Pdf de respuesta

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4.2.0.2. Bogotá D.C.,

Respetado Señor Ciudadano,

Asunto: Respuesta a su correo electrónico.

En atención a su correo electrónico del asunto, recibido por remisión que se hiciera a través del sitio web CitizenGO peticiones@citizengo.org, referido a su solicitud de suspender la subasta de la venta de las acciones de la Nación en ISAGEN S.A. E.S.P., dadas las dudas jurídico – políticas que según usted le genera y hasta tanto se tengan mayores y mejores garantías, nos permitimos emitir respuesta. Agradecemos de antemano su interés en que se administren de manera correcta los activos que posee la Nación. Es gracias a ciudadanos como usted que se nutre el debate democrático alrededor de los grandes temas económicos del país. A lo largo del proceso de venta de Isagen se garantizó que todos los interesados en participar en el proceso lo pudieran hacer. Fue un proceso ampliamente publicitado, en el que, por ejemplo, se abrió en dos ocasiones la oportunidad para que los inversionistas pudieran precalificarse, a tal punto, que inclusive casi hasta el final del proceso de venta existió pluralidad de oferentes interesados en adquirir las acciones. El Gobierno fijó un precio mínimo de venta alto que, aun en el evento de presentarse un único oferentes, sería un buen negocio para la nación para garantizar que la venta fuera un buen negocio para la Nación, lo cual podía ocurrir de acuerdo con las reglas de éste y otros procesos de enajenación de activos y como efectivamente ocurrió, el precio de venta final de las acciones en todo caso estuviera sobre el valor establecido en los ejercicios de valoración realizados. Las normas que rigen el proceso de enajenación de las acciones de la Nación en Isagen (Ley 226 de 1995 y el Decreto 1609 de 2013) permiten sin establecer restricción alguna, adjudicar las acciones a un único oferente. Tan clara es tal posibilidad legal de adjudicar las acciones a un único oferente en procesos regidos por la Ley 226 de 1995, que en el contrato con la Unión Temporal que acompañó al Gobierno Nacional en el proceso de

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enajenación, suscrito en 2009 bajo el gobierno del expresidente Álvaro Uribe, se estipuló expresamente que si las acciones se adjudicaban a un único oferente, dicha Unión Temporal tendría derecho a una comisión de éxito inferior a la que le correspondería si la adjudicación se hiciera en un proceso con dos o más oferentes, con lo cual, no obstante la posibilidad legal de aceptar un único oferente, el proceso de venta se estructuró para que acudieran varios oferentes. Según lo manifestado, desde el inicio del programa de enajenación en 2009, los primeros borradores de los Reglamentos incluían la posibilidad de adjudicación a un único proponente, en línea con otros procesos de enajenación accionaria, como por ejemplo el caso de la Central Hidroeléctrica de Caldas, adjudicada a un único oferente que fue EPM en 2002, o el caso de la Empresa de Energía de Cundinamarca, en 2009 a la alianza entre la Empresa de Energía de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca y el caso de las empresas de energía de Santander y Norte de Santander, adjudicadas también en 2009 a EPM en alianza con las respectivas gobernaciones. Vale recordar que el decreto 4482 de 2006, que reguló un proceso anterior de enajenación de las acciones de la Nación en Isagen, el cual se llevó a cabo en 2007, incluía una tercera etapa en la que, en caso de no haber completado la enajenación del 19% de acciones que se planeaba enajenar entre el sector solidario y el público general, el Gobierno Nacional enajenaría las acciones directamente a la Corporación Financiera Internacional, brazo privado del Banco Mundial. A continuación, permítanos relacionarle las razones que fundamentan la venta de las acciones, que fueron de conocimiento público y se encuentran publicadas en la página web de esta cartera ministerial. ¿Por qué es el momento adecuado para vender Isagen? El país tiene necesidades significativas de recursos en otros sectores como el de infraestructura. Este es un momento ideal para obtener un valor muy atractivo por la venta y re-direccionar los recursos a este sector. Es indiscutible que Isagén es una buena empresa, y precisamente esa es la razón que llevó al Gobierno Nacional a tomar la decisión de vender su participación, pues es por eso que nos van a pagar a los colombianos tan buen precio. La operación se presenta precisamente porque la Nación está ofreciendo un activo bueno para que le den un precio

