Consulta art 447 y aprofe

Page 1

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA

LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA CONSULTA

NOMBRE: JIMÉNEZ PULLA LIDIA DEL CARMEN DOCENTE: BQF. GARCIA GONZALEZ CARLOS ALBERTO MsC. CURSO/PARALELO: 5TO AÑO “B” FECHA DE ENTREGA: MARTES, 21 de JUNIO DEL 2016 TEMA: REALIZAR ANÁLISIS Y DIBUJO DEL ARTICULO 447 DEL CODIGO PENAL. INCLUIDO EN EL ART. 29 PROHIBICION DEL ABORTO.Art. 447. El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible: 1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y, 2. Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer. ANÁLISIS: Este artículo se rige más para médicos ya que pueden practicar el aborto solo a mujeres con peligro de muerte durante el embarazo, mujeres violadas o dementes, por lo cual no recibirán castigo. En situaciones como violaciones depende exclusivamente de la mujer, su edad y su psicología. Siempre se dice el niño no tiene la culpa, sino el hombre. En el caso de ser menor de edad o sufrir demencia se necesita representante legal sea el padre de la menor o un psiquiatra de la persona con demencia que autorice el aborto.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.