Planificacion de la prevencion

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Capítulo 1. Planificación y organización de la prevención. 1 Planificación de la actividad preventiva. Entendemos por planificación: "la elaboración de un plan general, científicamente organizado para obtener un objetivo determinado." No hay nadie que no haga uso de un cierto grado de planificación en su vida laboral o social. La compra de cualquier producto o servicio conlleva casi siempre una actividad planificada que contempla el futuro. De modo semejante, todas las empresas, independientemente del sector al que pertenezcan, llevan a cabo una cierta planificación de sus actividades. En este sentido, conviene recordar que: "gestión es la realización de diferentes actividades con la finalidad de conseguir unos resultados" y que esta gestión puede ser planificada o improvisada, según se apliquen o no las técnicas de planificación. Toda planificación es un proceso contínuo y dinámico que conlleva siempre una relación con el futuro: ¿Qué es lo que hay que hacer?; Cómo hay que hacerlo?; y ¿Cómo evaluar lo realizado?. Durante muchos años, la planificación estratégica estuvo restringida al campo militar, siendo su aplicación en el ámbito de la empresa relativamente reciente. Los responsables de la introducción de la "dirección científica de las empresas y su gestión", fueron: ⇒

Henri Fayol (1841–1925). Para Fayol la misión principal del director de una organización era la dirección de la empresa en su conjunto. formuló seis funciones diferenciadas:

Administrativa.

Técnica.

Comercial.

Financiera.

Contable.

De seguridad.

Consideraba la función administrativa como la más importante, siendo la combinación de todas las demás, que tiende a: prever, organizar, mandar, coordinar y controlar. Definió catorce principios básicos de la gestión, que cualquier empresa debe tener en cuenta: la división del trabajo, la autoridad, la disciplina, la unidad de mando, la unidad de dirección, la subordinación de los intereses particulares al interés general, la remuneración, la centralización, la jerarquía, el orden, la equidad, la estabilidad del personal, la iniciativa y la unión del personal. Pensaba que "la capacidad esencial de los grandes jefes es la capacidad administrativa", sin embargo "la capacidad esencial de los agentes restantes es la capacidad profesional característica de la empresa".

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Frederick W. Taylor (1856 – 1917), fue el primero que modificó las normas y procedimientos de producción, cronometrando los tiempos de cada actividad y cambiando el sistema de remuneración, en base a los cálculos de rendimiento de cada uno. Estableció la "dirección científica de empresas" en su libro "Principles of scientific management". A pesar de las críticas que recibió, para Taylor el objetivo principal del management era el de garantizar la máxima prosperidad a la empresa y a sus trabajadores.

1.1

Características de la planificación de prevención.

La planificación de prevención no difiere en absoluto de la planificación empresarial en cuanto a su metodología, tan solo se diferencia básicamente en sus objetivos y sus recursos. Se define la planificación de prevención, como: "El conjunto de actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la acción preventiva y para la aplicación de elementos del sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales.". Siendo la prevención: "El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividades de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo." Y la política de prevención: "Las directivas y objetivos generales de una organización relativos a la Prevención de Riesgos Laborales tal y como se expresan formalmente por la dirección.". La Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, y su desarrollo reglamentario posterior, obliga y responsabiliza en todo momento al empresario a realizar y desarrollar la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias, con el fin de garantizar una protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido, la citada Ley recoge en su artículo 15 que el empresario planificará la prevención "buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo". Así, el artículo 16, dedicado a la Evaluación de los riesgos, especifica en su punto 2 que "si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario, el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relaciones con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma". A su vez, el Reglamento de los Servicios de Prevención se refiere en su artículo 2, a que "el establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. De igual manera, más adelante indica que "a partir de los resultados de la evaluación de riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva, cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto".

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Todos los aspectos generales, tienen su convergencia en los artículos 8 y 9 del citado Reglamento, donde se especifican respectivamente, aspectos relativos a la necesidad y al contenido de la Planificación de la actividad preventiva. En lo referente a la necesidad de la planificación, se indica que "cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda, con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos". En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por otro lado se contempla el contenido de esta planificación en los siguientes términos:

"La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos".

"Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos".

"La actividad preventiva deberá planificarse para un periodo determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el periodo en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades".

1.2

Etapas de la planificación de la actividad preventiva.

