El deber de confidencialidad de los árbitros en el arbitrajecomercial desde un enfoque comparativo

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El deber de confidencialidad de los árbitros en el arbitraje comercial desde un enfoque comparativo

Roque J. Caivano*

1. Introducción 1.1. El objeto de este trabajo Un axioma frecuentemente repetido es que el arbitraje es confidencial. Más aún, suele afirmarse que ésta es una de las diferencias sustanciales entre el arbitraje y el litigio judicial, y una de las ventajas más apreciadas del primero1, cuando no, una de las principales razones por las cuales los usuarios escogen resolver sus controversias por esta vía2. Sin embargo, como se verá, el tratamiento legislativo del tema dista mucho de ser uniforme. En el derecho comparado se advierte una notoria disparidad en la forma de plasmarlo normativamente, lo cual parece obedecer a que la noción varía en función de las diferentes situaciones en que puede presentarse3. Excluyendo los arbitrajes con partes estatales (y, en especial, los arbitrajes de inversión)4, aun circunscribiendo el análisis al arbitraje comercial con partes privadas, salta a la vista que hay muchas legislaciones que ni siquiera se refieren al tema, y otras que * Profesor de la Universidad de Buenos Aires. Árbitro Internacional. 1 En las Notas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (conocida por sus siglas en inglés, UNCITRAL) sobre la organización del proceso arbitral se lee: “se acostumbra a considerar que la confidencialidad es uno de los rasgos más ventajosos y útiles del arbitraje” (parágrafo 31). 2 ROTHMAN, Philip: “Pssst, please keep it confidential: Arbitration makes it possible”, Dispute Resolution Journal, vol. 49, N° 3, 1994, ps. 69 y siguientes. 3 POUDRET, Jean-François y BESSON, Sébastien: Comparative law of international arbitration, ed. Thomson/Sweet & Maxwell, Londres, 2007, p. 315. 4 Originariamente, los principios propios del arbitraje comercial fueron casi automáticamente extendidos a arbitrajes con partes estatales. Sin embargo, hoy se advierte una tendencia creciente a reconocer las diferencias estructurales entre unos y otros, y a permitir que, en los últimos, distintos aspectos sean expuestos al conocimiento público. Ello, en definitiva, no es sino admitir que un Estado, así esté sometido a un arbitraje, no deja por ello de tener la obligación de informar a sus ciudadanos sobre la marca de asuntos públicos. Entre la numerosa bibliografía disponible sobre el tema, puede verse LEON, Barry y TERRY, John: “Special considerations when a State is a party to international arbitration”, Dispute Resolution Journal, febrero-abril de 2006, ps. 68 y siguientes; EGONU, Mabel I.: “Investor-State arbitration under ICSID: A case for presumption against confidentiality?”, Journal of International Arbitration, vol. 24, N° 5, 2007, ps. 479 y siguientes. LIMA ARBITRATION N° 4 - 2010 / 2011

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