FRANCISCO GONZÁLEZ DE COSSÍO
Los árbitros en el sistema español
ANA MONTESINOS GARCÍA*
I. Introducción El arbitraje, como medio heterocompositivo de solución de controversias que es, consiste necesariamente en un actus trium personarum, en donde se requiere la presencia de al menos dos personas enfrentadas entre si y que ocupen posiciones jurídicas contrapuestas: las partes, y la de un tercero neutral y ajeno a la litis que proporcione la solución al conflicto, es decir, el árbitro, a quien vamos a dedicar este trabajo. La ley arbitral española, la ley 60/2003, de 23 de diciembre (en adelante LA) dedica dos títulos a los árbitros: el título III (arts. 12 – 21 LA) en donde bajo la rúbrica, «De los árbitros», se contemplan numerosos aspectos, entre otros, el número de árbitros que debe intervenir en un arbitraje, la capacidad de éstos, el arbitraje institucional, el nombramiento de los árbitros, etc.1 y, el título IV (arts. 22 – 23 LA) que regula la competencia de los árbitros. A todos estos extremos vamos a referirnos a continuación. Doctora en Derecho Procesal por la Universidad de Valencia. Se trata de un título inspirado claramente en el capítulo III de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante, UNCITRAL); reflejo de ello es el artículo 13 LA que es casi idéntico al artículo 11 de la Ley Modelo. * 1
LIMA ARBITRATION. N° 2 - 2007
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