UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES, EDUCACIÓN Y ARTES ÁREA DE LENGUA
Voces y significados que se apagaron… Voces y significados que brillan: Análisis Histórico del Discurso a vocablos en documentos guayaneses del siglo XIX
Autor: Juan Francisco García Martínez, dr.
Puerto Ordaz, febrero de 2018
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES, EDUCACIÓN Y ARTES ÁREA DE LENGUA
Voces y significados que se apagaron… Voces y significados que brillan: Análisis Histórico del Discurso a vocablos en documentos guayaneses del siglo XIX
Trabajo de Ascenso presentado como requisito parcial para ascender a la Categoría de Profesor Titular
Autor: Juan Francisco García Martínez, dr.
Puerto Ordaz, febrero de 2018 2
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES, EDUCACIÓN Y ARTES ÁREA DE LENGUA
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Quien suscribe, Juan Francisco García Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.886.553, hace constar que es el autor del Trabajo de Ascenso, titulado Voces y significados que se apagaron… Voces y significados que brillan: Análisis Histórico del Discurso a vocablos en documentos guayaneses del siglo XIX, el cual constituye una elaboración investigativa personal e intelectual propias; en tal sentido, manifiesto la originalidad de la conceptualización del trabajo, interpretación de los datos y la elaboración de las conclusiones, dejando establecido que aquellos aportes intelectuales de otros autores se han referenciado debidamente en el cuerpo de dicho trabajo. En Ciudad Bolívar, al primer día del mes de febrero de dos mil dieciocho.
______________________________ Juan Francisco García Martínez, dr. C.I. Nº 8.886.553
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A la Ilustre y Centenaria Universidad Nacional Experimental de Guayana, en gratitud orinoquense: Gracias, UNEG, por contratarme Por contratarme, UNEG, gracias
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ÍNDICE
Pág. Resumen………………………………………………………………………..
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Introducción………………………………………………………………………..7 1. “[…] podían hablar castellano-colombiano” (1821)……………………….. 18 2. “[…] de los juegos de envite, rebite y azar,” (1822)………………………. 22 3. “Su santidad ha preconizado […]” (1829)………………………………….. 29 4. “[…] y vicario apostólico de Guayana,” (1829)……………………………. 34 5. “La Ciudadante Nieves Suarez, […]” (1831)………………………………. 40 6. “[…] de la cual Ud.se sirvió hablarme.” (1844)……………………………. 95 7. “[…] no sé nada del estado de la joven que nació […]” (1844)……………. 130 Consideraciones Finales………………………………………………………. 170 Referencias……………………………………………………………………… 174 Fuentes Primarias………………………………………………………..…. 174 Fuentes Metatextuales…………………………………………………… 182 Fuentes Secundarias……………………………………………………….191
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES, EDUCACIÓN Y ARTES ÁREA DE LENGUA Voces y significados que se apagaron… Voces y significados que brillan: Análisis Histórico del Discurso a vocablos en documentos guayaneses del siglo XIX Juan Francisco García Martínez Sede Ciudad Bolívar, Jardín Botánico Febrero de 2018
Resumen Esta investigación monográfica tiene por objetivo reconstruir interpretativamente el significado léxico-discursivo de siete vocablos presentes en documentos guayaneses del siglo XIX. Para ello, se emplea el marco teóricometodológico que ofrece el Análisis Histórico del Discurso, que hace converger el Enfoque Histórico y Enfoque Discursivo. Por este motivo, el estudio históricodiscursivo de las siete voces seleccionadas resulta una puerta de acceso válida para comprender las implicaciones socio-culturales y políticas que les subyacen a los significados léxico-discursivos de esas palabras. Estos términos son los siguientes: castellano-colombiano, rebite, ha preconizado, vicario apostólico, Ciudadante, Usted y joven. El análisis e interpretación explicativa de cada voz se ha estudiado de manera autónoma, constituyéndose siete artículos históricosdiscursivos. Se han usado estrategias analíticas cualitativas: el análisis de los factores históricos contextuales, uso de fuentes metatextuales y estado lingüísticodiscursivo actual de lo estudiado, las cuales permitieron las reflexiones, interpretaciones y explicaciones para desvelar ese significado discursivo que se ocultaba para nosotros, en medio de las argumentaciones y contraargumentaciones presentadas. Se puede concluir que esas palabras clave estudiadas esconden la ideología estructural socio-cultural de la Venezuela decimonónica, poniendo de manifiesto las relaciones de poder político y socio-gubernamental. y Se puede continuar el estudio con palabras como ‘presidente’, ‘país’, ‘piragua’, ‘empleado (público) eclesiástico’, etc. Además, con los documentos de la Archivo Histórico de Guayana se pueden estudiar, por ejemplo, la evolución superestructural del oficio, de las abreviaturas, el uso y la diagramación de los signos de puntuación, de la caligrafía. Descriptores: Análisis Histórico del Discurso, castellano-colombiano, ciudadante, joven, preconizar, rebite, vicario apostólico, joven, usted. 6
Introducción
Una investigación secundaria Este trabajo es una investigación tangencial; surge como una reacción al aburrimiento que me producía el trabajo central realizado: conformar un corpus documental sobre la Educación en la Provincia de Guayana, que permite luego reconstruir e interpretar la historia educativa de dicha provincia en el siglo XIX; centrándose en la historia de la Universidad de Guayana, fundada en 1896, cuyo antecedente está en el Colegio Nacional de Guayana, decretado en 1824. Esto con el fin de construir la historia inicial de la Universidad Nacional de Experimental de Guayana, dado que nosotros nos declaramos continuadores de esa Universidad guayanesa decimonónica. Una vez localizados los documentos en el Archivo Histórico de Guayana, que funciona –según la tradición oral- en la antigua caballeriza de la Casa del Congreso de Angostura, se pasa a su transcripción y calificación cronológica; en este proceso mecánico, iban surgiendo unas palabras que nos llamaban la atención; esta se centraba en saber el significado léxico e intencional o discursivo del término en cuestión. Surgía una discontinuidad lectora, en tanto que el significado pragmático no estaba en el propio texto leído ni en mi memoria, o luego tampoco estaba en los diccionarios actuales ni en los del siglo XIX. Paralelo al rescate archivístico, se hizo otra investigación sobre el mismo tema, pero teniendo como fuente la Gaceta de Colombia (1821-1831), llamada La Educación en la Gaceta de Colombia; está inédita. También consiste en una mera lista de los documentos (decretos, resoluciones, discursos, etc.) referidos a la temática señalada que fueron publicados en el órgano de difusión oficial de la Independencia; de aquí también se tienen varios vocablos. Aquí la ruptura lectora se daba en el acto mismo de leer para hacer una macroestructura del texto, que luego era incorporada en la tabla de doble entrada. No había necesidad de una
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transcripción del texto de nuestro interés, porque se trata de documentos impresos y no manuscritos como los del Archivo Histórico de Guayana. Cuando se nos aprobó el Año Sabático para concluir la investigación principal, se tenía ya cinco con dicho trabajo investigativo; en el 2016 se entregó, en cuatro tomos de 500 hojas cada uno, la Sistematización de las fuentes documentales para el estudio de la Instrucción Pública en la Provincia de Guayana (1821-1900); específicamente, PRIMERA ETAPA: 1821-1841 Y OTROS AÑOS MÁS DE DICHO PROCESO. Dos años después se ha concluido la primera parte de la investigación “secundaria”. Se presentan siete vocablos clave sobre lo que giran las interpretaciones y explicaciones con el fin de rescatar el significado léxico y discursivo de los mismos. Sin lugar a dudas, se podría decir que son siete investigaciones independientes entre sí; pero, guardan una estrecha relación temática e investigativa: cada artículo se centra en una palabra, sobre la que, partiendo de una hipótesis del significado, se argumenta y contraargumenta para demostrarla. Aunque en algunos casos hemos tenido que descartar esa presunción inicial, porque los datos empíricos no la apoyan; así fue por ejemplo con el último artículo, en el que se asumía de partida que la sociedad venezolana decimonónica no tenía la noción de infancia. O en el penúltimo que se creía que la jerarquización que establecen las fórmulas de tratamientos administrativas gubernamentales tenía uso corriente en la sociedad angostureña. De tal forma que el significado discursivo que se intenta demostrar y explicar surge del documento mismo, en la medida que se ha dejado que el documento hable por sí mismo en su contexto histórico, intentado dejar de lado nuestros prejuicios iniciales. No se trata que estas siete investigaciones se realizaran en ese largo tiempo que se puede inferir. Lo que sí es cierto que no se realizaron en una sola sentada, sino a lo largo de ese tiempo; unos artículos se llevaron más tiempo que otros; el artículo que estudia la palabra ‘ciudadante’ por ejemplo hubo que reescribirlo casi concluyendo, porque se perdió esa primera versión. Esa jugarreta del destino fue muy afortunada, porque permitió presentar y elaborar un mejor artículo que el inicial, aunque eso no lo comprendí al momento de la desgracia. 8
Inicialmente la investigación tenía como objetivo constatar la presencia o no del término en las diferentes ediciones del Diccionario de la Real Academia Española y los diccionarios del siglo XIX; así, por ejemplo, el término ‘presidente’ con el significado de ‘jefe de Estado’ o ‘jefe del poder ejecutivo’ que se le da en la primera constitución venezolana de 1811 no está registrado sino en 1914; es decir, un siglo después. Esta larga ausencia se podría justificar por la metodología lexicológica de la Academia: espera ver si una palabra o una nueva acepción perdura en el tiempo; pero también son valederas las explicaciones políticas. Esta palabra lamentablemente no está recogida en este trabajo investigativo reportado. Pero luego esa mera constatación nos pareció muy poco y que en algunos casos las definiciones reportados en los diferentes diccionarios del siglo XIX no recogían el significado intencional del emisor-funcionario, que reposa en el documento histórico analizado. Entonces, se buscó apoyo en estudios sobre el contexto histórico socio-político y cultural de la época para una mejor comprensión y explicación léxico-discursiva. En fin, el análisis histórico fue adquiriendo su propia personalidad investigativa. Dicho lo anterior, creemos que podemos exponer nuestro objetivo: reconstruir interpretativamente el significado léxico-discurso de siete vocablos presentes en documentos guayaneses del siglo XIX. Este objetivo necesita y amerita una aclaratoria. En realidad, las fuentes documentales utilizadas provienen predominantemente del Archivo Histórico de Guayana, pero tres palabras están tomadas de la Gaceta de Colombia; estos tres vocablos se hacen presentes en los artículos primero, tercero y cuarto. Esta mezcla de fuentes sugiere que había –o debía haber- una unificación lingüística en ese vasto territorio de la Gran Colombia; la función gubernamental requería de un léxico unitario y común. Por otro lado, el significado que se reportan en las fuentes guayaneses no quiere decir que esa intención pragmática sea exclusiva de la provincia de Guayana.
Una investigación histórica y explicativa Por las fuentes documentales empleadas esta investigación es de naturaleza histórica, y, por lo mismo, es una investigación documental. Por ello, se presentan 9
unas reflexiones e interpretaciones críticas, argumentativas y explicativas con el fin de reconstruir y desvelar el significado semántico-léxico y pragmático-discursivo de una palabra que se encuentra en una fuente documental específica. Es, pues, un estudio histórico-discursivo, porque hace converger el Enfoque Histórico y Enfoque Discursivo. Por este motivo, el estudio histórico-discursivo de las siete voces seleccionadas resulta una puerta de acceso válida para comenzar a comprender las implicaciones socio-culturales y políticas que les subyacen a los significados léxicodiscursivos de esas palabras. El Análisis Histórico del Discurso (AHD, en adelante) se presenta como la corriente teórica y metodológica que se puede emplear en una investigación con estas dos características predominantes. Seguimos la tradición de esta subdisciplina del Análisis del Discurso que proponen Atkinson, (1996), Valle, (1997), Jacobs y Jucker, (1995), Brinton, (2001), y Navarro, (2011), entre otros. Nace de la conjunción teórica-metodológica del Lingüística Histórica y la Pragmática Histórica. En un sentido general, el AHD se puede conceptualizar como “el análisis diacrónico de fenómenos discursivos contextualizados no contemporáneos”, Navarro (2011). Más específicamente, este autor lo define en estos términos:
El Análisis Histórico del Discurso es un campo multidisciplinar y empírico que aborda fenómenos pragmático-discursivos no contemporáneos (incluyendo el siglo XX), tanto en su función como en su manifestación formal, desde un punto de vista sincrónico o diacrónico. Sigue una aproximación al lenguaje en tanto instrumento comunicativo utilizado en una situación específica englobada en una comunidad sociohistóricamente determinada. (Navarro, 2011, p. 33; negrillas en el original).
La temática investigativa del AHD es muy heterogénea, pero teniendo como foco la variante diacrónica al estudio y análisis de los elementos discursivos en sus diferentes niveles lingüísticos (desde los morfológicos hasta las estructuras funcionales discursivas o enunciativas) ligados a un tipo de texto enmarcado en alguno de los órdenes del discurso. Esta diversidad temática se puede agrupar en dos características centrales: el AHD toma posición por el lenguaje como medio de comunicación y su uso está conformado por los elementos contextualizados sociohistóricos. En este sentido, Fitzmaurice y Taavitsainen (2007) puntualizan: 10
A range of issues that consider the role of context and contextual factors in conditioning the different ways in which we might read/interpret expressions. They explore the ways in which the conventions that mark particular genres are instrumental in characterizing and perhaps fixing (or not) the communicative functions associated with expressions or forms on the one hand, and the linguistic realizations of certain communicative functions on the other (p. 2). Hay, según los autores citados, dos variables, a saber: la independiente que está representada por el contexto (sociocultural, sociohistórico, político-económico, religioso, etc.), que fungen como el factor explicativo de la variable dependiente, constituida por los elementos y las manifestaciones lingüísticas y discursivas del lenguaje, que se presentan organizados en géneros o, como preferimos, en tipos de textos. La estructura discursiva-comunicativa está subordinada a la estructura contextual, es decir, a los condicionantes sociohistóricos y culturales-ideológicos, que determinan la forma-función (o lo inverso) del hecho lingüístico estudiado. Por estas razones esta investigación es explicativa. Padrón señala que el proceso diacrónico investigativo se da en cuatro fases: descriptiva, explicativa, contrastiva y aplicativa. Este trabajo investigativo se inserta en la segunda fases, porque conociendo X (contextualización sociohistórica y cultural del siglo XIX venezolano), se puede reconstruir el significado intencional de Y (el significado léxico-semántico y discursivo-pragmático de la palabra estudiada). De tal forma que X puede explicar el significado intencional de Y. En el caso de esta investigación, se presenta un estudio multidisciplinar, porque bajo los auspicios de la Historia de la Gran Colombia, Historia de Venezuela, Historia Regional de Guayana (s. XIX), Lexicología Histórica, Morfología Histórica, el Análisis Histórico del Discurso y la Pragmática Histórica, se pretende desvelar y reconstruir el significado semántico-léxico y el significado pragmático-discursivo de los términos seleccionados. No es, pues, un estudio histórico-léxico cotextual, sino histórico-discursivo contextual.
Una vía de análisis El estudio de textos no contemporáneos plantea problemas metodológicos al AHD. El Análisis del Discurso y el Análisis Crítico del Discurso, por nombrar dos de 11
las
actuales
corrientes
teóricas-metodológicas
centradas
en
discursos
contemporáneos, cuentan con la recolección de datos orales, las entrevistas y grabaciones de películas o de situaciones comunicativas diversas; pero el analista del AHD solo cuenta con el material lingüístico escrito y, sobre todo, se ve limitado por la ausencia parcial o no de la cultura y los otros factores condicionantes contextuales. En la mayoría de los casos, estos factores deben ser reconstruidos y estudiados en referencias bibliográficas alternas al AHD; este –en cierta formadepende de lo que diga la Historia sobre la estructura discursiva estudiada. El analista de AHD debe apoyarse en un conjunto de estrategias, técnicas y herramientas, que pueden variar en función de lo estudiado. La metodología es, pues, múltiple y variada; por lo cual, en el AHD no existe una metodología univoca (Jucker, 2000). Entre estas estrategias metodológicas del AHD tenemos: el análisis de los factores contextuales y, dentro de estos, las convenciones socio-lingüísticas del uso de la lengua en la época estudiada, tal como señala Jacobs y Jucker, (1995). El analista debe estudiar Historia de la temática sobre la que gira su investigación. También, se debe recurrir a fuentes metatextuales editadas en la época estudiada; estas abarcan diccionarios, manuales o libros sobre la lengua, manuales de estilo, gramáticas, etc., como señala Ridruejo, (2002, p. 172); en algunos casos, también se consultan diccionarios contemporáneos o incluso se entrevista a hablantes cuando el fenómeno discursivo se extiende a la época del investigador (Taavitsainen y Jucker, 2007, pp. 116-118). Todas estas estrategias investigativas han sido utilizadas aquí. Brinton (2007) y Traugott plantean que se puede iniciar el proceso investigativo partiendo de una situación lingüística-discursiva actual y se compulsa con su par del pasado. El proceso inverso también es válido. No se trata necesariamente que el pasado esté subordinado al presente de la lengua (Jucker, 2000). Nosotros hemos usado las dos vías; así por ejemplo, para en la actualidad se usa la expresión nominal “juegos de envite y azar”, pero en hasta la tercera década del siglo XIX venezolano se empleaba “juegos de envite, rebite y azar”; entonces, resulta, extraña la voz ‘rebite’. Por el contrario, sé por mi formación religiosa que ‘preconizar’, según el actual Diccionario de la Academia, no incluye como postulador, a obispo ante el papa, a un presidente de la república. Pero el 12
documento estudiado sí contempla dicho uso. En el caso de la palabra Usted, esta no ha cambiado su significado léxico-comunicativo, solo que me produjo una gran sorpresa, porque estaba usado para dirigirse a Su Señoría el Gobernador Superior Político de la Provincia de Guayana; había, pues, una ruptura con el resto de los demás documentos; se produjo una especie de discontinuidad intradocumental. Uno de los procesos cognitivos muy presente en el análisis históricodiscursivo que les subyace a sus procesos metodológicos es la intuición investigativa. A veces son necesarias esas corazonadas y percepciones sin los razonamientos que abran la chispa iniciática; luego estas intuiciones son sometidas a los procesos metodológicos y cognitivos argumentativos. Los procesos metodológicos descritos anteriormente se insertan dentro de una metodología cualitativa; esta constituye el camino seguido en esta investigación. Frente a esta perspectiva cualitativa, está la metodología cuantitativa que plantean Hunston (2002), Kohnen (2007), Lungo Camiciotti (2007), Magnusson (2007) y Taavitsainen y Fitzmaurice (2007). Una de las desventajas de este proceso metodológico es que se pierde el uso y contexto particular de lo estudiado, al tiempo que el contexto sociohistórico también se borra. Por el contrario, la otra metodología da una visión interpretativa del hecho histórico-discursivo analizado, dado que intenta dar una explicación a ese hecho; aquí se enfatiza el valor de las funciones discursivas y de la contextualización sociohistórica y cultural, que se da en una comunidad discursiva dada. Otro aspecto a aclarar es el siguiente: ¿qué se entiende por un corpus no contemporáneo? El criterio para la respuesta a esta interrogante es cronológico. Por ejemplo, la Real Academia de la Lengua considera una información, en un soporte físico, histórica si desde su emisión tiene igual o más de 25 años; el Vaticano, 75 años pero a partir de la muerte de un papa; aquí abarca todos los documentos de su pontificado, firmados o no por dicho papa. La Ley del Archivo Histórico de Guayana (1990) establece 50 años para considerar un documento no contemporáneo, es decir, histórico. Este criterio cronológico para establecer la naturaleza histórica de un documento es una característica de la tradición del AHD que se emplea aquí; se opone, por ejemplo, al Enfoque Histórico del Discurso que propone Wodak (2001/2003). Para esta investigadora todo discurso se hace histórico una vez que ha 13
sido emitido por el hablante; por lo cual, la contemporaneidad se da en el acto mismo de emisión y una vez proferido, en ese mismo instante, se hace histórico. El corpus de esta investigación está formado por siete textos del siglo XIX. El corpus es especializado en los términos que plantea Hunston (2002, p. 14), porque se trata de noticias, un bando, una carta y dos oficios que emisores de la República de (la Gran) Colombia y de la República de Venezuela profirieron; aunque nos llama la atención un vocablo en particular que fue escrito en el documento no se trata de un estudio léxico-cotextual. Es decir, no interesa la mera las relaciones lingüísticas endógenas de las palabras de un texto entre sí, obviando para ello el contexto discursivo: quién lo dijo, a quién, con cuál intención, lugar, relación social-discursiva entre ellos, visión de mundo o ideología escondida en sus palabras. En realidad, se trabaja con todo el texto en sí, al tiempo que las explicaciones interpretativas se apoyan en la intertextualidad que nace de otros documentos de la época; y se recurre a estudios históricos de la Historia de Venezuela, de la Gran Colombia, de la Iglesia grancolombina y de Guayana para poder comprender lo estudiado. Ya en la subsección Una investigación secundaria se explicó que estos vocablos clave fueron seleccionados en la medida en que producían una discontinuidad lectora al no poder recatar el significado intencional por el cotexto, dado que esa intención comunicativa no estaba en mi lexicón personal. Nuestra competencia léxica se veía en aprietos y esto obligaba en otro momento a buscar en los diccionarios actualizados esa definición; al no encontrarla o al no estar registrada esa voz, la palabra desconocida me interrumpía mi calma mental, obligándome a indagar sobre ella en otras fuentes lexicológicas de la época vía Internet, especialmente en la sección de Diccionarios Anteriores (1726-2006) de la página Web de la Real Academia Española. Entonces, como una investigación policial e investigación arqueológica discursiva, una fuente remitía a otra y esta otra a fuentes metatexuales en un intento de saber el trasfondo intencional que estaba detrás de esa palabra. Dicho de otra manera, todo surge en querer saber qué significaba esa palabra en su contexto discursivo y para ello había que conocer de Historia venezolana, eclesial, etc. Ciertamente, me apasiona la Historia, el Análisis Histórico del Discurso permite esa conjunción de Historia y Lingüística. 14
Los textos utilizados son los siguientes. Se presenta el tipo de texto; luego viene la fuente; en otro segmento, se coloca el enunciado, en el cual se encuentra el vocablo que nos llamó la atención investigativa; este término está subrayado. I.
Noticia: Un segmento de las Noticias Extranjeras, publicadas en la Gaceta de Colombia N° 5, jueves 20 de septiembre de 1821. De allí se extrae el enunciado siguiente: 1. “[…] podían hablar castellano-colombiano” (1821)
II.
Bando: En 1822, José Francisco Bermúdez emite una orden de policía (Bando). A.H. G. 1822. Este la frase a destacar: 2. “[…] de los juegos de envite, rebite y azar,” (1822)
III.
Noticia: El párrafo de Iglesia de Colombia, publicada en la Gaceta de Colombia N° 405, domingo 22 de marzo de 1829. El enunciado oracional es el siguiente: 3. “Su santidad ha preconizado […]” (1829)
IV.
Noticia: El párrafo de Iglesia de Colombia, publicada en la Gaceta de Colombia N° 417, domingo 14 de junio de 1829. El enunciando no oracional es este: 4. “[…] y vicario apostólico de Guayana,” (1829)
V.
Oficio: Copiador de la correspondencia del Gobierno de la Provincia de Guayana con la Secretaria en el Despacho de Hacienda. A.H.G. (1831). Oficio: 53. La expresión nominal es la siguiente: 5. “La Ciudadante Nieves Suarez, […]” (1831)
VI.
Carta: Representación de Cristiano Vicentini al Gobernador Francisco Avendaño. A.H.G. (1844). Folio(s): 17. 6. “[…] de la cual Ud.se sirvió hablarme.” (1844)
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VII.
Oficio: El Gobernador Francisco Avendaño solicita informe sobre la recién nacida en el Hospital Lázaro de Angostura. A.H.G. (1844g). Folio: 256. Esta es la expresión analizada: 7. “[…] no sé nada del estado de la joven que nació […]” (1844)
En el primer artículo se hacen unas reflexiones e interpretaciones sobre la primera manifestación de la conciencia lingüística americana; este es el artículo que más se aparta del objetivo general que nos hemos planteado; pero no por eso deja ser un Análisis Histórico del Discurso. En los otros seis artículos restantes se hace el análisis histórico-discurso del vocablo subrayado, buscando las estructuras socioculturales, políticas, religiosas-eclesiales y culturales que pueden ayudar a explicar el uso pragmático-discursivo de la pieza léxica seleccionada. Los tres artículos finales presentan un formato diferente a los cuatro iniciales; esto es debido a la necesidad de segmentar los diferentes contextos en los que son analizados los términos implicados en el quinto, sexto y séptimo estudio. Se podría decir que estos tres últimos artículos es donde el AHD cobra fuerza y se manifiesta con propiedad interpretativa y en su reconstrucción explicativa del significado pragmáticodiscursivo. La grafía de estos textos utilizados ha sido actualizada a la escritura actual del español; aunque en algunos casos se ha conservado la grafía original, pero pronunciando esa palabra se puede rescatar el signo lingüístico vigente; se han eliminado también las abreviaturas. Para las referencias del material documental del Archivo Histórico de Guayana se ha usado el modelo que propone la historiadora Lcda. María García; pero su modelo ha sido enriquecido, dado que le he incorporado otros datos archivísticos para facilitar más aún el trabajo de revisión por parte del lector interesado. Por otro lado, en la lista anterior se ha usado la abreviatura A.H.G., que significa: Archivo Histórico de Guayana. Esta abreviatura se usa a lo largo del trabajo. Quiero testimoniar mi gratitud a los funcionarios del A.H.G.; especialmente, a César García, quien siempre estuvo presto ayudar y enseñarme a “traducir” esa grafía extraña. También, a mi primo Lcdo. Freddy Crescente, quien me remitió mucho material referencial desde España. A mis amigos y colegas Lcda. María 16
García, Dr. César Villegas, Dra. Carmen Vas y Dr. José Padrón Guillén, por sus observaciones y sugerencias; a César debo también agradecer su don de saber escuchar cuando las dudas y las luces menguaban en el estudio. A mi esposa y a Alessandra, por su apoyo y cercanía sentimental y espiritual.
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1. “[…] podían hablar castellano-colombiano” (1821)
En la Gaceta de Colombia N° 5, jueves 20 de septiembre de 1821, pág. 3, 2da columna, se encuentra –que conozcamos- la primera muestra de la conciencia lingüística americana y con implicaciones políticas. El segmento en cuestión es el siguiente: El arribo de nuestros enviados a Cádiz en mayo último, debió causar por esta parte algunos sinsabores al Rey y a sus ministros. Bastábales saber que los S.S. [Señores] Revenga y Echeverría eran hombres que podían hablar castellanocolombiano, y sacar a muchos de errores.
José Rafael Revenga era venezolano, nacido en El Consejo, estado Aragua; mientras que José Tiburcio Echeverría era bogotano, Gobernador Político de Bogotá, antes de salir como comisionados del Libertador ante la Corte de Madrid para firmar un armisticio de paz; llegaron el 14 de mayo de 1821 a la capital española. Como vemos, este “castellano-colombiano” estaba formado por el castellanovenezolano y el castellano-granadino; hay, pues, una amplia representación del castellano americano. El vocablo ‘colombiano’ no se debe entender como “perteneciente o nativo de la actual Colombia”, sino como perteneciente a la Gran Colombia (formada por las actuales naciones de Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá); es, pues, pan-americano ese castellano de Revenga y Echeverría. Porque es obvio que los dos comisionados sabían y podían hablar su lengua materna; entonces, la Gaceta nos quiere decir otra cosa. El habla de Revenga y Echeverría, en representación del castellano-americano, estaba al mismo nivel de formalidad, dicción y prosodia que el habla de España y, además, podían corregir la manera de pronunciar y de construcción peninsular; y tales observaciones correctoras no se hicieron al pueblo español, sino a lo más jerárquico de su sociedad: la corte real de Fernando VII el Deseado, rey entre 1813-1833. Revenga y 18
Echeverría no tenían vergüenza de hablar y corregir a los hablantes de la cuna del castellano. Si había una igualdad en el uso de la lengua común, y con un pleno dominio de la norma, estábamos preparados –con más razón- para sentarnos a negociar los aspectos políticos, económicos y territoriales, que estaban en juego en 1821. Esta conciencia lingüística política alcanzará su máxima expresión con la Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos (1847) de Andrés Bello, publicada en la Imprenta de El Progreso, Plaza de la Independencia, n.º 9; sin olvidar sus propuestas ortográficas, según la versión americana del castellano. La impresionante propuesta de Bello pareciera tener un antecedente, conforme al documento que hemos citado, en la conciencia política de los intelectuales y líderes sociales de la época. Bello le da cuerpo lingüístico, sustento científico. Tarea sorprendente, pues se adelanta a las posiciones de la lingüística variacionista que tendrá su apogeo hacia la segunda mitad del siglo XX. Aunque Amado Alonso, en su introducción a la edición de la Gramática de Bello, editada por la Casa de Bello (1981), niega el aspecto político de la Gramática bellista, nosotros creemos que sí lo hay, pero en el contexto histórico en el cual se escribió y en ciertos elementos bellistas. Bello viene a ser el Nebrija americano. Con su Gramática sobre la lengua castellana, publicada en 1492, Nebrija plantea que su lengua materna ya pasó la edad infantil y ha adquirido un desarrollo y florecimiento idiomático tal que puede tener una gramática como las lenguas hebrea, latina y griega. Por su lado, Andrés Bello reclama y hace patente el derecho de América de opinar sobre gramática, escribir una gramática y corregir los yerros de la cuna del español. Y, al mismo tiempo, señalar a la península que el habla castellana de América es tan válida y correcta que se puede hacer una Gramática destinada a los americanos y basada en ejemplos “de la gente educada americana” (Bello, 1981, p.15). Podíamos, gracias a nuestra madurez lingüística, hacer una gramática dirigida exclusivamente “a mis hermanos, los habitantes de Hispanoamérica.” (ídem, p. 11), como señala Bello en su prólogo. El castellano de España no es la única fuente y referente único y exclusivo para hacer gramática española. A esta independencia de la norma peninsular, Bello suma el desprendimiento grecolatino al que no estaba acostumbrada la Real Academia de la Lengua: Bello sostiene que no 19
existe “en el mundo otra lengua que la castellana” (ídem, p. 5) que habla la gente educada americana. Si para Nebrija la lengua es compañera del imperio, para Bello la lengua se usa para la construcción de “una gramática nacional” (p. 11) y para hacer “revoluciones políticas” (ídem). Bello retoma la idea de unión política del Libertador Simón Bolívar que se materializó por nueve años en la Gran Colombia (1821-1830), cuando plantea en su Gramática que la unión política americana pasa primero por una unidad de la lengua. En efecto, Bello sostiene: "Juzgo importante la conservación de la lengua de nuestros padres, en su posible pureza, como un modo providencial de comunicación y un vínculo de fraternidad entre las varias naciones de origen español, derramadas sobre los dos continentes" (ídem). A diferencia de los comisionados Revenga y Echeverría que no podían proponer una federación o confederación política con España, Bello sí propone una confederación idiomática “de fraternidad entre las varias naciones de origen español, derramadas sobre los dos continentes” (ídem). La emancipación política americana no se vería afectada por esta unión lingüística en América y España; se presenta una visión panhispánica del idioma español. De tal manera que las ideas antecedentes de la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) están en el segmento de Bello citado. Esta asociación fue constituida en México en 1951, bajo el patrocinio del presidente mexicano Miguel Alemán (1903-1983); está formada por las veintitrés academias de la Lengua Española que hay en el mundo actual. El objetivo principal es, “desde su creación en 1951, «trabajar a favor de la unidad, integridad y crecimiento de la lengua española, que constituye el más rico patrimonio común de la comunidad hispanohablantes»”, como se lee en el portal web de la ASALE (2017). Su secretario general es el lingüista venezolano Francisco Javier Pérez. Fruto de esa conciencia de hablar el correcto castellano-colombiano se crea 1871 la Academia Colombiana de Lengua, la primera de las corporaciones del continente americano, formada un año después de que la Real Academia Española publicará, el 24 de noviembre de 1870, el Reglamento para la fundación de las academias americanas; seguida de la de Ecuador (1874), la de México (1875), la de El Salvador (1876) y en 1883 la de Venezuela… Y la última en crearse ha sido la Academia Ecuatoguineana de la Lengua Española en 2013. 20
En 1821, habían transcurrido 326 años desde que el primer americanismo se había incluido en el Vocabulario español-latino de Nebrija: canoa. Ahora, en ese décimo primer año de la Independencia, los americanos decimos, luego del uso y desuso idiomático por tres siglos, que el idioma castellano no es simplemente ‘castellano’ a secas. Como escribe la Gaceta de Colombia N° 5, para referirse a la lengua del Inca Garcilaso de la Vega (1539-1616) es necesaria ahora una pieza léxica en contraposición, porque al adjetivo ‘castellano’ es necesario otro, unidos por un guión en la escritura: idioma ‘castellano-colombiano’, ‘castellano-mexicano’, ‘castellano-chileno’, ‘castellano-peninsular’… Hoy tenemos que recurrir a una construcción por sinapsis para recoger el avance de la lingüística sobre el español, porque este constituye una lengua, un sistema, una abstracción, con distintas variantes en la actualidad: español de España, español de Venezuela, español de Colombia, español de Argentina, etc.
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2. “[…] de los juegos de envite, rebite y azar,” (1822)
El Homo ludens, es decir el hombre que juega y se divierte, es otra dimensión del hombre. Es un ludópata. Esta dimensión lúdica supone, pues, una predisposición para el juego. Para Huizinga (1984) el juego humano forma parte de la cultura, porque esta es el lugar del juego. Pero se corre el riesgo de que el juego que no pide habilidad se convierta en un vicio, como Alexei Ivánovich, el protagonista de El Jugador de Dostoievski. En 1822, José Francisco Bermúdez, “del Orden de los Libertadores de Venezuela, General en Jefe de los Ejércitos de la República de Colombia e Intendente Comandante General del Departamento Orinoco y Gobernador de esta Provincia [de Cumaná]” (A.H.G. (1822). Folio: 12), emite una orden de policía, que en el artículo tercero establece lo siguiente: La experiencia tiene acreditadas las funestas consecuencias que resultan de los juegos de envite, rebite y azar, por lo que y en conformidad de la pragmática de 16 de Octubre de 1771 y lo prevenido en las leyes que tratan de esta materia, se prohíben absolutamente bajo las penas establecidas en ellas. José Francisco Bermúdez (A.H.G. (1822). Folio: 12.vul.)
En 1826, el 11 de febrero, Bermúdez repite su Bando, pero con unas normas específicas para la capital del Departamento del Orinoco, es decir, Cumaná (A.H.G. (1826). Asimismo, en 1823, el gobernador encargado de la Gobernación de la Provincia de Guayana, en Angostura (actual Ciudad Bolívar), el Teniente Doctor Juan Martínez, en un Bando del Buen Gobierno prohíbe los juegos de azar, como aparece en A.H.G. (1823). Este bando guayanés es un edicto solemne, como indica el Diccionario de la Academia de 1791, que está formado por 27 reglas de Policía. Este vocablo, ‘policía’, se emplea con el sentido de “el buen orden que se observa y se guarda en 22
las ciudades y repúblicas, cumpliéndose las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor gobierno”, como se conceptualiza en el Diccionario de la Academia de 1822, tal como se puede observar en la introducción de su bando: Teniendo en consideración que la estricta y puntual observancia de ciertas reglas de buen Gobierno, acredita la Policía de los Pueblos perfecciona estas costumbres, precave el desorden y perniciosos efectos de una moral corrompida, proporciona unas abundancias y comodidades, y en fin asegura su quietud y tranquilidad interior con otras muchas ventajas. Por lo tanto y a fin de conseguir tan benéficos como laudables objetivos se establecen las reglas que se han estimado oportunas y convenientes en los artículos que siguen: (A.H.G. (1823). Folio: 221).
Nosotros queremos llamar la atención en la cuarta regla de Policía, referida a los juegos de envite, rebite y azar; para luego centrarnos en el vocablo ‘rebite’. La regla señalada dice así: 4. La experiencia tiene acreditas las funestas consecuencias que resultan de los juegos de envite, rebite y azar, sirven la ruina de las familias, al paso que fomenta la [ociosidad]; por lo que y en inconformidad de lo dispuesto en la pragmática de dieciséis de octubre de mil setecientos noventa y cinco y lo prevenido en las leyes que tratan de esta materia, se prohíben absolutamente bajo las penas establecidas en ella persiguiéndose y castigándose a los contraventores. (A.H.G. (1823). Folio: 222).
No nos debe extrañar que, ya sentadas las bases de la Independencia, se usen leyes coloniales españolas, como en este caso que usa una pragmática del siglo XVIII. Por ejemplo, en 1836 en un juicio iniciado por la hermana de El Libertador, María Antonia Bolívar, contra su amante, el juez hace uso de las Partidas de Alfonso X, el Sabio, promulgadas en el siglo XIII, (Quintero, 2011). Una vez ubicados en este necesario contexto, aclaramos que el término de nuestro interés es ‘rebite’. En la actualidad, esta palabra significa “acción y efecto de rebitar” (Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española (2001). Y 23
el verbo ‘rebitar’ significa: “Remachar un clavo.”. Es la única entrada que posee en el actual Diccionario de la Academia. Para 1822 y 1823, la palabra ‘rebite’ no significaba eso, aunque el significado actual mantiene un cierto aire de familia con el antiguo sentido, que le viene por el prefijo re-, es decir, repetición. El vocablo ‘rebite’ está registrado en el Vocabulario español-latino de Nebrija, de 1495; y el equivalente en latín es reduplicatio, ‘reduplicación’. El Vocabulista aráuigo en letra castellana, de fray Pedro de Alcalá, de 1505, no añade nada de interés. Sebastián de Covarrubias, en su Tesoro de la lengua castellana o española, en 1611, define el término de nuestro interés así: “en el juego, y revidar volver a envidar de nuevo, el que ha envido”. Los verbos revidar y envidar nos remiten a la voz ‘envite’, la cual es definida, por el Diccionario de Autoridades (RAE, 1732) en el tomo III, como: “El acto de apostar y parar dinero en el juego de los naipes, dados u otro género de juegos, poniendo tanta cantidad a tal o tal suerte, o carta.” En el Diccionario de la Academia de 2001, se define el lema ‘envite’ en estos términos: “1. m. En algunos juegos de naipes y otros, apuesta que se hace parando, además de los tantos ordinarios, cierta cantidad a un lance o suerte.”. Visto así el vocablo ‘rebite’ es una apuesta sobre una apuesta previa. Entonces, el texto del Teniente Doctor Juan Martínez de 1823 dice así: “los juegos de apuesta, re-apuesta y azar”; pero hay otra manera de entenderlo. Nosotros consultamos al señor César La Rosa, bolivarense de 95 años para el 2005, nacido, criado y ya fallecido en el antiquísimo Barrio de Perro Seco, de una memoria envidiable, todavía se podían ver los rasgos de su antigua destreza con los naipes. Nos explicó que en el juego de naipes o cartas un jugador hace un envite, es decir, apuesta a su oponente que la siguiente carta de este no es superior a la suya. El oponente acepta la apuesta y el dinero apostado es diferente a la partida que se juega. Cuando el oponente acepta la apuesta (pudiera rechazarla), el dueño de la casa de juego hace un rebite; esto es: hace una subasta entre los mirones; estos, los postores, apuestan sobre cuál de los dos jugadores sacará el número superior en la carta. Actualmente, se dice para esta acción de juego, pero en caballos, remate. Nuestro informante nos dijo que el rebite también se hacía con los gallos, en las galleras, como se hace actualmente con las carreras de caballos; antes de la pelea de gallos, se subastan o rematan los gallos: sobre cuál ganará. El 24
rebite es la apuesta sobre la apuesta, pero quien ofrece más por el resultado de la primera apuesta: remate o subasta. Entonces, el texto del Teniente Doctor Juan Martínez se podría entender así: “los juegos de apuesta, remate y azar”. Este significado de ‘remate’ como sinónimo de ‘subasta’ lo recoge el Diccionario de María Moliner (2007) en la acepción tercera: “3 Adjudicación de una cosa subastada, con que se pone fin a la puja”. Sin embargo, Moliner lo plantea en términos generales y no lo inserta en el juego del azar; pero lo especifica como la acción de rematar, especialmente en el fútbol, en la primera entrada. En todo caso, el remate está asociado al campo semántico del juego. En efecto, el ‘remate’ es una acción del voleibol; en realidad es la última acción de la cadena que se inicia con el bloqueo, pasa luego la intercepción y el juego de pases, que finaliza con el remate. También es una acción en el tenis. Este vocablo ‘remate’ aparece registrado en 1591 en el Diccionario de Percival en su Containing a Dictionarie in Spanish, English and Latin; tiene el sentido de suma pagada al final. En otros diccionarios (por ejemplo en el de Palet, 1604) es sinónimo de ‘concluido’, ‘finalizado’. Este mismo sentido está en recogido en el Diccionario de Autoridades (RAE, 1737) en el tomo V. Pero en la tercera entrada ya este Diccionario da el sentido de subasta: “Vale también hacer remate en la venta o arrendamiento, en juicio o públicamente, de alguna cosa, dándola al mayor postor.”. El lema ‘subasta’ aparece registrado por primera vez en el Diccionario de la Academia, Diccionario de la lengua castellana, de 1803: “La venta pública de bienes, o alhajas que se hace al mejor postor por mandado y con intervención de la justicia”. Como vemos, no se recoge el significado que tiene en el juego; aquí, por el contrario, es una acción ilegal. Nuevamente, en 1826, el Intendente del Departamento de Orinoco, José Francisco Bermúdez (1782-1831), desde Cumaná, emite un Reglamento de Policía. El Departamento de Orinoco comprendía las provincias de Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita, según el Decreto sobre División Territorial de la República, del 25 de junio de 1824, firmado por Francisco Paula de Santander. En estas reglas de Buen Gobierno de Bermúdez, en el artículo vigésimo tercero se prohíbe los juegos de azar y envite, no está el juego de rebite:
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23° Se prohíbe absolutamente los juegos de azar y envite bajo la multa desde veinticinco a cincuenta pesos que se impondrá a los dueños de las casas además de las penas a que por las leyes se hagan acreedores así estos como los jugadores. (A.H.G. 1826).
Esto no quiere decir que la palabra en cuestión se dejó de usar. En efecto, en el Bando de Buen Gobierno del 10 de enero de 1828, de José Manuel Olivares, “del Orden de los Libertadores de Venezuela, General de Brigada de los Ejércitos de Colombia, y gobernador Subdelegado de Rentas de la Provincia de Guayana”, se repite el mismo artículo del Teniente Doctor Juan Martínez: 4. La experiencia tiene acreditas las funestas consecuencias que resultan de los juegos de envite, rebite y azar, sirven la ruina de las familias […]. (A.H.G. 1828).
Sin embargo, en 1831 en el Bando de Buen Gobierno del Intendente del Departamento de Guayana, Pedro María Otero, el término de nuestro interés no aparece: “Art° 4. Son prohibidos todos los juegos de envite y azar […].”, (A.H.G. 1831c. Folio: 120). Esto es bien significativo, porque implicaría, en cierto modo, que el término ha perdido uso en las altas esferas del poder. Al mismo tiempo, vemos que se va imponiendo la fórmula ‘juegos de envite y azar’ sobre la fórmula ‘los juegos de azar y envite’ registrada en 1828. Otero también impone penas monetarias para los violadores de la ley. Estas
repeticiones
de
esas
normas
que
intentaban
controlar
los
comportamientos de los angostureños del siglo XIX pueden indicar tres cosas, a saber: esos reglamentos de policía eran una mera protocolización de una tarea administrativa; o eran letra muerta, porque las mismas conductas se mantienen en el tiempo. O eran intentos desesperados por suprimir una costumbre muy fuerte. Así vemos que la Ilustre Municipalidad del Cantón Capital Angostura, en su sesión del 28.08.1826, se expone que “Los Señores Alcaldes Municipales hicieron presente que en cumplimiento del artículo cuarto del bando de buen Gobierno y en virtud de varias quejas y denuncias han tratado de privar los escandalosos juegos [de naypes] que se advierten públicamente y en particular en la posada que tiene 26
abierta el Ciudadano José Antonio Ysaba” (A.H.G. (1826b). Folio: 358). Pero Ysaba defiende su negocio con una buena astucia: coloca una cartel en la puerta del cuarto de juego indicando que una habitación privada: “ha fijado un papel en la puerta del cuarto destinado para el juego de naypes en la misma casa que ocupa Ysaba, que dice lo siguiente: Este cuarto pertenece a Martin Puyarena.”, (subrayado en el original; ídem). Pero el juego de naipe y “los demás juegos [como el billar] que se advierten en las calles y algunos lugares oscuros” son frecuentados “regularmente [por] algunos militares y marinos”, (ídem). La Municipalidad busca apoyo en la dueña de la casa alquilada a Ysaba, pero la Ciudadana Vabie La López de una escueta respuesta muy elocuente: “Que Ysaba”; luego buscan apoyo en la jurisdicción ordinaria, pero encuentra trabas. Por ello, la Municipalidad regresa el problema y posible solución al mismo Gobernador: En consecuencia no puede menos la Municipalidad que ponerlo en noticia del Sr. Gobernador de la Provincia para que tanto sobre esta cosa como por los demás juegos […] se sirva disponer lo más conveniente participándolo a los respectivos Jefes [= Señores Alcaldes Municipales] a fin de evitar los disgustos que pueden ocurrir por hacer cumplir con el buen orden de Policía que el mismo Señor Gobernador exige continuamente de este cuerpo.”, (ídem).
