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Nueva ĂŠpoca, No. Extraordinario

Guatemala noviembre de 2006

Pobreza y derechos humanos

BBC


Introducción Ana Gabriela Contreras García*

La pobreza ha sido considerada como una importante violación a los derechos humanos. Ello porque es universalmente reconocido el principio de que todo ser humano tiene el derecho a vivir en condiciones aptas para su desarrollo integral, lo que incluye el acceso a recursos materiales para llevar una vida digna. Esta premisa ha fundamentado innumerables programas, políticas y discursos, cuyo impacto real resulta cuestionable y cuyo efecto ha sido “vaciar” de contenido el discurso de los derechos humanos y poner en entredicho su aplicabilidad a casos concretos. ¿Por qué habría de ser útil un enfoque de derechos humanos para entender y combatir el fenómeno de la pobreza en Guatemala? ¿Qué diferencia hace un análisis desde esta perspectiva en una sociedad donde los derechos no se conocen, no se ejercen, no se respetan y se arrebatan impunemente? ¿Cuál es el valor de un enfoque de derechos humanos que aborda la pobreza, en un contexto en donde el derecho más vulnerado es la vida misma? En este marco tan poco alentador, que no es ajeno a situaciones también comunes en otras latitudes, el reto de analistas y académicos consiste en ubicar el enfoque de derechos humanos, con sus potencialidades y debilidades, dentro de las nuevas fronteras de la investigación sobre pobreza. Ello, para discutir en qué medida el conocimiento producido y acumulado por los trabajos elaborados dentro de tal tendencia, contribuyen al diseño y ejecución de políticas y acciones efectivas para el combate a la pobreza.

* Abogada y Notaria por la Universidad Rafael Landívar (URL), estudios de maestría en derechos humanos en la misma Universidad, diploma en Derechos de las mujeres y teoría de género por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). Ex becaria del Programa de estudios multidisciplinarios sobre pobreza de la FLACSO-Guatemala.

El reto entonces, es preguntarse por el aporte del enfoque de derechos humanos en la identificación de los procesos que producen y reproducen la pobreza. Tal como Else Oyen lo ha afirmado, la pobreza no es un fenómeno natural, es el producto de complejos e intrincados procesos en que las violaciones a derechos humanos están presentes como parte, pero también como resultado de tales procesos.

Relación entre pobreza y derechos humanos Por derechos humanos entenderemos en este artículo, las facultades o atributos inherentes a la personalidad del ser humano, necesarias para su desarrollo integral, que independientemente de su reconocimiento formal por un Estado, tienen existencia y validez universal. Para su operativización y exigibilidad frente a actores concretos, estas facultades o atributos se han consagrado en instrumentos legales nacionales e internacionales. Debe quedar claro, sin embargo, que la codificación de estos derechos en cuerpos jurídicos, tiene naturaleza únicamente declarativa, no constitutiva, por lo que facilitan su exigibilidad. Para comprender de manera adecuada este enfoque, es necesario partir señalando, aún en una forma minimalista, la compleja pero indisoluble relación existente entre necesidades y derechos, lo que se expresa de muy variadas formas. Por ejemplo, el disfrute de un derecho es imposible sin la satisfacción de necesidades mínimas y viceversa. Esto puede ser analizado desde otro ángulo cuando se afirma que la insatisfacción de una necesidad básica deriva del déficit en el ejercicio efectivo de un derecho. Por ejemplo, el niño BBC que se incorpora al mercado de trabajo en condiciones extremas, debido a la necesidad inmediata de alimentarse, tiene detrás causas de naturaleza más profunda, identificadas con el déficit en el ejercicio de derechos tales como el acceso de los padres a la educación, al crédito, a un puesto de trabajo, al poder de decisión sobre los alimentos y otros recursos. Por otra parte, la satisfacción de las necesidades humanas, es en sí misma un derecho, principio en cuya aceptación descansan tanto los Estados individualmente considerados, como los organismos internacionales que han admitido en sus normas constitutivas estar configurados para la protección de la persona y la garantía de satisfacción de sus necesidades.

