Parlamento Europeo 2014-2019
0055/2016 25.5.2016
DECLARACIÓN POR ESCRITO presentada de conformidad con el artículo 136 del Reglamento sobre el fomento de la libertad religiosa en Pakistán y la condena de la detención injustificada de Asia Bibi Antonio Tajani (PPE), Lars Adaktusson (PPE), György Hölvényi (PPE), Mairead McGuinness (PPE), Elisabeth Morin-Chartier (PPE), Jan Olbrycht (PPE), Marijana Petir (PPE), Cristian Dan Preda (PPE), Massimiliano Salini (PPE), Silvia Costa (S&D), David-Maria Sassoli (S&D), Patrizia Toia (S&D), Dennis de Jong (GUE/NGL), Peter van Dalen (ECR)
Fecha en que caducará: 25.8.2016
DC\1095091ES.doc
ES
PE583.764v01-00
ES
0055/2016 Declaración por escrito, presentada de conformidad con el artículo 136 del Reglamento del Parlamento, sobre el fomento de la libertad religiosa en Pakistán y la condena de la detención injustificada de Asia Bibi1
1. El fomento de la democracia y el respeto de los derechos humanos son principios fundamentales consagrados en los Tratados europeos, y la Unión Europea ha expresado reiteradamente su compromiso con la libertad de religión pidiendo a los Estados miembros que garanticen esta libertad dentro de la Unión Europea y fuera de ella; 2. Las leyes contra la blasfemia son un claro ejemplo de intolerancia religiosa; 3. Existe una preocupación creciente ante el aumento de la persecución de comunidades religiosas, en particular de minorías cristianas, en Pakistán, y toda discriminación y violencia en este sentido debe condenarse enérgicamente; 4. Deben denunciarse las recientes protestas de grupos islamistas pidiendo al Gobierno pakistaní la ejecución de Asia Bibi, una mujer cristiana detenida injustificadamente por blasfemia desde 2010; 5. Se pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que emprenda todas las acciones políticas y diplomáticas necesarias para lograr la puesta en libertad de Asia Bibi; 6. Se pide asimismo a la Alta Representante de la Unión que considere la inclusión de una cláusula vinculante sobre el respeto de la libertad de religión en los acuerdos con terceros países y que se oponga activamente a las leyes estrictas contra la blasfemia; 7. La presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, se transmite a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
1
De conformidad con el artículo 136, apartados 4 y 5, del Reglamento, cuando una declaración haya recogido la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, se publicará en el acta con los nombres de los firmantes y se transmitirá a sus destinatarios, sin tener no obstante efecto vinculante para el Parlamento.
PE583.764v01-00
ES
2/2
DC\1095091ES.doc