Informe ccdh pablo

Page 1

COMISIÓN CIUDADANA DE DERECHOS HUMANOS.- DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA C/ del Príncipe, 12. 4 Piso, Despacho 4. C.P. 28014 Madrid investigaciones@ccdh.es Telf. 915273508-690817636

INFORME REDACTADO POR: Luis de Miguel Ortega Diplomado Universitario de Enfermería (Univ. Valladolid), Grado Universitario de Enfermería (Univ. León), Postgrado en Psicoterapia (Estudio de Bioinformación) Máster en Psicoterapia (Estudio de Bioinformación) Postgrado en Mediación y Resolución de Conflictos (Univ. Vic) Grado Universitario en Derecho (Itinerario curricular en Derecho Internacional) (UNIR) Burgos 21/3/15


INFORME DE CCDH Marzo - 2015

PRIMERO: Se deja en manos de la representación del querellante las cuestiones jurídico procesales y jurídico materiales. SEGUNDO: CCDH se centra en la investigación y denuncia de las cuestiones relativas a la lesión de derechos humanos y al abuso psiquiátrico. TERCERO: Respecto a la lesión de derechos humanos, nos atendremos a la interpretación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Carta de Derechos de la Unión Europea y el tratado Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad. CUARTO: Respecto al abuso psiquiátrico, nos centraremos en el diagnóstico de la situación para probar, que el tratamiento que lleva el paciente no se corresponde con la LEX ARTIX médica ni con la LEX ARTIX AD-HOC. 1

El tratamiento no está justificado por una patología médica

2

El tratamiento está ordenado para el control del comportamiento y no para la mejora

del paciente. 3

El tratamiento, globalmente y en todos sus aspectos ha sido un fracaso, lesivo para el

paciente. 4

El tratamiento es meramente experimental y supone un trato degradante e inhumano.

Por todo lo expuesto se lesionan los principios básicos de la praxis médica: 1

Beneficencia: El tratamiento no es en nada beneficioso para el paciente

2

No maleficencia: El tratamiento es perjudicial para el paciente

3

Justicia: El tratamiento no es el adecuado ni indicado para el paciente

4

Autonomía: El tratamiento no es el solicitado por el paciente ni sus responsables

civiles. QUINTO: Que por todo ello cabe imputar la comisión de unos presuntos delitos contra la libertad y la seguridad de las personas, coacciones y de lesiones. SEXTO: Que habiendo fracasado el objeto y el fin de la Tutela del paciente, no tiene sentido prolongarlo bajo la supervisión de la entidad pública gestora AMTA. SEPTIMO: Que para mayor control y seguridad del paciente se precisa una serie de medidas


cautelares entre las que se destaca el inmediato su reingreso Hospital Clínico San Carlos, para su correcto tratamiento y hasta la estabilización de su cuadro orgánico y recuperación, mientras se resuelve sobre su tutela. Esto interesa por el grave estado en el que se encuentra el paciente y sin que se prive a la familia del contacto con el paciente, la información necesaria y la consulta en la toma de decisiones, ni al paciente de los mínimos cuidados y afectos que necesita. OCTAVO: A fin de reconocer y evitar en el futuro, abusos en el paciente se interesa el estudio de las hojas de seguimiento de enfermería de los últimos cinco años, así como las hojas de evolución clínica. La prueba es pertinente y necesaria ya que de ello y no de informes técnicos se podrá extraer la conclusión de que el paciente no ha estado sometido a un tratamiento destinado a curar una patología sino a controlar su comportamiento de una manera impropia, con grave perjuicio físico y mental del paciente. NOVENO: La medicina no es el arte adecuado para modificar el comportamiento no ajustado o adecuado de los ciudadanos. Esa idea es una reminiscencia del pasado impropia de un estado de derecho donde los ciudadanos deben conservar mientras la tengan, la autonomía de la voluntad. Pablo tiene una enfermedad muy compleja que afecta a su voluntad pero que no la elimina. A diferencia de aquellas situaciones en las que un ciudadano carece de control de los impulsos y le lleva a cometer crímenes, Pablo, conserva un cierto autocontrol que podría mejorar en un ambiente terapéutico apropiado, ya que esa falta de control se debe a un mal funcionamiento orgánico conocido (lesión hipotálamo-hipofisaria). No obstante, lo que no se hace con criminales (reclusión indefinida, privación de derechos, sedación involuntaria, etc.), se está realizando bajo el control de la administración pública. DECIMO: La patología que sufre el paciente es consecuencia o secuela de una enfermedad física tratada en el Sistema Nacional de Salud, por lo que corresponde a dicha Administración el tratamiento necesario para su completa curación, no debiendo recaer el coste de dicho tratamiento y cuidado en Servicios Sociales, entidades privadas o en la propia familia. Carece de racionalidad la afirmación hecha en resolución judicial de que la madre carece de medios o de capacidad para hacerse cargo de su hijo, pues es lo que sucede con cualquier enfermedad y por lo que se mantiene un sistema de salud público.


