Impuestos al Comercio Exterior

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Impuestos al Comercio Exterior M.D.I. Luis Guillermo Colin Villavicencio ITESM Campus Santa Fe Derecho Aduanero


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • La Ley de Impuestos Generales a la Importación y Exportación (LIGIE) se caracteriza por contener una Tarifa que clasifica mediante un Código numérico internacional las mercancías y que a su vez determina los impuestos al comercio exterior o sus exenciones, tanto a la importación como a la exportación.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • ¿Cómo se clasifican las mercancías arancelariamente? La nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías transportables que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, llamado fracción arancelaria. Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente que facilita la fluidez expedita de las mercaderías de comercio internacional. La Nomenclatura incorporada a la LIGIE se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA) y vigente en la mayoría de los países miembros de OMC.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • ¿Cómo se forma el Sistema Armonizado? El SA se integra con un código numérico de seis dígitos, los cuales deben ser idénticos para todos los países miembros de la OMA. Cada país establece el nivel nacional de desglose conforme a sus necesidades de identificación, adicionando a dicho código los dígitos necesarios para formar sus propias subdivisiones.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • ¿Cómo se clasifican en México las mercancías? En el caso de México, la Tarifa LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas legales, 98 capítulos, además de partidas, subpartidas, notas legales y notas de subpartidas. En México se añade un séptimo y octavo numero a la codificación del SA por razones de política arancelaria de nuestro país.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • Impuestos ad valorem: son las contribuciones que se causan por la entrada al territorio nacional de las mercancías o de su salida del mismo. Se les conoce también como impuestos al comercio exterior y se denominan por la LIGIE. • Están obligados al pago de estos impuestos las personas físicas y morales que se encuentre en la situación jurídica o de hecho prevista en la Ley Aduanera. • No debemos olvidar, que si la mercancía sobre la cual se están pagando los impuestos al comercio exterior, también esta gravada con una cuota compensatoria, esta deberá pagarse junto con los impuestos al comercio exterior.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • ¿Cómo se pagan los impuestos al comercio exterior? Las operaciones aduaneras en el Sistema Aduanero de México se sustentan en el principio de la autodeclaracion en materia aduanera, la cual es el pilar fundamental en el establecimiento de las políticas de revisión de las mercancías de comercio exterior por parte de las autoridades aduaneras. Significa que corresponde al propio contribuyente por si solo o por conducto de su agente o apoderado aduanal, determinar la base y la cantidad de impuestos a pagar por la importación y exportación de mercancías, correspondiendo a la autoridad aduanera únicamente la revisión del pago efectuado mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, incluso del cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. Dichas facultades de comprobación se ejercen mediante: el reconocimiento aduanero de las mercancías, el segundo reconocimiento, el de verificación en transporte, de visitas domiciliarias, de la glosa de documentos, de auditorias, de revisiones de gabinete, etc.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • ¿Cuándo sucede la obligación de pagar los impuestos al comercio exterior? • En materia de impuestos al comercio exterior únicamente los contribuyentes estarán obligados a pagar las contribuciones a la importación y exportación cuando la ley que los crea (la LIGIE) sea expedida conforme al procedimiento autorizado, y su causación se realice conforme a las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurra el supuesto generador.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • • 1) 2) 3) 4)

¿Cuándo se pude hablar de que se esta en el “hecho generador” de la obligación de pagar impuestos al comercio exterior?. El articulo 56 de la Ley Aduanera establece el momento en que nace la obligación tributaria o el hecho generador de los impuestos al comercio exterior: Cuando exista una actividad de fondeo o en su caso de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. En el momento en que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • El recinto fiscal estratégico como excepción al art. 56 de la Ley Aduanera: Tratándose de instalaciones autorizadas para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados (como el recinto fiscal estratégico), donde se pueden realizar incluso la venta, exhibición, distribución, elaboración, transformación o reparación, la fecha de nacimiento de las obligaciones fiscales se perfecciona cuando dichas mercancías son presentadas ante la aduana para su despacho. No queda sujeto esto el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud publica, medio ambiente y seguridad nacional, que se tendrán que cumplir en todos los casos conforme al principio general de acusación. * El caso de mercancías que entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, cuando se practique la lectura de los medidores si estos no cuentan con indicador de fecha.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • Si los impuestos se cobran en base al valor de las mercancías, ¿Cómo se calcula cuanto vale una mercancía?. Se determina a través de la base gravable de las mercancías. Para el caso de la importación, esta base gravable se calcula mediante el valor en aduana de las mercancías. Existen dos métodos para calcular el valor en aduana de las mercancías (DVB y Acuerdo de Valoración). Para el caso de la exportación, la base gravable será el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE •

Los dos métodos para calcular el valor en aduana de las mercancías:

1)

Se conoce como “valor normal” y proviene del Convenio sobre el Valor en Aduana de las Mercancías o Defincion de Valor de Bruselas (DVB). El método que proviene del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valoración) y se basa en valores o precios reales de las operaciones aduaneras y es el que actualmente rige en la mayoría de los países del mundo, incluyendo México que incorporo el Acuerdo al texto de la Ley Aduanera vigente.