También ese mismo día, pero en otra acta, se aborda el problema que causa el oficio más antiguo del mundo. El asunto se discute a solitud del Gobernador, quien “haciendo ver que es muy notable el escandaloso modo comportase las mujeres que se excitan de noche en venderse”, (A.H.G. (1826b). Folio: 357). Lo grave de este comportamiento “resulta la enseñanza a jovencitas que se prostituyen con su ejemplo,” (ídem). En estos bandos, hay un juego de azar que no se quiere prohibir en sí mismo, sino que se quiere restringir un tipo de rifa. En efecto, en todos los bandos citados se prohíben las rifas estafadoras o tramposas, aquellas en las cuales el precio de la rifa es muy superior a lo rifado. Los juegos de naipes o barajas y las rifas tramposas están prohibidos; pero la peleas de gallos y las rifas no-tramposas son legales; estos juegos aportan ingresos a las rentas municipales, unidas con las diversiones
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públicas. En efecto, estos tres renglones aportan a las rentas municipales de la provincia de Guayana, como se aprecia en el siguiente cuadro. Cuadro 2.1. Ingresos por juegos, guarapo y diversiones en la Provincia de Guayana en el año 1832 Ene Feb Mar Abr Guarapo y Gallos ---10,20* Diversiones Públicas 2,0 1,4 0,2 1,2 Juegos Públicos 3,0 3,0 3,0 3,0 TOTAL 15,2 4,4 3,2 4,2 Fuente: A.H.G. (1832). Varios Folios. NOTA: La cantidades se leen así, tomando pesos, con 2 reales y 0 centavos.
Descripción
May -15,0 03,0 18,0
Jun -31,2 03,0 34,2
Jul -1,2 3,0 4,2
Ago -1,0 3,0 4,0
Sep -0,4 3,0 3,4
Oct -0,2 3,0 3,2
Nov -3,0 3,0
Dic 20,4 01,2 03,0 24,6
la primera cifra de enero, marcada con el asterisco: 10
En 1925 Aniceto de Pagés, en su Gran Diccionario de la lengua castellana, recoge el lema ‘rebite’: “m. Nuevo envite”. Aquí esta palabra ya no está asociada con el verbo revidar; este ha pasado al campo semántico de la dicción: “Insistir en algo; volver a decir una cosa inquiriendo un hecho”. Es una especie de revitalización léxica, porque el verbo ‘revidar’ ha adquirido otro significado, pero manteniendo la idea de repetición. Luego de 1925 no se registra en otro diccionario de la lengua española este verbo. El vocablo ‘rebite’ con el sentido de remache de clavo proviene del árabe hispánico rabít, y, a su vez, este se origina del árabe clásico rabīṭ, bien sujeto (Academia de la Lengua, 2001); también lazo, atadura. Nosotros creemos que ‘rebite’ con el sentido de remate o subasta o re-apuesta provine de ‘envite’, que se deriva –quizá- del catalán envit. Como parece sugerir el testimonio del señor César La Rosa, ´ribete’ como ‘remate’ se usaba hacia finales de los años ‘20 e inicio de los ‘30 del siglo XX. En todo caso, nuestro ‘rebite’ sigue viviendo –de una forma u otra- en nuestro ‘remate’ (de caballo).
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TOTAL
30,6 55,0 36,0 121,6
3. “Su santidad ha preconizado […]” (1829)
La Gaceta de Colombia N° 405, fechada el domingo 22 de marzo de 1829, nos trae noticias de los primeros obispos de la Independencia. En efecto, en la primera página, columna tercera, se lee:
IGLESIA DE COLOMBIA Su santidad ha preconizado en el consistorio del 15 de diciembre último, al ilustrísimo señor doctor Rafael Lazo de la Vega, obispo de Mérida de Maracaibo, para obispo de la diócesis de Quito. En el mismo consistorio ha promovido también a obispo de Trícala in partibus infidelium al doctor Mariano de Talavera, canónigo magistral de Bogotá, y lo ha nombrado vicario apostólico en Guayana; para cuyo obispado no ha sido aún nombrado en propiedad por falta del proceso canónico que debía actuarse por comisión de S.S. [Su Santidad]
El fin de este proceso de preconización se inició con el nombramiento por parte del Congreso de la República de (Gran) Colombia y su notificación al Vicepresidente Francisco Paula de Santander, quien debía realizar las gestiones ante la Santa Sede; así lo informa la Gaceta de Colombia dos años antes: NOMBRAMIENTO DE OBISPOS. República de Colombia.— Cámara del senado.—Bogotá 25 de agosto de 1827. 17 Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de la República encargado del poder ejecutivo. Excelentísimo señor. El congreso ha procedido con arreglo a la ley de patronato a nombrar las personas que deben presentarse para obispo de las iglesias catedrales vacantes; y han resultado las elecciones siguientes: para el obispado de Quito el Sr. Dr. Rafael Lasso de la Vega, actual obispo de Mérida.Para el de Panamá al Sr. Dr. Manuel Vázquez, cura de Sogamoso.- Para el de Guayana al Sr. Dr. Mariano de Talavera.- Aun no se ha hecho el nombramiento para el obispado de Cartagena. 29
Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V.E. [Vuestra Excelencia] para los fines legales. Dios guarde a V.E.- Jerónimo Torres. (Gaceta de Colombia, N° 307, 02.09.1827)
El vocablo sobre el cual queremos llamar la atención es el verbo transitivo ‘preconizar’ y sobre él centraremos nuestro estudio discursivo histórico. En 1705 se registra esta voz como inserta en el mundo de la antigua Roma. En efecto, el Diccionario nuevo de las lenguas española y francesa de Francisco Sobrino conceptualiza a ‘preconizar’ en estos términos: “Hacer relación en el consistorio de la Corte Romana de las buenas prendas y méritos de uno que está ya nombrado para algún beneficio”. Pero, treinta y dos años después, en el Diccionario de Autoridades (1737), tomo V, el verbo pasa al mundo eclesial: “Proponer y hacer relación, en el Consistorio Romano, de las prendas y méritos de algún sujeto, que está nombrado por un Rey o Príncipe Soberano, en alguna Prelacía u Obispado.”. Este cambio semántico no nos puede parecer extraño, porque la Iglesia Católica, después de la conversión de Constantino (306 d. de C.), ‘cristianizó’ muchas cosas del mundo pagano; como, por ejemplo, la dalmática, vestimenta de los senadores romanos, que es el antecede de la casulla; o, un mejor ejemplo son las palabras; así tenemos, el vocablo ‘pontífice’, el cual era usado por Julio César, Pontifex Maximus, ‘Sumo Pontífice’, y el resto de los emperadores romanos, y luego fue reclamado por el obispo de Roma por ser él el único puente entre Cristo y los hombres, es decir, el único representante de Cristo en la Tierra. Y también la misma palabra consistorio, que de consejo del emperador para abordar asuntos del imperio romano pasó a reunión del papa con los cardenales para, entre otras, intenciones para nombrar obispos y cardenales. En la antigua Roma, laudibus efferre aliquem, ‘alabando a alguien’, era preconizar en un consistorio, precedido por el emperador. Era un pregón; palabra registrada en español hacia 1140 y da origen a ‘preconizar’ del latín tardío preaeconari (Corominas, 1990, p. 473). Esteban Terreros y Pando (1788), en su Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, recogen este sentido latino cuando dice “Preconizar. Aplaudir, alabar, celebrar mucho alguno”. En 1843, el Diccionario de la lengua 30
castellana de la Real Academia Española registra por primera vez este significado: “Preconizar. Encomiar, publicar elogios de alguna persona o cosa”. Salvo la eliminación de unas palabras la definición de ‘preconizar’, dada en 1737, no ha variado en esencia en el Diccionario de la Academia (2001), en su entrada cuarta: “4. Tr. Rel. Hacer relación en el consistorio romano de las prendas y méritos de quien era presentado por un rey o príncipe soberano para una prelacía”. Dado que en la antigua Roma no se daban prelacía u obispado, sino desde la llegada de la Iglesia Católica con Constantino, la expresión ‘consistorio romano’ hace alusión al consistorio del papa y sus cardenales para designar una prelacía; o como era más frecuente decir ‘consistorio de Roma’. Así se decía desde tiempo de Inocencio III, en 1212. Esteban Terreros y Pando (1788) lo explica así cuando define el lema ‘preconización’: “Proposición, o declaración que el Cardenal Patrón en el consistorio de Roma del que el Rey ha propuesto para algún prelatura”. Si comparamos la definición de 1705 y 1737 y tomando en cuenta los otros datos aportados, vemos que hay elementos comunes: a) se da en consistorio; b) lo preside la máxima autoridad (emperador/papa); c) alguien recibe un beneficio, y d) propuesto por alguien (rey o príncipe en la Iglesia). En la edición de su Diccionario de 1832, la Academia mantiene como definición usual de ‘preconizar’ la dada en el Diccionario de Autoridades. Entonces, como muestra el nombramiento o la postulación de obispos que se hace 1827 en la República de Colombia, esa conceptualización es anacrónica. La propuesta para obispos no la ha hecho ningún rey o soberano príncipe, sino el presidente de una república. El derecho de presentación de obispos electos está ahora en manos de dos diferentes jefes de Estado. El Patronato regio español se obtuvo gracias a varias bulas. En 1486, los reyes católicos obtienen de Inocencio VIII la bula Ortodoxae fidei, por medio de la cual tienen el derecho de presentación o súplica de los candidatos a los obispados hispánicos. Después el papa Alejando VI da a los reyes católicos Fernando e Isabel con la Bula Inter Caetera del 3 de mayo de 1493. Luego viene la segunda Bula Inter Caetera de Alejandro VI a los reyes católicos y sus sucesores, otorgándoles las tierras de Indias e Islas descubiertas y por descubrir, según la línea de demarcación que en ella se expresa, dada en Roma el 4 de mayo de 1493. Para el 28 de julio de 1508 llega la Bula Universalis ecclesiae de Julio II, con la que se obtiene con propiedad el patronato 31
regio español. En 1574, Felipe II emite la Cédula Magna o Cédula de Patronazgo Real. Con estas sucesiones de documentos los reyes españoles obtuvieron un conjunto de privilegios, derechos, prerrogativas y facultades para elegir o proponer directamente a autoridades eclesiásticas y sostener económicamente la actividad eclesial y financiar la función misional, a través de los diezmos; y ser, de hecho y de derecho, la autoridad máxima en la Iglesia española y de los fieles (González Oropeza, 1997). El Patronato regio español no es otra cosa que el papa cede en forma de privilegio o gracia parte (o muy buena parte) de su jurisdicción espiritual y eclesial a los reyes españoles. En este contexto histórico, el verbo ‘preconizar’ significa, entonces: el papa designa un nuevo obispo en un consistorio, propuesto por el rey de España. Cuando surgen las nuevas repúblicas en América (1808-1821), ellas invocan el derecho de patronato como un derecho histórico y jurídico del patronato regio. En cierta forma el patronato republicano es una extensión incorpórea del principio jurídico uti possidetis iure, esto es: ‘como posees de acuerdo al derecho, así poseerás’. Se posee no solo el mismo territorio cuando era parte de la Colonia española, sino también los antiguos derechos y beneficios que tenían los reyes de España sobre sus antiguas colonias. La República de Colombia también lo invoca y emite la Ley de Patronato el 28 de julio de 1824. Esta ley se publica en el órgano oficial de la República, la Gaceta de Colombia, desde el número 165 hasta el ejemplar 171, con este nombre: “Ley Declarando que la República de Colombia debe continuar en el ejercicio del Patronato que en ella tuvieron los Reyes de España y disponiendo el modo en que debe ejercerlo su Gobierno”, como se lee en la Gaceta de Colombia, N° 165, domingo 12 de diciembre de 1824. Los considerandos de esta ley colombiana se apoyan en tres principios: i) Deber de tuición a la Iglesia; ii) derecho al antiguo patronato regio español, y iii) derecho de adaptar el antiguo patronato a un sistema republicano. Está formada por 42 artículos. En lo que interesa a este estudio, el artículo cuarto, en su numeral décimo, establece que corresponde al Congreso: “Elegir y nombrar los que han de presentarse a Su Santidad para los arzobispados y obispados.” Mientras que el artículo sexto, en su numeral segundo, fija que corresponde al Poder Ejecutivo: “Presentar a Su Santidad los nombrados por el Congreso para arzobispos y obispos.” 32
Estos procedimientos administrativos se cumplieron según el segundo texto de la Gaceta de Colombia citado, Nombramiento de Obispos. Al nombrado para obispo (o arzobispo) se le llamaba ‘electo’, ‘obispo electo’: “El 23 del corriente tuvo el Libertador a su mesa a los muy dignos señores […] y [al] magistral de esta santa iglesia metropolitana [de Bogotá], Mariano Talavera obispo electo de Guayana”, (Gaceta de Colombia, N° 328, 27.01.1828). Dicho de otra manera, como muestra este ejemplo de Talavera, es ‘electo’, porque está nombrado para una dignidad eclesiástica y no ha tomado posesión del destino, dado que necesita la aprobación pontificia. En este nuevo contexto histórico republicano, el verbo ‘preconizar’ debería significar, entonces: el papa designa un nuevo obispo en un consistorio, propuesto o electo por un rey o un presidente de una república. La Academia del siglo XIX no actualizó sus diccionarios a la nueva realidad eclesial que se daba en las repúblicas de América. Sabemos que la Academia de la Lengua Española tiene una metodología lexicológica muy lenta. Pero también en este caso privaba una razón política. Como ya lo sentenció Nebrija: los estudios sobre la lengua castellana (gramáticas y diccionarios) deben ir de la mano con el imperio español. Al año siguiente de su fundación, la Real Academia Española es una institución regia. Más allá de estas consideraciones, pareciera que la Academia no se enteró que el 4 de diciembre de 1836 España renunció totalmente a sus antiguas colonias americanas y el 16 de ese mes y año las cortes generales del reino autorizaron la firma de tratados de paz y amistad. El tratado con Venezuela se firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid; con los Estados Unidos de Colombia el 30 de enero de 1881 en París; con México en Madrid el 8 de diciembre de 1836; con Perú en París el 14 de agosto de 1879. Ramón Joaquín Domínguez, en su Diccionario Nacional o Gran Diccionario Clásico de la Lengua Española, de 1853, recoge en su definición de ‘preconizar’ la nueva realidad política y estatal del acto de preconización, cuando conceptualiza, en términos neutrales, el verbo en cuestión en la tercera acepción así: “Declarar el papa en el consistorio que reconoce el nombramiento de alguno para una prelacía”. Sería interesante que la futura edición del Diccionario de la Academia volviera su mirada hacia la definición del artículo ‘preconizar’ dada en 1853. 33
4. “[…] y vicario apostólico de Guayana,” (1829)
La Gaceta de Colombia N° 417 informa la llega de la bulas papales con los nombramientos que hizo su Santidad León XII (pontificado entre 1823 y 1829); para cuando llegaron los documentos pontificios el papa ya había muerto el 10 de febrero de 1829. Dos años habían pasado del nombramiento hecho por el congreso colombiano; en efecto, el 25 de agosto de 1827 el congreso notificó a Santander el nombramiento para obispo de Guayana al Dr. Mariano de Talavera, de Panamá al Dr. Manuel Vázquez y también aprobó el traslado del Dr. Rafael Lasso de la Vega, obispo de Mérida, para el obispado de Quito, (Gaceta de Colombia, N° 307, 02.09.1827). La Gaceta de Colombia N° 417 recoge la noticia de documento apostólico así: IGLESIA DE COLOMBIA Por el último correo del Magdalena de 6 del corriente se ha recibido las bulas expedidas por su Santidad al ilustrísimo señor Rafael Lazo de la Vega, trasladándolo al obispado de Quito, al ilustrísimo señor Mariano Talavera, nombrado obispo in partibus de Tricala, y vicario apostólico del obispado de Guayana, y al ilustrísimo señor Buenaventura Arias, obispo in partibus de Jericó, confiriéndole el vicariato apostólico de la diócesis de Mérida. El gobierno supremo les ha impartido el correspondiente pase, con la calidad de que el señor Arias lo nombre su vicario al capítulo de Mérida como lo dispone el concilio de Trento. (Gaceta de Colombia, N° 417, 14.06.1829)
Por razones que se exponen más abajo, el Santo Padre no hace obispos ordinarios o diocesanos a Talavera y a Buenaventura Arias; por tanto, no tienen bajo sus manos una diócesis para ejercer su función pastoral; sino que León XII los nombra obispos de anillo, es decir, obispo auxiliar del mismo papado. En esa época, el obispo de anillo llevaba el título de in partibus infidelium. Esta expresión latina es una frase adjetival, que significa ‘en tierra de infieles’. Son, pues, obispos titulares, dado que se les adjudicó una diócesis que existió una vez en Turquía, Oriente Medio o del norte de África. A Talavera le correspondió la histórica ciudad de Tricala, Tricca, de Turquía, 34
(Diccionario Universal de Historia y de Geografía, 1855). Mientras que a Buenaventura Arias le dieron la antigua ciudad de Jericó, Yériho en hebreo, situada en Cisjordania, en manos todavía del imperio otomano para 1829. Ser obispo in partibus infidelium es tener un mero título honorífico episcopal. Estos títulos se dan desde el IV Concilio Lateranense o de Letrán, en el siglo XIII. Dado que no habría un obispo ordinario en las respectivas diócesis (Guayana y Mérida) de estos dos sacerdotes colombianos, el papa los hace vicarios apostólicos. Casi todos los diccionarios del siglo XVIII y del siglo siguiente le dan al lema ‘vicario’ el significado etimológico: “Vicario: ‘que tiene vez de otro’”, como señala Nebrija (1495); es decir, ‘que está por otro’, ‘representante’. En la antigua Roma, el vicarius es el esclavo comprado por otro esclavo para que lo supliera; también se llama así al suplente de un soldado (lugarteniente). Pero ¿a quién Talavera y Arias hacen sus veces? El Diccionario de Terreros y Pando, tercer tomo, da la respuesta en su segunda entrada: “el que hace las veces de un Obispo, o Arzobispo”. Pero, ¿a quién representan estos vicarios apostólicos colombianos? En realidad, en el mundo eclesial el proceso es inverso: dado que el Sumo Pontífice los ha instituido de vicarios apostólicos, los nombra obispos de anillos (diríamos hoy obispos titulares); es decir, un vicario apostólico es, en la época trabajada, necesariamente un obispo in partibus infidelium. El vicario apostólico tiene unas características especiales: (i) representa al mismo papa, dado que él es el obispo universal de la Iglesia; (ii) el territorio eclesial del vicario apostólico está bajo la jurisdicción directa del Papa; y (iii) la función principal del vicario apostólico es la de organizar, en términos administrativos, esa iglesia particular. Además, en este caso concreto, el papa León XII le concede a Mariano de Talavera las mismas facultades obispales que han sido concedidas a los otros obispos colombianos, como explica el mismo Talavera en su misiva enviada al Gobernador de su diócesis:
Bogotá Agosto 28 de 1829 Señor tengo el honor de participar a Vuestra Señoría que Su Santidad León 12, de gran memoria, se dignó preconizarme en Consistorio de 15 de diciembre último por Obispo de Trícala, nombrándome al mismo tiempo Vicario Apostólico de la Diócesis de Guayana, y dándome todas las facultades que han concedido a los demás obispos de Colombia. (A.H.G. 1829). Folio: 207) 35
Pero, ¿por qué es vicario apostólico con facultades de obispo iguales a los otros de Colombia?, Es decir, ¿por qué el papa no lo nombró directamente obispo ordinario o residencial? El director de la Gaceta, el doctor Casimiro Calvo, se apresura a dar una escueta aclaratoria circunscrita a fallas administrativas canónicas: “y [a Mariano de Talavera] lo ha nombrado vicario apostólico en Guayana; para cuyo obispado no ha sido aún nombrado en propiedad por falta del proceso canónico que debía actuarse por comisión de S.S. [Su Santidad]”, (Gaceta de Colombia, N° 405, 22.03.1829). El mismo Mariano Talavera da, en un primer momento, una explicación a ese hecho: el papa protesta la Ley de Patronato, emanada unilateralmente por la República de Colombia el 28 de julio de 1824; al tiempo que argumenta que esta ley no obliga al pontífice, porque patronato y soberanía es una contradicción. En su representación, del 24 de agosto de 1832, al Congreso de Venezuela para exponer su rechazo a la futura ley de patronato argumenta:
La ley de 28 de julio del año 14° ha declarado sin duda al congreso la facultad de nombrar para obispados: mas no ha obligado ni podido obligar a la Santa Sede a dar la institución a los nombrados, y el nombramiento quedará sin efectos en algunos casos. […] pues habiendo presentado eclesiásticos para obispos de Guayana y de Cartagena, se conformó con recibirlos como vicarios apostólicos y obispos de Trícala y de Leuca in partibus infidelium, porque así lo juzgó conveniente su Santidad, a quien no obliga la ley de 28 de julio. [Talavera, 1851, p. 5]
Argumenta también que el patronato es válido y verdadero cuando se acuerda entre las partes, como el patronato regio español y portugués. Pero Ley de patronato eclesiástico, emitida por la Gran Colombia, será ratificada por Venezuela el 13.03.1833 (A.H.G. 1833. Folio 478). Previamente, el “muy reverendo Arzobispo de Caracas” Ramón Ignacio Méndez había solicitado dicha suspensión y el Congreso Constituyente de Venezuela decretó, el 14.04.1830 -al día siguiente de haber recibido la representación arzobispal- que sería la próxima legislatura la que tomaría una decisión al respecto tomando en cuenta “lo que más convenga al bien del Estado y de la Iglesia de Venezuela.” (Art. 1); pero mientras tanto quedaba en 36
vigencia la referida ley de patronato colombina (Art. 2), (A.H.G. 1830e. Folio(s): 374). En 1832, Monseñor Talavera ejemplifica mucho en su representación; pero se olvida de citar los casos en los cuales el papa rechaza el derecho de presentación de los candidatos hispánicos. Así, por ejemplo, en 1556, el papa Paulo IV niega la confirmación de los electos de Calahorra, León y Almería, propuestos por Felipe II, a causa de la molestia pontificia por la política exterior española en Italia; firmada la paz en 1557, son confirmados. Felipe II, en 1585, presenta a los obispos de Jaca y de Canarias, pero por ser los dos hijos ilegítimos son rechazados por Sixto V; aunque Felipe III logra que el electo de Canarias sea confirmado para Cartagena. En 1641, el obispo Pablo Durán es electo para arzobispo de Tarragona, y Roma no lo nombra. En 1644, la presión diplomática francesa logra por una década que no sean ratificados obispos para Cataluña. Dado que Clemente XI no reconocía al inicio a Felipe V como rey, rechaza a los postulados; pero luego del reconocimiento, los confirma (Barrio Gozalo, 2010). Como vemos son principalmente los vaivenes políticos los que dirigen a la Santa Sede en los nombramientos prelaturales. En su segundo momento, el Obispo de Trícala, en su Apuntes de historia eclesiástica de Venezuela (1865), explica su nombramiento de vicario apostólico basado en razones –precisamente- políticas, aunque no las plantee en esos términos: […] el Congreso de Colombia reunido en Bogotá eligió para obispo de Guayana al Dr. Mariano de Talavera y Garcés […] Llevadas las preces a Roma, el Sumo Pontífice se encontró embarazado, porque el Rey de España en uso del real patronato, había presentado para dicho obispado al Sr. Don Fray Juan de Dios Cabezudo, del Orden de San Agustín, natural de Ica en el Perú. (Talavera, 1865/1929, p. 106)
La aprobación del obispo electo, como obispo residencial, implicaba el reconocimiento de la independencia de Colombia, y León XII se inclinaba hacia España. Estas maniobras españolas se iniciaron desde 1824 cuando llegó a Roma el ministro Ignacio Sánchez de Tejada, quien fue nombrado Encargado de Negocios de la República ante la Santa Sede (Gaceta de Colombia Nº 141, 27.06.1824) y lo 37
fue entre 1824-1837. La Gaceta de Colombia Nº 174, 13.02.1825, informa: “Nuestro ajente señor Tejada ha llegado felizmente a Roma, y ha sido recibido por el cardenal secretario de estado.”. La Gaceta de Colombia N° 177, 06.03.1825, reseña lo siguiente: Nuestras últimas cartas de Italia anuncian que el ministro de la república de Colombia, que ha sido enviado a Roma para tratar de la nueva organización eclesiástica de aquella república ha sido muy bien recibido y espera con mucha probabilidad el fin de su misión. Él ha tenido, a la verdad, que experimentar al principio algunos obstáculos porque el embajador español, cerca de la corte romana, había insistido con el gobierno papal para que el ministro colombiano no fuese admitido, ni se tratase cosa alguna con él. Al efecto ha alegado que Colombia era parte integral de la monarquía española, que por consiguiente su delegado, que era el de un gobierno usurpador, no podía ser reconocido; […] (Constitucional de Paris, diciembre 3 de 1824).
La Santa Sede argumenta al embajador español Antonio de Vargas Laguna que solo se abordan asuntos de naturaleza eclesial y la religión subordina los problemas políticos. Luego en su edición N° 197, la Gaceta de Colombia informa sobre los primeros asuntos tratados por Tejada. Sin embargo, Vargas Laguna logra en noviembre de 1824 la expulsión del ministro colombiano, pero fue readmitido en 1826 como agente o comisionado eclesiástico colombiano. El papa León XII argumentaba que no podía reconocer la independencia de Colombia, si no lo hacían antes otras naciones europeas. Ante esa situación, el nombramiento de vicarios apostólicos consagrados obispos in partibus infidelium es el punto intermedio, que encuentra León XII; entre “cumplir con los deberes pastorales y conservar la buena relación con España”, como sostiene Castañeda Delgado (2004, p. 80). Cuando el papa Gregorio XVI nombra al obispo electo Dr. Juan Fernando de Sotomayor, obispo de Leuca in partibus infidelium y vicario apostólico de Cartagena (Gaceta de Colombia, N° 537, 18.09.1831), el comisionado Tejada explica que se debe a la situación política de Colombia, dado que había una inminente guerra civil por la presencia de Rafael Urdaneta en la presidencia:
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Yo [Tejada] he alcanzado a comprender que aunque la santa Sede no puede negarse a dar obispos a las iglesias vacantes, tampoco debe exponerse a instituirlos y expedirles bulas, sin la seguridad de que serían bien recibidas y de que surtirían todo su efecto; pero que esta seguridad no existe por ahora (bajo el gobierno de Urdaneta), porque podría muy bien suceder que mientras, se instituye aquí un obispo, presentado en nombre del que manda, se verificase ahí alguna novedad en el gobierno, que diese lugar a no admitir las bulas para el obispo propuesto por una autoridad anterior […] (Gaceta de Colombia N° 539, 25.09.1831).
Pero todo esta situación mejora cuando la Santa Sede reconocerá a Colombia como república el 26 de noviembre de 1835; a Chile, el 13 de abril de 1840; en 1836 a México; a Ecuador en 1838; a Venezuela, en 1862, y luego lo hace con el resto de naciones latinoamericanas; todo basado en el Breve Sollicitudo Ecclesiarum de Gregorio XVI, del 7.08.1831. Manifiesta la independencia de la Iglesia y su rechazo a intervenir en asuntos políticos que no están del todo claro; y lo importante para la Iglesia es no dejar a las ovejas sin pastor (obispo o vicario apostólico): lo eclesial está por encima de los problemas temporales, políticos o mundanos.
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5. “La Ciudadante Nieves Suarez, […]” (1831)
A José Padrón Guillén, mi amigo y profesor, quien me inculcó la temática femenina, a partir de su pasión por la temática de las mujeres científicas
I. Introducción El vocablo que vamos a estudiar en esta oportunidad es extraño y único: Ciudadante. Este término se nos presenta aislado, en el sentido que solo aparece una vez en los más de dos mil documentos revisados en el Archivo Histórico de Guayana. Su soledad queda ratificada cuando se buscó en varios corpus del Español en línea y no se consiguió. En efecto, se rastreó en las siguientes bases de datos de nuestro idioma:
http://www.corpusdelespanol.org https://books.google.com/ngrams http://www.rae.es/recursos/diccionarios/diccionarios-anteriores-17261996/diccionario-de-autoridades http://www.rae.es/recursos/diccionarios/diccionarios-anteriores-17261992/nuevo-tesoro-lexicografico http://www.rae.es/recursos/diccionarios/diccionarios-anteriores-17261992/diccionario-historico-1933-1936 http://www.rae.es/recursos/diccionarios/diccionarios-anteriores-17261992/diccionario-historico-1960-1996 http://www.rae.es/recursos/diccionarios/nuevo-diccionario-historico
Este aislamiento por falta de uso no impide, sin embargo, que haga relación discursiva con otras fórmulas de tratamiento como ‘señora’ y los nombres propios de 40
mujeres. La forma de tratamiento en juego, Ciudadante, aparece una y única vez en un documento del Archivo Histórico de Guayana, para referirse –como veremos más abajo- a un círculo cerrado de mujeres muy particulares en su relación con el gobierno. Nuestra hipótesis de trabajo es la siguiente: estas tres fórmulas de tratamiento femeninas (ciudadante, nombre y apellido y señora) esconden una estratificación gubernamental de tres grupos o clases sociales en su relación con el Estado, pero que en el fondo son un reflejo de la división trinaria femenina social y cultural aceptada por la sociedad guayanesa del siglo XIX.
II. Contexto teórico y referencial Las formas de tratamiento son las variantes pronominales o apelativas que “se eligen para dirigirse a alguien en función de la relación social que existe entre el emisor y el receptor”, según la RAE y ASALE (2009), en su Nueva gramática de la lengua española, (T.I, p. 1250, § 16.15a). Suelen aparecer en el discurso en las funciones de sujeto, vocativo o complemento (directo o indirecto); en los dos primeros casos gramaticales se debe estar atento al paradigma verbal y a los posesivos con los que aparecen. Pero las fórmulas de tratamiento connotan muchas cuestiones sociales, culturales, afectivas o emocionales; y están ligadas a los roles sociales y funcionales de los interlocutores. Estas fórmulas de interlocución ponen en evidencia que los procesos interactivos de la sociedad se reflejan en la lengua y viceversa: el uso de la lengua es una manera de acción social. Estas maneras de tratar al otro son una imagen fiel del dinamismo de las estructuras sociales que reflejan esas fórmulas. Ya en el clásico trabajo de Brown y Gilman (1960), en su análisis de los pronombres de segunda persona de las lenguas europeas, postularon dos variables opositoras de poder y de solidaridad. La dimensión poder se da cuando una de las personas controla el comportamiento verbal del otro interlocutor; y esto origina una relación de asimetría: uno es dominado y otro, dominador. En esta relación de asimetría verbal, uno de los usuarios usa ‘vuestra señoría’ y otro emplea el pronominal ‘usted, como se ve en el estudio de las fórmulas de tratamientos administrativas venezolanas del siglo XIX. Por el contrario, en la variable de 41
solidaridad se manifiesta una relación social de simetría, porque los interlocutores están a un mismo nivel social y de poder. Los autores pioneros en este estudio concluyen que en el siglo XIX dominó la relación de poder y en el siglo XX, la solidaridad. En la actualidad, se prefiere hablar de trato de familiaridad o confianza y trato de respeto o formalidad. En el primer caso hay una cercanía social muy estrecha entre los hablantes y se usa ‘tú’, ‘vos’; en el caso, la relación no es tan estrecha o de confianza y se emplea ‘usted’. Se mantienen las dimensiones de asimetría; en este último caso, se da entre interlocutores que mantienen un trato de iguales o trato entre iguales; en el otro caso, es decir, de la dimensión de asimetría, se da un trato de no reciprocidad y suele estar condicionado por la variables de edad y jerarquía. Pero en último caso se debe trabajar con ejemplos concretos, porque puede haber cambios según la situación de habla cuando se suma un estilo formal o informal; así, por ejemplo, unos interlocutores que mantienen un trato de familiaridad e informal y, por ende, un trato simétrico, en una reunión de trabajo (situación formal) se ven obligados a darse un trato asimétrico. De tal forma que la posición discursiva, la formalidad e informalidad de la situación, los roles de los interlocutores, permiten un variado arcoíris en las combinaciones de las fórmulas de tratamientos existentes en un época dada y en un momento dado de la interacción verbal. Varias fuentes -como RAE y AALE (2009) y Fondanella de Weinberg (1999)asumen que las fórmulas de tratamiento por antonomasia son las formas pronominales; y se agregan como pocas características las fórmulas sustantivas y grupos nominales, es decir, formas apelativas. Las características más destacadas de estas otras fórmulas de tratamiento son: a) Marcan más la relación asimétrica y formal. b) Son un inventario abierto, frente al sistema cerrado pronominal. c) Señalan cualidades o virtudes (según la época) como ‘alteza’, ‘beatitud’, ‘bondad’, ‘santidad’, ‘gracia’, ‘grandeza’, ‘nobleza’, ‘serenidad’, etc. d) Como vemos en el Cuadro 1, pueden mostrar varios roles y no solo cualidades.
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Rigatuso (1994, p. 21), citado por Fondanella de Weinberg (1996: 1419, § 22.6), sistematiza este inventario abierto en varios elementos y subelementos. Veamos el Cuadro 5.1. Cuadro 5.1. Inventario parcial de las fórmulas de tratamiento nominales o apelativas Formas Nominales A. De
B. Sociales
Parentesco
B.1
B.2
C. Nombre Personal
B.3
B.4
Nombre de Pila -
Apellido
Generales Ocupacionales
De Honoríficos Amistad, Cordialidad y Afecto
Hipocorístico
papá – mamá
Sr. – Sra.
gobernador
amigo
Va. Excelencia
Juan
García
pa – ma
don – doña
ministro
compañero
Su Excelencia
Gabriel
Gutiérrez
hijo – hija
caballero –
intendente
querido
Va. Señoría
Pablo
Borelli
abuelo - abuela
dama
doctor
tesoro
Su Señoría
María
Petersen
nono – nona
joven
licenciado
…
Su Reverencia
Silvia
Rossi
tío – tía
niña – niño
profesor
…
Juancho
Varela
…
…
gerente
Gabi
….
…
Paco …
Fuente: Fondanella de Weinberg (1996, p. 1419, § 22.6)
Nótese que las fórmulas nominales ‘ciudadana’, ‘ciudadano’, no están en la lista de la autora; pero además es difícil –por momentos- ubicar en una de las casillas ofrecidas. Ciertamente, no se pueden ubicar en A y C; en el caso de B pareciera que pudiese ubicarse en B.2.; pero el problema se suscita cuando sabemos que ‘ser ciudadana’ no es una ocupación como tener un cargo gubernamental o privado o una profesión. Aun con esta pequeña dificultad presentada, creemos que la ubicación más oportuna es precisamente en esta casilla. Por lo menos en Venezuela el apelativo ‘ciudadano’ precede al cargo: ‘Ciudadana Ministra’, ‘Ciudadano Presidente de la República’, etc. Cuando el interlocutor no posee un cargo público, el apelativo civil en estudio puede 43
desplazarse a la casilla genérica C: ‘Ciudadano Pedro Pérez’. En la actualidad, ser ciudadano es una condición civil y política, porque se cumple con el requisito exigido (ser mayor de edad y estar inscrito en el registro electoral). En el siglo de los documentos estudiados las exigencias eran mayores, como se verá en su momento; pero se ratifica la ciudadanía como una condición política, civil y electoral. Entonces, el sustantivo ‘ciudadana’ parece formar –por su movilidad en la taxonomía de Rigatuso-, una fórmula de tratamiento nominal social civil, unida a las fórmulas ocupacionales o a las fórmulas de nombres personales. Un estudio de tales formas de tratamiento escapa a este estudio. Nos limitamos con señalar que ‘ciudadana’ es una forma nominal social civil: ser ciudadano es una condición política y estatal.
III. Contexto político y social El término ‘cuidadante’ forma parte de una familia de palabras que se origina de la palabra primitiva ‘ciudad’; de esto se habla en el subapartado siguiente. Pero además de esta familia derivativa, ese término forma una red pramagsemántica con un conjunto de palabras como sufragio, voto, elecciones, democracia, nacionalidad, hombres libres, etc. Esta red semántica-discursiva gira, en realidad, en torno de ciudadanía y ciudadano. Es necesario hacer un acercamiento a estos términos con el fin de obtener una mejor compresión e interpretación, desde la política, de su palabra prima ‘cuidadante’. La ciudadanía es una construcción social y política muy heterogénea en el tiempo y en espacio. En principio, la noción y el uso práctico de ciudadanía se remonta a la antigua Grecia. En su polis o ciudad-estado, había en una élite de hombres que era considerada ciudadano, frente al gran número de otras personas que no lo eran, como los esclavos y los extranjeros. Era, pues, una ciudadanía aristocrática, que tenía derechos, pero sobre todo deberes y obligaciones para con la ciudad. Ser ciudadano, es decir, buen ciudadano, era cumplir con los deberes públicos para con la ciudad. Aristóteles lo conceptualiza en estos términos: “Un ciudadano en sentido estricto por ningún otro rasgo se define mejor que por participar en la justicia y en el 44
gobierno”, (2006, p. 167). Pericles dirá, en un discurso fúnebre: “Somos los únicos que tenemos más por inútil que por tranquila a la persona que no participa en las tareas de la comunidad.”, (citado en Tucídides, 1992, p. 168). Fustel de Coulanges (1997) resumen la ciudadanía ateniense con gran precisión: El Estado no admitía que el individuo se mostrase indiferente a los intereses generales, y no permitía que el filósofo o el hombre entregado al estudio hiciesen vida aparte, porque tenía obligación de ir a votar en la Asamblea y de ser magistrado cuando le tocase en suerte. En tiempos en que eran frecuentes las discordias, la ley de Atenas no permitía que permaneciese neutral el ciudadano; tenía que combatir en uno u otro partido, y al que quería mantenerse separado de las facciones y permanecer tranquilo, la ley dictaba la pena de destierro y confiscación de bienes. (pp. 242-242).
Ser ciudadano griego era la exigencia de participar activamente en las cosas del Estado y en su vida pública; es tomar conciencia de que los asuntos privados están subordinados a los aspectos comunes de la polis. En Roma, la ciudadanía va tener puntos convergentes y divergentes con la concepción de los griegos, ya que los romanos imitaron en muchos aspectos institucionales a estos. Ser ciudadano romano es tener amplios derechos para ocuparse de la res pública, como desempeñar cargos públicos políticos y religiosos. A diferencia de los griegos, gozan de unos derechos privados que el Estado reconoce como tal; entre estos ser pater familias; se busca un equilibrio entre estos dos deberes: “Con Roma, la política y el estado encuentran su sitio en el derecho público, en tanto el hombre halla el suyo en el derecho privado.”, señala Bidart Campos (1997, p. 39). A diferencia de Grecia, la ciudadanía en Roma no era cerrada y elitista, sino que se convirtió en un fenómeno universal, porque en el año 212, Caracalla otorgó esa condición política a todos los hombres libres de la república; san Pablo es un ejemplo de ello (Hecho de los Apósteles, 22-24 a 29). En la Edad Media, la noción de ‘ciudadano’ se pierde. Será con el Renacimiento que resurja con timidez; más específicamente con el Renacimiento
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italiano -con Nicolás Maquiavelo- y en el siglo XVI en Inglaterra con James Harrington, John Milton y otros autores republicanos. Pero, será en los siglos XVIII y XIX, con los movimientos republicanos, inspirados en la Ilustración, la Revolución Francesa y la revolución estadounidense , que la concepción de ciudadanía toma su verdadero cause y consolidación. Esos tres movimientos “hicieron suyo el concepto russoniano de la ciudadanía, entendido como la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones dentro de la vida política del Estado.”, (Borja, 2012, s.p.). Dado que todos los hombres son iguales y libres y el poder originario reside en el pueblo, se desarrolla un modelo de ciudadano liberal unido a una nación, que surge de la disputa entre la clase burguesa y la aristocracia. Esta relación en ciudadanía, nación y patriotismo, la explica Dubet (2003): En todos los casos, abarcando un mayor o menor número de individuos, la ciudadanía se consideró ante todo como la expresión de una nación. Una nación de ciudadanos evidentemente, pero una nación definida por sus especifidades, su idioma, su cultura, su historia y, sobre todo, por su deseo de ser una nación. En ese sentido, fuera uno ciudadano de Venecia, Florencia, Francia o Estados Unidos, la ciudadanía se basa en un vínculo de fidelidad a la nación, y ya no sólo en una fidelidad directa y personal al soberano como ocurría en la sociedad feudal. Consideradas desde esa óptica, las democracias han sido nacionales, y los ciudadanos han sido ante todo patriotas. (220-221). Por otro lado, el concepto de ‘ciudadano’ aparece ya en el título de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 27 de agosto de 1789. Esta dualidad Hombre/Ciudadano, se debe al hecho que los derechos del hombres son anteriores a la sociedad; pero los derechos del ciudadano solo se entiende en el marco de una sociedad, de una nación; de tal forma que los derechos del ciudadano son posteriores a los derechos del hombre. En este sentido los derechos del hombre son libertades: le permiten una vida personal y privada tal como él la conciba; es decir, posee una autonomía dentro de la cual la sociedad no puede inmiscuirse. Mientras que los derechos del ciudadano son poderes: el poder político, que le permite participar activamente en los asuntos de la ciudad. 46
En 1950, Marshall y Bottomore publican un ensayo fundamental sobre ciudadanía, titulado Ciudadanía y clase social, donde expone una teoría sobre la temporalización de la ciudadanía como un proceso de adquisición de derechos por el cual primero se adquirieron los derechos civiles (libertad individual, libertad personal, libertad de palabra y de conciencia, derechos de propiedad, derecho de contratación y la igualdad ante la ley) en el siglo XVIII; luego los derechos políticos (participación en el ejercicio del poder político como elector o representante de los electores) en el siglo XIX; y en el XX los derechos sociales (el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad); este derecho social se adquiere no por el hecho de pertenecer a una clase social o porque se tenga una necesidad o carencia, sino por el hecho de ser ciudadano. Para los autores citados, solo se tiene ciudadanía plena cuando se tienen los tres tipos de derechos; para Marshall y Bottomore (2007) estos autores la ciudadanía es “una condición otorgada a aquellos que son miembros plenos de una comunidad. Todos los que poseen la condición son iguales con respecto a los derechos y deberes de que está dotada esa condición.”, (p. 35). Por otro lado, en el marco de la Ilustración, los efectos de la Revolución Francesa y del espíritu de las Cortes de Cádiz, nace el proceso independentista de Hispanoamérica, que concibe al hombre hispanoamericano no como súbito de España sino como ciudadano; esto se ve reflejado en las diferentes constituciones que se otorgaron. En el caso de Venezuela, previo a la constitución de 1830, el decreto convocando el congreso constituyente avizora la concepción de ciudadanía que tendrá la primera constitución venezolana luego de la separación de la Gran Colombia. En efecto, el 13 de enero de 1830, en Caracas, José Antonio Páez, Jefe Civil y Militar de Venezuela, firma el referido decreto, el cual fue recibido en Angostura el 9 de febrero del mismo año (A.H.G. (1830). Folio(s): 207-213). En el siguiente cuadro se analizan los artículos de interés para este estudio. Los artículos segundo, tercero y decimosexto señalan las condiciones para ser votante; mientras que el cuarto indican los requisitos para no serlo. Como se puede observar estamos en 47
presencia de una elección de segundo grado en la escogencia de los diputados constituyentistas de 1830. Cuadro 5.2. Análisis descriptivo de los artículos para las Elecciones para el Congreso de Venezuela Artículo
Contenido/Requisitos Para ser sufagante Para usar este decreto se requiere ser vecino con residencia actual en el lugar donde se verifican las elecciones, y además debe ser venezolano,
2º
casado o mayor de veintiún años y dueño de una propiedad raíz que alcance el valor libre de cien pesos, supliendo este defecto el ejercitar algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa [abierta]
o taller abierto,
sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.
3º
En consecuencia podrán votar los sargentos y cabos en actual servicio, y todos los individuos de esta que no estándolo, reúnan las cualidades antedichas. El precedente artículo no excluye a los que no habiendo nacido en el territorio de la antigua Venezuela, ejercían en él los derechos de ciudadano de Colombia antes de su separación del gobierno de Bogotá. Aun reuniéndose todas las circunstancias 48
Naturaleza del Requisito
Domicilio-Residencia Derecho civil y humano (*)1 Nacionalidad Cualidad del estado civil (*) Biológico y cualidad del estado civil (*) Económico (*) Profesional o comercial (*)
No vivir en casa de otro a su salario y expensas (no ser dueño de la casa donde se vive) No ser dueño del local comercial donde se trabaja (no ser empleado de otro) No estar emancipado (*)
Militar (Profesional)
Tener la ciudadanía grancolombina (*)
4º
17º
anteriormente dichas no podrán sufragar los que hubieren sido sentenciados a sufrir penas aflictivas Judicial penal (*) o infamantes; ni los que hubieren vendido sus sufragio o Fraude electoral comprado el de otro para sí o para un tercero: ni los locos o furiosos o dementes: Capacidad mental y cognitiva (*) ni los deudores fallidos Morosidad económica privada (*) y vagos declarados por tales Vagancia (*) ni los que tengan causa criminal abierta hasta que sean absueltos, o condenados a pena no aflictiva ni Judicial penal (*) infamatoria: ni los deudores a caudales públicos con plazos Morosidad económica con el cumplidos. Estado (*) Para ser elector No podrán ser electores los que carezcan de las cualidades prevenidas para ser sufragante parroquial; se requiere además saber leer y escribir, tener veinticinco años de edad, Ser vecino del cantón en donde se hacen las elecciones con una residencia de un año, por lo menos, ser propietario de alguna finca raíz del valor libre de quinientos pesos, o gozar de una renta o usufructo que alcance a trecientos pesos anuales, o tener algún grado científico.
