PRÓLOGO. ILMO SR. D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA. MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. ______ PREVIO. _________________________________________________ TRADUCIMOS A LENGUAJE “COMPRENSIBLE” ALGUNO DE LOS TÉRMINOS JURÍDICOS EMPLEADOS EN EL LIBRO. ________________ Este libro se dirige a juristas y no juristas, pues tanto unos como otros requieren de entender este sistema de “segunda oportunidad” y resulta inevitable emplear términos a los que los ciudadanos en general no están acostumbrados. ____________________________ El jurista puede preferir continuar la lectura en la página… _______ TÉRMINOS JURÍDICOS MÁS EMPLEADOS ______________________ - REMISIÓN DE DEUDAS: Liberación de la obligación de pago de esas deudas. _____________________________________________ - INSOLVENCIA: Incapacidad de pago. ________________________ - CONCURSO DE ACREEDORES: Procedimiento Judicial para aplicar los bienes de un deudor al pago de sus acreedores o encontrar un acuerdo con ellos que permita su pago. ________________________ - EXONERAR: eliminar una obligación. _______________________ - LEY CONCURSAL: Regulación legal del proceso del concurso de acreedores. ______________________________________________ - INSTITUCIÓN PRECONCURSAL: Proceso previo a la declaración de “concurso”. ______________________________________________ - PERSONA NATURAL: Lo es quien actúa por si mismo y no a través de una sociedad. __________________________________________ - ARANCEL: Precio, fijado por ley, de un servicio profesional. ______
- MEDIADOR CONCURSAL: Profesional independiente designado para tramitar el acuerdo extrajudicial de pagos. _________________ - ADMINISTRADOR CONCURSAL: Profesional independiente designado para tramitar un concurso de acreedores. _____________ - ACTIVO DEL DEUDOR: Lo que tiene. Sus bienes. _______________ - PASIVO DEL DEUDOR: Lo que debe. ________________________ - REQUISITOS SUBJETIVOS: Condiciones de la persona que debe cumplir quien pretenda iniciar el expediente. ___________________ - REQUISITOS OBJETIVOS: Condiciones que debe cumplir la tramitación del expediente. _________________________________ - GARANTÍA REAL: Cuando un bien inmueble (finca, casa…) responde en caso de impago de la obligación. ___________________ - QUITA: Reducción de la deuda. ____________________________ - ESPERA: Plazo por el se prorroga el inicio de la exigencia de pago por el acreedor. ___________________________________________ - CRÉDITOS DE DERECHO PÚBLICO: Son las deudas con las administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos…) _________________________________________ - CESIÓN “EN PAGO”: La obligación se cancela o reduce con el bien cedido. __________________________________________________ - CESIÓN “PARA EL PAGO”: Se cede un bien al acreedor quien lo venderá y la deuda se reduce o cancela con lo que obtenga de su venta. __________________________________________________ - PLAN DE PAGOS: Calendario previsto para pagar aquello que se acuerde. _________________________________________________
- CRÉDITO CON PRIVILEGIO: Los son los de algunos acreedores que por ley tienen “preferencia” de cobro. Hay varios tipos según sea un impuesto, una hipoteca, seguridad social… _____________________ - CRÉDITO SUBORDINADO: Lo son algunos que por ley se cobran los “últimos”. _______________________________________________ - CRÉDITO ORDINARIO: El “normal”. Que no es ni privilegiado ni subordinado. _____________________________________________ ÍNDICE I. PRÓLOGO. ILMO SR. D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA. MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. PREVIO. DICCIONARIO Diccionario de términos jurídicos empleados en el libro. Para no juristas. I. ¿De qué hablamos OPORTUNIDAD”?
cuando
decimos
“SEGUNDA
1. Una pequeña introducción al sistema. 2. ¿Qué gastos conlleva todo esto? 3. Una breve visión global del Concurso de Acreedores en relación al AEP. 4. Instituciones y Juzgados Competentes para su tramitación. 5. La publicación en el Registro. II. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ELLO Y QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR? 1. Comprensión del sistema. 2. La posibilidad de ir al Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
3. La imposibilidad de acudir al AEP. 4. Elementos formales y objetivos. 5. Documentos que habrán de tomarse en cuenta en la tramitación. III. Formulario y presentación de la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos. 1. Solicitud o instancia de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. 2. Órgano competente. 3. Efectos de la solicitud. 4. Formulario normalizado. IV. ¿CÓMO SE TRAMITA UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS? 1. El mediador concursal y sus funciones en el AEP. 2. Convocatoria. 3. ¿Qué ocurre con los acreedores convocados? 4. Régimen especial para las deudas públicas. 5. Plan de Viabilidad y plan de pagos. 6. Contenido del Plan de pagos. 7. Plan de viabilidad. 8. Propuestas alternativas. 9. Propuesta definitiva. 10. La reunión con los acreedores. 11. Contenido del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. 12. Aprobación y mayorías. 13. Impugnación del AEP. Tramitación. 14. Efectos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. 15. Esquema de tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos.