2)

Este Acuerdo sobre Valoración ha venido a sustituir la DVB, sobre todo en los países OMC. Se establece como forma de calcular el valor en aduana de las mercancías, el valor de transacción de estas.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • ¿Cómo calcular el valor de transacción de una mercancía? Se calcula mediante el valor que se establece libremente entre un comprador-importador y un vendedorexportador para la adquisición de determinada mercancía. El art. 64 de la Ley Aduanera señala que se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a las que se refiere el articulo 67 de dicha Ley.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE •

¿Existe algún momento en que sea imposible aplicar el valor de transacción a una mercancía?.

Existen varios supuestos donde no se puede aplicar el valor de transacción a una mercancía: 1) En el caso de suministros gratuitos 2) Mercancías importadas en consignación 3) Mercancías importadas por intermediarios que no las compran, pero las venden después de la importación 4) Mercancías importadas por sucursales únicamente cuando estas no tuvieran personalidad jurídica independiente 5) Mercancías importadas en alquiler o leasing 6) Mercancías entregadas en préstamo al importador 7) Mercancías que se importan para su destrucción en el país de importación, mediando un pago del exportador al importador por el servicio que presta.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • El Valor de Transacción, sus elementos y su formula. El valor de transacción servirá cuando se cumpla lo siguiente: 1) Que exista una importación 2) Un precio pagado o por pagar por las mercancías a importar 3) Una compra efectuada por el importador 4) Que las mercancías se vendan para ser exportadas a territorio nacional 5) El precio se ajustara, en su caso, con los elementos incrementales o decrementables. Lo anterior, se pude resumir en la siguiente formula para el valor de transacción: VT= PP+AI-ANI (+C) Donde: VT= Valor de Transacción PP= Precio pagado o por pagar AI= Ajustes incrementales ANI= Ajustes no incrementales C= Circunstancias de no restricción


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE •

¿Existen restricciones para aplicar el valor de transacción?

Si, y son los siguientes: 1) Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador. Ejemplo un exportador que obliga a un importador, respecto a las telas que le vendió, a no usarlas para fabricar prendas de vestir, sino únicamente cortinas. Salvo que dichas restricciones sean por disposiciones legales vigentes (medidas no arancelarias, NOM, permisos, certificaciones, etc.), por distribución de concesiones geográficas para la venta de la mercancía. 2) Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar. Por ejemplo, operaciones de trueque, compromiso de adquirir otras mercancías, etc. 3) Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE •

¿Qué sucede cuando no se pueda aplicar el valor de transacción a una mercancía para su importación?

Se aplicara, en orden sucesivo y por exclusión, alguno de los siguientes valores secundarios: 1) 2) 3) 4) 5)

Valor de transacción de mercancías idénticas Valor de transacción de mercancías similares Valor de precio unitario de venta Valor reconstruido de las mercancías importadas Valor determinado conforme a criterios razonables (ultimo recurso)


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • Valor de transacción de mercancías idénticas: Se entiende por mercancías idénticas, aquéllas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Reglas para aplicar este método: 1) Exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento o en un plazo no más de 90 días (anteriores o posteriores). 2) Al valor de transacción resultante de la mercancía idénticas, deberá ajustarse los gastos de transporte y costos del inciso d) de la fracción I del art. 65.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • Valor de Transacción de Mercancías Similares: Se entenderá por mercancías similares, aquéllas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, los que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Tiene los mismos requisitos que el método de mercancías idénticas.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • Valor de Precio Unitario de Venta (valor deducido). Primero que nada, debemos señalar que por precio unitario de venta, se entiende el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas. Reglas: 1) Que las mercancías se vendan en el mismo estado en que fueron importadas 2) Si no se venden en el mismo estado, deberá restarse el valor agregado dado a las mercancías después de su importación.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • De esta forma, al valor de precio unitario de venta se le restan: 1) Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales directos o indirectos cobrados habitualmente, en relación con las ventas en territorio nacional, de mercancías importadas de la misma especie o clase. 2) Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos (carga, descarga, etc.) en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías y que se realicen con posterioridad a la importación (por ejemplo, mis arepas de Venezuela que llegan al aeropuerto de la Ciudad de México, lugar de importación para la aduana, pero que las transporto en trailer hasta Mexicali. Debo restar el costo del trailer del DF al Mexicali). 3) Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional, por la importación o venta de las mercancías.


Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • Método de Valor reconstruido Este método es una especie de costeo de bienes y servicios y consiste en sumar ciertos elementos de producto, que son: 1) El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, determinado con base en la contabilidad comercial del productor, como: a) El costo y gastos de los embalajes y envases que formen la mercancía como un todo, incluyendo su mano de obra b) Los materiales, piezas y elementos incorporados al producto. Así como los materiales consumidos para su producción. c) El valor repartido de los trabajos de ingeniería, diseño, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional y necesarios para la producción de la mercancía. 2) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos realizados antes de la llegada de la mercancía a la aduana nacional.


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