Principales Pregunas AR 2011

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DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL A partir de las reformas a los artículos 5, 24, 27, fracción II y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Enero de 1992, se creó un nuevo marco jurídico, dotando de personalidad jurídica a las iglesias y agrupaciones que se constituyan como asociaciones religiosas. En consecuencia, a partir de esa fecha la situación patrimonial se modificó al otorga a las citadas asociaciones religiosas capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes inmuebles, para el cumplimiento de su objeto. Por otra parte, el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución vigente, establece que los templos y demás bienes que conforme a la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reforma por este Decreto, son propiedad de la Nación, mantendrán su actual situación jurídica, por lo que, una condición indispensable para mantener ese estatus jurídico, es que los mismos continúen siendo utilizados por asociaciones religiosas, para fines religiosos. En este sentido, corresponde a la Secretaría de la Función Publica, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conducir la política inmobiliaria de la Federación y determinar las normas para la administración, uso, aprovechamiento, explotación, inspección y vigilancia de los inmuebles de propiedad federal, atribuciones que ejerce a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, conforme a lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, fracción II, 6, fracciones V y VIII, 13, 28, fracciones I, II, III y IV, 29, fracción I y III, 78, 79 fracciones I y II, 82, fracción XI, 83 fracciones VII y VIII de la Ley General de Bienes Nacionales; y 8, fracciones XII, XIII, XVIII y XIX del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

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