Así pues cualquier actividad planificada que se haga en prevención, deberá llevar una serie de etapas, realizadas en un orden determinado, con la finalidad de conseguir unos objetivos concretos. Estas etapas de planificación, son: I - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. Cualquier actividad preventiva estará determinada, en gran medida, por las actitudes que cada estamento adopte con respecto a la misma; de aquí que, antes de llevarla a cabo, habrá que definir una serie de directrices, entre las cuales están: ⇒

Asunción por parte de la dirección. Es responsabilidad de la dirección de la empresa el actuar como iniciador y supervisor de un sistema de control de los riesgos. De no ser así, se restaría eficacia a la labor de las personas encargadas de gestionarla, como es el caso de los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

Políticas de prevención. Es de vital importancia que existan estas políticas, con unas normas escritas y firmadas por la dirección ya que: 3


Son el punto de arranque para llevar a buen término cualquier actividad, y permite conocer como piensa la dirección en este sentido.

Sirven de guía y apoyo a la línea jerárquica en sus decisiones.

Los componentes de la plantilla se sienten protegidos y, como consecuencia de ello, se facilita el clima social.

Asignación de responsabilidades. Cualquier trabajador, sea cual fuere su ubicación en el organigrama, tiene unos derechos que le permiten exigir el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, pero al mismo tiempo, adquiere determinadas obligaciones que estarán en consonancia con su responsabilidad dentro del área productiva. La Dirección de la Empresa debe determinar cuál es la responsabilidad de cada uno de sus miembros dentro del organigrama de la Compañía. Esta responsabilidad de cada individuo implicará que todos asumirán su papel dentro de la estructura de la Empresa. El empresario, al margen de ser responsable de producir, lo es también de hacerlo con seguridad, es decir, es responsable de la integridad física y la salud de los trabajadores que tiene a su cargo. Los Delegados de Prevención, Comités de Seguridad y Salud y los Servicios de Prevención, tendrán como misión fundamental asesorar a la empresa y controlar el programa previsto.

II - ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN. Previo a cualquier planificación que se quiera hacer o actividad a llevar a cabo en la empresa, es fundamental conocer de dónde se parte, y cuál es la realidad de la empresa en la actualidad; es decir, analizar la situación y, como consecuencia de ello, tener un conocimiento lo más exacto posible de su situación en el campo de la prevención. Sólo así se podrán realizar acciones que respondan a situaciones reales de la empresa. En este sentido, en la empresa se dispone de diferentes fuentes de información que pueden ser muy útiles para una buena planificación. Entre ellas se pueden citar: •

Índices de accidentabilidad.

Análisis de puestos de trabajo.

Planes de empresa.

Organización de la empresa, tanto en el aspecto productivo como en prevención de accidentes si los hubiere.

Lista de maquinaria.

Datos de los accidentes ocurridos.

Formación que se ha realizado.

Memorias del Comité de Seguridad y Salud.

Índices de morbi-mortalidad.

Estudio de las instalaciones, maquinaria y equipos. 4


Trabajadores expuestos.

Enfermedades profesionales.

Estudio del proceso productivo.

Enfermedades derivadas del trabajo.

Estudio de las materias primas.

Índices de absentismo.

Estudio de los productos intermedios.

Estudio de los productos elaborados.

Estudio de los sistemas de envasados y embalaje.

Etc.

La estadística aplicada a la Prevención de Accidentes, lo mismo que a cualquier otro orden de actividad dentro de la empresa, va a servir para: conocer; controlar cualquier tipo de acción y planificar acciones futuras. Como primera medida, en este sentido, cabe destacar la utilización de índices estadísticos que permitan conocer además de las cifras totales de accidentes, su relación con la plantilla laboral. Entre los índices más utilizados están: ⇒ Índice de frecuencia ( If ). Es el número de accidentes con baja por cada millón de horas/hombre trabajadas.

Índice de gravedad ( Ig ). Es el número de jornadas perdidas por cada 1.000 horas/hombre trabajadas.

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Baremo de jornadas perdidas por incapacidad permanente o muerte ⇒ Índice de incidencia (I.I.). Representa el número de accidentes con baja que se han producido por cada 100 trabajadores en un periodo de tiempo determinado. Su fórmula viene dada por:

En algunos estudios estadísticos en lugar del valor x 100 se utiliza x 1000.

El objeto principal de cualquier actividad preventiva es evitar los accidentes. No obstante, los ya ocurridos, nos pueden dar una información valiosa, cara a futuras actividades. Todo ello exige un registro previo de los accidentes que ocurren y, en relación con lo apuntado anteriormente, se deberán registrar los siguientes datos:

Distribución según las causas.

Parte del cuerpo lesionada.

Agente material causante.

Pluriaccidentados.

Hora del día.

Edad de los accidentados.

Día de la semana.