(Ver Naturaleza del Requisito del Art. 2º) Educativo (estar alfabetizado) (*) Biológico y cualidad del estado civil Domicilio-Residencia
Económico
Académico-Profesional
Nota: 1 Naturaleza del requisito que va a prevalecer en la Constitución de 1830, aunque la su especificación no tenga la misma exactitud; por ejemplo de cien pesos se pasa a cincuenta.
Los sufragantes son los votantes que eligen a los electores, quienes –a su vez- eligen a los diputados para el congreso constituyente (artículo 29º). Cabe destacar que en el artículo 22º los electores son calificados de ‘ciudadanos’ y los sufragantes, en el artículo 35º.
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Por momentos se pudiera pensar que palabras como sufragantes, electores, vecino, venezolano, etc., y la expresión “a los que no habiendo nacido […]” se están incluyendo a las mujeres. Pero no es así. En términos lingüísticos, en este caso, el género masculino está marcado, es decir, no es el no-marcado como en la actualidad. En otras palabras, el género masculino está marcado, porque se refiere exclusivamente a machos; esto queda ratificado por el adjetivo casado, y los sustantivos jornalero, sirviente, sargento y cabo. El género masculino, en este caso, discrimina y no es incluyente. ¿Por qué no se dice de manera explícita la exclusión de las mujeres? La interrogante es interesante; creo que la respuesta más equilibrada es la siguiente: no se especifica lo que ya se sabe y se acepta social y culturalmente; es decir: los asuntos gubernamentales, civiles y políticos son cosa de machos. En la concepción del siglo XIX, la mujer del siglo XIX, al igual que el jornalero y el sirviente, es una persona no emancipada, dependiente de la voluntad del marido y de poca capacidad cognitiva para decidir por sí misma; por tanto, se la aplica la interdicción política. La fémina posee nacionalidad (venezolana, aunque en la época se decía en masculino), pero no ciudadanía; esta implica a aquella, pero no a la inversa. La mujer del siglo XIX está inhabilitada políticamente. La constitución sancionada el 24 de septiembre de 1830 va continuar esta concepción ideológica de la mujer en lo referente a la ciudadanía. En el Título 5º. De los derechos políticos de los venezolanos, se presentan los requisitos de la ciudadanía, que dejan claro esta visión antifeminista, que son sistematizados en el Cuadro 5.3. Veamos estos artículos. El artículo 14º indica los requisitos para obtener la ciudadanía; aquí se destaca que sin nacionalidad no hay ciudadanía, lo educativo queda en suspensión temporal, la emancipación es necesaria y los asalariados no pueden tenerla; el artículo siguiente señala la pérdida absoluta de la ciudadanía, mientras que el artículo 16° nombra los requisitos que hacen una pérdida temporal de la misma; es decir, son reparables, la mayoría son cualidades personales y sociales.
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Cuadro. 5.3. Análisis de los artículos de la Constitución de 1830 referidos a la ciudadanía Artículo
14º
Contenido/Requisitos Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: 1.- Ser venezolano
Naturaleza del Requisito
2.- Ser casado
Cualidad del estado civil
o mayor de 21 años; 3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el tiempo que designe la ley 4. Ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos. Los derechos de ciudadano se pierden: 1. Por naturalizarse en país extranjero;
15º
2. Por admitir empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso teniendo alguno de honor o de confianza en la República; 3. Por comprometerse a servir contra Venezuela; 4. Por condenación a pena corporal o infamatoria, mientras no se obtenga rehabilitación. Los derechos de ciudadano se suspenden: 1. Por enajenación mental; 2. Por la condición de sirviente doméstico; 51
Derecho civil y humano Poseer nacionalidad Biológico y cualidad del estado civil Educativo (estar alfabetizado) Económico (Se rebajó a la mitad de lo exigido antes) Profesional o comercial No estar emancipado (Se eliminó la limitación de ser jornalero) Ser empleado o funcionario (Asalariado emancipado) No se admite la doble nacionalidad Legal y patriotismo
Traición a la patria
Judicial penal
Capacidad mental y cognitiva No estar emancipado
3. Por ser deudor fallido; 4. Por ser deudor de plazo cumplido a fondos públicos; 16º
5. En los vagos declarados tales; 6. En los ebrios por costumbre; 7. En los que tengan causa criminal pendiente; 8. Por interdicción judicial.
Morosidad económica privada Morosidad económica con el Estado Vagancia Alcoholismo Judicial penal Judicial
Siguiendo a Borja (2002-2003), se tiene que la Constitución de 1830 concibe la ciudadanía en estos términos explicados por el autor mencionado: No todos los habitantes de un Estado [en este caso el Estado venezolano] son ciudadanos. Lo son tan sólo aquellos que han cumplido los requisitos generales que la ley exige [en este caso los tres artículos del Cuadro 5.3.] para la obtención de la <<ciudadanía>>, que es una calidad jurídico-política especial que acredita a la persona como miembro activo del Estado y que le habilita para ejercer los derechos políticos, es decir, para participar en la vida pública estatal. (s.p.)
Estos artículos constitucionales, para efectos de este trabajo, ratifican la inhabilitación política de la mujer; estos es, no posee derechos políticos y, por ende, se refleja la concepción ideológica de la fémina como una persona sin capacidad mental, menosprecio a su intelectualidad, débil, no emancipada por ser la sirvienta de su esposo y estar bajo su autoridad (es una dependiente, según el significado del siglo XIX). Dicho de otra manera, la Constitución de 1830 nos dice, de manera implícita, que el primer requisito para gozar de la ciudadanía es ser una persona del sexo masculino. Esta es la más grande manifestación de ese sufragio censitario y capacitario del siglo XIX. Hay que señalar que esta concepción antifeminista no solo es una visión venezolana. Se podría decir que todo el mundo occidental decimonónico pensaba igual. Sin embargo, como veremos más abajo, la ciudadante guayanesa parece mover los cimientos de tal ideología.
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IV. Contexto lexicológico En esta ocasión el estudio lexicológico no se limita hasta el siglo XIX, sino que llegaremos hasta al siglo siguiente. De los tres elementos lingüísticos (‘ciudadante’, ‘señora’ y nombres y apellidos) nos centramos en los dos primeros. Lo que deja ver el análisis siguiente es que la noción de ‘ciudadanía’ y ‘ciudadano’ y de ‘señora’ pasó por un proceso evolutivo a medida que el proceso socio-político evolucionaba. Estas nociones no son homogéneas semántica y léxicamente, sino que son heterogéneas. Son polisémicas diacrónicamente hablando. En la mayoría de los casos los diccionarios parecen limitarse al contexto sociopolítico de España, sin ver allá del Atlántico donde también se hablaba español. En su Vocabulario español-latino, de 1495, Nebrija no le da una entrada a la palabra ‘señora’, sino que aparece como equivalente por ‘dueña’ y ellas son la traducción del término latino domina, que tiene el significado, además de los indicados por Nebrija, de ‘dama’, ‘esposa’, ‘madre de familia’, ‘amiga’ y ‘amante’. Así dice el autor español: “Dueña por señora. domina. e.”. Pasará una década para que nuestro vocablo tenga una entrada. En efecto, en 1505, Fray Pedro de Alcalá incluye a ‘señora’ en su Vocabulario arávigo en letra castellana. En 1516, Nebrija repite y le da una entrada con los significados ya reportados: derecho o facultad de poseer algo. Este sentido se va mantener en casi todos los diccionarios publicados desde 1570 hasta 1884 cuando la Real Academia Española recoge todos los sentidos ofrecidos hasta la fecha e incluye dos más: ‘señora’ con el sentido de cortesía hacia una mujer de igual o inferior clase social; y para referirse a una mujer mayor, de la tercera edad diríamos hoy: “mayor. Mujer de avanzada edad.”. En su edición de 1899, la Academia, a la primera acepción indicada, le agrega una especificación: “Término de cortesía que se aplica a una mujer, aunque sea igual o inferior, y especialmente a la casada o viuda.”. Pero en la primera acepción agrega el sentido de esposa: “Mujer del señor”, que estando presente en el significado latino no había tenido vida lexicológica española. En su edición de 1914, la Academia recoge una aclaratoria para ‘señora’ en cuanto a ‘mujer de
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avanzada edad’: “mayor. Mujer respetable y de avanzada edad.”. Es un uso de cortesía. Ahora bien, el significado contextual que presenta ‘señora’ en los documentos guayaneses bajo estudio se adelanta a las ediciones mencionadas. Como se indica más abajo, el vocablo ‘ciudadante’ es equivalente a ‘señora’ cuando tiene este lexema el sentido de “la que por sí posee un señorío”, es decir, ‘señora’ es ‘la mujer que tiene posesión, dominio o mando sobre una cosa’. El otro sentido del vocablo ‘señora’ usado en los documentos estudiados es ‘esposa de’; de tal forma que la mujer soltera, o madre soltera, honrada o meretriz, no es considerada ‘señora’; para este caso, los documentos guayaneses la presenta sin dicho apelativo, sino directamente con su nombre y apellido. Como se señaló en el primer subapartado de este estudio del vocablo ‘ciudadante’, este no aparece en los diccionarios o corpus en línea consultados. Pero sí están registrados sus primos ‘ciudadano’ y ciudadana’. Mientras el primer término aparece ya en el diccionario de Nebrija de 1495 como ‘Ciudadano de ciudad. civis. oppidanus.”, el segundo tendrá entrada en 1607 en el diccionario de César Oudín, pero no hay definición como tal sino su equivalente en francés. En los diccionarios de Fray Pedro de Alcalá (1505), Cristóbal de Las Casas (1570), Richard Percival (1591), Juan Palet (1604), Giralamo Vittori (1609), John Minsheu (1617), Lorenzo Franciosini Florentín (1620), Nicolás Mez de Braidenbach (1670), Baltasar Henríquez (1679), John Stevens (1706), Raphael Bluteau (1721) y en los siguientes, no está registrado el término femenino estudiado, pero la palabra ‘ciudadano’ está presente sin definición como tal y solo aparece su equivalente a otra lengua (latina, francesa, italiana e inglesa). Esta presencia masculina solo mantiene el sentido romano: solo el varón tiene la condición de ‘ciudadano’, es decir, ‘miembro libre de una ciudad, con ciertos derechos y obligaciones’. Este sentido está presente en el Diccionario de Autoridades, Tomo II (RAE, 1729): “CIUDADANO. s. m. El vecíno de una Ciudad, que goza de sus privilégios, y está obligado à sus cargas, no relevándole de ellas algúna particulár exención. Lat. Civis.”. Por su lado, Juan Francisco Ayala Manrique (1693) da un significado que expone el estrato social del ‘ciudadano’: “gente menos que los Caballeros o hidalgos”. 54
En 1780, el diccionario de la Academia recoge a ‘ciudadana’, pero después de su equivalente léxico masculino (Ciudadano, na). Le da el sentido de “El vecino de alguna ciudad. Civis.” En este caso, los dos términos están recogidos como sustantivos. Pero en 1791, la Academia borra la partícula “na” y solo lee “Ciudadano” con las acepciones ya reportadas. La Academia va repetir estos significados hasta su edición de 1852, cuando ‘ciudadano,’ en su segunda acepción, dice: “El que está en posesión de los derechos de ciudadanía.”. Y esta palabra la define como: “La cualidad y el derecho de ciudadano.”. Pareciera recoger el significado político del término, pero hace solo alusión al sentido de ‘derechos civiles’. Es el diccionario de Ramón Joaquín Domínguez, de 1853, que reporta significado político: “Ciudadano, na. S. El vecino de alguna ciudad o la persona avecindada en ella. Esto en cuanto a la etimología; pero en su punto de vista político, ciudadano comprende a toda persona que disfruta el derecho de ciudadanía, esto es, los privilegios, diferencias, opción al desempeño de los cargos públicos, etc. que bajo ciertas condiciones reconoce, concede, y garantiza la Constitución del Estado, así a los indígenas como a los extranjeros naturalizados y de residencia fija.” Luego Domínguez agrega esta perla: “Para la Acad. no hay ciudadanas, a pesar de ser la ciudadana Academia.”. Sin embargo, la acepción reportada por este lexicógrafo para ‘ciudadana’ tiene un sentido peyorativo: “s.f. fam. Irón. Mujer pública.”; es decir, meretriz. Su última acepción recoge el origen francés del significado político de ‘ciudadano’: “s. Polít. Tratamiento que se daban mutuamente los republicanos franceses, tuteándose como cumplía a las fórmulas y condiciones de la federación democrática.”. El diccionario de Gaspar y Roig, de 1853, reporta ese significado político, pero agrega ciertos elementos que traducen esos derechos políticos: “DERECHOS DE CIUDADANO: los fueros y facultades que consignan las leyes fundamentales de un Estado en favor de sus individuos, como la seguridad personal y de bienes, la facultad de aspirar a todos los cargos públicos, de testar, de reunirse, etc.”. Miguel de Toro y Gómez, en 1901, lo abrevia magistralmente en la tercera acepción: “m. El que disfruta de los derechos políticos y civiles.”. 55
Desde que Domínguez recogió el sentido político del término ‘ciudadano’, la Academia lo hará ocho décadas después, en su edición de 1936, en la tercera acepción: “3.m. El habitante de las ciudades antiguas o de estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.”; además pareciera estar recogida para su equivalente femenino, porque la entrada se presenta como: “Ciudadano, na.”. Pero como vemos en la definición transcripta el lexema ‘ciudadana’ no se le aplica esa tercera acepción, porque se señala que en esta acepción se trata de un sustantivo masculino; de tal forma que ‘ciudadana’ solo tiene se usa como adjetivo. Este uso adjetival de ‘ciudadana’ explica el hecho de que en el corpus de Google en línea, en el siglo XIX, dicha palabra aparezca predominantemente con la función de modificador directo de un sustantivo. Como hemos visto en el III. Contexto político y social, la mujer venezolana del siglo XIX no tuvo derechos políticos, esto es, no le estaba permitido elegir y ser elegida para cargos públicos; el aspecto social y cultural impedía ser designada o nombrada como funcionaria. Esto ya saca a la fórmula de tratamiento ‘ciudadante’ de la esfera política y la ubica en el ámbito social. La ‘ciudadante’ y la ‘señora’ son las que tienen el derecho o facultad de poseer algo; más específicamente, bienes, pero no servicio. Prestar un servicio y cobrar por ello está reservado a la mujer que es introducida por su nombre y apellido. La ‘señora’ es la esposa de X; pero esto no puede decir que sea ‘ciudadante’. Además, tenemos que la fórmula de tratamiento ‘ciudandante’ agrega otro significado en los documentos guayaneses, que está referido a la relación de estas mujeres con el gobierno.
V. Contexto morfológico léxico El paradigma derivativo actual que se forma a partir de ‘ciudad’ no es muy extenso. Está formado por cinco palabras, a saber: Ciudadana Ciudadanía Ciudadano Ciudadela Ciudadrealeño 56
Sin embargo, cuando se estudia la lexicología histórica de ‘ciudad’ se descubre que esta familia de palabras era un poco más rica, pero cuyos términos tuvieron un registro efímero, porque aparecen registrados una sola vez (esas palabras están marcadas con un asterisco). Veamos en este cuadro esa evolución léxica. Cuadro. 5.4. Evolución del paradigma derivativo de la raíz ‘ciudad’ Año
Autor
Palabra Ciudad Ciudadano
1607
Oudín
Ciudadana
1617
Minsheu
Ciudadela * Ciudadreal
1705
Sobrino
* Ciudad de Castillo
1791
Academia
* Ciudadanamente
1843 1846 1914 1917
Academia Salvá Academia Alemany y Bolufer
Ciudadanía * Ciudade * Ciudad-realeño * Ciudadanismo * Ciudadaza * Ciudadelano
1970
Academia
Observación/Definición Estos dos términos aparecen desde Nebrija en 1495 hasta el actual Diccionario Lengua Española (2014). No está defina; solo aparece su traducción al francés. No está defina; solo aparece su traducción al latín. “Ciudad Hispania.”. Se explica por el por el proceso por composición por sinapsia. “Adv. mod. ant. A modo de ciudad.”. En la edición de 1837 ya no aparece, pero sí en las ediciones de 1803, 1817 y 1822. “ant. Ciudad.”. “adj. Natural de Ciudad Real.”. “m. Ciudadanía.”. “(aum. despec. de ciudad). f. Ciudad grande, fea y despoblada.”. “adj. Natural de Ciudadela, ciudad de la provincia de Baleares.”.
Ciudadrealeño, ña
De los catorce términos que forman el paradigma léxico de la palabra ‘ciudad’, ocho desaparecieron, que en todo caso sería nueve cuando sumamos nuestra palabra central en estudio: ‘ciudadante’. Ahora centremos nuestro análisis en el análisis morfológico léxico de ‘ciudadante’. Para ello tomemos algunas palabras del paradigma léxico actual, como se muestra en este cuadro siguiente:
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Cuadro 5.5. Paradigma derivativo de la palabra ‘ciudad’
1 2 3 4 5
Raíz Ciudad CiudadCiudadCiudadCiudad* Ciudad-
Sufijos -ana -anía -ano -ela -ante
Como ya se ha dicho, la palabra base es ‘ciudad’, de la cual se derivan las otras; esto es, no se ha originado una palabra, a partir de la base léxica ‘ciudad’, que se dé por el proceso formativo por composición, sino por el proceso de formación de palabra por derivación. En este proceso derivativo tampoco se observa la presencia de prefijos, sino solo de sufijos. La raíz, en este caso, es toda la palabra ‘ciudad’, porque es una palabra aguda /siudád/; y en este caso no se cancela el segmento vocálico átono final, porque no lo hay. Por ello, en este caso, la raíz y la base léxica coinciden. También esta raíz ‘ciudad’ es una forma libre, porque tiene una entrada en los diccionarios con su significado independiente, de las otras palabras que se derivan de ella y que tienen también entradas en los diccionarios; es decir, ‘cuidad’ es una forma libre por ser una palabra plena del español. Asimismo, es una forma ligada, porque se conserva integrada en las otras voces derivadas. En términos de la Morfología Histórica, la voz ‘ciudad’ no es una base opaca o perdida, dado que para hacer un estudio morfológico del paradigma derivativo actual no hay que reconstruir la perdida raíz etimológica. En consecuencia, la estructura morfológica actual y la estructura etimológica coinciden, porque en el devenir de la conciencia lingüística de los hablantes la etimología de ‘ciudad’ se ha mantenido en el tiempo. Como se observa en el Cuadro 5.5., el escribiente del documento guayanés de 1831, le agregó a la base léxica ‘ciudad-‘ el sufijo ‘-ante’ y formó ‘ciudadante’. Cuando se busca en Seco (1986, p. 39) el sufijo ‘-ante’, el autor remite al sufij ‘-nte’. Esto nos obliga a realizar una especificación en la segmentación morfológica léxica de la palabra ‘ciudadante’, tal como se observa en el siguiente cuadro:
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Cuadro 5.6. Análisis morfológico lexical de ‘ciudadante’ Raíz CiudadBase lexical
Morfema interfijal aMorfema infijal de enlace con valor fonológico Tema morfológico
Morfema sufijal -nte Morfema lexical
Morfema flexico -s Morfema de número plural
Esta partícula sufijal ‘-nte’ es propia de los “adjetivos derivados de verbos” (p. 272). Luego agrega el autor español: “Estos adjetivos son llamados tradicionalmente participios de presente o participios activos”, (íd.). Tiene el significado de “‘que hace la acción’”, como amante, principiante, ambulante, etc.; estas palabras, al igual que ‘ciudadante’, designan personas. La RAE y ASALE (2009, T.I, p. 488, § 6.10a) señala otra característica importante de los vocablos señalados y de otros más es que poseen el mismo género gramatical: un amante/ una amante; esto es, las voces formadas por el sufijo ‘-nte’, cuando designa ser animado, son sustantivos epicenos. Sin embargo, a pesar que la lengua admite el/la ‘ciudadante’, desde el análisis discursivo histórico que hacemos aquí, esta palabra, en el documento guayanés analizado, tiene un solo y único género: el femenino, la ‘ciudadante’ (designa una persona de sexo femenino), cuyo oponente es: el ciudadano; en otras palabras, esta última palabra tiene en el siglo XIX dos oponentes en cuanto al género: la ‘ciudadante’ y la ‘ciudadana’. Nótese que si ‘ciudadante’ hubiese llegado a nosotros se hubiera producido cierto desajuste en el sistema gramatical del idioma. Carratalá (1980) señala que el morfema flexivo ‘–e’ es formante de género masculino, que se opone al sufijo ‘–a’: pariente/parienta, presidente/presidenta. Pero históricamente, según el documento guayanés bajo estudio, en este caso, el morfema de género ‘-e’ se corresponde con el femenino y no con el masculino: *ciudadanta / cuidadante. La RAE y ASALE (2009, ídem) indica que “las alternancias –nte / -nta que se mencionan no afectan el significado del sustantivo, sino al sexo de la persona designada.”. En nuestro caso, y en el marco del documento del siglo XIX, como se verá en las líneas subsiguientes, ‘ciudadante’ no tiene el mismo significado exacto que ‘ciudadano’.
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En la segunda acepción del sufijo ‘-nte’, Seco (1986) aclara que dicho sufijo también “puede presentarse en adjetivos no vinculados con ningún verbo español: comediante, galante, ausente, presente.”, (p. 272). La palabra clave de este estudio no se deriva de un verbo, sino de un sustantivo ‘ciudad’; tiene, pues, una base nominal, que genera una voz también nominal, porque ‘ciudadante’, aunque pudiera funcional como un adjetivo, en el documento guayanés bajo estudio se presenta como un sustantivo, como lo es -por ejemplo- ‘ciudadana’. Al igual que su base léxica y los derivativos 1, 3, 4 y 5 del Cuadro 5.5., ‘ciudadante’ es, desde el punto de vista sintáctico, un sustantivo contable. Por otro lado, Seco no aclara que si se mantiene el significado “‘que hace la acción’”, en los adjetivos no derivados de verbos. Pero de ser así, la palabra ‘ciudadante’ significaría algo así como ‘que hace la acción de ciudad’ y por extensión y sentido común: ‘que hace la acción de ciudadano’. Es decir, tiene el sentido de oficio, profesión, actividad desempeñada, etc. Pero ser ‘ciudadano’ no es una ocupación habitual o un cargo como tal, sino que es una condición o cualidad o un estado civil y político. Y este último es precisamente uno de los significados que le atribuye RAE y ASALE (2009) al sufijo ‘-nte’. Este permite la formación de “un grupo amplio de nombres de personas que poseen sentido EPISÓDICO. Designan al que realiza una determinada acción o actuación, y también al que se halla en cierto estado en un momento particular (…)”, (T.I, p. 481, § 6.10j). El estado de ser ciudadano (político), es decir, poseer la ciudadanía, se adquiere en un momento dado de la vida: cuando se cumplen con los requisitos exigidos por la ley. Aunque la ciudadanía se puede perder como se expuso en el subapartado anterior, es un estado permanente, dado que no es una profesión u oficio. Este primer acercamiento a una compresión e interpretación desde la Morfología Léxica no nos satisface del todo; creemos que podemos ahondar un poco más si recurrimos a uno de los significados del prefijo ‘para-‘. Este prefijo tiene los sentidos siguientes: ‘al margen de’: Paranormal (fenómeno al margen de lo normal). ‘en contra de’: Paradoja (idea que parece ir en contra de lo lógico). ‘junto a’: Paraestatal (ente que, por delegación del Estado, coopera con este sin formar parte del mismo). 60
‘auxiliar’: Paradocente (personal auxiliar de la docencia). ‘relacionado con’: Paramedicina (relacionan con la medicina pero sin pertenecer a ella). ‘semejante a’, ‘parecido a’: Paramédico (alguien semejante al médico por su formación, pero sin ser un doctor de la medicina).
En general, se podría decir que el significado de este prefijo expresa que denotación de la base no ha de tomarse en sentido estricto, ya que sus cualidades, condiciones o propiedades no se cumplen del todo o no están satisfechas por completo o estas cualidades son complementarias. El paramédico no es alguien que aspire a ser titular del cargo de un médico, sino que el paramédico es alguien que tiene una formación tal que le permite desempeñar ciertas funciones o acciones o actividades de un médico; así por ejemplo, el paramédico puede entubar a un paciente igual que un médico, función que no puede hacer la enfermera; pero no por ello se puede afirmar que el paramédico sea un médico. El paramédico no es alguien que esté relacionado de modo indirecto con la medicina o no pertenezca a ella, sino que él forma parte del ámbito de la salud hospitalaria de emergencia. Entonces, la ciudadante del siglo XIX era una mujer que podía hacer ciertas actividades de modo directo, sin intermediarios, con el gobierno, tal como hacían los ciudadanos; pero no por ello, esta ciudandante es plenamente una ciudadana (política); ser ciudadante es tener un estado especial: la ciudadanía en términos sociales. Esta mujer ciudadante era de clase social alta o por lo menos tenía bienes, posesiones, que la ubicaban en un estrato social alto. La ciudadante no es alguien que esté relacionado con los asuntos de la ciudad de modo pasivo o indirecto, ella se relacionaba activamente con la ciudad, específicamente en el ámbito económico. Es tal el rol activo y proactivo de la ciudadante que hubo que crear o inventar un término que recogiera esa semejanza o parecido con el papel activo y proactivo masculino.
61
VII. Contexto Analítico I La historiografía venezolana se ha debatido entre dos polos opuestos en relación con el estudio de la mujer antes del siglo XX; específicamente, en el siglo XIX. En efecto, estos dos polos opuestos principales van desde los estudios que la presentan como la mujer sumisa, dependiente de su esposo, recatada, paridora, moderada, rezandera y ama de casa (Prada, 2015); al otro ángulo que la ve como una especie de Juana de Arco a la venezolana que luchó en la Independencia (Ver Memorias de Venezuela, Nº 19; especialmente el Dosssier; y la Nº 5, pp. 26-31; Rojo, 2005). En medio de estos polos, otros autores denuncian la ocultación de lo femenino en la historia, debido a los intereses de la oligarquía decimonónica, luego de la burguesía nacional republicana (Vargas, 2010); o cuando la mujer sale a la palestra público lo hace para enfrentarse con otra mujer (Álvarez, Avendaño y Morales, 2006). En fin, en los cuatro puntos de vista historiográficos la mujer no es sacada a los espacios públicos, a la civil-gubernamental, y, en consecuencia, reducida a lo privado, doméstico, reproductivo y a la servidumbre hogareña o a la discusión léxica entre mujeres. Las fórmulas de tratamiento que dan los funcionarios decimonónicos a la mujer guayanesa pueden permitir un estudio diferente del rol femenino en la sociedad; o más específicamente, se podrían distinguir tres grupos de mujeres en su relación con el Estado venezolano. Estos grupos son permeables y flexibles según el contexto de uso y la dinámica misma de la sociedad que no tenía fronteras rígidas entre sus miembros. Creemos que además de los roles “propios de su sexo” (ama de casa, ir a la iglesia, coser y bordar, etc.), la mujer, o un grupo de ellas, tenía que hacer frente a la vida y esto implica, entre otras cosas, realizar diligencias administrativas y gubernamentales en las oficinas públicas. En 1831, el secretario de la gobernación deja copia de un oficio, remitido al supremo gobierno, donde se usa la fórmula de tratamiento ‘ciudadante’, previo al nombre y apellido de una mujer: La Ciudadante Nieves Suarez, a quien se le devolvió el vale que había presentado por pago del remate que hizo, en la parte que tenía el Estado, sobre la Casa que fue de Pedro 62
Almeya, por devolución que el Gobierno hizo, no estimarlo legítimo con las demás circunstancias a que es relativa la comunicación de Vuestra Señoría de Mayo 9 último, Sección 2ª, ha exhibido otro Vale de haberes militares importantes de mil pesos expedido en 1º de Agosto de 1825 nº 319 por la comisión Subalterna de Cumaná, adjunto a una representación en que exige se le devuelva el exceso; […].Ramón Contasti.” (A.H.G. (1831). Oficio: 53).
Como ya se dijo esta es la única vez que se usa este apelativo; para los otros casos se usa el más común: ‘ciudadana’, como veremos luego. Este oficio nos perfila este primer grupo de mujeres: a) Está formado predominantemente por mujeres solteras. b) No usan intermediarios para relacionarse con el gobierno; por ejemplo, una figura masculina como sucede con otro grupo. c) Ofrecen bienes al gobierno (casas, ganado, etc.). d) Son mujeres con dinero. e) Aunque en ninguno de los casos fue posible conseguir
una
representación de ellas, creemos que son alfabetizadas. f)
Por los elementos anteriores, también suponemos que pertenecen a la clase social alta.
En otros casos, cuando no se usa la fórmula de ‘ciudadante’ o ‘ciudadana’, el empleado público emplea la palabra ‘señora’: Consecuente a la Comunicación de Vuestra Señoría de 16 de los infrantes nº 45 hemos procedido a solicitar otro edificio para mudar estas oficinas, y habiendo encontrado la casa de la Señora Josefa Ortiz; tenemos el honor de incluir a Vuestra Señoría la contestación que dicha Señora ha dado dicha propuesta, para que Vuestra Señoría se sirva determinar lo que juzgue por conveniente en el (ilegible) para proceder a celebrar la contrata de arrendamiento. No esta demás decir a Vuestra Señoría que por nuestra parte se le ofrecieron a dicha Señora cincuenta pesos mensuales. (A.H.G. (1830b). Oficio: 501).
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Nótese que el vocablo ‘señora’ no significa ‘esposa de’, porque no lleva apellido de casada y no por un mero olvido del escribiente gubernamental. Pareciera que ‘señora’ significa ‘la que tiene posesión, dominio o mando sobre una cosa’. En otro documento, a la ciudadante Nieves Suarez le precede el apelativo ‘señora’: “Reconvenida la Señora Nieves Suarez, para reemplazar el vale que se le devolvió por disposición del Gobierno […]”; esto hace suponer que en la mayoría de los casos son equivalentes; aunque veremos un ejemplo donde ‘ciudadana’ tiene más jerarquía social y económica que ‘señora’. En todo caso, si son mujeres casadas pero el funcionario no lo explicito esto hace pensar que son unas mujeres con una personalidad tal que no necesitan de la muleta de su esposa para realizar diligencias gubernamentales. Para Antonio José Soublette, tesorero principal de la Administración de Aduana y firmante del oficio último citado, la casa de Ortiz le parece de buena calidad, por la cantidad ofrecida por el alquiler. Téngase en cuenta, por ejemplo, que un comandante de resguardo marítimo recibía de paga 25 pesos mensuales, más una ración de harina (A.H.G. (1836). En el cuadro siguiente se presente una lista de las ciudadanas y señoras guayanesas: Cuadro 5.7. Lista de las ciudadanas y señoras guayanesas Datos Archivísticos
Texto
A. H. G. (1830c). Folio(s): 125 Emisor: Jefe Político del Cantón Capital. Destinatario: Antonio Mirabal, Gobernador de Guayana
Evacuando las diligencias acordadas por esa prefectura en decreto de 4 de febrero último de conformidad con lo representado por el Maestro fiscal en la averiguación sumaria (ilegible) por el contrabando apresado en la casa de la Ciudadana Nieves (ilegible el segundo nombre) Trosco […] A. H. G. (1832b). […] sesión ordinaria del sábado 29 de Emisor: Secretaría de la Septiembre expirado entre otras cosas se Junta Consultiva de sirvió declarar por preexistente el acuerdo Hacienda. José Gabriel de tres del mismo mes, relativo hacerse Núñez. Secretario aceptado la proposición de Usted Destinatario: Sr. José ofreciendo la casa y almacenes contiguos Tomás Machado para la ocupación de la Aduana por el arrendamiento de ochenta pesos 64
Ramo económico
Ganadería
Inmobiliario
mensuales, sin embargo de la proposición que ha hecho posteriormente la Ciudadana Josefa Mundaray de Ortiz mejorando el arrendamiento de la suya, que no se ha considerado admisibles por su pequeña capacidad, por su mucha humedad y por hallarse contaminada del insecto comején, […] A. H. G. (1832c). Folio: 291 Emisor: Secretaría de la Junta Consultiva de Hacienda. José Gabriel Núñez. Secretario Destinatario: A la Señora Micaela Mejías Fecha: Angostura 26 de Junio 1832
La Junta consultiva de hacienda de esta provincia en la reunión de ayer, ha acordado lo que a la letra copio = Aquí el acuerdo de la Junta consultiva del día 25 de Junio sobre la reparación de los edificio del parque de Artillería y cuartel Veterano. Cuya inserción hago a Usted en cumplimiento de lo prevenido por el artº 7mo del acuerdo inserto […]
A. H. G. (1830d). Oficio: Nº 362 Folio: 110 Emisor: Prefectura del Departamento Orinoco Ramón Burgos Destinatario: Gobernador de la Provincia de Guayana
Con oficio de esta fecha nº 172 he dirigido al Gobierno, para conducto de la secretaría de Estado en el Departamento de hacienda, el expediente, sobre reclamo que hacen las Señoras Dolores y Antonia Cuevas, de reparos de una casa que han tenido arrendada al Estado; y el cual se sirvió Vuestra Señoría adjuntar a su nota 23 de setiembre último nº 155.
A.H.G. (1837). Fecha: 3 de agosto de 1837 Folio(s): 201vul. Oficio 108. Emisor: Gobernador de la provincia de Guayana. Destinatario: Administrador de la Rentas Municipales.
Incluyo a Usted una cartica de la Señora Lucía Muñoz por la cual se impondrá usted de lo que ella solicita. Sírvase (ilegible) usted poner a disposición de dicha Señora la suma de 250 pesos que importa el valor de 25 reses compradas a 10 pesos cada una.
A. H. G. (1838). Fecha: Angostura, Noviembre 16 de 1838 Emisor: El Comisario de Cuartel, Calisto Castellano. Destinatario: Señor Jefe Político Municipal de esta
Al momento que recibí el oficio de Usted, con fecha de este día bajo el nº 124; me constituí a la Casa del Sor. Buenaventura Gómez, y no habiéndole encontrado en ella, le intimé a la Señora Su esposa Ciudadana Antonia Moracho, me pusiese de presente los barriles de harina a que se 65
Inmobiliario
Inmobiliario
Ganadería
Comercial
Capital.
contare el citado oficio; y la expresada Señora me contestó: que como habían mediado ya tantos días que se le había impedido beneficiarla por estar corrompida
El último caso es muy interesante. Es el único caso de una mujer que llamada ‘ciudadana’ se dedica al ramo comercial, es decir, servicio. Ella toma decisiones: muestra la harina en el cochinero, permite el recorrido por toda la casa al funcionario para que verifique la ausencia de otro barril de harina. El segundo caso del cuadro anterior es muy llamativo. La ciudadana Josefa Mundaray de Ortiz, teniendo información sobre otra oferta de casa, rebaja el precio del alquiler, le quita 10 pesos y lo deja en 70. Además, el gobernador Contasti, cuando le remite al secretario de Hacienda, las dos propuestas para que este decida, escribe: “[…] consecuente a las propuestas presentadas por la Ciudadana Josefa Mundaray de Ortiz y el Ciudadano José Tomás Machado, ofreciendo sus casas para las oficinas y almacenes de Aduana de este Puerto […]” (A.H.G. (1832d). Oficio: Nº 58). Llama a los oferentes ‘ciudadanos’, tanto mujer como hombre, y lo hace ante una autoridad suprema; coloca primero a la fémina y luego al varón; probablemente ella fue la primera en proponer el arrendamiento. En esta puja de ofertas y contraofertas, ella saldrá desfavorecida. Pero nótese que no usa un solo término para los dos, porque no escribió “los Ciudadanos Josefa Mundaray de Ortiz y José Tomás Machado”, sino que usa la fórmula de tratamiento por separación de género gramatical, y también porque así recoge el significado intencional: son dos tipos diferentes de ciudadanía. El gobernador Ramón Contasti, en 1832, denuncia ante el Secretario de Estado en el Departamento de lo Interior el abuso de autoridad y poder del señor juez letrado, Antonio José Betancourt, máxima autoridad regional del poder judicial. Ejemplifica con el caso de la ciudadana Josefa Torres, “mujer anciana e infeliz de este vecindario”, a quien el juez metió presa por ocho días por haber cobrado a la amante de Betancourt, Señora Josefa Mundaray, los 30 pesos prestados con “documento legal”. Es decir, la actividad comercial de Torres es prestamista. En ningún momento el gobernador se refiere a la prestamista como ‘señora’, sino como ‘ciudadana’; y reserva el primer término para la amante. Hace una especie de 66
jerarquización de los vocablos, donde el segundo ocupa un puesto superior en prestigio social y económico. Calificar a Torres de “pobre”, que vive en la miseria, es una estrategia discursiva del gobernador, porque la ciudadana Torres tiene dinero: 30 pesos no es una cantidad despreciable, si se toma en cuenta que para 1836 el sueldo de los segundos comandantes del Resguardo Marítimo de Guayana era de 20 pesos mensuales y dos raciones de harina, según ordenó el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, José E. Gallegos, (A.H.G. (1836). O se corresponde con un mes de sueldo del preceptor de varones para 1836 (A.H.G. (1836c.) Folio(s):38); pero en 1832 esa cantidad de 30 pesos se corresponde con dos meses de sueldo del maestro de niños (A.H.G. (1832). 01.02.1832). Otra característica de este grupo es que da limosna, como la señora Josefa Ortiz que dio 20 pesos para el Hospital de Caridad angostureño; o contribuye con el pago del preceptor de primeras letras, como la ciudadana Josefa Lezama que ofrece 4 pesos; este último caso se da en la villa de Upata, en 1832; allí 59 personas ofrecen pagar dicho salario; en esta lista solo está la mujer mencionada y al hombre José Gómez, no le precede el apelativo ‘el ciudadano’ como a los 57 varones restantes. El texto siguiente nos va permitir hacer un perfil de las mujeres que están en el polo opuesto a las ‘ciudadanas’ y ‘señoras’; este es el texto en cuestión:
Pilar Orfila de este vecindario a Vuestra Señoría la es presente [sic] que está entendida que hasta ahora no hay una contrata especial por la cual se hagan los apuntes de la ropa del Hospital Militar de esta plaza; y como esto deba contribuir a la dirección y conservación de este Servicio hago la proposición de encargarme del lavado y planchado con las condiciones expuestas de apuntes; como igualmente del alumbrado por la cantidad de 23 pesos que es la que esta signada a la actual contrata […] (A.H.G. (1838b). Folio(s): 77).
Estos son los elementos característicos de este grupo: a) El funcionario no usó nunca el apelativo ‘ciudadante’ o ‘ciudadana’; puede usar ‘señora’ cuando está casada. 67
b) Este grupo ofrece servicio (lavado, planchado, proporcionar alumbrado, partera, cocinera, etc.). c) En algunos casos, estas mujeres compran terrenos municipales para construir un rancho. d) La mayoría son analfabetas; otras saben firmar.
En este grupo entran tanto la mujer trabajadora como la meretriz y la presa. Para el primer caso veamos este texto ilustrativo: Juzgado Político municipal = Angostura 10 de Septiembre de 1832 = En cumplimiento del anterior decreto debo informar a Vuestra Señoría que el Juez de paz Juan Antonio Torres con conocimiento mío, entregó a la Ciudadana [ilegible] Jesús Montes como madrina de la hija de Juana Hurtado, aquella muchacha, para que a su arrimo se criase obteniendo muy distinta educación que la que le da su madre, pues esta es una mujer vagabunda y no podrá enseñarle a su hija otra cosa que lo que ella sabe; es decir, ser al fin una prostituta como su madre = Camilo Gorrechetegui. (A.H.G. (1832e). En este caso no merece el calificativo de ‘señora’ por no ser digna de respeto social: es una “mujer vagabunda”. En el cuadro siguiente, vemos la actuación de las mujeres de este grupo en la vida citadina.
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Cuadro 5.8. Lista de las mujeres que ofrecen servicios Datos Archivísticos A.H.G. (1843)
Texto En 3 de Julio Diose cuanta de una representación del Venezolano Carmen Medina y firmada a su ruego por el señor José Grillet pidiendo para cultivar en terreno cita en [ilegible] de Mateo ejidos de esta ciudad. Se dio cuenta de una representación de Evangelista Vargas pidiendo un terreno para levantar una casa y lavar cuyo terreno está a las orillas del río San Rafael.
A.H.G. (1844) Fecha: 14 de Julio de 1845 Folio(s): 34vul. Emisor: J. M. Sucre, Administrador principal de Rentas municipales Destinatario: El gobernador, Francisco Avendaño
A.H.G. (1839) Oficio: Protesta de cocineras del Hospital. Remitiendo copia de párrafo de acta del Concejo sobre pago a las mujeres empleadas en la cocina del Hospital de Caridad. Emisor: Presidente del Concejo Municipal. Destinatario: Gobernador de la Provincia.
A.H.G. (1832d) Folio: 233vul.-234 Fecha: octubre 1º de 1832 Emisor: José Gabriel Núñez, Secretario de la Junta Consultiva de Hacienda Destinataria: Señora María Luisa Fajardo
Consta al folio 1º del libro mensual de la cuenta corriente deberle a Federica Doring cuarenta pesos por sueldos devengados, como comadrona, en el 1er semestre de 1844 a razón de veinte pesos mensuales que se le designó en el presupuesto de 1843. En cumplimiento del precedente decreto de Su Señoría cumplo con el deber de informar lo que dejo expuesto. Las sirvientas del hospital de Caridad (cocinera y enfermera) reclaman una mejor paga; se le aumenta. Pero lo que quiero decir es que no tienen nombre, son sirvientas o son presentadas por sus oficios
Servicio Agricultora
Lavandera
Comadrona
Cocinera y Enfermera
La Junta consultiva de Hacienda en su sesión ordinaria del sábado 29 de Septiembre que se impuso de una Lavandera comunicación del Despacho de Guerra y Aguadora Marina de 10 del citado mes ramo de Alumbradora Guerra Sección 3ª, por la cual queda Suministradora aprobada la contrata, que Usted propuso de leña en 13 de Julio anterior del Tenor siguiente = Aquí una comunicación de la Señora María 69
A.H.G. (1844b) Fecha: Angostura Julio 3 de 1844 Folio: 425 Oficio: Nº 99 Emisor: Presidente del concejo municipal del Cantón Capital, José Tomás Machado. Destinatario: Gobernador de Guayana, Francisco Avendaño
Luisa Fajardo en que ofrece hacer el gasto de alumbrado, lavado, leña y agua para el hospital militar de esta Plaza por la suma de Cuarenta pesos mensuales. Previas las formalidades legales, el Concejo que presido, en sesión de ayer, concedió en arrendamiento a la Señora Francisco Castro de Tornill, dos almudes de terreno en los Ejidos de esta Ciudad, hacia el Riachuelo de Buenaventura, donde la expresada Tornill tiene hace algún tiempo casa y labor agrícola. Dicha concesión ha sido hecha con arreglo a la ordenanza provincial, de 9 de Diciembre de 1844.
A.H.G. (1844c). Folio: 224 Fecha: Angostura, Febrero 3 de 1844 Emisor: Francisco Avendaño, Gobernador de Guayana Destinatario: Administrador de Rentas Municipales
A disposición de la Señora Asunción de Pérez o a su orden, se servirá Usted poner la suma de ciento un pesos dos reales que importan los artículos alimenticios suministrados por aquella a los lazarinos existentes en el hospital; en el mes de Enero próximo pasado.
A.H.G. (1844d) Folio: 115 Fecha: Angostura Enero 1º de 1844 Emisora: María del Pilar Echeverría Destinatario: Gobernador de Guayana
En vista de los avisos publicados invitando para contrata ante la junta económica de hacienda el alumbrado y lavado de la ropa del hospital militar de esta plaza, hago la proposición siguiente: Contando que las luces que se proveen diariamente en aquel establecimiento son dos y el valor de ellas medio real por cada una deberá abonárseme por este servicio al fin del mes según los días que este trajine. En cuanto al lavado de la ropa, incluyendo el reparo de costura, doce pesos mensualmente. María del Pilar Echeverría
Agricultora
Cocinera
Lavandera Costurera Alumbradora
El último caso nos permite inferir el proceso de los diversos pasos que se deben cumplir para obtener la contrata o cualquier otro beneficio gubernamental. Este conjunto de pasos son los siguientes:
70
i)
Esperar los carteles anunciando un acto administrativo-gubernamental (remate de casa, contrata, etc.).
ii)
Leer dichos carteles o pedir a alguien que lo haga.
iii)
Comprar en la oficina de las rentas municipales el papel sellado o su equivalente.
iv)
Dirigirse al escribiente público exponer su caso; esperar que este redacte el documento solicitante (querer participarte en el remate o la contrata). Pagar por este servicio.
v)
Solicitar a alguien que firme por la emisora cuando esta sea analfabeta; pagar por este servicio.
vi)
Entregar el documento en la instancia gubernamental correspondiente.
vii)
Esperar respuesta de aceptación o de rechazo.
viii)
Si es positiva la respuesta, recoger el oficio donde se anuncia que la respuesta es favorable.
ix)
Realizar el proceso en sí que implica la respuesta favorable (participar en el remate el día indicado; hacer el alumbrado diario en el hospital, así como llevar el agua; recoger, lavar y planchar la lencería hospitalaria.).
x)
Cobrar la mensualidad en el caso de la contrata hospitalaria; o tomar posesión de la casa, previo la formalidad de las escrituras.