Publicación mensual de FLACSO -Guatemala y elPeriódico Secretario general de FLACSO Francisco Rojas Aravena San José, Costa Rica CONSEJO ACADÉMICO DE FLACSO-GUATEMALA Víctor Gálvez Borrell-director Claudia Dary / Virgilio Álvarez / Oscar López / Luis F. Mack Virgilio Reyes / Simona V. Yagenova Edición: Víctor Gálvez Borrell; coordinación y diagramación: Hugo de León P.

2 / noviembre 2006, No. Extraordinario

Tel. PBX (502) 2362-1431 Fax: (502) 2332-6729 Correo electrónico: flacsoguate@flacso.edu.gt Página web: http://www.flacso.edu.gt Esta publicación es posible gracias al apoyo financiero de ASDI/SAREC 30,000 ejemplares


Una tercera expresión de la relación entre derechos y pobreza es que la gran mayoría de derechos codificados y en especial los derechos humanos, son el reflejo de una serie de necesidades humanas que requieren ser satisfechas. Ejemplo de esto es la consagración de los derechos laborales, que surgen a partir de necesidades reclamadas por los trabajadores, quienes históricamente han luchado para lograr mejoras en las condiciones de trabajo, las que sólo han podido exigirse coercitivamente, al estar contempladas en normas legales. Explorando las relaciones entre derechos y necesidades, vale la pena señalar la contribución formulada por Amartya Sen mediante la Teoría de las capacidades y su comprensión de la pobreza como déficit de capacidades y derechos. Según el autor, se puede definir la pobreza como la incapacidad de adquirir las habilidades y capacidades necesarias para salir de la situación de privación en que un individuo se encuentra. De acuerdo con Sen, el conjunto de capacidades en poder de una persona determina sus oportunidades de salir de la pobreza y vivir mejor. Las capacidades comprenden todo lo que una persona es apta de hacer o tener. Estar bien nutrido, escribir y comunicarse, tomar parte de la vida comunitaria, forman parte de estas capacidades. El número de opciones que las personas tienen y la libertad de elección sobre estas opciones también contribuye al bienestar humano. Siguiendo esta perspectiva, el bienestar se incrementará cuando las personas estén en el pleno ejercicio de sus derechos, y cuando sus necesidades humanas estén satisfechas, dado que es esto lo que permitirá adquirir capacidades para vivir en bienestar. Los antecedentes señalados, al ser considerados desde una óptica político-jurídica, han sido redefinidos en las últimas décadas, desde la perspectiva del Derecho internacional, de los derechos humanos y de los sistemas universales y regionales de protección de los mismos. Ello ha configurado uno de los enfoques más holistas para el abordaje del fenómeno de la pobreza. La protección de naturaleza sustantiva que provee esta rama del Derecho, constituye hoy en día, el marco más desarrollado y completo en cuanto a reconocimiento de las condiciones de dignidad en que debe desarrollarse la vida humana. En este sentido, es posible afirmar que pocos enfoques sobre la pobreza alcanzan a abarcar –como sí lo hace el enfoque de derechos humanos– una protección en contra de cualquier privación o carencia a distintos niveles, éstos van desde la garantía de bienestar individual (normas que protegen los derechos civiles y políticos), pasando por la garantía de bienestar colectivo (normas que protegen los derechos económicos, sociales y culturales), hasta llegar a las garantías establecidas para los grupos sociales más vulnerables (normas que garantizan el respeto, protección

David Parra

y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, de la niñez, de la mujer, etc.). Tanto la Declaración Universal sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales coinciden en sus preámbulos, en la necesidad de liberar al hombre de la miseria y garantizan el derecho a un nivel de vida digno, además de su alimentación, salud, educación y, en general, a condiciones idóneas para el pleno ejercicio de la ciudadanía. Sin embargo, ninguno de los principales instrumentos en materia de derechos humanos emanado de Naciones Unidas, se refiere específicamente al término “pobreza”, lo cual ocurre también en la Declaración sobre Derecho al Desarrollo. Si bien el Sistema de Protección Universal de los Derechos Humanos, ha mantenido desde 1945 en su agenda, la discusión sobre las múltiples facetas de las carencias y las privaciones, no es sino hasta 1990 que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1990/ 15, pidió a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que estudiara esta cuestión. Para ello se nombró un Relator especial sobre derechos humanos y extrema pobreza, que publicó su informe final en 1996 (E/CN.4/Sub.2/1996/13). Este estudio constituye el primer análisis amplio de la pobreza, vista desde la óptica del Derecho internacional de los derechos humanos. Al año siguiente, se proclamó el Primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (1997-2006). Más recientemente, la Declaración del Milenio, utilizó específicamente el término “pobreza”, estableciendo la meta específica de erradicarla y reducir a la mitad el número de personas con ingresos inferiores a un dólar de EE.UU. diario, para el año 2015. Adicionalmente a ello, su contenido está íntimamente ligado con la superación de las múltiples facetas de la pobreza. Con base en estas conceptualizaciones, Naciones Unidas ha formulado un marco teórico y una serie de principios que, aunque inacabados, orientan sobre las relaciones existentes entre los derechos humanos y la pobreza.

Patricia Anariva

Una cuestión fundamental para entender los derechos humanos y su relación con la pobreza, es delimitar quién está obligado a garantizarlos y a protegerlos, y quién está facultado a exigir su cumplimiento. En este sentido, la teoría clásica de los derechos humanos noviembre 2006, No. Extraordinario/

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afirma que éstos son esencialmente, una normativa que protege a las personas frente a los Estados, y que son éstos los responsables exclusivos para cumplirlos y vigilar su respeto. Visto el Estado como único representante legítimo del bien común, éste es el garante de los derechos de sus ciudadanos; por tanto, el único que puede ser requerido en caso de violación de los mismos. La teoría clásica afirma que si se aceptara una responsabilidad de actores ajenos al Estado por presuntas violaciones de derechos humanos, tendría que aceptarse también la existencia de una fuerza distinta de la del Estado, para garantizarlos (Huhle, 1993: s/p). Más recientemente, la doctrina ha empezado a estudiar la viabilidad de considerar dos casos en los que sujetos distintos al Estado violan los derechos humanos, tal es el caso de los grupos armados organizados y los casos de quienes cometen violencia intrafamiliar. A pesar de las doctrinas predominantes y del reconocimiento de que los Sistemas de Protección de Derechos Humanos se configuraron bajo la premisa de que el Estado era el único capaz de garantizarlos – y por ende de violarlos–, es imposible obviar el hecho de que hoy día coexisten una multiplicidad de sujetos no estatales, tales como las corporaciones transnacionales, cuyo poder fáctico compite o supera al del Estado, existiendo en éstos capacidad plena, tanto para garantizar derechos, como para transgredirlos, siendo evidente la preeminencia de su poder frente a la debilidad estatal.

La utilidad del enfoque de derechos humanos Entre los aportes del enfoque de derechos humanos sobre la pobreza, pueden considerarse, por lo menos, los siguientes:

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Primero: visibilizar al ser humano que vive en pobreza y en extrema pobreza como sujeto de derecho; por lo tanto, dotado con facultad de exigir al Estado el establecimiento de condiciones mediante las cuales pueda tener acceso a medios materiales que le permitan satisfacer sus necesidades. Esta concepción deja por fuera la obsoleta idea de los pobres como sujetos de obras sociales y de caridad, y los convierte

Erwin Cardona

en actores de su propia historia, otorgándoles un estatus de contraparte frente a otros.

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Segundo: El enfoque de derechos humanos hace aportes al estudio y abordaje del fenómeno de la pobreza, a través de categorías antes desvinculadas de este fenómeno, entre ellas: obligación, responsabilidad, violación, víctima o restitución, categorías que otorgan facultades o compromisos a favor y a cargo de sujetos determinados.

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Tercero: El enfoque de derechos humanos coadyuva a la identificación de las responsabilidades de los actores relacionados con la pobreza, particularmente en el caso del Estado, cuyas obligaciones positivas y negativas en la generación de condiciones adecuadas para tener acceso a medios materiales adecuados para la vida en dignidad, aparecen en forma explícita y abierta con esta perspectiva.

Atendiendo la metodología planteada por Else Oyen –en relación con los procesos de producción y reproducción de la pobreza– la perspectiva de derechos permite afirmar que quien participa con acciones u omisiones concretas en procesos que producen y reproducen la pobreza, viola un derecho humano, incurre en responsabilidad nacional e internacional y, por ende, está obligado a hacer cesar el daño y repararlo e incluso garantizar su no repetición. La identificación de las violaciones a derechos humanos en los procesos de producción y reproducción de la pobreza, no sólo permiten la deducción de la responsabilidad, sino que pueden favorecer la limitación y la reversión de los procesos de reproducción de la pobreza.

La aplicación práctica del enfoque de derechos humanos a la pobreza

Álvaro Cuevas

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El antecedente inmediato y más desarrollado dentro de este abordaje de la pobreza, es el análisis de los derechos humanos en el ámbito de la política pública. El mismo encontró un sólida alianza con la teoría de las capacidades y habilidades de Amartya Sen, el que, al combinarse


con los criterios de los sistemas universales y regionales de protección a los derechos humanos, resultó ser una herramienta útil para el diseño y ejecución de tales políticas. No obstante, cabe resaltar, que su utilización ha sido más discursiva que práctica. Esta línea puede identificarse como la más desarrollada dentro del marco de los derechos humanos, pero no es la única. Como expresión de otra vertiente del enfoque de los derechos humanos en el contexto de la pobreza, encontramos la idea de la justiciabilidad o reclamo jurisdiccional de los derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional, por la ausencia de condiciones adecuadas para la vida humana. Este reclamo jurisdiccional busca restituir el equilibrio en favor de la persona o del grupo empobrecido, amparado en un derecho humano violentado, mediante una resolución judicial que tienda a garantizar la prestación de un servicio, la cesación de una acción u omisión que produce o reproduce pobreza o el restablecimiento del equilibrio de derechos en casos específicos. Esta última línea, abarca aspectos de aplicación procesal en los sistemas nacionales e internacional de protección de los derechos humanos. En los estudios de esta naturaleza, se pone énfasis en el aspecto eminentemente jurídico de los derechos humanos, lo que implica un análisis sustantivo o de contenido de éstos y un análisis adjetivo o procesal, referido a la forma o procedimiento existente para hacer concretos los mismos, así como de las instituciones relacionadas con tal posibilidad. A una tercera vertiente pertenecen aquellos análisis que intentan –como lo hace Pierre Sané– acercar la pobreza a los crímenes de lesa humanidad, en virtud de su carácter continuo, sistemático y generalizado, lo que hoy día puede parecer una idea utópica como lo fue en su momento la abolición de la esclavitud.

Los cuestionamientos al enfoque de los derechos humanos y la pobreza Se ha cuestionado ampliamente que los derechos humanos están relacionados con una idea de necesidades y dignidad, que puede variar sustancialmente de acuerdo con la cultura, el momento histórico y la persona. Manfred Max Neef planteó en la década de 1980, en su Teoría sobre el Desarrollo a Escala Humana, que tales necesidades fundamentales son finitas, pocas y clasificables bajo categorías axiológicas y existenciales y, en consecuencia, son las mismas en todas las culturas y en todos los períodos históricos. Son entonces, los satisfactores o los medios utilizados para satisfacer las necesidades los que varían según tiempo y espacio. La idea de Max Neef sobre el carácter finito de las necesidades es perfectamente congruente con la aplicación del tema de los derechos humanos a la pobreza, toda vez que hay consenso en en el sentido que, a pesar de las diferencias culturales, políticas, sociales y económicas, hay derechos que le corresponden al ser humano de manera incuestionable, y que tienen naturaleza universal e indivisible.

El análisis de la pobreza a partir de los derechos humanos ha sido objeto de críticas. Una de las razones de tal crítica es la supuesta ausencia de contenido de los derechos o falta de concreción, especialmente de los económicos, sociales y culturales. Respecto de ello, importantes aportes de juristas sudamericanos como Abramovich y Courtis nos recuerdan que esta ausencia de contenido, debe ser suplida por procesos de determinabilidad semántica y fáctica; es decir, por procesos mediante los cuales, los jueces en la aplicación de la ley a casos concretos, determinen el contenido de dichos derechos. Ello porque las posibilidades de aplicabilidad de un derecho humano a un caso concreto no son infinitas, sino que exigen medidas concretas a tomar. El contenido de los derechos económicos, sociales y culturales también puede desarrollarse por la vía legislativa y reglamentaria, y como señalan los autores antes indicados, la obsesividad en el desarrollo del derecho a la propiedad (por citar sólo un ejemplo), demuestra el camino que cualquier otro derecho podría seguir en función de su desarrollo normativo y efectiva aplicabilidad. Sin lugar a dudas, uno de los mayores retos que enfrenta la tendencia analítica relacionada con los derechos humanos, es la contradicción entre el paradigma de derechos humanos y el paradigma neoliberal, en función del cual, la idea de la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos –es decir la idea de que se puede gozar simultáneamente de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, que es fundamental en el enfoque– se ve mermado por la preeminencia de un exacerbado ejercicio de la libertad individual por sobre cual-quier otro derecho. Del mismo modo, desde el discurso de derechos humanos se aboga por una institucionalidad fuerte y responsable para garantizar el ejercicio integral de los derechos humanos, incluido el bienestar social y las condiciones de vida dignas, mientras en el paradigma contrastante, la idea prevaleciente es la de una institucionalidad mínima, responsable únicamente de garantizar la libertad de mercado y Manuel Larrea la seguridad. Las contradicciones del enfoque se expresan también en una especie de tensión o esquizofrenia que padecen los Estados, derivada de los compromisos contradictorios que adquieren frente a la comunidad internacional, mediante la suscripción de tratados en distintas materias que les obligan a diseñar e implementar políticas contradictorias. Así, mientras se acrecientan las demandas sobre los Estados por parte de los organismos que conforman los sistemas universal y regionales de protección de los derechos humanos para garantizar condiciones de vida dignas y reducción de la pobreza, se incrementan también las exigencias de los organismos financieros multilaterales y se obliga a los Estados a involucrarse en procesos que reproducen la pobreza, violentando las obligaciones que adquieren en materia de derechos humanos. A manera de conclusión, se puede afirmar que el enfoque de derechos humanos sobre la pobreza constituye uno de los más amplios sobre el fenómeno, puesto que en virtud de los principios de integralidad e indivisibilidad de tales derechos, es posible abarcar la multidimensionalidad de la pobreza. El Derecho internacional de los derechos noviembre 2006, No. Extraordinario/

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humanos provee un marco amplio y suficientemente desarrollado, en cuanto a derechos sustantivos para la protección de la vida humana y su desarrollo en dignidad, y se encuentra en este momento ante los desafíos de su operativización. El enfoque mencionado, es capaz de aportar elementos concretos a ser incorporados con una visión multidisciplinaria y polifacética en distintos ámbitos de acción institucionales y sociales. La flexibilidad del enfoque permite su adaptación a situaciones de prevención, pero también de intervención concreta, desde el contexto de la política pública, hasta el ámbito de la administración de justicia, pasando por el fortalecimiento de los sujetos empobrecidos, organizados en colectividades o individualmente considerados. Su aplicación tiene la ventaja de fortalecer la perspectiva institucional, pero al mismo tiempo, de favorecer el ejercicio de la ciudadanía individual y colectiva, respetando las diversidades. Las nuevas fronteras en la investigación y combate a la pobreza nos obligan a demostrar la relación simbiótica entre ejercicio de derechos humanos y superación de la pobreza. Ello lleva igualmente a operar cambios concretos en situaciones evidenciadas mediante la investigación, como situaciones que pasan por una legislación discriminatoria, instituciones y procedimientos dentro del sistema de justicia inaccesibles para los pobres, omisiones y acciones del Estado y otros sujetos, que violan el derecho a gozar de un nivel de vida adecuado de sus habitantes, entre muchas otras situaciones. Los cambios que pueden generarse a partir del enfoque anterior son innumerables; la clave está en no dejar que el discurso de derechos humanos sea capturado para disfrazar iniciativas que no los promueven. Entre los resultados positivos de apostar a esta tendencia investigativa, resalta la posibilidad de evidenciar cómo detener y revertir los procesos que producen y reproducen la pobreza, incluso los no intencionales y los más silenciosos, en los cuales por acción o por omisión, los Estados y la comunidad internacional, tendrán siempre una parte de responsabilidad.