TRATAMIENTOS 2011 Hidrocortisona 20 mg Plántago Ovata 3,5mg Calcio 500mg +D Levotiroxina 175mg Somatropina 260UI Testosterona 250mg Ac Valproico 500mg Desmopresina 0,2mg Metformina 850mg Quetiapina 300 Fluoxetina 20 Exenatida Pluma Nutropin (somatropina)

1-1-1 1-1-1 1-0-0 1-0-0 1-0-0 /21d 1-1-1 1/2-1/2-1/2 1-1-1 0-0-1 2-1-1 1-0-1 0-0-1

2014 Hidrocortisona 20mg Plantago Ovata Levotiroxina 175mg Testosterona B1-B6-B12 Desmopresina Calcio 500mg +D Fluoxetina 20 Cloracepato 50 Zipraxidona ??? Clotiapina 40 Aripiprazol 15 Biperideno 2 Aripiprazol 10 Topiramato 100

1/2-1/2-1/2 1-1-1 1-0-0 /21d 1-1-1 1/2-1/2-1/2 1-0-0 3-0-0 1-0-1 ?-?-? 1-0-1 1-1-0 1-0-0 0-0-1 1-0-1

ANTIEPILÉPTICO SEDANTE DIABETES YATROGENICA ANTIPSICÓTICO ANTIDEPRESIVO DIABETES YATROGENICA

ANTIDEPRESIVO PROZAC ANSIOLITICO TRANXILIUM (ANTIPSICÓTICO) (ANTIPSICÓTICO) DIAZEPINA (ABILIFY) ANTIPSICOTICO (ANTIPARKINSONIANO) (ABILIFY) ANTIPSICÓTICO ANTIEPILÉPTICO


Topiramato 100

1-0-1

ANTIEPILÉPTICO

Indicaciones terapéuticas - Monoterapia: ads. y niños > 6 años con crisis epilépticas parciales con o sin crisis generalizadas secundarias, y crisis tónico-clónicas generalizadas primarias. - Tto. concomitante: niños ? 2 años y ads. con crisis epilépticas parciales con o sin generalización secundaria o crisis tónico-clónicas generalizadas primarias; crisis asociadas al s. de Lennox-Gastaut. Tto. profiláctico de la migraña en ads. después de una cuidadosa evaluación de otras posibles alternativas terapéuticas. El paciente no presenta ninguna patología o síntoma para los que puede estar indicado este medicamento. Se trata de sedar al paciente o de contrarrestar síntomas extrapiramidales. Advertencias y precauciones I.H., I.R. Suspender gradualmente tto. Hidratar. Riesgo de oligohidrosis, especialmente en niños pequeños expuestos a tª ambiente elevada. Puede producir depresión, miopía aguda asociada con glaucoma secundario de ángulo cerrado (retirar tto.) y acidosis metabólica hiperclórica sin hiato aniónico, la cual, de forma crónica, reduce crecimiento en niños. Precaución en nefropatías, procesos respiratorios graves, status epiléptico, diarrea, cirugías, dieta cetogénica o asociación con fármacos que inducen nefrolitiasis o acidosis. Puede aparecer deterioro de la función cognitiva en ads., siendo necesario reducir la dosis o interrumpir tto. Interacciones No asociar a: alcohol, depresores del SNC. Reacciones adversas 1

Disminución o aumento de peso; anemia; parestesia,

2

somnolencia, mareo,

3

alteración en la atención,

4

deterioro de la memoria o mental o de habilidades psicomotoras,

5

amnesia,

6

trastorno cognitivo o del equilibrio, convulsión, coordinación anormal, temblores, letargia,

hipoestesia, nistagmo, disgeusia, disartria, temblor de acción, 7

sedación; visión borrosa, diplopía, alteración visual; vértigo, tinnitus, dolor en oído; disnea,

epistaxis, congestión nasal, rinorrea; 8

náusea, diarrea, vómito, estreñimiento, dolor parte superior de abdomen, dispepsia,

dolor o malestar abdominal, boca seca, malestar del estómago, parestesia oral, gastritis; nefrolitiasis, polaquiuria, disuria; alopecia, exantema, prurito; artralgia, espasmos o calambres


musculares, mialgia, 9

debilidad muscular, dolor en el pecho músculo esquelético; anorexia, pérdida de apetito;

nasofaringitis; fatiga, pirexia, astenia, 10

irritabilidad, alteración en el andar, malestar; hipersensibilidad;

11

depresión, bradifrenia, insomnio, trastorno del lenguaje, ansiedad, confusión,

desorientación, agresividad, alteración del ánimo, agitación, cambios de humor, cólera, comportamiento anormal.


