TABLA DE INFRACCIONES - MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO (LIMA)

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1

1. INFRACCION SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PUBLICO CODIGO 1.1. 1.2 1.3

INFRACCIÓN Por expender bebidas alcohólicas en locales comerciales que no cuenten con autorización. Por permitir el propietario y/o conductor del establecimiento comercial que se altere el orden público mediante el ofrecimiento de un bien o servicios en la vía pública. Por no exhibir en el local los carteles exigidos sobre el consumo de bebidas alcohólicas

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

II

III

IV

V

PREVENTIVA

0

100

150

200

250

PREVENTIVA

0

20

30

40

50

PREVENTIVA

0

50

50

100

100

50

60

70

1.4

Por expender bebidas alcohólicas exclusivamente en locales comerciales que cuenten con autorización solo para acompañamiento de comidas.

PREVENTIVA

0

1.5

Por no establecer la prohibición al acceso de paginas con contenidos pornográficos y/o violentos, por medio de carteles o letreros, acorde a Ley.

PREVENTIVA

0

1.6

1.7

1.8 1.9 1.10

Por distribuir o ubicar los equipos de computo, de tal forma que no permita que el responsable tenga el control abierto y visible de los contenidos expuestos por los usuarios.

Por no solicitar la presentación del DNI a toda persona que ingresa a las cabinas de internet.

Por tener el terreno sin construir y/o predio en estado de abandono con desmonte, maleza y/o basura que propicie la proliferación de roedores, insectos y/o focos infecciosos. Por no colocar la bandera del Perú cuando los disponga la autoridad municipal, o estar descolorida y deteriorada. Por desarrollar sus actividades fuera del horario establecido (discoteca, restaurante con venta de licor como complemento de comida, snack bar, karaoke, video pub y similares).

4,150.00

PREVENTIVA

0

100

0

CLAUSURA TEMPORAL

MARCO LEGAL

I (%) Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ordenanza Nº 180-MSI modificada por la Ordenanza N° 278MSI

830.00

1,245.00

1,660.00

2,075.00 4,150.00

CLAUSURA TEMPORAL

Ordenanza N° 221-MSI

0.00

2,075.00 2,490.00

2,905.00

0.00

CLAUSURA TEMPORAL

Ordenanza Nº 133-MSI Reglamento de la ley Nº 28119 y su modificatoria

0.00

0.00

4,150.00

0.00

0.00

0

1ª VEZ: CLAUSURA TEMPORAL POR 05 DÍAS, 2ª VEZ: CLAUSURA Ordenanza Nº 133-MSI TEMPORAL POR 15 Reglamento de la ley Nº 28119 y su DÍAS, Y 3ª VEZ: modificatoria CLAUSURA DEFINITIVA Y DECOMISO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

0.00

0.00

4,150.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,075.00

0.00

0.00

415.00

622.50

830.00

1,037.50

2,075.00

Constitución Política del Perú

415.00

830.00

Ordenanza N° 387-MSI

0.00

0.00

50

0

0

PREVENTIVA

10

15

20

25

50

Decreto Supremo Nº 022-2001-SA

PREVENTIVA

10

20

PREVENTIVA

0

0

50

100

0

CLAUSURA TEMPORAL

PREVENTIVA

50

100

150

200

250

CLAUSURA TEMPORAL

100

1.11

Por interferir, agredir, negarse y/o resistirse a las acciones de fiscalización y control de la Municipalidad.

1.12

100municipal Por retirar, destruir, variar, modificar los afiches de clausura, demolición, paralización PREVENTIVA u otro similar instalado por disposición

1.13

Por instalar bancos y sillas en la vía pública para el ejercicio de cambio de moneda extranjera.

PREVENTIVA

50

RETIRO

1.14

Por vender y/o comercializar bebidas alcohólicas en recintos o espacios públicos masivos, sin Autorización Municipal expresa.

PREVENTIVA

100

CLAUSURA TEMPORAL

1.15

Por no contar con el registro respectivo de usuarios de las cabinas de internet o no exhibirlo cuando sea requerido por la autoridad competente.

PREVENTIVA

0

V (%) 10,375.00

4,150.00

0

70

IV (%) 8,300.00

2,075.00 2,075.00

0

0

III (%)

0.00

PREVENTIVA

0

0.00

II (%)

4,150.00 6,225.00

Ley Nº 28681 y sus modificatorias

1ª VEZ: CLAUSURA TEMPORAL POR 05 DÍAS, 2ª VEZ: CLAUSURA Ordenanza Nº 133-MSI TEMPORAL POR 15 Reglamento de la ley Nº 28119 y su DÍAS, Y 3ª VEZ: modificatoria CLAUSURA DEFINITIVA Y DECOMISO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

50

0.00

CLAUSURA TEMPORAL

100

0

MEDIDA COMPLEMENTARIA

0

CLAUSURA TEMPORAL

Ley Orgánica de Municipalidades Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Orgánica de Municipalidades Ley del Procedimiento Administrativo General Ordenanza Nº 180-MSI modificada por la Ordenanza N° 278MSI Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ordenanza Nº 133-MSI Reglamento de la ley Nº 28119 y su modificatoria

2,075.00

4,150.00

2,075.00

4,150.00

0.00

2,075.00 4,150.00 6,225.00

8,300.00

10,375.00

4,150.00

4,150.00

2,075.00

2,075.00

4,150.00

4,150.00

0.00

0.00

2,905.00

0.00

0.00 1


2 CODIGO 1.16 1.17

1.18

1.19

1.20 1.21 1.22 1.23 1.24 1.25 1.26 1.27 1.28 1.29 1.30 1.31 1.32

1.33

1.34

1.35 1.36 1.37 1.38 1.39

INFRACCIÓN Por expender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido. Por dejar vehículos, carrocerías, chatarra, chasís o similares abandonados en la vía pública. Por no colocar el cartel con las formalidades establecidas en el numeral 6.3 del artículo 6° de la ordenanza, en cuanto a su ubicación y al contenido que dice “En este local y en todo el distrito de San Isidro está prohibida la discriminación”. Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público, que consignen frases discriminatorias. Por incurrir el establecimiento comercial, industrial o de servicios, centro de salud o institución educativa, en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público. Por realizar grafitis, pinta, mancha u otras acciones a que se refiere el artículo 7° de la Ordenanza N° 384-MSI. Por acampar en la vía pública, instalando elementos o mobiliario. Por utilizar depósitos públicos de agua o similares para lavados, baños o dar de beber de ellos a sus animales. Por realizar trabajos de reciclaje en la vía pública. Por usar y/o manipular productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados. Por permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble. Por ejercer la prostitución en la vía pública. Por solicitar en la vía pública la actividad de la prostitución. Por estacionar sus vehículos en los espacios públicos dándole un fin distinto al estacionamiento, entre ellos comercial, recreación u otros similares. Por ofrecer o realizar la actividad de parapente en áreas de uso público sin autorización municipal. Por realizar conductas de acoso sexual en espacios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 30314 Por permitir el ingreso de menores de edad con uniforme y/o durante el horario escolar, en establecimientos donde funcionan aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento. Por no instalar o no tener activos los filtros u otros mecanismos, que restrinjan el acceso a la Pornografía en las Cabinas de Internet. Por permitir el ingreso a menores de 18 años de edad en locales como: salones de billar, hoteles, hostales, hospedajes, centros nocturnos, bares, casinos, tragamonedas, entre otros. Por permitir que en el local comercial, industrial y/o de servicios, se realicen actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres o vulneren la tranquilidad del vecino. Por expender bebidas alcohólicas o permitir el consumo de éstas dentro o fuera del establecimiento a menores de edad. Por consumir bebidas alcohólicas dentro de vehículos estacionados en la vía pública. Por permitir el trabajo de menores de 18 años de edad sin autorización judicial y/o Autorización Administrativa de Trabajo. Por vender, consumir o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION PREVENTIVA

I

II

III

IV

V

0

100

100

100

100

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

I (%)

II (%)

III (%)

CLAUSURA TEMPORAL INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO

Ordenanza Nº 221-MSI Ordenanza N° 425-MSI Ordenanza N° 383-MSI

2,075.00

0.00

4,150.00 4,150.00

MULTA

50

PREVENTIVA

20

REPOSICION

Ordenanza N° 384-MSI

830.00

PREVENTIVA

100

RETIRO

Ordenanza N° 384-MSI

4,150.00

PREVENTIVA

100

CLAUSURA TEMPORAL

Ordenanza N° 384-MSI

4,150.00

PREVENTIVA

20

EJECUCION DE OBRA

Ordenanza N° 384-MSI

830.00

PREVENTIVA

20

RETIRO

Ordenanza N° 384-MSI

830.00

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 384-MSI

830.00

PREVENTIVA

100

Ordenanza N° 384-MSI

4,150.00

PREVENTIVA

50

SUSPENSION Y/O CANCELACIÓN DEL EVENTO

Ordenanza N° 384-MSI

2,075.00

PREVENTIVA

100

CLASURA DEFINITIVA

Ordenanza N° 384-MSI

4,150.00

PREVENTIVA

100

Ordenanza N° 384-MSI

PREVENTIVA

100

Ordenanza N° 384-MSI

4,150.00 4,150.00

PREVENTIVA

100

Ordenanza N° 384-MSI

4,150.00

PREVENTIVA

50

Ordenanza N° 384-MSI

2,075.00

PREVENTIVA

100

Ordenanza N° 384-MSI

4,150.00

RETENCIÓN

MULTA

0

0

100

0

0

CLAUSURA TEMPORAL

MULTA

0

0

100

0

0

CLAUSURA TEMPORAL

MULTA

0

0

0

CLAUSURA TEMPORAL

MULTA

0

20

40

60

100

MULTA

0

200

200

200

200

200

100

MULTA MULTA

100

100

100

100

100

MULTA

10

15

20

30

50

Ordenanza Nº 133-MSI Reglamento de la ley Nº 28119 y su modificatoria Ordenanza Nº 133-MSI Reglamento de la ley Nº 28119 y su modificatoria

IV (%)

V (%)

4,150.00

4,150.00

0.00

0.00

4,150.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4,150.00

0.00

0.00

Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337

0.00

0.00

CLAUSURA TEMPORAL

Ley Orgánica de Municipalidades

0.00

830.00

CLAUSURA TEMPORAL INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL

Ordenanza Nº 221-MSI

0.00

Ordenanza N° 221-MSI Ordenanza N° 425-MSI Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337 Ordenanza N° 221-MSI

415.00

622.50 622.50

8,300.00

0.00

1,660.00

2,490.00

4,150.00

8,300.00 8,300.00

8,300.00

8,300.00

4,150.00

4,150.00

830.00

1,245.00

2,075.00

830.00

1,245.00

2,075.00

8,300.00

8,300.00

4,150.00 4,150.00 4,150.00 4,150.00

1.40

Por fabricar, comercializar o almacenar artículos que atenten contra la propiedad intelectual.

