La presente información encuentra su razón de ser en el interés que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), tiene por regularizar los asentamientos humanos existentes sobre bienes de origen ejidal, comunal o de propiedad federal, especialmente en aquellas áreas en las cuales existan viviendas populares y de interés social, así como construcciones destinadas para servicios públicos o que presten un beneficio a la comunidad en que se ubican, como son: parques, jardines, dispensarios médicos y escuelas, entre otros. En el caso específico de los templos, que por haberse construido en terrenos de propiedad social, no cuentan con un documento legal que ampare la posesión que detentan, que en muchos de los casos se remonta a varios años. La falta de un título de propiedad sobre un inmueble, conlleva a la imposibilidad de que la Federación o la asociación religiosa poseedora, acredite ante la autoridad correspondiente, la existencia de un derecho, sea en el caso de presentarse una invasión, despojo o, en general, cualesquiera reclamación de algún tercero, respecto de las cuales se alegue tener mejor derecho sobre el inmueble.
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA 1. ¿Qué es la CORETT? Como antecedente de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, se tiene el Acuerdo Presidencial del 7 de agosto de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 20 de agosto del mismo año, por virtud del cual se creó el Comité para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como un organismo desconcentrado de la Administración Pública Federal. Posteriormente, por Decreto Presidencial de fecha 6 de noviembre de 1974, publicado dos días después en el Diario Oficial de la Federación, se creó el organismo público descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, que es lo que actualmente conocemos como CORETT, reordenando los objetivos del Comité, a fin de favorecer el crecimiento racional y homogéneo de las zonas urbanas de los centros de población. Continuando con la modernización administrativa y la procuración de justicia social, con fecha 26 de febrero de 1999, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Presidencial por el que se reforman los artículos segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, undécimo, decimotercero y se adicionaron tres párrafos al artículo tercero del Decreto publicado el 8 de noviembre de 1974, ampliando sus funciones y redefiniendo sus atribuciones.
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