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LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y LAS NOM La Ley Federal sobre Metrología y Normalización es la Ley que regula, entre otras varias materias, a las Normas Oficiales Mexicanas.

En su artículo 1º, establece: “Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.”

Con este y otros artículos de la ley de la materia, la mencionada, se establece, como autoridad principal en la jerarquía de la materia, a la Secretaría de Economía. Abunda en ello el artículo 39: ARTÍCULO 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: I. Integrar el Programa Nacional de Normalización con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente; II. Codificar las normas oficiales mexicanas por materias y mantener el inventario y la colección de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como de las normas internacionales y de otros países; III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y de los Comités Nacionales de Normalización, salvo que los propios comités decidan nombrar al secretario técnico de los mismos; IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas; V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; …

A su vez, el artículo 40, conforme su fracción V, establece la responsabilidad de la Secretaría de Economía en las fracciones I a IV, que establecen: ARTÍCULO 40.­ Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos


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