Biperideno 2

1-0-0

(ANTIPARKINSONIANO)

Indicaciones terapéuticas y Posología - Sintomatología extrapiramidal debida a medicamentos. Oral, liberación inmediata: 2 mg 1-3 veces/día; oral, forma retard: 4-8 mg/día; parenteral: 2 mg IM o IV, se puede repetir cada 30 min hasta máx. 4 dosis en 24 h. - Enf. de Parkinson. Oral, liberación inmediata: 2 mg 3-4 veces/día; oral, forma retard: 4-8 mg/24 h, toma única por la mañana. El paciente no presenta ninguna patología o síntoma para los que puede estar indicado este medicamento. Este medicamento se está utilizando para enmascarar los efectos secundarios de otros tratamientos. Interacciones Efectos secundarios potenciados por: anticolinérgicos, quinidina. Se potencian las discinesias con: levodopa, neurolépticos. Reacciones adversas 1

Cansancio, mareos, obnubilación, agitación, confusión, trastornos de memoria,

gástricos, de la acomodación, de la micción, 2

sequedad bucal, hipohidrosis, estreñimiento.

Clotiapina 40

1-0-1(ANTIPSICÓTICO) DIAZEPINA

Indicaciones terapéuticas Esquizofrenia. Delirio. Ansiedad. Psicosis. Manía. Insomnio. El paciente no presenta ninguna patología o síntoma para los que puede estar indicado este medicamento. Se usa para la sedación y el control de su comportamiento. Advertencias y precauciones Diabetes, enf. respiratorias, depresión, En tto. crónicos realizar recuento sanguíneo y revisión oftálmica periódicas. Interacciones Efecto sedante potenciado por: depresores del SNC, antihistamínicos. Reacciones adversas 1

Somnolencia, sedación,

2

sequedad de boca, visión borrosa, retención urinaria,

3

estreñimiento.


Aripiprazol 15

1-1-0(ABILIFY) ANTIPSICOTICO

Indicaciones terapéuticas Vía oral: esquizofrenia en ads. y adolescentes >15 años. Episodios maníacos moderados o severos en trastorno bipolar I en ads. y adolescentes >13 años y en la prevención de recaídas. IM liberación normal: control rápido de la agitación y alteraciones del comportamiento en esquizofrenia, cuando el tto. oral no es adecuado. IM liberación prolongada: tto. de mantenimiento en la esquizofrenia en pacientes ads. estabilizados con aripiprazol oral. El paciente no presenta ninguna patología o sítoma para los que puede estar indicado este medicamento (esquizofrenia, transtorno bipolar). Advertencias y precauciones Menores de 15 años en esquizofrenia y de 13 en episodios maníacos, enf. cardiovascular conocida, enf. cerebrovascular, hipotensión, HTA, historia familiar de prolongación intervalo QT, ancianos, I.H. grave, epilepsia o con historia de convulsiones, diabetes o factores de riesgo (monitorizar), pacientes con riesgo de neumonía por aspiración. Vigilar síntomas de hiperglucemia. Control del peso (sobre todo en adolescentes), si el aumento es significativo, reducir la dosis. Riesgo de: TVE, comportamiento suicida. Suspender si desarrolla síntomas/signos SNM o fiebre alta inexplicable; en caso de otros síntomas extrapiramidales, estrecha monitorización. Si aparecen signos de discinesia tardía, reducir dosis o suspender. No aprobado para tto. de psicosis relacionada con demencia. Riesgo de reacciones de hipersensibilidad. Vigilar pacientes con antecedente de adicción al juego. IM: con benzodiazepinas por vía parenteral (riesgo de sedación excesiva y depresión cardiorrespiratoria), vigilar hipotensión ortostática, no evaluada eficacia y seguridad en intoxicación alcohólica o medicamentosa. No hay experiencia en niños < 17 años. Interacciones Reducir dosis en coadministración con: fluoxetina. Reacciones adversas 1

Insomnio, agitación, ansiedad; cefalea, vértigo,

2

acatisia,

3

somnolencia/sedación, temblor, trastorno extrapiramidal; visión borrosa;

4

náuseas, vómitos, dispepsia, estreñimiento, hipersecreción salivar;

5

fatiga; taquicardia; hipotensión ortostática.


Zipraxidona ???

?-?-?

