7 minute read

CAMPUZANO ABOGADOS, S.C. LEY VS. JUSTICIA: ¿DEBATE OCIOSO?

Next Article
PAZ SOCIAL

PAZ SOCIAL

En días recientes se abrió este debate entre dos políticos de alto nivel en nuestro país; uno adscrito al Poder Ejecutivo y otro al Poder Legislativo. Este debate es tan viejo como la civilización: se ha discutido desde tiempos inmemoriales si una organización política-social debe guiarse por las leyes que ha decidido darse a sí misma o bien debe orientarse por una justicia que prescinda de la legalidad. Dicha discusión adquiere especial relevancia cuando al gobernante en turno las leyes le resultan incómodas, por lo que apela a su particular concepción de justicia para actuar al margen de aquéllas. A decir de Pablo Campuzano, esto no es otra cosa que la simiente de lo que los antiguos griegos identificaron como tiranía, es decir, la forma pervertida del gobierno de un solo individuo que no toma en cuenta el bien común ni las leyes establecidas, sino en todo caso, es guiado por su propio interés y por la conservación del poder, claramente pervirtiendo el verdadero sentido de Justicia.

PABLO CAMPUZANO refiere que justicia y Derecho se encuentran estrechamente vinculados, “La jurisprudencia, entendida como ciencia del Derecho, busca a la justicia como su meta y objeto. Por ello, el Derecho busca dar guías objetivas que procuren la justicia y se evite al máximo que cada uno imponga su propia visión, con lo que paralelamente se consigue orden y armonía”. Así, una primera aproximación a la justicia implica la aplicación de las normas que una sociedad democráticamente aprueba para sí; en un segundo nivel, “la justicia atiende también al respeto irrestricto de derroteros procesales, compuestos de reglas claras y previamente establecidas que garanticen en la mayor de las medidas posibles juicios justos”, lo que es común a cualquier área del derecho; por lo que respecta al Derecho Penal, señala Pablo Campuzano, “se busca que en un proceso la responsabilidad de un ciudadano se pruebe más allá de toda duda razonable, esto es, que no se admita la posibilidad de que una persona inocente pierda su libertad, ni que una persona culpable quede impune”.

A pesar de ello, los sistemas jurídicos como producto humano, son en cierta medida falibles e imperfectos; en tal sentido es imposible que los códigos penales prevean hasta el más mínimo detalle todas las posibles conductas y matices que pueden ser cometidas por una persona. En razón de ello, el Estado crea la ley penal, que establece los tipos penales y las sanciones correspondientes, y paralelamente se da un margen de apreciación a un juez, quién deduce la norma penal aplicable a cada caso específico, “no existe una sola ley en México que prohíba una conducta, por ejemplo, en el caso del homicidio, no existe una ley que diga ‘no matarás’,

DERECHO PENAL - CAMPUZANO ABOGADOS

Pablo Campuzano De La Mora

sino más bien establece que ‘a quien prive de la vida a otro se le impondrá una pena de ocho a veinte años’”.

Se prevén conductas y las consecuencias jurídicas que recaen en esas conductas, buscando que la consecuencia caiga dentro de lo justo o lo que corresponde por la gravedad de la misma. “Regresando al homicidio, si se comete de manera dolosa recibirá una pena de ocho a veinte años, pero si es de manera culposa, la penalidad se reduce a una cuarta parte”.

En una definición básica de justicia, ese dar a cada quien lo que le corresponde, por cuestiones técnicas o de práctica; o por

DERECHO PENAL - CAMPUZANO ABOGADOS

deficiencias tanto de la Fiscalía como de la defensa y los diferentes operadores del sistema, las resoluciones no siempre son lo que se espera del sistema, considera Pablo. “Las llamadas técnicas de litigación adoptadas en diversos Estados del país han sido incorporadas como formalidades metalegales en nuestro sistema y han conllevado al entorpecimiento de la búsqueda de la Justicia y más bien parecería un concurso académico. Esto ha aumentado increíblemente la impunidad en algunos casos y las penas inicuas en otros tantos, situación que se define en una palabra: injusticia”.

En México se ha buscado asumir ciertos criterios jurispru- denciales, reformas constitucionales, expedición de leyes, tanto generales, federales, locales, con el propósito de que se respete derechos humanos como la presunción de inocencia, el debido proceso, los derechos de la víctima y que todos puedan pelear en cancha pareja. “En 2011 se realizaron reformas a la Constitución en donde los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, fueron constitucionalmente incorporados a la legislación nacional, reforzando e incluso ampliando la protección que de ellos emana”.

Cuando se cumplan las leyes estaremos en un mundo ideal, en un Estado de Derecho, y en ese momento se tendrá certeza de la consecuencia de cada acto que se realice, comentó Pablo Campuzano. “Las leyes existen y son claras, el incumplimiento y la impunidad que hay cuando se está en una situación de poder rompe con el Estado de Derecho y por lo tanto rompe con la justicia”.

El riesgo de la Democracia

Aristóteles tenía una opinión ambigua sobre la democracia; según él cuando el gobierno de muchos se pervierte, se convierte en demagogia, nos comentó José Manuel del Río. “Se convierte en el gobierno de las muchedumbres que no necesariamente piensan y que por tal razón son guiados por intereses perversos.

Muchas veces la masa puede to- mar decisiones sin pensar en lo que conviene a toda la sociedad, sino en lo que —supuestamente— les conviene a ellos, o mejor dicho, les hacen creer lo que les conviene”.

