Comisión Regional de Interconexión Eléctrica

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I Guatemala, 8 de julio de 2016

Señores COMISiÓN REGIONAL DE INTERCONEXiÓN ELÉCTRiCA (CRIIE) 5 Ave. 5-55 zona 14 Edificio Europlaza Torre I Oficina 1903 Ciudad de Guatemala Respetables señores, Hacemos del conocimiento a esta respetable Comisión, que mi representada a efecto de darle estricto cumplimiento a la ley, compareció ante el Administrador del Mercado Mayorista (en adelante el "AMM") de Guatemala mediante nota de fecha 14 de junio de 2016 y la cual se adjunta como "Anexo A", con la frnaiidad de solicitar a! AMfv1se procediera a elevar ante la Comisión Regional de Interconexión Eléct!ica (CRIE) a través de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (en adelante "CNEE"), consulta respecto a la solicitud de autorización para la ampliación de la Subestación Los Brillantes/Proyecto e Interconexión Eléctrica Guatemala-México 400kV; subestación ya existente, propiedad del Instituto Nacional de Electrificación -1f\JDE-bajo la operación de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctríca del INDE, cuyas obras y ampliaciones fueron ejecutadas y absorbidas por mi representada. Lo anterior se realizó por parte de la entidad Energía del Caribe, Sociedad Anónima, a efedo de darle cumplimiento a lo establecido en el apartado 11 "Ampliaciones de la RTR", numeral 11.1 "Generalidades", sub numeral 11.1.1, literal c) del Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (en adelante "RMR), Resolución CRIE-09-2005. Como consecuencia del cumplimiento del procedimiento establecido en el sub numeral 11.1.1, literal c) del Reglamento del Mercado Eléctrico Regional antes transcrito, el AMM pmcedió a elevar tal consulta ante la CNEE a efecto de que ésta última, en su calidad de Regulador f\Jacional (tal y como se define en el RMER), procediera a elevar la misma a la CRIE; por lo anterior, fuimos notificados por parte del AMM el día 28 de junio de 2016, del oficio CNEE-35199-2016/GTM-NotaS2016-32 de fecha 23 de junio de 2016, emitida por la CNEE, mediante la cual se da respuesta a la solicitud planteada y la cual se adjunta como "Anexo B". De la nota adjunta en el Anexo B, cabe resaltar -entre otros-, lo siguiente:

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(i)

Que ya era del conocimiento de la CRIE desde el año 2009, la solicitud realizada por INDE/ETCEE, de la conexión del proyecto de Interconexión Eléctrica Guatemala-México 400kV;

(ií)

Dicha interconexión

(¡ji)

Por lo anterior, no había obligación de solicitar autorización a la CRIE para la conexión y operación del proyecto de Interconexión Eléctrica Guatemala-México 400Kv, y por lo tanto; tal y como lo establece el sub numeral 11.1.1, literal c) del Reglamento del Mercado Eléctrico Regional antes citado, la autorización fue finalmente otorgada por la autoridad competente del país donde se ubica la ampliación, es decir, fue autorizada por parte de la CNEE en la República de Guatemala, lugar de ubicación del proyecto de Interconexión Eléctrica Guatemala-México 400kV (Subestación Los Brillantes).

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tuvo la aprobación de! EOR en el mismo año 2009; y,

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No obstante lo anterior, la entidad Energía del Caribe, SA, comparece voluntariamente ante la CRIE, a entregar copia digital (CD) del expediente en relación a los trabajos de ampliación realizados en la Subestación Los Brillantes/Proyecto e Interconexión Eléctrica Guatemala-México 400kV por parte de IT1i representada, subestación ya existente y de propiedad del Instituto Nacional de Electrificación -INDE- bajo operación de la Empresa de Transporte y Controi de Energía Eléctrica dei iNDE, siendo dicha documentación la siguiente: 1)

Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación 2do Banco de Transformación Subestación Los Brillantes;

2)

Permiso o Licencia Ambiental para la Ampliación 2do Banco de Transformación Subestación Los Brillantes;

3)

Resolución CNEE 117-2016 Emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante la cual se autoriza el acceso a la capacidad de transporte del proyecto denominado "2do. Banco de Transformación 400/230 KV, para Reforzarniento de Subestación Los Brillantes".