Hora de la jornada. 6


Como es lógico, a medida que aumenta la exposición al riesgo, aumenta, igualmente, la posibilidad de que el accidente se produzca. De aquí la importancia de conocer aquellos trabajadores que están expuestos a riesgos concretos, lo que permitirá, al responsable de la prevención, determinar las actividades más adecuadas. En este sentido, hay que hacer la salvedad de que habrá que tener en cuenta tanto la acción directa como la indirecta que los riesgos puedan tener sobre los trabajadores. Un ejemplo de ello puede ser el ruido, que actúa directamente sobre el sirviente de la máquina ruidosa, pero también sobre los trabajadores que se desplazan por la zona. La ley especifica que se habrá de tener en cuenta a aquellos trabajadores con una sensibilidad especial a determinados riesgos:

Trabajadoras en el periodo de embarazo, postparto y lactancia.

Trabajadores menores de dieciocho años.

Trabajadores con alguna discapacidad temporal o permanente.

Trabajadores de edad avanzada.

Trabajadores sensibilizados ante ciertos agentes (alérgicos).

Trabajadores vulnerables por hallarse en convalecencia o por estar sometidos a ciertos tratamientos médicos invalidantes para determinadas tareas.

Trabajadores en los que su estado biológico (enfermedad, cansancio, inmunodeficiencia, etc.) los hace especialmente vulnerables.

Trabajadores con alguna discapacidad especial (vértigo) o susceptibilidad.

Trabajadores de escasa experiencia o recientemente incorporados al trabajo.

III - OBJETIVOS A ALCANZAR O METAS. Un objetivo se puede entender como la expresión de algo que se desea que ocurra en un futuro, implicando una actitud activa de las personas o estamentos involucrados. Los objetivos: "expresan lo que se quiere lograr o alcanzar a través de un programa o servicio de salud. Se relacionan con resultados en salud o resultados intermedios, así como con los beneficios esperados por el paciente". Una meta: "es la cuantificación de un objetivo, tanto en el tiempo, como en el grado de cumplimiento que se considera aceptable". Las metas operativas: "reflejan la cuantificación de las actividades y tareas a realizar en un tiempo dado por los profesionales del equipo que participan en un programa de salud". Los objetivos, en cuanto a las labores de prevención, no difieren, en absoluto, de cualquier otro que se defina para otras funciones dentro del campo de la empresa. Deberán estar perfectamente definidos en el tiempo, variando éste de acuerdo con la gravedad de la actividad a realizar. No obstante, con carácter general y teniendo en 7


cuenta la afirmación anterior, se puede fijar que este tiempo marcado para el objetivo no sea, ni tan corto que un golpe de suerte facilite su consecución, ni tan largo que pueda cansar o que relaje la actividad de la persona encargada del mismo. Se puede considerar como tiempo recomendable el de un año para un programa y de cinco años para un plan. Los objetivos deberán ser con preferencia cuantitativos, es decir, que se puedan medir directamente y por tanto controlados. Ejemplo: índices de incidencia, frecuencia, gravedad, etc. No obstante, el objetivo propuesto puede ser cualitativo. No se puede medir directamente, pero existen procedimientos para hacerlo de una manera indirecta: por ejemplo: la satisfacción del personal puede ser medida por un conjunto de índices como podrían ser rotación del personal, conflictos habidos durante el año, horas perdidas, descensos de productividad, etc. Cualquier objetivo supone un reto para la persona o equipo que lo lleva a cabo. Exigirá un esfuerzo adicional que, al mismo tiempo, le sirva de estímulo: no obstante, este sobreesfuerzo deberá valorarse adecuadamente ya que, de ser excesivo, puede provocar el abandono del mismo. Los objetivos deben ser alcanzables. Es fundamental que estas personas acojan de buen grado el objetivo que van a llevar a la práctica, para lo cual, es necesario buscar su participación mediante una negociación en la que expongan su punto de vista y los medios necesarios para su ejecución. Todos los objetivos que se propongan deberán estar interrelacionados entre sí de tal forma que, integrados, aseguren la consecución de la finalidad preventiva señalada por la dirección. Deben estar dirigidos hacia ese fin, de tal forma que no se pueda considerar una buena gestión de la prevención tan solo por el logro de algún objetivo aislado, mientras los demás no se cumplan. IV - ESTUDIO DE NECESIDADES Y MEDIOS. Una vez definidos los objetivos, habrá que calcular los medios necesarios para su cumplimiento, ya sean materiales o de personal. El estudio de estos medios, con las disposiciones reales de la empresa en ese momento, dará idea de las posibles limitaciones para la consecución del objetivo propuesto. Es imprescindible dotarse con unos medios técnicos acordes con el objetivo marcado. Será necesario, por tanto, disponer de equipos, instrumentos de medida, programas informáticos, etc. Es preciso contar con medios humanos cualificados que puedan responsabilizarse del diseño, planificación e implantación de los mismos con suficientes garantías de éxito. En este sentido, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del criterio orientativo para la evaluación, por parte de la autoridad competente, de lo recursos de los "servicios de prevención ajenos" (a efectos de su acreditación, o del mantenimiento de la misma), establece las necesidades de: ⇒ Recursos humanos. Número máximo de trabajadores (según sector de la actividad) que pueden ser atendidos por un técnico (según área de especialización). 8