MULTA

10

15

20

30

50

DECOMISO Y/O CLAUSURA DEFINITIVA

Ley Orgánica de Municipalidades

415.00

1.41

Por expender licor durante la ley seca.

MULTA

0

100

100

200

200

CLAUSURA TEMPORAL

Ley Orgánica de Elecciones N° 26859

0.00

4,150.00 4,150.00

2


3 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

II

III

IV

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

200

DECOMISO y CLAUSURA DEFINITIVA

Ley 27718

0

DECOMISO

Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337

V

I (%)

II (%)

III (%)

1.42

Por almacenar y/o vender cohetes, petardos y otros elementos pirotécnicos no autorizados.

MULTA

100

100

1.43

Por venta, exhibición o alquiler de revistas, afiches, vídeos y publicaciones de carácter pornográfico a menores de edad.

MULTA

20

50

1.44

Por usar aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto (drones) sobre zonas urbanas de la jurisdicción del distrito de San Isidro, afectando la tranquilidad, y seguridad personal y/o ciudadana.

MULTA

50

RETENCION

Ordenanza Nº 405-MSI Ordenanza N° 425-MSI

2,075.00

1.45

Por estacionar vehículos en la vía pública afectando el libre tránsito peatonal y vehicular

MULTA

50

INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO

ORDENANZA N° 429 (Fe de erratas) Decreto Supremo N° 016-2009

2,075.00

1.46

Por estacionar vehículos en áreas de uso público que impida el mantenimiento de la vía.

MULTA

50

ORDENANZA N° 429 (Fe de erratas)

2,075.00

1.47

Por estacionar vehículos pesados en zonas residenciales

MULTA

50

ORDENANZA N° 429 (Fe de erratas)

2,075.00

1.48

Por estacionar el vehículo incumpliendo las disposiciones en materia de uso y horario autorizado

Artículo 11° de la ORDENANZA N° 341-MML

830.00

200

200 100

INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO

20

MULTA

4,150.00 4,150.00 8,300.00 830.00

2,075.00

IV (%)

V (%)

8,300.00

8,300.00

4,150.00

0.00

2. INFRACCIONES SOBRE NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ATENCION PREFERENTE 2.1 2.2 2.3

2.4

2.5

2.6

2.7

2.8 2.9

Por no colocar en lugar visible al exterior del local el distintivo que lo acredita como "Local Accesible", "Local Accesible con Apoyo" y/o "Local No Accesible". Por no emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley de Atención Preferente y/u omitir publicarlas en su portal electrónico. Por no implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. Por no cumplir con las medidas de adecuación progresiva del espacio físico que deben de cumplir todos los proveedores de servicios de acceso a internet, sean personas naturales o jurídicas, para el acceso de personas con discapacidad. Por no brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público y/o omitir consignar en lugar visibles de fácil acceso y con caracteres legibles la atención preferente. Por obstaculizar, limitar o dificultar el libre acceso a una edificación donde se presta servicio de atención al público (pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones del nivel básico de adecuación. Por no establecer los establecimientos privados de atención al público, la reserva de espacios de estacionamiento para vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad. Por ocupar espacios de estacionamientos de los establecimientos privados de atención al público que están destinados a vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad. Por estacionar frente a rampas o sobre la vereda, dificultando el libre tránsito de las personas con discapacidad

PREVENTIVA

10

CLAUSURA TEMPORAL

Ordenanza Nº 208-MSI

415.00

PREVENTIVA

20

CLAUSURA TEMPORAL

Ley Nº 28683

830.00

PREVENTIVA

20

CLAUSURA TEMPORAL

Ley Nº 28683

830.00

PREVENTIVA

50

CLAUSURA TEMPORAL

Ley N°28530

2,075.00

PREVENTIVA

30

CLAUSURA TEMPORAL

Ley Nº 28683

1,245.00

PREVENTIVA

100

CLAUSURA TEMPORAL

Ley N° 29973 Ordenanza N° 208MSI

4,150.00

PREVENTIVA

50

CLAUSURA TEMPORAL

Ley N° 29973, Ley N° 28084

2,075.00

MULTA

50

MULTA

50

INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO

Ley N° 28084, Reglamento de la Ley N° 29973 Ordenanza N° 425-MSI Ordenanza Nº 208-MSI Ordenanza N° 425-MSI

2,075.00 2,075.00

3. INFRACCIONES SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEFENSA CIVIL 3.1

3.2

3.3

Por contar con una evaluación preliminar de riesgo alto en el acta de visita de defensa civil y no haber subsanado en el plazo correspondiente en establecimientos públicos privados y viviendas multifamiliares Por contar con una evaluación preliminar de riesgo moderado en el acta de visita de defensa civil y no haber subsanado en el plazo correspondiente en establecimientos públicos privados Por no contar o carecer el establecimiento del botiquín de primeros auxilios o falta de medicamentos necesarios tales como: algodón, agua oxigenada, aseptil rojo, gasas, curitas, esparadrapo, tijeras, sulfa en polvo, pomada contra quemaduras.

PREVENTIVA

50

60

70

80

100

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM

2,075.00 2,490.00 2,905.00

3,320.00

4,150.00

PREVENTIVA

50

60

70

80

100

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM

2,075.00 2,490.00 2,905.00

3,320.00

4,150.00

PREVENTIVA

0

10

20

30

50

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM

1,245.00

2,075.00

0.00

415.00

830.00

3


4 CODIGO

3.4

3.5 3.6

3.7

3.8

3.9

3.10

3.11

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION

Por no contar el establecimiento comercial dedicado a la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas con las condiciones de ventilación, iluminación, libre acceso que impidan o limiten una adecuada atención y seguridad de los usuarios. Por no exhibir en forma visible el cartel especificando la capacidad máxima del local (aforo máximo autorizado). Por no contar con extintores contra incendios, tener la carga vencida o no tenerlos en número, capacidad, cantidad adecuada y por tener dificultad de acceso a los mismos. Por no solicitar una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (básica o de detalle), luego de expirar el plazo consignado en la notificación realizada por la Municipalidad. Por superar la capacidad máxima autorizada del local (aforo), o por superar la capacidad máxima permitida para el espectáculo público no deportivo o actividad social en recintos cerrados. Por no cumplir con las condiciones técnicas y/o medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente para el funcionamiento del local, establecimiento donde se labore o concurra público. Por mantener edificaciones ruinosas o en peligro de colapsar, creando peligro para la seguridad de los usuarios y concurrentes a dichas edificaciones. Por incumplir las disposiciones emanadas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED, por el órgano ejecutante del Distrito y/u otro órgano competente.

PREVENTIVA

I

II

III

IV

0

25

50

100

V

100

PREVENTIVA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM

I (%)

IV (%)

V (%)

4,150.00

0.00

1,245.00

2,075.00

2,905.00

1,037.50 1,452.50 1,867.50

2,282.50

2,905.00

1,245.00

2,075.00

4,150.00

2,075.00 2,905.00

4,150.00

4,150.00

4,150.00 4,150.00 6,225.00

8,300.00

8,300.00

2,075.00 2,905.00

4,150.00

8,300.00

1,037.50 2,075.00 2,905.00

4,150.00

4,150.00

2,075.00

3,320.00

4,150.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

2,075.00 2,490.00 2,905.00

3,320.00

4,150.00

1,245.00

2,075.00

4,150.00

1,037.50 1,452.50 1,867.50

2,282.50

2,905.00

3,320.00

4,150.00

0.00

0

20

30

50

70

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM Ley orgánica de Municipalidades

PREVENTIVA

25

35

45

55

70

PARALIZACIÓN DE OBRA

DS-058-2014-PCM

MULTA

0

20

30

50

100

SUSPENSION Y/O CANCELACIÓN DEL EVENTO

Ley N° 27276

0.00

50

70

100

100

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM Ley Orgánica de Municipalidades

0.00

MULTA

100

100

150

200

200

DEMOLICIÓN

DS-058-2014-PCM Ley Orgánica de Municipalidades

MULTA

0

50

70

100

200

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM Ley orgánica de Municipalidades

0.00

0.00

3.12

Por obstaculizar, construir y/o ocupar en áreas de seguridad interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencia, etc.

MULTA

25

50

70

100

100

CLAUSURA TEMPORAL, RETIRO Y/O DEMOLICIÓN

DS-058-2014-PCM Ley orgánica de Municipalidades

3.13

Por mantener instalaciones que contengan o usen material inflamable, explosivos, gas licuado de petróleo o en otras formas mediante derivados, sin las medidas de previsión adecuadas para dichos casos especiales.

MULTA

0

0

50

80

100

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM Ley orgánica de Municipalidades

0.00

MULTA

0

40

60

80

100

CLAUSURA TEMPORAL

Ley N° 28611- Ley N° 27972

0.00

MULTA

50

60

70

80

100

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM

MULTA

10

20

30

50

100

PARALIZACIÓN DE OBRA

DS-058-2014-PCM

MULTA

25

35

45

55

70

3.14

3.15

3.16 3.17 3.18

3.19

3.20 3.21 3.22

Por manipular sustancias peligrosas y contaminantes sin las medidas de seguridad adecuadas. Por no contar con el Certificado y/o la Constancia de Seguridad otorgado por Defensa Civil (básica, de detalle y multidisciplinaria) en establecimientos públicos, privados y viviendas multifamiliares (áreas comunes). Por obstaculizar o negarse a prestar las facilidades necesarias para la adecuada realización de la inspección técnica de Seguridad en edificaciones. Por construir, instalar negocios y/u ocupar cualquier tipo de obras o instalaciones en áreas consideradas como críticas por Defensa Civil. Por no contar con el Informe Técnico de Opinión Favorable de Defensa Civil, para la realización de Espectáculos Públicos no Deportivos y/o Acta de visita de Seguridad en Edificaciones - VISE. Por no contar con el ITF (Informe Técnico Favorable) de Instalación y Funcionamiento en instalaciones operativas de GLP, de más de 0.45 m3 (118.8 gl.) otorgado por OSINERGMIN. Por no contar con el ITF (Informe Técnico Favorable) en tanques de combustibles líquidos operativos de más de 1 m3 (264.17 gl.) otorgado por OSINERGMIN. Por no contar con el Certificado IPEN de los equipos radiológicos y/o similares en establecimientos de salud operativos. Por crear una situación de peligro inminente que puedan derivar en un desastre que afecte a la población.

