Trámites GLEBA

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TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN S.L, NUEVA EMPRESA

Mari Carmen Sánchez Blanca Gutiérrez Chelo Rodríguez Sandra García Lucía Gallego


TRÁMITES Solicitud denominación social

Solitud del número de identificación fiscal provisional.

Firma de la escritura de constitución de la sociedad.1

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DESCRIPCIÓN Los socios fundadores deberán solicitar el certificado de denominación social de la empresa, el cual debe incorporarse a la escritura de constitución. Número de identificación fiscal (CIF). PROVISIONAL. Declaración censal, MODELO 036.

PLAZO La realiza uno de los socios y se mantiene durante un periodo de 6 meses.

Antes de realizar cualquier entrega, adquisición de bienes y servicios, cobros y pagos o contratación de personal. La escritura de Seis meses desde la constitución de la obtención de la sociedad deberá ser denominación social. otorgada por todos los socios fundadores, los cuales asumirán la totalidad de las participaciones sociales.

ESCRITURA PÚBLICA: contenido al final tabla. HONORARIOS: justificación importe junto a nota 1.

ORGANISMO

COSTE

www.circe.es

-

Agencia Tributaria (AEAT).

-

Notario. Deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.

500 €2


TRÁMITES Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

Actos jurídicos documentados (AJD).

Inscripción de la empresa.3 Solicitud del número de identificación fiscal definitivo.

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DESCRIPCIÓN Recae sobre las operaciones las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, escisión y disolución de sociedades y sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. (EXENTO DEL PAGO LA CREACIÓN DE EMPRESAS) MODELO 600. Recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que soliciten los documentos notariales. (EXENTO DEL PAGO LA CREACIÓN DE EMPRESAS). Al realizar la inscripción da lugar a la plena capacidad jurídica de la Sociedad. Número de identificación fiscal DEFINITIVO (CIF). MODELO 036.

DOCUMENTACIÓN: contenido final tabla.

PLAZO 30 días hábiles a partir del otorgamiento del documento notarial (escritura pública).

ORGANISMO

COSTE 1% del capital social más prima de emisión si la hubiese.

Consejerías de Hacienda de las CCAA.

30 días hábiles a partir del otorgamiento del documento notarial (escritura pública).

Dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública. Dentro del mes siguiente a la fecha de constitución antes de realizar cualquier trámite puesta en marcha.

Consejerías de Hacienda de las CCAA.

1% del capital social más prima de emisión si la hubiese.

Registro Mercantil Provincial.

-

Agencia Tributaria (AEAT)

-


ESCRITURA PÚBLICA. La Sociedad Limitada, Nueva empresa se constituye a mediante una Escritura pública otorgada ante notario por todos los socios fundadores, los cuales deberán asumir la totalidad de las participaciones sociales. La escritura pública deberá expresar los siguientes aspectos:       

Identidad del socio o de los socios. La voluntad de constituir una Sociedad Limitada, Nueva empresa. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. Los pactos y condiciones que los socios crean conveniente establecer, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes reguladoras. Los estatutos de la sociedad4, en los que deben constar: La denominación de la sociedad. El objeto social, puntualizando las actividades que lo integran. La fecha de cierre del ejercicio social. El domicilio social. El capital social, las participaciones en las que éste se divida, así como su valor nominal y su numeración correlativa. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, así como el número de administradores, tanto mínimo como máximo; el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución y lo tuvieran.

Debemos puntualizar respecto a las aportaciones dinerarias a la sociedad si las hubiese, que los socios deberán entregar al Notario un certificado que acredite el depósito en una Entidad de Crédito a nombre de la sociedad de las cantidades aportadas. La fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la fecha en la que se firme la escritura de constitución de la sociedad. También cabe la posibilidad de que los socios entreguen directamente al Notario el dinero en que consista su aportación a la sociedad para que el propio Notario sea el que constituya el depósito en el plazo de 5 días hábiles.

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MODELO ESTATUTOS: Final del documento.


Si se trata de aportaciones no dinerarias (inmuebles, maquinaria, vehículos,…) los socios deberán entregar al Notario los títulos de propiedad de dichos bienes o la documentación relativa a los mismos. La sociedad puede dar comienzo a sus operaciones comerciales desde la fecha en que se otorga la Escritura de Constitución, aunque no esté inscrita aún en el Registro Mercantil, salvo que en la propia escritura se haya fijado una fecha posterior para el comienzo de las operaciones de la sociedad.


