tal como lo establecen las normas

subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los

internacionales. Atendiendo esta necesidad, el grupo de expertos que participó en

sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en

la construcción del reglamento técnico diseñó y validó la Norma de Competencias

alturas con peligro de caídas. El siguiente es un resumen de la norma, con

Laborales para los trabajadores que tienen que trabajar en alturas. Esta medida

los aspectos más relevantes sobre conceptos, responsabilidades, equipos y

será el insumo para el diseño de los programas de capacitación y entrenamiento

especificaciones técnicas:

que entidades como el SENA deberán ofrecer a los trabajadores que tengan que cumplir funciones en alturas para cualquiera de los sectores de la economía.

Permiso de trabajo en alturas Es un documento obligatorio que, mediante la verificación y un control previo

Es necesario que en el corto plazo las diferentes instituciones de educación

de todos los aspectos relacionados, tiene como objeto prevenir la ocurrencia

superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, a nivel técnico,

de accidentes durante la realización de la tarea. Puede ser elaborado por el

tecnológico y profesional universitario, se interesen por la formación de pro-

trabajador o por el empleador y debe ser revisado, verificado en el sitio de

fesionales con un perfil competente, calificado y entrenado, indispensable

trabajo y avalado por una persona competente. Cuando se trate de trabajos

para que las disposiciones establecidas se ejecuten tal y como se concibieron.

rutinarios podrá implementarse un listado de verificación avalado por una persona competente.

Finalmente, como en todo proceso, deben desarrollarse esquemas de verificación, seguimiento y control, que permitan evidenciar que lo dispuesto sí se realice en los

Debe contener como mínimo:

lugares de trabajo, además de retroalimentar y procurar el mejoramiento continuo.

• Nombre del trabajador o de los trabajadores. • Tipo de trabajo.

La resolución 003673 del Reglamento Técnico del Trabajo Seguro en Alturas,

• Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea.

expedida por el Ministerio de la Protección Social, tiene por objeto establecer

• Verificación de la afiliación vigente a la seguridad social.

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Trabajo en alturas

• Requisitos del trabajador (requerimientos de aptitud). • Descripción y procedimiento de la tarea. • Elementos de protección personal.

CENTRAL LTDA.

• Verificación de puntos de anclaje por persona. • Sistemas de prevención de caídas, equipos, de acceso para trabajo en alturas, herramientas a utilizar, entre otros. • Observaciones.

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• Firmas de los trabajadores y del emisor.

Obligaciones De los empleadores • Incluir en el programa de salud ocupacional los procedimientos, elementos y disposiciones establecidos en la resolución 003673. • Implementar el Programa de Protección contra Caídas, así como las medidas necesarias para identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados al trabajo en alturas. • Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos. En ningún caso podrán ejecutarse trabajos sin la adopción previa de estas medidas. • Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas. • Garantizar que la estructura de anclaje utilizada y los sistemas de protección contra caídas tengan como mínimo una resistencia de 5.000 libras (22,2 kn - 2.272 kg) por persona conectada. • Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades que impliquen trabajos en alturas. • Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas, y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al año. • Garantizar la operatividad de un programa de inspección de los sistemas de protección contra caídas por lo menos una vez al año. • Solicitar las pruebas, según estándares nacionales e internacionales vigentes, que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas o los certificados que lo avalen. En caso de no poder realizarlas, solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular. • Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas. • Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en alturas.

De los trabajadores • Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño. • Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador. • Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas. • Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador. • Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivos o individuales, de prevención y protección contra caídas. • Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.

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InformeEspecial

Medidas de prevención contra caídas Son todas aquellas disposiciones que se implementan para advertir o evitar la caída del trabajador cuando realiza labores en altura. Su uso no exime al empleador de su obligación por implementar medidas de protección determinadas en el programa de salud ocupacional, acordes con los requisitos de este reglamento.

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Sistemas de ingeniería Son aquellos relacionados con cambios o modificaciones en el diseño, pues incluyen montaje, construcción, instalación o puesta en funcionamiento.

Delimitación Tienen por objeto restringir el área o la zona de peligro de caída. Son cuerdas, cables, vallas, conos, etc., de color amarillo y negro o naranja y blanco.

Medidas colectivas de prevención Actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro, para evitar una caída de alturas o impedir que el trabajador resulte lesionado por objetos que caigan.

Señalización Avisos informativos que indican el peligro de caída de personas y objetos.