MULTA

100

MULTA

50

MULTA

50

MULTA

50

MULTA

20

40

60

80

100

RETIRO Y/O DEMOLICIÓN SUSPENSION Y/O CANCELACIÓN DEL EVENTO

DS-058-2014-PCM

III (%)

1,037.50 2,075.00 4,150.00

PREVENTIVA

MULTA

II (%)

415.00

830.00

830.00

0.00

830.00

DS-058-2014-PCM

4,150.00

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM

2,075.00

CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM

2,075.00

DS-058-2014-PCM

2,075.00

CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL

DS-058-2014-PCM

830.00

1,660.00 2,490.00

4. INFRACCIONES SOBRE DESARROLLO URBANO Y OBRAS

4


5 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

II

III

IV

V

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476 Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA

Por no exhibir en lugar visible de la obra, la Licencia de Edificación o Demolición, cuaderno de obra y/o planos aprobados. 4.1

PREVENTIVA

5

7

8

10

MARCO LEGAL

15

I (%)

II (%)

III (%)

IV (%)

V (%)

207.50

290.50

332.00

415.00

622.50

4.2

Por no cercar los terrenos sin construir e inmuebles con obras de edificación o demolición inconclusas, deshabitados o en estado de abandono

PREVENTIVA

4.3

Por abrir ventanas o vanos hacia propiedad de terceros

PREVENTIVA

20

30

50

70

100

EJECUCIÓN DE OBRA

Reglamento Nacional de Edificaciones

830.00

1,245.00 2,075.00

2,905.00

4,150.00

4.4

Por interferir vías y áreas de uso público (con materiales de construcción y/o por trabajos de construcción), sin autorización municipal.

PREVENTIVA

20

30

50

70

100

RETIRO

Ordenanza Nº 203-MML

830.00

1,245.00 2,075.00

2,905.00

4,150.00

4.5

Por no contar con Póliza CAR o Póliza de Responsabilidad Civil, vigente durante el proceso de ejecución de obras.

PREVENTIVA

100

PARALIZACIÓN DE OBRA

4.6

Por no contar con Cronograma de Visitas de inspección vigente, aprobado por la municipalidad.

PREVENTIVA

100

PARALIZACIÓN DE OBRA

4.7

Por no encontrarse el Responsable de obra, en el lugar donde se ejecuta la construcción

PREVENTIVA

100

4.8

Por no cumplir con el acabado exterior (tarrajeo y pintura) de fachadas laterales y posteriores y muros ciegos hacia los inmuebles vecinos o tenerlos en mal estado.

PREVENTIVA

150

4.9

Por ejecutar obras de edificación, sin instalar elementos de protección (cobertores, mallas, pantallas y cercos perimétricos) a los predios colindantes y/o áreas de transito.

PREVENTIVA

4,150.00

8,300.00

4.10

Por no contar con señalización y medidas de seguridad y salud en el trabajo, en obra en ejecución.

PREVENTIVA

100

4.11

Por no contar en la obra en ejecución, con servicios de bienestar: ss.hh portátiles o fijos (inodoros, lavatorios, duchas, urinarios) y comedores según lo reglamentado.

PREVENTIVA

100

4.12

Por no instalar el cobertor para edificaciones u obras en estado de abandono.

PREVENTIVA

100

4.13

Por instalar el cobertor con características y/o materiales no autorizados.

PREVENTIVA

100

4.14

Por tener el cobertor en mal estado de conservación

PREVENTIVA

100

PREVENTIVA

100

4.15

Por iniciar la ejecución de obras, sin cumplir con los requisitos establecidos: Comunicación de fecha de inicio de obra, Suscripción del Cronograma de visitas de inspección, Entrega de Póliza Car o Póliza de Responsabilidad Civil y Pago por verificación técnica, según corresponda a la modalidad.

Reglamento Nacional de Edificaciones Ordenanza Nº 046-MSI

100

20

60

80

4,150.00

Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476 Decreto Supremo Nº 026-2008VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476 Decreto Supremo Nº 026-2008VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA

4,150.00

4,150.00

4,150.00

6,225.00

EJECUCION DE OBRA Reglamento Nacional de Edificaciones

100

200

PARALIZACIÓN DE OBRA

Reglamento Nacional de Edificaciones Ordenanza N° 94-MSI Ordenanza Nº 111-MSI

PARALIZACIÓN DE OBRA

Reglamento Nacional de Edificaciones Decreto Supremo Nº 026-2008VIVIENDA,

4,150.00

Reglamento Nacional de Edificaciones Ordenanza N° 94-MSI Ordenanza Nº 111-MSI

4,150.00

PARALIZACION DE OBRA y/o DEMOLICION

Ordenanza N° 094-MSI Ordenanza Nº 111-MSI Ordenanza N° 094-MSI Ordenanza Nº 111-MSI Ordenanza N° 094-MSI Ordenanza Nº 111-MSI Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 035-2006VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA

830.00

2,490.00 3,320.00

4,150.00 4,150.00 4,150.00

4,150.00

5


6 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

4.16

Por no colocar el Cartel Informativo Vecinal previo al inicio de las obras de demolición total o parcial, o ejecución de obras que requieran técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones.

II

III

IV

V

PARALIZACION DE OBRA

100

PREVENTIVA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por provocar daños a otro predio o vía pública, por fallas de instalaciones sanitarias y/o, eléctricas. 4.17

4.18

PREVENTIVA

Por efectuar trabajos en áreas de uso público sin autorización municipal.

20

30

50

80

100

100

PREVENTIVA

EJECUCION DE OBRA

Ley Orgánica de Municipalidades Ordenanza Nº 203 - MML

830.00

1,245.00 2,075.00

830.00

1,660.00 2,490.00

PREVENTIVA

100

DEMOLICION Y/O RETIRO

Ordenanza Nº 203-MML

4,150.00

PREVENTIVA

150

EJECUCION DE OBRA

Ley Orgánica de Municipalidades Ordenanza Nº 203 - MML

6,225.00

4.23 4.24

80

150

200

100

PREVENTIVA PREVENTIVA

100

20

30

50

80

100

PARALIZACIÓN DE OBRA PARALIZACIÓN DE OBRA

Ordenanza Nº 203-MML

2,490.00 3,320.00 4,150.00

Ordenanza Nº 203-MML

EJECUCION DE OBRA

Reglamento Nacional de Edificaciones Ordenanza Nº 046-MSI

3,320.00

4,150.00

3,320.00

4,150.00

6,225.00

8,300.00

3,320.00

4,150.00

4,150.00

Ordenanza Nº 203-MML

PARALIZACIÓN DE OBRA

V (%)

4,150.00

Por instalar y/ o construir obstáculos, rejas, tranqueras, cadenas, caballetes, casetas u otros similares en áreas de uso publico.

60

100

IV (%)

4,150.00

4.20

PREVENTIVA

80

Ley Orgánica de municipalidades Ordenanza Nº 203-MML

III (%)

PREVENTIVA

4.22

60

PARALIZACION DE OBRA y/o DEMOLICION

II (%)

Por reponer deficientemente las pistas o veredas que hayan sido rotas.

Por reparar con autorización municipal sin adecuarse a las normas, especificaciones técnicas y procedimientos constructivos vigentes canalizaciones, veredas, bermas u otros. Por no respetar las normas básicas de seguridad y señalización en la ejecución de obras en área de uso público. Por abandono o paralización de obras en área de uso público, sin haberlas concluido. (por cada día de abandono o paralización). Por no presentar certificados de calidad de obra: ensayos de compactación, ensayos de compresión de concreto y calidad de asfalto en caliente (En canalizaciones mayores a 10 ml.)

40

I (%) Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 035-2006VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 035-2006VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA

4.19

4.21

20

EJECUCION DE OBRA

MARCO LEGAL

830.00

1,245.00 2,075.00

4.25

Por instalar puertas de entrada, en terrenos sin construir cercados o en construcciones en estado de abandono.

PREVENTIVA

4.26

Por carecer de numeración municipal y/o por colocar placas de numeración que no cumplan con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PREVENTIVA

20

30

50

80

100

Ordenanza N° 101-MSI

830.00

1,245.00 2,075.00

3,320.00

4,150.00

PREVENTIVA

20

30

50

80

100

Ordenanza N° 101-MSI

830.00

1,245.00 2,075.00

3,320.00

4,150.00

PREVENTIVA

20

30

50

80

100

Ordenanza N° 101-MSI

830.00

1,245.00 2,075.00

3,320.00

4,150.00

830.00

1,245.00 2,075.00

3,320.00

4,150.00

4.27 4.28

Por exhibir numeración no autorizada o distinta a la asignada y/o certificada por la autoridad municipal. Por no exhibir la numeración municipal asignada por lo menos en la puerta principal exterior e interior.

150

Por realizar construcciones de cualquier tipo sin contar con la respectiva licencia de edificación. 4.29

10 % Valor de Obra

PREVENTIVA

4.30

Por no presentar la declaración jurada de compromiso de reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación.

PREVENTIVA

4.31

Por dejar en mal estado las pistas, veredas y/o jardines públicos al concluir con las obras de Infraestructura Urbana (Agua, Desagüe, Telefonía, Cable, Energía Eléctrica y Otros) y obras privadas.

PREVENTIVA

20

30

50

150

80

100

PARALIZACION DE OBRA y/o DEMOLICION

Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476 Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA

PARALIZACIÓN DE OBRA

Ordenanza N° 385-MSI

EJECUCION DE OBRA

Ordenanza N° 203-MML

6,225.00

6,225.00

6


7 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

II

III

IV

V

Por ejecutar demoliciones sin contar con la respectiva autorización municipal. 4.32

10 % Valor de Obra

PREVENTIVA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

PARALIZACION DE OBRA

Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476 Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA

PARALIZACIÓN DE OBRA

Reglamento Nacional de Edificaciones Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476 Decreto Supremo Nº 026-2008VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA

Por no cumplir con subsanar las observaciones de la verificación administrativa y técnica. 4.33

4.34

Por no cumplir con tramitar la conformidad por obras, en área de uso público.

PREVENTIVA

4.35

Por instalar cabinas telefónicas, sin autorización municipal.

PREVENTIVA

4.36

100

PREVENTIVA

Por ejecutar obras fuera del límite de propiedad.

20

30

50

80

100

200 150

PREVENTIVA

PARALIZACIÓN DE OBRA PARALIZACIÓN DE OBRA PARALIZACIÓN DE OBRA

Por negarse a suscribir el Informe de Visita de Verificación Técnica. 4.37

4.38

4.39 4.40 4.41 4.42 4.43

Por realizar modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, que impliquen aumento de área techada, incremento de la densidad neta, cambio de uso, disminución de los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables, así como de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE y/o modificación de estructuras del proyecto aprobado.

Por no instalar el cartel informativo vecinal en las obras de construcción Por realizar en el retiro municipal un giro no compatible con el giro principal autorizado Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento permanente en el retiro municipal. Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o material distinto al indicado en la autorización. Por colocar publicidad en elementos distintos, con contenidos distintos a lo autorizado por la autoridad municipal.

