Intercambio de información e inteligencia con la UE

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Nuevo proyecto de ley sobre intercambio de información e inteligencia con la UE

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Nuevo proyecto de ley sobre intercambio de información e inteligencia con la UE José Luis Bazán, Profesor de Derecho Internacional martes, 17 de noviembre de 2009

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El pasado 10 de noviembre, la Mesa del Congreso de Diputados admitió a trámite el Proyecto de Ley del gobierno sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, que ha recibido informe previo favorable de la Agencia de Protección de Datos.

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Esta iniciativa responde a la Decisión Marco 2006/960/JAI, de 18 de diciembre, del Consejo y pretende, como afirma en su Exposición de Motivos "garantizar, con respecto a algunos tipos de información e inteligencia, que determinada información de vital importancia para los servicios de seguridad españoles y de los países de los Estados miembros se intercambie con rapidez", en el marco de la cooperación policial y aduanera. La ley sería también aplicable a los intercambios de información con Islandia, Noruega, Suiza y otros Estados que se adhieran al Acervo de Schengen. El proyecto de ley se refiere a dos tipos de operaciones: las de inteligencia criminal (recogida, tratamiento y análisis de información por los servicios de seguridad sobre actividades delictivas con carácter previo a la investigación criminal), y las investigaciones criminales por los servicios de seguridad o las autoridades judiciales competentes encaminadas a adoptar las medidas necesarias para la determinación de los hechos, los sospechosos y las circunstancias en relación con uno o varios actos delictivos concretos comprobados. Se excluye expresamente de su ámbito de aplicación la información clasificada del Centro Nacional de Inteligencia en el contexto de los Acuerdos Internacionales ratificados por España en materia de protección mutua de la información clasificada, y en el de las relaciones con servicios de inteligencia de otros países o de organismos internacionales. La información o inteligencia se intercambiará también con Europol y con Eurojust (agencia de la UE para la coordinación entre las autoridades de los Estados miembros respecto a las actuaciones judiciales relacionadas con formas graves de delincuencia organizada y transfronteriza). En ambos casos se exige expresamente garantía de la confidencialidad de toda la información e inteligencia facilitada, estando tales datos tutelados por la legislación nacional en la materia, y por el Convenio del Consejo de Europa (28 de enero de 1981), y su Protocolo Adicional (8 de noviembre de 2001), relativo a las autoridades de control y los tránsitos transfronterizos de datos. Se prevé que servicios de seguridad españoles competentes (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Servicio de Vigilancia Aduanera) puedan solicitar información e inteligencia a los servicios de seguridad de otro Estado miembro, al efecto de descubrir, prevenir e investigar la comisión de un delito cuando existan fundadas razones para creer que el Estado al que se dirige la solicitud dispone de la información e inteligencia pertinente. Para que la información recibida pueda utilizarse como prueba ante una autoridad judicial española, deberá obtenerse el consentimiento del Estado miembro que haya facilitado la información o inteligencia empleando, cuando resulte necesario en virtud de la legislación nacional del Estado miembro que haya facilitado la información, los instrumentos vigentes sobre cooperación judicial. Puede pedirse tal consentimiento al mismo tiempo que se cursa la solicitud de información. No se requiere pedir el consentimiento del Estado nuevamente si ya accedió a ello en el momento de la transmisión de la información. El servicio de seguridad español competente al que se le haya proporcionado información e inteligencia, sólo podrá utilizarla para los fines que fue facilitada, de conformidad con lo dispuesto en el aún proyecto de Ley, o para prevenir una amenaza grave e inminente a la seguridad pública. El tratamiento de dicha información para otros fines sólo se permitirá con la autorización previa del Estado transmisor cuando así lo permita su legislación, y quedará sujeto a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español.

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En sentido inverso, el suministro de información e inteligencia a los servicios de seguridad de otros Estados no esté supeditado a condiciones más estrictas que las aplicables a nivel nacional. En particular, sólo se exige autorización judicial si el servicio de seguridad español competente hubiera podido acceder a la misma requiriendo una autorización judicial de haberse tratado de un procedimiento interno. Cabe, igualmente, que el servicio español de seguridad competente imponga condiciones de uso de la información transmitida a otros Estados. Los plazos para dar la información son breves: un máximo de ocho horas a las solicitudes http://www.revistatenea.es/RevistaAtenea/REVISTA/articulos/GestionNoticias_1196_ESP.asp

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