Programa de protección contra caídas consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas como necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes por trabajo en alturas.

Control de acceso Mecanismos que regulan el acceso a la zona de peligro de caída (seguridad con guardas, uso de tarjetas de seguridad, sensores, alarmas, etc.).

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Trabajo en alturas

La señalización en colores blanco y naranja combinados, del área con peligro de caída, indica que la situación de alerta es temporal.

Barandas pueden ser portátiles o fijas y estar permanentes o temporales. Las barandas fijas siempre deberán quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo.

Manejo de desniveles y orificios (huecos) Deben ser marcados o cubiertos con rejillas de cualquier material, tablas o tapas, con una resistencia de dos veces la carga máxima prevista que puedan llegar a soportar.

Inspector de seguridad Persona encargada de verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída.

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Medidas de protección ante caídas Son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar

cionarán tomando en cuenta los factores de riesgo previsibles o no previsibles,

sus consecuencias. El empleador debe definir las medidas de prevención y

propios de la tarea y sus características, las condiciones fisiológicas del individuo

protección que se van a utilizar en cada sitio de trabajo donde exista por lo

con relación a la tarea y su estado de salud en general, y las condiciones de

menos una persona trabajando en alturas, ya sea ocasional o permanente-

la tarea y los procedimientos como ascenso, descenso, detención de caídas,

mente, y que deben estar acordes con la actividad económica y las tareas

posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate.

que la componen. El uso de medidas de protección no exime al empleador de su obligación de implementar medidas de prevención, cuando se hayan

Todo equipo sometido a una caída deberá ser retirado de la operación y no

determinado como necesarias y viables en el programa de salud ocupacional.

podrá volver a ser utilizado hasta que una persona competente desarrolle una revisión técnica y determine su estado; en el caso de las líneas de vida

Requerimientos mínimos para medidas de protección contra caídas

autorretráctiles, éstas podrán ser enviadas a reparación y vueltas a certificar por el fabricante. Las medidas de protección se clasifican en pasivas y activas:

Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas deben ser compatibles entre sí en tamaño, figura, materiales, forma y diámetro, y deben

• Medidas pasivas de protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador

estar certificados por las entidades nacionales e internacionales competentes.

en el trayecto de su caída, sin permitir su impacto contra estructuras o elementos. Requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo.

Todo sistema seleccionado debe permitir la distribución de fuerza, la amortiguación de la fuerza de impacto, la elongación y resistencia de los componentes

Dentro de las principales medidas pasivas de protección está la red de

a la tensión y la corrosión, o ser aislantes eléctricos o antiestáticos, cuando se

seguridad para la detención de caídas, cuyo objeto es contener la caída libre

requieran, y ser compatibles con otros elementos de protección individual. Los

de un trabajador. Cuando se determine su instalación, no debe colocarse a

equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se selec-

más de 9 metros por debajo de la superficie en donde se camina o trabaja

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Trabajo en alturas

y debe soportar su impacto sin golpear ningún obstáculo debajo de ella. Las distancias establecidas son las siguientes: Requerimientos de distancia para instalación de red de seguridad Distancia vertical desde la superficie en donde se camina y trabaja hasta la superficie horizontal de la red

Distancia mínima horizontal requerida desde el borde externo de la malla hasta el borde de la superficie de trabajo

1,5 m

2,40 m

Más de 1,5 m hasta 3 m

3m

Más de 3 m

4m

La red de seguridad debe ser de poliamida o de un material similar para que pueda soportar el impacto sin tocar ningún obstáculo debajo de ella. Estas redes deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: Una resistencia mínima de ruptura de 5.000 libras (22,2 kn – 2.272 kg). Un tamaño máximo de entramado de la red de 100 mm. Si la red, además, tiene por objetivo la detención de objetos, deberá colocarse una malla para escombros por debajo, siguiendo las especificaciones técnicas del fabricante. Los puntos de anclaje de la red a la estructura deben tener una resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kn – 2.272 kg). Los anillos en “D” y ganchos con resorte deben tener una resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kn – 2.272 kg). Ser aprobadas, junto con sus puntos de anclaje, por una persona calificada en el sitio de trabajo, después de su instalación inicial y antes de ser usada como sistema de protección de caídas, y cuando requiera ser reinstalada después de una reparación.

La red de seguridad para la detención de caídas no debe colocarse a más de 9 metros por debajo de la superficie en donde se trabaja.