PREVENTIVA

20

60

80

100

200

PREVENTIVA

15

20

30

40

80

PARALIZACION DE OBRA y/o DEMOLICION

I (%)

Ordenanza Nº 203-MML

IV (%)

V (%)

3,320.00

4,150.00

4,150.00

8,300.00

1,660.00

3,320.00

4,150.00

830.00

1,245.00 2,075.00

6,225.00

830.00

622.50

2,490.00 3,320.00

830.00

1,245.00

PREVENTIVA

5

Ordenanza N° 385-MSI

207.50

PREVENTIVA

30

Ordenanza N° 386-MSI

1,245.00

PREVENTIVA

100

DEMOLICIÓN

Ordenanza N° 386-MSI

4,150.00

PREVENTIVA

50

RETIRO

Ordenanza N° 386-MSI

2,075.00

PREVENTIVA

50

RETIRO

Ordenanza N° 386-MSI

2,075.00 830.00

1,245.00 2,075.00

3,320.00

4,150.00

830.00

1,245.00 2,075.00

3,320.00

4,150.00

1,037.50 1,452.50 2,282.50

3,527.50

6,225.00

2,905.00 3,320.00 4,150.00

6,225.00

8,300.00

4.44

Por exponer a los transeúntes a peligros derivados de acciones propias de la obra, durante o después de la construcción. (Obras privadas).

MULTA

20

30

50

80

100

PARALIZACION DE OBRA

4.45

Por ocasionar daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras de edificación.

MULTA

20

30

50

80

100

PARALIZACIÓN DE OBRA

Ordenanza N° 385-MSI

MULTA

25

35

55

85

150

PARALIZACIÓN DE OBRA

Ordenanza N° 385-MSI

PARALIZACION DE OBRA y/o DEMOLICION

Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA

PARALIZACION DE OBRA

Reglamento Nacional de Edificaciones Ordenanza N° 005-MSI

Por no reparar los daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras de edificación

III (%)

8,300.00 Decreto Supremo Nº 035-2006VIVIENDA, Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476 Decreto Supremo Nº 026-2008VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476 Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA

Reglamento Nacional de Edificaciones Ordenanza N° 94-MSI Ordenanza Nº 111-MSI

4.46

II (%)

4.47

Por realizar construcciones antirreglamentarias, contraviniendo el RNE y normas vigentes

MULTA

4.48

Por no respetar el horario autorizado para la ejecución de las obras de Edificación

MULTA

20% de la obra

70

80

100

150

200

7


8 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

Por no facilitar la Visita de verificación técnica y/o por no permitir el ingreso a la obra, a las zonas de trabajo y/o ambientes de la obra objeto de verificación.

II

III

MULTA

100

4.50

Por incumplimiento de las disposiciones municipales, autorizaciones, instrucciones o resoluciones emanadas por la Municipalidad, por parte del propietario y/o profesional responsable.

MULTA

250

4.51

Por construir en parques, jardines y áreas públicas

MULTA

100

4.52

Por efectuar trabajos que destruyan las pistas, veredas y/o sardineles.

MULTA

4.53

Por colocar y/o mantener postes en forma deficiente y/o inadecuada, ocasionando riesgos.

MULTA

4.49

4.54 4.55 4.56

Por construcción de rampas de ingreso a estacionamiento de los predios sobre la pista y/o vereda sin autorización municipal. Por modificar, dañar o deteriorar total o parcialmente algún ambiente urbano, monumental, histórico o artístico. Por no cumplir con los Planes de Mitigación de los Impactos Ambientales en las Obras de Construcción.

MULTA

50

70

150

V

200

100 20

30

50

80

100

60

70

80

DEMOLICION EJECUCION DE OBRA

90

100

MARCO LEGAL

I (%)

Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476 PARALIZACIÓN DE Decreto Supremo Nº 026-2008OBRA VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 035-2006VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA Ley Orgánica de Municipalidades DEMOLICIÓN Ordenanza Nº 203 - MML Ley Orgánica de Municipalidades EJECUCION DE OBRA Ordenanza Nº 203 - MML RETIRO

250

MULTA MULTA

100

IV

MEDIDA COMPLEMENTARIA

PARALIZACIÓN DE OBRA

II (%)

Reglamento Nacional de Edificaciones

IV (%)

V (%)

6,225.00

8,300.00

3,320.00

4,150.00

3,735.00

4,150.00

3,320.00

4,150.00

4,150.00

10,375.00

4,150.00 2,075.00 2,905.00 4,150.00

Ley Orgánica de Municipalidades Reglamento Nacional de Edificaciones Ley Orgánica de Municipalidades Ordenanza Nº 203 - MML Ley Orgánica de Municipalidades Ordenanza Nº 203 - MML

III (%)

4,150.00 830.00

1,245.00 2,075.00 10,375.00

2,490.00 2,905.00 3,320.00

5. INFRACCIONES SOBRE DESARROLLO ECONOMICO, COMERCIALIZACIÓN Y PROTECCION AL CONSUMIDOR 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 5.9 5.16 5.17 5.18 5.19 5.20

Por carecer de Autorización Municipal y/o Licencia Municipal de Funcionamiento Por variar las condiciones que motivaron el otorgamiento de la Autorización Municipal o de la Licencia de Funcionamiento tales como :ampliación y/o modificación de giro, área entre otros. Por no exhibir en lugar visible la Autorización Municipal y/o Licencia Municipal de funcionamiento. Por uso del retiro municipal con fines comerciales, sin autorización municipal. Por no tramitar un nueva Autorización y/o de Licencia Municipal de Funcionamiento o autorización cuando se haya producido un cambio en la denominación o razón social de una persona natural y/o jurídica. Por instalar anuncios en forma distinta a lo autorizado. Por colocar elementos de publicidad en áreas públicas sin la debida autorización municipal. Por instalar elementos de publicidad exterior, que son antirreglamentarios. Por instalar anuncios y publicidad exterior en predios declarados como monumentos históricos sin autorización municipal. Por instalar toldo con anuncio que sobrevuela en el retiro municipal sin autorización municipal Por mantener en mal estado las estructuras e instalaciones de los elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano. Por mantener anuncios en fachadas, cubierto de papel, plástico u otros materiales, afectando el ornato. Por no tener en un lugar visible la autorización de su elemento de publicidad. Por expender productos faltos de peso.

PREVENTIVA

30

40

80

100

CLAUSURA TEMPORAL

Ordenanza N° 387-MSI

0.00

PREVENTIVA

10

20

30

50

CLAUSURA TEMPORAL

Ordenanza N° 387-MSI

0.00

415.00

830.00

1,245.00

2,075.00

PREVENTIVA

5

8

10

15

PREVENTIVA

0

PREVENTIVA

1,245.00 1,660.00

Ordenanza N° 387-MSI

0.00

207.50

332.00

415.00

622.50

Ordenanza N° 387-MSI

0.00

622.50

830.00

1,245.00

1,660.00

3,320.00

4,150.00

15

20

30

40

CLAUSURA TEMPORAL

30

40

80

100

CLAUSURA TEMPORAL

Ordenanza N° 387-MSI

0.00

1,245.00 1,660.00

PREVENTIVA

5

10

15

20

40

RETIRO

Ordenanza N° 324-MSI

207.50

830.00

1,660.00

PREVENTIVA

0

40

60

80

100

RETIRO

Ordenanza N° 324-MSI

0.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

PREVENTIVA

20

50

60

80

100

RETIRO

Ordenanza N° 248-MSi

830.00

2,075.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

PREVENTIVA

0

40

60

80

100

RETIRO

Ordenanza N° 324-MSI

0.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

PREVENTIVA

100

150

200

250

RETIRO

Ordenanza N° 324-MSI

0.00

4,150.00 6,225.00

8,300.00

10,375.00

PREVENTIVA

60

80

100

150

RETIRO

Ordenanza N° 324-MSI

0.00

2,490.00 3,320.00

4,150.00

6,225.00

PREVENTIVA

60

80

100

150

RETIRO

Ordenanza N° 324-MSI

0.00

2,490.00 3,320.00

4,150.00

6,225.00

Ordenanza N° 324-MSI

0.00

2,490.00 3,320.00

4,150.00

6,225.00

Ordenanza N° 164-MSI

0.00

2,075.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

830.00

1,660.00

PREVENTIVA

60

PREVENTIVA

50

5.21

Por emplear balanzas fraudulentas o adulteradas.

PREVENTIVA

5.22

Por instalar anuncios y publicidad exterior sin autorización municipal

PREVENTIVA

80

100

150

60

80

100

100 10

15

20

40

CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL DECOMISO RETIRO

415.00

4,150.00

Ordenanza N° 164-MSI Ordenanza N° 324-MSI

622.50

0.00

415.00

622.50

8


9 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

II

III

IV

V

5.24

Por no acatar la orden de Clausura Temporal

MULTA

30

40

80

100

5.25

Por no acatar la orden de Clausura Definitiva.

MULTA

60

80

160

200

MULTA

100

MULTA

100

5.37

5.38 5.39 5.40 5.41 5.42 5.43 5.44 5.45 5.46 5.47 5.48 5.49

5.50

5.51

2,490.00 3,320.00

6,640.00

8,300.00

Ley Orgánica de Municipalidades

0.00

1,245.00 1,660.00

2,075.00

4,150.00

0.00

1,660.00 2,075.00

4,150.00

8,300.00

3,320.00

4,150.00

RETIRO

Por permitir y/o descargar mercadería en áreas de dominio público Por permitir y/u ocupación con vehículos de servicio de transporte de carga en áreas de dominio público Por incumplir el horario para carga y descarga de mercadería

5.36

0.00

200

Por distribuir y arrojar volantes en áreas y vías de uso público.

5.35

Ley Orgánica de Municipalidades

100

5.30

Por no exhibir en un lugar visible la autorización municipal temporal para el desarrollo del comercio en vía pública. Por no mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de dos metros a la redonda. Por no mantener una adecuada higiene personal, vestir el uniforme que lo identifique como comerciante autorizado. Por no garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los mismos en condiciones antihigiénicas. Por no asistir el comerciante autorizado a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. Por permitir el comerciante autorizado el trabajo de menores de edad en el módulo. Por utilizar velas y lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible. Por comercializar o consumir bebidas alcohólicas en la ubicación autorizada. Por comercializar productos que no se encuentren en buen estado que atenten contra la vida o la salud. Por comercializar medicinas o productos farmacéuticos cualquiera sea su denominación. Por pernoctar o permitir pernoctar el comerciante autorizado en el módulo mismo. Por ejercer actividad comercial ambulatoria en la vía pública sin autorización municipal. Por realizar campañas de difusión y promoción comercial en la vía pública sin contar con autorización municipal. Por desarrollar, el comerciante autorizado, giro (s) distinto (s) y/o adicional (es) al (a los) autorizado (s). Por no respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. Por no conducir personalmente el comerciante autorizado, el módulo o permitir que este sea conducido por terceras personas no autorizadas. Por la comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. Por no cumplir el comerciante autorizado con las condiciones de su autorización y/o los lineamientos y condiciones técnicas de la actividad comercial en la vía pública.