El primer caso muestra como la nacionalidad está en masculino. La nacionalidad otorga derechos y deberes (para estos últimos, ver artículo 12º de la Constitución de 1830). El principal derecho es el político, que no aplica para las mujeres; pero sí gozan de los derechos civiles; como, por ejemplo, solicitar un servicio público administrativo y ser atendido. El caso que muestra el texto tercero de Cuadro 5.8. muestra la conciencia del servicio prestado. La señora Federica Doring en su representación autopresenta su labor como “mi arte de obstetricia” para asistir “a las mujeres pobres de la ciudad.” (A.H.G. 1844. Folio(s): 34); pero los
amanuenses gubernamentales, en diversas
instancias del recorrido administrativo, coloca los apelativos ‘partera’ o ‘comadrona’; y con esto rebajan el trabajo de Federica Doring a un plano menos académico y profesional, que reservan al médico. Este caso también muestra que el significado 71
del calificativo prenominal ‘señora’ significa ‘esposa de’; varias mujeres de este grupo están casadas, pero la mayoría son solteras o madres solteras. Esta condición de civil-social de madre soltera le otorga –sin embargo- libertad para ejercer dichos oficios, porque de lo contario podría ser desautorizada por el marido; aunque el Código Civil de 1862 no recoge los oficios domésticos (lavar, planchar, etc.) como un oficio, una profesión o industria de la mujer; el Art. 43 señala seis profesiones: “directora de colegio, maestra de escuela, actriz, obstetriz, posadera, nodriza”. Hay otros documentos, firmados por el presidente del concejo municipal, donde se constata que varias mujeres compraron terrenos o ejidos municipales; entre estas tenemos, según el Cuadro 5.9.: Cuadro 5.9. Lista de las mujeres que compraron ejidos municipales Datos Archivísticos
A.H.G. (1843)
Texto En 19 de Junio Diose cuenta de un escrito del Venezolano Carmen Medina por el cual pide un terreno cita en [ilegible] de Mateo. El concejo acordó devolver dicha petición por estar autorizada por un menor hijo de familia. Se dio cuenta de las diligencias practicadas por el juez de paz de la parroquia Catedral en la demarcación del terreno pedido por la venezolana Josefa León. El concejo impuesto resolvió devolverlas al mismo juez de paz para que diga si el terreno (ilegible) es anegadizo o no. (…) Ribero fabricó una casa de pajareque techo propio en la calle de la Concordia en esta ciudad y por la representación pide al Concejo suspenda el cobro que el señor Administrador de caridad hace del expresado solar por considerarlo baldío (…)
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Lugar Zona perimetral
Centro de la ciudad (Parroquia Catedral) Centro de la ciudad (Parroquia Catedral)
Se dio Cuenta de la Venezolana Camila Díaz por la cual pide un terreno municipal en la calle del poder continuo a la casa de la Señora Nieves López para fabricar una casa de pajareque techo propio el Concejo impuesto acordó que con citación de colindantes y sin perjuicio de (ilegible) reconozca y demarque el juez de la parroquia de Santa Ana el terreno que solicita. Se impuso el concejo de las diligencias de posesión del terreno pedido por la Señora María Francisca Díaz en la calle del poder por el juez 1º de paz de la parroquia de Santa Ana. Se dio cuenta de las diligencias practicadas por el juez de paz de Santa Ana sobre reconocimiento y demarcación del terreno pedido por Camila Días. El concejo acordó que vuelvan dichos documentos al dicho juez de paz para que le de posesión en forma prevista (ilegible tres palabras) legales. El infrascrito Procurador Municipal de este Cantón en uso de las atribuciones que tiene por ley, a Vuestra Señoría respetuosamente expone: que el Concejo Municipal de este cantón concedió por su acuerdo de 24 del corriente a la Sra. María Francisca Díaz el terreno que facilita la Comunicación para los Morichales de San Rafael y su vecindario (…)
A.H.G. (1844e) Fecha: Angostura, Noviembre 4 de 1844
Barrio Santa Ana
Barrio Santa Ana
Barrio Santa Ana
Zona perimetral
Se dio cuenta de una representación de Evangelista Vargas pidiendo un terreno para levantar una casa y lavar cuyo terreno está a las orillas del río San Rafael.
Zona perimetral
En 2 de Marzo, se concedió un terreno municipal, a la Señora María Francisca Díaz en la calle del Pilar, frente a la casa del
Centro de la ciudad (Parroquia
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Emisor: Jefatura Política del Cantón Capital José Tomás Machado Destinatario: Gobernador, Francisco Avendaño
Señor Comandante José Antonio Franco para fabricar en él, contiendo trece varas de frente y quince de fondo. En 24 de Junio se concedió un almud de terreno de labor, a la Señora Mariquita de Mediavilla, inmediata al Riachuelo de Santa Bárbara.
Catedral)
Zona perimetral
La antigua Angostura decimonónica está dividida en tres zonas: Parroquia Catedral, Parroquia Santa Ana y la zona perimetral. En la primera división señalada vivían los pudientes y gente con dinero y reputación social y económica; en las otras zonas vivían la clase social baja y algunos empleados públicos. En otro trabajo mío (García, 2011), se concluyó, en el estudio de la superestructura de los registros civiles, que los hijos legítimos y reconocidos eran predominantes en la Parroquia Catedral; mientras que las otras zonas correspondían a los hijos naturales; pero cuando había un hijo legítimo o reconocido en el Barrio Santa Ana, su padre era un funcionario. Pero Arévalo (1999) es más exacta, porque contabiliza que 265 niños angostureños nacieron en la Parroquia Catedral entre 1875 y 1877; mientras que en la Parroquia Santa Ana, 102; pero hay 606 que no dice el lugar de nacimiento y 5 partidas indican como sitio “de esta Ciudad”. Sin embargo, de esos 606 nacimientos, cuyas partidas no especifican el lugar del alumbramiento, predominan los hijos naturales, (600), me señaló la autora vía telefónica (porque no aparece en su trabajo). La obligación de manutención de los vástagos ilegítimos o naturales recae sobre la madre; el padre no está obligado a ello legalmente, según el Código Civil de 1862. El Cuadro 5.9. muestra que solo hay dos casos en la Parroquia Catedral, que involucran a la venezolana Josefa León y a la Ribero; no son, pues, ‘señoras’, como se podría esperar; la Ribero construyó una casa de “pajareque” [sic], lo que permite ubicar su estrato social. Las otras dos zonas (Santa Ana y perimetral) tienen el mismo número de mujeres: tres y tres. Tres féminas son calificadas de ‘señoras’ (dos en Santa Ana y una la perimetral); esto hace suponer que el significado de esta palabra implicaría –quizás- cierta connotación de respeto; o, en último caso, son adultas mayores; pero, hay que tener presente que la costumbre de llevar el apellido 74
del esposo no era común en ese tiempo (más abajo veremos un caso). Quizás sean mujeres casadas, que están comprando un terreno de esparcimiento; la mujer casada no necesitaba de la autorización del marido para adquirir este tipo de propiedad. En uno de los documentos revisados, se contabiliza que por cada mujer hay siete hombres tramitando la compra de terrenos; la mayoría en la Parroquia Catedral. Este segundo grupo de mujeres, a diferencia del primer grupo ya reportado, ofrece servicio: hace algo con las manos (luego se volverá sobre este tema); mientras que el primer grupo ofrece al Estado bienes. Creemos que a este segundo grupo pertenecen la mayoría de las mujeres del siglo XIX guayanés. Pero trabajar con las manos era considerado algo negativo y de gente pobre. En 1842, Ildefonso Álvarez, jefe político de la villa de Upata, nos brinda esta visión del trabajo manual cuando presenta al gobernador de Guayana una lista de candidatos para ser posibles alumnos municipales del Colegio Nacional de Guayana; es decir, se escogía un alumno para ser mantenido por las rentas municipales de la provincia. Veamos sus palabras: Dionisio Figueras de 12 años, hijo natural de Eugenia Figueras tan pobre que se mantiene de su propio trabajo honradamente. Su clase es india [ilegible]. Eloy Fortes de 10 años huérfano de padre. Su madre la señora Nieves Odremán, se mantiene de sus manos y del favor que le dispensa su hermano. Los cortos bienes que dejó su padre fueron concursados y no alcanzó ni para pagar la mitad de lo que debía. Su clase es blanco criollo. Mariano Urrutía de 9 años, hijo legítimo de Luna Chinchorreta, tan pobre que vive honestamente de su trabajo cosiendo ropa para mantenerse ella y cuatro hijos más pequeños que le dejó su marido José Urrutia. Su clase es mestizo. (A.H.G. (1842). 1° de febrero de 1842. Folio(s): 228-230; subrayado nuestro). Nótese además como tiene un valor social el binomio ‘hijo natural’/’hijo legítimo’. También la clase social o grupo social según el color de piel: ‘india’, ‘blanco criollo’ y ‘mestizo’; la clase está en masculino y no en el femenino gramatical. 75
En la antigüedad griega, el trabajo manual era mal visto; ya Homero en la Ilíada dice del trabajo: “nos lo impuso Zeus desde nuestro nacimiento como el infortunio más pesado”. Platón defiende y diferencia el trabajo intelectual del trabajo artesanal y manual, porque avergüenzan. El cristianismo se mantuvo en esta tónica, ya que en la Edad Media el trabajo intelectual y el espiritual estaban por encima del trabajo manual. Este trabajo es sinónimo de ‘pobreza’, ‘castigo’, ‘sudor’, ‘fatiga’. Es esta visión que nos presenta el jefe político de la villa de Upata: despreciaba y subvalora el trabajo manual porque lo consideraba humillante e indigno. Nos recuerda a los hidalgos, “hijos de algo”, de España. Tanto el grupo de mujeres ciudadantes como el grupo de mujeres que se relacionan de modo indirecto con el Estado (como veremos más abajo) no trabajan con sus manos, son un remanente cultural y social de los hidalgos: las ciudadantes tienen haciendas y propiedades y viven de sus rentas, y el otro grupo vive del marido; en fin, trabajar con las manos no estaba bien considerado ni era apreciado socialmente; también se suman a este trabajo con las manos, el trabajo del campo y el comercial de ciudad (herrero, bodeguero, albañil, etc.); sin embargo, el último ejemplo del Cuadro 5.7. parece no menospreciar el trabajo de venta de harina, es decir, el trabajo comercial de bodeguera. El grupo de las ciudadantes y de las mujeres que ofrecen servicio al Estado tienen algo en común: son las mismas mujeres quienes realizan la tramitación ante el gobierno, sin intermediarios. Esto la diferencia del siguiente grupo de mujeres, porque ellas ejecutan la acción administrativa-gubernamental a través de un hombre, por lo general, el esposo. Veamos este documento, que dirige la Jefatura Política del Cantón Capital al gobernador: Habiendo apelado Ramón Pino marido de Prudencia Basanta, de la determinación que en esta fecha dictó esta Jefatura adeudando en 58 pesos de multas, aplicables a las Rentas municipales o en su efecto a cuatro meses de servicio en el Hospital de Caridad con ración y sin sueldo a Prudencia Basanta por haberse ido de esta Ciudad sin pasaporte y haberse llevado dos hijos de familia, remito a Vuestra Señoría el expediente original para que resuelva lo concerniente. Soy de Vuestra Señoría atento servidor. (A.H.G. 1843b. Folio: 440). 76
Como se puede observar, la mujer se relaciona de modo indirecto con el Estado, a través de su esposo. Creemos que cuando se habla de un papel pasivo, hogareño y rezandero de las mujeres, sometidas a la autoridad y dependencia del marido, en realidad se están refiriendo solo a este grupo de mujeres y no a la totalidad de féminas. Este grupo tiene poco presencia en los documentos revisados, porque solo hay dos casos. En el otro caso, el marido solicita, al gobernador, en nombre de su esposa, que se le devuelvan las alhajas y demás utensilios de Nuestra Señora de Jesús, dado que el padre de ella tenía a su cuidado esa devoción, antes de morir y el cura de la villa de Upata no quiere devolverlas, (A.H.G. 1836b). Otro rasgo que pone en evidencia el texto de Prudencia Basanta es que ella no lleva el apellido de casada, es decir, de su esposo. En el texto en cuestión no aparece Prudencia Basanta de Pino. Esta característica se repite en todos los documentos revisados donde aparecen mujeres casadas. Como ya habíamos dicho, no era costumbre colocar el apellido del marido; recuérdese el último caso del Cuadro 5.7. Esto se debe al hecho de que no era costumbre legal o administrativa gubernamental, porque (a) en el texto mismo se podía inferir que estamos frente a una mujer unida en matrimonio eclesiástico; y (b) en el caso que no estuviera el esposo referido en el documento, este vacío se llenaba con la fórmula de tratamiento para tal fin: ‘señora’. Se sobreentiende que el marido de Prudencia “es el representante legítimo de su mujer”, como establece el código señalado. Sin embargo, hay un documento en el cual está el apellido marital; es cuando la comadrona Federica Doring lo usa en su representación: “Señor Gobernador de la Provincia / Federica Doring de Drager de este vecindario, a Vuestra Señoría con el respeto debido digo: […]”. En esta comunicación firma “por mi esposa Federica Doring de Drager Eduardo Drager” (A.H.G. 1844). Esta presencia de los esposos no es gratuita. Como aclara el Código Civil de 1862, para ser obstetriz ella necesita el permiso de Eduardo; además de indicarnos que Federica es analfabeta, también sugiere esa autorización. A esta especie de ambigüedad de colocar o no el apellido de casada a las mujeres que lo están. Así por ejemplo, veamos estos tres documentos:
77
La Señora Dominga Gómez de Rodríguez, madre del joven José María Rodríguez, que Vuestra Señoría se sirvió designar de entre la terna que dirigió a Vuestra Señoría […] (A.H.G. 1843f. 18. 08.1843. Folio(s): 128). Hoy dos de Junio del año del año de mil ochocientos cuarenta y tres. Se ha presentado a esta Jefatura la Sra. Luisa Muñoz de Mármol […] (A.H.G. 1843f. 02. 06.1843. Folio(s): 100). En cumplimiento del Decreto que Vuestra Señoría se ha servido comunicar a este Jefatura trasmitido en oficio de 16 del que rige, propongo a los jóvenes, Manuel María Lagrave hijo legítimo de Pedro Lagrave y Tecla Fernández de edad de 14 años, Juan Vallés hijo legítimo de Juan Vallés y R. Roberta de edad de trece años. Andeofacio Serrano hijo legítimo de Francisco María Serrano y Antonia Hernández de edad de once años. Canuto Negrete hijo legítimo de Fermín Negrete y Ramona Muñoz de edad de trece años. Pedro de la Paz Ferreras hijo legítimo de Pedro Ferreras y Francisca Rodríguez de edad de diez y siete años. Andrés Condes hijo legítimo de Manuel Conde y de Bárbara Martínez, cuyos jóvenes saben regularmente leer, escribir y contar, son de honradas familias de mucha aplicación al estudio y se obligan a darle a su entrada al Colegio de esta Ciudad el equipo necesario. (A.H.G. 1843f. 21. 08.1843. Folio(s): 129).
En los dos primeros documentos la mujeres tienen el apellido del marido, mientras que en el último no; los dos primeros vienen de Upata y está firmado por el Jefe Político Municipal del Cantón Capital, José Miguel Salas. Esto reafirma la vacilación; esto sugiere que no es costumbre y no hay una regulación legal. O que hay cierto cansancio laboral y se obvia la escritura del apellido de casada, cuando le antecede la identificación del esposo. En este orden de ideas, a diferencia del vocablo ‘señor’ que se usa de manera
indiferente
para
todos
los
varones
y
para
todos
los
estratos
gubernamentales (como veremos en el artículo siguiente), esta fórmula de tratamiento ‘señora’ se restringe a las mujeres casadas o a las mujeres solteras pero ricas. Lo que se intenta decir es no hay un elemento no marcado para el sexo femenino, como sí lo hay para el contrario. Pero, este grupo de mujeres podía realizar la tramitación directamente ante el gobierno en una sola y única circunstancia extrema: muerte del marido. Así en 78
1830 la señora Bentura Caraballo solicita “el pago de los sueldos que se quedaron adeudando a su difunto esposo, el Teniente de navío de la armada de Colombia Jacinto Muñoz” (A.H.G. 1830d. Folio: 38). Ella no recurrió a otro intermediario masculino, como un hermano o un abogado. Ha resultado que son tres grupos femeninos que se relacionan con el Estado. Estamos, pues, en presencia de una sociedad trinaria. Como se profundizará en el artículo siguiente, esto supone una visión colonial-medieval de la sociedad angostureña. Como se verá en ese artículo, las fórmulas de tratamiento referidas a los funcionarios también producen una discriminación estratificada en tres clases de empleados públicos. En este caso, esta división social y gubernamental se puede representar como se indica en el Cuadro 5.10. Cuadro 5.10. Clasificación de las mujeres según la fórmula de tratamiento Grupo
Fórmula de tratamiento Ciudadante/Ciudadana
Nombre y Apellido Señora
Mujeres que cumplen con todos los requisitos para ser ciudadano (Art. 14º Constitución de 1830), pero el sexual lo impide Sinónimo de Ciudadante: Mujer casada (esposa) Sinónimo de Ciudadante: Mujer soltera con posesiones Mujer concubina o Madre soltera Mujer casada (esposa)
Señora
Mujer casada (esposa)
1º Señora Señora 2º
3º
Significado intencional
Relación con el Estado
Ofrece Bienes
Ofrece Servicio (también a la sociedad) Solicita trámites administrativos
Naturaleza
Clase social
Directa
Alta
Directa
Baja
de relación
Indirecta (marido)
Solo en los grupos primero y segundo la mujer destaca su individualidad con una plena soberanía de sus actos administrativos y burocráticos; mientras que la mujer del tercer grupo queda arropada por la dependencia marital; esta dependencia civil se ve liberada por la viudez, como veremos luego. El Cuadro 5.10. hace ver algo evidente: las mujeres no son un grupo homogéneo, como a veces hacen pensar los estudiosos. Hay una jerarquización administrativa, porque previamente hay una estratificación social en tres grupos más 79
Media
o menos rígidos. Cabe recordar que Platón, en La República, establece también una división trinaria y señala que estas separaciones sociales son buenas y romper estas tres divisiones le traería más problemas, porque “es el mayor daño que se le puede hacer a la ciudad”.
VIII. Contexto Analítico II Veamos otros aspectos que ofrecen los documentos revisados. Es posible que la educación municipal que se ofrecía estuviese reservada a las mujeres del tercer grupo: amas de casa y costureras hogareñas. En este sentido, el artículo primero del primer reglamento de escuela guayanés establece: La enseñanza primaria comprende el Catecismo de la doctrina católica, la lectura, escritura, ortografía, aritmética derechos y deberes del hombre en sociedad, respecto de los Niños; y respecto de las niñas el mismo Catecismo, la lectura, escritura, ortografía, y costura. (A.H.G. (1836d). Folio(s): 26/19-31/19).
A las mujeres se les prohíbe la vida ciudadana, dado que no se les enseñaba la constitución y las demás leyes, porque estas leyes eran “derechos y deberes del hombre en sociedad”. No se trata de que las niñas no vivan en sociedad, es que no participan de la vida social pública y ciudadana: no votan, no tienen cargos públicos, no hacen diligencias ante las oficinas del Estado, etc. Esta enseñanza de subordinación al marido y de apego a las tareas “propias de su sexo” o ser ama de casa no estaba dirigida a las mujeres del primer grupo y del segundo grupo. El primer grupo porque -creemos que- estas futuras mujeres eran enseñadas en casa; y el segundo grupo porque no iba a la escuela y no eran enseñadas en sus hogares. En este sentido, Plaza (2011) sostiene que la educación pública, instaurada con la Constitución de 1830, permitiría que “[…] los venezolanos aprenderían a ser libres, es decir, a hacer uso de sus derechos y a cumplir con sus deberes.”, (p. 43); pero vemos, en los diferentes reglamentos de escuela guayaneses, que la educación política estaba reservada a los varones; de tal forma que “los venezolanos” no comprenden “los venezolanos + las venezolanas”, sino solamente “hombres venezolanos + hombres venezolanos”. Esto implica que la difusión de la educación 80
política, mediante el conocimiento de la Constitución y las diferentes leyes, así como la divulgación de las ideas liberales, estaban limitadas a un sector sexual de la población, luego dentro de este círculo de varones se aplicaría tan solo a los alfabetizados y con dinero o posesiones, que por lo general eran la clase media o la burguesía. En mi estudio discursivo de las partidas civiles (García, 2011), se trabajó entre 1875 y 1910 para el estudio de la partida de nacimiento. Y se encontró que, cuando el niño es hijo legítimo, la presentación civil la hace el padre y muy escasamente la madre, es decir, por lo general la madre casada no presentaba a su hijo. Pero hay que tomar en cuenta que los hijos legítimos son muy escasos, frente a los hijos naturales que son la mayoría. Así mismo, la madre soltera no es ni ‘señora’ ni ‘ciudadana’; antes de 1893, cuando se califica a una mujer de ‘ciudadano’ el secretario al final coloca “testado=el cdno=no vale”. Es a partir de del tercer año de la última década del siglo XIX cuando se va haciendo costumbre usar la fórmula de tratamiento ‘ciudadana’ para la mujer, y esta costumbre se extiende a la madre soltera; el 19.09.1893 se lee en esa partida de nacimiento: “[…] la ciudadana Emilia Heres, quien manifestó que es su hija natural, […]”. Por otro lado, no será hasta 1851 cuando el nuevo reglamento de escuela establezca escuelas de niñas fuera de la capital guayanesa, en Upata y Caicara; en oposición con las escuelas de niños que “Se establecerán escuelas de niños en todas Ciudades, Villas y parroquias que tuvieran cien Vecinos, y serán dotadas conforma a la Ley de 6 de Agosto de 1821”, según dice el reglamento de 1836 en su artículo segundo, pero que los subsiguientes reglamentos repetirán. Esto indica el poco valor gubernamental a la educación de las niñas. Cabe destacar, sin embargo, que el reglamento de escuela no contempla penas y castigos a las niñas; estos métodos de “obligar por el temor del castigo” solo son aplicables a los niños. Pero ciertamente, la escuela de niños “en todas Ciudades, Villas y parroquias” es una ilusión y un mero deseo, porque la falta de maestros, la escasez de las rentas municipales, el incumplimiento por parte de los ciudadanos de dar la contribución voluntaria para el sueldo del preceptor, la falta de materiales escolares (libros y papel 81
para escribir, etc.), no harán posible esa materialización de escuelas varoniles en toda la provincia guayanesa. La concepción de las mujeres es de desdicha y desafortunada por el mero hecho de haber nacido no-hombre. Así lo deja patente el 01.06.1840 el secretario del concejo municipal de Caicara, Hermógenes Hurtado, cuando describe al candidato para ser enviado a estudiar en Caracas en el Colegio de Montenegro: […] resultó la votación en favor del joven José Julián Mendoza por reunir en sí las cualidades de orfandad paterna, pues aunque tiene una madre anciana la numerosa familia que posee y con mayor abundamiento en el sexo femenino, le hacen una situación desgraciada, […]. (A.H.G. 1840).
Por lo cual, ser huérfano de padre, tener una madre anciana y, sobre todo, tener muchas hermanas hacen de su vida una desgracia, dado que esta depende y está centrada en mujeres. En algunos casos parece haber una actitud ambigua ante una misma realidad. Así, por ejemplo, Benito Cardoso, en 1837, remite al Gobernador de Guayana la lista de presos de Angostura, ciudad capital, donde el listado Juan Antonio Echeverría tiene por motivo de su encarcelamiento el concubinato. No hay mujeres en la mencionada lista, (A.H.G. 1837b. Folio: 309). Sin embargo, el gobernador de Guayana, cuando se dirige al jefe político del Cantón Capital, en el 21 de octubre de 1837, parece dejar caer toda la responsabilidad de la relación marital de concubinato en las mujeres: En la perdición de Tocoma hay varias personas que viven en concubinato público y escandaloso, y siendo esto contrario a la ley y a la moral pública, dispondrá que para el 1º de Diciembre estén todos casados y las mujeres que no lo estén, que se pongan sin excusa a la disposición de esa Jefatura para que las destine como mujeres sin oficio honesto. Usted queda responsable del exacto y puntual cumplimiento de esta disposición. Soy. (A.H.G. 1837c).
En otras palabras, son meretrices aquellas mujeres que no estén casadas para la fecha impuesta. ¿Y a los hombres cómo se les van a calificar? ¿Irán todos presos como Echeverría? Probablemente la respuesta sea no. Pariguán y Pariguán (1998), en su estudio del perfil connubiodemográfico de la población de Guasipati entre los años 82
1890 y 1921, basado en las partidas de matrimonio de esa población, demuestran que de los 227 matrimonios celebrados 53 corresponden a legalización de concubinato. La edad de la mujer al celebrase el enlace civil va entre 14 a 24 años predominantemente; para el caso del hombre la predominancia va entre 25 a 35 años; el código civil de la época fijaba la edad mínima de 14 años para la mujer y 16 para el hombre, de lo contrario necesitaban autorización de los progenitores o de uno de ellos. Cuando el matrimonio se celebraba por artículo de muerte, en el caso del hombre lo hacía por “agradecimiento” a la mujer y con ello legalizaba el concubinato en la mayoría de los casos, y los hijos adquirían la condición civil de legítimos. Arévalo (1999) señala que de 2.174 nacimientos que hubo en Angostura entre 1875 y 1880, 1557 son hijos naturales y legítimos, 593 (el resto -23- no sale el apellido del niño ni se puede inferir). Al respecto dice la autora señalada: “[…] se está en presencia de una sociedad cuya estructura familiar es irregular. Hay una notable ausencia de la figura paterna, o, tal vez, en última instancia, las parejas convivían al margen de la Ley y de la Iglesia”, (p.102). En las actas de matrimonio del estudio de Pariguán y Pariguán (1998), las mujeres tienen por ocupación “servicio doméstico” y en las actas de nacimiento del trabajo investigativo de García (2011) tienen por oficio “las propias de su sexo”, pero Salazar (1998: Anexo F), en su estudio del perfil natidemográfico de Upata (18811910), reporta madres jornaleras (130 mujeres), lavanderas (82), domésticas o sirvientas (93), parteras (11), cocineras (104), costureras (51), planchadoras (4), conuqueras (10), comerciantes (12), criadora (1), agricultoras (10), empleadas públicas (2) y hasta meretrices (29); todas esas ocupaciones están adjudicas a madres solteras. Creemos que esta lista es más realista que las otras dos fórmulas formales. Pero no nos dejemos engañar: de las 1.777 madres, 832 tienen por oficio “ama de casa”; las madres casadas siempre tienen esta ocupación; los hijos naturales son la mayoría, porque son 1.104 y los legítimos son 472. En este estudio de Salazar (1998), la participación de la mujer en la vida civil y en los asuntos públicos gubernamentales es nula, porque de 756 testigos todos son hombres; mientras que en García (2011) sólo hay unas escasas mujeres testigos, porque son también madrinas; por su lado, en Pariguán y Pariguán (1998) sí hay mujeres testigos del acto matrimonial; por supuesto, los hombres dominan; por lo general, primero firman estos, formado un bloque; y luego, lo hacen las féminas. Estas 83
dos autoras señaladas también indican que las mujeres firman por otras mujeres cuanto no lo saben hacer y los hombres lo hacen por varones analfabetas; pero en nuestra revisión documental del Archivo Histórico de Guayana siempre son escribientes masculinos quienes firman tanto por hombres como por mujeres. Esto es tan así que en 1843, al “Venezolano Carmen Medina” se le niega su petición de un terreno, porque viene firmada por “un menor hijo de familia.” (A.H.G. 1844f); es decir, es denegada por haber firmado, a su ruego, un menor de edad. Carmen Medina no buscó a otra mujer para que le firmase, dado que sabía que tenía que ser un escribiente varón, pero resulta obvio que desconocía que los menores de edad no lo podían hacer. Por otro lado, se puede observar en la asignación del sueldo de los preceptores del Cantón Capital una discriminación en contra de la preceptora. En efecto, el maestro tiene siempre un sueldo superior a la maestra, aunque los dos hagan el mismo trabajo, pero en grupos sexuales diferentes. Esta es la única diferencia notoria, después de la otra ya apuntada más arriba (enseñanza de leyes a los varones es equivalente la enseñanza de costura a las niñas). Así por ejemplo en el presupuesto para el año de 1837 se fija para el preceptor un sueldo de 50 pesos mensuales y para la preceptora 20 pesos mensuales; aunque se establece una diferencia de 10 discentes a favor de la mujer, porque ella tiene 20 niñas pobres y él 30 niños pobres, (A.H.G. 1836e. 10.12.1836. Folio(s):38-18//39-19). Por la misma cantidad de alumnas en 1833 se le pagaba 15 pesos mensuales; no podemos comparar con el sueldo del maestro porque no funcionaba la escuela de niños, (A.H.G. 1832f. 30.11.1832. Folio(s):300-303). Sin embargo, a favor del maestro se podría decir que él tenía que pagar el alquiler del local educativo, sino contaba con una casa adecuada para la enseñanza o de su casa-escuela; mientras que la maestra no paga por este servicio, dado que le estaba asignada una casa-escuela municipal. Hay otra diferencia discriminatoria que es evidente: la municipalidad se centra en educar una mayor cantidad de varones que niñas. La consecuencia social de esto es que habrá más hombres alfabetizados que mujeres. Hay, pues, una discriminación salarial y también una discriminación educativa. El concejo municipal del Cantón Capital guayanés informa al gobernador Ramón Contasti, en 1834, que de la inspección realizada por el procurador municipal a 84
la escuela de niñas se encontró que de las 20 niñas que deberían estar inscritas tan solo asistieron siete alumnas; la preceptora afirmó haber otras más, pero que no se ha cubierto el número establecido, porque los padres de familia no han inscrito a otras alumnas. Por tal motivo se establece un control de asistencia y en razón de ello pagarle 8 pesos por cada estudiante asistente al mes; esta certificación la dará el Regidor municipal el 20.11.1834, (A.H.G. 1834. Folio(s): 147). En apariencia esto parece un aumento, porque si llegase a tener las 20 niñas x 8 = 160 pesos mensual; la intención del Concejo es “[…] estimular a la Sra. Preceptora a tener completo el número indicado de niñas pobres y a que concurran diariamente a la escuela, […]”, (A.H.G. 1834b. Folio(s): 113). En otro documento la maestra señala que seis niñas se retiraron de la escuela; también informa que las niñas no asisten todos los días a la escuela. En todos los documentos revisados (más dos mil), no se encontró ese problema de la falta de asistencia por parte de los varones; al parecer son las muchachas las que faltan con mucha frecuencia a la escuela. Tal vez, los quehaceres domésticos las retienen en la casa; otro problema podría ser las dificultades menstruales. Las discentes no reciben una educación constante y permanente, sino discontinua que no fortalece su formación integral y completa. Se suma, pues, una discriminación de formación educacional discontinua. El 30 de noviembre de 1842, el gobernador Ramón Burgos pone el ejecútese a la resolución provincial que establece el sostenimiento por las rentas municipales de seis niños pobres en el Colegio Nacional de Guayana; estos niños estarán en calidad de internos de dicho establecimiento educativo, (A.H.G. 1842b. Folio(s): 155vul.-157). A diferencias de las lista de candidatos aspirantes que envían los otros concejos municipales guayaneses al gobernador de la provincia, en el Cantón Capital las personas envían dichas solicitudes al concejo municipal capital. Estas solicitudes en su mayoría están hechas por mujeres (madres, abuelas, tías…) de los niños propuestos; por cada dos mujeres, hay un hombre (A.H.G. 1842c. 31.12.1842). Este rol protagónico de las mujeres será constante a lo largo del resto del siglo XIX. Las mujeres están más preocupadas por el porvenir de sus vástagos o representados. 85
Cuando se estudió el tercer grupo de mujeres (las que se relacionan de manera indirecta con el Estado), nosotros nos hicimos eco del rol pasivo, dependiente y marginal de estas mujeres. Citaremos una carta personal que parece sugerir que tales afirmaciones deben ser hechas con sumo cuidado investigativo. En 1844, el poder político y gubernamental sale en defensa de una señorita angostureña, pero pudiente. En la Guarda Nº 15, con la signatura topográfica 3.2.1.232.15 del A.H.G., hay 17 folios, los cuales giran –principalmente- en torno a “la niña nacida en el hospital de Lázaros” (A.H.G. 1844g. Folio: 276). La diputación provincial la puso bajo su protección y manutención. Se pagó por la lecha materna que le dio Dominga González y Rosa Jurado. El parte debía ser semanal, pero el administrador de rentas no lo creyó necesario como lo aclara en oficio nº 26, de 27.03.1844; y el gobernador le escribió reclamando tal cumplimento en oficio nº 328, de 22.03.1844. Aunque la niña responde al nombre de Claudia Lanz, ella es referida siempre –salvo dos veces- como la “niña nacida en el hospital de Lázaros”. La madre de la recién nacida no tiene identidad. La única referencia a la madre de la niña, la da Rafael Téllez, administrador de las rentas municipales, cuando dice, 16 de enero de ese año señalado, al gobernador de la provincia, Francisco Avendaño: “Participo también que la niña desde que salió del poder de su madre ha sufrido algunos achaques en su salud, pero ya se halla muy mejor”, (A.H.G. 1844g. Folio: 276). No sé si se deba asumir como obvio que el apellido de la madre es Lanz, porque no será hasta la entrada en vigencia del Código Civil de 1873 cuando desaparece la noción de “niño oculto” que establecía el código de 1863; figura que protegía a la madre-“señorita” pudiente; asimismo, se elimina con el código de Guzmán Blanco la no mención de los padres cuando el niño nace fuera de matrimonio o cuando es un niño expósito, como sí se fijaba en el código de 1867 en sus artículos 311 y 312 respectivamente. A partir de 1873 todo niño tiene, por lo menos, una madre y, por esto, un apellido y una familia. En todo caso, si la madre de Claudia no se apellida Lanz, entonces ¿cómo surge ese apellido? No tenemos una respuesta; aun cuando sería más cómodo investigativamente asumir que lo único que sabemos de la madre es que se apellidaba Lanz, nosotros preferimos asumir una actitud de precaución y sospecha. 86
Creemos que la madre es una señorita pudiente y perteneciente a la clase dominante de la Angostura de 1844: ¿por qué no mencionar la identidad de la madre?, ¿por qué la bebé “salió del poder de su madre”?, ¿y el padre?, y ¿y los demás parientes de la niña, por lo menos la abuela materna? Estas interrogantes nos remiten a un hecho que no podemos asegurar tajantemente, porque nos percatamos muy tarde: los vástagos pudientes al parecer son llamados “hijos de familia” y los no-pudiente, como “hijos de pobre”. Es necesario volver sobre los documentos con más cuidado lector y analítico. Como se recordará Juana Hurtado, dedicada a la prostitución, solicita que se le devuelva a su hija, quien fue entregada a una de las señoras angostureñas; pero, el juez de paz pide que se ratifique su decisión por el oficio de la madre. Lo más probable es que la opinión guayanesa haya aprobado la medida; hasta el lector actual se pudiera ver tentando a suscribir tal acuerdo, resulta obvio el mejor futuro que se le ofrecería a la hija de Juana Hurtado. Sin embargo, lo que esconde esta medida (entregar a los hijos de unos al cuido y protección de otros más pudientes) es la proporción de mano de obra barata y, en varios casos, la proporción de mujer. En el caso de los muchachos estos aprendían un oficio, luego del proceso de formación y de dar su fuerza de trabajo casi gratis; pero en el caso de las muchachas estas quedaban como sirvientas permanentes. Así, por ejemplo, el 07 de julio de 1838, María Linares, “viuda y madre de familia”, es decir, cabeza de familia, inicia una querella ante el gobernador con el fin de lograr la devolución de su “prima hermana carnal y ahijada de Bautismo, María del Carmen García, que cuenta con diez años de edad”, quien ”se abrigó a mi aprisco” desde la muerte de sus padres, pero “[…] el Sr. Alcalde parroquial en ejercicio Ciudadano Pedro Farreras, apedimiento del Sr. Síndico Procurador Francisco Antonio Serrano, me ha despojado del Patronato de aquella Joven, y la han entregado como una sirvienta doméstica al Sr. José Leandro Guerra de este vecindario.”, (A.H.G. 1838b. Folio: 77). No sabemos cómo concluyó el proceso. Pero sí vemos como el poder político se une con los poderosos a fin de brindarle mano de obra barata y mujer, porque nosotros creemos que la joven sería usada como tal, dado que no se menciona la presencia de la esposa de Guerra, como sí se nombra a la madrina de la hija de Juana Hurtado. 87
En 1838, Agustina escribe a su esposo Vicente Ayala y le expone la situación dramática y delicada que está viviendo a causa de la fiebre amarilla o vómito negro que padecen sus dos hijos. Veamos la misiva: Vicente Diciembre 17 de 1838 Desde estos desiertos te escribo la presente para decirte que me hallo andando por ellos llena de la mayor aflicción. Suponla al saber que nuestro hijo Vicente a los días de la salida de Barcelona ha adolecido de una fuerte calentura (en mi concepto el vómito prieto) y viene con ella andando expuesto a los rigores de la intemperie. A que se agrega que habiendo sufrido allí (en Barcelona) igual enfermedad nuestro Lorenzo tuve que dejarlo convaleciente y venir sin él cuya falta me es muy notable pues ya tú sabes mi delicadeza… Te ruego encarecidamente que vueles a encontrarme para que nos auxilies. El peón te conducirá por el camino (roto) vamos. De tu Esposa Agustina. (A.H.G. (1838c). Folio(s): 48)
El Archivo Histórico de Guayana es un establecimiento archivístico gubernamental, es decir, solo contiene comunicaciones oficiales de los funcionarios. Es, pues, muy significativo que esta esquela privada sea un documento conservado. Su marido, el señor Vicente Ayala, no es un empleado público, lo cual hace más interesante esta comunicación. Obviamente, no sabremos por qué se conservó como un “documento oficial”. En todo caso, más allá de estos detalles archivísticos y del drama humano que vivió esta familia guayanesa, nosotros queremos destacar, en el marco de este estudio discursivo, otro aspecto que podría parecer insignificante en sí mismo: la relación horizontal que tienen estos esposos. Ella lo tutea y no usa el leísmo para dirigirse a su marido. Como podemos ver usa los pronombres de cercanía y de trato igual: te/tú. Si la relación marital fuese asimétrica, ella no utilizaría tales pronombres y el tono de la misiva sería más formal. Ciertamente “una golondrina no hace verano”, porque puede que la relación marital simétrica de Agustina y Vicente sea una mera excepción a la regla; pero también puede sugerir que el trato horizontal marital sea más frecuente de lo que pensamos. Ciertamente una cosa es lo que pasa a puertas cerradas del hogar y otra cuando se coloca un pie fuera de la casa: un trato marital de tipo horizontal en lo privado y lo 88
hogareño, no niega que en el plano social y público la mujer tuviese un trato asimétrico, jerárquico y discriminatorio.
IX. Contexto Analítico III
El 24 de agosto de 1838, Cayetana Farreras, vecina de Upata, inicia un proceso administrativo solicitando la exoneración de su hijo Salvador Farreras del servicio militar. Al final del proceso, ella lo logra. Si nos atenemos a la carta-reclamo que remite Ignacio Vallee, Jefe Político Municipal del Cantón Upata, Cayetana recurrió a la mentira en varios momentos del proceso; así, por ejemplo, se autopresenta como madre legitima, cuando es madre natural; sostiene que hubo una confusión de apellidos de Fernández por Ferreras y si bien es cierto que su hijo en el momento final del proceso tiene más de 24 años, cuando se hizo el sorteo él tenía 22 años y se encontraba elegible por edad; otro argumento del funcionario de la villa de Upata es que él quisiera saber por qué Cayetana esperó dos años para reclamar a su hijo y no lo hizo al inicio del reclutamiento, (A.H.G. 1838d. Folio(s): 59-69). En realidad, lo que interesa aquí es saber por qué a la morena Cayetana Ferreras, madre soltera, agricultura, analfabeta y que se vale de cualquier artimaña para lograr su meta se le adjudica, por parte del funcionario, la fórmula de tratamiento civil y política de ‘ciudadana’. Y por extensión queremos saber por qué se usa esa fórmula para las mujeres cuando no debería usarse. Pero hay que decirlo: Cayetana tiene dinero para hacer dicho proceso: compra el papel sellado, traslada a los testigos, paga para que alguien firme por ella y paga también al escribano público para que le redacte las comunicaciones necesarias, se traslada de Upata a Angostura, consigue hablar con el gobernador, etc. Pero pudo haber adquirido una gran deuda para todo ese proceso administrativo-gubernamental. Hay dos elementos que se deben retomar: ella se autopresenta como madre legítima y es de piel morena. Cabe destacar que esta manera de referirse a alguien por una característica peculiar suya solo es aplicable a la clase socio-económica baja: el vago XX, el negro XX, el indio XX, la morena Cayetana… Se puede entender con cierta facilidad que a las féminas pudientes y ricas angostureñas se les aplicase la fórmula de tratamiento 89
civil ‘ciudadante/ciudadana’; pero a una pobre, concubina y morena, como Cayetana, no se comprende por momentos. Tal apelativo civil se le adjudica durante el desarrollo del expediente que se da en Upata, no así en la parte que comprende a la capital de la provincia. Más aún: Cayetana se refiere a la partera como “la Ciudadana Beatriz López,”. Leemos en la sección redactada en Upata: “En el mismo día compareció a este Tribunal el Ciudadano Pedro Gómez testigo presentado por la Ciudadana Cayetana Farreras,“ (folio 62); luego, “En el mismo día, mes y año compareció al Tribunal la Ciudadana Betariz López testiga [sic] presentada por la Ciudadana Cayetana Farreras; “(folio 62 vuelto); y también, “En el mismo día, mes y año compareció al Tribunal el Ciudadano Francisco Muñoz testigo presentado por la Ciudadana Cayetana Farreras, “(folio 63). En la sección de Angostura: “[…] sobre los fundamentos alegados por la querellante;” (folio 65); “Igualmente se transcribió a Cayetana Farreras”, (folio 66): En la parte de Upata (tercera sección): “La morena Cayetana Farreas me entregó […]”, (folio 67). Este tratamiento de Cayetana como ciudadana solo en Upata podría interpretarse como que la ciudadanía es contextual: los elementos de una región para adjudicar la ciudadanía femenina no son los mismos en otra zona venezolana. Si esta interpretación no es oportuna, por momentos no se encuentra otra posible explicación para la negación de la fórmula de tratamiento de ciudadana para Cayetana por el funcionario del Cantón Capital. Si nos recurrimos a Plaza (2011, p. 41), podríamos apoyarnos en la tesis de la ciudadanía activa y ciudadanía pasiva. Esta división discriminatoria se origina en el antiguo imperio romano, cuando este se extendía y los nuevos habitantes podrían comprar la ciudadanía romana, pero no participan activamente en los asuntos del gobierno por residir muy lejos de Roma. Fue el francés Emmanuel Joseph Sieyès (1748-1836) quien desarrolló, en plena Revolución Francesa, formalmente la tesis política de estos dos tipos de ciudadanos, cuando expuso su visión del gobierno representativo. Los ciudadanos activos elegían y podían ser elegidos en los cargos públicos, gozaban, pues, de los derechos políticos, además de los civiles; mientras que los ciudadanos pasivos no tenían tales privilegios. Sieyès incluyó a las mujeres en este segundo grupo. Los pasivos solo tienen derechos civiles, es decir, derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad y el derecho de enviar representaciones a la autoridad; 90
este último derecho llevaba implícito otro: poder acudir a las dependencias públicas gubernamentales y gestionar o tramitar por sí mismo el proceso administrativo requerido. El politólogo francés restringe ese poder político a los activos, y para ello se debe tener dinero, propiedad e instrucción; es decir, este es el fundamento político del sufragio censitario y capacitario del siglo XIX; véase el subapartado III. Contexto político y social). Simón Bolívar, en el discurso del Congreso de Angostura, en 1819, propone la división de los ciudadanos según el fundamento de Sieyès, es decir, según la visión liberal del sufragio: Al proponeros la división de los ciudadanos en activos y pasivos, he pretendido excitar la prosperidad nacional por las dos más grandes palancas de la industria, el trabajo y el saber. (Grases, 2011, p. 25).
La Constitución de 1819 recoge esa propuesta en sus artículos 1º, 2º y 3º del Título 3º, Sección 1ª, De los Ciudadanos; los ciudadanos activos son quienes ejercen la soberanía de la nación, a través del sufragio o de las elecciones, como estipula el artículo 2º, del Título 5, Del Soberano y el ejercicio de la Soberanía. Los requisitos censitarios están en los artículos 4º, 5º y 6º de la Sección 1ª, De los Ciudadanos. Como hemos visto en III. Contexto político y social, la Constitución de 1830 no recoge explícitamente esta división binaria de los ciudadanos venezolanos. Quizás no tenía rango constitucional, pero estaba ya en la cultura y en el saber de las personas. De manera implícita estaba la teoría de Sieyès y la propuesta del Libertador en esa carta magna de Páez, como ya fue analizado en el subapartado referido. Como vemos, pues, que varias mujeres angostureñas ejercían su ciudadanía pasiva al dirigir representaciones a los servidores públicos y al acudir a las casaoficinas de estos. Sin embargo, también se ha demostrado que las fórmulas de tratamiento no son empleadas por los funcionarios de manera general, sino que hacen una diferenciación, discriminación y jerarquización social y gubernamental de las mismas, dividiendo a las mujeres entre grupos que parecieran coincidir con tres grupos socio-económicos: clase alta (‘ciudadante’/’ciudadana’ XX), media (señora XX) y baja (nombre y apellido).
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Creemos que el uso de la fórmula de tratamiento de la clase alta en una mujer de la última clase (Cayetana Ferreras) es quizás un error o una estrategia discursiva; nótese que el escribiente público de Angostura no la llama así; y en Upata pasa de “ciudadana Cayetana a “la morena Cayetana”. O como la ya fue dicho: para el funcionario del Cantón Capital, Cayetana es ciudadana allá en Upata, pero no aquí en la Capital. Dicho de otra manera, la ciudadanía civil-gubernamental femenina es una construcción subjetiva, mientras que la ciudadanía política masculina es objetiva en tanto que están establecidos sus parámetros para su adjudicación en la constitución. Pero hay un hecho muy evidente: A Cayetana nunca se le llama ‘señora’, porque no lo es: no está casada. Creemos que este tratamiento indebido de ‘ciudadana’ a este campesina es un antecedente de lo que se haría costumbre a finales del siglo XIX. O, en última instancia, un mero capricho o error del escribiente gubernamental que no fue subsanada al final del documento. Pero si tenemos que elegir, nosotros nos inclinamos hacia la construcción ideológica subjetiva de la ciudadanía pasiva femenina. Valga la oportunidad para recordar que mi bisabuela paterna Eusebia Gil murió de 103 años; sacarle la cédula de identidad –me contaron cuando muchacho- fue un problema, porque ella argumentaba que “eso es cosa de hombres”; se negaba a ir a la oficina pública, porque eso “no era propio de una dama”. Mi abuela materna nunca presentó a sus hijos, que tuvo en el primer quinquenio de la cuarta década del siglo XX; y no era porque fuese pudiente y señora (según la definición dada aquí), dado que era lavandera y planchadora; tampoco porque fue analfabeta. Argumentaba razones idiosincráticas sociales: “es cosa de hombres”. Creemos que también había una especie de sorpresa y asombro ante estas mujeres
que
se
enfrentaban
directamente
a
los
procesos
administrativo-
gubernamentales; en cierto modo hubo una masculinización de la mujer (lo que no implica un carácter o personalidad de marimacho). Ya Homero en la Ilíada inició la tradición de admirar la masculinización femenina cuando habla de “las amazonas varoniles”: se les admira porque actúan como hombres y, por ello, actúan como “seres racionales, inteligentes”. La tramitación de las diligencias civiles era una función que socialmente estaba destinada a los hombres. Era de admirar a esas señoritas viejas angostureñas o señoras de bien y de la clase alta en la inmersión de esa actividad masculina de diligenciar los procesos 92
gubernamentales; por lo cual, se les califica de ‘ciudadante’. Quizás la larga querella de Cayetana produjo respeto en el escribiente público upatense. Tal vez en la estructura profunda discursiva los escribientes, plasmando la ideología referida a la mujer, quisieron decir: “La Varonil Cayetana Ferreras”, La Señora Varonil Lucía Muñoz”, o, más exactamente; “La Paraciudadano Nieves Suarez”.
X. A manera de cierre El estudio de la fórmula de tratamiento ‘ciudadante’ ha permitido una comprensión, interpretación y análisis del rol de la mujer del siglo XIX, que se separa de la visión de mujer dependiente del marido, pasiva y hogareña, y también de la heroína patriótica. A partir de ese grupo social que encierra la palabra clave señalada, se ha podido estructurar una jerarquización social en tres grupos socio-económicos mujeriles, a partir de la manera cómo estas se relacionan con el Estado, es decir, con los asuntos gubernamentales. Al mismo tiempo, este estudio de tres fórmulas de tratamientos femeninas ha permitido la reconstrucción histórica del rol de la mujer en la sociedad angostureña decimonónica. La lucha de la mujer hacia su reconocimiento como persona no ha sido fácil y mucho menos ha sido un camino llano su empoderamiento político y de usuaria cotidiana de la vida administrativa-gubernamental. Hay una notoria falta de equidad social y estadal y, en cierto modo, de exclusión social-gubernamental, dado que si bien estos tres grupos de féminas tenían una participación muy activa para dos grupos mujeriles en la relación con los asuntos del Estado, también es verdad que eran pocas si se toma en cuenta
el número de hombres que hacían tramitaciones
administraciones. Sin embargo, hay que ver como pequeñas manifestaciones de la lucha política y gubernamental de la mujer esa participación en los asuntos administrativogubernamentales que se recogen en los documentos analizados. La participación de la mujer en la vida civil y en los asuntos públicos gubernamentales se pone de manifiesto en la actuación de la mujer angostureña. Ir a una de esas casa-oficinas angostureñas
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es una forma de participación ciudadana, porque implica actividades públicas y civiles, propias de lo cotidiano y familiar de una ciudad. La constitución de 1830 relegó a las del “sexo bello” al grupo mayoritario de los ciudadanos pasivos; pero la actuación de las mujeres angostureñas en sus asuntos particulares relacionados con el Estado las hizo parecer ciudadanos activos, que intentaban luchar contra los patrones sociales que les negaban parte de sus derechos civiles, porque la mujer toma parte de los asuntos públicos no políticos, participa de las cuestiones administrativa-gubernamentales; quizás, sea valorada por nosotros como tangencial y secundaria; sin embargo, para la época fue un paso de mucho peso social y cultural en la construcción de una nación libre y republicana, que fue abriendo camino en ese largo proceso de inclusión social, estatal y política de la mujer venezolana.
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6. “[…] de la cual Ud.se sirvió hablarme.” (1844)
I. Introducción En esta oportunidad vamos a abordar el tema de las fórmulas de tratamiento de los funcionarios de la administración pública venezolana del siglo XIX. Creemos que tales maneras de dirigirse a los empleados públicos, en cualquier nivel administrativo, eran meras fórmulas protocolares y no un tratamiento común y usual en la vida cotidiana de las personas; pero no por eso dejan de tener su trasfondo ideológico. Para ello, nos apoyamos en la comunicación que, el 03.03.1844, Cristiano Vicentini, impresor residente en la vieja Angostura, le envía al gobernador, señor coronel Francisco Avendaño, negándole la posibilidad de imprimir las ordenanzas de la Diputación guayanesa, como Avendaño le había solicitado de manera verbal. Vicentini lo trata de ‘usted’ y no de ‘vuestra señoría’ como era usual cuando alguien se dirigía al gobernador, según se aprecia en todos los documentos anteriores, que hemos revisado, a esa fecha de la carta del impresor. De tal forma que el vocablo ‘usted’ se opone a ‘vuestra señoría’ y este a ‘su excelencia’. Tenemos en juego –mínimo- tres fórmulas de tratamiento que, en el fondo, esconden una jerarquización administrativa y gubernamental entre los empleados públicos republicanos. Como sugiere el caso citado, las fórmulas de tratamiento es el conjunto de palabras, frases o expresiones hechas para dirigirse o referirse al interlocutor. En este grupo de palabras intervienen aspectos socioculturales y psicosociológicos y, en algunos casos, intervienen también variables gubernamentales, como en el caso que nos ocupa ahora. Estas fórmulas de tratamiento a estudiar están circunscritas a los hombres, porque la administración pública era un asunto de “machos” y porque el análisis del tratamiento a las mujeres es expuesto en el artículo anterior. Asimismo, aunque se
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usan algunos ejemplos, las fórmulas de tratamiento del mundo militar del siglo XIX requieren un estudio aparte que no es acogido en esta monografía.
II. Contexto Histórico Los antecedentes de tratamiento en la administración venezolana se deben buscar en la Gran Colombia; pero obviamente esta nos remitirá a la Colonia. Es bueno remarcar que la ruptura política con esa confederación no implicó partir de cero en el nacimiento de la República de Venezuela, porque fue necesario que se mantuvieran vigentes muchas leyes colombinas incluso hasta finales del siglo XIX, incluso coloniales; esto no solo porque tuviesen estructuras estatales parecidas, sino también por ciertas afinidades socioculturales. Así tenemos que el 12 de abril de 1823, el vicepresidente Santander se dirige al presidente de la cámara del senado, Rafael Urdaneta, solicitando un decreto que fije las normas de etiqueta y protocolo de la república. En primer lugar, plantea cuál será “el tratamiento que deben recibir los presidentes del senado y de la cámara de representantes cuando el poder ejecutivo se dirija a ellos en virtud de la ley” (Correspondencias, carta Nº 1544, p. 81); y segundo expone la necesidad de aclarar el lugar del presidente de la república cuando las dos cámaras estén reunidas y en tercer y último punto plantea el lugar de los ministros en esa circunstancia. Santander cree que una precisión y aclaratoria de tales normas protocolares evitarán “disputa en lo venidero.”, (ídem). El senado abordó en varias reuniones el contenido de esa comunicación. En la sesión del día 16, se expuso que no había una ley que planteara el tratamiento de los demás empleados y corporaciones de la República, (Colombia, 1989). En el día siguiente, las actas recogen que primero se planteó que los dos presidentes del congreso recibiesen el tratamiento de ‘señor presidente de la cámara del senado’ o ‘señor presidente de la cámara de representantes’, según el caso; pero a la mayoría de los asistentes les pareció “una monstruosidad” rebajar la dignidad de los presidentes, más aun cuando estos tuviesen un tratamiento superior por empleos o grados militares previos; se citó el ejemplo del entonces presidente del senado, Rafael Urdaneta, quien por ser general en jefe debía gozar del título honorífico de ‘su excelencia’; se replanteó la necesidad de una ley general de cortesía para todos 96
los empleados y no solo un decreto para los dos presidentes del congreso; finalmente, se acordó que, mientras llegaba esa ley general, los dos presidentes tendrían el título de ‘señorías’, bien fuese de palabra o por escrito. El 19 de abril de 1823 se redacta y aprueba el decreto, que en el numeral tercero establece: 3°, entre tanto que por una ley se declara el tratamiento que deban tener los empleados públicos, el presidente del senado y el de la cámara de representantes tendrán el de señoría de palabra y por escrito en todos los negocios oficiales, a menos que por su empleo les corresponda otro; (Colombia, 1989).
Luego, se remitió esta resolución a la cámara de representantes. Esta cámara rechazó el tratamiento de ‘señoría’ y propuso el de ‘excelencia’; el senado le dio el visto bueno a este cambio el 1º de mayo. El 20 de mayo, Santander, en comunicación al senado, apoya el tratamiento de ‘excelencia’ tanto a las personas como a las corporaciones, porque hasta las cortes superiores de justicia ya lo gozaban. El 2 de julio de 1823 se aprueba el decreto de tratamiento de ‘excelencia’ a los presidentes de las cámaras: “Art. 3º Entretanto que por una ley se declara el tratamiento que deban tener los empleados públicos, el presidente del senado y el de la cámara de representantes tendrán el de excelencia en todos los negocios oficiales.”; siete días después, Francisco de Paula Santander pone el ejecútese. El Cuerpo de Leyes de Venezuela, tomo primero, publicado en 1851, señala que este decreto colombiano estaba aún vigente para el año de la publicación. Al parecer ni la Gran Colombia ni la República de Venezuela emitieron la referida ley de tratamiento de cortesía y de protocolo general. Pero ya antes el 15.12.1821, Francisco de Paula Santander había firmado un decreto que fija normas para el envío de comunicaciones a los secretarios de los despachos, y en el numeral noveno establece que: “9.- Todos los informes, oficios o cartas de remisión, dirigidos a los respectivas secretarías, serán encabezados con esta forma: Señor Secretario de Estado y del Despacho de … (aquí el ramo que sea).”, (Gaceta de Colombia, 13.01.1822, Nº 13). Con esta normativa, se establece la fórmula: sustantivo señor + nombre específico del cargo del secretario.
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La Constitución Federal de 1864 de Venezuela en el Título III, Garantías de los venezolanos, en su artículo 14º, numeral 15, fija que “3º No se dará otro tratamiento oficial a los empleados y corporaciones que el de ciudadano y usted.”. Y se establece un fórmula nominal, ‘ciudadano’, y otra pronominal, ‘usted’, y con este sub-numeral tercero se conjuga aquella posible ley general de tratamiento. Todas las demás cartas magnas de este siglo XIX repiten este mismo artículo salvo dos variaciones menores: en lugar de “corporaciones” se dice “magistrados” y el vocablo “usted” aparece abreviado, “Ud.”. Hubo, pues, un poco más de tres décadas (1830-1864) en las que ya sea porque unos decretos sugerían el tratamiento de cortesía y protocolario, o bien porque la vida republicaba no puedo zafarse tan fácilmente de los tratamientos coloniales y de la legislación española, en Venezuela se usó abiertamente unos tratamientos que ponían en jaque el deseado sistema de igualdad ante la ley y entre los mismos funcionarios, más allá de las diferencias naturales o segmentaciones ocasionadas por los cargos desempeñados.
III. Contexto Lexicológico La palabra ‘señoría’ aparece ya registrada en el diccionario de Nebrija de 1495; y aparece rotulado como ‘señoría de gran señor’ y es sinónimo de la palabra latina dignatio, ‘alguien al se le deba estima y consideración’. En el diccionario de Covarrubias de 1611 ya muestra el sentido de fórmula nominal de tratamiento en su primera entrada: “señoría, es la cortesía que se da a los señores titulados”. En el diccionario de Autoridades, de 1739, no hay duda de tal abordaje: “Tratamiento, que se da a las personas constituidas en dignidad, a quienes les compete por ella.”. En la segunda acepción se plantea un significado extensivo a cualquier persona que merezca ese tratamiento. Las otras dos definiciones están asociadas al aspecto político; sobre todo la cuarta: “Se usa también por el Senado, que gobierna algún Estado particular.”; es, pues, la manera de tratar a los senadores y al cuerpo colegiado como tal. La tercera parece ligada a lo territorial: “El dominio de algún Estado particular, que se gobierna como República: como la Señoría de Venecia, de Génova, etc.”, que no están “gobernando por Reyes, sino por Repúblicas.”; es decir, ‘señoría’ es sinónimo de 98
‘señorío’, y en el diccionario de la Academia de 1822 aparecen uno al lado del otro y con el sentido de “dominio o mando.”. Con mínimas variantes, estas cinco acepciones del diccionario de Autoridades y de la Academia de 1822 son las que están registradas en el actual Diccionario de Lengua Española (2014). El lexicólogo Terrenos y Pando, en 1788, además de indicar el significado de un territorio, añade: “También se da el título de Señoría a varios Magistrados, y personas ilustres.”. En 1853, el diccionario de Domínguez recoge un significado muy amplio. Indica que tal tratamiento, aparte de la dignidad de ciertas personas, se usa como título porque así lo establece un reglamento o disposición superior; por ejemplo, a los intendentes, diputados a cortes, brigadieres de ejército, etc.” Se abrevia como ‘usía’, cuando está precedido de vuestra, ‘vuestra señoría’ para designar al interlocutor; además, señala que cuando se une con ‘Ilustrísima’, ‘Vuestra Ilustrísima’ se aplica a los obispos. Y añade: “Actualmente no sabemos de ninguno que tal título lleve, ni aun en la microscópica república de San Martín; por lo cual relegamos la acepción al no pequeño número de las anticuadas, sin hacer gran caso del insignificante veto académico.”. Es interesante destacar que la palabra ‘señoría’ y la frase ‘vuestra señoría’ están asociadas a lo republicano; y, por otro lado, los diccionarios españoles parecen no tener conocimiento del español americano, por lo que deja entrever Ramón Joaquín Domínguez, en su Diccionario Nacional. El término ‘excelencia’ está registrado por primera vez en 1591 por el lexicólogo Percival, como sinónimo del latino ‘excellens’, que tiene el sentido de ‘superior’, ‘eminente’ y ‘distinguido’; todos con la idea de comparación: ‘aventajar a alguien en algo’. Esta idea está recogida por Covarrubias: “Título que se da a los grandes señores por las muchas ventajas que tienen a los demás”; al tiempo que lo presenta como título de tratamiento y cortesía. En el Diccionario de Autoridades, de 1732, la primera acepción está referida a lo inanimado y se indica como “perfección, grandeza y calidad que constituye y hace digna de singular aprecio y estimación alguna cosa.”. Mientras que la segunda entrada se le trata como “Tratamiento, título y cortesía que se da al que es Grande de España”, que tiene cierta connotación de nacionalismo. El diccionario de la Academia, de 1783, precisa que esa “perfección, grandeza y calidad” puede referirse a la “excelencia de ánimo, de ingenio, de virtud, de doctrina, y así de otras 99
cosas que son selectas y aventajadas en alguna clase y género.”. Terreros y Pando, en 1787, hace una lista de esas personas con ese título: “los Grandes, Embajadores, Tenientes Jenerales [sic], etc.”. En 1791, el diccionario de la Academia obvia el nacionalismo y amplia el significado cuando sostiene que es un título que se da “por dignidad, o empleo.”. Núñez de Taboada, en 1825, no indica la causa de ese “tratamiento de respeto y cortesía”. La fórmula nominal ‘excelencia’ es requerida por el cargo o el destino desempeñado, como ser embajador o teniente general. Es, pues, un título honorífico por la muy elevada función gubernamental ejercida. La tercera palabra en juego, el pronombre ‘usted’, se registra por primera vez en 1705, en el diccionario de Sobrino, como la voz con que se llama al interlocutor. El diccionario de la Academia, de 1739, la concibe como una voz de tratamiento “cortesano, y familiar”; es síncopa de ‘vuestra merced’, ‘uesamerced’; se usa raramente como nombre sustantivo. Para Terrenos y Pando, en 1788, es un título de cortesía. Domínguez, en 1853, destaca su función sintáctica de vocativo. Toro y Gómez, en 1901, indica cómo se debe abreviar: “V. o Ud.” y “VV. o Uds.”; señala como incorrecta la forma “Vd.”. Todos los demás diccionarios consultados, que van de 1705 a 1992, no agregan otros datos de interés para nosotros. Si ‘usted’ se usa como fórmula de cortesía y para marca de familiaridad, quiere decir entonces que no está –como los otros dos vocablos analizados- ligado con cargo o función administrativa-gubernamental. Sin embargo, como veremos luego en el corpus presentado, la forma ‘usted’ sí tiene una connotación administrativa, que se puede asumir como un título de inferioridad gubernamental. Vemos que los tres términos (‘excelencia’, ‘vuestra señoría’ y ‘usted’) son asumidos como títulos de tratamiento en los diccionarios; y, con apoyo en el corpus –como fue dicho en el párrafo anterior-, asumimos que se crea entre ellos una relación de oposición y complementariedad que produce una sistematización perfecta en el tratamiento jerarquizado burocrático. Frente a estas formas de tratamiento, se presenta otra más en el corpus estudiado que funciona como un vocablo neutro o comodín. Nos referimos a ‘señor’. Aparece registrado por primera vez en 1495 en el diccionario de Nebrija y se le presenta como sinónimo de ‘dueño’; este mismo sentido se mantiene en el diccionario del mismo autor español en 1505, pero recurre a la palabra latina 100
‘dominus’, que se traduce como ‘señor’, ‘dueño’, ‘poseedor’, ‘propietario’ y ‘amo’. El diccionario de Autoridades da varias entradas al término estudiado. En la primera, ‘señor’ y señora’ significa ‘dueño’ y ‘propietario’: El dueño de alguna cosa, que tiene dominio, y propiedad en ella.”. La segunda acepción se le adjudica a Dios, “como dueño, que es, de todas las cosas criadas [sic],”. La siguiente también está reservada al contexto religioso-eclesial, dado que se aplica al sacramento eucarístico, “en reconocimiento de estar en él el Señor del Mundo”. La cuarta entrada se inserta en lo político: “Vale también el que posee Estados, y Lugares con dominio, y jurisdicción en ellos. Por antonomasia se entiende de los Reyes, Príncipes, y Grandes del Reino.” En la siguiente entrada, se regresa al ámbito eclesial, y se indica que es un título para algún santo: “el Señor San José”. Luego, viene la presentación de ‘señor’ como fórmula de cortesía, para dirigirse al interlocutor de igual o inferior rango. En la séptima entrada, se le hace sinónimo de ‘maestro’ y de ‘mujer’: “Llaman también los niños al Maestro de la escuela, y a la mujer la llaman señora.”. En las dos siguientes, se presenta como sinónimo de ‘amo’ y de ‘suegro’. En el ámbito de la moral, ‘señor’ “se entiende del que tiene dominio sobre sus acciones, y puede usar de ellas a su arbitrio.”; este significado está asociado con el libre albedrío, es decir, como el dominio de sí, ‘señor de sí’, como se define en la última entrada. En astronomía, se da como título al Sol, por ser el principal dominante del sistema solar: “el Sol es Señor del año.”. En la penúltima, se presenta nuevamente como fórmula de tratamiento para llamar por respeto y honor a los jueces y consejeros en los tribunales reales. Se podría decir que estás acepciones son las que se mantiene en el resto de diccionarios de la Academia de la Lengua y en los otros diccionario del siglo XIX consultados. Salvo la acepción, en 1822, connotativa de edad: ‘señor mayor’, es decir, ‘el hombre de edad avanzada.”. Estas definiciones, que giran en torno del campo semántico de ‘propietario y dueño,’ se podrían comprender mejor si recurrimos al Diccionario de la Lengua Española (2014), sin por ello ser imputado de anacronismo lexicológico. A mi modo de ver, este diccionario hace una reactualización expresiva de varias acepciones que aún se mantienen. Se trata de tomar de las dieciocho acepciones aquellas que pudieran aplicarse al contexto donde nos movemos. De ellas podemos citar la primera que se presenta como gobierno contextualizado o 101
restringido: “persona que gobierna en un ámbito determinado. La señora de la casa.”. La tercera entrada dice: “Persona respetable y de cierta categoría social.”. Las definiciones novena y décima se insertan en lo pragmático, dado que se presentan como fórmula de cortesía: Se usa “como término de cortesía con que dirigirse a una persona o mencionarla anteponiéndolo a su apellido, o bien al nombre y apellido precedidos de don o de doña, o al cargo que desempeña. Señor Gonzáles. Señora doña Luisa. Señora presidenta.”. Esta costumbre se recoge en los documentos estudiados, aunque los diccionarios de la época no la registraron. En medio de la oposición y complementariedad entre ‘excelencia’, ‘vuestra señoría’ y ‘usted’ aparece la forma ‘señor’ para ser un punto de unión de todos, circunscribiendo el poder simbolizado por tales expresiones a la esfera de lo laboralpolítico.
IV. Contexto Analítico I La relación de interdependencia, complementariedad y oposición entre las fórmulas de tratamiento ‘excelencia’, ‘vuestra señoría’ y ‘usted’ se presenta en el siguiente cuadro. Cuadro 6.1. Sistema de las Fórmulas de tratamiento ‘excelencia’, ‘vuestra señoría’ y ‘usted’. Fórmula de tratamiento
Excelencia (Vuestra Excelencia)
Vuestra Señoría (Su Señoría)
Referentes - Su Excelencia el Poder Ejecutivo, Su Excelencia el Presidente de la República, Su Excelencia el Jefe Superior, Su Excelencia el Presidente del Estado, Su Excelencia el Presidente de Venezuela, Excelentísimo Señor Presidente de Estado - Su Excelencia el Presidente de la Cámara del Senado, Su Excelencia el Presidente de la Cámara de Representantes - Su Excelencia el Poder Judicial, Su Excelencia el Presidente de la Corte Superior de Justicia - Secretarios o Ministros de los diferentes 1º Orden ministerios - Directores Generales (por ejemplo, el de Instrucción Pública) - Intendentes (hasta 1830; salvo Guayana que duró 2º Orden hasta 1831) - Gobernadores de Provincia - Presidente de la Diputación Provincial - Juez Letrado
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Usted
- El resto de funcionarios que estaban subordinados al Gobernador, Presidente de la Diputación Provincial, Juez Letrado y a los Directores - El Público en general
Hay una cierta vacilación en relación con los directores generales; lo vemos en el caso del Director General de Instrucción Pública; a veces se usa ‘usted’ y otros casos, ‘vuestra señoría’. Mientras que el término nominal ‘excelencia’ se puede usar para las corporaciones (Su Excelencia el Poder Ejecutivo); las otras dos fórmulas, no; porque no se consiguió, por ejemplo, la expresión *Vuestra Señoría La Gobernación. Por lo general, las fórmulas se presentan abreviadas, como podemos ver en la carta de Cristiano Vicentini; así tenemos: S.E. El Poder Ejecutivo, V.S. y Ud. Nótese que en último caso la letra d está en voladura o en superíndice; por muy apresurada que puede aparecer la escritura, la expresión ‘su excelencia’ siempre está en mayúscula; esto no se puede afirmar de los otros dos casos, aunque la tendencia es hacia el uso mayúsculo de los dos letras en ‘vuestra señoría’ y el grafema u en la otra palabra. La forma ‘su excelencia’ y sus variantes tienen la función de sujeto y de vocativo; los otros dos términos pueden desempeñar cualquier función sintáctica propia de los sustantivos. Las primeras formas son femeninas y se le antepone el posesivo vuestra; ‘vuestra excelencia’ y ‘vuestra señoría’; solo la primera puede recibir el grado superlativo, y en este caso está pospuesto el sustantivo ‘señor’: ‘Excelentísimo Señor’; por su lado ‘señoría’ se acompaña en posición pospuesta del adjetivo ‘ilustre’: ‘Vuestra Señoría Ilustre’. La forma reducida de vuestra excelencia es ‘vuecencia’, y de vuestra señoría es ‘usía’; pero en nuestro corpus no están presentes, quizás porque dichas formas se escriben en abreviatura transparente (Alvar Ezquerra, 1996); aquí no se lee la forma abreviada, sino el contenido de la misma, pues su significado ya es conocido; esto es: se abrevia, por ejemplo, V.S., pero se lee ‘vuestra señoría’, y no se lee ‘ve. ese.’, porque este tipo de abreviatura compleja no implica lo fónico, sino lo gráfico; esta forma de acortamiento implica que se conserva solo la primera letra de cada elemento lingüístico; mientras que la forma de tratamiento ‘usted’ sufre la llamada abreviatura simple, es decir, al interior de la palabra se da el proceso fónico de síncopa y se conservan la primera y la última letra: ‘Ud.’; y no se lee ‘u. de.’, sino la forma completa. Cabe destacar que las 103
tres formas de tratamiento no se usan en plural en el corpus usado, aunque obviamente ellas pueden recibir los morfemas flexivos de pluralidad. Frente a esta jerarquización, es decir, estratificación socio-gubernamental que ofrecen las tres fórmulas indicadas, se presenta el tratamiento de ‘señor’ con uso neutro, dado que todos los referentes administrativos son ‘señor’; es, pues, una fórmula genérica de trato cortés; pero más hacia el sentido de quien tiene cierto gobierno en un área específica. Cuando se usa la forma nominal ‘señor’, esta va en mayúscula, seguido de nombre propio, pero con la excepción del nombre del presidente de la república; en otros casos, ‘señor tiene está estructura: “Señor Presidente de la República”; es decir, ‘señor’ más el cargo desempeñado. Por supuesto que en el caso del público en general, que no es funcionario, se aplica la primera estructura (‘señor’ más nombre propio y apellido); también se aplica el tratamiento de ‘señor seguido de la profesión’: ‘Señor Maestro de Herrería’. Esta forma de tratamiento se da porque todos los empleados públicos, con el carácter de jefe de X, tienen un ámbito determinado de gobierno. El señor presidente tiene un ámbito de gobierno nacional, órgano superior del Estado; el ministro, ministerial; el gobernador, regional; y el simple funcionario de una oficina administrativa pública, tiene “un gobierno” a nivel de despacho o de esa oficina. En el caso del simple ciudadano, este tiene un gobierno de su casa o persona: señor de la familia tal; tiene una profesión u oficio: señor herrero. Sin negar el tratamiento de cortesía, creo que en este siglo XIX el término ‘señor’ está asociado a la idea de ‘dueño’ o ‘propietario’ de X cosa. En el caso de los diputados de la diputación provincial, se usa el término ‘Honorable’, que se aplica tanto a la corporación (‘Honorable Diputación Provincial’, ‘Honorable Cuerpo Legislativo’) como a las personas en sí (‘Honorable Diputado’) o también se usa ‘Honorable Señor’, seguido del nombre y apellido del diputado. Sin embargo, como se señala en el cuadro, el presidente de este cuerpo legislativo regional recibe el tratamiento de ‘vuestra señoría’ y la estructura de tratamiento ‘señor más el cargo’: ‘Señor Presidente de la Diputación Provincial’. Pero hay casos en los cuales también a los diputados se le aplica el ‘usted’. La estratificación se puede representar de la siguiente manera:
104
Superioridad
Fórmula de tratamiento
Inferioridad
Excelencia Vuestra Señoría Usted
Los presidentes de los tres poderes republicanos ocupan el más alto nivel jerárquico; como es sabido, el resto de los funcionarios están subordinados a ellos. En el caso del poder ejecutivo (que fue el más estudiado), los ministros está sujetos a la voluntad gubernamental del presidente; y a ellos, los directores generales; pero como los documentos consultados están limitados a la gobernación de la provincia de Guayana, notamos que los gobernadores están subordinados también a los directores generales. Aunque en nuestro caso, el gobernador de Guayana reportaba tanto a los ministros como al Director General de Instrucción Pública; por esta razón, aunque sabemos que los directores están sujetos a los ministros, los hemos incluidos en el renglón de 1º orden del tratamiento de ‘vuestra señoría’. Por otro lado, las tres formas connotan formalidad y, por lo mismo, nada de familiaridad, porque se usan en contextos formales y oficiales de la comunicación gubernamental; es, pues, un ámbito laboral el que marca tal uso. Contrario a lo que se pudiera pensar, las tres fórmulas de tratamiento centrales en este estudio hacen una división en niveles administrativos; algo así como fórmulas de tratamientos nacionales, regionales y municipales. De tal forma que ‘usted’ es el más generalizado de los tres términos, porque se puede aplicar en todos los niveles administrativos; quizás, por esta causa la Constitución de 1864 lo prefiera y con ello elimine los otros dos términos, porque implican cierto tratamiento nobiliario. La oposición central y crucial se da entre el tratamiento ‘usted’ y los otros dos. Si bien ‘excelencia’ y ‘vuestra señoría’ denotan títulos honoríficos burocráticos de superioridad frente a ‘usted’; este connota la relación de inferioridad gubernamental. Así los tres se nuclean en el eje del poder, produciendo una relación de asimetría burocrática. En este caso, las tres fórmulas de tratamiento no solo hacen referencia al interlocutor del coloquio, sino que remarcan el rol político y gubernamental desempeñado. Y esto es lo interesante.
105
Obviamente que el presidente de la república tiene más poder y superioridad que el ministro y este que el gobernador (en el contexto que nos movemos); pero lo interesante es la estrategia discursiva que pone de manifiesto y evidencia esa natural relación de asimetría burocrática: las formas de tratamientos empleadas la ponen en el tapete cada momento. Un emisor-escritor del siglo XIX solo tiene dos opciones para dirigirse a su interlocutor; en la función presentacional del destinatario escoge entre una de las tres fórmulas de tratamiento y el neutro ‘señor’; de tal forma que en el texto escrito puede mostrar dos y solo dos fórmulas, según el nivel administrativo al que se dirige. En cierta forma, la escogencia de una de las tres formas indica que es mononominal (porque, por ejemplo, solo selecciona ‘vuestra señoría’ o su variante ‘su señoría’ para el nivel regional); y es mononeutral, solo puede seleccionar ‘señor’; mientras que en el tercer nivel, es monopronominal (porque solo se tiene a ‘usted’) y mononominal, con ‘señor’. Esto indica que el tratamiento de los funcionarios y el público en general en el siglo XIX constituye un sistema binario: un tratamiento nominal (‘excelencia’, ‘señoría’ y ‘señor’) y un tratamiento pronominal (‘usted’), que se relacionan de manera opositora y complementaria para manifestar la base socialideológica del comportamiento verbal, cuando se evidencia una estratificación socioburocrática cerrada de los empleados públicos del siglo XIX. Vemos, pues, que la relaciones sociales tienen sus correlatos lingüísticos y discursivos a través de las formas de tratamiento bajo estudio en este caso. Son fórmulas de tratamiento jerárquico o de jerarquías, porque toma en cuenta el cargo público y su dignidad; pero contrario a lo que señala la RAE y ASALE (2009), en su Nueva gramática de la lengua española, que reducen estas formas a ‘Su Excelencia’ y ‘Vuestra Señoría’ (T.I, p. 1250, 16.15a), aquí se debe incluir al término nominal ‘usted’ y sacarlo de denotación de respeto y cortesía como lo estudian las fuentes citadas. Más que las fórmulas de tratamiento en sí mismas, estas reflejan la fundamentación ideológica de dicha estratificación o jerarquización socioadministrativa del siglo XIX, como veremos más abajo. Veamos estos ejemplos:
106
Cuadro 6.2. Ejemplos de las fórmulas de tratamiento analizadas Nº
1º
2º
3º
4º
Texto2
Datos Archivísticos A.H.G. (1831b) Fecha: Marzo 17 Oficio: Nº 22 Emisor1: Intendente de Guayana Tomás de Heres Destinatario1: Al Señor Alcalde 1° municipal de esta Capital (Juzgado) A.H.G. (1831b) Fecha: Febrero 18 Emisor: Gobernador Eusebio Afanador Destinatario: Al Sr. Cura párroco de esta Santa Iglesia A.H.G. (1831b( Fecha: Abril 12 Oficio: Nº 39 Folio: 249 Emisor: Intendente de Guayana Pedro María Otero Destinatario: Sr. Cura y Vicario de esta Santa Iglesia Catedral A.H.G. (1831b) Fecha: Junio 27 Oficio: Nº 5 Folio: 268vol.-270 Emisor: Jesús Lezama Jefe Político del Cantón Destinatario: A Su Excelencia el Presidente de Venezuela A.H.G. (1831b) Fecha: Junio 27 Oficio: 3 Folio: 267vul. Emisor:
“En consecuencia de todo, la Intendencia pone a disposición de ese Juzgado todos los acusados para que con arreglo a las Leyes proceda Usted inmediatamente a formar una averiguación para descubrir (…)”
Le solicita una nómina de los empleados eclesiásticos. “Lo que tengo la honra de insertar a Usted con el fin de que se sirva dar las noticias que se piden por la nota inserta.”
“Esta Intendencia queda en cuenta del nombramiento que Su Señoría el Reverendo Obispo de Trícala, Vicario Apostólico de esta Diócesis, ha nombrado a Usted Vicario Foráneo Juez Eclesiástico de esta Provincia con las facultades que señala el sínodo del obispado.”
“Sabe Vuestra Excelencia los medios inicuos de que se valieron la más negra perfidia para desviar del orden a esta provincia, el 18 de Febrero último, (…) No parece oportuno ahora hacer a Vuestra Excelencia un detallo circunstanciado de las vejaciones, ultrajes y providencias opresoras (…) Es Excelentísimo Señor de la mayor importancia que Vuestra Excelencia se sirva expedir sin dilatar un momento las órdenes más eficaces para que esta provincia sea auxiliada (…)” “… me apresuro a dar a Vuestra Señoría este parte…”
107
5º
6º
Jesús Lezama Jefe Político del Cantón Destinatario: Al Señor Gobernador de la provincia de Apure A.H.G. (1831b) Fecha: Agosto 8 Oficio 62 Folio: Emisor: Bibiano Vidal Gobernador encargado Destinatario: Al Señor Director General de la Renta de Tabaco
7º
A.H.G. (1832h) Enero 5 Folio: 242 Emisor: Pedro Volastero Gobernador de la Provincia de Guayana Destinatario: Señor Juez Letrado
8º
A.H.G. (1832i) Fecha: Agosto 17 Folio: 61 Emisor: El Gobernador Ramón Contasti Destinatario: Sor. Presidente de la Corte Superior de Justicia
A.H.G. (1832j) Fecha: Diciembre 13 9º
Emisor: Gobernador de la Provincia de Guayana el Comandante Ramón Contasti
“Por el expediente que acompaño en copia se impondrá Vuestra Señoría de la representación que en 18 de julio último dirigieron los vecinos labradores de la Villa de Upata (…)”
“Impuesto del contenido de la proposición que procede expedida en Caracas a treinta de Septiembre último por Su Excelencia la Corte Superior de Justicia; (…)”
“(…) La copia autorizada que tengo la honra de acompañar marcada con el n° 1° impondrá a Vuestra Excelencia de la representación del Regidor a que me he contraído. (…)” “(…) y su resultado fue el que verá Vuestra Excelencia por la acta que dispuse se formara de aquella diligencia para informar a la Superioridad, y que en copia autorizada tengo la honra de acompañar a Vuestra Excelencia para su Superior conocimiento bajo el n° 2°(…)” (…) Tengo la honra de hacer este informe documentado para lo que convenga en la Superior penetración de Vuestra Excelencia y en consideración a la humanidad afligida.” “Soy con sentimientos de la mayor consideración de Vuestra Excelencia obediente servidor” “(…) tengo la honra de dirigirle adjunta por el órgano de Vuestra Señoría copias autorizadas en dos piezas n° 1° y 2° de varios documentos relativas a la erección del Colegio de esta Capital y Escuelas de enseñanza de Niños en los primeros rudimentos; (…)”
108
Destinatario: Señor Presidente de la Honorable Diputación A.H.G. (1832i) Fecha: Mayo 4 10º
11º
Emisor: Pedro Volastero Gobernador de la Provincia de Guayana Destinatario: Administrador de Rentas Municipales de Guayana A.H.G. (1845) Fecha: Octubre 4 Oficio: 1045 Folio: 129 Emisor: José Tomás Machado Gobernador de la Provincia de Guayana Destinatario: “Señor Carlos Martínez”
“(…) no hará Usted ninguna otra erogación antes que el abono de mi sueldo.”
“Me pide el Poder Ejecutivo una noticia de las escuelas tanto públicas como privadas; y estando a cargo Usted de una de estas, espero se servirá dar a la Gobernación un informe (…)”.
1
Mientras que el emisor es reconstruido por el investigador, dado que a veces no aparece su nombre y apellido, o a veces por la portada del legajo se puede saber el cargo, no sucede lo mismo con el destinatario que aparece de manera explícita en el documento. 2 Como ya se dijo en la Introducción, los textos han sido adaptados a la grafía actual y se han eliminado las abreviaturas de las fórmulas de tratamiento.
Los ejemplos 1º y 10º muestras comunicaciones entre el gobernador, como emisor, y dos de sus funcionarios subordinados, un alcalde en el primer oficio y el administrador de rentas en el segundo caso. Y los trata de ‘usted’ y ‘señor’; en este último caso, les pospone el cargo desempeñado. Cabe destacar que es muy difícil conseguir una comunicación en la que aparezca el nombre y apellido del funcionario en el destinatario del oficio; esto quizás porque las personas no eran muy constantes en sus cargos y se dirigían al cargo en sí y no a la persona que lo ejerce; el cargo es más estable; esta forma de proceder podría ser vista como una cuestión de formalidad y burocracia. Los siguientes casos, segundo y tercer oficios, muestran de forma general el tratamiento a las figuras eclesiales. Nótese como al simple sacerdote se inserta en el tratamiento del tercer nivel jerárquico; mientras que el obispo en el segundo nivel: 109
es ‘señoría’; en la cita que hemos usado no sale la más usual: ‘vuestra señoría’, como se reportó en el III. Contexto Lexicológico. Las dos comunicaciones del Cuadro 6.2. están dirigidas a diferentes sacerdotes; y luego de la palabra ‘señor’, viene el cargo eclesial ejercido: cura y párroco, en el caso del segundo ejemplo; y cura y vicario, en el siguiente. A un cuando es común actualmente llamar a los todos sacerdotes ‘cura’, no todos los son; menos el ser párroco ni vicario. Por otro lado, a diferencia de González Oropeza (1997), nosotros asumimos que todos los sacerdotes y los demás miembros de la Iglesia eran funcionarios del Estado venezolano; en este caso, tanto el cura como el obispo están bajo el poder del gobernador de Guayana. En todo caso, las fórmulas de tratamiento eclesiales merecen una atención especial que escapa de esta monografía. El ejemplo cuarto muestra el tratamiento al presidente de la república; pone de manifiesto que la forma ‘excelencia’ es la única que puede transformarse en superlativo; y eso también revela el uso vocativo de dicho forma. Cabe destacar que le escribe el presidente del concejo municipal, quien también desempeñaba el cargo de jefe político del Cantón Heres; este cargo es más o menos próximo al antiguo prefecto municipal. Los casos quinto y sexto revelan ejemplos del uso de ‘vuestra señoría’ a diferentes niveles; el primero en el contexto regional, al gobernador; y el siguiente en el ámbito nacional, porque el destinatario es un director general de la secretaría de hacienda. Los otros dos casos subsiguientes ejemplifican con destinatarios del poder judicial. El juez letrado o juez rector del poder judicial a nivel local, del cantón Heres, se le llama ‘vuestra señoría’; por su lado, el poder judicial a nivel nacional recibe el tratamiento de ‘vuestra excelencia’; en el ejemplo séptimo, el tratamiento lo recibe la corporación judicial, es decir, el poder en sí: “Su Excelencia la Corte Superior de Justicia”; pero de esta manera metafórica no está refiriendo a la institución como un todo, sino a su presidente; esto se observa al leer toda la comunicación de la cual se ha hecho el extracto. El ejemplo noveno nos indica el trato al presidente de la diputación provincial; mientras que en el último ejemplo, debemos necesariamente observar tanto el destinario como el texto: el gobernador se dirige a un venezolano cualquier, pero 110
que tiene una escuela pública privada y se niega entregar la estadística escolar (el Estado docente no ha nacido todavía). Se refiere a él de ‘señor’ y de ‘usted’; esta relación de estos dos términos está recogida en el actual diccionario en la octava entrada: ‘usted’ se presenta como sinónimo de ‘señor’; pero en los documentos guayaneses revisados del siglo XIX esta relación sinonímica no está presente. Por último, sobre todos estos ejemplos, se puede ver como todos son tratados de ‘señor’: desde el presidente de la república, pasado por el director general, el gobernador, el juez letrado hasta el simple preceptor privado. Por otro lado, hay otros aspectos o factores más que vienen asociados a las formas de tratamientos. Se trata, en efecto, de la concepción o visión que tiene del poder gubernamental. En los factores que parecen intervenir en esta estratificación de los empleados públicos del siglo XIX, están presentes factores de índole social, pero sobre todo ideológicos. La escogencia de una fórmula u otra no responden a las necesidades y los intereses comunicativos del escritor; por el contrario, este tiene poca libertad lingüística-discursiva para la elección de una de las tres fórmulas bajo estudio; esta poca libertad se evidencia sobre todo en ‘señor’, porque no hay otro neutro. La visión de mundo lo limita. Estas tres divisiones jerarquizadas o estratificadas del poder administrativo parecen solapar una visión colonial, y, por ende, medieval, del poder político. Estas tres fórmulas de tratamiento (‘excelencia’, ‘vuestra señoría’ y ‘usted’) nos recuerdan el único Dios trino; un solo poder estatal, pero tres manifestaciones de revelarse. Pero aquí hay una especie de degradación del poder entre niveles: nacional, regional y local. No se puede olvidar que en la Edad Media la sociedad estaba concebida en tres estamentos sociales (militares-gobernadores, oradores y campesinado), con base a la visión trinaria de Dios y a la división trinaria de los ángeles según el libro de Daniel. La idea de esta división se fundamentaba en el libro bíblico de Daniel, que planteaba una jerarquía angélical, y en la interpretación dada por Dionisio Aeropagita, quien concebía “…la ordenación celeste –que se le ha revelado a través de la interpretación simbólica de las Escrituras- como el despliegue de la luz divina, que se divide en tres órdenes o coros angélicos: a) Los tronos, querubines y serafines; b) Las potencias, señoríos y dominaciones, y c) Los ángeles, arcángeles 111
y principados. Estos tres órdenes participan del espíritu divino en grado descendente”, como explica Luciana de Stefano (1966, p. 44). Como vemos, la república venezolana no se zafó de esta ideología teológica y religiosa. Dicho de otra manera, estas fórmulas de tratamiento presentan una sociedad profundamente religiosa; no en vano la escuela republicana, igual a la colonial, enseñaba los fundamentos de la Iglesia Católica: “Artículo 1º. La enseñanza primaria comprende el catecismo de la doctrina católica, (…)”, como se lee en el Reglamento de Escuela de Guayana, de 1843 (A.H.G. 1842d); pero que igual desde el primer reglamento de 06.12.1836, (A.H.G. 1836d); pero esto lo que hace es reglamentar una costumbre colonial: “Cuidará el maestro que al entrar a la Escuela los niños y al Salir digan alguna corta oración para pedir los auxilios divinos como siempre se ha acostumbrado.”, como reza el artículo 18º del reglamento escolar de 1836. Así mismo, una de las obligaciones del maestro es “Cuidar de que los niños oigan misa a su presencia los días de precepto.”, según el artículo 8º. Desde esta visión religiosa, es que se puede comprender la concepción que mira lo otorgado por la autoridad como una gracia, un regalo generoso, que se ha recibido gratuitamente, porque se considera indigno de recibirlo, no se tiene méritos sino que la grandeza de la autoridad, poderosa y grande, se ha dignado a dar en libre donación una gracia, un beneficio. Veamos estos ejemplos: Cuadro 6.3. Ejemplos de la gestión gubernamental como gracia administrativa Nº
12º
13º
Datos A.H.G. (1837d) Fecha: Agosto 2 Folio(s): 37 El Gobernador de la Provincia informa al Secretario de lo Interior sobre el estado de las tierras arrendadas al inglés Sor. James Hamilton. Gaceta de Venezuela, 3 de noviembre de 1843, N° 677 A.H.G. (1843c)
Texto
“(…) en el año de 1831, tuvo el Sor. Hamilton, el desmérito del ganado, y la distancia, y el mal camino que hay desde el sitio que él ocupa hasta el punto de expendio; a menos repito que en virtud de estas consideraciones, no crea el Gobierno presto hacer alguna gracia al interesado. Dejo en estos términos cuando el informe que se sirve Vuestra Señoría pedirme en su oficio de 1° de Julio, n° 66, sección 2ª. Soy”.
“Como para el 16 del citado mes de Agosto, ninguno de los otros cantones había ocurrido en solicitud de la gracia que para uno de 112
Folio(s): 123-207.
sus jóvenes acordó la Diputación, (…)”.
El Gobernador de Guayana, Francisco Avendaño, se dirige a la Diputación Provincial, a presentar su memoria y cuenta.
14º
15º
16º
A.H.G. (1843d) Fecha: Marzo 11 Folio(s): 553 La preceptora Bernardina Rodríguez de Rozo, se dirige al Gobernador para hacer una petición. A.H.G. (1844h) Fecha. Agosto 1º Folio(s): 290 Elías de Valenzuela, rector del Colegio Nacional de la Provincia, notifica al Gobernador la incorporación de otro alumno interno. Memoria que a la H. Diputación Provincial de Guayana, dirige el Gobernador de la Provincia en 1855
“Es gracia que espero merecer de la equidad de Vuestra Señoría en Angostura en 10 de Marzo de 1843.”
“Desde hoy queda incorporado, como alumno interno, el niño José María Rodríguez, que, escogido en Agosto anterior por esa Gobernación de la terna que elevó el Concejo Municipal de Upata para la gracia concedida por la Diputación Provincial, me fue presentado anoche por su encargado el Sor. Manuel Bermúdez, quien ha ofrecido proveerle de los libros y efectos de equipaje que le faltan.”
“Permitidme estampar en la primera página de mi Memoria este voto de gracias tan digno y tan sincero como el sentimiento que me inspira todo ciudadano que sabe sacrificar sus intereses y aun los efectos de las injusticias ante el Ara santa de la Patria.”
De estos ejemplos son muy interesantes dos últimos, porque el gobernador de la provincia, en el penúltimo ejemplo, manifiesta la inspiración que le da el presidente de la república y la misma es vista como una gracia: el poder otorga mercedes sin saber. En los otros casos, la gracia viene a satisfacer una necesidad y, entonces, esto produce alegría, porque modifica la situación inicial de carencia e 113
insatisfacción. En la última el presidente es un padre comprensivo y sus acciones son supremas. La autoridad también tiene ciertas cualidades que ponen de manifiesto esa benevolencia gubernamental. Entre estas cualidades están el ser superior y tener superioridad (nº 21º y 22º); hace concesiones o condesciende a una petición y, por ello, el beneficiado es digno de merecer lo solicitado y tiene dignidad (17º al 19º); sus reacciones son superiores (nº 23º); complacer sus requerimiento es un honor (nº 24). Estos casos se muestran en el Cuadro 6.4. Cuadro 6.4. Ejemplos de las cualidades que nacen de la gracia gubernamental Nº
17º
18º
Datos A.H.G. (1836f) Fecha: Diciembre 10 Folio(s):352 La Sra. Carmen, madre del joven Andrés Serrán, agradece al Gobernador de la Provincia la beca para que su hijo pueda ir a estudiar al Colegio de La Independencia, en Caracas. A.H.G. (1845) Fecha. Enero 25 Folio(s): 44 José Manuel Domínguez agradece al Gobernador el nombramiento de preceptor de la escuela de niños
A.H.G. (1842) Folio(s): 234 19º
Ildefonso Álvarez, presidente del concejo municipal del Cantón Capital, remite un oficio de agradecimiento del preceptor de niños.
Texto
“Doy a la Honorable Diputación y a Vuestra Señoría las más cordiales gracias por la congratulación con que se han dignado honrarme.”
“Por la comunicación de Vuestra Señoría número 132, fecha de hoy, me he impuesto satisfactoriamente del nombramiento que Vuestra Señoría se ha dignado hacer en mi persona para desempeñar el Magisterio de primeras letras de esta capital, cuyos deberes cumpliré con la puntualidad y energía que demanda semejante destino.” “El Preceptor de primeras letras de esta Escuela pública a quien con oficio de ayer remití los volúmenes que Vuestra Señoría se dignó donar a la Escuela para instrucción de los Niños pobres; con la misma fecha y bajo el n° 4 me dice lo siguiente.” “En consecuencia de lo que Usted se ha dignado comunicarme en esta misma fecha sobre el gran aplauso que ha tenido el Sr. Gobernador de esta provincia del establecimiento primario en este Cantón (…)”.
A.H.G. (1831d) Fecha: Mayo 18
114
20º
21º
22º
23º
24º
Oficio 43 Folio(s): 168 Jefatura Municipal Evaristo Bracho, Jefe Político y Presidente del Concejo Municipal del Cantón Capital, informa a la Intendencia del Departamento de Guayana sobre las decisiones sobre la escuela. A.H.G. (1831i) Fecha: Octubre 8 Oficio: 78 Folio(s): 61 El Gobernador Ramón Contasti informa al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia.
A.H.G. (1830f) Fecha: Septiembre 2 Oficio 84 Folio(s): 249 La Capitanía de Puerto a cargo de José María Sanz se dirige al Gobernador de la Provincia. A.H.G. (1834) Fecha: Diciembre 1 Oficio 79 Folio(s): 151 El Juzgado Político Municipal del Cantón Alto Orinoco, a cargo de Pablo Yanes, se dirige al Gobernador de la Provincia A.H.G. (1844i) Fecha: Junio 4 Oficio 76 Folio(s): 338 Calisto López, Jefe Político de Nutrias, Apure, se despide del Gobernador de Guayana.
“Elevo a la Superior consideración de Vuestra Señoría la copia del acuerdo sobre escuelas primarias celebrado por el consejo municipal en la sesión del 16 del corriente.”
“(…) y su resultado fue el que verá Vuestra Excelencia por la acta que dispuse se formara de aquella diligencia para informar a la Superioridad, y que en copia autorizada tengo la honra de acompañar a Vuestra Excelencia para su Superior conocimiento bajo el n° 2°. (…)” (…) Tengo la honra de hacer este informe documentado para lo que convenga en la Superior penetración de Vuestra Excelencia y en consideración a la humanidad afligida.” “(…) y por tanto espero que Vuestra Señoría como Jefe de la Hacienda, se servirá expedir sus superiores órdenes (…)”
“(…) para que Vuestra Señoría en vista de todo, si es de su superior agrado, se digne prestar su aprobación.”
“Tengo la honra de satisfacer a Vuestra Señoría y de suscribirme su muy atento servidor.”
115
A.H.G. (1832i) Oficio: 78 25º
“La copia del nº 1º entre los que tengo la honra de incluir, es el primordial objeto, de dirigirme a Vuestra El Gobernador Ramón Excelencia, encareciéndose se digne prestar su Constanti escribe al Presidente atención Suprema, no obstante que mi larga narración de la República por el desacato parezca molesta, porque es Vuestra Excelencia el Padre de los empleados de alto rango compresivo, que atiende a los lamentos de sus regional. Subordinados (…)”
Los ejemplos de los últimos cuadros muestran desde diferentes puntos esa visión religiosa y jerarquizada de la autoridad; en cierta forma, el poder se asume como sacralizado: se buscan formas o fórmulas para evidenciar ese enaltecimiento del poder; la autoridad es elevada a una dignidad superior que la diferencia entre los diferentes empleados públicos y el público en general; hay una especie de admiración y engrandecimiento por el mero hecho de ser presidente de la república o gobernador, como si el cargo arropase a las personas con méritos excepcionales y especiales que los diferencian del común de las personas. Esto se pone de manifiesto en las fórmulas usadas, como las formas de tratamiento analizadas; pero también las otras expresiones recogidas en los dos últimos cuadros. Así, por ejemplo, los casos 14º y 24º son ciertamente fórmulas de cortesía que buscan enaltecer la autoridad, por su disposición para resolver una petición como de la preceptora, o por haberle permitido a un funcionario de menor jerarquía haber sido el elegido para resolver una superior duda al gobernador. También se suman las fórmulas de despedidas usadas: consideración, soy de Vuestra Señoría, muy atento servidor”;
“Con toda
“Tengo el honor
suscribirme de Ustedes muy atento y obediente servidor. Quien Besa Su Mano.”; “Tengo la honra de satisfacer a Vuestra Señoría y de suscribirme su muy atento servidor.”; “Soy de Vuestra Señoría obediente servidor”; “Es contestación al oficio citado de usted. Soy de usted muy atento servidor.”, (esta es usada también por el gobernador); “Soy de Vuestra Señoría su muy obsecuente servidor.”; etc. Están también las fórmulas de rogatoria, con las que se hace una mera solicitud formal: “A Usted suplico se sirva darme por optante e incluirme en la terna (…)”; “A Vuestra Señoría suplico se digne expedirme el permiso que solicito.”, etc. Ciertamente todas
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estas expresiones y otras afines son expresiones lexicalizadas de cortesía, que puede connotar otros aspectos importantes en la vida cotidiana del siglo XIX. Si asumimos que todas las expresiones destacadas en este estudio son fórmulas de racionalizar las relaciones inter-empleados y la forma de dirigirse a la autoridad, entonces se podría decir que estamos ante una sociedad muy educada, que intenta limar las asperezas de la convivencia, pero al mismo tiempo una sociedad cuya educación tiene una visión moral-religiosa, porque el respeto se da y mantiene en la medida en que sus individuos y, especialmente, la autoridad, reciban el honor que se merece por el rol social y laboral desempeñado. Si esto es así, se debe destacar el rol y la función social-laboral en beneficio de todos, entonces nuevamente la visión religiosa se hace presente “Porque así como el cuerpo humano es uno, y tiene muchos miembros, y todos los miembros, con ser muchos, son un solo cuerpo, así también el cuerpo de místico de Cristo [la iglesia]” (1 Corintio, 12, 12), de allí que “hay diversidad de dones espirituales, mas el Espíritu es uno mismo” (1 Corintio, 12, 4), como sentencia san Pablo. Esta afirmación paulina tiene implicaciones jurídicas y sociales, porque produce la noción de “igualdad diferenciada” o “igualdad con diferenciación”, porque todos somos iguales, pero cumplimos o desempeñamos funciones diferentes y son estas funciones o roles sociales los que marcan la diferencia y la segmentación en los derechos y en los deberes. En 1832, 8 de octubre, Ramón Contasti, gobernador de la provincia, se dirige al excelentísimo señor presidente de la república para exponer –a su juicio- el desaire que ha recibido por parte del secretario de lo Interior cuando le aclara que él no está autorizado a multar a sus subordinados aunque estos lo hayan vilipendiado y mancillado el honor del que está revestido al ser gobernador de la provincia. En un momento dado de su larga representación, Contasti expone la visión ideológica de la sacralidad de la autoridad y la división trinaria de los empleados públicos: Es de observarse, Excelentísimo Señor, que si la autoridad superior hubiese de ser atenta, disimulada y considerada con los insubordinados pasaría entonces a la clase de inferior, porque entonces da el mal ejemplo, vendría a ser abatido el decoro del Superior, hasta constituirse en despreciable sin energía ni espíritu público, indigno de tener lugar en la sociedad no se conseguiría la Subordinación de la comunidad: no se conseguiría la 117
subordinación para ningún empleado; y de aquí sobrevendría la más espantosa anarquía y la decadencia del Estado, no siendo menos digno de atención la Circunstancia de que de ser el Superior atento que considerado con los insubordinados, se encuentren funcionarios; que no sean meros mercenarios porque si se atiende a que el empleado subordinado merece el aprecio del Superior, se verá que ninguna otra recomendación necesita el funcionario que la de su fiel desempeño, su actividad y su capacidad, estado que se pone a cubierto con la ley y con el Superior, si le acompaña su patriotismo. (A.H.G. (1832i). Folio(s): 82vul.-89).
Las acciones del presidente están en grado superlativo (superlativo) y las del gobernador en grado comparativo (superior) y, por descarte, se supone que las acciones de los funcionarios subordinados al representante del poder ejecutivo regional son ‘altas’, es decir, están en grado positivo. Pero no: estas actuaciones de los funcionarios del tercer nivel son inferiores; es la clase inferior. Por el mero hecho de haber sido “revestido del honroso carácter de la primera autoridad de ella [= la Provincia de Guayana], entre los empleados que [ilegible] el Cuadro civil de la República,” no puede cometer acciones ilegales, indecorosas e indignas. El mismo cargo gubernamental en sí mismo le impide tales acciones negativas. No es la persona en sí misma, como los reyes, quien tiene los méritos y merece el enaltecimiento, sino el cargo, la función social-laboral, la que debe ser honrada con las palabras y los gestos administrativos y burocráticos; son las atribuciones de la autoridad, (lo que puede o no puede hacer el funcionario) lo que debe ser ensalzado, porque su rol le permite siempre un resultado positivo. La voluntad del funcionario supremo y superior está subordinada al cargo que ostenta, esto es, a la sacralidad que emana del cargo. Vemos como la palabra es un medio para enaltecer el poder civil, que se traduce en fórmulas de cortesía y de tratamiento. Al mismo tiempo, el gobernador de Guayana expone la visión jerarquizada y subordinada de la administración en clases (superior e inferior); este orden no puede ser resquebrajado porque entonces el Estado entra en crisis gubernamental.
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V. Contexto Analítico II Hemos visto como las fórmulas de tratamientos estudiadas presentaban una distribución del poder civil venezolano al inicio de la república; estas formas de tratamiento dejan ver que hay una expresión, ‘su excelencia’, para el ápice estratégico, que representa los presidentes de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); otra forma para la línea intermedia de la autoridad, que es ‘vuestra señoría’, reservada para los ministros, directores generales y los gobernadores; y, por último, otra fórmula para el nivel más operativo, ‘usted’, que se aplica a los demás empleados públicos y el público en general. Esto deja ver que no hay rivalidad formal ni burocrática por el poder y la autoridad, porque cada fórmula de tratamiento indica el puesto y el lugar que cada funcionario ocupa, le indica su status y jerarquía; es decir, las tres fórmulas de tratamiento evidencian la jerarquía de autoridad y poder. Las tres fórmulas de tratamiento dejan ver esa estratificación socio-burocrática que hay del poder y de la autoridad; es obvio que entre un cargo y otro hay responsabilidades y facultades diferentes, pero lo interesante a destacar es la estrategia discursiva para dejarlas de manera evidente y clara en las comunicaciones escritas con esas tres formas de tratamiento. Hemos visto también que, en realidad, las tres fórmulas de tratamiento forman parte de todo un entramado que pone de manifiesto la concepción colonial y religiosa del poder en la vida republicana; hay todo un conjunto de estrategias discursivas que evidencian esa jerarquía trinaria de la autoridad y como esta debe ser reverenciada y enaltecida, porque lo importante no es la persona en sí que ostenta el cargo, sino que el cargo y la función misma se enaltecen en cada paso de la comunicación oficial. La segmentación gerencial natural que se da entre un cargo y otro se convierte en una diferenciación socio-gubernamental, que se debe tener presente y evidente en el contenido escrito. Frente a esta realidad interpretativa que hemos expuesto en este subapartado, surge –como una piedra en el zapato- la carta de Cristiano Vicentini, impresor residente en la vieja Angostura, del 03.03.1844. El tratamiento de usted que daba Vicentini a vuestra señoría el gobernador de Guayana parece –por momentos- poner en aprieto nuestro planteamiento. ¿Qué hacer? Es evidente que existen las tres fórmulas de tratamiento planteadas aquí y las demás estrategias 119
discursivas lisonjeras y es evidente que ellas manifiestan esa distribución jerarquizada del poder civil-político; todas ellas sirvan como un recordatorio del status que se ocupa en la incipiente estructura del Estado venezolano del siglo XIX. Pero también es evidente el contenido de Vicentini. Una solución es hacer como si no la hubiésemos leído; en otras palabras, negar su existencia archivística. Frente a esta postura que puede asumir el investigador en su camino, optamos por la vía difícil: dar una posible interpretación y comprensión al marco expuesto sobre las fórmulas de tratamiento y la carta de Vicentini, que englobe, de manera satisfactoria y convincente, las dos realidades. Esta posible explicación implicó una revisión general por segunda y tercera vez de los casi dos mil documentos ya revisados. Dado que la solución que presentamos está fundamentada en dos datos tangenciales o marginales de la misma representación de Cristiano Vicentini, creemos oportuno darla a conocer al lector en su estado natural.
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Fuente: A.H.G. (1844e). Folio(s): 17.
121
Asumimos que la grafía es la misma a lo largo del papel que la recoge. Para verificar que nuestra apreciación de la misma grafía es adecuada, pedimos el apoyo de la Lic. María García, historiadora y paleógrafa y excoordinadora del Archivo Histórica de Guayana. Una vez enviada por correo electrónico la imagen escaneada, la historiadora bolivarense responde por la misma vía el 2 de junio de 2016 en estos términos: Los rasgos generales de escritura del documentos se suponen de un mismo autor, se aprecia que tanto el texto y la firma el escribiente lo realizó con esmero y lentitud, manteniendo las mismas dimensiones de altura en mayúsculas y minúscula; se aprecia de manera particular en la letra “C” de la firma y la empleada en el texto rasgos idénticos en trazado, dimensiones y diseño en el que se nota especial cuidado por mantener el ángulo de la escritura. También debió definir la letra del escribiente la posición de la pluma y el ángulo sobre el material escritural que nos hacen determinar que todo el documento se corresponde a un mismo escribiente.
El primer dato se presenta cuando observamos que la comunicación de Vicentini no está escrita en papel sellado, aunque este dato es el menos importante de los dos; y el segundo elemento viene dado por el hecho de que hay una misma letra en todo el texto manuscrito; es decir, el cuerpo de la carta y su firma están escritas con la misma grafía. Esto hace suponer que el propio Vicentini redactó y firmó su misiva. Estos dos datos marginales cobran relevancia e importancia en toda nuestra exposición cuando se les compulsa con las demás comunicaciones dirigidas al gobernador, sobre todo con las cartas de solicitud y de rogatoria. En estas comunicaciones hay dos manos: la que escribe y, posiblemente, redacta el contenido, y la otra que firma, el solicitante (ver Figura 2); y estas comunicaciones están escritas por lo general en papel sellado. Pero esta diferenciación también es válida, en la mayoría de los casos, para los propios empleados públicos, cuando no cuentan con secretario o/y no saben escribir. Esta persona que redacta es el escribiente público, quien no es necesariamente un empleado público; en este caso, ‘publico’ significa usado por todos, es conocido por todos el servicio que esa persona presta; y, por supuesto, este servicio se cobra y hay que comprar el papel sellado: para acceder al poder o a la autoridad hay que 122
tener dinero. Se da incluso cuando el firmante es alfabetizado como la maestra Bernardina Rodríguez (ver Figura 3). Figura 2. Diferencia entre grafías del cuerpo y la firma
Fuente: A.H.G. (1838e). El Firmante es el presidente de la Junta de Hacienda
Figura 3. Diferencia entre grafías del cuerpo y la firma de la preceptora
Fuente: A.H.G. (1843d). Folio(s): 572-590
El 12.05.1838, José Francisco Silva, escribe, desde Upata, al gobernador de la provincia de Guayana poniendo nuevamente su renuncia al cargo de alcalde segundo parroquial. Silva apela a varias razones; desde lisonjear y anular a su jefe inmediato, a quien probablemente no conoce, señala que su nombramiento se debe a la intriga de dos o tres, pasa por exponer razones familiares y añora –como Fray Luis de León, “vivir tranquilo en mi triste cabaña”, afirma estar solo en el pueblo porque su hato queda a más de catorce leguas, no tiene secretario; luego argumenta que además de ser hombre de bien, el empleado público debe tener 123
bienes de fortuna e instrucción, cosas que él no tiene; y en una postdata señala otra poderosa razón, consecuencia de su falta de instrucción: Es preciso que Vuestra Señoría se tenga la bondad de dispensarme las faltas que cometa en cualesquiera comunicación que dirija a Vuestra Señoría pues no sé cómo debo hacerlo, ni tengo quien me lo haga como antes tengo manifestado; pues una simple carta de comunicación que se me ofrece escribir me cuesta un Real un oficio cuatro, y una representación diez o doce y de este modo Señor en este Año de mi nombramiento para poderlo yo desempeñar gastaré lo poco que tengo y mi Familia quedará Reducida a la miseria si Vuestra Señoría no se tiene la bondad eximirme de este Empleo que no puedo desempeñar por todas las razones que dejo Expuestas. (A.H.G. (1838f). Folio(s): 81-82; subrayado nuestro).
Por supuesto, en la representación de Silva su garabato de firma no se corresponde con la calidad caligráfica del cuerpo epistolar. Esta representación nos sirve para demostrar lo ya dicha: el acceso a la autoridad pasa por tener dinero. Pero también para verificar que hay unas personas cuyo oficio es escribir comunicaciones para otros; es el escritor o escribiente público quien conoce los formatos o superestructuras textuales, el lenguaje oficial y, por supuesto, las formas de tratamiento. Creemos que un estudio sobre la formación y vida de estos escribanos públicos está por hacerse. Aunque el escribiente trasmite la desesperación y la fuerte carga emocional por la que pasa Silva, nunca deja de usar la forma de tratamiento para el gobernador: ‘vuestra señoría’ y ‘señor’. Aun cuando nunca se pierde la formalidad, la carta de Silva no es para nada burocrática: no se hace una mera renuncia al cargo, al cual fue nombrado -como era usual- sin su consentimiento previo. Ciertamente, como queda demostrado en el punto II. Contexto Histórico de este artículo, el escribano público no crea o inventa las formas de tratamiento; ni mucho menos la superestructura de las representaciones. En el Archivo Histórico de Guayana
reposan
oficios
que
indican
cómo
deben
ser
enviadas
las
representaciones a la autoridad, tanto al público en general como a los mismos funcionarios. Además, en la Gaceta de Colombia, 26.06.1831, Nº 522, hay un aviso que dice: “Notándose con frecuencia informalidades en las representaciones que los 124
particulares elevan al poder ejecutivo”, se permiten recordar el modo de representar que estableció el decreto de 15.12.1821; entre los elementos de este aviso quiero destacar lo siguiente: “Todo memorial o solicitud deberá extenderse en papel sellado correspondiente con arreglo a ley, en pliego entero, con un margen de cuatro dedos por los menos , y poniendo al fin la fecha y expresión del lugar, día , mes y año.”. Estas normas permiten comprender la uniformidad que presentan, aun después de la separación de la Gran Colombia, las representaciones tanto en papel sellado como en papel común que reposan en el Archivo Histórico de Guayana. Dado que todo decreto, ley y cualquier otro documento oficial debían ser publicados en carteles visibles en las ciudades y pueblos de la república, es obvio que quien vive
de
hacer
comunicaciones
legales
conoce
muy
bien
tales
normas
superestructurales oficiales. Este aviso mencionado de la Gaceta de Colombia da nombres diferentes a los documentos remitidos a la autoridad. En efecto, esta clasificación está formada por dos tipos: representación, que se dirige al jefe del ejecutivo; y comunicación, al ministro secretario respectivo. Creemos que en el caso regional, el primer tipo sería al gobernador y presidente de la diputación; y el segundo, a los otros funcionarios. Ahora bien, cuando leí por primera vez la representación de Cristiano Vicentini pareció una comunicación informal y casi familiar. Pero el hecho que estuviese en los documentos oficiales y, por el hecho mismo, que el Archivo Histórico de Guayana resguarda documentación gubernamental y oficial, me hizo cambiar de parecer. Esta misiva es una representación formal, pero distinta a la mayoría que reposa en el mencionado Archivo. Entre otras razones, no está escrita en papel sellado, pero este elemento textual no es tan interesante; esto quizás se debe al hecho de que Vicentini no solicita nada; no se dirige al cargo del funcionario, esto es: “Señor Gobernador de esta provincia”, u otra variante después de la palabra gobernador; sino que lo hace con el nombre propio y el grado militar, precedidos por la fórmula nominal ‘señor’: “Señor Coronel Francisco Avendaño”; emplea un saludo vocativo, tal vez formular: “Muy estimado Señor mío.”; este quizás sea el elemento textual que más lo aleja de la representación con un lenguaje oficial que usa el público en general al escribir a la autoridad, y que lo acerca a la carta familiar, pero sin perder el tono formal; cabe destacar que este saludo previo al cuerpo epistolar 125
no es común en ninguna de las representaciones y oficios leídos en el Archivo Histórico de Guayana. Otra razón, es que usa la fórmula de tratamiento ‘usted’ y no ‘vuestra señoría’ como se esperaría. Independientemente de si el propio Vicentini redactó y escribió la representación (aunque creemos que sí por ser impresor), un hecho es cierto: no lo hizo el escribano público, porque de haberlo hecho habría dominado un lenguaje oficial y, especialmente, la fórmula de tratamiento para su señoría el gobernador de la provincia. Nótese que la carta de Vicentini usa las fórmulas de cierre o despedida usuales: “(…) quien tiene la honra de suscribirse de Usted muy atento y su servidor quien besa su mano”. No podemos afirmar que no conoce el formulario de tratamiento discursivo establecido en las comunicaciones dirigidas a la autoridad gubernamental. Creemos que esa ausencia del lenguaje formular en el tratamiento del gobernador sugiere que ese uso es netamente laboral y se da dentro del propio gobierno; para nosotros el escribano público es un agente muy ligado a la estructura comunicacional del Estado venezolano del siglo XIX y un reproductor de statu quo en las representaciones. En otras palabras, las fórmulas de tratamiento analizadas aquí son intragubernamental; se mantienen y repiten en el edificio administrativo del Estado; fuera de ese ámbito laboral tales fórmulas no se conocen o no se usan frecuentemente. Vicentini es un empleado de segundo orden en un comercio angostureño, quien no tiene que redactar representaciones asociadas con su empresa al gobierno. Las fórmulas ‘su excelencia’ y ‘vuestra señoría’ y, por extensión, el uso jerarquizado de ‘usted’ gubernamental son, pues, fórmulas de tratamiento circunstancial (RAE y ASALE, 2009, T. I, p. 1250, § 16.15d), porque se dan en función de la situación comunicativa laboral y de manera escrita; pero no se emplean de manera oral en las calles angostureñas. Lo que se intenta decir es que la gente de a pie no emplea tales formas de tratamiento de manera cotidiana y diaria para referirse con respeto y formalidad al gobernador y a todas las demás autoridades de la provincia que, dentro de la burocracia estatal, deben ser tratadas con ‘vuestra señoría’. En la situación comunicativa no-laboral, es decir, extragubernamental, las personas usan ‘usted’ para tratar, de manera oral, al gobernador y las demás autoridades. Y este ‘usted’ 126
no connota jerarquización de cargo, sino una forma de cortesía. Esto también es válido para ‘señor’. Hay otro elemento que llama la atención. Es el emisor quien usa las fórmulas de tratamiento ‘su excelencia’ y ‘vuestra señoría’ y todas las demás fórmulas y expresiones asociadas a las mismas; no se consiguió una correlación en la solicitud que dice, por ejemplo, “suplico a Vuestra Señoría se digne darme el permiso solicitado” y que la respuesta del gobernador dijese “me digno a dar el permiso solicitado”, sino que usa expresiones como “se otorga lo pedido”, “como lo pide”, etc.; no se autovanaglorian en su cargo. Si miramos con mucha atención a la representación de Vicentini vemos que alude a una conversación de ‘usted’ a ‘usted’ que mantuvo con el gobernador (“de la cual Ud. se sirvió hablarme.”); el jefe provincial no se comunicó con aquel de manera indirecta, a través del dueño del establecimiento comercial angostureño de los Dalla Costa, donde trabaja Vicentini, sino directamente. No le hizo la solicitud o requerimiento gubernamental por escrito, sino de modo oral. Asimismo, en un borrador de oficio, manuscrito por el mismo gobernador, fechado el 02.04.1844, folio 18, y que forma parte de este legajo analizado, Avendaño ordena el pago de un trabajo de impresión de pasaportes “(…) al Señor Cristiano Vicentini, que fue el encargado por esta Gobernación para efectuar aquel trabajo”. El jefe del poder ejecutivo regional lo trata de ‘señor’; es decir, usa la fórmula de tratamiento para los no-funcionarios o público en general; esto parece confirmar que lo trataría también de ‘usted’. Nótese que el secretario del gobernador Francisco Avendaño se limitó a guardar la comunicación de Vicentini con los demás documentos del caso: Impresión de las ordenanzas provinciales. La representación de Vicentini no tiene tachaduras ni enmendaduras. Si esto es adecuado y oportuno, cuando la Constitución venezolana de 1864 estableció el uso del ustedeo no está imponiendo en sí misma una norma desconocida para el pueblo, sino que está haciendo ley la costumbre de tratar a todo el mundo de ‘usted’. Entonces, las expresiones de tratamiento de 17º al 24º del Cuadro 6.4. desaparecieron del mundo comunicacional escrito gubernamental. Así mismo, se sospecha que, a las dos formas de tratamiento constitucionales (‘ciudadano’ y ‘usted’), sobrevivió ‘señor’; este pierde su naturaleza discursiva de 127
neutro y, junto con los otros dos términos señalados, se transforman en fórmulas genéricas para indicar netamente una relación social entre los interlocutores sin implicaciones del cargo o la función gubernamental desempeñada. Este cambio no es gratuito, porque detrás hay un cambio ideológico social en el país. Aquí entra en escena la Guerra Federal (1859-1863). Para los efectos de este trabajo, nos conformamos –por el momento- con decir que esta guerra supuso “(…) el ansia igualitaria de la «sociedad llanera» (que) se enfrenta a la «sociedad jerárquica» que de hecho, han mantenido las instituciones republicanas del país”, en palabras de Harwiche Vallenilla (2000); es decir, el Partido Liberal desea la igualdad social y el Partido Conservador mantener el “mantuanaje colonial” (Pino Iturrieta, 1992, p. 126); esta sociedad jerárquica o de mantuanaje colonial se manifiesta – como hemos visto, entre otros elementos- en el uso de fórmulas de tratamiento jerarquizadas en la correspondencia oficial. Una de las consecuencias en lo social de la Guerra Federal, a destacar en el marco de este estudio, es la que señalan Ortega y Ortega (s.a.): “La Guerra Federal dio por resultado un cuadro social de ciudadanos iguales ante la ley y la eliminación de los privilegios y los títulos de nobleza que persistían desde el período colonial.”. Los nuevos sistemas pronominal de ‘usted’ y nominal de ‘ciudadano’ y la suma de ‘señor’ así lo confirman. Si ‘señor’ ha formado parte de las nuevas formas de tratamiento no se debe tanto a su naturaleza discursiva neutral como apuntamos más arriba, sino al hecho de denotar, a nivel verbal, la deseada igual social que pregonaban los federalistas, porque antes de la Guerra Federal ya se aplica a todos los hombres venezolanos del siglo XIX. Entonces, la nueva triada en el trato, en las relaciones civiles y gubernamentales, manifiesta la nueva ideología político-social al final de la Venezuela decimonónica.
VI. A modo de cierre Del panorama general que se intentó presentar en este estudio monográfico es importante recordar que las fórmulas de tratamiento no son ingenuas. Nuestras reflexiones e interpretaciones se han centrado en las fórmulas de tratamiento en la comunicación oficial que reposan en el Archivo Histórico de Guayana. Formulada y confirmada una primera hipótesis sobre tales formas de trato según la cual ‘excelencia’, ‘vuestra señoría’ y ‘usted’ mostraban una jerarquización 128
muy marcada de los funcionarios según la función gubernamental desempeñada. Luego se pasó a otra hipótesis, gracias a la representación de Vicentini, que tales expresiones constituían en el fondo fórmulas de tratamiento circunstancial, porque solo se usaban en ámbito laboral-escritural; dicho de otra manera, fuera del edificio gubernamental, las personas tenían una interacción comunicativa oral de ‘usted’ y ‘señor’. Pese a este comportamiento verbal, la Guerra Federal impondrá un cambio más radical en el uso de títulos honoríficos. Si bien ‘excelencia’ y ‘vuestra señoría’ se presentan como una prolongación del viejo sistema colonial a inicio de la república, esto no sugiere que la lengua sea homogénea y estable. Siempre intervienen factores sociopragmáticos y discursivos que se configuran a la ideología sociopolítica reinante. La lengua varía según los vaivenes ideológicos y culturales. Cuando se impone la visión federalista de la igualdad social ante la ley y la sociedad, las fórmulas de tratamiento, dentro del aparato administrativo-burocrático del Estado, se modifica de manera violenta y con base en la misma constitución de 1864. Se podría decir que el lenguaje oficial, en cuanto al uso del tratamiento de los empleados públicos, se igualó con el uso discursivo que ya dos décadas antes preludiaba la representación de Vicentini, un empleado de segunda.
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7. “[…] no sé nada del estado de la joven que nació […]” (1844)
A César Villegas, por su amistad honesta
I. Introducción En esta oportunidad nosotros queremos entender y comprender el significado de la noción de los períodos del desarrollo biológico, psicológico, sexual y social del ser humano que tenían los angostureños del siglo XX, en este caso qué se entiende por ‘joven’ y ‘niño’. Y esto nos lleva a preguntar cómo dividían y llamaban a las diferentes edades del hombre desde los 0 años hasta la muerte, cercana a la vejez. La frase de esta sección está referida a “[…] la joven que nació en el hospital de Lázaros”, de la que se habló en el artículo anterior. Como se recordará, esta se llama Claudia Lanz, quien tiene casi un año de vida, o sea, para nosotros sería una bebé o una lactante; o a lo sumo llamaríamos niña. Pero el gobernador Francisco Avendaño, quien suscribe el oficio nº 1014, del 15.10.1844, se refiere a ella como “la joven”, y lo hace por dos veces en el mismo documento. El oficio completo es el siguiente: Octubre 15 de 1844 Resuelto Dígase al Administrador de Rentas Municipales Desde el mes de Agosto último, no sé nada noticias del estado de la joven que nació en el Hospital de Lázaro, cuya crianza costea la renta municipal. Espero que cumpliendo Usted con el acuerdo de la Diputación de 25 de Noviembre del año anterior me indicara el estado de salud de la referida joven y dará cuenta a la Diputación de todo lo ocurrido en este negocio, cuyo encargo confié a Usted por su referido acuerdo. Soy de usted Francisco Avendaño Nº 1074 (A.H.G. (1844g). Folio: 256). 130
La noción de las etapas en la vida del ser humano es una construcción sociocultural, dado que estas etapas pueden ser conceptualizadas desde la óptica de lo jurídico, o el punto de vista biológico-afectivo o evolución psicoafectiva puede brindar otra noción; o cuando se mira desde el desarrollo físico se puede dar para esa
misma
etapa
otra
definición.
Estos
diferentes
ángulos
dan,
pues,
comprensiones y conceptualizaciones que pudiesen entrar en oposición o complementaciones entre sí. En fin, los diferentes períodos del ser humano han variado a lo largo de la Historia y en las diferentes sociedades que han existido. Esto nos conlleva a preguntarnos: ¿tenía la sociedad venezolana del siglo XIX noción de la infancia? Si la respuesta es positiva o no: ¿qué factores inciden o no en esa construcción nocional sociocultural y biológica-afectiva?
II. Contexto Histórico En el Antigua Testamento se nota que el pueblo hebreo construyó su cultura de culto a un solo Dios, impregnada de la cultura de los pueblos paganos con los que convivía. Así el infanticidio era algo común; incluso se admira el acto de obediencia absoluta de Abraham a Dios cuando intenta sacrificarle a su único hijo Isaac. También Salomón como el rey Ajaz ofrecieron los sacrificios infantiles a dioses paganos. Por lo general, este infanticidio religioso era ofrecido al dios cananeo Moloc o Melek, ‘el rey”. Pero el Dios hebreo se oponía a estas prácticas: “No darás ningún hijo tuyo para hacerlo pasar ante Molek; no profanarás así el nombre de tu Dios. Yo, Yahveh.” (Levítico, 18,21). Pero nótese que el mandato tiene como fin último evitar la profanación del nombre sagrado y no la protección del niño en sí mismo. En otras partes del Antiguo Testamento se repite esta advertencia; así por ejemplo, en el mismo Levítico (20, 1-5); en Deuteronomio (12,31; 18,10). En el primer caso, se dice: Habló Yahveh a Moisés y dijo: Dirás a los israelitas: Si un hombre cualquiera de entre los israelitas o de los forasteros que residen en Israel entrega uno de sus hijos a Molek, morirá sin remedio; el pueblo de la tierra lo lapidará. Yo mismo volveré mi rostro contra ese hombre y lo exterminaré de en medio de su pueblo, por haber entregado un hijo suyo a Molek, haciendo impuro mi santuario y profanando mi nombre santo. Si el pueblo 131
de la tierra cierra los ojos ante ese hombre que entregó uno de sus hijos a Molek, y no le da muerte, yo mismo volveré mi rostro contra ese hombre y contra su familia, y lo exterminaré de entre su pueblo, a él y a todos los que como él se prostituyan a Molek. (Levítico, 20, 1-5).
Ese castigo es dado ante esa falta cultual, que tiene una implicación humanista de protección a los niños. La vida social de los niños hebreos comenzaba a los tres años cuando estaban obligados a observar la ley; siete años más tarde podía comparecer ante un juez y contraer matrimonio; pero es a partir de entre los veinticinco y treinta años cuando gozaban de plenos derechos sociales y jurídicos. En la antigua Grecia, se dieron dos conceptos muy opuestos de infancia, estos fueron el espartano y el ateniense. El primero tenía un fin militar, de allí que su fin era el construir un carácter fuerte en los niños, a través de métodos rígidos y crueles. Cuando el niño dejaba de ser infante (porque habla de forma inteligible para el destinatario diferente a su familia), a los 7 años, el Estado espartano tomaba posesión del niño y lo alejaba de su familia. Entonces, el niño pasaba a depender del Estado y comenzaba su formación militar: se les bañaba con agua helada, se les acostumbraba a pasar frío y no se les abrigaba lo suficiente, incluso en el invierno. Se enseñaba a leer y a disfrutar de la música y a cantar himnos militares; es decir, la formación intelectual (las artes y las letras) no tenían espacio en el currículo espartano. Las niñas recibían el mismo trato educativo y formativo que los varones, si bien las espartanas tenían mayor participación social y civil que las ateniesas (Delgado, 1998; Gutiérrez y Pernil, 2004). Por el contrario, en Atenas los niños tenían una vida familiar más profunda. El padre era quien seleccionaba la mejor educación para sus vástagos. Esta formación tenía una fuerte base intelectual humanista, constituida por las artes, la filosofía, la música y las humanidades. A los 18 años se adquiría la mayoría de edad. Frente a esta protección familiar, estaba otra realidad en Atenas. Las familias eran muy numerosas, formadas por padres, hijos, nietos, nueras, etc. en una misma casa. Para sostener a esa numerosa familia, el padre ateniense podía recurrir a dos métodos: el aborto y la exposición. Este último consistía en abandonar a los recién nacidos. La vida de un pequeño dependía de la voluntad del padre; para ello, este 132
levantaba a su hijo en los brazos como un gesto de aceptación; y al quinto o séptimo día se daba una fiesta y a los diez días se le asignaba un nombre. Cuando este proceso de reconocimiento no se daba, entonces, se dejaban en la puerta de una casa o en otro lugar de la ciudad; si era niña con una lana y si era un niño, con un olivo. Estos niños expósitos tenían pocas posibilidades de sobrevivir, salvo que fuesen recogidos por personas de la clase social bajo, quienes lo usaban luego como esclavos y los sometían a la explotación sexual. Las razones de la exposición podían ser la penuria económica o la sospecha de adulterio; pero también los bebés con malformaciones eran desechados; así como aquellos quienes tenían un destino fatal, según el oráculo: convertirse en enemigo del padre o, peor aún, podía cometer parricidio en el futuro. La mitología avalaba este comportamiento en el caso del dios Pan; o la literatura daba ejemplo en la tragedia de Edipo Rey: el oráculo predijo que mataría a su padre Layo y se casaría con su madre Yocasta. El médico griego Hipócrates (460-370 a.C.), en su tratado Corpus Hippocraticum, Corpus Hipocrático, en el libro octavo Naturaleza del hombre, sección Sobre las Semanas, hace la primera clasificación de la vida del hombre en diferentes etapas o “siete estaciones” divididas por el número mágico siete: Cuadro 7.1. Estaciones o etapas en la vida del hombre según Hipócrates Estación
Lapso
Niño (o Bebé)
0 - 7 años (caída de los dientes)
Chico
8 -14 años ( aparición del semen)
Muchacho
15 - 21 años (se cubre de vello las mejillas)
Joven
22 - 28 años (crece todo el cuerpo)
Hombre
29 - 49 años
Edad avanzada
50 – 56 años
Anciano
57 años en adelante
Fuente: Hipócrates (2003, T. VIII, p. 484)
133
Siglos después Galeno (129-199 a.C.), apoyándose en Hipócrates y Empédocles, hace una nueva clasificación de las edades del hombre aplicando la doctrina de los cuatros elementos cósmicos (fuego, aire, agua y tierra), cuyas esencias son el calor, la frialdad, la sequedad y la humedad, que dominan en las cuatro etapas básicas humanas, como se muestra en el Cuadro 7.2.: Cuadro 7.2. Clasificación de las etapas de la vida del hombre según Galeno Etapa
Elemento cósmico
Calidad
Humor
Estación
Enfermedad
Temperamento
Infancia
Aire
Humedad/Calor
Sangre
Primavera
Enfermedad sanguínea
Impulsivo
Juventud
Fuego
Seco/Cálido
Verano
Tierra
Seco/Frío
Enfermedad biliosa Enfermedad diatésica Catarros
Colérico
Madurez
Bilis amarilla Bilis negra o atrabilis Flema
Vejez Agua Fuente: Giallongo (1990)
Frío/Húmedo
Otoño Invierno
Melancólico Flemático
Por su lado, las niñas griegas, al igual que sus madres, estaban encerradas en casa, en el gineceo, sin salir a la calle y reguardas de las miradas no familiares. Entre los catorce a dieciséis se podía casar; si dos años más tardes no estaba casada se quedaría solterona de por vida. En la República se establece que la mujer debe ser sumisa y obediente al hombre: solo así sería una mujer virtuosa, como se lee en el capítulo V, Del poder doméstico. En El Económico de Jenofonte tiene un tratado sobre la educación femenina. Aquí la virtud mujeril está en ser sensata, tener buena compostura y buenos modales. Mientras el hombre está destinado a los negocios y labores en la calle, la mujer está destinada a la administración de la casa, a la educación de los hijos, especialmente de las niñas, y la administración de los recursos humanos (servidumbre) y el dinero: Tu obligación será recogerte en casa, despachar a los esclavos ocupados en las faenas externas a la mansión, vigilar a los que han de trabajar dentro de ella, recibir lo que se traiga, distribuir lo que se ha de gastar, prever lo que debe quedar sobrante y velar para que el presupuesto de un año no se malgaste en un mes. Cuando te traigan lana, debes cuidar de que se hagan vestidos a los que lo precisen; también has de procurar que el grano seco se conserve bien comestible. Y quizás una de las tareas que te 134
incumben no será de tu agrado: que si un esclavo enferma, debes procurar por todos los medios que sea atendido. (Jenofonte (1988), Tratado VIII, p. 2).