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Puntos de anclaje fijos Equipos capaces de soportar las fuerzas generadas por una caída. Deben contar con una resistencia mínima de 3.600 lb. calculada por una persona calificada. No permiten la conexión de más de dos trabajadores a un punto de anclaje fijo.

Puntos de anclaje móviles Permiten el desplazamiento del trabajador en forma vertical y horizontal.

Involucran la participación del trabajador capacitado. Deben contar con una resistencia mínima de 5.000 lb. y ser resistentes a la fuerza, envejecimiento, abrasión, corrosión y calor.

Medidas activas de protección

Mecanismos de anclaje Componentes con medios diseñados para el acople entre el sistema de protección contra caídas y el anclaje.

Conectores Componentes con medios diseñados para el acople entre el sistema de protección contra caídas y el anclaje.

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Trabajo en alturas

Líneas de vida horizontales Sistemas compuestos por un cable y riel fijos a la estructura mediante anclajes, y un deslizador que corre a lo largo de todo el cable.

Líneas de vida verticales Sistemas de cables de acero ancladas en un punto superior de la zona de labor, que protegen al trabajador en los desplazamientos de ascenso y descenso.

Líneas de vida verticales portátiles

Líneas de vida verticales fijas

Ganchos de seguridad

Mosquetones

Conectores para restricción de caídas

Conectores de posicionamiento

Conectores para detención de caídas

Conectores para tránsito vertical (freno)

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El uso de mosquetones roscados queda prohibido en los sistemas de protección contra caídas.

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Arnés de cuerpo completo Este equipo, también clasificado como medida de proteción ante caídas, es

Las correas y los hilos de costura del arnés deben estar fabricados con fibras

de uso obligatorio para todo trabajador en alturas, que se ajusta al torso y a

sintéticas que tengan características equivalentes a las de las fibras de poliéster

la pelvis del trabajador, diseñado para las cargas producidas por una caída

o poliamida, en cuanto a la resistencia a la fuerza, envejecimiento, abrasión

libre y distribuir la fuerza de detención sobre la parte superior de los muslos,

y calor; en ningún caso deberán se remachados. Los hilos de costura deben

la pelvis, el pecho y los hombros. Tiene componentes para conectarse a los

ser de diferente color para facilitar la inspección y las argollas del arnés deben

diferentes dispositivos de protección contra caídas. Debe tener correas o

tener una resistencia mínima de rotura de 5.000 libras (22,.2 kn – 2.272 kg).

elementos similares de ajuste, situados en la región pelviana, muslos, cintura,

El ancho de las correas será mínimo de 1- 5/8 pulgadas (41 mm).

pecho y hombros, y como mínimo una argolla dorsal. Las herramientas que utilice el trabajador durante el desarrollo de su labor no El arnés debe ser sometido a una inspección antes de cada uso, en la que

podrán ser portadas en el arnés, sino que se dispondrá de un portaherramien-

constate que todos los componentes se encuentran en buen estado. Así mismo,

tas, que no interfiera su mecanismo de acción, conectado al mismo mediante

debe examinarse por lo menos una vez al año por una persona competente, para

una bolsa portaherramientera.

verificar su conformidad con las normas nacionales e internacionales vigentes. Si se identifican características del arnés que no garanticen un uso seguro del

Se prohíbe el uso de cinturones linieros o similares, en reemplazo del arnés,

mismo, debe retirarse.

como elementos para detención de caídas.

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Trabajo en alturas

Instrucciones para colocarse el arnés

1. Para comenzar: tome el arnés por el anillo dorsal “D”, el cual está colocado en un triángulo de plástico. Asegúrese de que las cintas no estén torcidas.

2. Cintas para los hombros: deslice el arnés por encima de los brazos hasta los hombros. Asegúrese de que las cintas no estén enredadas ni que cuelguen libremente; además de que estén verticales y de no juntarlas hacia el centro del cuerpo.

3. Cintas para las piernas: conecte las hebillas de las cintas de color azul a las hebillas de las cintas amarillas, ubicadas al lado de las caderas. Pase la cinta sobrante a través del plástico retenedor. Las cintas deben estar firmemente ajustadas.

4. Cinta pectoral: conecte la cinta ubicada en el pecho pasando la hebilla más pequeña por el centro de la más grande. Las cintas deben estar ubicadas a la altura del pecho. Pase la cinta sobrante a través del plástico retenedor.