4,150.00

50

5.29

5.34

3,320.00

40

MULTA

5.33

1,245.00 1,660.00

100

Por instalar carpas promociónales, desfile de modas o ferias temporales en centros comerciales o propiedad privadas sin contar con autorización municipal.

Por fabricar, importar, distribuir y/o comercializar juguetes y/o útiles de escritorio tóxicos o peligrosos.

0.00

50

5.27

INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO

100

MULTA MULTA

V (%)

Ley Orgánica de Municipalidades

40

MULTA

5.32

IV (%)

CLAUSURA DEFINITIVA

30

Por vender productos de procedencia clandestina.

5.31

MARCO LEGAL

DECOMISO Y/O CLAUSURA TEMPORAL

5.26

0

MEDIDA COMPLEMENTARIA

50

60

80

100

I (%)

Ley Marco de Licencia de Licencia de Funcionamiento Ordenanza Nº 180-MSI Ordenanza N° 324-MSI Ordenanza N° 067-MSI Ordenanza Nº 141-MSI Ordenanza Nº 141-MSI Ordenanza N° 425-MSI Ordenanza Nº 141-MSI

II (%)

III (%)

4,150.00 4,150.00 4,150.00 0.00

2,075.00 2,490.00

Ley N° 28376 y su Reglamento D.S N° 08-2007-SA y su modificatoria

4,150.00

MULTA

100

PREVENTIVA

30

ORDENANZA Nº 434-MSI

1,245.00

MULTA

40

ORDENANZA Nº 434-MSI

1,660.00

PREVENTIVA

30

ORDENANZA Nº 434-MSI

1,245.00

MULTA

50

ORDENANZA Nº 434-MSI

2,075.00

PREVENTIVA

20

ORDENANZA Nº 434-MSI

830.00

MULTA

50

ORDENANZA Nº 434-MSI

2,075.00

MULTA

50

ORDENANZA Nº 434-MSI

2,075.00

MULTA

30

DECOMISO

ORDENANZA Nº 434-MSI

1,245.00

MULTA

30

DECOMISO

ORDENANZA Nº 434-MSI

1,245.00

MULTA

30

RETENCION

ORDENANZA Nº 434-MSI

1,245.00

MULTA

30

ORDENANZA Nº 434-MSI

1,245.00

MULTA

50

RETENCION

ORDENANZA Nº 434-MSI

2,075.00

MULTA

50

RETIRO

ORDENANZA Nº 434-MSI

2,075.00

MULTA

50

ORDENANZA Nº 434-MSI

2,075.00

MULTA

50

ORDENANZA Nº 434-MSI

2,075.00

MULTA

50

ORDENANZA Nº 434-MSI

2,075.00

MULTA

50

ORDENANZA Nº 434-MSI

2,075.00

PREVENTIVA

30

ORDENANZA Nº 434-MSI

1,245.00

DECOMISO

RETIRO

DECOMISO

9


10 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

II

III

IV

V

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

I (%)

II (%)

III (%)

IV (%)

V (%)

1,660.00

2,075.00

6. INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 6.1

Por no mantener los elementos de propaganda electoral limpios y en buenas condiciones de seguridad, afecten el ornato o la debida percepción de las señales de tránsito y/o nomenclatura o atente contra la seguridad en la circulación vehicular.

MULTA

50

RETIRO

6.2

Por realizar propaganda electoral a través de altoparlantes u otro elemento que genere ruido, fuera del horario permitido.

MULTA

100

RETIRO

6.3

Por realizar propaganda electoral a través de altoparlantes u otro elemento que genere ruido excediendo los límites sonoros establecidos.

MULTA

150

RETIRO

6.4

Por realizar propaganda electoral en la vía pública entregando boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, afectando el orden, limpieza y seguridad.

MULTA

50

RETIRO Y/O EJECUCION DE OBRA

Ordenanza Municipal N° 422-MSI Resolución Nº 304-2015-JNE

2,075.00

6.5

Por instalar propaganda electoral en parques, óvalos, plazas, zona monumental del Bosque El Olivar, o en monumentos arqueológicos o históricos prehispánicos ubicados en el distrito

MULTA

200

RETIRO

Ordenanza N° 422-MSI Resolución Nº 304-2015-JNE

8,300.00

6.6

Por usar el mobiliario urbano para la colocación de propaganda electoral

MULTA

50

RETIRO

Ordenanza N° 422-MSI Resolución Nº 304-2015-JNE

2,075.00

6.7

Por fijar afiche, cartel o letreros en propiedad privada sin la autorización del propietario.

MULTA

50

RETIRO

Ordenanza N° 422-MSI Resolución Nº 304-2015-JNE

2,075.00

6.8

Por instalar propaganda electoral el lugares no autorizados por la Municipalidad.

MULTA

100

RETIRO

Ordenanza N° 422-MSI Resolución Nº 304-2015-JNE

4,150.00

6.9

Por no proceder al retiro de la propaganda electoral después de sesenta (60) días calendarios.

MULTA

150

RETIRO Y/O Ordenanza N° 422-MSI Resolución EJECUCION DE OBRA Nº 304-2015-JNE

6,225.00

Ordenanza Municipal N° 422-MSI Resolución Nº 304-2015-JNE

2,075.00

Ordenanza Municipal N° 422-MSI Resolución Nº 304-2015-JNE Ordenanza Municipal N° 422-MSI Resolución Nº 304-2015-JNE

4,150.00

6,225.00

7. INFRACCIONES SOBRE SALUD Y SALUBRIDAD 7.1 7.2 7.3

Por carecer de recipientes para desperdicios o tenerlos sin bolsa de plástico interior y/o sin tapa de protección y/o en malas condiciones de higiene. Por mantener en mal estado las instalaciones de luz, agua y desagüe del puesto de abastos del mercado. Por no estar sanitariamente implementados los servicios higiénicos utilizados por el personal y el público.

PREVENTIVA

0

20

30

40

50

50

PREVENTIVA PREVENTIVA

0

20

30

40

50

CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL

7.4

Por no usar los utensilios y/o equipos adecuados para evitar los riesgos de contaminación en el expendio de alimentos y/o bebidas no envasadas.

PREVENTIVA

0

20

30

40

0

CLAUSURA TEMPORAL

7.5

Por no contar el establecimiento comercial dedicado a la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas con las estructuras físicas en buen estado de conservación e higiene.

PREVENTIVA

0

40

60

80

0

CLAUSURA TEMPORAL

7.6

Por no contar el establecimiento comercial dedicado a la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas con equipos operativos que aseguren la cadena de frío cuando se almacenen y expendan los mismos.

PREVENTIVA

0

30

50

100

0

CLAUSURA TEMPORAL

7.7

Por carecer o tener vencida la constancia por el servicio de limpieza o desinfección de tanques, pozos y/o reservorios de agua.

PREVENTIVA

50

7.8

Por no exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles con las frases alusivas al consumo de tabaco que indica la norma vigente.

PREVENTIVA

50

7.9

Por no contar con sobre piso (parihuelas) y/o almacenar directamente en el suelo los alimentos o productos plásticos descartables.

PREVENTIVA

0

30

50

Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA

0.00

Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM

100

0

Ordenanza N° 286-MSI Ordenanza N° 297-MSI Ley N° 29522 Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM

1,245.00 2,075.00

Ordenanza N° 164-MSI

0.00

830.00

1,245.00

1,660.00

2,075.00

0.00

830.00

1,245.00

1,660.00

0.00

0.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

0.00

0.00

1,245.00 2,075.00

4,150.00

0.00

4,150.00

0.00

2,075.00

Decreto Supremo Nº 022-2001-SA CLAUSURA TEMPORAL

830.00

2,075.00 0.00

1,245.00 2,075.00

10


11 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

7.10

7.11

7.12

Por no realizar la limpieza de secciones comunes, pasajes y pasillos, de los servicios higiénicos y sus colectores de desperdicios sólidos en mercados, centros comerciales y galerías. Por carecer de un adecuado manejo de residuos solidos, sistema de extracción de humos (campana extractora, trampa de grasa, etc.), depuración de olores y/o partículas, o tenerlos inoperativos, contraviniendo las condiciones de diseño, instalación y mantenimiento de Reglamento Nacional de Edificaciones. Por realizar el sacrificio de animales en el interior de los puestos o tiendas del mercado municipal.

II

III

IV

V

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

I (%)

II (%)

III (%)

IV (%)

V (%)

Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM

0.00

830.00

1,245.00

1,660.00

0.00

0.00

1,245.00 1,660.00

2,075.00

3,320.00

2,075.00

2,905.00

0.00

1,245.00 2,075.00

4,150.00

0.00

PREVENTIVA

0

20

30

40

0

CLAUSURA TEMPORAL

PREVENTIVA

0

30

40

50

80

CLAUSURA TEMPORAL

Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM

CLAUSURA TEMPORAL

Decreto Supremo Nº 029-2007-AG

50

PREVENTIVA

7.13

Por no contar el personal con la vestimenta adecuada acorde con la actividad que realiza

PREVENTIVA

7.14

Por no contar con un sistema apropiado de disposición de aguas servidas y residuos sólidos el establecimiento comercial dedicado a la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas.

PREVENTIVA

0

20

50

70

0

CLAUSURA TEMPORAL

7.15

Por usar los establecimientos donde elaboran o expenden alimentos para otras actividades que pongan en peligro la inocuidad de los mismos

PREVENTIVA

0

30

50

100

0

DECOMISO

7.16

Por reutilizar envases descartables u otro sanitariamente inadecuado en el expendio de alimentos y/o bebidas.

MULTA

7.17

Por comercializar productos farmacéuticos y cosméticos nacionales o extranjeros sin autorización sanitaria y otros requisitos del reglamento o con fecha de expiración vencida, prohibidos o no autorizados.

MULTA

0

10

30

50

100

DECOMISO Y/O CLAUSURA TEMPORAL

7.18

Por exponer a la contaminación los alimentos

MULTA

0

10

20

40

50

CLAUSURA TEMPORAL

MULTA

0

20

30

50

100

RETENCIÓN Y/O DECOMISO

MULTA

0

20

30

50

0

CLAUSURA TEMPORAL

MULTA

0

30

40

70

100

7.19

7.20 7.21

Por tener utensilios de cocina, vajillas, artefactos de elaboración de alimentos y bebidas en condiciones antihigiénicas o en mal estado de conservación. Por preparar y vender alimentos y/o bebidas en zonas de comercialización de alimentos crudos, servicios higiénicos, colector de residuos sólidos o de cualquier otro punto de contaminación. Por vender bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas o con sustancias tóxicas, atentando contra la salud.