4)

Estudios Eléctricos realizados para el proyecto denominado: "200. 8anco de Transformación 400/230 KV, para Reforzamiento de Subestación Los Brillantes". En relación al presente estudio, les hacemos de su conocimiento lo siguiente:

(i)

Con fecha 27 de abril de 2016, se solicita al EOR la actualización de la base de datos enviada el .,9 de octubre de 2015, a !o cual, el EOR atiende la solicitud y la vuelve a remitir el día 27 de junio de 2016 mediante oficio EOR-DE-27-06-2016-445, pero dicha base de datos cuenta concon discrepancias, lo cual se ha hecho saber al EOR, sin embargo, ésta entidad mediante el correo enviado el 4 de julio nos instruye se aclare directamente con el AMM a lo cual EDC solicitó al al EOR que sea el mismo EOR directamente quien solicite al AMM dichas aclaraciones, con la finalidad de evitar cualquier error de comunicación o datos, de lo cual, a la fecha, se sigue en comunicación con el EOR y en espera de la respuesta, razón por la cual mí representada adjunta el Estudio Eléctrico estipulado en el numeral 4. Cabe resaltar que dicho estudio aquí adjunto, fue elaborado confonne los datos que fueron entregados por el AMM basados en las premisas para el desarrollo de estudios eléctricos entregados por la Comisión Nacional de Energía, el cual incluye la información y cumple con las premisas establecidas por el Mercado Regional. La documentación aquí relacionada se adjunta

Gomo "Anexo C", 5)

Diseño Básico y Descripción técnica de las instalaciones, conteniendo los Diagramas Unifilares de las ampliaciones; descripción de equipos instalados aprobados por ETCEE/INDE, Documentación general y planos de los transformadores instalados en el 2do. Banco de Transformación; y

6)

Planos de Sección de Control, Protección y medición, localización y Iírnite de propiedad.

Por lo anterior, solicitamos a la CRIE proceda a abrir el expediente respectivo y se adjunten los documentos enviados por la entidad Energía del Caribe, SA al mismo, a efecto de que tal información sea de su conocimiento y quede únicamente como antecedentes en sus expedientes. Sin más por el momento, me suscribo, Atentamente,

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ENERGIA DEL CARIBE, S.A.

Guatemala, 04 de agosto de 2016

Señor Giovanni Hernández Secretario Ejecutivo COMISiÓN REGIONAL ELÉCTRICA (CRIE)

