HERRAMIENTAS JURIDICAS ANTE SITUACIONES DE DESASTRE
LEY NACIONAL LEY PROVINCIAL DECRETO ORDENANZA DISPOSICIONES M端ller Luis Bombero Voluntario Comunicaciones de emergencia Skype: lod57fem Email: lu7fem@hotmail.com
HERRAMIENTAS JURIDICAS ANTE SITUACIONES DE DESASTRE Normas de carácter extraordinario •Expropiación de Bienes inmuebles •Incautación a personas privadas y publica de Bienes Muebles: vehículos, medios de trasportes
• Restricción temporal de la libertad y el derecho a libre circulación, cuando esta en juego la vida y la seguridad de la población ante situaciones criticas e inminente.
la
Declaraci贸n de Estado de Emergencia
Es la situaci贸n transitoria, declarada por decreto, resoluci贸n u ordenanza del Poder ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal cuando las consecuencias de un estrago de origen natural o provocado por el hombre, superen (o se estima pueden llegar a superar) las posibilidades anormales de auto auxilio de la zona afectada
Declaraci贸n del Estado de Emergencia No es su objetivo
Manifestar los perjuicios o la devastaci贸n causada por un
agente natural o tecnol贸gico, para justificar con ello pedidos de ayuda.
Declaraci贸n del Estado de Emergencia OBJETIVO
Que el esfuerzo principal de la comunidad est茅
orientado, durante su vigencia a afrontar los efectos del desastre inminente u ocurridos. SANCION DENORMAS DE EMERGENCIA
ESTADO DE EMERGENCIA
MUNICIPIO ZONA DE DESASTRE
ZONA DE DESASTRE
Comprende
Las zonas y sitios directa y efectivamente daĂąados por un agente natural o producido por el
hombre.
Se declara a posteriori del estado de emergencia Finalidad principal:
La justa asignaciĂłn de beneficios Crediticios, impositivos, ayuda social, etc. a las entidades y personas perjudicadas afectadas por el desastre.
El ĂĄrea territorial declarada en "estado de emergencia" difiere de la "zona de desastre"
¿Como surge la decisión de la declaración? Magnitud de los daños producidos y los previsibles
Cantidad de personas y entidades damnificadas
CANTIDAD EVACUADOS
Número de victimas y superficie afectada
Probable duración del siniestro
DAÑO A LA ECONOMIA LOCAL O REGIONAL
Consideración de distintos aspectos
HERRAMIENTAS JURIDICAS ANTE SITUACIONES DE DESASTRE Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones
LEY N° 1.575
Artículo 1º.- Créase el "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones", con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.
HERRAMIENTAS JURIDICAS ANTE SITUACIONES DE DESASTRE Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones LEY N° 1.575 CA de Bs. As. Artículo 2°.- Del "Fondo" constituido, se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados en el artículo precedente, que sufran en forma indistinta daños en: Bienes muebles. Bienes registrables. Bienes inmuebles.
多SE ENTENDIO?