50

CLAUSURA TEMPORAL

50

0.00 0.00

830.00

2,075.00 1,245.00

2,075.00

4,150.00

0.00

415.00

830.00

1,660.00

2,075.00

0.00

830.00

1,245.00

2,075.00

4,150.00

Resolución Nº 282-2003-SA-DM

0.00

830.00

1,245.00

2,075.00

0.00

DECOMISO

Ley Nº 29632 y su reglamento

0.00

1,245.00 1,660.00

2,905.00

4,150.00

Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM

1,245.00 1,660.00 2,490.00

3,320.00

0.00

1,660.00

3,320.00

0.00

0.00

1,245.00 2,075.00

4,150.00

0.00

0.00

1,245.00 2,075.00

2,905.00

0.00

1,660.00

2,490.00

0.00

0.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

0.00

0.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

0.00

0.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

0.00

MULTA

30

40

60

80

0

CLAUSURA TEMPORAL Y/O DECOMISO

7.23

Por comercializar alimentos y bebidas sin el respectivo registro sanitario obligatorio.

MULTA

0

20

40

80

0

DECOMISO

7.24

Por comercializar alimentos y bebidas con la fecha de vencimiento expirada, con envases deteriorados, adulterados, de origen desconocido, contaminados o sin rótulo.

MULTA

0

30

50

100

0

CLAUSURA TEMPORAL Y/O DECOMISO

7.25

Por exhibir, almacenar y/o comercializar alimentos junto a productos tóxicos como detergentes, jabones, desinfectantes y otros de alto riesgo.

MULTA

0

30

50

70

0

DECOMISO

7.26

Por permitir la presencia de mascotas u otros animales domésticos en los ambientes del establecimiento comercial dedicados a la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas.

MULTA

0

20

40

60

0

DECOMISO

7.27

Por utilizar alimentos sobrantes para la preparación de nuevos alimentos.

MULTA

0

40

60

80

0

CLAUSURA TEMPORAL Y/O DECOMISO

MULTA

0

40

60

80

0

CLAUSURA TEMPORAL

MULTA

0

40

60

80

0

CLAUSURA TEMPORAL

7.29

2,075.00

415.00

Por comercializar, almacenar o utilizar alimentos, bebidas o insumos no aptos para consumo humano

Por usar el conductor del establecimiento comercial dedicado a la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas sustancias químicas nocivas para la salud en la higiene de equipos y utensilios. Por usar y/o agregar en la elaboración de alimentos y bebidas a comercializar, productos vencidos, contaminados u otros perjudiciales para la salud.

Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General de Salud

2,075.00

0.00

7.22

7.28

Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM

Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM

0.00

0.00

830.00

830.00

11


12 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

II

III

IV

V

MEDIDA COMPLEMENTARIA

I (%) Ley Nº 26842 Decreto Supremo Nº 007-98-SA Resolución Nº 282-2003-SA-DM Ordenanza N° 286-MSI Ordenanza N° 297-MSI Ley N° 29517 Ordenanza N° 286-MSI Ordenanza N° 297-MSI Ley N° 29517 Ordenanza N° 286-MSI Ordenanza N° 297-MSI Ley N° 29517 Ordenanza N° 286-MSI Ordenanza N° 297-MSI Ley N° 29517 Ordenanza N° 286-MSI Ordenanza N° 297-MSI Ley N° 29517 Ordenanza N° 286-MSI Ordenanza N° 297-MSI Ley N° 29517

II (%)

III (%)

7.30

Por presencia de insectos y/o roedores en locales comerciales, industriales y de servicios.

MULTA

7.31

Por fumar en lugares prohibidos (aplicado sólo a personas naturales).

MULTA

7.32

Por permitir fumar en lugares prohibidos.

MULTA

0

20

50

80

100

CLAUSURA TEMPORAL

7.33

Por comercializar productos de tabaco en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados, o en las dependencias públicas.

MULTA

0

20

50

80

100

CLAUSURA TEMPORAL

7.34

Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades, o por el expendio unitario de cigarrillos.

MULTA

0

20

50

80

100

CLAUSURA DEFINITIVA y/o DECOMISO

7.35

Por comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad

MULTA

0

20

50

80

0

CLAUSURA TEMPORAL

7.36

Por vender productos de tabaco, a través de maquinas expendedoras, en locales de acceso a menores de edad.

MULTA

50

MULTA

10

Ordenanza N° 402 MSI

415.00

MULTA

10

Ordenanza N° 402 MSI

415.00

MULTA

10

Ordenanza N° 402 MSI

415.00

60

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias Decreto Supremo Nº 007-2003-SA Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM Resolución Ministerial Nº 527-2016MINSA

7.37 7.38 7.39

7.40

Por proporcionar y/o suministrar todo tipo de alimentación o cualquier producto alimentario de las aves urbanas en zonas públicas Por criar aves urbanas en la vía pública Por criar aves urbanas en las áreas de propiedad privada o común sin utilizar jaulas permitiendo su libre circulación por el distrito Por carecer, las piscinas de uso colectivo, de la certificación vigente de aprobación sanitaria, emitida por la autoridad de salud competente; o, por obtener la piscina de uso colectivo, la calificación sanitaria de “No saludable” por parte de la autoridad de salud competente.

MULTA

0

40

60

80

100

CLAUSURA TEMPORAL

MARCO LEGAL

30

0

40

CLAUSURA TEMPORAL

80

100

CLAUSURA TEMPORAL (PISCINA)

0.00

1,660.00 2,490.00

IV (%)

V (%)

3,320.00

4,150.00

1,245.00 0.00

830.00

2,075.00

3,320.00

4,150.00

0.00

830.00

2,075.00

3,320.00

4,150.00

0.00

830.00

2,075.00

3,320.00

4,150.00

0.00

830.00

2,075.00

3,320.00

0.00

3,320.00

4,150.00

2,075.00

0.00

1,660.00 2,490.00

8. INFRACCIONES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 8.7 8.8 8.9 8.10 8.11 8.12 8.13

Por no registrar los canes y felinos a su cargo, en la Municipalidad Por no actualizar el Registro Canino y/o Felino (cambio de domicilio, venta, traspaso, perdida, robo o muerte del animal o actualización de certificados sanitarios y de vacunación antirrábica del animal) Por permitir la circulación de canes o felinos a su cargo, sin carné de identificación u otro dispositivo de identificación Por dejar los canes y/o felinos en la vía pública sin compañía de cuidador (propietario, poseedores, paseador o adiestrador) Por aplicar trato cruel al animal ocasionándole sufrimiento, lesión y/o muerte, utilizando cualquier medio Por morder o causar lesiones el can a personas

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00

PREVENTIVA

10

Ordenanza N° 404-MSI

415.00

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00

PREVENTIVA

200

Ordenanza N° 404-MSI

8,300.00

MULTA

100

Ordenanza N° 404-MSI

Por morder o causar lesiones el can a otro can u otros animales Por no reparar los daños que ocasionan los canes o felinos a personas, animales o propiedad privada Por sacrificar canes o felinos con cualquier técnica que no sea la eutanasia humanitaria realizada por un Medico veterinario colegiado Por tener animales domésticos en condiciones inadecuadas, viviendas cerradas, desocupadas, en techos y/o en guardianías; en condiciones insalubres, amarrados o hacinados. Por tener animales domésticos fuera del domicilio ocasionando daños y/o molestias a los vecinos Por dedicarse a la crianza y almacenaje de animales para la comercialización sin contar con la licencia de funcionamiento Por albergar canes en predio estando prohibido en régimen de propiedad exclusiva y común

PREVENTIVA

100

Ordenanza N° 404-MSI

4,150.00 4,150.00

PREVENTIVA

50

Ordenanza N° 404-MSI

2,075.00

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00

PREVENTIVA

50

Ordenanza N° 404-MSI

2,075.00

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00

PREVENTIVA

30

Ordenanza N° 404-MSI

1,245.00

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00 12


13 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

8.14

Por no tomar las acciones necesarias para evitar que animales domésticos a su cargo causen molestias a los vecinos con sus sonidos u olores

8.15

Por participar, organizar, promover o difundir peleas de canes

8.16

Por vender y/o exhibir animales en la vía pública

8.17

8.19

No contar con certificado de vacunación antirrábica vigente Por no contar con el certificado de sanidad vigente del can o felino inscrito en el Registro Municipal Por no brindar asistencia veterinaria a animales domésticos enfermos

8.20

Por adiestrar canes para acrecentar su agresividad

8.21

Por adiestrar canes en la vía pública o áreas de dominio público Por utilizar al can como instrumento de agresión contra personas o animales Por provocar, intimidar, amenazar y utilizar la agresividad de los canes contra personas y/u otros animales por dejar escapar en espacios públicos a las mascotas (propietarios, poseedores, paseador o adiestrador) Por no cumplir requisitos para tener can potencialmente peligroso Por no contar con licencia municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso Por permitir la circulación de canes no peligrosos en la vía pública sin implementos de seguridad obligatorios (collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente), que la que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer control teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad Por permitir el traslado y transporte de canes potencialmente peligrosos sin los debidos implementos de seguridad (bozal y collar de ahorcamiento) o quien lo conduzca no sea apto para ello Por permitir la circulación y permanencia de canes potencialmente peligrosos en áreas de uso y dominio público sin la compañía y sujeción de una persona adulta responsable a su cuidado (propietarios, poseedores, paseador o adiestrador) Por circular en la vía pública con más de tres canes potencialmente peligrosos (propietario, poseedor, paseador o adiestrador) Por permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso y dominio publico sin la compañía y sujeción de una persona adulta responsable a su cuidado. (propietario, poseedores, paseador o adiestrador) Por trasladar canes y felinos en transporte público, sin jaulas, canastas o similares (transportista y propietario o poseedor del can) Por permitir el ingreso o permanencia de canes y felinos a establecimientos de salud , camales o mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano , mercados de abasto, restaurantes y otros giros afines Por circular en la vía pública con más de tres canes no potencialmente peligrosos (propietario, poseedor, paseador o adiestrador) Por contaminar con sus excretas y no recoger las deposiciones que el can o felino deje en vías y/o áreas de uso público Por criar o mantener en inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias al animal doméstico que afecten su salud , así como la de las personas Por abandonar en la vía pública a animales domésticos enfermos o muertos

8.18

8.22 8.23 8.24 8.25 8.26

8.27

8.28

8.29

8.30

8.31

8.32

8.33

8.34 8.35 8.36 8.37

II

III

IV

V

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

I (%)

II (%)

III (%)

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00

MULTA

200

Ordenanza N° 404-MSI

PREVENTIVA

30

Ordenanza N° 404-MSI

PREVENTIVA

10

Ordenanza N° 404-MSI

8,300.00 1,245.00 415.00

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00

PREVENTIVA

50

Ordenanza N° 404-MSI

MULTA

100

Ordenanza N° 404-MSI

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

2,075.00 4,150.00 830.00

MULTA

200

Ordenanza N° 404-MSI

8,300.00

PREVENTIVA

200

Ordenanza N° 404-MSI

8,300.00

PREVENTIVA

50

Ordenanza N° 404-MSI

2,075.00

PREVENTIVA

80

Ordenanza N° 404-MSI

3,320.00

PREVENTIVA

100

Ordenanza N° 404-MSI

4,150.00

PREVENTIVA

40

Ordenanza N° 404-MSI

1,660.00

MULTA

80

Ordenanza N° 404-MSI

3,320.00

MULTA

40

Ordenanza N° 404-MSI

1,660.00

PREVENTIVA

50

Ordenanza N° 404-MSI

2,075.00

PREVENTIVA

50

Ordenanza N° 404-MSI

2,075.00

PREVENTIVA

40

Ordenanza N° 404-MSI

1,660.00

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00

MULTA

30

Ordenanza N° 404-MSI

1,245.00

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00

PREVENTIVA

20

Ordenanza N° 404-MSI

830.00

Ley Orgánica de Municipalidades

4,150.00

IV (%)

V (%)

9. INFRACCIONES SOBRE ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVOS Y EVENTOS SOCIALES 9.1

Por permitir el ingreso a los espectáculos públicos no deportivos y/o actividades sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcohólicas, animales u objetos que puedan ser utilizados para alterar el normal desarrollo de la actividad.

