NORMATIVIDAD POSTERGADA E INICIATIVAS LEGISLATIVAS EN TURISMO - REGION CUSCO

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LEGISLACION TURISTICA “Normatividad postergada e Iniciativas Legislativas en Turismo” Martes 14 de Julio del 2020


LEGISLACION TURISTICA Ley Nยบ 28740

VIDEO # 1 Primer Cuestionario


LEGISLACION TURISTICA Propuestas de Seguro para el Guía de Turistas


LEGISLACION TURISTICA Propuestas de Seguro para el Guía de Turistas


LEGISLACION TURISTICA INCIDENCIAS RECURRENTES EN LA INTEGRIDAD DEL GUIA


LEGISLACION TURISTICA INCIDENCIAS RECURRENTES EN LA INTEGRIDAD DEL GUIA

100,350 casos

6.6% del Cancer (Cervix, Estomago, Mama)

6,850 decesos

2.6% (1 en38) 0.6% (1 en 167) 0.1% (1 en 1,000)

La Libertad 10.7% Cajamarca 9.5% Madre de Dios 9.2% Cusco 8.0%

1,300 muertos al año

6,048 casos reportados 5.8% Tasa de Incremento

592 casos al año


LEGISLACION TURISTICA Ley Nº 30102 LEY QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD POR LA EXPOSICIÓN PROLONGADA A LA RADIACIÓN SOLAR

Ley en espera de su Reglamentación


LEGISLACION TURISTICA Ley Nº 30102 LEY QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD POR LA EXPOSICIÓN PROLONGADA A LA RADIACIÓN SOLAR

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer medidas de prevención, que las instituciones y entidades públicas y privadas tienen que adoptar, para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar. El Ministerio de Salud es el órgano rector que dicta la política pública a nivel nacional.


LEGISLACION TURISTICA Ley Nº 30102

Artículo 4. Obligaciones específicas de los empleadores 4.1 Los empleadores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan sus trabajadores, tienen la obligación de adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.


LEGISLACION TURISTICA Ley Nº 30102

4.2 Al inicio de la relación laboral, el empleador debe informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso.


LEGISLACION TURISTICA Ley Nº 30102

Artículo 5. Medidas de prevención en las actividades educativas y laborales 5.1 Promuévase la realización de actividades educativas y laborales sin exposición prolongada a la radiación solar y con la protección adecuada, debiendo tomarse las medidas de protección complementarias en los casos en que se consideren necesarias.


LEGISLACION TURISTICA Ley Nº 30102

Artículo 5. Medidas de prevención en las actividades educativas y laborales 5.1 Promuévase la realización de actividades educativas y laborales sin exposición prolongada a la radiación solar y con la protección adecuada, debiendo tomarse las medidas de protección complementarias en los casos en que se consideren necesarias.


LEGISLACION TURISTICA Ley Nยบ 30102


LEGISLACION TURISTICA Ley Nยบ 28740 LEY DE CERTIFICACION DE CALIDAD EDUCATIVA


LEGISLACION TURISTICA Ley Nยบ 28740

VIDEO # 2 Segundo Cuestionario


LEGISLACION TURISTICA Ley Nº 28740 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.


LEGISLACION TURISTICA Ley Nº 28740 Artículo 15º.- Órganos operadores Son órganos operadores del SINEACE:

a. El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, con competencia en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva. b. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, con competencia en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria. c. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, con competencia en las Instituciones de Educación Superior Universitaria


LEGISLACION TURISTICA Ley Nยบ 28740 LEY DE CERTIFICACION DE CALIDAD EDUCATIVA


LEGISLACION TURISTICA D. S. 018-2007-ED / Ley Nº 28740 DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PROFESIONALES

Artículo 20º.- Certificación de competencias laborales y profesionales 20.1 La certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa. 20.2 Se encuentran comprendidos también en la certificación de competencias profesionales quienes tengan Títulos otorgados por Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores, Institutos Superiores Tecnológicos, Centros de Educación Técnico Productiva y Universidades. Dicha certificación le corresponde a los Órganos Operadores respectivos.


LEGISLACION TURISTICA D. S. 018-2007-ED / Ley Nº 28740

Artículo 22º.- Certificación por Colegios Profesionales Los profesionales que cuenten con Colegio Profesional sólo pueden ser certificados profesionalmente por su respectivo Colegio, siempre que haya sido autorizado por el CONEAU y se cumpla con los requisitos indicados en el presente Reglamento para entidades certificadoras. Los Colegios Profesionales que cuenten con la autorización para funcionar como entidad certificadora son responsables de la aprobación de sus respectivos estándares e instrumentos de evaluación.


LEGISLACION TURISTICA Ley Nยบ 28740


LEGISLACION TURISTICA Ley Nยบ 28740


LEGISLACION TURISTICA Ley Nยบ 28740


LEGISLACION TURISTICA Ley Nยบ 28740


LEGISLACION TURISTICA Ley Nยบ 28740


LEGISLACION TURISTICA Ley Nยบ 28740


LEGISLACION TURISTICA OTRAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS: “LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS EXTRANJEROS QUE VISITEN EL PERÚ”


LEGISLACION TURISTICA OTRAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS: “AUTONOMÍA PARA LA TOMA DE DECISIONES A NIVEL DEL CUSCO” Art. 48° de la Constitución Política del Perú:

Ley 23765: Cusco Patrimonio Cultural de la Nación

Ley 29408: Ley General de Turismo …carácter de “interés nacional y su tratamiento como política prioritaria de Estado para el desarrollo del país…”. No puede ser simple demagogia, alguien lo tiene que hacer cumplir!!


LEGISLACION TURISTICA OTRAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS: EMISION DE UNA ORDENANZA REGIONAL QUE CONTROLE LAS VISITAS TURISTICAS LIBRES EN AREAS PROTEGIDAS DE LA CIUDAD/REGION Con mucho pesar, hemos tomado conocimiento de que a pesar de la cuarentena varias familias cusqueñas se van de picnic a zonas campestres de los alrededores de la ciudad, quebrantando el aislamiento social, exponiéndose al contagio y trasmisión de la Pandemia y lo que es igual de preocupante, atentando contra el Patrimonio. Por este motivo y ante la avalancha de personas, familias que saldrán de la cuarentena invadiendo áreas públicas y campestres, fruto del estrés del encierro, de la ausencia de opciones de entretenimiento (debido a la inoperatividad temporal de cines, teatros, recitales, etc) y fácilmente predecible por la falta de civismo, conciencia, nivel cultural, es que se aglomeraran en zonas como Llaullipata, Quebrada de Tambomach’ay, Pata Pata, el Arco, La Cuchara, etc, generando desorden, exponiéndose al peligro del Covid 19, etc.


LEGISLACION TURISTICA OTRAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS: RECOMENDAMOS encontrar la formula ideal para regular estas salidas de campo y en lo posible exigir el acompañamiento de un Guía Oficial o Licenciado en Turismo en áreas que sean administradas o estén en la jurisdicción del Estado o sean parte de una zona reservada, por los siguientes considerandos:

• El Guía es el único Profesional que puede garantizar en el campo la correcta aplicación de los Protocolos de Bioseguridad, • Es el único Profesional que puede garantizar el cumplimiento de las normas de protección del Patrimonio, • Este profesional tendrá el valor añadido de ayudar en el entendimiento y disfrute de los Atractivos Turísticos.


FIN DE LA EXPOSICION HASTA PRONTO…

MUCHAS GRACIAS!!!


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