⇒ Recursos instrumentales. Mínimos para desarrollar las actividades en las distintas disciplinas preventivas. •

HIGIENE:

Bombas de alto caudal: 1 cada técnico (de higiene).

Bombas de bajo caudal: 1 cada 2 técnicos.

Cargadores de bombas: 1 por bombas.

Calibradores de bombas: 1 cada 10 bombas.

Equipos para la medición directa de a. químicos: 1 cada técnico.

Explosímetros: 1 cada 4 técnicos.

Equipos termométricos (TS+TH+TG): 1 cada 2 técnicos.

Luxómetros: 1 cada 2 técnicos.

Velómetros: 1 cada 2 técnicos.

Impingers: 1 cada 2 técnicos.

Sonómetros integradores: 1 cada 2 técnicos.

Dosímetros de ruido: 1 cada 2 técnicos.

Calibradores sonómetros: 1.

Calibradores dosímetros: 1.

SEGURIDAD:

Medidores de tierras: 1 cada 2 técnicos (de seguridad).

Comprobadores de voltaje e intensidad: 1 cada 2 técnicos.

ERGONOMÍA:

Frecuenciómetros: 1.

Cronómetros: 1.

V- PLAN DE ACTUACIÓN.

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"Entendemos por plan de actuación en prevención la relación detallada del conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividades de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.". Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los "criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención", las actividades preventivas a desarrollar son:

El diseño, la aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.

La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

La información y formación de los trabajadores.

Vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. La verificación de las razones de la ausencia del trabajo no corresponderá al servicio de prevención, por lo que no deberá realizarse con el personal, los locales ni los archivos del servicio de prevención.

Formación e información sanitaria.

Promoción de la Salud en el lugar de trabajo.

Asistencia de primeros auxilios y urgencias.

La colaboración con el Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La colaboración con las autoridades sanitarias para proveer al Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Todas las actividades preventivas se pueden realizar de forma improvisada o planificada. Si lo hacemos planificadamente hablamos de programa, entendiendo por programa: "La disposición ordenada de actividades encaminadas a lograr determinados objetivos por un determinado equipo de profesionales en respuesta a los problemas y necesidades identificadas en su comunidad". Como es lógico, tanto en su contenido como en su prioridad, cualquier plan de actuación va a depender de los riesgos identificados y de su evaluación. Entre los programas de actuación más usuales destacan: 10


EL PROGRAMA DE SEGURIDAD LABORAL.

Entre todas las actividades que se llevan a cabo dentro del campo de la prevención, quizás sea la más importante, pues su aplicación conlleva una serie de ventajas que favorecen el plan programado. Aparte de cumplir con los principios de la Acción Preventiva, permite: •

Adoptar las necesarias medidas de protección colectiva.

Adaptar el trabajo a la persona.

Tener una herramienta de ayuda para la persona encargada de dar las instrucciones de seguridad necesarias a los trabajadores en sus riesgos específicos.

Facilitar la incorporación de los trabajadores a los que cualquier accidente les haya producido una determinada incapacidad.

De la legislación vigente se desprende la obligación de hacer un estudio para todos y cada uno de los puestos de trabajo existentes en la empresa.

Con un mantenimiento de estas características se puede eliminar gran cantidad de condiciones mecánicas inseguras y por tanto de los accidentes que provocan. No se puede limitar a la relación de un mantenimiento "curativo", es decir, una vez provocada la avería. Al contrario, en este programa deberán incluirse el mantenimiento, normalmente recomendado por el fabricante, y el control de las fechas de realización del mismo.