HONORARIOS. Para los gastos de notaria hemos realizado una aproximación lo más real posible de lo que nos pude llegar a cobrar un Notario por sus honorarios. Dentro de estos honorarios incluimos conceptos como: -

Derechos: los cuales son calculados respecto al capital social. Según la aportación que se haga al constituir la empresa así será este honorario. Copias Autorizadas. Copias Simples. Timbres. Gestión notarial. Suplidos.

Estos conceptos mencionados anteriormente no todos están sujetos a I.V.A. El coste aproximado que hemos establecido que tendremos por los trámites de constitución llevados a cabo por el notario, ascienden a un valor de 500 € aproximadamente.


DOCUMENTACIÓN. La inscripción en el Registro Mercantil se realizará en virtud de un documento público. A la solicitud de inscripción en el Registro se deberá acompañar los siguientes documentos:  Escritura Pública de constitución de la Sociedad.  Fotocopia del Número de Identificación Fiscal, aunque sea provisional.  Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales siempre y cuando la Sociedad no esté exenta de pagarlo.



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I. Disposiciones generales MINISTERIO DE JUSTICIA 11262 ORDEN JUS/1445/2003, 4 de junio, por la

que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa.

La Disposición Adicional décima introducida por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece, en su apartado segundo, que «Por Orden del Ministerio de Justicia se aprobará un modelo orientativo de estatutos de la sociedad Nueva Empresa». La utilización de estos estatutos orientativos por parte de los emprendedores que constituyan este tipo de sociedades determina una consecuencia que viene establecida en la propia Ley antes citada, en el artículo 134, apartado 6, cuando establece que «Cualquiera que sea la forma de tramitación, y siempre que se utilicen los estatutos sociales a que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional décima, el registrador mercantil deberá calificar e inscribir, en su caso en el plazo máximo de veinticuatro horas, contado a partir del momento del asiento de presentación o, si tuviere defectos subsanables, desde el momento de la presentación de los documentos de subsanación». Por su parte, la celeridad y agilización que caracteriza la tramitación de este tipo de escrituras, se refleja entre otras cuestiones desde el punto de vista notarial, en los apartados 3 y 10 del citado artículo 134, ya que se prevé, la expedición de la copia autorizada de la escritura de constitución por parte del notario, en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de los datos registrales por el registrador mercantil, en el supuesto de que el notario realice los trámites que se contienen en el art 134 citado, o bien la obligación del notario de expedir la primera copia autorizada en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la autorización de la escritura de constitución de la sociedad, para el supuesto en que los socios fundadores con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución, eximan al notario que la vaya a autorizar de las obligaciones contenidas en el artículo 134. De todo lo anterior se infiere que la utilización de los estatutos orientativos, provoca que la calificación y en su caso la inscripción por el Registrador Mercantil deberá realizarse en un plazo no superior a las veinticuatro horas, ya se utilicen los procedimientos telemáticos en la tramitación, ya se utilice la tramitación en soporte papel, tradicional, así como en la tramitación telemática, aun cuando el notario remita la copia electrónica autorizada al Registro Mercantil, por ser el único habilitado para ello, y no sea posible realizar los restantes

trámites previstos en el artículo 134 de la citada Ley en forma telemática. Los estatutos orientativos que ahora se aprueban recogen los elementos esenciales que regulan el régimen jurídico de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, de manera clara y sencilla. No obstante lo anterior, y como no podía ser de otra manera, los socios pueden elaborar otro tipo de estatutos sociales, con los límites de derecho imperativo establecidos en la Ley, como consecuencia lógica del principio de autonomía de la voluntad, tan esencial en todos los tipos de negocios jurídicos, pero muy especialmente en los societarios, en cuyo caso el plazo para calificar e inscribir será el general contemplado en la legislación específica. En virtud del apartado segundo de la disposición adicional décima de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, dispongo: Artículo único. Se aprueba el modelo de estatuto orientativo, en los términos que se contienen en el anexo que se acompaña a la presente Orden. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 4 de junio de 2003. MICHAVILA NÚÑEZ Ilma. Sra. Directora General de los Registros y del Notariado. ANEXO Estatutos sociales de la sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa « ............., S.L.N.E.» I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.o Denominación. La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española, se denomina .............., S.L.N.E. Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, en su defecto por lo dispuesto en el Capítulo XII de la ley 2/1995, de 23 de marzo, y, en lo no previsto en el mismo, por las demás disposiciones que sean de aplicación a las Sociedades de responsabilidad limitada.