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excelente. Teniendo en cuenta las finalidades del Gobierno Nacional y las necesidades del país, se eligió un buen momento para recoger los mejores frutos de una buena inversión, cuando éstos son necesarios para adelantar una inversión aún mejor, de la que se pretende obtener mayores resultados tanto económicos como sociales. El Documento CONPES 3281 del 19 de abril de 2004, propone entre otros aspectos: “(…) enfocar el Estado y los limitados recursos públicos fundamentalmente a las actividades que se enmarcan dentro de las responsabilidades del Estado Social de Derecho, consagradas en la Constitución Política. Por lo tanto, es necesario que el Estado se desvincule de aquellas actividades y entidades donde no se amerita su participación a través de capital de riesgo y enfoque los recursos comprometidos en inversión social (…)” (subrayado fuera de texto). Siguiendo estas recomendaciones, y dado que las necesidades del país en materia de infraestructura son apremiantes, la venta de Isagen ayudará a financiar las inversiones necesarias en infraestructura como las concesiones viales de 4G, lo que a su vez se traducirá en inversión social, pues se calcula que la tasa de inversión de la economía pasaría de niveles del 30% del PIB en el escenario actual a 32.7% y 32% del PIB en los años 2017 y 2018, lo que permitiría una reducción de la tasa de desempleo a niveles de 7,6%. ¿Por qué el precio fijado es el correcto? ¿La valoración está mal hecha. La empresa vale 10 veces más? El Gobierno Nacional a través del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, contrató a las bancas de inversión Credit Suisse e Inverlink quienes desarrollaron un ejercicio de valoración, cuyo resultado arrojó un rango de valor, a partir del cual el Consejo de Ministros definió el precio base de las acciones de Isagen para efectos de su enajenación. La valoración presentada por las firmas especializadas sirvió como insumo para la discusión en el Consejo de Ministros que aprobó un precio de $4.130 por acción, por encima del rango sugerido tanto por los asesores como por el tercero independiente. Entendiendo pues que el proceso de venta ha fijado valores mínimos por acción denominados en pesos, el precio mínimo establecido en el Decreto 2468 de diciembre de 2015, de $4.130 por acción, refleja un ajuste positivo de $731 por acción frente al precio

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de $3.399 por acción publicado en mayo de 2015 (Decreto 2316 de octubre de 2013, ajustado por inflación). Dicho incremento representa un mayor valor para la Nación de $1,15 billones, que corresponden a un aumento de 21,5% frente al precio publicado en mayo de 2015. Van a subir las tarifas de energía? La venta de la participación de la Nación en Isagen no tiene impacto en la estructura tarifaria del abastecimiento de energía, pues el sector de generación eléctrica es un sector altamente regulado. ¿Se compromete la expansión del sector y la seguridad energética? De ninguna manera. La expansión del sistema y la estabilidad del sector no dependen de que el 57% de las acciones de Isagen sean del Estado o que sean de un privado, sino de la efectiva regulación que ya existe en el sector. Isagen es un operador más en un mercado competitivo. ¿Los dividendos que deja de recibir la Nación por Isagen tendrán un impacto determinante en las cuentas fiscales de la Nación y en su Presupuesto General? El monto promedio anual de los dividendos pagados por Isagen a la Nación en los últimos 5 años ha sido de $145 mil millones de pesos, lo que representa menos del 0,07% de los ingresos de la Nación, por lo cual no implicaría la implementación de ningún recorte significativo del Presupuesto Nacional. Lo anterior además fue reconocido ya por el Consejo de Estado en su sentencia del 11 de Septiembre de 2015, M.P.Hugo Fernando Bastidas Bárcenas la cual específicamente mencionó que no era cierto que los recursos de Isagen fueran una parte importante del Presupuesto Nacional. Por el contrario, la venta de la participación accionaria del Gobierno Nacional en Isagen hará posible completar el financiamiento del plan de inversiones en infraestructura vial más ambicioso de nuestra historia, el cual redundará en una economía más competitiva, que generará más crecimiento, empleo y bienestar para todos los colombianos. Por cierto, estas inversiones también se harán en pesos, nuestra moneda funcional. Es así como el precio base establecido para la venta de la participación de la Nación en Isagen equivale a 45 veces el dividendo promedio anual de los últimos 5 años. Visto de