Hay que poner todos los medios para que no ocurra este acontecimiento no deseado, no obstante, éstos pueden ocurrir y, por tanto, hay que proceder a una investigación de las causas que lo han provocado. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica que, tanto el Delegado de Prevención, como el Comité de Seguridad y Salud están facultados para determinar las condiciones que ocurren en un accidente, es decir, su investigación o estudio. Cualquier investigación de accidente que se lleve a cabo, debe tener como objetivo principal: Conocer las causas que lo han provocado; Eliminarlas; Como consecuencia de ello, evitar que vuelva a producirse.

Se trata de dos conceptos a los cuales normalmente no se les presta la atención debida y son causa de un gran número de accidentes con consecuencias graves alguno de ellos. Son dos factores que normalmente van unidos. Un lugar, se encuentra ordenado y limpio cuando en él no hay cosas innecesarias y, aquéllas que lo son, están en el lugar adecuado, los pasillos libres de cualquier obstáculo y perfectamente delimitados y marcados, etc. El orden y la limpieza, aparte de disminuir las causas de accidentes, contribuyen, además, por su efecto psicológico, a aumentar otros factores como confort, productividad, eficacia, etc. 11


Se entiende como tal, cualquier accidente que sufre el trabajador cuando se desplaza de su casa al trabajo o viceversa. Como es lógico, la labor de la empresa se ve muy limitada al aparecer factores que no se pueden controlar, ( tráfico, puntos negros, imprudencias de conductores, etc.), no obstante conviene tener en cuenta este tipo de accidentes dado el gran número de ellos y su gravedad. La legislación vigente exige que, para que sea considerado como In-Itinere, deberá cumplir una serie de características entre las que destacan:

La labor de prevencionista se ve muy limitada; no obstante cualquier actividad en este sentido deberá incluir: •

Creación en los trabajadores de una conciencia de seguridad vial.

Educación vial y educación para la salud.

Vigilancia de la salud de los conductores.

Corrección de defectos físicos, sobre todo visuales y auditivos.

Verificar periódicamente los vehículos.

Escalonar los horarios de entrada y salida, evitando así las concentraciones del personal y de vehículos.

Incentivar el uso el transporte público.

Todas las actividades preventivas, deben ir encaminadas a eliminar el peligro en su origen o, en su defecto, proteger colectivamente al trabajador frente a los riesgos derivados del trabajo. Este objetivo es considerado prioritario en cualquier actividad que se lleve a cabo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige esta prioridad dentro de los principios de la acción preventiva.

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Se trata de proteger a los trabajadores mediante Equipos de Protección Individual, llamados así porque son utilizados por la persona que realiza el trabajo, quien únicamente se aprovecha de la protección que proporciona el equipo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, exige que la adopción de estos equipos sea el último recurso, es decir, que previamente hay que agotar todas las medidas preventivas colectivas antes de entregar al trabajador el equipo de protección personal correspondiente. Anteponer la protección colectiva a la personal entra dentro de los principios básicos de la acción preventiva, es más, en el caso de que se adopte esta solución deberá estar debidamente justificada, tanto cara a la Inspección de Trabajo como a los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud. Si no hay otra solución a adoptar, sería la de dar los pasos necesarios para la implantación de estos equipos de protección individual. Los pasos aludidos son: Estudio de puesto de trabajo; Elección del modelo por parte del usuario; Control médico de los trabajadores; Reunión con el personal afectado; Selección del equipo adecuado (Ver el capítulo "Protección colectiva e individual"). EL PROGRAMA DE EMERGENCIA. Cualquiera que sea el tamaño de la empresa y su actividad, debe tener un plan de emergencia cuya complejidad, como es lógico, va a depender de las características de ésta, pudiendo ir desde el más complicado como es el Manual de Autoprotección: guía para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación de edificios, hasta una simple organización de personas en un establecimiento, Plan de Emergencia. Se define como plan de emergencia "el conjunto de acciones programadas para la protección de las personas e instalaciones ante situaciones que pudieran originar determinados accidentes y que tratan de evitar o aminorar las consecuencias". Comprende la organización de los medios, humanos y materiales, disponibles para la prevención de cualquier tipo de riesgo, ya sea de incendio o de otro que ponga en peligro la integridad, tanto de las instalaciones como de las personas que las albergan y exijan una evacuación rápida de las mismas. El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta el tamaño, de la actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas a la misma, obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia, adoptar la medidas necesarias y organizar un sistema de prevención, protección y primeros auxilios internos, relacionados con otros servicios externos, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de evacuación de las instalaciones. (Ver el capítulo Planes de emergencia y autoprotección.). EL PROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL. El objetivo fundamental de la implantación de un Programa de Higiene Industrial no es otro que la protección de la salud de los trabajadores frente a las condiciones ambientales imperantes en las empresas. Es decir, el conjunto de actividades preventivas dirigidas a evitar la enfermedad profesional. Para ello se trata de eliminar o reducir, tanto cuantitativa como cualitativamente, el nivel de los contaminantes ambientales presentes en el medio laboral.

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El primer paso para la implantación del Programa será obtener cualitativamente cuáles son los agentes contaminantes que se encuentran presentes en todas las áreas de trabajo de la empresa. Para ello debemos hacer un estudio de los siguientes puntos:

Estudio de las instalaciones, maquinaria y equipos.

Estudio del proceso productivo.

Estudio de las materias primas.

Estudio de los productos intermedios.

Estudio de los productos elaborados.

Estudio de los sistemas de envasados y embalaje.

Este paso nos facilitará información sobre los contaminantes de tipo físico, químico y biológico, presentes en la empresa y susceptibles de provocar problemas de tipo higiénico. Un agente contaminante es peligroso dependiendo de la cantidad presente en el medio y del tiempo de exposición de los trabajadores. Para que la fiabilidad de los datos obtenidos sea máxima se requiere, antes de proceder a la medición, tener en cuenta los siguientes aspectos:

Definición del criterio de medición.

Búsqueda y estudio de la norma de muestreo.

Búsqueda de la norma analítica.

Establecer la fiabilidad estadística deseable.

Preparación de equipos y calibración.

En cuanto a los resultados hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

Realizar los muestreos y mediciones tal y como se especifica en el método elegido.

Identificar correctamente cada una de las muestras recogidas mediante etiquetas, códigos, bolsas selladas, etc. Ello evitará posibles confusiones o falta de información sobre el tipo de muestra recogida.

Complementar la toma de muestras con otros datos ambientales de interés que puedan afectar la interpretación del resultado obtenido.

Para que la muestra obtenida no sea afectada o alterada por otros factores ajenos que puedan dar errores en el análisis, es conveniente elegir un sistema adecuado de envasado, etiquetado, embalaje y transporte. Este aspecto suele estar contemplado en la metodología de la toma de muestras.

Por último, la muestra obtenida es analizada según el método de análisis más idóneo, pudiendo citar entre ellos, gravimetría, espectrometría, volumetría, cromatografía, etc.

Una vez obtenido el valor cuantitativo, nos resta compararlo con un patrón de referencia que nos confirme si estamos dentro o fuera de los límites permisibles para cada tipo de contaminante.

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Una vez evaluados los resultados, se adoptarán las medidas correctoras. Las medidas de control de los riesgos higiénicos se clasifican en:

Un Programa de Higiene Industrial no debe quedarse en una acción aislada, sino que debe ser una labor continua y permanente para que sea verdaderamente eficaz. Nos resta, por tanto: •

Establecer un método adecuado para registrar y archivar convenientemente todos los datos significativos del Programa.

Establecer un sistema apropiado de revisión, actualización y estudio periódico del grado de cumplimiento del Programa.

EL PROGRAMA DE FORMACIÓN. La falta de formación de los trabajadores es una de las causas fundamentales en la aparición de accidentes. Las estadísticas demuestran que, con una formación adecuada y continua, muchos se hubieran evitado. El programa de formación deberá dar respuesta a las siguientes cuestiones:

¿Responde a las aspiraciones o necesidades de las personas receptoras?.

¿Se realiza atendiendo a riesgos concretos y asumidos por los trabajadores?.

¿En la confección del programa se cuenta con la participación de los trabajadores?.

Las personas encargadas de su impartición ¿muestran aptitudes pedagógicas satisfactorias?.

La técnica de impartición elegida ¿permite la participación de los alumnos, o los limita a meros receptores de conferencias magistrales?.

¿Reúnen los locales seleccionados las condiciones idóneas para que los asistentes se encuentren bien instalados y puedan seguir el curso con cierta comodidad?.

¿Se estudia en profundidad el por qué y para qué de la acción formativa?.

Respecto a la forma de llevarla a cabo, va a variar de acuerdo con el objetivo propuesto y las características de las personas receptoras, pudiendo variar, desde cursos específicos hasta charlas cortas de cinco minutos, pasando por concursos, campeonatos, utilización de medios audiovisuales, etc. EL PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LA SALUD.

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Entendemos por programa de vigilancia de la salud: El conjunto de actividades para llevar a cabo "el control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones posteriores de la salud". Las actividades sanitarias a realizar son:

Vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. La verificación de las razones de la ausencia del trabajo no corresponderá al servicio de prevención, por lo que no deberá realizarse con el personal, los locales ni los archivos del servicio de prevención.

Formación e información sanitaria.

Promoción de la Salud en el lugar de trabajo.

Asistencia de primeros auxilios y urgencias.

La colaboración con el Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La colaboración con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

EL PROGRAMA DE SISTEMAS DE TRABAJO. Dentro de este programa, se incluirá la creación de normas de actuación para aquellas actividades, equipos o instalaciones donde exista un peligro potencial de accidente grave. Ello obliga al empresario a tener definidas aquellas situaciones que justifiquen la elaboración de normas de trabajo, normas que, por otro lado, deberán reunir una serie de características, entre las cuales se relacionan:

Que aborden puntos importantes: No hay que hacer normas por el mero hecho de hacerlas, sino que, como se ha dicho al principio, deben incidir en situaciones que merezcan la pena.

Que participen con los trabajadores: En su elaboración, es fundamental la participación de los trabajadores que luego tendrán que cumplirlas, dado que, al sentirse partícipes en su elaboración, serán menos reacios a su cumplimiento que si les vienen impuestas, al margen de que puedan facilitar una información muy importante a la persona encargada de realizarlas.

Que sean flexibles, para adaptarse a las nuevas situaciones.

Las normas de trabajo a confeccionar vienen definidas por el tipo de actividad que se realice en la empresa, de aquí que, a título de ejemplo, se puedan citar:

Manipulación de productos químicos.

Aparatos a presión.

Almacenamiento de productos peligrosos. 16


Trabajos de soldadura.

Manejo de cargas.

Trabajos eléctricos.

Etc.

Estos programas conllevan la realización de una serie de actividades específicas, de las cuales, se exponen brevemente, las más usuales. Estas actividades se realizarán en coordinación con otros departamentos, lo que implica una intercomunicación entre los distintos departamentos o secciones que conforman la empresa. Es imprescindible, por tanto, que todos los estamentos se impliquen en la implantación del programa: Ingeniería (diseño industrial, proyectos); Comités de Seguridad y Salud; Producción; Servicio de Prevención; Mantenimiento; Formación; Compras; Etc. VI - EVALUACIÓN DE RESULTADOS. Cualquier planificación que se lleve a cabo, sea cual fuere su actividad, requiere para ser eficaz, una labor continua y permanente con objeto de introducir cualquier tipo de mejora, si procede, al mismo tiempo que se comprueba si la planificación está consiguiendo los objetivos propuestos. Se deberá fijar un plan de seguimiento y control de resultados del programa fijado. Como es lógico, este control está condicionado a las características del programa a controlar, parámetros estadísticos establecidos como objetivos o metas, como pueden ser:

Índices de accidentabilidad.

Inspecciones de Seguridad.

Auditorías.

Índice de costo de accidentes.

Cumplimiento de inversiones.

Cumplimiento de las normas recomendadas.

Número de enfermedades profesionales.

Índices de absentismo.

Etc.

La evaluación de resultados deberá llevarse a cabo periódicamente.

2 Organización de la prevención. Entendemos por organización de la prevención la manera en que está dispuesta o estructurada la prevención en la empresa. Independientemente de sus distintas características, tamaño, localización, etc., cada empresa, puede y debe, tener organizada la prevención. Esta necesidad de contar con una organización de la prevención, viene dada por el imperativo legal que emana de la legislación actual, especialmente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Al margen de ello, existen otros condicionantes, (económicos, productivos, sociales, etc...) que también lo aconsejan. La mencionada Ley, determina el marco por el que han de regirse las empresas en todo lo relacionado con la prevención de riesgos, teniendo, entre otros objetivos, el de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para tal fin. Establece igualmente los principios generales relativos a la prevención de los riesgos laborales para:

La protección de la seguridad y de la salud.

La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

Dentro de los principios de la acción preventiva, define aquellas medidas que deberá aplicar el empresario:

2.1

Evitar los riesgos.

Evaluar los riegos que no se pueden evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona.

Planificar la prevención.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva frente a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Informar a los trabajadores.

Dar formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.

Organización de los recursos.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la puede realizar el empresario con arreglo a las siguientes modalidades: ⇒ ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: -

Que se trate de empresas de menos de seis trabajadores.

-

Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

-

Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

-

Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va ha desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.

18


La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como las otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán realizarse mediante el recurso de alguna de las restantes modalidades de organización preventiva anteriormente citadas. ⇒ DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES. En este caso, el empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Cuando no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: haya asumido personalmente la actividad preventiva; haya recurrido a un servicio de prevención propio; o haya recurrido a un servicio de prevención ajeno. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo del que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. ⇒ SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO. El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio, cuando:

Se trate de empresas de más de 500 trabajadores.

Empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Empresas no incluidas en los apartados anteriores, a requerimiento de la Autoridad Laboral.

El servicio de prevención propio constituye la unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad de realizar las actividades preventivas. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. En este sentido, el Servicio de Prevención propio debe contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá que contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio. Cuando exista actividad sanitaria, el servicio de prevención propio contará para el desarrollo de su función con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidecialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y en 19


los criterios básicos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención propios, en desarrollo del artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención y de la normativa sanitaria de aplicación. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos. Una variante de los servicios de prevención propios son los servicios de prevención mancomunados. ⇒ SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, cuando:

La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

No haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.

Haya asumido parcialmente la actividad preventiva.

Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades específicas deben reunir los siguientes requisitos:

Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.

Constituir una garantía económica que cubra su eventual responsabilidad.

No puede mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades. Excepto los servicios de prevención de las mutuas.

Haber obtenido la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Estar acreditado por la Administración laboral.

En todo caso, los servicios de prevención ajenos deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:

Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio. 20


Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

Para el desarrollo de la actividad sanitaria, el servicio de prevención contará con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, de acuerdo con los criterios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario, podrá eximir del cumplimiento de alguna de las condiciones señaladas a los servicios de prevención, a solicitud de los mismos, en función del tipo de empresas al que extiende su ámbito y de los riesgos existentes en las mismas, siempre que quede suficientemente garantizada su actuación interdisciplinar en relación con dichas empresas. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá documentar la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:

Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.

Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlas a cabo.

Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.

Duración del concierto.

Condiciones económicas del concierto.

3 Documentación de la prevención. Desde el punto de vista organizativo, y teniendo en cuenta los principios sobre los que asentar la actividad preventiva en todo momento, conviene enumerar, de forma clara y resumida, las actividades que se deben llevar a cabo según lo estipulado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que son, en resumen, las siguientes: 1.

Realizar un Plan de Prevención, evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva de la empresa.

2.

Vigilar el ambiente y las condiciones de trabajo.

3.

Control de los equipos de trabajo y medios de protección colectiva y personal (E.P.I.’s).

4.

Confección de un Plan de emergencia adecuado.

5.

Información y consulta a los trabajadores.

6.

Formación de los trabajadores en materia preventiva. 21


7.

Adaptar los puestos de trabajo.

8.

Vigilancia de la salud de sus trabajadores.

9.

Coordinarse con el sistema nacional de salud.

10.

Prestar los primeros auxilios.

11.

Elaboración y conservación de la documentación que se vaya generando.

12.

Coordinación de las actividades en el caso de contratas y subcontratas.

De todas estas actividades reseñadas, deberá de quedar constancia documental.

3.1

Elaboración y acceso a la documentación.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 23, se desprende que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad competente, la documentación relativa a las obligaciones establecidas, como son: •

El Plan de Prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva.

Medidas de protección y de prevención a adoptar. En su caso, material de protección y de prevención a utilizar.

Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

Controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.

Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado incapacidad laboral superior a un día.

Esta documentación deberá estar actualizada en todo momento. Respecto a las personas que pueden tener acceso a la misma, la ley reconoce los siguientes estamentos:

La autoridad laboral en el momento en que la solicite, cuando se produzca el cese de la actividad; o cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores.

La autoridad sanitaria.

Los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral o los Delegados de Prevención.

Es importante reseñar en primer término, que es responsabilidad del empresario definir y documentar la política preventiva de su empresa, mostrando predisposición y actitudes favorables a la puesta en marcha y seguimiento de su plan de prevención. Para ello, deberá adoptar las medidas necesarias para que el plan sea efectivo, conocido, comprendido, desarrollado y actualizado periódicamente, teniendo aplicación en todos los puestos de trabajo de la empresa. Para alcanzar estos objetivos, se deberá contar con un calendario de implantación de las correspondientes medidas preventivas a adoptar, así como asignar responsables de 22


su ejecución, y dotar de los recursos económicos y humanos que sean necesarios. Para la adecuada organización de la gestión de prevención de riesgos laborales en la empresa, es necesario, en primer lugar, definir y documentar las responsabilidades y funciones de todos los integrantes de la misma, evitando de esta forma la aparición de posibles carencias organizativas. En el apartado BIBLIOTECA, puede encontrar ejemplos de fichas de datos relacionados con la prevención así como el Anexo A, en el que se muestran ejemplos de las obligaciones documentales del empresario.

23


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