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Artículo 2.o Objeto. La sociedad tiene por objeto: ................................ .................................... (ver artículo 132 de la Ley 7/2003 a efectos de selección de una o más actividades de las allí descritas, y en su caso para la indicación de una actividad singular). Si alguna de las actividades enumeradas, así lo precisare, deberá ser ejercitada a través de profesionales con la titulación adecuada o, en su caso, deberá ser ejercitada previas las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas. Artículo 3.o Duración. La sociedad se constituye por tiempo indefinido ..... (o por el tiempo que se establezca) y, dará comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución. Artículo 4.o Domicilio. La sociedad tiene su domicilio en .......................... El órgano de administración, podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del territorio español o del extranjero, y variar la sede social dentro del mismo término municipal de su domicilio. II. CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES Artículo 5.o Cifra capital. El capital social de la sociedad se fija en la cantidad de .......... euros. Dicho capital social está dividido en .......... participaciones sociales, todas iguales, acumulables e indivisibles, de .......... euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad. Artículo 6.o Transmisiones. A) Voluntarias por actos ínter vivos.—Será libre toda transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos ínter vivos, a título oneroso o gratuito, en favor de .......... (otro socio, el cónyuge, o los descendientes o ascendientes del socio). Las demás transmisiones por acto ínter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley. B) Mortis causa.—Será libre toda transmisión mortis causa de participaciones sociales, sea por vía de herencia o legado en favor de otro socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio. Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones sociales los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se pagará al contado; tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria. A falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas en los términos previstos en los artículos 100 y siguientes de la ley de sociedades de responsabilidad limitada. Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria.

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C) Normas comunes.—1. La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente. 2. El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa. 3. Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad. III. ÓRGANOS SOCIALES Artículo 7.o Junta general. A) Convocatoria.—Las juntas generales se convocarán mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto hayan comunicado los socios al órgano de administración (o mediante comunicación telemática dirigida a la dirección de correo electrónico que a tal efecto hayan comunicado los socios al órgano de administración). B) Adopción de acuerdos.—Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco. No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable: a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente. b) De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento de capital social por encima del límite máximo establecido en el artículo 135 de la Ley, a la transformación, fusión o escisión de la sociedad, a la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, a la exclusión de socios, a la autorización a los administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social. c) Si la Sociedad reuniese la condición de unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad. Artículo 8.o Órgano de administración: modo de organizarse. 1. La administración de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal (administrador único), o a un órgano pluripersonal no colegiado (varios administradores que actuarán solidaria o conjuntamente) y cuyo número no será superior a cinco . 2. Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique modificación estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración de la Sociedad. 3. Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.


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4. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta general, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado. 5. La Junta General podrá acordar que el cargo de administrador sea retribuido, así como la forma y cuantía de la retribución. Artículo 9.o Poder de representación. En cuanto a las diferentes formas del órgano de administración, se establece lo siguiente:

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V. CONTINUACIÓN

DE OPERACIONES COMO SOCIEDAD LIMITADA.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 13.o Continuación de operaciones como sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad podrá continuar sus operaciones sociales como sociedad de responsabilidad limitada general con los requisitos establecidos en el artículo 144 de su ley reguladora. Artículo 14.o Disolución y liquidación.

1. En caso de que exista un Administrador único, el poder de representación corresponderá al mismo. 2. En caso de que existan varios Administradores solidarios, el poder de representación corresponderá a cada uno de ellos. 3. En caso de que existan varios Administradores conjuntos, el poder de representación corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad, las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Ley 12/1995, de 11 de Mayo y en las demás disposiciones legales, estatales o autonómicas en la medida y condiciones en ella fijadas.

La Sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas, rigiéndose todo el proceso de disolución y liquidación por su normativa específica, y en su defecto por las normas generales. Decidida la disolución y producida la apertura del periodo de liquidación, cesarán en sus cargos los administradores vigentes al tiempo de la disolución, los cuales quedarán convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General, al acordar la disolución, designe otros liquidadores en número no superior a cinco.

Artículo 10.o Facultades.

Toda cuestión que se suscite entre socios, o entre éstos y la sociedad, con motivo de las relaciones sociales, y sin perjuicio de las normas de procedimiento que sean legalmente de preferente aplicación, será resuelta... (a elegir ante los Juzgados o Tribunales correspondientes al domicilio social o mediante arbitraje formalizado con arreglo a las prescripciones legales).

Al órgano de administración corresponde la gestión y administración social, y, la plena y absoluta representación de la sociedad, en juicio y fuera de él. Por consiguiente, sin más excepción que la de aquellos actos que sean competencia de la junta general o que estén excluidos del objeto social, el poder de representación de los administradores y las facultades que lo integran, deberán ser entendidas con la mayor extensión para contratar en general y para realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales y dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto de cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, acciones y derechos.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 15.o

MINISTERIO DE DEFENSA 11263 ORDEN DEF/1446/2003, de 23 de mayo, por

IV. EJERCICIOS, CUENTAS ANUALES Artículo 11.o Ejercicio social. El ejercicio social comienza el uno de Enero y finaliza el treinta y uno de Diciembre de cada año ..... (u otro periodo anual que se establezca). El primer ejercicio social comenzará el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución de sociedad y finalizará el día treinta y uno de Diciembre de ese mismo año ( .......... u otro período anual) Artículo 12.o. Cuentas anuales. 1. El órgano de administración, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, formulará las cuentas anuales con el contenido establecido legal o reglamentariamente. 2. En cuanto a la forma, contenido, descripción, partidas, reglas de valoración, verificación, revisión, información a los socios, aprobación, aplicación de resultados, y depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

la que se modifica la Orden DEF/1683/2002, de 27 de junio, por la que se establecen los títulos de Técnico Militar para los militares profesionales de Tropa y Marinería.

La Orden DEF/1683/2002, de 27 de junio, por la que se establecen los Títulos de Técnico Militar para los militares profesionales de Tropa y Marinería, estableció las bases necesarias para elaborar los planes de estudios de los diferentes Títulos de Técnico Militar que por cada Ejército se determinen conforme a criterios y requisitos que han de ajustarse a los del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en lo que a las enseñanzas para los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se refiere. Esta circunstancia está condicionada a la obtención de la correspondiente equivalencia entre estos títulos y los del Sistema Educativo General, para así conseguir el objetivo de facilitar la reincorporación laboral a los militares profesionales de tropa y marinería tal y como dispone el Artículo 76 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. La importancia de coordinar adecuadamente las equivalencias aconseja que la aprobación de los mencionados planes de estudio se sustancie mediante una disposición proveniente del Ministro de Defensa.


TRÁMITES PUESTA EN MARCHA S.L, NUEVA EMPRESA

Mari Carmen Sánchez Blanca Gutiérrez Chelo Rodríguez Sandra García Lucía Gallego


TRÁMITES

DESCRIPCIÓN

ORGANISMO

COSTE

GENERALES Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales las sociedades. Impuesto sobre Tributo derivado del Actividades Económicas ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Alta de los socios y Está condicionado al tipo administradores en los de sociedad y/o a la regímenes de la Seguridad participación en el capital Social. social. Obtención y legalización Libro de carácter del libro de visitas. obligatorio para las empresas en el que se anotan las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.

Agencia Tributaria (AEAT)

-

Agencia Tributaria (AEAT)

-

Tesorería General de la Seguridad Social.

-

Oficina Provincial de Trabajo.

-


TRÁMITES Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad. Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Obtención de un certificado electrónico.

DESCRIPCIÓN Libros- registros de actas, socios y de acciones. Se deberán presentar anualmente.

Libros relacionados con la contabilidad de la empresa. Permite firmar documentos electrónicos e identificar inequívocamente al propietario de la firma.

ORGANISMO

COSTE

Registro Mercantil provincial.