(ANTIPSICÓTICO)

Indicaciones terapéuticas Oral: esquizofrenia en ads. Tto. de episodios maníacos o mixtos de gravedad moderada asociados con trastorno bipolar en ads., niños y adolescentes de 10-17 años. IM: control rápido de agitación en ads. esquizofrénicos cuando el tto. oral no es adecuado. El paciente no presenta ninguna patología o síntoma para los que puede estar indicado este medicamento (esquizofrenia, tno. Bipolar). Advertencias y precauciones I.H. grave, antecedente de convulsiones, factor de riesgo para ACV, no utilizar en alteraciones del comportamiento asociadas a demencia. Bradicardia; hipopotasemia e hipomagnesemia (corregir antes de iniciar tto. por riesgo de arritmia maligna); con síntomas cardíacos (palpitaciones, vértigo, síncope o convulsiones) evaluación cardíaca y ECG; con enf. cardíaca estable considerar ECG previo; interrumpir si QTc > 500 mseg. Riesgo de discinesia tardía (reducir dosis o suspender), SNM (suspender) y de tromboembolismo venoso. Seguridad y eficacia no evaluadas en niños y adolescentes para tto. de esquizofrenia. Interacciones Precaución con: fármacos de acción central y alcohol. Reacciones adversas 1

Inquietud;

2

distonía,

3

acatisia,

4

trastorno extrapiramidal,

5

parkinsonismo (incluyendo rigidez en rueda dentada, bradicinesia, hipocinesia),

6

temblor, mareos, sedación, somnolencia, cefalea;

7

visión borrosa;

8

náuseas, vómitos, estreñimiento, dispepsia, boca seca, hipersecreción salival;

9

rigidez musculoesquelética;

10

astenia, fatiga.


Cloracepato 50

1-0-1

TRANXILIUM

Indicaciones terapéuticas y Posología Inyectable: ads.: Estados de agitación psicomotriz, confusión o agresividad: IM o IV: 20-200 mg/día, seguido de terapia oral. Oral: duración lo más corta posible. Reevaluar a intervalos regulares, incluyendo necesidad de continuar. No superar las 8-12 sem (ansiedad) y 4 sem (insomnio), incluyendo retirada gradual. Comenzar con la dosis más baja recomendada. No exceder dosis máx. El paciente no presenta ninguna patología o síntoma para los que puede estar indicado este medicamento que no pudiese tener origen orgánico o iatrogénico. DOSIS MUY ALTA EMPLEADA SÓLO EN CASOS GRAVES, SÍNDROME DE ABSTINENCIA, ETC. Advertencias y precauciones Riesgo de amnesia anterógrada, reacciones psiquiátricas y paradójicas. Riesgo de: tolerancia (tras uso continuado), dependencia (física y psíquica). Interrupción brusca tras uso continuado provoca síndrome de abstinencia. No usar en ansiedad + depresión ni como tto. 1 rio en enf. Psicótica. Interacciones Potenciación del efecto depresor del SNC con: neurolépticos, hipnóticos, ansiolíticos/sedantes, antidepresivos, opiáceos, antiepilépticos, anestésicos y antihistamínicos sedantes, otros tranquilizantes. Reacciones adversas 1

Respuesta bradipsíquica,

2

síndrome de retirada,

3

somnolencia,

4

depresión,

5

amnesia anterógrada,

6

mareos,

7

hipotonía muscular, astenia, fatiga.

8

Desarrollo de dependencia.


Fluoxetina 20

3-0-0

PROZAC

Indicaciones terapéuticas y Posología Oral. Ads. y ancianos: - Episodios depresivos mayores: recomendado: 20 mg/día. Revisar y ajustar en caso necesario en las 3 a 4 sem siguientes al inicio del tto., y posteriormente de forma clínicamente adecuada. Máx. 60 mg/día. Duración mín. 6 meses. - Trastorno obsesivo-compulsivo: recomendado: 20 mg/día, si tras 2 sem la respuesta es insuficiente, incrementar gradualmente hasta máx. 60 mg. Si no hay mejoría dentro de las 10 sem, reconsiderar el tto. Mantener el tto. más allá de 10 sem en aquellos pacientes con respuesta. No se ha demostrado la eficacia a largo plazo (+ de 24 sem). Ajuste de dosis cuidadoso e individual, para mantener al paciente con la < dosis efectiva posible. Reevaluar periódicamente el tto. - Bulimia nerviosa (complemento a psicoterapia): 60 mg/día. No demostrada eficacia + 3 meses. El paciente no presenta ninguna patología o síntoma para los que puede estar indicado este medicamento (depresión, transtorno obsesivo compulsivo). Advertencias y precauciones I.H., historial de convulsiones, trastornos convulsivos inestables/epilepsia, manía/hipomanía, trastornos hemorrágicos; disfunción hepática; pacientes con síndrome de QT largo congénito, antecedentes familiares de prolongación del QT u otras condiciones clínicas que predisponen a las arritmias (como hipopotasemia e hipomagnesemia, bradicardia, infarto agudo de miocardio o IC descompensada); diabetes; TEC; presión intraocular elevada o con riesgo de glaucoma de ángulo estrecho. Concomitante con: anticoagulante oral, medicamentos que afecten función plaquetaria o aumenten riesgo de hemorragia. Cuidadoso seguimiento en pacientes con antecedentes de acontecimientos suicidas y con grado significativo de ideación suicida antes de iniciar tto. Reacciones adversas 1