MULTA

100

SUSPENSION Y/ O CANCELACION DEL EVENTO

13


14 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

II

III

IV

V

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

SUSPENSION Y/ O CANCELACION DEL EVENTO

Ley Orgánica de Municipalidades

I (%)

9.2

Por permitir que durante el desarrollo del espectáculo público no deportivo y/o actividad social se produzcan actos reñidos contra la moral y el orden público.

10.1

Por no aplicar la Norma Técnica Peruana 900.058.2005-INDECOPI, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos; en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado que generé más de 50 kg al día.

PREVENTIVA

0

20

50

80

100

Norma Técnica Peruana 900.058.2005-INDECOPI

0.00

10.2

Por instalar canastillas metálicas en áreas o vías públicas

PREVENTIVA

20

40

50

80

100

Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27314

830.00

100

MULTA

II (%)

III (%)

IV (%)

V (%)

2,075.00

3,320.00

4,150.00

1,660.00 2,075.00

3,320.00

4,150.00

4,150.00

8,300.00

4,150.00

10. INFRACCIONES SOBRE RESIDUOS SOLIDOS Y LIMPIEZA PÚBLICA

10.3

10.4

Por disponer en vía pública residuos solidos de la construcción y/o demolición, municipales o no municipal por más de 24 horas, sin que exista previamente, ante el municipio distrital, la comunicación y/o solicitud de recojo. Por sacar los residuos sólidos antes o después del horario establecido para el paso del camión recolector

MULTA

Ley N° 27972 - Ley Nº 27314Ordenanza N° 1778-MML

100

PREVENTIVA

30

50

80

830.00

100

200

Ordenanza N° 067-MSI

4,150.00 1,245.00 2,075.00 3,320.00

10.5

Por arrojar, abandonar y/o disponer residuos sólidos en la vía pública, terrenos sin construir, parques, jardines, playas, zonas arqueológicas y zonas de recreación pública, entre otros lugares no autorizados.

MULTA

100

Ley N° 27972 - Ley Nº 27314Ordenanza N° 1778-MML

4,150.00

10.6

Por ensuciar las áreas de uso público (vías, plazas, parques, puentes, entre otras) como resultado de sus necesidades fisiológicas.

MULTA

50

Ley N° 27972 - Ley Nº 27314Ordenanza N° 1778-MML

2,075.00

10.7

Por arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública los residuos sólidos desprovistos de bolsas plásticas y/o paquetes debidamente cerrados.

MULTA

100

Ley N° 27972 - Ley Nº 27314Ordenanza N° 1778-MML

4,150.00

10.8

Por realizar Inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición) de residuos sólidos biocontaminantes, y/u otros asimilables provenientes de centros médicos, clínicas, centros de salud, hospitales y afines.

MULTA

100

Ley N° 27972 - Ley Nº 27314Ordenanza N° 1778-MML

4,150.00

10.9

10.10

Por incinerar en el interior de la vivienda, comercio o industria, los residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines producida en los mismos. Por quemar residuos solidos de cualquier origen o naturaleza incluyendo maleza y despojos de jardines producto de su mantenimiento, en terrenos sin construir, en la vía publica, parques, plazas, puentes, orilla del mar, zonas ecológicas o áreas recreativas,.

MULTA

20

30

40

50

100

Ley N° 27972 - Ley Nº 27314Ordenanza N° 1778-MML

830.00

1,245.00 1,660.00

2,075.00

4,150.00

MULTA

20

30

40

50

100

Ley N° 27972 - Ley Nº 27314Ordenanza N° 1778-MML

830.00

1,245.00 1,660.00

2,075.00

4,150.00

Ley N° 27972 - Ley Nº 27314Ordenanza N° 1778-MML

830.00

1,245.00 1,660.00

2,075.00

4,150.00

2,075.00 2,905.00 3,735.00

4,150.00

8,300.00

1,660.00

4,150.00

6,225.00

1,245.00 2,075.00 4,150.00

4,980.00

6,225.00

10.11

Por no efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber realizado, con autorización municipal, la realización de eventos, ferias y otras actividades.

MULTA

20

30

40

50

100

10.12

Por arrojar animales muertos en la vía pública o bienes inmuebles

MULTA

50

70

90

100

200

10.13

Por entregar los residuos sólidos a particulares no autorizados.

MULTA

10

20

40

100

150

Ley N° 27972 - Ley Nº 27314Ordenanza N° 1778-MML Ley N° 27972 - Ley Nº 27314Ordenanza N° 1778-MML

415.00

830.00

11. INFRACCIONES SOBRE MEDIO AMBIENTE

11.1

Por producir niveles de presión sonora equipos, establecimientos comerciales, de servicios y profesionales o residenciales o cualquier otra fuente de ruido, que superen los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos.

MULTA

30

50

100

120

150

Ordenanzas N° 410-MSI Ley CLAUSURA Nº 28611, Ley General del TEMPORAL HASTA ADECUACION Ambiente. A LO ESTABLECIDO Ley Nº 27972. Ley Orgánica de EN LA ORDENANZA Municipalidades. JUSTIFICADO EN Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM. ESTUDIO ACUSTICO

14


15 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

11.2

11.3

11.4

11.5

11.6

11.7 11.8

11.9

11.10

Por ocasionar la activación injustificada, involuntaria e innecesaria de los sistemas de alarma para vehículos, residencias y/o establecimientos públicos o privados.

Por poner en peligro la salud individual o colectiva originado por la emisión, almacenamiento o descarga de sustancias peligrosas, materiales tóxicos, residuos sólidos, efluentes contaminantes, metales pesados, partículas, gases tóxicos, vapores o por humos. Por la fuga o derrame accidental o premeditado de sustancias altamente contaminantes (aceites, grasas, hidrocarburos, anticorrosivos, pintura, soda caustica, etc.) en espacios públicos y/o privados en perjuicio del ambiente. Por no efectuar las medidas de limpieza y contingencia necesarias para controlar y remediar los impactos negativos ocasionados por la actividad contaminante y/o fuga, derrame y arrojo de materiales o sustancias peligrosas.

Por causar impacto negativo en las especies arbóreas en áreas de uso publico, o en el ambiente, afectando a la flora, fauna y/o al ecosistema.

Por depositar residuos peligrosos y/o radioactivos en la vía pública y otros espacios no autorizados. Por descargar gas licuado o productos derivados de petróleo fuera del horario establecido en establecimientos comerciales e inmuebles. Por incumplir los horarios y tiempo establecido de duración para el funcionamiento y ejecución de las pruebas de verificación de los sistemas de alarmas. (Art.11 a Art.13).

Por realizar actividades de carga y descarga que generen molestia por generación de ruido fuera del horario establecido.

11.11

Por no contar con aislamiento acústico los equipos electromecánicos que superen los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos.

11.12

Por producir contaminación sonora ocasionados por: trabajos de mantenimiento o refacción, fuera del horario establecido; reproducción de música a alto volumen, celebración de fiestas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos, entre otros; y/o mascotas; que generen denuncias vecinales.

II

III

IV

V

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

I (%)

II (%)

III (%)

IV (%)

V (%)

1,245.00 2,075.00 4,150.00

4,980.00

6,225.00

1,660.00 2,075.00 4,150.00

6,225.00

8,300.00

MULTA

30

50

100

120

150

INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO (De ser el caso)

Ordenanzas N° 410-MSI y sus modificatorias. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM.

MULTA

40

50

100

150

200

CLAUSURA TEMPORAL

Ley General del Ambiente, Nº 28611

MULTA

0

30

40

50

100

CLAUSURA TEMPORAL

Ley General del Ambiente, Nº 28611

0.00

1,245.00 1,660.00

2,075.00

4,150.00

MULTA

0

40

50

100

200

CLAUSURA TEMPORAL

Ley General del Ambiente, Nº 28611

0.00

1,660.00 2,075.00

4,150.00

8,300.00

COMPENSACIÓN ARBÓREA

Ordenanza N 1852-MML Ley General del Ambiente, Nº 28611 Ordenanza N 478-MSI, Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso publico en el distrito de san isidro.

MULTA

50

100

200

300

500

MULTA

20

50

100

200

300

MULTA

MULTA

20

10

MULTA

20

30

MULTA

MULTA

50

30

50

50

80

30

100

100

100

100

50

120

120

2,075.00 4,150.00 8,300.00 12,450.00 20,750.00

Ley General del Ambiente, Nº 28611

830.00

2,075.00 4,150.00

8,300.00

12,450.00

Ordenanza Nº 141-MSI

830.00

2,075.00 3,320.00

4,150.00

8,300.00

1,245.00

2,075.00

4,150.00

150

PARALIZACION DE Ordenanzas N° 410-MSI Ley ACTIVIDADES HASTA Nº 28611, Ley General del ADECUACION A LO Ambiente. ESTABLECIDO EN Ley Nº 27972. Ley Orgánica de LA ORDENANZA Municipalidades. JUSTIFICADO EN Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM. ESTUDIO ACUSTICO

1,245.00 2,075.00 4,150.00

4,980.00

6,225.00

150

ADECUACION A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA JUSTIFICADO EN ESTUDIO ACUSTICO

Ordenanzas N° 410-MSI Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM. OM 015-MML

1,245.00 2,075.00 4,150.00

4,980.00

6,225.00

PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES HASTA ADECUACION A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 410-MSI

Ordenanzas N° 410-MSI y modificatorias Ley Nº 27972 y modificatorias. Ley Orgánica de Municipalidades.

200

CLAUSURA TEMPORAL

Ordenanzas N° 410-MSI Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.

100

415.00

830.00

4,150.00

15


16 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

11.13

Por no contar con el aislamiento acústico correspondiente los establecimientos comerciales, de servicios, edificación de viviendas o por instalación de equipos electromecánicos, que generen molestias por ruido verificable a edificaciones colindantes a terceros.