En el mundo romano antiguo la mujer y los niños estaban sometidos a la autoridad absoluta del pater familias. La vida del niño estaba siempre en tensión por la crueldad, el infanticidio y el abandono o la exposición. En la XII Tablas, código más antiguo romano escrito entre 451 y 450 a.C., se establece, en la Tabla 4ta, De los derechos de patria potestad, y de los conyugales, que el padre puede matar al hijo legítimo que nació con deformidad y también tiene el derecho de venderlo y, más aún, la vida o la muerte están en manos del padre; si el hijo es vendido pero regresado por el comprador y esto sucede tres veces, el hijo adquiere su libertad. La esposa no tiene personalidad jurídica y ningún tipo de derecho. Si el padre quería, sus actos delictivos eran asumidos por uno de sus hijos. Solo después de los diez años es que se consideraba al romano persona; dada la alta mortalidad infantil no se creaban lazos afectivos; esta mortalidad oscila entre 30% o 40%; solo a los que cumplían diez años se les hacía un funeral. La educación comenzaba a los siete años. En este mismo año de vida termina la infancia, entendida como la incapacidad de hablar en público; es decir, con la vida escolar se comienza la vida social. Luego viene la etapa de puer, niño, que va de los 7 a los 17 años, cuando se adquiere la mayoría de edad; la niña es considerada puella, desde los 7 hasta cuando se casa. El niño es un adulto en potencia que se debe educar con prisa. El puer es, en todo caso, un adulto que solo le falta crecer. Aunque los historiadores dudan que la matanza de Herodes hubiese ocurrido, no se pone en duda que el trato hacia los niños era de indiferencia y poco valor social y había un predominio del infanticidio y maltrato. Jesús presenta una visión nueva al pedir que dejen que los niños se le acerquen y coloca a la inocencia de la niñez como un requisito para entrar al reino de los cielos (Lucas, 18, 15-17): hay dignificación del infante. El vacío de la vida de Jesús, después de la preadolescencia en su encuentro con los doctores del templo, quizás se daba a la concepción de las etapas en la vida del hombre judío: niño, adolescente y hombre. En la Enseñanza de los doce apóstoles, Didaché, compuesta hacia la segunda mitad del siglo I, basada en textos judíos y cristianos previos, se establece: 135
Segundo mandamiento de la Doctrina: No matarás, no adulterarás, no corromperás a los jóvenes, no fornicarás, no robarás, no practicarás la magia ni la hechicería, no matarás al hijo en el seno de su madre, ni quitarás la vida al recién nacido, no codiciarás los bienes de tu prójimo. (Ruiz Bueno, 1974, p. 77).
Pero no hubo una doctrina pedagógica como tal en esos primeros años del cristianismo; salvo dar educación en la fe en casa o en la iglesia. En la Alta Edad Media, el Líber Ludiciorum o Lex Visigothorum (año 654), promulgado por Recesvinto y reformado por Ervigio (681), es un cuerpo de leyes visigodas, a las que habían de someterse los visigodos así como también los hispanorromanos. Fue traducida del latín al castellano en el siglo XIII, 1241, por el rey de Castilla Fernando III y se le denominó Fuero Juzgo. En el Libro 1, se establece la minoría de edad hasta los quince años y la tutela estaba reservada al padre. En el libro 3, se le concede el derecho al padre de matar a las hijas por deshonestidad; pero también se establece que el padre no puede dar a los hijos en prenda, ni venderlos ni privarles de la vida, salvo el caso extremo señalado. En el libro 4, se establecen los derechos de legitimarios, por medio de los cuales solo los hijos y nietos legítimos tenían derecho de heredar. En este libro se establece la protección para los niños huérfanos o abandonados. En varios Concilios hispánicos se vela por la protección de la educación de los hijos; la libertad que tienen, a los dieciocho años de abandonar el monasterio o continuar la vida religiosa; se fijan penas para los padres que matasen a sus hijos y también normas para practicar el aborto y filicidios de niño, fruto del adulterio. En la Baja Edad Media hispánica, las Partidas de Alfonso X, el Sabio, (12211284), promulgadas en 1265, fijan normas sobre la educación de los hijos, y también aparecen sanciones para los padres que den castigos crueles a sus hijos, como la muerte o el destierro. Se establecen límites al poder (patria potestad) del padre sobre los hijos, que traduce en la relación señor/siervo y le otorga ser reverenciado por el hijo, poder castigarlo; los hijos fruto de incestos están fuera de esa potestad. Pero también se permite que los padres en situación de hambre o miseria puedan vender o empeñar a sus hijos; o en el caso de hambre prolongada, el padre pueda comerse a su propio hijo:
136
Quexando seyendo el padre de grant fambre, et habiendo tan grant pobreza que se non podiese acorrer de otra cosa, entonce puede vender ó empeñar sus fijos, porque haya de comprar que coma: et la razon porque esto puede facer es esta, porque pues que el padre non ha otro consejo por que estorcer de merte él ni el fijo, […] Et aun hi de otra razon por que el padre podrie esto facer; ca segunt el leal fuero de España seyendo el padre cercado en algunt castiello que toviese de señor, si fuese tan coitado de fambre que non hobiese al que comer, podrie comer al fijo sin malestanza ante que diese el castiello sin mandado de su señor […]. (Partida IV, Título XVII, Ley VIII, en Las Siete Partidas del muy noble Rey Don Alfonso El Sabio. (1843-1844).).
A pesar de la disposición de canibalismo, realmente hay que decir que en la Edad Media fue una etapa de protección al niño, que se prohibió y castigó el infanticidio y el aborto, dado que la vida viene dada por Dios y solo Él puede disponer de la vida. También era necesario conservar la vida de los niños, porque luego eran mano de obra útil y casi gratis, (Richard y Lyman, 1994). Además, los hijos no estaban con sus familias, porque eran entregados antes de los diez años a los señores feudales o a los nobles o a los monasterios; aquí eran simples sirvientes. Ariès (2003) señala que en la Edad Media el niño no ocupaba un puesto importante en la sociedad. El niño era un adulto en miniatura; y las etapas en la vida del hombre eran las siguientes: Cuadro 7.3. Etapas en la vida del hombre en la Edad Media Etapa
Lapso
Características
Niño
0 – 3 años
Criados por las nodrizas y amas No habla ni sabe expresarse
Mozo
4 – 7 años
Dependían de los ayos Necesitan ser enseñado a comer, beber y a comportase A los 7 tenía discernimiento
Mancebo
8 – 13 años
Enseñanza en general
Doncel
14 años
Podía casarse o amarse caballero Se emancipaba
Fuente: Ariès (1987; 1996)
137
A pesar de esta división que era más intelectual que real, Ariès (1987), en su libro de 1960, titulado El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen, considera que no existía el concepto de infancia como tal antes del siglo XVII. En ese largo periodo histórico, los niños eran descritos y representados en las pinturas y dibujos como pequeños adultos. En general, no había una concepción de la niñez diferente de la adultez, porque los niños convivían y compartían con los adultos su mundo tanto en la recreación, como el trabajo hasta la sexualidad. En antes del siglo XVII, se esperaba que se comportasen como pequeños adultos; y esto comenzaba con la ropa: cuando esta se enrollaba alrededor del cuerpo, se le vestía como adultos. Los niños podían ser desposados, coronados como reyes o colgados como criminales. La conceptualización actual o moderna hacia la niñez y la infancia se fue formando a finales del siglo XIX. Este proceso se inició en Inglaterra, donde la clase media y alta victorianas destacaron el papel y la sanidad del niño, pero también el rol de la familia en la sociedad. La literatura infantil es producto de ese cambio de actitud respecto de los niños. Así destacan obras como Los días escolares de Tom Brown, de Thomas Hughes de 1857 y Alicia en el país de las maravillas, de Lewis Carroll, publicado en 1865. Estos libros estaban más aptos a la imaginación del niño, que todos los anteriores libros de naturaleza didáctica publicados antes del siglo XIX. Están también los cuentos de los hermanos Grimm. En 1896, Oscar Chisman público y dio nombre a la Paidología, estudio de las ciencias del niño. El surgimiento de la burguesía influyó mucho en ese cambio de actitud hacia la infancia; los excedentes de capital se invirtieron en las mejoras de la familia y, con esto, la niñez comenzó a tener un lugar privilegiado. La familia se convirtió en la célula fundamental de la sociedad; la educación comenzó a tener un puesto principal. Para DeMause (1982), en su Historia de la infancia, publicada en 1974, se da en el siglo XIX el periodo de socialización de la infancia. Ariès (1987 y 1986) sostiene que la construcción social y cultural de la noción de infancia se debió en parte al reconocimiento social de la existencia de sentimientos, porque desde esta aceptación se pasó a la sociabilidad de la infancia. Esto estuvo ligado al reconocimiento de la mujer-madre, a la protección a la maternidad y la necesidad de una institución que se ocupara de la educación de los niños, es decir, el nacimiento de la educación formal e institucionalizada. El progreso en la instauración de esta formación estuvo de la mano del reconocimiento 138
de la niñez y la adolescencia, como etapas diferentes del adulto. DeMause plantea, por su lado, que el siglo XX es el siglo de la ayuda de la infancia. Se busca en ese siglo desarrollar las características y peculiaridades propias e inherentes de cada niño, se busca comprender e interpretar sus necesidades y potenciar sus habilidades y aptitudes. Se da en este siglo XX, a mediados del mismo, una etapa de fuerte vínculo paterno-filial; los padres se sienten totalmente responsables del crecimiento del niño y se saben necesarios en ese crecimiento. El niño no es azotado y golpeado como antes; se le castiga privándole de cosas que desea. El niño va a la escuela desde el maternal hasta la universidad; la educación primaria o básica se hace obligatoria. Todo este proceso de sociabilización, consolidación de los afectos y sentimientos y el reconocimiento de la infancia se consolidad con la Convención sobre los Derechos del Niños, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20.11.1989. En 1979 había entrado en vigencia Año Internacional del Niño a fin de fortalecer los principios de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, y para concienciar el mundo sobre sus necesidades especiales. Surgen diversas teorías, estudios e investigaciones referidas al infante en este siglo del niño. La Psicología del Niño y la teoría de Piaget permiten precisar las etapas o periodos de la infancia y del hombre en general, como se muestra en el siguiente Cuadro 7.4. Se establecen diferencias entre pubertad como la etapa de los cambios endocrinos, hormonales, fisiológicos y corporales del muchacho, que implica cambios de crecimiento y de maduración sexual; y la adolescencia como el proceso de la maduración social, que implica una maduración cerebral; este proceso social es más largo que el primero.
139
Cuadro 7.4. Períodos en la vida del ser humano Periodos Niñez
Sub-periodos Lactante
Niño: “Se entiende por niño todo ser humano (Bebé) menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya 0 año hasta el 1er año de vida alcanzado antes la mayoría de edad".1 Infancia o Primera infancia O año a 18 años (Infante o niño) 1 año a 7 años Niñez (niño en sí) o Segunda infancia 7 a 16 años Juventud (Joven)
Preadolescencia o Pubertad o Adolescencia Inicial (Preadolescente)
10 a 32 años
10 a 14 años
10 a 24 años2
Adolescencia media o tardía (Adolescente) 15 a 19 año Juventud plena 20 a 32 años Adultez (Adulto)
Adultez temprana (Adulto joven) 20 a 30 años
21 a 60 años
Adultez media (Adulto o adulto maduro) 31 años a 59 años Adultez tardía 60 años en adelante Sexa-Septualescencia3 140
26 a 32 años
Vejez (Anciano) Desde los 61 años
61- 80 años Anciano en sí 81 en adelante
Notas: 1 UNICEF (s.a.) 2 Sawyer, Azzopardi, Wickremarathne, y Patton (2018) proponen que la adolescencia debería abarcar desde los 10 a 24 años, dado que el proceso educativa ahora abarca más tiempo, retrasando el matrimonio y la paternidad; se puede inferir entonces que la Juventud abarcaría tan solo siete años; (véase, Silver, 2018, Enero 19) 3 Vocablo tomado de Padrón, (2017).
Sin embargo, hay que decir: el siglo XX y XXI, aunque el siglo de la consolidación y desarrollo de la infancia, es, al mismo tiempo, el siglo de la continuación y recrudecimiento del maltrato infantil, traducido en el trata infantil, el abuso sexual, los niños soldado, los niños de las guerras, hambruna infantil, etc.
III. Contexto Lexicológico En esta sección, veremos la ideología referido a la visión de la niñez contenida en la Lexicografía Histórica o Diacrónica. Los lexicólogos iniciales dividieron los períodos de la vida humana en siete etapas, haciéndose eco de la visión de Hipócrates, basada en el mágico número siete. Sebastián de Covarrubias, en 1611, en su Tesoro de la lengua castellana o española, la divide así: niñez, puericia, adolescencia, juventud, virilidad, vejez, decrepitud. Pero señala también que “otros la reparten en menos”, en tres: “la edad verde, cuando va el hombre creciendo, la adulta, que es varón perfecto, la que se va precipitando y disminuyendo, que es la vejez.”. Lorenzo Franciosini Florentín, en Vocabolario español-italiano, ahora nuevamente sacado a luz, en 1620, se une a esta división trinaria: Edad pequeña (edad pueril), Edad mayor (edad madura) y Edad gastada (edad de decrepitud). Mientras que el Diccionario de las Autoridades la distribuye también en siete fases; coincidiendo con Covarrubias. Se apoya el Diccionario de Autoridades en San Agustín y San Jerónimo, quienes partiendo de Hipócrates, le dan a la división de la vida humana en siete, ahora, una visión cristiana: los siete días de la creación, las siete vueltas de Josué y el pueblo hebrero para tomar Jericó, la Menorah, los siete 141
dones del Espíritu Santo según Isaías, los siete espíritus malignos de la Magdalena, los siete sellos del Apocalipsis (5, 1-2; 6-9), las siete de iglesias de Asia, los siete dolores de la Virgen, los siete pecados capitales, las tres virtudes teológicas y las cuatro virtudes cardinales, etc. También se va unir a esta segmentación septenaria Esteban de Terreros y Panda, en 1787 (G-O) y Gaspar y Roig, en 1853 (A-F). Pero en 1791 la Real Academia Española, en su Diccionario de la lengua castellana compuesto por la Real Academia Española, reducido a un tomo para su más fácil uso, presenta una división cuaternaria: la edad de oro, la de plata, la de cobre y la de hierro. Pero aclara que esta separación de la vida humana en tal cifra se debe a los antiguos y los poetas. Es una distribución basada en el año lunar, de las cuatro fases lunares, que se corresponde con crecimiento, plenitud, decrecimiento y ocultación (o vejez). Esta visión cuaternaria se corresponde con las cuatro estaciones, los cuatro elementos (tierra, fuego, agua y aire) y los cuatro puntos cardinales. En la Edad Media, la naturaleza humana se caracterizaba por cuatro humores superiores (flemático, sanguíneo, colérico y melancólico). Todo esto nos remite al sueño de Nabucodonosor en el libro de Daniel (2, 26-45); es decir, a la doctrina de los cuatro imperios universales. Aplicado a las edades de la vida del hombre, este sueño deja ver la involución humana, porque hay una progresiva pérdida de las capacidades y habilidades humanas (cognitivas y motrices), que finaliza con la muerte. En el siguiente Cuadro 7.5. se presenta las edades del hombre, según los diccionarios consultados. En esencia, el cuadro nos presenta una visión periódica de las edades del hombre. Gaspar y Roig, marcado con el nº 9, en su Diccionario enciclopédico de la lengua española, con todas las vozes, frases, refranes y locuciones usadas en España y las Américas Españolas, presenta dicha visión completa, y segmentada por el sexo; pero tiene seis edades, porque la Edad adulta abarca la Juventud y la Virilidad. También Terrenos y Pando, el nº 5, llena todas las casillas, pero sin connotaciones sexuales. El resto de los autores completan las celdas de manera nocional, esto es, no dan un lapso o período. Es significativo que los dos primeros solo ofrecen escasos datos; pudimos eliminarlos. Sin embargo, al dejarlos queremos hacer ver que, en el caso de Nebrija, cuando ya se habla de manera inteligible –pareciera que- se salta a la Vejez. No se puede argumentar que aún el español de 1495 no tenía equivalentes para Pueritia, Adolescentia, Iuventus, 142
Virilitas y Senectus. La mayoría de los lexicólogos repiten al Diccionario de las Autoridades o al de la Academia (RAE); salvo en Vejez que el 12 y 14 siguen al 11. Como deja ver la columna Virilidad, las edades del Hombre son etapas centradas en el macho; salvo Gaspar y Roig, que establece –como se dijo- una diferenciación sexual; la mujer se desarrolla y madura primero. El vocablo Infancia abarca más que Niñez, porque, como se puede ver en el nº 2, subsume a la Niñez y Puericia; solo Rodríguez y Navas, rotulado con el nº 13, asume Niñez e Infancia con sinónimos cronológicos. Nebrija ofrece un mismo término latino para dos palabras españolas (Vejez y Decrepitud). Zerolo, marcado como 10, señala que Infancia “se refiere a la parte física, jamás a la intelectual”; mientras que Niñez es todo lo contrario; entonces, la persona sale primero de la Niñez (0-7años) y luego de la Infancia (0-14 años): la madurez intelectual precede a la corporal; esto es: un adulto en miniatura. Aunque el autor aclara que se deja de ser niño cuando se actúa por sí mismo, con raciocinio.
143
Cuadro 7.5. Definición de las edades del Hombre Nº 1 2 3
4
5
6 7
Autores Nebrija (1495) Henríquez (1679) Autoridades (1726, T. I) (1732, T. III) (1734, T. IV) (1737, T.V) (1739, T.VI) (1770, T.I)
Niñez o Infancia Sinónimo de Infancia Niño o niña que aún no habla. 0 – 14 años O - 7 años (Niñez) O – 14 años (Infancia)
Academia (1780, 1783, 1791, 1803, 1817, 1822, 1832, 1837, 1843, 1852, 1869, 1884, 1899, 1914, 1925, 1927, 1936, 1839, 1950 y 1956) Terrenos y Pando (1786, A-F) (1787, G-O) (1788, O-R)
Ídem a 3
Ídem a 3
Núñez de Taboada (1825) Salvá (1846)
Puericia
7 a 14 años
Ídem a 3
Adolescencia
14 a 25 años
Juventud
14 a años
21
Virilidad
s.f. La facultad, o fuerza de la edad varonil. (…) La virtud, y virilidad se significa en la barba por común aceptación de todas las Naciones. (Se infiere que va de 21 a 60 años) s.f. La facultad, o fuerza de la edad varonil.
Vejez Senectus
Decrepitud Senectus
60 años a ¿?
s.f. Senectud, ancianidad suma, vejez muy avanzada.
60 años a ¿?
a) 1780: Ídem a 2 b) 1791: s.f. Ancianidad, senectud, suma vejez. c) 1884: f. suma vejez. // Chochez
a) 1780: Ídem a 2 b) 1884: 14 años hasta “el completo desarrollo del cuerpo”.
a) 1780: Ídem a 2 b) 1803: 14 a 35 años
14 a 25 años
14 a 25 años
35 a 50 años
50 a 75 años
75 años hasta la muerte
0- 7 años
Ídem a 3
Ídem a 3
23 a 33 años 25 a 35 años 23 a 50 años Ídem a 4.b.
Ídem a 4
Ídem a 4
Ídem a 4.b.
Ídem a 3
Ídem a 3
Ídem a 3
Ídem a 4.2. 0 a 25 años
Ídem a 4
Ídem a 4
Ídem a 4.b.
144
(Se infiere que va de 14 a 60 años)
Nº 8 9
Autores Domínguez (1853) Gaspar y Roig (1853, A-F) (1855, G-Z)
Niñez o Infancia 0 – 15 años Primera Infancia: 0 – 7 años
10
Zerolo (1895)
11 12 13 14
Adolescencia Ídem a 3 11 a 20 o 23 años (Mujer) 14 a 25 años (Hombre)
Juventud Virilidad Ídem a 3 Ídem a 4 Edad adulta: 20 a 50 años (Mujer) 25 a 60 años (Hombre)
Vejez Ídem a 4 50 a 80 años (Mujer) 60 a 80 años (Hombre)
80 años hasta la muerte
Ídem a 3
Puericia Ídem a 3 Segunda Infancia: 7 – 14 años (Hombre) 7 – 11 años (Mujer) Ídem a 3
Ídem a 4.b.
Ídem a 3
Ídem a 4
Ídem a 4.c.
Toro y Gómez (1901)
Ídem a 3
Ídem a 3
Ídem a 4. b.
25 a 35 años Ídem a 4.b.
f. Fuerza de la edad viril
Ídem a 4.c.
Alemany y Bolufer (1917) Rodríguez Navas (1918) Pagés (1904,C-E) (1914; F-M) (1925, N-RH) (1931, RI-Z)
Ídem a 3
Ídem a 3
Ídem a 4. b.
Ídem a 4.b.
0 – 7 años (niñez e infancia) Ídem a 3
Ídem a 3
9 a 15 años
Ídem a 4.b.
f. Calidad de viril. // Edad viril. Ídem a 3
f. Calidad de viejo. // Senectud. Ídem a 11 Ídem a 4
Ídem a 4.c.
Ídem a 3
Ídem a 4. b.
Ídem a 4.b
Ídem a 3
Ídem a 11
Ídem a 4.c.
145
Decrepitud
Ídem a 4.c.
Otro estudio que merece la pena observar en los diccionarios ya señalados es el conjunto de palabras o voces para referirse a la persona cuando está en una de esas etapas o edades de la vida. Sin un control estadístico preciso, a simple vista se puede observar que el período de la Vejez es el que tiene más términos; seguido de la infancia. Algunos términos tienen un uso poético como ‘mancebo’. Nosotros queremos llamar la atención sobre un hecho que parece inferirse de estos dos cuadros 7.4. y 7.5. estudiados: el cambio biológico, fisiológico y psicológico en las edades del Hombre es un hecho natural del ser humano; pero la serie de nombres de dichas etapas y los periodos que las comprenden presentan la visión socio-cultural: las edades del Hombres es -también y sobre todo- una construcción cultural; y esto queda confirmado en el léxico que recoge el Cuadro 7.6. Por ejemplo, la noción que recoge la expresión ‘Recién nacido’ está registrada en 1788 por Terrenos y Pando; y aparece otra vez en 1901 con Toro y Gómez. Nótese como nunca está registrada por la Academia en el lapso 1739-1956. Cabe recordar –aunque sea obvio- que los diccionarios no dan nacimiento a las palabras y a los procesos culturales que ellas recogen; pero esos ciento trece años de no registro lexicológico parece decirnos algo sobre la visión sociocultural que se tenía (o no se tenía) sobre esa breve etapa neonata. En la actualidad, la noción de ‘Recién nacido’ lleva implícito un sema de temporalidad muy marcado, que puede ser entre 28 días o menos días de haber nacido; pero ¿estaba presente este elemento semántico-pragmático temporal en 1788 y en 1901?, o, mejor dicho: ¿lo medían al igual que nosotros? Además, esta temporalidad se inicia en el instante mismo de haber salido del vientre materno (por parto o cesárea).
146
Cuadro 7.6. Definición de las edades del Hombre en los diccionarios del XIX Nº 1
Autores Nebrija (1495)
2 3
Henríquez (1679) Autoridades (1726, T. I) (1732, T. III) (1734, T. IV) (1737, T.V) (1739, T.VI) (1770, T.I)
4
Academia (1739, 1780, 1783, 1791, 1803, 1817, 1822, 1832, 1837, 1843, 1852, 1869, 1884, 1899, 1914, 1925, 1927, 1936, 1839, 1950 y 1956)
Niñez o Infancia Niño o Niña de teta (Lactens) Niño o Niña pequeños (Pupus)
Puericia
Adolescencia
Juventud
Virilidad Varón (se infiere)
Viejo
Vejez
Decrepitud Anciano
Adj. Niño, Niña Puer, Puella Infante. s.m. Tierno (“por su delicadez y docilidad”) Chico, Muchacho, Mozo
Pueril, Niño
Adolescente (adj. f. m.), Joven, Mancebo, “Es voz solo usada en Poesía, o jocosamente haciendo burla de la afectación”
a) Joven. adj. b) Joveneto. s. m. Voz de la Poesía. c) Dama, manceba o concubina
Varón
Viejo
Ancianísimo, Muy anciano Anciano, Anciana, Decrépito, Decrépita
a) Ídem a 3. b) 1843: Adj. y s. Infante: ídem a 3 1803: Infanta. s.f. Tierno por metonimia Chico, Chica Muchacho
Ídem a 3
a) Adolescente. adj. b) 1869: adj. y s.
a) Ídem 3.a., b. y c. b) Infante c) 1803: adj. y s. d) 1803: Jovencillo, Jovencilla, Jovencito, Jovencita, adj. d. de Joven Jovenete, s.m. e) 1822: Todos adj. y s. f) 1869: Todos son s.
a) 1739: Varón (30 a 45 años) b) 1869: Varoncico, Varoncillo, Varoncito, m.d. de Varón. c) 1884: Varonesa. F. Mujer. d) 1899: Hombre que ha llegado a la edad viril.
a) 1739: Viejo, Vieja Viejazo. s. m. aum. fam. de Viejo. Viejecito, Viejecita. adj. fam. D. de Viejo. b) 1803: Viejazo, Viejaza. Adj. fam. Aum. de Viejo. Viejecito, Viejecita. adj. fam. d. de Viejo. Viejísimo,
a) 1780: Ancianísimo, Anciano, Anciana, Decrépito, Decrépita. adj. b) 1843: Se considera t. s. c) 1869: Ancianísimo, Ancianísima. adj. sup. de Anciano. Anciano, Anciana. f. y m. adj.
147
Viejísima. adj. sup. de Viejo. Vejancón, Vejancona., Vejarrón, Vejarrona. adj. fam. muy viejo. Vejazo, Vejaza. Adj. aum. ant. se Viejo. t. s. Vejecito, Vejecita. adj. dim. de Viejo. t.s. Vejete. adj. d. de Viejo. El viejo ridículo. t.s. Vejezuela, Vejezuela. adj. de Viejo. t.s. Vejible. adj. ant. Vejón, Vejona. adj. ant. aum. de Viejo. t.s. Vejote, Vejota. adj. ant. aum. de Viejo.t.s. c) 1817: Vejacón, Vejacona. adj. fam. aum. de Viejo
148
Nº 5
Autores Terrenos y Pando (1786, A-F) (1787, G-O) (1788, O-R)
Niñez o Infancia Niña. Ver Muchacha, Moza Muchacho = joven, niño, mozo, chico Niñita, Niñella, Niñeta, dim. de niña Niñazo, aum. de niño Niño Infante: ídem a 3 Tierno (se infiere) Recién nacido
Puericia Ídem a 3; Niño
Adolescencia Adolescente “… voz algo afectada.”
Juventud a) Ídem 3.a. Jovencilla, Jovencillo, Jovencita, Jovencita, Joveneta, dim. de joven. Dama (soltera o casada), Señora
Virilidad Varón
6
Núñez de Taboada (1825)
Ídem a 3. Infante: ídem a 3 Tierno: ídem a 3
Ídem a 3
Ídem a 4.a.
Ídem a 4.e. Ídem a 3.c.
Ídem a 4.a.
149
Vejez Viejazo, viejo muy viejo, vejestorio Viejecico, Viejecito, viejo, algo viejo. Viejo, Vieja. adj. y s. Hombre, o mujer de mucha edad. Viejísimo. Viejo, Vieja. adj. c) Viejezuelo, Viejezuela. Adj. d. de Viejo. Ú.t.c.s. Viejo, Vieja. adj. y s. Vejacón, Vejacona, Vejarrón, Vejarrona, Vejazo, Vejaza, Vejecito, Vejecita, Vejete Vejezuelo, Vejezuela, Vejeble, Vejón, Vehona, Vejote, Vejota, Viejazo, Viejaza. adj. fam. aum. de Viejo.
Decrepitud Anciano, Viejo Decrépito, Muy viejo
Ídem a 4 Decrépito, Decrépita. adj.
Viejecito, Viejecita. adj. fam. d. de Viejo. Viejezuelo, Viejezuela. adj. d. de Viejo. Viejo, Vieja. adj. y s. Nº 7
Autores Salvá (1846)
8
Domínguez (1853)
9
Gaspar y Roig (1853, A-F) (1855, G-Z)
Niñez o Infancia Ninno, Ninna. n. y f. antiguo de Niño, Niña Niño, Niña. adj. y s. Infanta, Infante Tierno: ídem a 3 Chico, Muchacho Ídem a 3; pero también sustantivo. Niña = Jovencica (sic), Tierna Infanta, Infante Chico, Mozo, Muchacho
Puericia Ídem a 3 Chico
Adolescencia Ídem a 4.a.
Juventud Ídem a 4.e. Ídem a 3.c.
Virilidad Ídem a 4.a.
Vejez Ídem a 6.
Decrepitud a) Ídem 4.a. b) Decrépito, Decrépita. adj. y s.
Ídem a 3
Ídem a 4.a.
Adolescente, Joven Ídem a 4.e. Pero se usa más como s. Ídem a 3.c.
Ídem a 4.a. “… en cuya época comienza a declinar hacia la vejez, si bien todavía se llama edad madura.”
Ídem 4.a. y b. Ídem a 7.b. Chocho
Niño: adj. “Se usa en ambos géneros como adj. Sustantivado.”
Ídem a 3
El Adolescente, joven
Ídem a 3.a. y c.
Ídem a 4.a.
Viejazo. aum. de Viejo Viejecito, Viejecita. dim. de Viejo. Viejezuelo, Viejezuela. dim. de Viejo. Viejo, Vieja. adj. Vejacón, Vejacona, Vejazo, Vejaza, Vejecito, Vejecita, Vejete a) 1852: Viejarrón. adj. fam. de Viejo. Viejo. adj.
150
Anciano. adj. s. Ídem a 7.b.
Infanta, Infante Tierno: ídem a 3 Chico, Mozo, Muchacho
Nº 10
Autores Zerolo (1895)
Niñez o Infancia Ídem a 4.b. Infanta, Infante Tierno: ídem a 3 Chico, Mozo, Muchacho, Pequeño
Puericia Ídem a 3
Adolescencia Ídem a 4.b.
151
Juventud Ídem a 4.c. Mozo = soltero Joven = casado, pero ante de los 30 años. Mozo y Joven, que no está en la edad madura, sino en la temprana. Ídem a 3.c.
Virilidad Ídem a 4.a.
Vielo. adj. ant. de Viejo b) 1855: Vejarrón, Vejacón, Vejazo, Vejezito, Vejezuelo, Vejón, Vejote, b) 1869: Vieja. s.f. V. Viejo. Viejarrón. s. m. fam. de Viejo, por desprecio. Viejo, Vieja. adj. Vielo, Viela y Viello, Viella. adj. ant. Viejo Vejez Vejacón, Vejacona, Vejarrón, Vejarrona, Vejazo, Vejaza, Vejecito, Vejecita, Vejete, Vejezuelo, Vejezuela, Vejible, Viejezuelo, Viejezuela. adj. d. de Viejo. Viejo, Vieja. adj. y s.
Decrepitud Ídem a 9 (Anciano OJO) Ídem a 7.b.
Nº 11
Autores Toro y Gómez (1901)
Niñez o Infancia Ídem a 4.b. Infanta, Infante Tierno: ídem a 3 Chico, Muchacho Recién nacido
Puericia Ídem a 3
Adolescencia Ídem a 4.b.
Juventud Ídem a 4.c. Dama, Manceba
Virilidad Hombre que ha llegado a la edad varonil.
12
Alemany y Bolufer (1917)
Ídem a 4.b. Infanta, Infante Tierno: ídem a 3 Chico, Muchacho
Ídem a 3
Ídem a 4.b.
Ídem a 4.c. Soltero, Soltera, después de los 25 años Dama, Manceba
Ídem a 4.d. Ídem a 7.b.
13
Rodríguez (1918)
Ídem a 4.b. Infanta, Infante Chico, Chica, Muchacho
Ídem a 3
Ídem a 4.a. Adolescentario, Adolescentaria Adolescéntulo, Adolencéntula, Rapazuelo
Ídem a 4.c. Ídem a 3.c.
Ídem a 4.d.
Navas
152
Vejez Vejarrón, Vejarrona, Vejazo, Vejaza, Vejestorio, m. desp. Vejete, Vejezuelo, Vejezuela Viejarrón, Viejarrona. adj. y s. fam. Viejo, Vieja. adj. y s. Vejancón, Vejacona, Vejarona, Vejarona, Vejete, Vejezuelo, Vejezuela Vejible Viejarrón, Viejarron. Adj. fam. Vejarrón. Ú.t.c.s. Viejo. Vieja. adj. Ú.t.c.s. Vejacón, Vejacona Vejarrón, Vejarrona, Vejazo, Vejaza, Vejecito, Vejecita, Vejete,
Decrepitud Ídem a 9 Ídem a 7.b.
Ídem a 4.b. Viejo
Anciano, Anciana. adj. Decrétipa, Decrépita. adj.
Nº 14
Autores Pagés (1904,C-E) (1914; F-M) (1925, N-RH) (1931, RI-Z)
Niñez o Infancia Ídem a 3. Como s.: persona soltera, aunque tenga muchos años. Infanta, Infante Tierno: ídem a 3 Chico, Chica
Puericia Ídem a 3
Adolescencia Ídem a 4.b.
153
Juventud Ídem a 4.c. Ídem a 3.c. Ramera
Virilidad Ídem a 4.d. Ídem a 7.b.
Vejeta, Vejezuelo, Vejezuela, Vejible, Viejezuelo, Viejezuela. adj. dim. despect. De Viejo. Muy viejo y achacoso. Viejo, Vieja. adj. Vejez Vejarrón, Vejarrona, Vejazo, Vejaza, Vejecito, Vejecita, Vejete, Vejezuelo, Vejezuela, Vejible, Viejarrón, Viejarrona. adj. fam. Vejarrón. Ú.t.c.s. Viejazo, Viejaza. adj. aun. se Viejo, Vieja. Ú. t. c. s. Viejecillo, Viejecilla. Adj. dim. de Viejo. Ú. t. c. s. Viejo, Vieja. adj. Ú. t. c. s.
Decrepitud
VI. Contexto Analítico En diversos documentos de legajo revisados y que tienen en común la temática de Educación, aparece el término ‘juventud’; la intención discursivas en todos los casos es pedir la ilustración de la juventud guayanesa. Veamos algunos casos: 1. “Siendo de mucha importancia que el conocimiento de nuestra Constitución se difunda en la juventud”, (24.01.1824; A.H.G. (1824). Folio(s): 74). 2. “Mediante a que el Señor Municipal encargado de las Escuelas ha hecho presente que así el Preceptor de la de Niños, como la de Niñas, se hallan enfermos, careciendo esta Ciudad de la instrucción de la juventud” (23.01.1826; A.H.G. (1826c). 3. “[…] se dirija la presente circular, la cual en todo siempre acreditará que de parte del Gobierno no se ha descuidado recomendar frecuentemente la buena educación de la juventud”, (01.03.1826; A.H.D. (1826d). Folio(s): 125). 4. “Se tuvo en consideración que debiendo ausentarse el ciudadano Juan Álvarez, que sirvió la preceptoría de la escuela de niños y no encontrándose por ahora quien pueda servirlo, y que entre tanto carecerá la juventud de la educación tan precisa”, (29.01.1828; A.H.G. (1828b). Folio(s): 174). 5. “[..] que no es de esperarse del celo, del Sor. Prefecto por la educación de la juventud.”, (21.05.1830; A.H. G. (1830g). Folio(s): 80-83). 6. “Yo ofrezco, si se admite esta solicitud, contraerme exclusivamente a la enseñanza en la juventud con las formalidades prescriptas por la ley;” (28.11.1831; A.H.G. (1831e). Folio(s): 326-327). 7. “[..] por cuantos medios sugiere el buen celo y el ilustrado patriotismo a formar en nuestra juventud la Venezuela dichosa de la próxima generación.”, (27.10.1833; Gaceta de Venezuela Nº 130). 8. “Consideró la Honorable Diputación la compra de los Libros del Sr. Diego Jhompson para la juventud”, (17.11.1834: A.H.G. (1834c). Folio(s): 166). 9.
“[..] y siendo yo el órgano de dicha corporación, tengo el honor de invitar a Vuestra Señoría a su nombre, llevando la esperanza de que no dejará de llenar los deseos del Ilustre Concejo Municipal, propendiendo de este modo 154
(también) al bien de la Juventud.”, (05.02.1838; A.G.H.(1838g). Folio(s): 202). Estos textos provienen de Bogotá en la era de la Gran Colombia (1, 2 y 3), como de Caracas y así también de cantones de la Provincia de Guayana; sus emisores son funcionarios públicos y particulares (6); los destinatarios son siempre una autoridad, a cualquier nivel de la administración pública. Las listas que envían los funcionarios de los cantones guayaneses nos indican las edades que comprenden esa noción de juventud. Veamos los Cuadros 7.7. y 7.8. Cuadro 7.7. Lista de los Niños de la Parroquia de Tupuquén con expresión de Edad y Padres Lista de los Niños de la Parroquia de Tupuquén con expresión de Edad, y Padres. Nombre de los Padres Nombres de los Niños Edad Calixto Jiménez……………... José de la Cruz…………………….. 9 Cristóbal Arabimono………... Juan Francisco……………………... 7 Hilario Jiménez……………… José Manuel………………………… 8 Bautista………………………. Juan Bautista……………………….. 7 Pedro Martín………………… Manuel Martín………………………. 14 Matías………………………… Fermín……………………………….. 7 Pablos Alcocer………………. Manuel Alcocer……………………... 10 Juan José Jiménez…………. José de los Santos Jiménez………. 14 Lucas Bolívar………………... José Alejandro……………………… 7 Melchor Camaray…………… José Domingo………………………. 7 Melchor Gómez……………... Gervasio Gómez…………………… 6 Pedro Antonio Magín……….. Tomás Magín……………………….. 8 Luciano Parra……………….. Santiago Parra……………………… 3 José Antonio Moreno………………. 11 Gabriel Moreno……………… Gabriel Moreno……………………... 7 Diego Bolívar……………………….. 10 Camilo Bolívar………………. Marcelo Bolívar…………………….. 7 Cayetano Gutiérrez………………… 14 Carlos Gutiérrez…………….. Juan de Dios Gutiérrez……………. 9 Marcelina viuda……………… Jacinto……………………………….. 10 Antolina viuda……………….. Diego………………………………… 7 Manuel Antonio Laeme……………. 16 Juan José de Laeme……….. José Antonio Laeme……………….. 10 Sebastián Alcocer…………... Serapio Alcocer…………………….. 14 Pedro Goudet……………….. Juan Goudet………………………… 7 Suman………………… 26 Es copia exacta y literal El Juez Político Manuel Gómez Vera Fuente: A.H.G. (1837e). 09.05.1837. Folio(s): 67.
155
N° 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 1 1 2 1 2
Cuadro 7.8. Lista de los niños de la Escuela de la Parroquia de Tumeremo Lista de los Niños de la Escuela de mi cargo, en la Parroquia de Tumeremo: con razón de sus Nombres, y Edades, y los Nombres de sus Padres, a saber: Nombres de los Niños Benancio Rivas Oronoz………. Peregrino Montilla…………….. José María Montilla…………… Andrés Guevara………………. Peregrino Pía………………….. Felipe Pía………………………. Alejo Fernández………………. Miguel Sánchez……………….. José Lino Femayor……………. Remigio Femayor……………... Fernando Bolívar……………… Feliz Yacabel Canivan…………. Hermenegildo Yacabel Canivan. José María Jirón………………… Inocencio Jiménez……………… Manuel María Cedeño………….. José Florencio Monagas……….. Martín Monagas………………… Manuel Antonio Rivas………….. Cayetano Monagas…………….. Antonio Pernil…………………… Saturnino Guevara……………… Francisco Silva………………….. Hilario Sánchez…………………. Antonio María Tarife……………. Manuel Martínez………………… Leocadio Rojas…………………. Apolinar Orta……………………. Manuel Boca Lebuay…………… Antonio Jiménez………………… Camilo Infante…………………… José Antonio Guevara………….. Apolinar Oronoz………………… Total
Edad 11. 11. 6. 10. 10. 5. 9. 9. 9. 4. 9. 9. 4. 8. 8. 7. 7. 7. 6. 6. 6. 5. 5. 5. 5. 5. 5. 5. 5. 4. 4. 4. 4.
Nombres de los Padres …Gregorio Ribas Oronoz. …Desideris Montilla. …Andrés Guevara. …María Antonio Viuda. …Micaela Viuda. …Valerio Sánchez. …Remigio Femayor. …Pedro Pablos Bolívar. …Fulgencia, Viuda. …Cayetano Jirón. …Juliana Jiménez. …Epifanio Cedeño. …Martiniano Monagas. …Raymundo Monagas. …Dominga, viuda. …Hipolita. …Pedro Antonio Pernil. …Marta, Viuda. …Eugenia. …Susana. …Francisco Tarife. …Narciso Martínez. …Gregorio Rojas. …Juan de Dios Orta. …Clemente Boca Lebuay. …Cunegunda. …Luisa. …Plasencia. …Rosa, Viuda.
33
Es mi destino la educación primera de estos niños. Juan Antonio Villavicencio. Es copia exacta y literal. Upata 10 de Mayo de 1837. Es copia exacta, y literal. Municipal Interino
Upata 10 de Mayo de 1837. Ildefonso Álvarez. Secretario
Es copia Juan Ramírez Secretario Fuente: A.H.G. (1837f). 10.05.1837. Folio(s): 498.
156
Esas listas se forman por mandato de la Ley Sobre el establecimiento de escuelas de primeras letras para niños de ambos sexos, del 02.08.1821, cuyo ejecútese firmó Santander el 06.08.1821, en el Rosario de Cúcuta. Aunque esa ley no utiliza la palabra ‘juventud’, indica, en su Art. 12º, que el rango etario de los niños varones va de seis a doce años. Como muestran el padrón anterior (Cuadros 7.7. y 7.8.) el funcionario no cumple con exactitud esa norma: se incluyen discentes de 4, 5, 14 y 16 años. Al mismo tiempo, tanto los oficios que preceden a estas listas (“Habiéndole hecho algunas observaciones al Juez de Paz de Tumeremo sobre la lista de los Niños”) como la frase final del maestro (“Es mi destino la educación primera de estos niños”) ilustran la noción etaria de la niñez: esta va de 4 a 16 años. En algunos casos, se tiene que ‘joven’ es sinónimo de ‘niño’ y viceversa. Así por ejemplo, este Cuadro 7.9. nos ilustra en esta sinonimia. Cuadro 7.9. Sinonimia entre ‘joven’ y ‘niño’ Nº
Datos
1
A.H.G. (1828b) Folio(s): 174 Fecha: Angostura, 29.01.1828 Oficio: 16 Emisor: Genaro Verde, Presidente Accidental del Concejo Municipal del Cantón Capital Destinatario: Gobernador de la Provincia de Guayana
2
3
A.H.G. (1839b) Folio(s): 226 Fecha: San Fernando, 31.12.1839 Oficio: Nº 196 Emisor: Francisco Pinar, juez político del cantón Río Negro Destinatario: Gobernador de la Provincia de Guayana A.H.G. (1832k) Folio(s): 17 Fecha: Angostura, 21.09.1832 Emisor: Camilo Gorrochotegui, Presidente del Concejo Municipal Capital
Texto (*) “Se tuvo en consideración que debiendo ausentarse el ciudadano Juan Álvarez, que sirvió la preceptoría de la escuela de niños y no encontrándose por ahora quien pueda servirla, […] y que para la aprobación de esta acuerdo se comunique por oficio al Señor Gobernador de la Provincia […] el abandono a que quedaría expuesta la multitud de jóvenes que hay en esta ciudad […]” “[…] por no haber municipales a la casa donde está planteada la escuela a practicar el examen de los jóvenes, tengo observado ningún adelanto, pues no ha habido un solo niño que haya sabido la lección de corrido […]”
“Se dio lectura de una representación del Sr. Benito Roland optando a la escuela pública de primeras letras [de niños] […] pidiendo local, y la remuneración de veinte y cinco pesos 157
Destinatario: Gobernador Provincia de Guayana.
4
5
de
la
A.H.G. (1843e) Folio(s): 127 Fecha: Angostura, 11.08.1843 Oficio Nº 925 Emisor: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia Destinatario: Administrador principal de rentas municipales A.H.G. (1844h). Folio(s): 285. Fecha: Angostura, 03.06.1844 Emisor: Francisco Gutiérrez, Presidencia del Concejo Municipal Upata Destinatario: Gobernador de la Provincia de Guayana
mensuales, que dice asignó la Diputación provincial para enseñar gratis a un cierto número de jóvenes pobres.”
“El Concejo municipal de este Cantón Capital ha hecho el gasto de 5 pesos para comprar cintas, con que premiar los jóvenes de las escuelas públicas [Escuela de Niños y Escuela de Niñas] de 1as letras de esta ciudad […]”
“En cumplimiento del oficio de Vuestra Señoría n° 540 de 20 de Mayo último y a consecuencia de que la Señora Dominga Gómez madre del joven José María Rodríguez me ha manifestado la imposibilidad de poder ir este niño al Colegio por la frecuencia con que le ataca un flujo de sangre por las narices […]”
Nota: (*) Los subrayados son nuestros
Pese a esta asociación nocional de ‘niño’ igual a ‘joven’ y viceversa, hay una tendencia a relacionar los términos ‘colegio’, ‘alumno’ y ‘joven’. El ejemplo 5 es uno de los muy pocos ejemplos en los cuales están ligados ‘colegio’, ‘niño’ y ‘joven’; sin embargo, en una visión general de los documentos entre sí, se podría asumir que en estos casos ‘niño’ es sinónimo de ‘joven’, y no a la inversa. Lo que se intenta decir es que a la educación secundaria van solo ‘jóvenes’ y no ‘niños’; estos están destinados a la escuela de primera letras. Llama la atención que el vocablo ‘alumno’ nunca se asocia con ‘escuela’: para ser alumno de secundaria se debe ser ‘joven’; pero para ir la escuela pueden asistir ‘niños’ y ‘jóvenes’. Veamos en estos ejemplos la triada ‘colegio’, ‘alumno’ y ‘joven’ en el Cuadro 7.10.
