Impuestos al Comercio Exterior Luis Guillermo Colin Villavicencio ITESM Campus Santa Fe Marco Legal de los Negocios Internacionales II
Diagrama Operativo para la preparación de la importación/exportación
Valoración de las Mercancías
• Producto X • Mercado X
• Identificación del % del arancel a pagar (en función del país)
• Valor en Aduana • Incrementables/Decrementables
Clasificación Arancelaria
Calculo de los Impuestos al Comercio Exterior a pagar
Clasificación Arancelaria de las Mercancías • LIGIE
Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • ¿Cómo se clasifican las mercancías arancelariamente? 1) Según su composición o función 2) Código universal, conocido como fracción arancelaria 3) Facilidad y fluidez operativa 4) La organización de la LIGIE tiene su base en el Sistema Armonizado de la OMC.
Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • ¿Cómo se forma el Sistema Armonizado? 1) 6 dígitos a nivel OMC 2) Posibilidad de cada país de poner más números después de éstos 6. 3) México: 8 dígitos 4) USA: 12 dígitos
Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • Arancel, Impuesto Ad Valorem, Impuesto al Comercio Exterior: todos son lo mismo… • Supuestos donde las personas está obligadas al pago del ICE • ¿Y las cuotas compensatorias?
Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • ¿Cómo se pagan los impuestos al comercio exterior?
1) Principio de AUTODECLARACIÓN EN MATERIA ADUANERA 2) Facultades de comprobación de la autoridad: • • • • • •
reconocimiento aduanero de las mercancías, segundo reconocimiento, verificación en transporte, visitas domiciliarias, glosa de documentos, auditorias.
Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE •
1) 2) 3) 4)
¿Cuándo se pude hablar de que se esta en el “hecho generador” de la obligación de pagar impuestos al comercio exterior?. El articulo 56 de la Ley Aduanera establece el momento en que nace la obligación tributaria o el hecho generador de los impuestos al comercio exterior: Barco Avión Terrestre Postal
Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE • El Recinto Fiscal Estratégico como excepción al art. 56 de la Ley Aduanera:
El “Hecho Generador” será cuando se presenten ante la Aduana para su Despacho
Valoraci贸n de las Mercanc铆as
Valor en Aduana
Valor de Transacci贸n
Art. 64 LA: el precio pagado por las mercanc铆as
Valoraci贸n de las Mercanc铆as
Art. 64 LA: Precio pagado por las Mercanc铆as
Establecimiento del Precio LIBREMENTE
Que no exista vinculaci贸n entre el importador y el vendedor
Componentes del Valor de Transacci贸n
VT= PP+AI-ANI Donde: VT= Valor de Transacci贸n PP= Precio pagado o por pagar AI= Ajustes incrementales ANI= Ajustes no incrementales
Ajustes incrementables • Art. 65 LA Serán los siguientes gastos que corran a cargo del IMPORTADOR y que NO estén incluidos en el precio pagado por la mercancía
Gastos de transporte, seguros y gastos de carga y descarga
Incrementables
Comisiones y Gastos de Corretaje
El costo de los envases y embalajes
Ajustes decrementables • Art. 66 LA: Serán los siguientes gastos que corran a cargo del IMPORTADOR y que NO estén incluidos en el precio pagado por la mercancía
Ajustes Decrementables
Los aranceles y C.C. pagadas por la importación
Los gastos realizados fuera del artículo 65 LA
Gastos realizados después de la importación del producto
Clasificación Arancelaria de las Mercancías: La Tarifa de la LIGIE •
¿Existe algún momento en que sea imposible aplicar el valor de transacción a una mercancía?.
Existen varios supuestos donde no se puede aplicar el valor de transacción a una mercancía: 1) En el caso de suministros gratuitos 2) Mercancías importadas en consignación 3) Mercancías importadas por sucursales únicamente cuando estas no tuvieran personalidad jurídica independiente 4) Mercancías importadas en alquiler o leasing 5) Mercancías entregadas en préstamo al importador 6) Mercancías que se importan para su destrucción en el país de importación, mediando un pago del exportador al importador por el servicio que presta.
Métodos Secundarios de Valoración •
¿Qué sucede cuando no se pueda aplicar el valor de transacción a una mercancía para su importación?
Se aplicara, en orden sucesivo y por exclusión, alguno de los siguientes valores secundarios: 1) 2) 3) 4) 5)
Valor de transacción de mercancías idénticas Valor de transacción de mercancías similares Valor de precio unitario de venta Valor reconstruido de las mercancías importadas Valor determinado conforme a criterios razonables (último recurso)
Mercancías Idénticas • Valor de transacción de mercancías idénticas: Se entiende por mercancías idénticas, aquéllas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Reglas para aplicar este método: 1) Exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento o en un plazo no más de 90 días (anteriores o posteriores). 2) Al valor de transacción resultante de la mercancía idénticas, deberá ajustarse los gastos de transporte y costos del inciso d) de la fracción I del art. 65.
Mercancías Similares • Valor de Transacción de Mercancías Similares: Se entenderá por mercancías similares, aquéllas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, los que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Tiene los mismos requisitos que el método de mercancías idénticas.
Precio Unitario de Venta • Valor de Precio Unitario de Venta (valor deducido). Primero que nada, debemos señalar que por precio unitario de venta, se entiende el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas. Reglas: 1) Que las mercancías se vendan en el mismo estado en que fueron importadas 2) Si no se venden en el mismo estado, deberá restarse el valor agregado dado a las mercancías después de su importación.
• De esta forma, al valor de precio unitario de venta se le restan: 1) Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales directos o indirectos cobrados habitualmente, en relación con las ventas en territorio nacional, de mercancías importadas de la misma especie o clase.
2) Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos (carga, descarga, etc.) en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías y que se realicen con posterioridad a la importación (por ejemplo, mis arepas de Venezuela que llegan al aeropuerto de la Ciudad de México, lugar de importación para la aduana, pero que las transporto en trailer hasta Mexicali. Debo restar el costo del trailer del DF al Mexicali). 3) Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional, por la importación o venta de las mercancías.
Valor Reconstruido Este método es una especie de costeo de bienes y servicios y consiste en sumar ciertos elementos de producto, que son: 1) El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, determinado con base en la contabilidad comercial del productor, como: a)
b) c)
El costo y gastos de los embalajes y envases que formen la mercancía como un todo, incluyendo su mano de obra Los materiales, piezas y elementos incorporados al producto. Así como los materiales consumidos para su producción. El valor repartido de los trabajos de ingeniería, diseño, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional y necesarios para la producción de la mercancía.
2) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos realizados antes de la llegada de la mercancía a la aduana nacional.