V. ¿QUÉ TIENE QUE VER LA MEDIACIÓN EN ELLO? 1. Introducción al sistema. 2. Modelos de mediación. 1º. El Modelo Tradicional-Lineal (Harvard). 2º. El Modelo Transformativo (Bush y Folger). 3º. El Modelo Circular-Narrativo (Sara Cobb). VI.
SI NO LOGRO UN ACUERDO. ¿QUÉ PASA? 1. Comprensión del sistema. 2. Supuestos. 3. Especialidades en el concurso consecutivo en general. 4. Especialidades del concurso consecutivo de personas naturales no empresarios.
VII.
¿COMO PUEDO EXONERAME DE LAS DEUDAS QUE NO PUEDO PAGAR? 1. Comprensión del sistema. 2. Requisitos y procedimiento. 3. Exoneración tras la declaración de concurso. 4. Efectos de la exoneración. 5. Revocación de la exoneración. 6. Exoneración definitiva.
VIII.
¿QUE OTRAS POSIBILIDADES TIENE EL DEUDOR? 1. Valoración del sistema. 2. La protección de la vivienda del empresario persona natural. 3. Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
4. Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. 5. Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. 6. La regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil a efectos de ejecución. IX. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.
II.
¿De qué hablamos cuando “SEGUNDA OPORTUNIDAD”?
decimos
En el presente capítulo realizamos una visión global de los Acuerdos Extrajudiciales de Pago y la remisión de deudas (SEGUNDA OPORTUNIDAD) para una comprensión del sistema que posteriormente desarrollamos.
1. Una pequeña introducción al sistema.
Después de haber sido requerido durante mucho tiempo, el legislador introdujo en nuestra normativa dos instituciones esenciales para permitir a la persona natural (empresario o no) poder solventar situaciones de distress o insolvencia; en concreto serán: 1ª. La posibilidad de intentar un acuerdo previo a la declaración de concurso de acreedores 1 que se denomina ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS2. El objetivo esencial es poder llegar a un acuerdo con los acreedores con la intervención de
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El concurso de acreedores se regula en la Ley 22/2003 de 22 de Julio. En líneas generales introdujo una nueva tramitación en nuestro derecho del 2 Será introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A2013-10074. No podemos dejar de comentar que la fecha de su aparición supone en sí una situación grave en las posibilidades que hasta entonces habían tenido las personas naturales. Tras la crisis económico-financiera que se muestra especialmente virulenta desde 2008, el legislador no ha sabido reaccionar hasta pasados cinco años.
un mediador cualificado3 y que tiene una formación concreta para ello. También nos servirá para poder tener mejores ventajas en el supuesto de que finalmente vayamos al concurso de acreedores y pidamos la remisión de deudas. 2ª. En segundo lugar- aunque posterior en el tiempo- se introduce la posibilidad de REMISIÓN DE DEUDAS 4 , SEGUNDA OPORTUNIDAD O FRESH START (en sus siglas en Inglés) , consistente en permitir – cumpliendo ciertos requisitos- exonerar de deudas a una persona natural que se encuentra en dicha situación. Esto lo regula particularmente el artículo 178 bis de la Ley Concursal. Debemos aclarar que aunque la normativa se encuentre, en todos los supuestos, situada en la Ley Concursal en realidad se trata, en el primer caso, de una institución preconcursal, dado que lo que se pretende es evitar la declaración del concurso con el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP desde ahora) y poder reestructurar o refinanciar la deuda de dicha persona natural. El supuesto de REMISIÓN DE DEUDAS requerirá , no obstante, la declaración de concurso , la liquidación del patrimonio del deudor y el cumplimiento de otros requisitos; entre estos será importante- como veremos- haber intentado un AEP para poder tener mejores condiciones a la hora de exonerar del resto de las deudas a dicho deudor. Asimismo debemos, inicialmente, destacar que a lo largo de estos años (relacionado con todo esto pero también para otros supuestos) se ha venido desarrollando lo que se ha
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Su desarrollo se encuentra en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE-A2013-13647 4 Fue introducido por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2109 y posteriormente modificado por la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469.