158
Cuadro 7.10. Relación entre pragmática-discursiva entre ‘colegio’, ‘alumno’ y ‘joven’ Nº
6
Datos A.H.G. (1842c) Folio(s): 150 Fecha: Angostura, 02.10.1843 Oficio Nº 1145 Emisor: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia Destinatario: Sr. Rector del Colegio nacional de la Provincia
A.H.G. (1855) Emisor: Diputación Provincial de Guayana Fecha: Angostura, 09.12.1855 7
Texto (*) “Dígase al Sr. Rector del Colegio nacional de la Provincia Con esta fecha participo al Sr. Administrador principal de rentas municipales que el día 27 del mes próximo pasado y ayer, han sido incorporados en ese establecimiento, como alumnos internos los jóvenes José María Lanz y Manuel María Lagrave. “La Diputación Provincial de Guayana Considerando Que el estado de penuria en que se encuentra el Tesoro Municipal imperiosamente exige la restricción de sus gastos, a lo menos mientras pueda descargarse de los enormes compromisos que pesan hoy sobre él, y que para el estudio de geografía pueden los jóvenes ocurrir al Colegio Nacional en donde hay clase abierta.”
Nota: (*) Los subrayados son nuestros
En el último ejemplo, los ‘jóvenes’ se refieren en realidad a los discentes de la escuela primaria pública: los niños de la escuela de niños, ante la penuria presupuestaria municipal, debe asistir al colegio nacional provincial a recibir las clases de Geografía, conjuntamente con los alumnos-jóvenes de dicho colegio. Por otro lado, hay un documento muy interesante en esta concepción de ‘niño’ y ‘joven’. El 01.02.1842, Ildefonso Álvarez, jefe político del cantón Upata, remite noticias sobre los niños pobres que estudian, de modo gratuito, en la escuela municipal de niños. Al referirse en el perfil de sexto discente señala: “Pedro María Vargas de 12 años hijo natural de Petronila Vargas tan pobre que se mantiene su trabajo honradamente con tres hijos mayores que aquel, jóvenes honestos. Su clase es parda.” (A.H.G. 1842. Folio(s): 228-230). Anexo al Oficio Nº 13). Es decir, los hermanos de Pedro María Vargas van desde 13 años. En esa lista de Álvarez, se 159
tiene que los niños van entre 8 a 13 años; lo que haría reconsiderar la edad de los hermanos de Pedro María Vargas y situarlos a partir de los 14 años. A diferencia de los diferentes reglamentos de las escuelas consultados, que van desde 1836 hasta 1855, la resolución de la Diputación Provincial de Guayana, de 30.11.1842, establece un rango etario de los alumnos del Colegio Nacional Provincial, en su artículo sexto: Se requiere en los niños que hayan de elegirse, las cualidades que en el proyecto del Colegio se designan, con solo la diferencia, de que han de ser de diez a quince años, y de nacimiento ingenuo. (A.H.G. 1842. Folio(s): 155vul.-157.)
Pero teniendo a la vista los Cuadros 7.7. y 7.8., se podría decir que la edad escolar va desde los cuatro hasta los nueve años, en condiciones normales; es decir, este el rango ideal de la edad escolar primaria; cuando las circunstancias gubernamentales y sociales no lo permiten este rango se sobrepasa en el límite superior. Cuando se tiene la edad de dieciséis años y no se ha asistido a la escuela nunca, entonces estos individuos son destinados a la escuela técnica, para que aprendan un oficio. Así lo estable la resolución de 7.12.1851, en su Artículo
Art. 8º La autoridad de policía se informará de los huérfanos que haya de padres pobres, y los destinará a los talleres, procurando no darles oficios contarios a su voluntad, y requerirá a los padres de familia, tutores o encargados que tenga hijos mayores de quince años sin haberlos destinados a aprender alguna ciencia, artes, oficio u otra ocupación útil, para que lo hagan dentro del término de treinta días, contados desde que sean prevenidos. (Resolución XII. (1851). Sobre Artesanos, Jóvenes Aprendices, Jornaleros, Sirvientes y Esclavos. En Actos Sancionados por la Honorable Diputación Provincial de Guayana en sus Sesiones Ordinarias desde 1833 hasta 1851).
Nótese, sin embargo, que la resolución tiene unos destinatarios muy específicos: jóvenes aprendices, jornaleros, sirvientes y esclavos, y por ‘jóvenes aprendices’ y por ‘jóvenes aprendices’ se deben entender ‘huérfanos’, ‘joven de padres pobres’, que no son ni sirvientes, esclavos ni jornaleros. De tal forma que los 160
‘hijos de familia’ no son beneficiarios de esta resolución provincial. Los ‘hijos de familia’ asisten, sobre todo en la capital de la provincia, al colegio nacional provincial a obtener una carrera profesional y, con ello, en algunos casos, ser los futuros funcionarios públicos. Por otro lado, en los documentos consultados también están registradas las palabras ‘tierna’ y ‘tierno’. En este último caso, el término está asociado a ‘hijos’ y ‘escuela’. El presidente del concejo municipal de Upata Ildefonso Álvarez le comunica, el 07.01.1842, al gobernado su preocupación, antes de ocupar el cargo público, por la ausencia de una escuela de primeras letras en Upata: Desde que tuve el honor de recibir el nombramiento de Jefe político de este Cantón, una de las materias de que con preferencia me ocupé, aun estando en esa Capital, fue la de establecer en esta Cabecera por todos los medios inimaginables, y posibles, una Escuela de 1as letras. Lamentaba hacía tiempo la escasa ignorancia en que estaban criando los tiernos hijos de mis convecinos, y no lo podía remediar. (A.H.G. (1842). Folio(s): 215. Oficio Nº 2).
A diferencia de los registrados en el análisis lexicográfico (ver Cuadro 7.6., Nº 3), la palabra `tierno’ no significa ‘delicado’ o ‘docilidad’, sino ‘pequeños’ o ‘niños’. La variante femenina de este término, es decir ‘tierna’, aparece dos veces. En el primer caso, está en la Gaceta de Venezuela N° 130. El presidente de la República le aclara y recuerda al gobernador de Cumaná que hay dos niveles educativos, a saber: las escuelas de primeras letras, cuyo control está en manos de los concejos municipales; y los colegios y las universidades, cuyo control está sometido al gobierno nacional. Guzmán Blanco justifica está distribución gubernamentaladministrativa, porque es necesario […] que corresponda a la parte federal del sistema la primera enseñanza, propia de las parroquias y de las cabeceras de cantón, y que tenga un carácter municipal; el Gobierno está convencido, que solo de la legalidad, sino de la conveniencia y necesidad de este principio, porque es de los mismos padres el cuidado de buscar maestros a sus hijos en la tierna infancia, y de velar muy cerca sobre su crianza, […]. (Gaceta de Venezuela. N° 130, Resuelto de 27.10.1833). 161
Aquí ‘tierna’ sí se puede sustituir por ‘delicada’ o ‘dócil’ infancia. Otro aspecto que evidencia está última cita documental es que la proferencia ‘infancia’ también era usaba en los asuntos estadales nacionales. En el segundo caso de aparición, la entrada ‘tierna’ está empleada por Cayetana Farreras, cuando solicita la intervención del gobernador de la provincia para sacar a su hijo Salvador Farreras de la milicia; además de indicar que, en la elección de su hijo hubo, una confusión de apellidos (Fernández por Ferreras), también suma como razón el hecho de que: […] me he puesto en la urgente necesidad de abandonar mis demás hijos, tiernos algunos de ellos mi anciana madre que requiere mis diarios Cuidados, mi Casa en fin y la pequeña labranza que nos produce una [ilegible] subsistencia, […]. (A.H.G. (1838d). Folio(s): 64vul.). Creemos que aquí ‘tiernos’ significa ‘bebés’ ‘o ‘menores de un año de edad’. Es interesante observar que los usos anteriores, empleados por hombres, de ‘tierno’ y ‘tierna’ no se pueden asociar con una noción etaria; mientras que este uso, dado por una mujer/madre, sí lo permite. En unos documentos reportados por Quintero (2016), se tiene que ‘tierno’ aumenta los años hasta cuatro o cinco; esto es, va de cero años a cinco años. Uno de estos documentos es de 1739. Anna María solicita la libertad a su amo, Francisco Días Barreto, porque –como está fijado en el contrato de libertad- le ha procreado con su esposo Joseph María los diez niños solicitados: “Hemos procreado 10 hijos, que los 8 hoy viven y los 2 fallecieron de tierna edad” (p.48) señala Anna en su demanda. Pero el amo señala que “la oferta de libertad se haría efectiva, no solamente si paría los ocho hijos, sino cuando estos <<estuviesen sanos y buenos y fuesen de buen servicio>>” (p. 49); sin embargo esto último no se ha cumplido porque <<tres de dichos hijos son inútiles y de ningún servicio porque lo tierno de sus años no se lo permite;>> (ídem). Anna María señala que solo es tierno el recién nacido. En otro de los documentos de Quintero, en 1796, Dominga Ases demanda a su marido por maltrato físico. Tiene tres años de casada con él y tienen dos hijas, Micaela y Narcisa; esta con cuatro años y la primera menor de un año; de allí que su marido, Luis Sousa, le escribe desde la cárcel: <<[…] y cuando esto no sea la 162
representación de su padre por esas dos tiernas hijitas que te acompañan han de hacer alguna impresión para que te unas con tu marido que te ofrece plenos gustos hasta la muerte = medita sobre esas tiernas hijas el daño que les haces pues les privas de que pueda socorrer a su padre>>. Hay resaltar que Dominga admite que con el mismo azote conque le pegó su marido, él y ella corregían a Narcisa. Por otro lado, y retomando el término ‘joven’, el 02.06.2017 la BBC Mundo (2017) público unas fotos de venezolanos menores de edad; en la primera frase se lee: “Venezuela está azotado por una grave crisis económica y los más jóvenes son los más vulnerables.”, (subrayado en el original). A juzgar por las imágenes, aquí “los más jóvenes” comprende desde recién nacidos o lactantes hasta preadolescentes. Aunque no hay imágenes más allá de ese rango etario, es obvio que se opone a adultos (¿desde adolescentes hasta la tercera edad?).
Contexto Analítico II La noción de las edades del ser humano es un hecho cultural; cambia con el tiempo. En este sentido, el concepto de ‘infancia’, ‘bebé’, ‘niño’, ‘joven’ y ‘adulto’ también son definiciones socio-culturales. Pero, en parte, esta construcción cultural depende de un hecho biológico: el promedio de vida o la esperanza de vida. Esta expectativa de vida comprende la cantidad de años que pueden vivir o viven las personas de una región o un país. Esta esperanza de vida depende de muchos factores como la medicina, la higiene, el nivel socio-económico, las guerras, la educación, etc. Entonces, ¿cuál era la esperanza de vida de un venezolano en el siglo XIX? Es difícil responder a esa pregunta de modo directo. Sin embargo, Gómez (1997), en un estudio sobre el perfil necrodemográfico de Guasipati, población de la provincia de Guayana, entre 1881-1910, puede brindar una idea sobre esa esperanza de vida. De esas tres décadas en las que la autora distribuye el lapso señalado, me interesan las dos primeras: 1881-1890 y 18911900, por razones obvias: se ubican en el siglo XIX. La expectativa de vida es de 41 años. Esta edad se corresponde con un año más del límite máximo que da Wikipedia (2017) para el siglo bajo estudio. En efecto, en su Art. Esperanza de Vida, la enciclopedia en línea señala que para el siglo decimonónico la esperanza de vida se ubica en un rango de 30 a 40 163
años. Detallando un poco más los datos de Gómez, se tiene que en el primer decenio el promedio se ubica en 37 años y en el segundo período en 44 años; hay un aumento significativo de una década a otro; aquí influyó –según la autora- la presencia de los primeros graduados en medicina del Colegio Federal de Guayana. Surge la pregunta: ¿cómo se distribuían esos 41 años de expectativa de vida en los diferentes períodos del desarrollo biológico, psicológico, sexual y social del angostureño del siglo XX? Y ¿cuáles eran los vocablos para esas etapas? El Código Civil de 1862 puede ayudarnos a dilucidar esa respuesta. El artículo segundo, del Libro Primero, De las personas, Definición de varias palabras de uso frecuente, señala esta distribución: Término
Años
Infante o Niño
0-6
Impúber
7-13 (varón) 7- 11 (mujer)
Adulto o Púber [Joven]
14 (varón) 12 (mujer)
Mayor de Edad
25
En la primera etapa, se llama ‘tierno/a’ desde los 0-4 años. Para casarse sin consentimiento de los padres o el tutor, el varón debe tener cumplidos 25 años y la mujer, 21 años. Pero la unión sexual era socialmente aceptada a partir de la edad adulta; es decir, desde cuando se tiene la capacidad para la reproducción. Esta realidad será recogida en el Código Civil de 1873 en su artículo 71. Se podría decir que la mujer prácticamente se une a un varón al momento mismo de su desarrollo sexual. En otros términos la adultez es equivalente a la pubertad, al desarrollo biológico para la reproducción humana. Ahora bien, una primera conclusión es que la sociedad venezolana tiene noción de la niñez o infancia; esta va de los 0 a los 11 años para la mujer y 13 años para el hombre. Si esto es así, ¿por qué el gobernador se refiera a la recién nacida como “la joven que nació en el hospital de Lázaros”? Creemos que –al igual que la frase de BBC Mundo- la palabra ‘joven’ se opone a ‘adulto’. Así mismo, asumimos que en el siglo XIX había en el fondo dos segmentos en la vida del ser humano: no164
adulto y adulto; en el primero la infancia se reducía a los siete años de vida; y la adultez se iniciaba con el pubertad, es decir, con la capacidad reproductora biológica, aunque no se contase con la madurez psico-social, cognitiva y emocional para asumir roles que actualmente reservamos a adultos plenos. Pero vemos –sin embargo- las construcciones referenciales en el legajo que aborda esta temática de “la joven que nació en el hospital de Lázaros”, como se reportan en el Cuadro 7.11. Cuadro 7.11. Referentes usados para “la joven que nació en el hospital de Lázaros” Nº
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2
3
4
Datos
Texto (*)
A.H.G. (1844g) Fecha: Angostura, 16.01.1844 Folio: 276 Oficio: Nº 13 Emisor: Rafael Telles, Administrador Principal de las Rentas Municipales Destinatario: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia
“Habiendo sacado leche a Dominga Gonzales, aviso a Vuestra Señoría que por este motivo, y desde el primero de este mes será de criar la niñita que nació en el Hospital de Lázaro […] Participó también la niña desde que salió del poder de su madre ha sufrido algunos achaques en su salud pero ya se halla muy mejor.”
A.H.G. (1844g) Fecha: Angostura, 16.01.1844 Oficio: Nº 59 Emisor: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia Destinatario: Rafael Telles, Administrador Principal de las Rentas Municipales A.H.G. (1844g) Fecha: Angostura, 22.03.1844 Folio: 278 Oficio: Nº 328 Emisor: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia Destinatario: Rafael Telles, Administrador Principal de las Rentas Municipales A.H.G. (1844g) Fecha: Angostura, 27.03.1844 Folio: 279 Oficio: Nº 26 Emisor: Rafael Telles, Administrador Principal de las
“Queda en cuenta la Gobernación por el oficio de Usted fecha de hoy Nº 13 que estando impedida Dominga Gonzales para continuar en la lactancia de la niña que nació en el Hospital de Lázaro […]”
“Echa de menos esta Gobernación las noticias semanales que según el acuerdo de la Diputación provincial debe Usted pasarlas acerca del estado de la niña que nació en el Hospital de Lázaro […]”
“El administrador municipal no había puesto cuidado en que el parte que debía dar de la la niña que nació en el Hospital de Lázaro debía ser semanal […] La niña está buena y bien asistida.” 165
Rentas Municipales Destinatario: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia
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A.H.G. (1844g) Fecha: Angostura, 29.04.1844 Folio: 250 Oficio: Nº 30 Emisor: Rafael Telles, Administrador Principal de las Rentas Municipales Destinatario: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia A.H.G. (1844g) Fecha: Angostura, 13.05.1844 Folio: 251 Oficio: Nº 32 Emisor: Rafael Telles, Administrador Principal de las Rentas Municipales Destinatario: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia A.H.G. (1844g) Fecha: Angostura, 15.10.1844 Folio: 256 Oficio: Nº 1074 Emisor: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia Destinatario: Administrador de Rentas Municipales A.H.G. (1844g) Fecha: Angostura, 17.10.1844 Folio: 257 Oficio: Nº 74 Emisor: Andrés Eusebio Level, Administrador de Rentas Municipales Destinatario: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia A.H.G. (1844g) Fecha: Angostura, 27.11.1844 Folio: 258 Oficio: Nº 96 Emisor: Nusmedes Burgos, Administrador Principal de las
“Mis males me habían impedido participar a Vuestra Señoría el estado de la niña nacida en el hospital de Lázaro. Ella se encuentra bien y asistida a mi satisfacción.”
“Participo a Vuestra Señoría que la niña nacida en el Hospital de Lázaro se encuentra bien asistida y sin novedad.”
“[…] no sé nada noticias del estado de la joven que nació en el Hospital de Lázaro, cuya crianza costea la renta municipal. Espero que cumpliendo Usted con el acuerdo de la Diputación de 25 de Noviembre del año anterior me indicara el estado de salud de la referida joven […]” “[…] Esto ha impedido examinar por mí el estado de la niña nacida en el Lazareto; mas no he descuidado en la averiguación de su estado[…] que ponen hoy en la aptitud de dar a Vuestra Señoría razón satisfactoria del estado de su salud y asistencia de la niña. […] la autenticidad de tales informes la derivo de la inspección constante que de la niña hace personalmente el Sr. Rafael Telles doliente suyo […]” “Acabo de examinar a la niña Claudia Lanz traía a esta ciudad, que nacida en el Lazareto fue separada de él y puesta al cuidado de una nodriza bajo el patrocinio de la Honorable Diputación. No puedo menos que valerme esta ocasión para 166
Rentas Municipales Destinatario: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia
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A.H.G. (1844g) Fecha: Angostura, 30.11.1844 Folio: 262 Oficio: Nº 54 Emisor: Nicanor Afanador, Presidente de la Diputación Provincial Destinatario: Francisco Avendaño, Gobernador de la Provincia
testificar ante Vuestra Señoría que ese patrocinio ha producido sus frutos. La niña no manifiesta novedad alguna; y puesto que ha salido de la lactancia, propongo a Vuestra Señoría que pueda ser traslada a esta capital al favor del ligerísimo aumento de peso y medio más al mes con cuya asignación puede sustentarse la infancia de ella al cuido de una Señora recomendable […] Esta cantidad ha sido puramente para la lacticinio de la niña y habiendo salido de la lactancia es indispensable hacer en aquella la ligera adicción indicada por el aumento de las necesidades que naturalmente trae la edad.” “En sesión de hoy la Diputación ha acordado que <<En atención razones interesadas en el informe que ha trasmitido el Gobierno de la provincia a la Diputación sobre la niña Claudia Lanz nacida en el Lazareto y criada fuera de él […] con el fin de que la niña sea trasladada y en pueda ser acogida por alguna [Señora] que quiera encargarse de continuar con su crianza bajo la inspección del procurador municipal deudor de la niña.>>”
Nota (*): Subrayado nuestro
Obviando la elipsis pronominal que puede ser llenada con el pronombre ´ella´ en la mayoría de los casos, y aunque nosotros hemos subrayado solo referencias de una palabra, en realidad la referencia está constituida por las expresión “la niñita/la niña que nació en el Hospital de Lázaro”, “la niña nacida en el hospital de Lázaro”, “la niña Claudia Lanz nacida en el Lazareto y criada fuera de él”; en otro casos sí está formada por una referente nominal “la niña”, “la niña Claudia Lanz”; o pronominal: “ella”; “su”, “aquella”, “cuya”; y también hay referencia aposicional: “de la niña”, “de la referida joven”, “de la joven que nació en el Hospital de Lázaro”. En todo caso, en los dos últimos textos citados la bebé tiene la identidad propia que le da su nombre, pero el apellido no le da el estado filial o de familia, porque no tiene – por lo menos- una madre; es una “niña de nacimiento oculta” (Art. 17, Código Civil de 1862), que será criada por otra persona, por lo cual no es la hija biológica de alguien. Es significativo el uso del diminutivo ‘niñita’; por un lado, lo emplea un hombre en una sociedad machista; y segundo, está en un documento oficial, es decir, ha sido usado por un funcionario. 167
Una lectura atenta nos muestra que se produce una repetición intertextual entre los diferentes oficios: el destinatario cuando ejerce el rol de emisor repite -con mínimas variantes- parte del contenido del oficio que debe responder. Esto forma parte de la comunicación escrita burocrática. Sin embargo, este discurso eco no se da entre el texto marcado como 7 y como 8; este oficio es la respuesta a la solicitud del gobernado. En lugar de repetir “de la joven que nació en el Hospital de Lázaro”, el Administrador dice “el estado de la niña nacida en el Lazareto“; más bien parece emular a sus predecesores. Esto nos hace reevaluar nuestra primera aproximación al significado intencional de ‘joven’ en el documento 7, apuntalada en el artículo periodístico de la BBC Mundo. En esa relación interdiscursiva entre todos los documentos de este expediente, se puede asumir que ‘joven’ es sinónimo de ‘niña’. Esta sinonimia está presente en los textos del Cuadro 7.9. Pero también, con ayuda del artículo de marras, se concluye –como ya fue señalado- que la edad central del ser humano del siglo XIX es la adultez. Como ya se apuntó, la vida humana en ese período histórico se segmentaba en no-adulto y adulto; en el primero estaba tierno y niño y esta fase de la niñez finaliza con la pubertad, que da comienzo a la adultez, porque se está en capacidad de reproducción sexual. Pero no dejemos engañar. Lo que realmente esconde la expresión “[…] no sé nada del estado de la joven que nació […]” es que la niñez como concepto sociocultural no está formado plenamente y, en realidad, como concluye Ariès para la Edad Media, el niño decimonónico es “un adulto en miniatura”. Lo que hay es una continuidad ideológica de la concepción de la adultez como centro vital de toda la vida del ser humano. Esta concepción socio-cultural de una tierna infanta como un adulto que no ha crecido de tamaño es más antigua de lo que se creía. En efecto, Rosas, Ríos, Estalrrich, Liversidge, García, Huguet, Cardoso Bastir Lalueza, La Rasilla y Dean (2017) concluyen, al estudiar el patrón de crecimiento Neandertal, mediante la reconstrucción de un esqueleto infantil de un niño encontrado en El Sidrón (España), que a sus ocho años de edad estaba involucrado o aprendiendo comportamientos adultos ligados a actividades económicas. Al igual que los adultos, el niño usaba su boca como una tercera mano con la que podía rasgar pieles para su curtido: “En sus dientes han quedado las marcas de golpes accidentales con el filo de sus herramientas de piedra”, señala 168
Rosas, citado en Ansede (2017). Se observa que desde la Pre-Historia los niños eran asumidos como un adulto más. Por otro lado, el texto 9 del Cuadro 7.11. nos brinda otros datos sobre la infancia en el siglo XIX. Al cumplir un año, se da el destete; y se inicia la infancia. Hay una concentración en la alimentación, pero no en el vestido; quizás, por ser comunicaciones realizadas por hombres no hay mención a la parte afectiva; aunque en una frase que se elidió del texto 9 se toca esto de manera tangencial: “[…] con cuya asignación puede sustentarse la infancia de ella al cuido de una Señora recomendable y bajo los auxilios que pueden llamarse paternales del Sr. Rafael Tellez que le ha dispensado en todas aquellas necesidades a que no pueden bastar por cierto los once pesos asignados en el año pasado.”. Otra cosa más. En conversaciones con adultos de la tercera edad, muchos indican que sus partidas de nacimiento fueron sacadas cuando ya estaban grandes, diríamos siendo adultos según la clasificación anterior. Cuentan ellos que la edad se la calculaban por el tamaño o la estatura, o si tenían o no mujer o marido. El crecimiento físico no va de la mano de la edad biológica; más aún, en una sociedad con problemas alimentarios, como la Venezuela de inicio del siglo pasado; por lo que se cometieron muchos errores. A juzgar por la historia de sus vidas, ya desde los 9 años asumían responsabilidades de adultos (según la noción actual) y en algunos casos fueron botados de sus casas porque no se podía mantener tantos hijos. Lo que se intenta decir es que la noción de ‘infancia’ es un logro que –quizásse fue consolidando en los años ’60 del siglo XX.
169
CONSIDERACIONES FINALES
Nos planteamos reconstruir el significado semántico-léxico y pragmáticodiscursivo
de
siete
vocablos
claves
(castellano-colombiano,
rebite,
ha
preconizado, vicario apostólico, Ciudadante, Usted y joven), en el marco del Análisis Histórico del Discurso, que se mueve entre el Enfoque Histórico y el Enfoque Discursivo. Haciendo uso de las estrategias metodológicas cualitativas (el análisis de los factores contextuales, uso de fuentes metatextuales y estado lingüístico-discursivo actual de lo estudiado), se hicieron reflexiones, interpretaciones y explicaciones para desvelar ese significado discursivo que se ocultaba para nosotros; esos procesos cognitivos
señalados
se
entremezclaban
en
las
argumentaciones
y
contraargumentaciones presentadas. Creemos que esta modesta investigación ha demostrado una inédita temática investigativa, que tiene –sin embargo-, en el caso de nuestro país, antecedentes en los cuatro libros titulados Buenas y malas palabras de Ángel Rosenblat (1974); pero apartándonos de lo anecdótico y puramente lexicológico, se han podido desvelar las implicaciones ideológicas sociohistóricas y culturas que están apuntalando el uso intencional de los significados implicados. Es decir, el AHS ha permitido no limitarse a la descripción semántica-lexicológica, sino que se han aportado interpretaciones posibles que ayudan en la comprensión de la visión de mundo usada por los usuarios ausentes de esas palabras claves. Esos vocablos que interrumpían nuestra lectura son ideológicos en los términos que plantea van Dijk (2005; 1999). Esas palabras clave analizadas esconden un sistema de creencias, que reporta la visión de mundo socialmente compartido en la sociedad venezolana del siglo XIX. Varias de esos vocablos estudiados son fórmulas de tratamiento que reproducen más evidentemente la ideología socio-cultural decimonónica venezolana.
170
En la mayoría de los casos, los siete términos estudiados ponen en evidencia una lucha de poder político como castellano-colombiana: la Gran Colombia tiene derecho político de ser una nación libre y soberana, porque -entre otras razones- tiene una madurez idiomática y discursiva, que le permite sentarse en la mesa de negociación con el imperio español para encontrar un camino a la paz y evitarse la larga guerra de Independencia; pero sobre todo ese desarrollo lingüístico pleno y completo permite a Bello componer su insuperable gramática de todos los tiempos. Esa lucha entre el imperio español y las nacientes repúblicas americanas del siglo XIX se patentiza con las voces ha preconizado y vicario apostólico. Ellos muestran que la república de la Gran Colombia tiene derecho de postular a obispos hombres comprometidos con el proceso independista y al servicio republicano: La protección de la Iglesia y de la grey es ahora un problema republicano y como tal la Santa Sede debe tratarlo con el Libertador-Presidente como el nuevo patrono de la Iglesia de la Gran Colombia; esto implica dejar por fuera al antiguo patrono, el rey de España. El término rebite manifiesta esa dimensión ludópata del ser humano y, sobre todo, su adicción al juego y, sobre todo, al juego prohibido; pero también testimonia esa parte oscura del ser humano de hacer con el dinero del otro de manera fácil y rápida. Si los jugadores tienen necesidad imperiosa de jugar, apostar y reapostar, los dueños de las casas de juego quieren, como vicio también, el dinero del otro. La representación mental de una jerarquización trinaría de la sociedad venezolana la sugiere la palabra Ciudadante, en tanto que muestra la estratificación socio-gubernamental de las mujeres en tres clases cuando se relacionan con el Estado y, por ende, con los asuntos administrativos-gubernamentales. El funcionario recoge con esa palabra clave la presencia de tres grupos sociales que la fórmula de tratamiento señala deja constancia documental. Mientras que la proferencia Usted repite esa división trinaría en la burocracia gubernamental decimonónica, pero preludia la igual tanto política, social y en el interior de la administración pública que se inicia con la Guerra Federal venezolana (1859-1863). Su constitución de 1864 eliminará con los vocablos ‘ciudadano’ y ‘usted’ las antiguas fórmulas de tratamiento coloniales que vivían aún después de la Independencia. Es decir, las mentalidades o la representación de la cultura y de las 171
estructuras sociales no se rompen a fuerza de balas y cañones. Esa ruptura es producto de una toma de conciencia sociopolítica y cultural de que el mundo social antiguo ya no existe y que la nueva realidad histórica necesita o de nuevas palabras o de nuevos significados intencionales sociales recogidos en voces antiguas, como es el caso de Usted. La proferencia joven constata que los nombres para las diferentes fases en la vida del ser humano es una construcción socio-cultural que varía con el tiempo y en el tiempo, en la medida que las condiciones de vida van siendo mejores y también en la medida que los estudios científicos permiten una mejor comprensión y análisis de esas etapas. A pesar de la presencia de la trata y la prostitución infantil, los niños tienen desde mediados del siglo XX un mejor disfrute de su etapa y una formación educativa por un lado, y, sobre todo, por el otro, una preparación emocional, cognitiva-mental, sexual y espiritual para enfrentar la dureza de la vida adulta. El Análisis Histórico del Discurso se presenta como una herramienta de análisis e interpretación que ofrece una dimensión explicativa, basada en argumentos sólidos, para la compresión e interpretación de las estructuras pragmático-discursivas que están presentes en textos no-contemporáneos. En estos, el emisor discursivo va dejan constancia de sus ideologías socio-culturales y de las mentalidades que le tocó vivir y reproducir en sus actos verbales, de manera consciente o no; aquí el entorno cognitivo, constituido por procesos y representaciones mentales, juega un papel importante, por lo cual se debe reconstruir en la medida de lo posible y así presentar un estudio con mucha fuerza argumentante y convincente. En este sentido, esos siete vocablos analizados dejan constancia de que el discurso siempre se sucede en una situación comunicativa contextual e inscripta en una comunidad sociohistórica determinada. Por otro lado, se puede continuar el estudio con palabras como ‘presidente’, ‘país’, ‘piragua’, ‘empleado (público) eclesiástico’, entre otros vocablos llamativos para la interpretación discursiva-histórica; también se podría sumar el símbolo de numeral (#), usado en 1844 por el director del Colegio Federal de Guayana, que testimonia el enfrentamiento entre la autonomía académica y el naciente Estado docente. 172
Además, con los documentos de la Archivo Histórico de Guayana se pueden estudiar, por ejemplo, la evolución superestructural del oficio, de las abreviaturas, el uso y la diagramación de los signos de puntuación, de la caligrafía, etc. Por último, no puedo cerrar este trabajo, sin manifestar mi satisfacción investigativa e intelectual por la investigación realizada. Me ha permitido unir en un equilibrio perfecto mi pasión por la Historia y por la Lingüística.
173
REFERENCIAS
Fuentes Primarias
Archivo Histórico de Guayana. (1822). Ejecutivo de la Provincia de Guayana. Bando sobre orden público. Signatura Topográfica: 1.1.1.1.1. Archivo Histórico de Guayana. (1823). Bando del Buen Gobierno. Signatura Topográfica: 1.1.1.9.1. Archivo Histórico de Guayana. (1824). Colegio Nacional. Signatura Topográfica: 1.3.4.104.1. Archivo Histórico de Guayana. (1826). Reglamento de Policía. Signatura Topográfica: 1.3.4.106.6. Archivo Histórico de Guayana. (1826b). Ejecutivo de la Provincia de Guayana. Policía. Signatura Topográfica: 1.3.4.106.6. Archivo Histórico de Guayana. (1826c). Enfermedad del Preceptor. Signatura Topográfica: 1.3.4.105.2. Archivo Histórico de Guayana. (1826d). Decreto sobre Instrucción Pública. Signatura Topográfica: 1.3.4.105.2. Archivo Histórico de Guayana. (1828). Reglamento de Policía. Signatura Topográfica: 2.1.1.1.1.1. Archivo Histórico de Guayana. 12.1.1.111.17.
(1828b).
Escuelas.
Signatura Topográfica:
Archivo Histórico de Guayana. (1829). Nombramiento de Obispo. Signatura Topográfica: 2.1.1.116.1.
174
Archivo Histórico de Guayana. (1830). Elecciones para el Congreso de Venezuela. Signatura Topográfica: 2.2.1.1.125.31. Archivo Histórico de Guayana. (1830b). Edificios del Estado. Signatura Topográfica: 2.2.1.121.3. Oficio: 501. Archivo Histórico de Guayana. (1830c). Copiador de Oficio: Con Personas particulares. Signatura Topográfica: 1.3.2.49.2. Archivo Histórico de Guayana. (1830d). Reclamos. Signatura Topográfica: 2.2.1.1.124.23. Archivo Histórico de Guayana. (1830e). Decreto sobre patronato. Signatura Topográfica: 1.3.1.27.6. Archivo Histórico de Guayana. (1830f). Derechos de Puertos. 1830. Signatura Topográfica: 2.2.1.121.6. Archivo Histórico de Guayana. (1830g). Copiador de comunicación con el Ilustrísimo Sr. Obispo de Trícala, Apostólico de Guayana. Signatura Topográfica: 2.2.1.126.35. Archivo Histórico de Guayana. (1831). Copiador de la correspondencia del Gobierno de la Provincia de Guayana con la Secretaria en el Despacho de Hacienda. Signatura Topográfica: 1.1.3.56.12. Archivo Histórico de Guayana. (1831b). Copiador de Oficio. Signatura Topográfica: 1.3.2.52.10. Archivo Histórico de Guayana. (1831c). Reglamento de Policía. Signatura Topográfica: 1.1.1.1.1. Archivo Histórico de Guayana. (1831d). Oficios: Escuelas. Signatura Topográfica: 2.3.1.128.1 Archivo Histórico de Guayana. (1831e). Proyectos y ordenanzas de la Diputación. Signatura Topográfica: 7.1.2.2000.2. Archivo Histórico de Guayana. (1832). Rentas municipales. Relaciones mensuales. Signatura Topográfica: 7.3.3.1500.2.
175
Archivo Histórico de Guayana. (1832b). Copiador de Oficios pasados por esta Secretaría. Años 1832,1833, 1834. Signatura Topográfica: 1.1.3.55.9. Archivo Histórico de Guayana. (1832c). Copiador de Oficios pasados por esta Secretaría. Años 1832,1833, 1834. Signatura Topográfica: 1.1.3.55.9. Archivo Histórico de Guayana. (1832d). Copiador de Oficio de los Gobernadores de la Provincia de Guayana Pedro Volastero y el Comandante Ramón Contasti con el Secretario en el Despacho de Hacienda. Signatura Topográfica: 1.1.3.56.12. Archivo Histórico de Guayana. (1832e). Decretos y Resoluciones del Gobernador. Signatura Topográfica: 1.1.3.55.7. Archivo Histórico de Guayana. (1832f). Diputación Provincial. Legajo número 4. Presupuesto de gastos ordinarios y extraordinarios para el año de 1833. Signatura Topográfica: 1.3.3.80.1. Archivo Histórico de Guayana. (1832h). Copiador de Informes, Certificaciones, Títulos que se expiden por los Gobernadores de la Provincia de Guayana Pedro Volastero Ramón Contasti y Mateo Media Villa. 1832-34. Signatura Topográfica: 1.1.3.55.4. Archivo Histórico de Guayana. (1832i). Copiador de Oficio de los Gobernadores de la Provincia de Guayana Pedro Volastero y el Comandante Ramón Contasti con varias autoridades. Signatura Topográfica: 1.1.3.56.12. Archivo Histórico de Guayana. (1832j). Copiador de Oficio del Gobernador de la Provincia de Guayana el Comandante Ramón Contasti con particulares. Signatura Topográfica: 1.13.55.6. Archivo Histórico de 2.1.2.141.14.
Guayana.
(1832k).
Escuelas.
Signatura Topográfica:
Archivo Histórico de Guayana. (1833). Decreto sobre la vijencia de la Ley de patronato. Signatura Topográfica: 1.1.2.26.1. Archivo Histórico de Guayana. (1834). Escuelas. Signatura Topográfica: 2.2.2.146.2. Archivo Histórico de Guayana. (1834b). Oficios al Gobernador Ramón Contasti. Signatura Topográfica: 5.3.3.2000.1.
176
Archivo Histórico de 2.2.2.146.2.
Guayana.
(1834c).
Escuelas.
Signatura Topográfica:
Archivo Histórico de Guayana. (1836). Resguardo Marítimo. Creación y sueldo que se asigna a los Comandantes. Signatura Topográfica: 2.3.2.156.9. Archivo Histórico de Guayana. (1836b). Correspondencias Oficiales. Signatura Topográfica: 2.3.2.159.29. Archivo Histórico de 2.3.2.162.42.
Guayana.
(1836c).
Escuelas.
Signatura Topográfica:
Archivo Histórico de Guayana. (1836d). Diputación Provincial de Guayana: Reglamento sobre enseñanza y establecimiento de escuelas en la Provincia. Signatura Topográfica: 1.1.1.9.1. Archivo Histórico de Guayana. (1836e). Presupuesto para el año 1837. Signatura Topográfica: 3.1.1.2121.1. Archivo Histórico de Guayana. (1836f). Instrucción Pública: Colegio Independencia. Signatura: 2.3.2.162.42. Archivo Histórico de Guayana. (1837). Copiador de Oficio del Gobierno de la Provincia de Guayana con el Administrador Principal de Rentas Municipales. Signatura Topográfica: 7.4.1.1200.3. Archivo Histórico de Guayana. (1837b). Vagos. Signatura Topográfica: 2.1.3.167.11. Archivo Histórico de Guayana. (1837c). Copiador de Oficio del Gobierno de la Provincia de Guayana con varias autoridades. Signatura Topográfica: 7.4.1.1.200.1. Archivo Histórico de Guayana. (1837d). Copiador de Oficio del Gobierno de la Provincia de Guayana con el Secretario del Interior. Signatura Topográfica: 7.4.1.1200.2 Archivo Histórico de Guayana. 2.1.3.165.6.
(1837e). Escuelas.
Signatura Topográfica:
Archivo Histórico de Guayana. (1837f). Diputación Provincial de Guayana: Oficios. Signatura Topográfica: 3.2.1.2003.6.
177
Archivo Histórico de Guayana. (1838). Policía Administrativa. 1838. Signatura Topográfica: 7.3.4.951.1. Archivo Histórico de Guayana. (1838b). Representación de María Linares sobre custodia de prima. Signatura Topográfica: 2.3.3.177.11. Archivo Histórico de Guayana. (1838c). Correspondencias. 1838. Signatura Topográfica: 2.2.3.176.7. Archivo Histórico de Guayana. (1838d). Quejas. Calletana Farreras quejándose del sorteo hecho en su hijo Salvador del Cantón Upata, para la fuerza permanente. Signatura Topográfica: 2.3.3.117.11. Archivo Histórico de Guayana. (1838e). Junta de Hacienda. Materiales despachados de Enero a Junio. 1838. Signatura Topográfica: 2.3.3.177.12. Archivo Histórico de Guayana. (1838f). Representación de José Francisco Silva. 02 fols. Signatura Topográfica: 1.3.3.80.1. Archivo Histórico de Guayana. 2.2.3.178.18
(1838g).
Escuelas.
Signatura Topográfica:
Archivo Histórico de Guayana. (1839). Hospital de Caridad. Donativo al Hospital de Caridad. Oficio: Protesta de cocineras del Hospital. Remitiendo copia de párrafo de acta del Concejo sobre pago a las mujeres empleadas en la cocina del Hospital de Caridad. Signatura Topográfica: 2.3.3.186.27. Archivo Histórico de Guayana. (1839b). Informando del atraso de los alumnos de la escuela. (Incluye lista de los niños asistentes). Signatura Topográfica: 2.3.3.182.8. Archivo Histórico de Guayana. (1840). Instrucción Pública: Colegio de Montenegro. Signatura Topográfica: 2.3.4.189.9. Archivo Histórico de Guayana. (1842). Escuelas: La de niños de Upata. Todo lo relativo a este establecimiento en el presente año. Signatura Topográfica: 2.3.4.205.20. Archivo Histórico de Guayana. (1842b). Ordenanzas y Resoluciones: las expedidas por la Honorable Diputación. Signatura Topográfica: 2.3.4.205.21.
178
Archivo Histórico de Guayana. (1842c). Colegio Nacional: Todo lo ocurrido sobre propuestas de alumnos para este establecimiento. Signatura Topográfica: 2.3.4.218.25. Archivo Histórico de Guayana. (1842d). Legajo n° 13. Ordenanzas expedidas por la Honorable Diputación. Comprende este legajo los años de 1840, 1841 y 1842. Signatura Topográfica: [1840] 3.1.1.2121.2. Archivo Histórico de Guayana. (1843). Extracto de los trabajos del Concejo de la Capital. Signatura Topográfica: 3.1.1.221.33. Archivo Histórico de Guayana. (1843b). Multas. Ramón Pino apela de la que se le impuso a su esposa Prudencia Basanta. Signatura Topográfica: 3.1.1.219.27. Archivo Histórico de Guayana. (1843c). Memoria del Gobernador de Guayana dirige a la Diputación Provincial de Guayana. 1843. Signatura Topográfica: 3.1.1.222.35. Archivo Histórico de Guayana. (1843d). Rentas Municipales: reclamos contras las rentas por diversos respectos. De la Preceptora Señora Bernardina R. de Rosso. Signatura Topográfica: 3.1.1.220.30 Archivo Histórico de Guayana. (1843e). Escuelas: Todo lo relativo a exámenes y premios. Signatura Topográfica: 2.3.4.218.25. Archivo Histórico de Guayana. (1843f).Colegio Nacional: Todo lo ocurrido sobre propuestas de alumnos para este establecimiento. Signatura Topográfica: 2.3.4.218.25. Archivo Histórico de Guayana. (1844). Rentas Municipales: Reclamos contra las rentas por diversos respectos. Signatura Topográfica: (1844). 3.2.1.228.5. Archivo Histórico de Guayana. (1844b). Rentas Municipales: Terrenos concedidos a varias personas. Signatura Topográfica: 3.2.1.228.5. Archivo Histórico de Guayana. (1844c). Hospitales: El de Lázaros. Pago de estancias alimenticias. Signatura Topográfica: 3.2.1.232.15. Archivo Histórico de Guayana. (1844d). Hospitales: El Militar de esta plaza. Contrata para su alumbrado y lavado. Signatura Topográfica: 3.2.1.232.15.
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Archivo Histórico de Guayana. (1844e). Rentas Municipales: Terrenos concedidos a varias personas. Signatura Topográfica: 3.2.1.228.5. Archivo Histórico de Guayana. (1844f). Extracto de los trabajos del Concejo de la Capital. Signatura Topográfica: 3.1.1.221.33. Archivo Histórico de Guayana. (1844g). Hospitales: El de Lázaros. Noticias semanales sobre la crianza de la niña nacida en este establecimiento. Signatura Topográfica: 3.2.1.232.15. Archivo Histórico de Guayana. (1844h). Colegio Nacional de Guayana: Sobre la incorporación del joven José María Rodríguez, electo por la Gobernación. Signatura Topográfica: 3.3.1.235.24. Archivo Histórico de Guayana. (1844i). Fallecimiento en Nutrias: Noticias del de la preceptora jubilada, señora Bernardina Rodríguez. Signatura Topográfica: 3.2.1.234.21. Archivo Histórico de Guayana. (1845). Educación Pública: El Poder Ejecutivo pide varias noticias del estado de la de esta provincia. Signatura Topográfica: 3.4.1.244.19. Archivo Histórico de Guayana. (1845b). Escuelas: Nombramiento de sus preceptores en general. José Manuel Domínguez de esta Ciudad. Signatura Topográfica: 3.4.1.244.19. Archivo Histórico de Guayana. (1855). Diputación Provincial de Guayana: Resolución derogando la de 27 de noviembre del año próximo pasado sobre clases de Geografía en las escuelas municipales de esta capital. Signatura Topográfica: 7.4.4.2127.01. Gaceta de Colombia. (1821). Noticias Extranjeras. N° 5, jueves 20 de septiembre de 1821, Pág. 3, 2da columna. Gaceta de Colombia. (1822). Decreto del Gobierno. Nº 13, domingo de enero de 1822, Pág. 1, 2da y 3era columna. Gaceta de Colombia. (1824). Empleos. Nº 141, domingo 27 de junio de 1824, Pág. 2, 3era columna. Gaceta de Colombia. (1824). Ley Declarando que la República de Colombia debe continuar en el ejercicio del Patronato que en ella tuvieron los Reyes de 180
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