Disminución del apetito;

2

insomnio, ansiedad, nerviosismo, inquietud, tensión, disminución de la libido,

3

trastornos del sueño, sueños anormales;

4

alteración de la atención, mareos, disgeusia,

5

letargo, somnolencia, temblor; visión borrosa; palpitaciones; rubor; bostezos;

6

vómitos, dispepsia, sequedad de boca; erupción, urticaria, prurito, hiperhidrosis; artralgia;

orinar con frecuencia; 7

sensación de nerviosismo.


INTERPRETACIÓN DEL TRATAMIENTO PRIMERO: Como se puede observar, el tratamiento pautado no está prescrito de manera justificada por una patología o sintomatología de base. El paciente no sufre un transtorno psicótico ni una esquizofrenia, ni un transtorno bipolar, al menos hasta el momento de su ingreso. Posteriormente a dicho ingreso no ha sido diagnosticado ni se ha informado a la familia de la sospecha del padecimiento de ninguna de estas enfermedades. No se tiene consentimiento informado válido ni del paciente ni de la familia. SEGUNDO: Algunos medicamentos se están utilizando para enmascarar los efectos adversos de la medicación prescrita. Es común en la práctica clínica que los neurolépticos y antipsicóticos produzcan reacciones extrapiramidales como temblor o rigidez muscular entre otras, por lo que se suele tomar en consideración la retirada del medicamento o el uso de antiparkinsonianos. TERCERO: Carece de relevancia que el paciente acceda al centro con un determinado tratamiento previo, bien o mal prescrito, ya que la responsabilidad recae directamente en el profesional que se responsabiliza del paciente en cada momento. CUARTO: No solo el tratamiento psiquiátrico no está justificado por la patología del paciente sino que tiene interacciones y efectos secundarios que están resultando muy lesivos para el paciente (Aumento de peso, hiperglucemia, nerviosismo, irritabilidad, intranquilidad, acatisia. La acatisia es una sensación de nerviosismo extremo que puede afectar a la cognición y el comportamiento humano de forma severa). QUINTO: Dentro de la práctica psiquiátrica y psicológica, los diagnósticos mentales se han de hacer en ausencia de los efectos de drogas y en ausencia de patología orgánica que justifique los síntomas (DSMIV). En el caso estudiado, el leve retraso mental y la ausencia de saciedad del paciente, justifica su comportamiento sin necesidad de acudir a categorías diagnósticas psiquiátricas. SEXTO: El tratamiento adecuado en otros ambientes más específicos (Endocrinología, Fundación Willi Prader) han mejorado el estado del paciente tal y como se ha constatado por parte de los cuidadores, la familia y los propios profesionales del centro donde el paciente está ingresado. SEPTIMO: Impresiona un uso abusivo del tratamiento sedante, neuroléptico y antipsicótico con la única voluntad de controlar el comportamiento del paciente y no por una cuestión médica. El


paciente no es fácil ni cómodo y parece ser que el equipo terapéutico ha convenido utilizar la “fuerza química” para contener al paciente, cuando no se emplea también la fuerza física. OCTAVO: Es del todo inadecuado, inapropiado y degradante el uso de palabras como “robo” para describir las reacciones del paciente ante la necesidad de saciar su apetito por una cuestión orgánica que el paciente no puede controlar pero que el equipo terapéutico tampoco maneja con destreza. Quizás mejores medidas de seguridad (puertas de seguridad en cocinas, almacenes y despachos) nada excepcionales en internamientos psiquiátricos, podrían ser interesantes. Mejor formación de los profesionales en relación con la patología y el tratamiento adecuado de este tipo de pacientes, también podría evitar eso que llaman “rabietas” o “robos” y de todo ello pueden dar cuenta los voluntarios y profesionales que colaboran con la Fundación Willi Prader. Quizás falten medios o personal en el centro, todo lo cual no puede verse sustituido por medidas de fuerza física o farmacológica. NOVENO: La situación de tutela del paciente a cargo de AMTA, no impide el ejercicio de los legítimos derechos del paciente y sus familiares tal y como establece la legislación sanitaria. Se trata de una cuestión civil que no afecta al legítimo interés ni a las relaciones de afecto y decisión, todo ello en relación con el tratamiento prescrito, el consentimiento informado, la evaluación de resultados o el régimen de visitas. No parece lo más apropiado para el mayor beneficio del paciente, la exclusión de afectos y el contacto familiar, salvo que se persiga tan solo el control absoluto del comportamiento del paciente y su docilidad ante el equipo terapéutico. Se trataría en ese caso de una absoluta privación de libertad injustificada sin sentido terapéutico. DECIMO: Diagnóstico del paciente (9/12/14): 1

Craneofaringioma intervenido quirúrgicamente y mediante radioterapia

2

Pahipopìtuitarismo postquirúrgico y postradioterapia.

UNDECIMO: El tratamiento psiquiátrico no solo no parece indicado en términos de ciencia médica y farmacológica sino que además carece de eficiencia y de eficacia. La eficacia es el parámetro que determina si un tratamiento el capaz de alcanzar un efecto esperado. En este caso, a la vista del estado del paciente se puede asegurar que el tratamiento no ha conseguido ninguno de los efectos terapéuticos esperados sino todo lo contrario. El paciente se deteriora cada vez más a lo largo de la estancia en el centro. La eficiencia es el parámetro que mide la adecuación del tratamiento en relación con el coste, no solo económico sino también de los riesgos que implica. A la vista del resultado y del estado del


paciente, parece que se ponen en riesgo demasiados bienes jurídicos, personales y morales del paciente sin obtener ningún resultado. Por otra parte, el tratamiento supone un coste económico que no está justificado por los resultados obtenidos, ni siquiera por los esperados. Por todo ello cabe suponer una negligencia cuando no una temeridad en el planteamiento terapéutico y en el abordaje del paciente. DUODECIMO: Evolución: Es evidente un deterioro del paciente directamente relacionado con el abuso farmacológico y con el aislamiento emocional. Hay un manifiesto conflicto del paciente y la familia con el equipo terapéutico que no permite la relación de confianza necesaria e imprescindible para una relación terapéutica o asistencial, tal y como se deduce de los códigos deontológicos de todas las profesiones sanitarias. Respecto de las relaciones con la madre del paciente, nada puede ser menos adecuado para la salud y el bienestar del paciente. El equipo terapéutico no se puede erigir en juez y parte en cuanto al comportamiento o las relaciones entre madre e hijo. El comportamiento o las relaciones podrán ser cuestionadas, criticadas o pueden no gustar pero eso queda fuera del ámbito y la potestad de cualquier profesional sanitario. Aun más, las coacciones, las restricciones o las técnicas de aislamiento emocional, deben reputarse como impropias, degradantes, humillantes y contrarias a la ética profesional. DECIMOTERCERO: Por todo ello cabe apreciar con evidencia que se produce una situación lesiva de derechos del paciente, con lesión orgánica derivada del uso irracional de medicamentos y una lesión mental y moral tanto en el paciente como en la madre. Que todo ello se percibe como un trato inhumano y degradante impropio de una administración Socio Sanitaria. La situación referida, impresiona de la posible comisión de un delito de coacciones contra el paciente y la madre. DECIMOCUARTO: La situación de mala gestión y negligencia afecta a otros pacientes del centro asistencial y otros tutelados de la Agencia.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. TÍTULO I

Del ejercicio de las profesiones sanitarias

Artículo 4 Principios generales 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución, se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en esta ley y en las demás normas legales que resulten aplicables. 2. El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4, y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales. 3. Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias. 4. Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades. 5. Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión. 6. Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional. 7. El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico, y de acuerdo con los siguientes principios: a) Existirá formalización escrita de su trabajo reflejada en una historia clínica que deberá ser común para cada centro y única para cada paciente atendido en él. La historia clínica tenderá a ser soportada en medios electrónicos y a ser compartida entre profesionales, centros y niveles asistenciales. b) Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial. Los protocolos deberán ser utilizados de forma orientativa, como guía de decisión para todos los profesionales de un equipo, y serán regularmente actualizados con la participación de aquellos que los deben aplicar.