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Múltiples retos quedan pendientes para desarrollar el enfoque, entre éstos, la equiparación de los mecanismos de deducción de responsabilidad, así como de vigilancia y protección de derechos económicos, sociales y culturales con los mecanismos establecidos para los derechos civiles y políticos, en virtud del principio de integralidad e indivisibilidad, evitando toda diferenciación entre ambas categorías que impida que derechos –como el no padecer hambre– quede en imposibilidad de reivindicarse. Otro reto es la posibilidad de existencia de un órgano jurisdiccional de protección de derechos humanos para actuar de oficio, sin requerimiento de parte (sin necesidad de denuncia) en casos extremadamente graves y flagrantes, en que las condiciones requieran decisiones judiciales que hagan cesar la violación de derechos humanos, la restitución en el goce del derecho e impida la repetición de la violación; por ejemplo, los casos sistemáticos y continuados de pobreza extrema y hambrunas. Finalmente, el estudio analítico de las nuevas subjetividades jurídicas internacionales y las redes que éstas conforman, imponiendo una nueva dinámica sobre los marcos tradicionales que permiten entender las violaciones de derechos humanos, a efecto de establecer las calidades, responsabilidades, derechos y sanciones que es posible atribuir a los nuevos actores en el escenario internacional. En un contexto en donde el derecho más vulnerado es la vida, tanto por la violencia imperante, como por el hambre, vale la pena explorar estas alternativas, cuando todas las demás han demostrado efectos limitados.

Bibliografía Max-Neef, Manfred. 1994 (1994) Desarrollo a Escala Humana. Conceptos, aplicaciones y algunas reflexiones. (Barcelona: Redire) Oyen, Else s/a Producción de la Pobreza. Un enfoque diferente para comprender la pobreza s/e Traducción libre de Ileana Monterroso. Sen, Amartya. 1973 (1997). La Desigualdad Económica. (México: Fondo de Cultura Económica) Sen, Amartya 2000 (2000) Social exclusion: concept, application and scrutinity Social development papers No. 1 (Manila: Asian Development Bank)


presentación pública de libro

Diálogos sobre pobreza y derechos humanos,

Juan Tzoc, Saríah Acevedo y Vicente Quino, comentaristas del libro “Acción colectiva y propuesta de los pueblos indígenas ante la pobreza”.

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l 9 de noviembre, el Área de estudios de pobreza de FLACSO Guatemala hizo la presentación pública del libro Acción colectiva y propuesta de los pueblos indígenas ante la pobreza, de la serie de debates y propuestas sobre la pobreza No. 3. Juan Tzoc, coautor del libro, hizo la exposición de su ensayo La identidad cultural, el desafío y la pobreza, que forma parte, junto con otras siete ponencias, de esta obra compilada por Óscar A. López Rivera. Saríah Acevedo y Vicente Quino comentaron los textos del libro que está a la disposición en la librería de FLACSO -Guatemala.

E

l Área de estudios de pobreza de FLACSO -Guatemala está llevando a cabo los Diálogos sobre pobreza y derechos humanos, una actividad impulsada en cooperación con ActionAid International Guatemala, y con el apoyo de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ASDI.

Los Diálogos consisten en un certamen de ponencias sobre el tema de derechos humanos y pobreza, cuyos trabajos deberán entregarse antes del 24 de noviembre. Además, tres seminarios y foros públicos regionales que se celebrarán en las ciudades de Huehuetenango, Chiquimula y Cobán los días 27 y 29 de noviembre y 1 de diciembre, respectivamente. Finalmente, los días 4, 5 y 6 de diciembre se realizarán seminarios y foros públicos en la ciudad capital. Entre los conferencistas estarán: Internacionales: Sra. Helga Serrano (ACJ-YMCA), Ecuador; Dr. Marcelo Medeiros ( PNUD -IPEA), Brasil; Dr. Camilo Pérez Bustillo ( UACM ), México; Sr. Roberto Bissio ( ACTIONAID -A MÉRICAS ); Sr. Faustino Torrez (V ÍA CAMPESINA ), Honduras; Dr. Neptalí Monterroso ( UAEMEX ),México. Nacionales: Mtra. Irma Yolanda Ávila, Programa de lucha contra las exclusiones (Unión Europea); Dra. Karin Slowing, coordinadora del Informe Nacional de Desarrollo Humano (PNUD); Mtro. Edgar Gutiérrez, director de la Fundación DESC ; Lic. Frank La Rue Lewy, comisionado presidencial (COPREDEH); Dr. Sergio Morales. procurador de los Derechos Humanos, Monseñor Alvaro Ramazzini, presidente de la Conferencia Episcopal de Guatemala (CEG ); Lic. John Kraker,Programa Nacional de Resarcimiento;Mtro. Óscar A. López Rivera ( FLACSO -Guatemala); Sr. Aparicio Pérez ( CNOC ); Licda. Elizabeth Quiroa ( CLADEM );Lic. Carlos

Público asistente a la presentación de los Diálogos sobre pobreza y derechos humanos.

Barreda ( CIIDH - COS ); Sr. Edgar Ortíz, representante del Foro Partidos Políticos; Sr. Sergio de la Torre, presidente del CACIF ; Licda. Patricia Orantes Thomas, secretaria de SEGEPLAN; Sra. Beatriz Villeda; Sr. Roberto Cabrera ( SESAN); Dr. Miguel Ángel Reyes; Antropóloga Megan Thomas, del Centro de Estudios de Frontera de Guatemala, CEDFOG; Mtro. Edgar Pape. noviembre 2006, No. Extraordinario/

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se busca recuperar Conparteestade lapublicación memoria histórica del magisterio guatemalteco, aquélla que corresponde a lo que se vivió durante los diez años de la Revolución de Octubre. Es un trabajo de investigación esencialmente anecdótico e histórico, que brinda una aproximación a lo que fueron las visiones, luchas, aciertos y desaciertos del gremio magisterial.

Q. 60.00

L

a colección de Cuadernos de información política se publica con doble intención: apoyar el análisis de la representación democrática, ligada indisolublemente al funcionamiento de los partidos políticos y, también, como forma de alimentar el debate académico y la formación política de futuros investigadores.

P

rotestas derivadas de las condiciones ambientales y los recursos naturales, surgen como consecuencia de la degradación acelerada de éstos y de sus irreversibles consecuencias. A pesar de ello, en este trabajo se demuestra que no existe una relación directa o mecánica entre las protestas identificadas en Guatemala y el interés de sus protagonistas por proteger, conservar y/o hacer un manejo adecuado del ambiente y los recursos naturales.

Q. 35.00

E

n esta publicación se recopilan varias ponencias que, con el tema “Alcances y limitaciones de las políticas públicas ante la pobreza”, fueron presentadas en el Encuentro internacional La pobreza un problema de todos, convocado por el Área de estudios sobre pobreza de FLACSO-Guatemala.

Q. 30.00

8 / noviembre 2006, No. Extraordinario

L

as contribuciones de este estudio son múltiples: enfoca el tema de la gestión forestal en el oriente de Guatemala y contribuye a complementar el trabajo que FLACSO ha venido desarrollando en el Área de población, ambiente y desarrollo rural. Llena un vacío en la historia de esta región, al presentar una reconstrucción histórica del condeñuazgo. Proporciona datos cuantitativos y cualitativos que pueden servir de línea de base a estudios sobre el impacto de la política y el manejo forestal.

Q. 70.00

L

os capítulos del libro Juan Hernández Pico, S.J, son una apuesta por la esperanza, en la lucha por encontrar a Dios en los acontecimientos cruciales del mundo globalizado de hoy.

Q. 60.00


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