11.14

Por no facilitar los titulares o responsables de los establecimientos o viviendas las labores de los inspectores o profesionales en cuanto al acceso y colaboración necesaria a in de realizar las mediciones y verificaciones in situ.

MULTA

MULTA

II

20

30

30

50

III

IV

50

100

100

120

V

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

I (%)

120

CLAUSURA Ordenanza N° 410- MSI Ley Nº TEMPORAL 28611, Ley General del HASTA ADECUACION Ambiente. A LO ESTABLECIDO Ley Nº 27972. Ley Orgánica de EN LA ORDENANZA Municipalidades. JUSTIFICADO EN Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM. ESTUDIO ACUSTICO

150

PARALIZACIÓN DE Ordenanzas N° 410-MSI Ley ACTIVIDADES HASTA Nº 28611, Ley General del ADECUACION A LO Ambiente. ESTABLECIDO EN Ley Nº 27972. Ley Orgánica de LA ORDENANZA Municipalidades. JUSTIFICADO EN Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM. ESTUDIO ACUSTICO

IV (%)

V (%)

1,245.00 2,075.00

4,150.00

4,980.00

1,245.00 2,075.00 4,150.00

4,980.00

6,225.00

3,320.00

4,150.00

830.00

II (%)

III (%)

12. INFRACCIONES SOBRE AREAS VERDES

12.1

12.2

12.3

Por plantar arboles, arbustos y/u otras especies vegetales, en áreas verdes de uso publico, sin autorización municipal.

Por abrir zanjas en áreas verdes de uso publico sin autorización municipal.

Por adherir elementos extraños y/o aplicar productos químicos a árboles o plantas ubicados en las áreas verdes de uso público.

PREVENTIVA

10

20

MULTA

12.5

Por instalar grass block y/o huellas de cualquier material en las áreas verdes de uso publico.

MULTA

12.6

Por estacionar o transitar vehículos automotores, sobre áreas verdes de uso publico, con excepción de vehículos, policiales, ambulancias o bomberiles, que estén actuando en caso de emergencia.

MULTA

12.7

Por reducir, alterar, deteriorar o eliminar áreas verdes de uso público.

MULTA

100

50

PREVENTIVA

Por trasladar, talar o retirar especies arbóreas u otras especies vegetales de áreas publicas, sin autorización municipal, o ejecutar acciones que les ocasionen daño.

80

50

PREVENTIVA

12.4

40

50

100

200

100

20

40

EJECUCION DE OBRA

Ordenanza N 478-MSI, Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso publico en el distrito de san isidro.

2,075.00

RETIRO

Ordenanza N 478-MSI, Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso publico en el distrito de san isidro.

2,075.00

RETIRO Y/O COMPENSACION ARBOREA

Ordenanza N 1852-MML, Ordenanza N 478-MSI, Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso publico en el distrito de san isidro.

RETIRO

50

10

RETIRO

Ordenanza N 1852-MML, Ordenanza N 478-MSI, Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso publico en el distrito de san isidro.

80

100

415.00

830.00

2,075.00

Ordenanza N° 283-MSI

RETIRO

Ordenanza N 1852-MML, Ordenanza N 478-MSI, Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso publico en el distrito de san isidro.

REPOSICION

Ordenanza N` 1852-MML

1,660.00

4,150.00

8,300.00

4,150.00

2,075.00

415.00

830.00

1,660.00

3,320.00

4,150.00

16


17 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

12.8

Por obstruir las labores de mantenimiento de áreas verdes de uso publico y arbolado urbano, que se encuentren señalizadas; o, afectar la seguridad de los operarios que las ejecutan.

II

Por la poda de arboles o especies en áreas de uso publico cuya acción limite o afecte su desarrollo normal.

MULTA

12.10

Por el arrojo de desmonte, residuos solidos u otro tipo de material ajeno, o colocar estructuras o mobiliario, sobre el área verde publica.

MULTA

12.11

Por no ejecutar el riego y cuidado respectivo de arboles u otras especies vegetales; que cuenten con cerco perimétrico concéntrico dentro de las obras publicas, o dentro de obras privadas que puedan afectar individuos arbóreos de áreas verdes de uso publico, ocasionándoles estrés o muerte.

PREVENTIVA

12.12

Por manipular equipos o elementos de riegos municipales, provocando su deterioro.

MULTA

IV

V

50

PREVENTIVA

12.9

III

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

RETIRO

Decreto Supremo N` 017-2017-TR

2,075.00

Ordenanza N 478-MSI, Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso publico en el distrito de san isidro.

2,075.00

50

10

20

40

80

100

100

10

20

40

I (%)

REPOSICION

Ordenanza N` 1852-MML

REPOSICION

Ley N` 28611, Ordenanza N 478MSI, Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso publico en el distrito de san isidro.

415.00

II (%)

830.00

III (%)

IV (%)

V (%)

3,320.00

4,150.00

1,660.00

3,320.00

4,150.00

1,660.00

4,150.00

80

100

REPOSICION

Ley N` 29338

415.00

830.00

EJECUCIÓN DE OBRA

Ley Orgánica de Municipalidades

830.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

13. INFRACCIONES SOBRE ORNATO 13.1

Por instalar cercos con materiales inapropiados que atenten contra el ornato del distrito.

PREVENTIVA

20

40

60

80

100

13.2

Por no prestar mantenimiento y/o limpieza al elemento de publicidad exterior autorizado atentando contra las normas de ornato y seguridad.

PREVENTIVA

20

40

60

80

100

Ordenanza N° 324-MSI

830.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

13.3

Por colocar piscinas portátiles, mobiliario temporal, permanente y/o bienes muebles dentro de las áreas verdes o vías públicas y/o de recreación.

PREVENTIVA

20

40

60

80

100

Ley Orgánica de Municipalidades

830.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

PREVENTIVA

0

40

60

80

100

Ordenanza N° 141-MSI

0.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

13.4

13.5

Por mantener las coberturas de los retiros municipales con uso comercial en mal estado atentando contra el ornato. Por utilizar las ventanas, balcones, fachadas y azoteas de edificios e inmuebles en general para tender o colgar ropa, cortinas, alfombras o similares que atente contra el ornato distrital y/o colocar tendederos, palos, cordeles o cualquier otro artefacto, aparato o dispositivo que tenga la misma finalidad.

50

PREVENTIVA

2,075.00

Ordenanza N° 302-MSI

13.6

Por provocar el deterioro o destrucción de las vías de tránsito o áreas de circulación.

PREVENTIVA

20

40

60

80

100

EJECUCIÓN DE OBRA

Ley Orgánica de Municipalidades Reglamento Nacional de Edificaciones

830.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

13.7

Por efectuar o permitir el lavado de automóviles en la vía o área pública

MULTA

20

40

60

80

100

RETENCION

Ley Orgánica de Municipalidades Ordenanza N° 367/MSI

830.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

13.8

Por reparar, lavar o pintar vehículos en la vía pública, atentando contra el ornato y/o seguridad de las personas.

MULTA

20

40

60

80

100

RETENCIÓN

Ley Orgánica de Municipalidades Ordenanza N° 367/MSI

830.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

13.9

Por modificar, dañar y/o utilizar indebidamente el mobiliario urbano

MULTA

20

40

60

80

100

EJECUCIÓN DE OBRA

Ley Orgánica de Municipalidades Reglamento Nacional de Edificaciones

830.00

1,660.00 2,490.00

3,320.00

4,150.00

Por causar aniegos perjudicando a los vecinos o áreas públicas a causa del lavado de vehículos o alteración del normal curso de los canales de riego.

MULTA

20

40

60

80

100

Ley Orgánica de Municipalidades Ordenanza Nº 203 - MML

830.00

1,660.00

3,320.00

4,150.00

13.10

2,490.00

17


18 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

II

III

IV

V

20

40

60

80

100

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

I (%)

II (%)

III (%)

13.11

Por ensuciar la vía pública debido al lavado de la maquinaria y herramientas usadas para la preparación y vaciado de mezcla de construcción.

MULTA

13.12

Por realizar pintas y grafitis en las fachadas públicas y privadas sin autorización municipal.

MULTA

50

EJECUCIÓN DE OBRA

Ordenanza N° 384-MSI

2,075.00

13.13

Por estacionar vehículos en la vía pública afectando el ornato de la vía.

MULTA

50

INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO

Ordenanza N° 425 - MSI Decreto Supremo Nº 016-2009MTC Ordenanza N° 425-MSI

2,075.00

Ley Orgánica de Municipalidades

830.00

1,660.00 2,490.00

IV (%)

V (%)

3,320.00

4,150.00

14.INFRACCIONES SOBRE INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES

Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones incumpliendo injustificadamente con el cronograma de obras.

PREVENTIVA

14.1

14.5

Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones obstruyendo la circulación de vehículos, peatones o ciclistas.

MULTA

14.6

Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones impidiendo el uso de plazas y parques.

MULTA

14.7

Por instalar las infraestructura en telecomunicaciones interfiriendo en la visibilidad de la señalización de tránsito.

MULTA

14.8

Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones interfiriendo la visibilidad de los conductores de vehículos que circulen por la vía pública.

MULTA

14.9

Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones dañando, impidiendo el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos.

MULTA

Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones dañando el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico.

MULTA

Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones poniendo en riesgo la seguridad de terceros y/o edificaciones vecinas.

MULTA

14.11

14.12

8,300.00

200 Por incumplir los lineamiento sobre mínimo impacto paisajístico establecido en la Sección I del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 03-2015MTC Por instalar infraestructura de telecomunicaciones sin autorización municipal correspondiente. Por presentar documentación o información falsa en la tramitación de la autorización municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

14.10

Ley N° 29022 Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

PREVENTIVA

14.2

14.4

8,300.00

200 Por no reportar a la municipalidad la finalización de obras de la instalación de infraestructura en telecomunicaciones.

14.3

Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

PREVENTIVA

Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

200 MULTA

1100

RETIRO RETIRO

MULTA 1100

Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

45,650.00 45,650.00

RETIRO

Ley N° 29022 Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

45,650.00

RETIRO

Ley N° 29022 Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

45,650.00

RETIRO

Ley N° 29022 Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

45,650.00

RETIRO

Ley N° 29022 Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

45,650.00

RETIRO

Ley N° 29022 Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

45,650.00

RETIRO

Ley N° 29022 Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

45,650.00

RETIRO

Ley N° 29022 Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

45,650.00

1100

1100

1100

1100

1100

1100

1100

Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

8,300.00

18


19 CODIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS % UIT

OBSERVACION I

14.13

Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones generando radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales.

II

III

MULTA

IV

V

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

RETIRO

Ley N° 29022 Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

45,650.00

RETIRO

Ley N° 29022 Decreto Supremo N° 03-2015-MTC

45,650.00

I (%)

II (%)

III (%)

IV (%)

V (%)

1100 14.14

Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones afectando la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional.

MULTA 1100

19


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