c) La eficacia organizativa de los servicios, secciones y equipos, o unidades asistenciales equivalentes sea cual sea su denominación, requerirá la existencia escrita de normas de funcionamiento interno y la definición de objetivos y funciones tanto generales como específicas para cada miembro del mismo, así como la cumplimentación por parte de los profesionales de la documentación asistencial, informativa o estadística que determine el centro. d) La continuidad asistencial de los pacientes, tanto la de aquellos que sean atendidos por distintos profesionales y especialistas dentro del mismo centro como la de quienes lo sean en diferentes niveles, requerirá en cada ámbito asistencial la existencia de procedimientos, protocolos de elaboración conjunta e indicadores para asegurar esta finalidad. e) La progresiva consideración de la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria. Artículo 5 Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos 1. La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales: a) Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables. b) Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos. c) Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones. d) Los pacientes tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles. Tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito privado por cuenta ajena, este derecho se ejercitará de acuerdo con una normativa explícita que debe ser públicamente conocida y accesible. En esta situación el profesional puede ejercer el derecho de renunciar a prestar atenciones sanitarias a dicha persona sólo si ello no conlleva desatención. En el ejercicio en el sistema público o privado, dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con procedimientos regulares, establecidos y explícitos, y de ella deberá quedar constancia formal. e) Los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución. f) Los pacientes tienen derecho a recibir información de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 2. Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir


conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta ley se determinan como públicos. Asimismo, podrán existir en los centros sanitarios y en las entidades de seguros que operan en el ramo de la enfermedad, otros registros de profesionales de carácter complementario a los anteriores, que sirvan a los fines indicados en el apartado anterior, conforme a lo previsto en los artículos 8.4 y 43 de esta ley. Los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros serán establecidos por las Administraciones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración de los mismos al del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Artículo 6 Licenciados sanitarios 1. Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo.

SEGUNDO:

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

CAPITULO III

De la salud mental

Artículo 20 Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales, las Administraciones Sanitarias competentes adecuarán su actuación a los siguientes principios: 1. La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel de ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría. 2. La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales. 3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales. 4. Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general.

TERCERO: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


TÍTULO III

De las garantías de la investigación de los medicamentos de uso humano

Artículo 58 Ensayos clínicos 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por ensayo clínico toda investigación efectuada en seres humanos, con el fin de determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos, y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar las reacciones adversas, y/o de estudiar la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de uno o varios medicamentos en investigación con el fin de determinar su seguridad y/o su eficacia. Todos los ensayos clínicos, incluidos los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia, serán diseñados, realizados y comunicados de acuerdo con las normas de «buena práctica clínica» y con respeto a los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos del ensayo, que prevalecerán sobre los intereses de la ciencia y la sociedad. 2. Las autoridades sanitarias deberán facilitar la realización de los ensayos clínicos en el Sistema Nacional de Salud, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la hospitalaria. Las condiciones de desarrollo de los ensayos clínicos en los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud se establecerán en virtud de los acuerdos que se establezcan entre el promotor y los servicios de salud de las Comunidades Autónomas con criterios de transparencia, y según lo establecido en esta Ley. Dichos acuerdos incluirán todos los aspectos necesarios para la correcta realización del ensayo, incluidos los profesionales participantes, los recursos implicados y las compensaciones que se establezcan. 3. No están sometidos a lo dispuesto en este capítulo los estudios observacionales. A los efectos de esta Ley, se entiende por estudio observacional el estudio en el que los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones establecidas en la autorización. La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por el protocolo de un ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina, y la decisión de prescribir un medicamento determinado estará claramente disociada de la decisión de incluir al paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisis de los datos recogidos.

CUARTO: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Artículo 5 Titular del derecho a la información asistencial 1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. 2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.


3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. 4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. El respeto de la autonomía del paciente Artículo 8 Consentimiento informado 1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso. 2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. 3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos. 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. 5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

QUINTO: CODIGO PENAL TÍTULO III De las lesiones Artículo 147 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.


2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. Artículo 148 Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz. 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Artículo 149 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.


SE

ACONSEJA

SIGUIENTES

AMPLIACIÓN

TÉRMINOS

O

DE

DENUNCIA

OTROS

EN

ADECUADOS

LOS AL

PROPÓSITO PERSEGUIDO POR EJEMPLO:

…..................................................................................................................................................por medio del presente escrito, comparece y DICE: Que

…..............................................................

ha

tenido

conocimiento

de

unos

hechos

presuntamente delictivos, por los que pongo en conocimiento de esa Institución y que son objeto de la presente,

AMPLIACIÓN DE DENUNCIA Por los presuntos malos tratos que se están infringiendo al enfermo, don Juan Pablo Pla Font, internado en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios en Ciempozuelos, con domicilio en la C/ Avenida San Juan de Dios, N° 1, 28350 Ciempozuelos (Madrid) Así como una medicación excesiva y no adecuada que se le está suministrando y que está poniendo en grave riesgo su vida, con un deterioro permanente; por otra parte, se ha producido un presunto delito de apropiación indebida por parte de los responsables del psiquiátrico. Así fue denunciado ante la Oficina de Atención al Ciudadano en las dependencias de la Guardia Civil de Valdemoro en la Comunidad de Madrid. La presente ampliación de denuncia se basa en la siguiente relación de hechos que pudiesen ser constitutivos de un delito continuado de lesiones según lo preceptuado en el art. 147 a 149 del vigente Código Penal.