DE INTERCONEXiÓN

5 Ave. 5.55 zona 14 Edificio Europlaza Torre I Oficina 1903 Ciudad de Guatemala Referencia:

Nota CRIE-SE-GT-220-14-D7-2016

Respetable Sr. Hemández, En respuesta a la nota referida, enviada por esa respetable Comisión el dia 14 de julio de 2016, mi representada comparece respetuosamente a aclarar algunos conceptos mencionados en la misma, y en tal sentido, hacemos referencia a que, en dicha nota, se hace mención que: "La Regulación Regional constituida por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, Reglamentos y Resoluciones emitidas por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica "CRIE", establecen las nonnas y procedimientos que deben de seguir los desatTO!ladores de proyectos para solicitar la autorización de ampliación y la puesta en servicio de las mismas, especifica mente, de aquellas instalaciones que forman parte de la Red de Transmisión Regional RTR"; y que "no existe ninguna excepción en la Regulación Regional para que las entidades responsables de las nuevas instalaciones de la Subestación Los Brillantes cumplan con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento del MER, como en este caso que se hace necesario solicitar la autorización para la ampliación de la capacidad que originalmente se aprobó en el allo 2009 (SE Brillantes con un Banco de Transformación 4001230 kV, 225 MVA), al entrar en operación el proyecto de Interconexión México/Guatemala. " De conformidad a lo referido anteriormente, y en estricto cumplimiento con Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (en adelante "RMER") Resolución CRIE-09-2005, y especificamente por lo establecido en ei apartado 11 "Ampliaciones de la RTR", numeral 11.1 "Generalidades", sub numeral 11.1.1 , literal c) del, , el cual literalmente éstablece qué: las' Ampliaciones a Riesgo propuestas por los Agentes o terceras partes, que sean autorizadas por las regulaciones nacionales e identificadas por el EOR como pertenecientes, a partir de su operación comercial, a la RTR. En estos casos los Reguladores Nacionales deberán elevar a la CRIE la Solicitud para realizar la ampliación presentada por los Agentes, quién deberá decidir sobre su aprobación. Las autorizaciones, pennisos, o concesiones deberán ser finalmente otorgadas por la autoridad competente del pals donde se ubique la ampliación, una vez que hayan sido autorizadas por la CRIE.'; mi representada, solicitó con nota de fecha 15 de junio de 2016 a través del Administrador del Mercado Mayorista (en adelante "AMM"), se elevara la consulta a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (en adelante 'CNEE") en su calidad de Regulador Nacional, para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado del RMER aqui referido. Posteriormente y con fecha 16 de junio de 2016, mediante nota GG-277 -2016, el AMM realizó la onsulta respectiva ante la CNEE, pronunciándose ésta última, mediante nota CNEE-35199-201 ,a rle respuesta al AMM en relación a la solicitud planteada por mi representada, nota que fue tificad Energia del Caribe, SA el día 28 de junio de 2016.

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Nivel Of. 143 "A", Edificio El Triángulo, Guatemala



ENERGIA DEL CARIBE, S.A. CRI~

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Recibido Por Fecha

_ Hora

De la nota CNEE-35199-2016, emitida por el Regulador Nacional, me permito transcribir literalmente, en sus partes conducentes, lo siguiente: "la aprobación de conexión de la Interconexión eléctrica GuatemalaMéxico contempla la instalación de los sistemas de control suplementario aprobado por el Ente Operador Regional (en adelante "EOR') en el año 2009", y que la "interconexión de los sistemas eléctricos de Guatemala y México tiene su origen en convenios bilaterales suscritos entre Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos para el desarrollo del Proyecto de tnterconexión Eléctrica entre ambos patses, por lo cual cualquier disposición que afecte o modifique aspectos operativos y/o económicos de dicha interconexión, compete emitirla únicamente a las autoridades competentes de ambos paises" (el subrayado y resaltado es propio), así mísmo que el "Tratado Marco del Mercado Béctrico de América Central, la regulación que de él se derive y las entidades regionales creadas por él, no tienen jurisdicción alguna sobre las interconexiones eléctricas de Guatemala con paIses que no son parte del mismo". Al emitir dicha resolución, la CNEE finalmente concluyó que la entidad Energía del Caribe, Sociedad Anónima, habia cumplido con todos los requisitos establecidos en la regulación nacional vigente para realizar la conexión y puesta en operación de la ampliación de la Subestación. Cabe resaltar que, no obstante mi representada cumplió a cabalidad con lo establecido en el apartado 11 "Ampliaciones de la RTR", numeral 11.1 "Generalidades", sub numeral 11.1.1, literal c) del RMER, cuyo procedimiento concluyó con la notificación de la respuesta por parte de la CNEE (en su calidad de Regulador Nacional), la documentación presentada ante la CRIE el8 de julio de 2016, no representó una Solicitud de Acceso a la Red de Transmisión Regional, pues mi representada cumplió con los requisitos establecidos en la normativa antes referida, y que, a pesar de que la misma fue finalmente autorizada por fa Autoridad Competente de Guatemala para realizar la conexión y puesta en operací6n de los trabajos realizados en las instalaciones de la Subestación -ya existente-, la entidad Energía del Caribe, S.A., compareció de forma voluntaria ante la CRIE, con la finalidad de que la documentación relacionada con los trabajos que se realizaron en dicha Subestación, pasaran a formar parte de los antecedentes respectivos ante esta respetable Comisión. me suscribo,

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7~.Avenida 6-53 Zona 4,13

Nivel Of. 143 IlA", Edificio El Triángulo, Guatemala

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