DISPOSICIONES LEGALES STA FE

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HERRAMIENTAS JURIDICAS ANTE SITUACIONES DE DESASTRE

LEY NACIONAL LEY PROVINCIAL DECRETO ORDENANZA DISPOSICIONES M端ller Luis Bombero Voluntario Comunicaciones de emergencia Skype: lod57fem Email: lu7fem@hotmail.com


HERRAMIENTAS JURIDICAS ANTE SITUACIONES DE DESASTRE Normas de carácter extraordinario •Expropiación de Bienes inmuebles •Incautación a personas privadas y publica de Bienes Muebles: vehículos, medios de trasportes

• Restricción temporal de la libertad y el derecho a libre circulación, cuando esta en juego la vida y la seguridad de la población ante situaciones criticas e inminente.

la


Declaraci贸n de Estado de Emergencia

Es la situaci贸n transitoria, declarada por decreto, resoluci贸n u ordenanza del Poder ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal cuando las consecuencias de un estrago de origen natural o provocado por el hombre, superen (o se estima pueden llegar a superar) las posibilidades anormales de auto auxilio de la zona afectada


Declaraci贸n del Estado de Emergencia No es su objetivo

Manifestar los perjuicios o la devastaci贸n causada por un

agente natural o tecnol贸gico, para justificar con ello pedidos de ayuda.


Declaraci贸n del Estado de Emergencia OBJETIVO

Que el esfuerzo principal de la comunidad est茅

orientado, durante su vigencia a afrontar los efectos del desastre inminente u ocurridos. SANCION DENORMAS DE EMERGENCIA

ESTADO DE EMERGENCIA

MUNICIPIO ZONA DE DESASTRE


ZONA DE DESASTRE

Comprende

Las zonas y sitios directa y efectivamente daĂąados por un agente natural o producido por el

hombre.

Se declara a posteriori del estado de emergencia Finalidad principal:

La justa asignaciĂłn de beneficios Crediticios, impositivos, ayuda social, etc. a las entidades y personas perjudicadas afectadas por el desastre.

El ĂĄrea territorial declarada en "estado de emergencia" difiere de la "zona de desastre"


¿Como surge la decisión de la declaración? Magnitud de los daños producidos y los previsibles

Cantidad de personas y entidades damnificadas

CANTIDAD EVACUADOS

Número de victimas y superficie afectada

Probable duración del siniestro

DAÑO A LA ECONOMIA LOCAL O REGIONAL

Consideración de distintos aspectos


HERRAMIENTAS JURIDICAS ANTE SITUACIONES DE DESASTRE Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones

LEY N° 1.575

Artículo 1º.- Créase el "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones", con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.


HERRAMIENTAS JURIDICAS ANTE SITUACIONES DE DESASTRE Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones LEY N° 1.575 CA de Bs. As. Artículo 2°.- Del "Fondo" constituido, se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados en el artículo precedente, que sufran en forma indistinta daños en: Bienes muebles. Bienes registrables. Bienes inmuebles.


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