HECHOS Primero: El paciente sometido a tratamiento psiquiátrico, parece de patología que justifique dicha praxis, pues como se ha declarado con anterioridad, padece patología orgánica y leve retraso mental, nada de ello tratable según la praxis médica y farmacéutica mediante el tratamiento pautado. Segundo: Que si bien es cierto que pueden producirse comportamientos en el paciente poco ajustados, estos siempre están justificados por su patología orgánica insuficientemenete e inadecuadamente tratada por el centro en el que se encuentra el residente así como por los malos tratos, las coacciones continuas y el aislamiento de su entorno familiar. Tercero: Que habiendo sido tratado de forma diferente en otros centros, dicho paciente ha mejorado notablemente, tal y como reconoce la madre, la Asociación Willi Prader y los propios profesionales del centro donde el paciente se encuentra habitualmente. Todo ello es constatable a través de los testimonios, informes y hojas de seguimiento. Cuarto: Que no siendo paciente con patología psiquiátrica, ha estado tratado de forma continuada con los siguientes medicamentos: Fluoxetina 20

3-0-0

PROZAC (antidepresivo ISRS)

Cloracepato 50

1-0-1

TRANXILIUM (ansiolítico)

Zipraxidona ???

?-?-?

(ANTIPSICÓTICO)

Clotiapina 40

1-0-1

(ANTIPSICÓTICO) DIAZEPINA

1-1-0

(ABILIFY) ANTIPSICOTICO

Biperideno 2

1-0-0

(ANTIPARKINSONIANO)

Aripiprazol 10

0-0-1

(ABILIFY) ANTIPSICÓTICO

Topiramato 100

1-0-1

ANTIEPILÉPTICO

Aripiprazol

15

Quinto: Que se desconoce los motivos por los que de forma continuada se ha prescrito o autorizado dicho tratamiento y bajo la responsabilidad de quién. Hay que recordar que el paciente no ha accedido personalmente a dicho tratamiento ni se ha obtenido ningún tipo de consentimiento informado de él. Siendo el paciente tutelado por la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, nadie ha informado a la familia sobre la persona responsable que ha autorizado dicho tratamiento pues es indudable que alguien debió ser informado de dichos tratamientos y debió prestar su autorización a


través de la firma de un consentimiento informado. Sexto: Que en todo ello se aprecia negligencia y temeridad, en especial cuando el paciente ha tenido que ser ingresado en un hospital por sobremedicación psiquiátrica. No parece un tratamiento adecuado y más parece un tratamiento experimental o bien medidas de contención de un comportamiento incómodo o molesto para los profesionales del centro. Séptimo: Que esta situación es fuente de continuos conflictos de la madre con el personal del centro en el que el paciente se encuentra ingresado, moviendo a dichos profesionales a comportamientos hostiles hacia la madre, comentarios despectivos y restricciones de todo tipo en la relación con su hijo, promoviendo un ambiente conflictivo poco adecuado para la salud del paciente. El equipo terapéutico, sin hacer ninguna autocrítica, achaca toda la problemática al comportamiento de la madre, cuando lo cierto es que su hijo está siendo tratado de forma totalmente inadecuada y negligente. Octavo: Que todo ello es conocido por la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, quién haciendo caso omiso de las legítimas quejas de la madre, se suma a la postura de los profesionales del centro psiquiátrico, sin explicar en ningún momento la adecuación del tratamiento o el ingreso hospitalario en estado grave por tratamiento inadecuado. Noveno. Que interesa a esta parte tener acceso a los siguientes documentos con el objeto de interponer querella: 1) Hojas de Evolución Clínica o archivo homólogo referente a la evolución clínica del paciente (Médico, Internista, Psiquíatra, Trabajador Social, Psicólogo) desde la fecha de ingreso hasta la actualidad. 2) Hojas de Evolución de Enfermería o archivo homólogo donde se refleje por turno la evolución del estado y los cuidados del paciente, los efectos secundarios de los medicamentos o las causas ambientales de sus cambios de comportamiento, desde su ingreso. 3) Archivo de pruebas médicas, analíticas y psicológicas realizadas durante su ingreso. 4) Archivo de documentos referentes al consentimiento informado de sus tratamientos y pruebas. Es Justicia que pido en Madrid a 23 de Marzo del 2015


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.