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otra forma, el retorno económico de los dividendos que Isagen le ha entregado a la Nación equivale a un 2,24% anual sobre el precio mínimo del Decreto 2468 de Diciembre de 2015, el cual es sustancialmente más bajo que retorno económico para el país del programa de carreteras 4G, estimado en el 18,3% anual. El Gobierno Nacional ha obrado con el mayor cuidado y diligencia en la fijación del precio base para la venta de su participación en Isagen, velando por los mejores intereses del país. El Gobierno está convencido que es un momento propicio para obtener un valor atractivo por dicha participación y re-direccionar los recursos obtenidos al financiamiento del ambicioso y rentable programa de infraestructura que impulsará el crecimiento económico, la competitividad y el fortalecimiento de la economía nacional en las próximas décadas. Esto es lo que nos permite actuar con el pleno convencimiento que la venta de la participación de la Nación en Isagén es un buen negocio para las inversiones del Gobierno pero, sobre todo, para los colombianos. ¿El proceso de enajenación no cuenta con el suficiente sustento democrático? La democracia colombiana se evidencia principalmente a través de la concepción del Estado Social de Derecho. Esto significa que la actuación de las entidades estatales y de los particulares, se deben regir por normas que, una vez están acordadas al interior de los mecanismos que tiene la comunidad para ello, son de obligatorio cumplimiento para todos: Gobierno Nacional, Congreso, ciudadanía, etc. Los colombianos a partir del ejercicio democrático, decidieron en la Asamblea Nacional Constituyente fijar unas reglas para la enajenación de la participación estatal en empresas (artículo 60 de la Constitución). Lo mismo hizo el Congreso de la República a través de la Ley 226 de 1995, en el cual ratificó la competencia del Gobierno Nacional para enajenar su participación en una sociedad. No corresponde por ello, criticar al proceso como una medida antidemocrática, pues no existe democracia sin Estado de Derecho y viceversa. El Congreso de la República ya ha señalado a través de una ley, el trámite que debe adelantar el Gobierno Nacional para adelantar ese tipo de operaciones. Dentro de un Estado regido por la legalidad, tanto el legislador como la ciudadanía deben acatar los mandatos del ordenamiento jurídico. Estos mandatos deben ser obligatoriamente ejecutados por el Gobierno Nacional de acuerdo a la orden otorgada por la Constitución y la Ley, máximas expresiones de la democracia.

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La Corte Constitucional ha señalado al respecto en diferentes oportunidades (como en sentencias C-085 de 1995 y C – 393 de 2012), que la Constitución no exige una autorización específica e individual por parte del Congreso, para que el Gobierno Nacional enajene su participación y que tal autorización está dada por Ley 226 de 1995 (Sentencia C-393 de 2012 - M.P. Nilson Pinilla Pinilla). Para el caso específico de ISAGEN, la Sala Plena de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en Auto de 21 de mayo de 2014, expresó respecto de la supuesta autorización legislativa que requería el proceso de enajenación, que el Gobierno Nacional cumplió satisfactoriamente con la obligación impuesta por el parágrafo del artículo 8 de la Ley 226, referente al envío para conocimiento del Congreso, del “plan de enajenación anual en forma global con sus avalúos preliminares respectivos”. Se hace evidente así que el Consejo de Estado tampoco considera que exista la necesidad de obtener una autorización previa por parte del Congreso de la república, para que el Gobierno Nacional enajene su participación en una empresa. Adicionalmente de que se han interpuesto otras acciones constitucionales contra esta venta, las decisiones proferidas a la fecha son favorables esta enajenación. No obstante todo lo anterior, este Ministerio toma atenta nota sobre el contenido de su comunicación, considerando que sus análisis son muy pertinentes con relación al proceso que se está llevando a cabo y por lo tanto, agradecemos nuevamente el interés mostrado mediante los aportes realizados por usted, a propósito de este proceso de venta respecto del cual no tenemos duda alguna que redunda en beneficio del país. Cordialmente, ATENCIÓN AL CLIENTE Ministerio de Hacienda y Crédito Público Call Center: 01-8000-910071. Bogotá (57-1) 6021270 Fax 3812183 Carrera 8 No. 6 C - 38 Bogotá D.C. Código Postal: 111711 www.minhacienda.gov.co

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