denominado COMUNICACIÓN PRECONCURSAL5 por ante el Juzgado. Esta consiste básicamente en una comunicación al juzgado competente del inicio de negociaciones para intentar una solución concreta relacionada con la situación económicofinanciera del deudor. El deudor no puede pagar y por lo tanto necesita de instrumentos y herramientas que le permitan negociar con sus acreedores sin presión o con la mínima presión posible. Para ello se realiza, en la forma que veremos más abajo, esta comunicación y sus efectos serán los de permitir- en determinadas condiciones- que la misma se pueda llevar a efecto.
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Dicha comunicación se regula en el artículo 5 bis de la Ley Concursal. Fue introducida inicialmente por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A2011-15938; posteriormente se iría adaptando a las sucesivas reformas de la normativa concursal. Por tanto debemos tener en cuenta además las siguientes normas que lo modifican: Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074; Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A2014-2485; Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9896; Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744.
De conformidad a todo ello tendríamos lo siguiente: HERRAMIENTA COMUNICACION DEL ARTÍCULO 5 BIS
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (AEP)
REMISIÓN DE DEUDAS.
OBJETO QUE PRETENDE Permitir una negociación con los acreedores sin presión por las ejecuciones o reclamaciones que pudieran plantearse. Pretende llegar a un acuerdo con los acreedores con la intervención de un mediador nombrado.
Exonerar al deudor de la mayor parte de sus deudas una vez que se ha liquidado su patrimonio y no hay más bienes o derechos que repartir entre sus acreedores.
ELEMENTOS NECESARIOS Comunicación al juzgado tras la iniciación del procedimiento.
Solicitud tipo formulario y su tramitación por ante Notario, Registrador Mercantil o Cámara de Comercio según los casos. Inicia un proceso de negociación limitado de tres meses. Cumplimiento de los requisitos previstos en la norma concursal dado que se realiza dentro del concurso de acreedores.
Debemos tener en cuenta que existen otras posibilidades para intentar llegar a una solución en relación a la situación de deuda de las personas naturales. Las trataremos en el último de los capítulos de este manual. Por ahora nos bastaría saber que: 1º. Existe una normativa que recoge instrumentos y herramientas para utilizar previas al concurso de acreedores o situación de insolvencia que pretenden evitar la misma o, cuando menos, mejorar la posición final que podemos tener tras esa declaración de concurso de acreedores. 2º. Que esas herramientas se recogen en la Ley Concursal de 2003. 3º. Que – cumpliendo determinados requisitos- será posible exonerar de deudas a la persona natural con el objeto de permitirle “volver a empezar” o una segunda oportunidad, basado esencialmente en el concepto de persona honesta.
¿QUÉ DEBO SABER? LA NORMATIVA CONCURSAL RECOGE UN PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS QUE PODRÁ SERME ÚTIL PARA UNA POSTERIOR EXONERACIÓN DE LAS MISMAS SI NO LLEGO A UN ACUERDO CON MIS ACREEDORES.
2. ¿Qué gastos conlleva todo esto?
Quizás debiéramos comenzar diciendo que cuando una persona acude a estos procedimientos en realidad es porque su situación financiera es difícil y su capacidad económica complicada sino imposible. Pero también que cuando es necesario la mejor medida a tomar es precisamente acudir a estos procedimientos. La solicitud (que es de tipo formulario6) se presentará ante la institución competente. Esto conlleva una solicitud ante notario, registrador mercantil o Cámara de Comercio según los casos.
Para las personas naturales no empresarios el artículo 242 bis LC recoge que “[l]as actuaciones notariales o registrales descritas en el artículo 233 (solicitud, admisión, nombramiento de mediador) no devengarán retribución arancelaria alguna”. Sin embargo debemos considerar que la interpretación dada desde ello es que no obstante, la actuación del notario como mediador o los documentos que se otorguen con posterioridad, como las actas de las reuniones para las que sea requerido o la elevación a público del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se someterán a las reglas generales del arancel notarial7. 6
El formulario fue aprobado por Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. 7 Los aranceles vigentes de los notarios fueron establecidos por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre.
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