-

Registro Mercantil Provincial.

-

Autoridades de certificación.

-

SEGÚN LA ACTIVIDAD Licencia de actividad1.

Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros.

1

Licencia de instalaciones y obras, licencias de actividad y licencias de funcionamiento. Según la actividad a desarrollar se deberá comunicar con carácter obligatorio el inicio de la actividad.

MODELO DE SOLICITUD AYTO CONSUEGRA: a continuación de la tabla.

Ayuntamiento.

-

Otros organismos oficiales y/o registros.

-


TRÁMITES Registro de ficheros de carácter personal.

DESCRIPCIÓN Garantizar el derecho a la protección de datos.

ORGANISMO Agencia Española de Protección de Datos.

COSTE

EN CASO DE CONTRATACION DE PERSONAL Inscripción de la empresa.

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seg. Social asigna al empresario un número Tesorería General de la para su identificación y Seguridad Social. control de sus obligaciones (código cuenta de cotización). Afiliación de trabajadores. Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social Tesorería General de la reconoce a las personas Seguridad Social. físicas en el Sistema de la Seguridad Social. MODELO TA1 Alta de los trabajadores Todo empresario deber en el régimen de la comunicar el alta en el Seguridad Social. Régimen de la Seg. Social Tesorería General de la siempre que contrate Seguridad Social. personal. MODELO TA2. Alta de los contratos de Legalización o alta de los trabajo. contratos de trabajo de los Servicio Público de Empleo trabajadores por cuenta Estatal (SEPE) ajena. Comunicación de apertura Una vez decidido el inicio Consejería de Trabajo de del centro de trabajo. de la actividad se deberá la CCAA.

-

-

-

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TRÁMITES

Obtención del calendario laboral.

DESCRIPCIÓN comunicar la apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Calendario laboral, deberá estar visible por los trabajadores.

ORGANISMO

COSTE

Inspección Provincial de Trabajo.

-



SOLICITUD DE LICENCIA DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD CLASIFICADA. D.___________________________________________________________________con D.N.I nº______________________ en representación de _________________________________________ ____________________________________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ ________________________, nº __________________, de _____________________ C.P ______________, y teléfono ______________, EXPONE Que deseando instalar la actividad clasificada de ___________________________ __________________, que se desarrollará en el establecimiento, local o lugar ubicado en Consuegra, c/ _________________________________________, n.º ____, piso _______ , incluida en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora del régimen de comunicación previa y de sujeción a licencia por el ejercicio de actividades en el municipio de Consuegra, con el fin de obtener la licencia municipal para su instalación. En base a lo estipulado en el artículo 29 del mencionado Reglamento, se acompañan a esta solicitud y los siguientes documentos: 1.- Fotocopia del DNI o en caso de Sociedades; escritura de constitución y CIF. 3.- Escrituras de propiedad o contrato de arrendamiento del establecimiento o local. 4.- Alta en la Declaración Censal (Modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria). 5.- Proyecto suscrito por Técnico competente (por duplicado), que contendrá las prescripciones que marque la Legislación sectorial sobre la materia específica de que se trate, las Normas urbanísticas y Ordenanzas municipales y los planos de situación, emplazamiento, planta y sección de la instalación. Memoria descriptiva, en que se detallen las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se proponga utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad; así como los procedimientos de verificación de la eficacia de tales medidas que puedan imponerse en virtud de dicha Normativa. La documentación que sea preceptiva en los aspectos de prevención de incendios, de protección de la salud y generación de residuos y vertidos. 6.- Seguro de responsabilidad civil, en caso de ser una actividad dedicada a actividades recreativas y espectáculos públicos, SOLICITA Que, previos los trámites que procedan, se me conceda la correspondiente licencia de instalación de actividad clasificada. En Consuegra, a ____ de ____________ de 20____. El solicitante,

Fdo.: ________________________________

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA (TOLEDO)


COSTE TRÁMITES PUESTA EN MARCHA. Una vez informados de todos los trámites necesarios y oportunos para la puesta en marcha, se decidió entre el total de los socios, que estos trámites los realizaría una asesoría de confianza. Por la realización de los trámites oportunos y por el trabajo realizado contamos con unos costes aproximados de 300 €.


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