ISO 9001

5. Ajuste final del arnés. Los hombros: para apretar, gire la hebilla hacia abajo y hale hacia arriba la cinta suelta. Para aflojar, gire la hebilla hacia abajo y empújela en la misma dirección. Las cintas deben estar ajustadas a la misma longitud. La cinta pectoral: para apretar, tire la cinta suelta; para aflojar, pase la cinta a través de la hebilla de ajuste, y la cinta que queda suelta; ajústela tirando de ambas. Para posicionar la cinta pectoral, deslice los plásticos hacia arriba o hacia abajo a lo largo de las cintas verticales. Anillo dorsal “D”: debe quedar centrado entre los omoplatos.

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Certificado No.SC – 3416-1

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• Ser seleccionados según las necesidades específicas conforme a la actividad económica, la tarea que se va a desarrollar y los factores de riesgos previsibles o no previsibles del área de trabajo. • Inspeccionarse antes de su uso por parte del usuario y mínimo cada año por una persona competente, conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema deberá retirarse; si lo amerita, podrá enviarse a mantenimiento certificado o de lo contrario tendrá que eliminarse. • Deben garantizar completa estabilidad y seguridad, de tal forma que no sufran volcamiento o caída. • El montaje y la operación de todo sistema debe garantizar una distancia segura entre éste y las líneas eléctricas energizadas.

Restricciones Se excluyen para realizar trabajo en alturas, entre otras, las personas que presenten las siguientes patologías: metabólicas, cardiovasculares, mentales, neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, El casco debe contar con barbuquejo de tres puntos de apoyo, para evitar su movimiento o caída.

de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporal o permanente, alteraciones de la agudeza visual o

Elementos de protección personal

percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con

Los componentes mínimos con los que deben contar quienes realicen trabajo

tratamiento, al igual que alteraciones de comportamientos en alturas como

en alturas son:

fobias. Igualmente, se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.

• Casco para trabajo en altura: debe tener resistencia y absorción ante impactos y contar con barbuquejo de tres puntos de apoyo. Según la necesidad,

Capacitación

puede ser dieléctrico. Su fabricación debe ser con materiales resistentes

Debe realizarse por entrenadores certificados a dos tipos de población objeto:

que fijen el casco a la cabeza y eviten su movimiento o caída.

las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes

• Gafas de seguridad que protejan los ojos de impactos, rayos UV y deslumbramientos.

y supervisores) y aquellas que realizan labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y supervisores).

• Protección auditiva, si es necesaria. • Guantes antideslizantes flexibles de alta resistencia a la abrasión.

La capacitación se realizará en tres niveles: básico, medio y avanzado, de-

• Botas antideslizantes.

pendiendo de la actividad económica, los riesgos (reales y potenciales) y el

• Ropa de trabajo de acuerdo con los factores de riesgo y las condiciones

nivel de exposición del trabajador. Las disposiciones sobre capacitación son

climáticas.

de obligatorio cumplimiento para quienes realicen este proceso: empleadores, Administradoras de Riesgos Profesionales e instituciones o empresas legal-

Sistemas de acceso

mente constituidas que ofrezcan este servicio.

Se consideran en este grupo los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea

El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la

permitir la aproximación de los trabajadores a los diferentes lugares donde

certificación y recertificación, mínimo una vez al año, de los trabajadores

se va a desarrollar el trabajo en alturas. Deben cumplir, entre otras, con las

que realicen trabajo en alturas. De lo contrario, ningún trabajador podrá

siguientes condiciones o requisitos para su selección y uso:

ejercer esta labor.

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Trabajo en alturas

R

VIBRADOR ELÉCTRICO

PLANCHA DE VIBRACIÓN A GASOLINA

ROTOMARTILLOS

Los sistemas de acceso permiten la aproximación de los trabajadores a los diferentes lugares donde se va a desarrollar el trabajo en alturas.

MEZCLADORAS

Recuerde que... • Todo empleador que incluya en sus actividades trabajos en alturas debe contar con un plan de rescate escrito, practicado y certificado, que garantice una respuesta organizada y segura para acceder, estabilizar, descender y trasladar a un servicio médico apropiado a un trabajador que haya sufrido una caída y que esté suspendido de sus equipos personales de protección contra caídas, o haya sufrido una lesión o afección de salud en un sitio de alturas.

VIBRADOR A GASOLINA

• Se dispondrán en el sitio de trabajo equipos para la atención de un paciente, que incluya como mínimo un botiquín con elementos para inmovilización, atención de heridas y hemorragias y equipos para administrar Reanimación Cardio Pulmonar (RCP). • Los trabajadores que desarrollan la labor deberán recibir entrenamiento especializado en técnicas de rescate y estabilización básica de pacientes politraumatizados. • Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos deberán ser realizados utilizando una silla para trabajos en alturas, la cual debe estar conectada a la argolla pectoral o a la dorsal del arnés y al sistema de descenso escogido, de acuerdo con el tipo de espacio en donde se vaya a trabajar. Adicionalmente, el trabajador estará asegurado a una línea de vida vertical en cuerda, instalada con un anclaje independiente. • Para trabajo en alturas se autorizan sólo equipos de comunicación para operaciones de la tarea que se esté realizando, mediante un sistema de manos libres, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan. • La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución 003673 corresponde a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.

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Barranquilla Calle 45 No. 44 - 62 Tels.: (5) 372 0415 - (5) 372 0416 Cels: 311 414 2378 - 313 586 1987

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InformeEspecial

Glosario • Absorbente de choque: equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. • Certificación: constancia que se entrega al final de un proceso, la cual acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y las habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación. • Conector: cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje. • Distancia de caída libre: desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de caídas; va desde el inicio de la caída hasta que ésta se detiene o comienza a activarse el absorbente de choque. Esta distancia excluye la distancia de desaceleración, pero incluye cualquier distancia de activación del detenedor de caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de caídas. • Distancia de detención: es la distancia vertical total requerida para detener una caída; incluye la distancia de desaceleración y la distancia de activación. • Distancia de desaceleración: distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este último se detenga por completo. • Entrenador: profesional certificado como persona competente y/o calificada, con entrenamiento certificado en metodología de enseñanza por una institución aprobada nacional o internacionalmente. Debe tener experiencia certificada en trabajo en alturas de mínimo dos (2) años continuos o cinco (5) años discontinuos. • Eslinga: conector con una longitud máxima de 1,80 m fabricado con materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje; a algunas eslingas se les incorpora un absorbente de choque. • Gancho: equipo metálico que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje. Sus dimensiones varían de acuerdo con su uso y los ganchos están provistos de una argolla u ojo donde está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental que asegura que el gancho no se salga de su punto de conexión. • Hueco: espacio vacío o brecha con una profundidad mínima de 5 cm por debajo de la superficie por donde se camina y/o trabaja.

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Trabajo en alturas

• Mecanismo de anclaje: equipos de diferentes diseños y materiales que abrazan una estructura o se instalan en un determinado sitio para crear un punto de anclaje. Estos mecanismos cuentan con argollas que permiten la conexión de los equipos personales de protección contra caídas. • Medidas de prevención: conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas; forman parte de las medidas de control y entre ellas están los sistemas de ingeniería, los programas de

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protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.

´

• Medidas de protección: conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra, o para mitigar sus consecuencias. • Persona autorizada: persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente resolución, puede desarrollar trabajos en alturas. • Persona competente: persona capaz de identificar peligros en el sitio donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o las condiciones Duct Wrap

de trabajo, y que tiene la autorización para aplicar medidas correctivas lo más

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pronto posible para controlar los riesgos asociados a estos peligros. • Persona calificada: persona con un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de diseñar, analizar,

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evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema. • Posicionamiento de trabajo: conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador en un lugar específico de trabajo, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0,60 m) o menos. • Requerimiento de claridad: espacio vertical libre requerido por un trabajador en caso de una caída, en el que se exige que éste no impacte contra el suelo o contra un obstáculo. Dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado. • Trabajo en alturas: toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. • Trabajos en suspensión: tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición sin posibilidad de caída, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.

Fuentes Vitelio Garcia-Herreros Ochoa. Arquitecto de la Universidad Piloto de Colombia. Especialista en Procesos de Construcción Industrializada de la Universidad La Gran Colombia. Profesor de posgrado en la especialización en Tecnología de la Construcción en Edificaciones de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del sector de la Construcción del Ministerio de la Protección Social. Coinvestigador del Grupo de Investigación en la Seguridad Industrial en la Construcción GISICON.

Ex

Resolución 003673 del Reglamento Técnico del Trabajo Seguro en Alturas.

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