Cuando el poder político está apoyado en un sector popular muy amplio se vuelve omnímodo y tiende a no respetar sus cauces naturales, ni sus valladares; es cuando ello sucede que se debe levantar la voz, puesto que el ejercicio ilimitado del poder lleva a injusticias igualmente ilimitadas, por tato, el gremio jurídico debe honrar quizás el compromiso ético más importante de cualquier abogado, que no es otro que oponerse a la injusticia, considera José Manuel. “Cada uno desde su trinchera, tiene el compromiso de alzar la voz e implementar las acciones legales que se encuentren a su alcance, para que las decisiones completamente arbitrarias, fruto de la falta de contrapeso del poder político se consumen y se vuelvan lo ordinario”.

“Afortunadamente en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación —contrapeso natural de las decisiones del Ejecutivo—, no ha sido doblegada por completo, por lo que como abogados hay que llevar las acciones hacia la Corte porque es ahí en donde pueden impactar de manera seria en la vida del país”. Para José Manuel del Río es necesario alzar la voz como gremio, abonar con razonamientos al debate, ofrecer los conocimientos técnicos para que sean llevados a acciones concretas. “Es necesario mitigar el desbalance en el ejercicio del poder”.

Prisión preventiva oficiosa

Jos Manuel Del R O S Nchez

Esta figura jurídica es muy interesante, ya que tiene su origen en una óptica de política criminal, nos explicó Gerardo Hope. “Desde un análisis constitucional como convencional se debe llegar a la conclusión indefectible de que la prisión preventiva oficiosa, incluso la prisión preventiva justificada, son inconstitucionales e inconvencionales, porque atentan contra el principio básico de la presunción de inocencia, afectando derechos como la libertad personal. Esta figura no generó mayor revuelo a partir de la reforma al artículo 19 constitucional, sino que empezó a llamar la atención del mundo académico, de organismos internacionales de derechos humanos con el propósito de una política pública que pensó que aumentar el catálogo de los delitos de prisión preventiva oficiosa iba a disminuir la incidencia delictiva”.

www.campuzanoabogados.mx

Av. Prado Norte #325

Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, 11000, CDMX

+52 555162-6300 contacto@campuzanoabogados.mx

DERECHO PENAL - CAMPUZANO ABOGADOS

preventiva oficiosa. Considero que es necesaria desde un punto de vista pragmático, porque en efecto sí hay delitos cuya naturaleza, en aras de proteger a la víctima o a la sociedad, hacen necesario que el imputado permanezca en prisión mientras ocurre su proceso. Lo cierto es que si se elimina la prisión preventiva oficiosa se provocará en las instituciones ministeriales, así como en la policía, un mayor estudio y un mayor esfuerzo técnico para justificar la imposición de esta gravosa medida cautelar. La reforma constitucional de 2008 en la que se creó el sistema acusatorio adversarial derivó de un debate extenso y de la emisión de opiniones por expertos nacionales a internacionales. En dicho proceso legislativo se intentó plasmar el espíritu de un cambio de paradigma en donde claramente se incluyó aquel relativo a la prisión preventiva lato sensu. Como pilar funda-

Se usó como una bandera política para hacerle pensar a la población que la impunidad iba a disminuir. “Lo que sucedió fue que comenzaron a aumentar los delitos en este catálogo y fueron aquellos que tenían más incidencia en la vida pública, como el robo a casa habitación, o delitos relacionados a la corrupción. Esto ha generado una discusión en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, así como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se cuestiona qué hay que hacer con la prisión mental para su inclusión en nuestra constitución, se consideró la protección a las víctimas y los testigos, así como garantizar la presencia del imputado durante el proceso. Derivado de los distintos criterios y reformas a partir de la citada reforma, se ha desnaturalizado la medida cautelar, en ocasiones con fines electorales y proselitistas, dando como resultado que la medida cautelar se haya convertido en lo que se intentó evitar: una pena anticipada.

Tribunales o tribunas

“La mediatización de los asuntos de índole penal ha creado una opinión generalizada respecto a la culpabilidad o a la inocencia de las personas. La inatención a la confidencialidad de las investigaciones ha hecho partícipe a la sociedad en las decisiones que deberían de pronunciarse estrictamente en acatamiento a la ley y su estricta aplicación. Como muestra de esto tenemos la inexistencia de juicios motivados por procesos mediática o políticamente expuestos, es decir, que en los casos que resultan relevantes a la vida pública, como estrategia de defensa, se ha buscado evitar el juicio oral que derive en una sentencia, y en su lugar, se busca resolver el conflicto anticipadamente, ya sea con criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios o incluso con procedimientos abreviados para buscar una pena menor” refiere Pablo Campuzano.

Esto se traduce en una clara desconfianza en las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia dada la baja posibilidad de una aplicación estricta de la ley. De tal manera que el resultado es la constante resolución injusta ante la ausencia del debido proceso.

“En conclusión, el debate entre la justicia o la ley resulta ocioso en tanto que la ley tiene como objeto y propósito la persecución de la justicia. No puede haber una ley para los malos y otra para los buenos. La ley es general, abstracta e impersonal, precisamente para plantear soluciones objetivas a situaciones existentes. Alejarse de dicho propósito es desnaturalizar la ley y propiciar la injusticia.”

This article is from: